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Resumen del Derecho Internacional Público



    Resumen del Derecho Internacional
    Público

    1-Concepto de Derecho internacional.

    -Es el conjunto de normas jurídicas que regula
    las relaciones entre los Estados.

    -Es el conjunto de normas consuetudinarias o
    contractuales destinado a reglamentar las relaciones
    internacionales entre sujetos internacionales,
    (ESTADOS).

    2-Períodos históricos del Derecho
    internacional público.

    La escuela soviética considera que la historia
    del Derecho internacional puede dividirse en los siguientes
    períodos:

    • 1) Derecho Internacional Esclavista;

    • 2) Derecho Internacional Feudal;

    • 3) Derecho Internacional
      Burgués;

    • 4) Derecho Internacional Contemporáneo
      (período de transición del capitalismo al
      socialismo).

    Otros autores ligan el surgimiento de este derecho al
    cristianismo y lo dividen en los siguientes
    períodos:

    • 1- Primer Período, hasta el año
      476 (caída del Imperio Romano);

    • 2- Segundo Período, desde el 476 hasta
      la Paz de Wetsfalia, (1648);

    • 3- Tercer Período, desde el 1648 hasta
      la Revolución Francesa, (1789);

    • 4- Cuarto Período, desde 1789 hasta
      nuestros días.

    3-Rasgos particulares del Derecho internacional
    público.

    El Derecho internacional público constituye un
    sistema jurídico particular, ya que se diferencia de los
    ordenamientos jurídicos nacionales ante todo por su
    estructura, objeto de regulación, modos de creación
    de las normas y su creación. La particularidad de las
    relaciones que regulan el Derecho internacional público
    consiste en el hecho de que los actores principales y
    determinantes son los Estados – entidades soberanas –
    por encima de las cuales no existe otro poder.

    4-Relación del Derecho internacional
    público con otras disciplinas.

    El Derecho internacional público está
    relacionado con las relaciones internacionales, que es una de las
    ramas de la ciencia política ya que los objetos de estudio
    de ambas disciplinas son colindantes y en algunos casos se
    superponen y se combinan. Su relación con el Derecho
    constitucional es estrecha, pues el Estado es su primer sujeto.
    Se relaciona también con el Derecho penal, con el Derecho
    internacional privado, con la política exterior y la
    diplomacia.

    5-Normas de carácter general del Derecho
    internacional público.

    Las normas de carácter general con el conjunto de
    principios y normas jurídico-internacionales generalmente
    reconocidos, obligatorios para la generalidad de los
    Estados.

    6-Normas locales.

    La presencia de principios y normas de carácter
    particular o regional constituye una particularidad del Derecho
    internacional contemporáneo. Las normas de Derecho
    internacional generales con frecuencia surgen primero como
    locales, obligatorias para un número limitado de Estados,
    luego la esfera se amplía y llegan a ser al fin y al cabo
    reconocidas generalmente.

    7-Derecho internacional público y Derecho
    interno.

    La cuestión de las relaciones entre el Derecho
    internacional y el Derecho interno o nacional es muy importante y
    compleja. Hay tres aspectos esenciales que cabe
    destacar:

    • a) Primer aspecto: la influencia que puede
      ejercer el Derecho interno de los diferentes Estados sobre la
      formación y el desarrollo de los principios y las
      normas del Derecho internacional.

    • b) Segundo aspecto: el de la fuerza
      jurídica de las normas del Derecho interno cuando se
      trata de regular relaciones que se establecen dentro de un
      Estado, y la fuerza jurídica de algunas normas de
      Derecho interno cuando se trata de regular relaciones
      internacionales.

    • c) Tercer aspecto: el que se refiere a la
      cuestión de si el Derecho internacional y el Derecho
      interno constituyen sistemas de Derecho autónomos o si
      uno de ellos esta subordinado al otro dentro de un supuesto
      sistema jurídico único.

    Triepel dice "el Derecho internacional y el Derecho
    interno no son solamente ramas distintas del Derecho, sino
    también sistemas jurídicos diferentes. Son dos
    círculos en intimo contacto, pero que no se superponen
    jamás". Y Anzilotti afirma que "el Derecho Internacional y
    el Derecho interno son dos ordenamientos jurídicos
    separados".

