Resumen del Derecho Internacional
Público
1-Concepto de Derecho internacional.
-Es el conjunto de normas jurídicas que regula
las relaciones entre los Estados.
-Es el conjunto de normas consuetudinarias o
contractuales destinado a reglamentar las relaciones
internacionales entre sujetos internacionales,
(ESTADOS).
2-Períodos históricos del Derecho
internacional público.
La escuela soviética considera que la historia
del Derecho internacional puede dividirse en los siguientes
períodos:
1) Derecho Internacional Esclavista;
2) Derecho Internacional Feudal;
3) Derecho Internacional
Burgués;4) Derecho Internacional Contemporáneo
(período de transición del capitalismo al
socialismo).
Otros autores ligan el surgimiento de este derecho al
cristianismo y lo dividen en los siguientes
períodos:
1- Primer Período, hasta el año
476 (caída del Imperio Romano);2- Segundo Período, desde el 476 hasta
la Paz de Wetsfalia, (1648);3- Tercer Período, desde el 1648 hasta
la Revolución Francesa, (1789);4- Cuarto Período, desde 1789 hasta
nuestros días.
3-Rasgos particulares del Derecho internacional
público.
El Derecho internacional público constituye un
sistema jurídico particular, ya que se diferencia de los
ordenamientos jurídicos nacionales ante todo por su
estructura, objeto de regulación, modos de creación
de las normas y su creación. La particularidad de las
relaciones que regulan el Derecho internacional público
consiste en el hecho de que los actores principales y
determinantes son los Estados – entidades soberanas –
por encima de las cuales no existe otro poder.
4-Relación del Derecho internacional
público con otras disciplinas.
El Derecho internacional público está
relacionado con las relaciones internacionales, que es una de las
ramas de la ciencia política ya que los objetos de estudio
de ambas disciplinas son colindantes y en algunos casos se
superponen y se combinan. Su relación con el Derecho
constitucional es estrecha, pues el Estado es su primer sujeto.
Se relaciona también con el Derecho penal, con el Derecho
internacional privado, con la política exterior y la
diplomacia.
5-Normas de carácter general del Derecho
internacional público.
Las normas de carácter general con el conjunto de
principios y normas jurídico-internacionales generalmente
reconocidos, obligatorios para la generalidad de los
Estados.
6-Normas locales.
La presencia de principios y normas de carácter
particular o regional constituye una particularidad del Derecho
internacional contemporáneo. Las normas de Derecho
internacional generales con frecuencia surgen primero como
locales, obligatorias para un número limitado de Estados,
luego la esfera se amplía y llegan a ser al fin y al cabo
reconocidas generalmente.
7-Derecho internacional público y Derecho
interno.
La cuestión de las relaciones entre el Derecho
internacional y el Derecho interno o nacional es muy importante y
compleja. Hay tres aspectos esenciales que cabe
destacar:
a) Primer aspecto: la influencia que puede
ejercer el Derecho interno de los diferentes Estados sobre la
formación y el desarrollo de los principios y las
normas del Derecho internacional.b) Segundo aspecto: el de la fuerza
jurídica de las normas del Derecho interno cuando se
trata de regular relaciones que se establecen dentro de un
Estado, y la fuerza jurídica de algunas normas de
Derecho interno cuando se trata de regular relaciones
internacionales.c) Tercer aspecto: el que se refiere a la
cuestión de si el Derecho internacional y el Derecho
interno constituyen sistemas de Derecho autónomos o si
uno de ellos esta subordinado al otro dentro de un supuesto
sistema jurídico único.
Triepel dice "el Derecho internacional y el Derecho
interno no son solamente ramas distintas del Derecho, sino
también sistemas jurídicos diferentes. Son dos
círculos en intimo contacto, pero que no se superponen
jamás". Y Anzilotti afirma que "el Derecho Internacional y
el Derecho interno son dos ordenamientos jurídicos
separados".
8-Doctrina en el Derecho internacional
público.
La doctrina de Derecho Internacional, aunque no
constituye una fuente de ese Derecho desempeña un rol
importante en el proceso general de desarrollo del Derecho
internacional. Los trabajos de los científicos del Derecho
internacional cuentan entre otros para la interpretación
de las normas jurídicas internacionales como medio
subsidiario, pero cuya significación se valora en la
medida de persuasión y de su fundamento.
9-Diferentes corrientes en el Derecho internacional
público.