    8-Doctrina en el Derecho internacional
    público.

    La doctrina de Derecho Internacional, aunque no
    constituye una fuente de ese Derecho desempeña un rol
    importante en el proceso general de desarrollo del Derecho
    internacional. Los trabajos de los científicos del Derecho
    internacional cuentan entre otros para la interpretación
    de las normas jurídicas internacionales como medio
    subsidiario, pero cuya significación se valora en la
    medida de persuasión y de su fundamento.

    9-Diferentes corrientes en el Derecho internacional
    público.

    Varias teorías establecen relación entre
    el Derecho internacional y el Derecho interno:

    • a) Las teorías dualistas, las cuales
      consideran al Derecho internacional y al Derecho interno como
      dos ordenamientos jurídicos independientes y separados
      y;

    • b) Las teorías monistas, para las cuales
      el Derecho nacional y el Derecho internacional constituyen un
      solo sistema jurídico. La teoría dualista se
      formo bajo la influencia de la corriente positivista
      dominante en la ciencia del Derecho internacional en el siglo
      XIX.

    10-Los sujetos del Derecho internacional
    público.

    Los titulares de derechos y deberes se les denomina
    "sujetos de derecho". Este término se utiliza para
    designar la persona con capacidad de ser titular de derechos y
    obligaciones y la persona que ya participa en relaciones
    jurídicas. Por sujeto de Derecho se debe entender: a) la
    persona que participa, b) capaz de participar en relaciones
    jurídicas.

    11-El Estado como sujeto de Derecho
    Internacional.

    Como las normas de Derecho internacional están
    llamadas a regular relaciones entre los Estados, estos
    últimos son los principales sujetos del Derecho
    internacional. Un rasgo definitivo de los Estados como sujetos de
    Derecho internacional lo es su soberanía. La independencia
    del Estado en sus relaciones internacionales encierra dos
    aspectos:

    • 1- Aspecto interno: consiste en la facultad
      plena del Estado para determinar el carácter de sus
      propias instituciones, establecer garantías, promulgar
      leyes conforme a su propia elección y garantizar su
      respeto.

    • 2- Aspecto externo: consiste en el derecho del
      Estado de determinar libremente sus relaciones con otros
      actores de las relaciones internacionales sin
      restricción o control por parte de otro
      Estado.

    12-Las subjetividades de los organismos
    internacionales.

    Toda organización internacional constituye un
    sujeto de Derecho internacional, pues su acto constitutivo
    necesariamente regula relaciones entre la organización y
    los Estados miembros. En la mayoría de los casos, los
    Estatutos de las organizaciones contienen otras normas que
    determinan los derechos y deberes recíprocos de la
    organización y sus miembros. El volumen de derechos o el
    volumen de subjetividad internacional lo posee la
    Organización de Naciones Unidas (ONU) en
    consideración de los fines y tareas de esa importante
    organización internacional puede cesar o variar por
    voluntad de los Estados miembros mediante la abolición de
    la organización internacional o la alteración de su
    competencia.

    13-Importancia de la Doctrina Estrada.

    La Doctrina Estrada establece la oposición a
    emitir declaraciones de reconocimiento que constituyan una
    expresión de opinión sobre la legitimidad o no de
    un régimen establecido en otro Estado. Defiende el derecho
    de cada país a su autodeterminación. Esta doctrina
    favorece una visión cerrada de
    soberanía.

    14-Subjetividad de la ciudad del
    Vaticano.

    Desde el punto de vista del Derecho internacional el
    Vaticano ejerce competencias internacionales y le son reconocidos
    derechos y obligaciones. Es un sujeto de Derecho. La Santa Sede
    mantiene relaciones diplomáticas con más de 80
    Estados (incluyendo a Estados donde el catolicismo no es la
    religión oficial) y ha participado en Tratados,
    particularmente de carácter humanitario. Participa al
    mismo nivel que los Estados en conferencias internacionales
    convocadas por la ONU.

    15-Define Reconocimiento internacional. Sus clases y
    modos.

    Reconocimiento es el establecimiento de un nuevo
    gobierno por medios diferentes a los constitucionales o cuando
    surge cualquier otra situación que pueda afectar las
    relaciones jurídicas entre los Estados. El reconocimiento
    es un acto a través del cual se constata que ha surgido en
    el status internacional una nueva formación soberana. Los
    modos de surgimiento de un nuevo Estado son diferentes. Un nuevo
    Estado puede nacer a consecuencia de una fusión o
    asociación de varios Estados soberanos en un nuevo Estado,
    como resultado de una desmembración o mediante la
    separación de un territorio dependiente de la
    metrópoli como resultado de la autodeterminación
    nacional.

    16-Concepto de Reconocimiento.

    Reconocimiento es el establecimiento de un nuevo
    gobierno por medios diferentes a los constitucionales o cuando
    surge cualquier otra situación que pueda afectar las
    relaciones jurídicas entre los Estados.

    17-Clases de Reconocimientos.

    Se destacan dos teorías rivales sobre la
    naturaleza o los efectos jurídicos del reconocimiento: la
    constitutiva y la declarativa. La teoría constitutiva
    afirma que un nuevo Estado se convierte en sujeto de Derecho
    internacional solo en virtud del reconocimiento por parte de
    otros Estados. La teoría declarativa dice que la
    existencia de un Estado es cuestión de hecho y el
    reconocimiento se reduce a aceptar ese hecho.

    18-Los Tratados Internacionales.

    Un Tratado internacional es todo acuerdo concluido entre
    dos o más sujetos del Derecho Internacional llamado a
    crear reglas jurídicas obligatorias para ellos (normas
    jurídicas internacionales). No se consideran como Tratados
    los acuerdos celebrados entre Estados y personas o sociedades
    privadas, ya que éstos no pasan de ser contratos
    internacionales y tienen su fuente en el Derecho interno de un
    Estado. Todo Tratado es fuente del Derecho internacional crean
    normas jurídicas internacionales, obligatorias para los
    que en ellos participan.

    19-Forma de los Tratados
    Internacionales.

    Conforme al número de participantes, los Tratados
    se diferencian en bilaterales y multilaterales, dependiendo de si
    participan dos o varios Estados en su celebración. Desde
    el punto de vista formal, los Tratados pueden ser abiertos o
    cerrados. Los Tratados cerrados restringen el acceso a otros
    posibles participantes, se celebran exclusivamente entre los
    contratantes originario y no admiten la adhesión de otros
    Estados. En cambio, los Tratados abiertos son los que admiten la
    adhesión de otros Estados.

    20-Procedimiento para la elaboración de los
    Tratados.

    Generalmente la celebración de un Tratado
    constituye todo un proceso que puede incluir varias etapas.
    Existe un procedimiento clásico o tradicional y un
    procedimiento simplificado. El primero incluye varias
    etapas:

    1º. La negociación y adopción del
    texto tratado. La negociación abarca el conjunto de
    operaciones previas a la redacción del texto del Tratado.
    Generalmente el Tratado consta de tres partes, el
    preámbulo, la parte diapositiva o central y la parte
    final.

    2º La firma. Una vez adoptado el texto del Tratado,
    la segunda etapa es la firma, que es el compromiso del Estado en
    obligarse por el Tratado.

    3º La ratificación. Es la aprobación
    definitiva del Tratado, hecha por los órganos constituidos
    y competentes para ligar al Estado en las relaciones
    internacionales y que determina su obligatoriedad.

    4º Adhesión, aceptación y
    aprobación.

    21-Extinción de los Tratados.

    La terminación de un Tratado internacional
    significa que éste perdió su fuerza obligatoria
    respecto a las partes de dicho Tratado; cesó de engendrar
    derechos y deberes para éstas. Las causas de
    terminación de un Tratado pueden ser por voluntad de las
    partes y de modo automático. La guerra conlleva a la
    terminación de la mayoría de los Tratados entre los
    beligerantes.

    22-Revisión de los Tratados.