Varias teorías establecen relación entre
el Derecho internacional y el Derecho interno:
a) Las teorías dualistas, las cuales
consideran al Derecho internacional y al Derecho interno como
dos ordenamientos jurídicos independientes y separados
y;b) Las teorías monistas, para las cuales
el Derecho nacional y el Derecho internacional constituyen un
solo sistema jurídico. La teoría dualista se
formo bajo la influencia de la corriente positivista
dominante en la ciencia del Derecho internacional en el siglo
XIX.
10-Los sujetos del Derecho internacional
público.
Los titulares de derechos y deberes se les denomina
"sujetos de derecho". Este término se utiliza para
designar la persona con capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones y la persona que ya participa en relaciones
jurídicas. Por sujeto de Derecho se debe entender: a) la
persona que participa, b) capaz de participar en relaciones
jurídicas.
11-El Estado como sujeto de Derecho
Internacional.
Como las normas de Derecho internacional están
llamadas a regular relaciones entre los Estados, estos
últimos son los principales sujetos del Derecho
internacional. Un rasgo definitivo de los Estados como sujetos de
Derecho internacional lo es su soberanía. La independencia
del Estado en sus relaciones internacionales encierra dos
aspectos:
1- Aspecto interno: consiste en la facultad
plena del Estado para determinar el carácter de sus
propias instituciones, establecer garantías, promulgar
leyes conforme a su propia elección y garantizar su
respeto.2- Aspecto externo: consiste en el derecho del
Estado de determinar libremente sus relaciones con otros
actores de las relaciones internacionales sin
restricción o control por parte de otro
Estado.
12-Las subjetividades de los organismos
internacionales.
Toda organización internacional constituye un
sujeto de Derecho internacional, pues su acto constitutivo
necesariamente regula relaciones entre la organización y
los Estados miembros. En la mayoría de los casos, los
Estatutos de las organizaciones contienen otras normas que
determinan los derechos y deberes recíprocos de la
organización y sus miembros. El volumen de derechos o el
volumen de subjetividad internacional lo posee la
Organización de Naciones Unidas (ONU) en
consideración de los fines y tareas de esa importante
organización internacional puede cesar o variar por
voluntad de los Estados miembros mediante la abolición de
la organización internacional o la alteración de su
competencia.
13-Importancia de la Doctrina Estrada.
La Doctrina Estrada establece la oposición a
emitir declaraciones de reconocimiento que constituyan una
expresión de opinión sobre la legitimidad o no de
un régimen establecido en otro Estado. Defiende el derecho
de cada país a su autodeterminación. Esta doctrina
favorece una visión cerrada de
soberanía.
14-Subjetividad de la ciudad del
Vaticano.
Desde el punto de vista del Derecho internacional el
Vaticano ejerce competencias internacionales y le son reconocidos
derechos y obligaciones. Es un sujeto de Derecho. La Santa Sede
mantiene relaciones diplomáticas con más de 80
Estados (incluyendo a Estados donde el catolicismo no es la
religión oficial) y ha participado en Tratados,
particularmente de carácter humanitario. Participa al
mismo nivel que los Estados en conferencias internacionales
convocadas por la ONU.
15-Define Reconocimiento internacional. Sus clases y
modos.
Reconocimiento es el establecimiento de un nuevo
gobierno por medios diferentes a los constitucionales o cuando
surge cualquier otra situación que pueda afectar las
relaciones jurídicas entre los Estados. El reconocimiento
es un acto a través del cual se constata que ha surgido en
el status internacional una nueva formación soberana. Los
modos de surgimiento de un nuevo Estado son diferentes. Un nuevo
Estado puede nacer a consecuencia de una fusión o
asociación de varios Estados soberanos en un nuevo Estado,
como resultado de una desmembración o mediante la
separación de un territorio dependiente de la
metrópoli como resultado de la autodeterminación
nacional.
16-Concepto de Reconocimiento.
Reconocimiento es el establecimiento de un nuevo
gobierno por medios diferentes a los constitucionales o cuando
surge cualquier otra situación que pueda afectar las
relaciones jurídicas entre los Estados.
17-Clases de Reconocimientos.
Se destacan dos teorías rivales sobre la
naturaleza o los efectos jurídicos del reconocimiento: la
constitutiva y la declarativa. La teoría constitutiva
afirma que un nuevo Estado se convierte en sujeto de Derecho
internacional solo en virtud del reconocimiento por parte de
otros Estados. La teoría declarativa dice que la
existencia de un Estado es cuestión de hecho y el
reconocimiento se reduce a aceptar ese hecho.
18-Los Tratados Internacionales.
Un Tratado internacional es todo acuerdo concluido entre
dos o más sujetos del Derecho Internacional llamado a
crear reglas jurídicas obligatorias para ellos (normas
jurídicas internacionales). No se consideran como Tratados
los acuerdos celebrados entre Estados y personas o sociedades
privadas, ya que éstos no pasan de ser contratos
internacionales y tienen su fuente en el Derecho interno de un
Estado. Todo Tratado es fuente del Derecho internacional crean
normas jurídicas internacionales, obligatorias para los
que en ellos participan.
19-Forma de los Tratados
Internacionales.
Conforme al número de participantes, los Tratados
se diferencian en bilaterales y multilaterales, dependiendo de si
participan dos o varios Estados en su celebración. Desde
el punto de vista formal, los Tratados pueden ser abiertos o
cerrados. Los Tratados cerrados restringen el acceso a otros
posibles participantes, se celebran exclusivamente entre los
contratantes originario y no admiten la adhesión de otros
Estados. En cambio, los Tratados abiertos son los que admiten la
adhesión de otros Estados.
20-Procedimiento para la elaboración de los
Tratados.
Generalmente la celebración de un Tratado
constituye todo un proceso que puede incluir varias etapas.
Existe un procedimiento clásico o tradicional y un
procedimiento simplificado. El primero incluye varias
etapas:
1º. La negociación y adopción del
texto tratado. La negociación abarca el conjunto de
operaciones previas a la redacción del texto del Tratado.
Generalmente el Tratado consta de tres partes, el
preámbulo, la parte diapositiva o central y la parte
final.
2º La firma. Una vez adoptado el texto del Tratado,
la segunda etapa es la firma, que es el compromiso del Estado en
obligarse por el Tratado.
3º La ratificación. Es la aprobación
definitiva del Tratado, hecha por los órganos constituidos
y competentes para ligar al Estado en las relaciones
internacionales y que determina su obligatoriedad.
4º Adhesión, aceptación y
aprobación.
21-Extinción de los Tratados.
La terminación de un Tratado internacional
significa que éste perdió su fuerza obligatoria
respecto a las partes de dicho Tratado; cesó de engendrar
derechos y deberes para éstas. Las causas de
terminación de un Tratado pueden ser por voluntad de las
partes y de modo automático. La guerra conlleva a la
terminación de la mayoría de los Tratados entre los
beligerantes.
22-Revisión de los Tratados.
El Artículo 48 del Tratado de la Unión
Europea es la base jurídica que permite convocar una
conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros con el fin de una revisión de los Tratados.
Prevé que todo Estado miembro o la Comisión pueda
presentar al Consejo proyectos que van en el sentido de tal
revisión. Si el Consejo, previa consulta al Parlamento
Europeo y a la Comisión emite una opinión
favorable, el Presidente del Consejo convoca la Conferencia. En
consecuencia, la entrada en vigor de las posibles enmiendas se
realiza dos meses después de la ratificación por
todos los Estados miembros, de acuerdo con sus normas
constitucionales respectivas. La Constitución Europea,
actualmente en proceso de ratificación, prevé la
modificación del procedimiento de revisión de los
Tratados. La preparación de las revisiones se
encomendará normalmente a una Convención basada en
el modelo de la Convención que preparo el proyecto de
Constitución Europea. La Convención deberá
adoptar por concenso una recomendación dirigida a la CIG,
que decidirá de común acuerdo (unanimidad) las
modificaciones. Para que estas entren en vigor, deberán
ser ratificadas por todos los Estados miembros. La
Constitución establece asimismo que el Parlamento Europeo
puede tomar la iniciativa para la revisión.
23-Clases de Tratados internacionales.
Los Tratados se clasifican:
a) De acuerdo al número de
participantes, en bilaterales o multilaterales, dependiendo
de si participan dos o más Estados en su
celebración. La gran mayoría la componen los
Tratados bilaterales.b) Desde el punto de vista formal, los Tratados
pueden ser abiertos o cerrados. Los Tratados cerrados
restringen el acceso a otros posibles participantes y no
admiten la adhesión de otros Estados. Los Tratados
abiertos, en cambio, son aquellos que admiten la
adhesión de otros Estados.
24-Definición de las organizaciones
internacionales.
Organización Internacional es un conjunto de
Estados que actúa de modo permanente, basada en un acuerdo
internacional y creada para determinados fines, en el dominio de
las relaciones entre los Estados.
25-Clasificacion de las organizaciones
internacionales.
Las organizaciones internacionales se clasifican
conforme a tres criterios fundamentales:
1º Según la extensión del campo de
acción, se dividen en organizaciones universales y
regionales o limitadas.