    El Artículo 48 del Tratado de la Unión
    Europea es la base jurídica que permite convocar una
    conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados
    miembros con el fin de una revisión de los Tratados.
    Prevé que todo Estado miembro o la Comisión pueda
    presentar al Consejo proyectos que van en el sentido de tal
    revisión. Si el Consejo, previa consulta al Parlamento
    Europeo y a la Comisión emite una opinión
    favorable, el Presidente del Consejo convoca la Conferencia. En
    consecuencia, la entrada en vigor de las posibles enmiendas se
    realiza dos meses después de la ratificación por
    todos los Estados miembros, de acuerdo con sus normas
    constitucionales respectivas. La Constitución Europea,
    actualmente en proceso de ratificación, prevé la
    modificación del procedimiento de revisión de los
    Tratados. La preparación de las revisiones se
    encomendará normalmente a una Convención basada en
    el modelo de la Convención que preparo el proyecto de
    Constitución Europea. La Convención deberá
    adoptar por concenso una recomendación dirigida a la CIG,
    que decidirá de común acuerdo (unanimidad) las
    modificaciones. Para que estas entren en vigor, deberán
    ser ratificadas por todos los Estados miembros. La
    Constitución establece asimismo que el Parlamento Europeo
    puede tomar la iniciativa para la revisión.

    23-Clases de Tratados internacionales.

    Los Tratados se clasifican:

    • a) De acuerdo al número de
      participantes, en bilaterales o multilaterales, dependiendo
      de si participan dos o más Estados en su
      celebración. La gran mayoría la componen los
      Tratados bilaterales.

    • b) Desde el punto de vista formal, los Tratados
      pueden ser abiertos o cerrados. Los Tratados cerrados
      restringen el acceso a otros posibles participantes y no
      admiten la adhesión de otros Estados. Los Tratados
      abiertos, en cambio, son aquellos que admiten la
      adhesión de otros Estados.

    24-Definición de las organizaciones
    internacionales.

    Organización Internacional es un conjunto de
    Estados que actúa de modo permanente, basada en un acuerdo
    internacional y creada para determinados fines, en el dominio de
    las relaciones entre los Estados.

    25-Clasificacion de las organizaciones
    internacionales.

    Las organizaciones internacionales se clasifican
    conforme a tres criterios fundamentales:

    1º Según la extensión del campo de
    acción, se dividen en organizaciones universales y
    regionales o limitadas.

    2º Según la extensión de las
    funciones que deben ejercer, se dividen en organizaciones
    internacionales generales y especializadas.

    3º Según sus poderes, se dividen en
    formuladoras de política o reguladoras de
    política.

    26-Funciones de las diferentes organizaciones
    internacionales.

    Lograr la paz y la seguridad internacional y fomentar la
    cooperación entre las naciones.

    27-Organizaciones de vocación
    universal.

    Se constituyen para satisfacer unos fines susceptibles
    de interesar a la totalidad de los Estados. A esta
    categoría pertenecen las organizaciones del sistema de las
    Naciones Unidas.

    28-La Sociedad de Naciones.

    La Sociedad de Naciones fue la primera
    organización interestatal de carácter general
    creada para un funcionamiento permanente. Su Estatuto fue
    aprobado el 28 de abril de 1919, constituyendo éste la
    parte primera de los Tratados de Paz de Versalles, Saint Germain,
    Nevilly, Tríanon Sevres. Entró en vigor el 10 de
    enero de 1920. Sus primeros miembros fueron los firmantes del
    Tratado de Paz de Versalles -26 Estados soberanos y 5 miembros
    del Imperio Británico – y los Estados no firmantes
    del Tratado de paz, 13 en total. Los fines principales de la
    Sociedad de Naciones eran lograr la paz y la seguridad
    internacional y fomentar la cooperación entre las
    naciones.

    29-La ONU. Su creación.

    La idea de crear una organización general
    más eficaz viene desde el comienzo de la Segunda Guerra
    Mundial. Entre sus antecedentes cabe mencionar la
    Declaración de las Naciones Unidas, 1942, hecha en
    Washington, el primero de enero de 1942; la Declaración de
    Moscú de 1943 y el Proyecto de Dumbarton Oaks

    30-Miembros principales de la ONU.

    Sus miembros originarios son los 51 Estados que
    participaron en la conferencia de las Naciones Unidas, celebrada
    en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la
    Declaración de las Naciones del 1º de enero de 1942,
    suscribieron la Carta y la ratificaron. La otra categoría
    de miembros son admitidos.

    31-Organismos especializados de la
    ONU.

    Los organismos especializados de la ONU son La Asamblea
    General, El Consejo de Seguridad, El Consejo Económico y
    Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, La Corte
    Internacional de Justicia y La Secretaría.

    32-Organismos regionales
    especializados.

    El Capítulo XVII de la Carta de la OEA define los
    Organismos Especializados como organismos gubernamentales
    establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas
    funciones en materias técnicas de interés
    común para los Estados Americanos.. Disfrutan de amplia
    autonomía técnica, dentro del marco de las
    recomendaciones de la Asamblea General y los consejos.

    33-Importancia del territorio de un
    Estado.

    El territorio de un Estado es la zona donde se ejerce la
    soberanía del Estado. Se destaca la soberanía como
    uno de los principios fundamentales del Derecho internacional
    contemporáneo.

    34-Normas consuetudinarias en concepto de
    Estado.

    La norma consuetudinaria se establece a través de
    una cadena de actos de determinada condición que reciben
    el nombre de precedentes. Un acto solo es precedente en el
    sentido propio cuando contenga en si dos elementos:

    Elemento material o de repetición (diuturnitas).
    La primera condición de los actos, en su aspecto material,
    es que sean imputables a un Estado. Recientemente se plantea
    también el problema de si la referencia genérica a
    la práctica internacional "no deberá incluir a los
    actos de las organizaciones internacionales". No parece que haya
    objeción en principio para que las organizaciones
    internacionales en su actividad externa puedan contribuir, junto
    a los Estados, con su práctica en la formación de
    reglas consuetudinarias en aquellas materias. En todo caso, la
    jurisprudencia internacional en la valoración de los
    precedentes se viene refiriendo casi de modo exclusivo a los
    actos que son imputables a los Estados.

    35-Concepto de territorio de Estado.

    El territorio del Estado es la zona donde se ejerce la
    soberanía del Estado. O también, el territorio del
    Estado es la parte del globo terráqueo que se encuentra
    sometida a soberanía.

    36-Partes integrantes del territorio de
    Estado.

    Las partes integrantes del territorio del Estado
    comprenden diferentes elementos: los espacios terrestres,
    acuáticos, aéreos y el subsuelo.

    37-Cómo se adquiere el territorio de
    Estado.

    El territorio del Estado se adquiere por los modos
    históricos y por los modos
    contemporáneos.

    38-El territorio marítimo
    internacional.

    El territorio marítimo son los espacios
    marítimos sobre los que se ejerce la soberanía del
    Estado ribereño. Se caracteriza por una apropiación
    de parte del Estado ribereño de dos elementos que componen
    el territorio marítimo: el mar territorial y la plataforma
    continental o insular.

    39-El territorio aéreo.

    La soberanía del Estado se extiende
    también al espacio aéreo sobre el territorio
    terrestre y el mar territorial del Estado. El Art.1 de la
    Convención de Chicago de 1944 afirma que: "Los Estados
    contratantes reconocen que cada Estado tiene la soberanía
    completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico encima
    de su territorio.

    40-Delimitación del territorio
    aéreo.

    Varias tesis han sido expuestas, pero no ha habido un
    consenso general con relación a las fronteras del
    territorio aéreo. Algunos proponen que se establezca un
    límite al espacio aéreo, a 25, 30 o 52 millas,
    considerando que esa sería la altura máxima
    alcanzada por las aeronaves. Otros proponen una
    delimitación a la altura donde cesa la gravitación
    terrestre, etc.

    41-Estrechos, ríos y canales
    internacionales.

    Los estrechos son pasajes marítimos naturales que
    se encuentran en las aguas territoriales de uno o más
    Estados y que sirven de navegación internacional. Como
    forman parte del mar territorial de uno o más Estados, hay
    que determinar los derechos y deberes de los Estados en esa
    área. La mayoría de los ríos son nacionales
    y por esto, se hallan sometidos a la soberanía de un solo
    Estado. Las embarcaciones extranjeras pueden usar los ríos
    nacionales solo con el permiso del Estado ribereño. Los
    canales internacionales son vías acuáticas
    artificiales que ponen en comunicación a dos mares. Su
    régimen se determina en base a Tratados entre los Estados
    en cuyo territorio están situados y los Estados que los
    usan.

    42-El estatuto jurídico internacional de la
    Antártida.

    En la Antártida, ubicada en el Polo Sur, hay
    grandes sectores de su tierra firme que no corresponde a la
    prolongación de las latitudes de los continentes ni de los
    países cercanos. Su régimen jurídico
    está fijado por el Tratado de Washington del 1º de
    diciembre de 1959, del que forman parte 16 Estados, los cuales
    han emitido reivindicaciones de soberanía sobre ciertas
    partes de ese continente.

    43-Concepto de Derecho
    diplomático.

    El Derecho Diplomático es una institución
    del Derecho internacional público que abarca principios y
    normas jurídicas relativas al orden de las relaciones
    entre los Estados y entre otros sujetos del Derecho
    internacional.

    44-Concepto de Derecho Consular.

    El Derecho Consular es una rama del Derecho interno que
    regula la actividad ciudadana en sus relaciones públicas y
    privadas.

    45-Organos internos de Relaciones
    Exteriores.

    Los órganos internos de relaciones exteriores son
    aquellos que se encuentran permanentemente en el territorio de
    determinado Estado. Se pueden clasificar en:

    • a) Órganos que ejercen la
      representación del Estado en cualesquiera
      cuestiones;

    • b) Órganos que representan al Estado
      solo en un dominio de sus relaciones exteriores, con
      más o menos amplitud.

    46-Organos externos de Relaciones
    Exteriores.

    Integran los órganos externos de relaciones
    exteriores las representaciones diplomáticas de los
    Estados/Embajadas y Misiones, representaciones consulares y
    comerciales y representaciones permanentes ante organizaciones
    internacionales. Estos son permanentes. Existen también
    órganos externos temporales: misiones especiales, enviados
    a otros Estados para participar en ceremonias, negociaciones,
    delegaciones enviadas para participar en conferencias
    internacionales, etc.

    47-Fuentes del Derecho diplomático y
    Consular.

    Hasta la Segunda Guerra Mundial, el Derecho
    diplomático y consular se nutría
    prácticamente del derecho consuetudinario. Sus fuentes son
    los tratados o convenciones existentes entre los Estados que
    establecen relaciones.

    48-Concepto de las misiones
    diplomáticas.

    La misión diplomática es un órgano
    del Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado de
    forma permanente para llevar a cabo relaciones
    diplomáticas con este Estado.

    49-Categorías de las misiones
    diplomáticas.

    Las misiones diplomáticas pueden ser de dos
    tipos: la Embajada, que preside un Embajador y la
    Legación, dirigida por un Ministro Plenipotenciario o
    Encargado de Negocios.

    50-Funciones de la misión diplomática.
    Jefe de misión.

    Las funciones de las misiones diplomáticas
    están determinadas por el Derecho internacional y por el
    Derecho interno de cada Estado. Sus funciones son:

    • 1- Representar al Estado acreditado ante el
      Estado recepto.

    • 2- Proteger los intereses del Estado
      acreditante y los de sus nacionales en el Estado
      recepto.

    • 3- Negociar con el gobierno del Estado
      receptor.

    • 4- Enterarse por medios lícitos de las
      condiciones y de la evolución de los acontecimientos
      en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del
      Estado acreditante.

    • 5- Fomentar relaciones amistosas y desarrollar
      las relaciones económicas, culturales y
      científicas entre los dos estados.

    51-Inicio y término de la misión
    diplomática.

    La Convención de Viena (1961) sobre Relaciones
    Diplomáticas establece que el Jefe de Misión ha
    asumido sus funciones desde el momento en que haya presentado sus
    cartas credenciales o que haya comunicado su llegada y presentado
    copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministro de
    Relaciones Exteriores del Estado receptor. Sus funciones
    terminarán si el Estado receptor comunica que sus
    funciones como agente diplomático han terminado o si el
    Estado receptor comunica al Estado acreditante que el agente
    diplomático es considerado persona no grata.

    52-Personal de la misión
    diplomática.

    Conforme a la Convención de 1961, el personal de
    la misión diplomática incluye el personal
    diplomático propiamente dicho, personal administrativo y
    técnico y personal de servicio. Se clasifican
    así:

    • a) Embajadores extraordinarios y
      plenipotenciarios;

    • b) Enviados extraordinarios y Ministros
      plenipotenciarios;

    • c) Ministros Consejeros;

    • d) Consejeros y Cónsules
      Generales;

    • e) Secretario de 1ª Clase y
      Cónsules de 1ª Clase;

    • f) Secretario de 2ª Clase y
      Cónsules de 2ª Clase;

    • g) Secretario de 3ª Clase y;

    • h) Agregados.

    53-Privilegios e inmunidades de la misión
    diplomática.

    1-Inviolabilidad de la Sede: significa ante todo que las
    autoridades locales no pueden penetrar en la sede salvo con el
    consentimiento del jefe de la misión.

    2-Inmunidad fiscal: el Estado acreditante y el jefe de
    la misión están exentos de todos los impuestos y
    gravámenes sobre los locales de la misión, salvo de
    aquellos que constituyan el pago de servicios particulares
    prestados.

    3-Inviolabilidad de los archivos y documentos de la
    misión.

    4-Derecho de utilizar la Bandera y el escudo.

    54-Privilegios e inmunidades de los organismos
    internacionales.

    El Art. 105 del Estatuto de la ONU prevé lo
    siguiente:

    1º La Organización gozará , en el
    territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e
    inmunidades necesarias para la realización de sus
    propósitos.

    2º Los representantes de los miembros de la
    Organización y los funcionarios de ésta, gozaran
    asimismo de los privilegios e inmunidades necesarias para
    desempeñar con independencia sus funciones en
    relación con la Organización.

    3º La Asamblea General podrá hacer
    recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la
    aplicación de los párrafos 1 y 2 de este
    artículo o proponer convenciones a los miembros de las
    Naciones Unidas con el mismo objeto.

    55-Los cónsules. Concepto.

    El Cónsul es un agente oficial establecido por un
    Estado en los principales centros extranjeros, con la
    misión de velar por la protección de sus
    nacionales, residentes, traficantes y viajeros y cumplir a su
    respecto todo un conjunto de funciones
    administrativas.

    56-Evolucion histórica de los
    cónsules.

    Los antecedentes de la institución consular se
    remontan hasta Grecia. Allí existió la
    institución de los proxenes, quienes servían para
    representar a los nacionales de otro país radicados en las
    ciudades-estados griegas, darles protección, manejar sus
    intereses, etc. A partir de la Edad Media y por efecto de Las
    Cruzadas, aumentan las relaciones comerciales entre los pueblos
    de Occidente y Oriente. En 1279 se codifican las leyes y
    costumbres marítimas y llaman cónsules a los
    magistrados que acompañaban a los barcos. Luego, en 1450,
    con las Capitulaciones entre los países cristianos y
    musulmanes, reconocían atribuciones a los cónsules
    para administrar justicia incluso sobre los
    nacionales.

    57-Funciones consulares.

    Las funciones consulares son muy variadas:

    • 1) Protegerlos intereses del Estado que
      envía y los de sus nacionales, sean personas naturales
      o jurídicas.

    • 2) Fomentar el desarrollo de las relaciones
      comerciales, económicas, culturales y
      científicas y promover además las relaciones
      amistosas entre los estados.

    • 3) Extender pasaportes y documentos de viaje a
      los nacionales del Estado que envía, proporcionar
      datos a las personas interesadas, etc.

    Para el ejercicio de sus funciones los cónsules
    necesitan que en el país receptor existan condiciones que
    les garanticen seguridad e independencia. Con esta finalidad el
    Derecho internacional les otorga a las oficinas consulares los
    derechos, privilegios e inmunidades correspondientes.

    58-Nombramiento de los
    cónsules.

    Las formalidades del nombramiento de los cónsules
    las determina el Derecho interno de cada país. Su
    nombramiento entra en la competencia del Ministro de Relaciones
    Exteriores.

    59-Carta patente, exequátur y
    autorización provisional de los
    cónsules.

    El Estado que envía entrega a quien ha sido
    nombrado un documento llamado "Cartas patentes". Estas son
    dirigidas al gobierno del Estado receptor por vías
    diplomáticas. Allí se indica el nombre completo del
    cónsul, su clase y categoría, la
    circunscripción consular y la sede de la oficina consular.
    Desde el momento que el cónsul recibe el exequátur
    o la admisión provisional, se considera asume sus
    funciones.

    60-Término de la función
    consular.

    Las funciones de un miembro de la oficina consular
    terminarán por la notificación del Estado que
    envía al Estado receptor de que ha puesto fin a esas
    funciones, por la revocación del exequátur, porque
    las relaciones consulares se suspenden entre ambos Estados, por
    estallar una guerra entre el Estado que envía el
    cónsul y el Estado receptor, etc.

    61-Diferencia entre buenos oficios y
    mediación.

    En principio, los buenos oficios no implican que una
    solución sea propuesta por el tercero quien se limita a
    suscitar las negociaciones y a acercar a las partes, mientras que
    el mediador está habilitado para proponer
    soluciones.

    62-Arbitraje internacional. Sus
    ventajas.

    El arbitraje internacional tiene por objeto la
    solución de las desavenencias entre los estados por jueces
    de su elección y sobre la base del respeto mutuo. En el
    arbitraje, las partes contratantes pueden escoger los miembros
    del Tribunal de una lista de personas de reconocida competencia
    en cuestiones de Derecho internacional, de la más alta
    reputación moral, y dispuestas a aceptar los deberes del
    árbitro.

    63-Corte Internacional de Justicia. Su
    jurisdicción.

    La Corte Internacional de Justicia es uno de los
    órganos principales de la ONU. Ella constituye el
    órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Sus
    jueces son elegidos por los órganos políticos de la
    ONU. Sus gastos son sostenidos por el presupuesto de la Asamblea
    General. El Consejo de Seguridad tiene el poder de asegurar la
    ejecución de sus fallos. La Corte Suprema de Justicia
    ejerce dos competencias distintas, una competencia para resolver
    los litigios que los Estados le someten y una competencia
    consultiva a demanda de la Asamblea General, del Consejo de
    Seguridad o de todos los órganos de la ONU de de las
    instituciones especializadas autorizadas para ello.

    64-Derecho Humanitario.

    El Derecho humanitario es un derecho de
    excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura
    del orden jurídico internacional o nacional. El Derecho
    humanitario promueve el respeto de la dignidad humana.

    65-Apátridas y otros
    refugiados.

    Los apátridas (personas sin patria) y los
    refugiados están en la categoría de personas
    protegidas mediante las disposiciones del Protocolo Adicional 1
    de 1977. Esta protección abarca el derecho al respeto a su
    persona, a su honor, a sus hábitos y costumbres y se
    prohíbe la toma de rehenes y los castigos
    colectivos.

    66-El asilo. Concepto.

    Asilo es el acceso ofrecido a un perseguido en un lugar
    o territorio en donde ya no podrá serlo.

    67-Los organismos regionales.
    Concepto.

    El concepto de organismo regional, comprende una
    variedad de organizaciones que se diferencian en cuanto a sus
    miembros, funciones y poderes .estos organismo pueden ser
    continentales en el numero de sus miembros y ser semejantes a la
    ONU como el caso de la OEA, o pueden abarcar pequeños
    grupos de Estados Unidos por lazos históricos e intereses
    comunes como es el caso de la liga de Estados árabes.
    Respecto a este organismo se refiere el art 52 de la
    carta.

    68-La Organización de Estados Americanos
    (OEA).

    La Organización de Estados Americanos (OEA) tuvo
    su origen en la Unión Internacional de Repúblicas
    Americanas, creada en 1890 y en la Oficina Comercial de
    Repúblicas Americanas. Actualmente el Estatuto de la
    Organización contempla capítulos consagrados a los
    propósitos y principios, a la enumeración de sus
    órganos enunciando sus funciones, a la cooperación
    económica y a la solución pacífica de
    controversias o a la seguridad colectiva, etc. Los
    propósitos y principios de la Organización pueden
    concretarse en: a) afianzar la paz y la seguridad en el
    Continente; b)prevenir y solucionar los conflictos que surjan
    entre sus miembros; c) fomentar la solidaridad; d) la
    promoción del desarrollo económico, social y
    cultural, por medio de la cooperación de los países
    americanos.

    69-Los Derechos Humanos.

     Los derechos humanos son aquellas
    libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
    relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen
    a toda persona, por el simple hecho de su condición
    humana, para la garantía de una vida digna.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

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