2º Según la extensión de las
funciones que deben ejercer, se dividen en organizaciones
internacionales generales y especializadas.
3º Según sus poderes, se dividen en
formuladoras de política o reguladoras de
política.
26-Funciones de las diferentes organizaciones
internacionales.
Lograr la paz y la seguridad internacional y fomentar la
cooperación entre las naciones.
27-Organizaciones de vocación
universal.
Se constituyen para satisfacer unos fines susceptibles
de interesar a la totalidad de los Estados. A esta
categoría pertenecen las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas.
28-La Sociedad de Naciones.
La Sociedad de Naciones fue la primera
organización interestatal de carácter general
creada para un funcionamiento permanente. Su Estatuto fue
aprobado el 28 de abril de 1919, constituyendo éste la
parte primera de los Tratados de Paz de Versalles, Saint Germain,
Nevilly, Tríanon Sevres. Entró en vigor el 10 de
enero de 1920. Sus primeros miembros fueron los firmantes del
Tratado de Paz de Versalles -26 Estados soberanos y 5 miembros
del Imperio Británico – y los Estados no firmantes
del Tratado de paz, 13 en total. Los fines principales de la
Sociedad de Naciones eran lograr la paz y la seguridad
internacional y fomentar la cooperación entre las
naciones.
29-La ONU. Su creación.
La idea de crear una organización general
más eficaz viene desde el comienzo de la Segunda Guerra
Mundial. Entre sus antecedentes cabe mencionar la
Declaración de las Naciones Unidas, 1942, hecha en
Washington, el primero de enero de 1942; la Declaración de
Moscú de 1943 y el Proyecto de Dumbarton Oaks
30-Miembros principales de la ONU.
Sus miembros originarios son los 51 Estados que
participaron en la conferencia de las Naciones Unidas, celebrada
en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la
Declaración de las Naciones del 1º de enero de 1942,
suscribieron la Carta y la ratificaron. La otra categoría
de miembros son admitidos.
31-Organismos especializados de la
ONU.
Los organismos especializados de la ONU son La Asamblea
General, El Consejo de Seguridad, El Consejo Económico y
Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, La Corte
Internacional de Justicia y La Secretaría.
32-Organismos regionales
especializados.
El Capítulo XVII de la Carta de la OEA define los
Organismos Especializados como organismos gubernamentales
establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas
funciones en materias técnicas de interés
común para los Estados Americanos.. Disfrutan de amplia
autonomía técnica, dentro del marco de las
recomendaciones de la Asamblea General y los consejos.
33-Importancia del territorio de un
Estado.
El territorio de un Estado es la zona donde se ejerce la
soberanía del Estado. Se destaca la soberanía como
uno de los principios fundamentales del Derecho internacional
contemporáneo.
34-Normas consuetudinarias en concepto de
Estado.
La norma consuetudinaria se establece a través de
una cadena de actos de determinada condición que reciben
el nombre de precedentes. Un acto solo es precedente en el
sentido propio cuando contenga en si dos elementos:
Elemento material o de repetición (diuturnitas).
La primera condición de los actos, en su aspecto material,
es que sean imputables a un Estado. Recientemente se plantea
también el problema de si la referencia genérica a
la práctica internacional "no deberá incluir a los
actos de las organizaciones internacionales". No parece que haya
objeción en principio para que las organizaciones
internacionales en su actividad externa puedan contribuir, junto
a los Estados, con su práctica en la formación de
reglas consuetudinarias en aquellas materias. En todo caso, la
jurisprudencia internacional en la valoración de los
precedentes se viene refiriendo casi de modo exclusivo a los
actos que son imputables a los Estados.
35-Concepto de territorio de Estado.
El territorio del Estado es la zona donde se ejerce la
soberanía del Estado. O también, el territorio del
Estado es la parte del globo terráqueo que se encuentra
sometida a soberanía.
36-Partes integrantes del territorio de
Estado.
Las partes integrantes del territorio del Estado
comprenden diferentes elementos: los espacios terrestres,
acuáticos, aéreos y el subsuelo.
37-Cómo se adquiere el territorio de
Estado.
El territorio del Estado se adquiere por los modos
históricos y por los modos
contemporáneos.
38-El territorio marítimo
internacional.
El territorio marítimo son los espacios
marítimos sobre los que se ejerce la soberanía del
Estado ribereño. Se caracteriza por una apropiación
de parte del Estado ribereño de dos elementos que componen
el territorio marítimo: el mar territorial y la plataforma
continental o insular.
39-El territorio aéreo.
La soberanía del Estado se extiende
también al espacio aéreo sobre el territorio
terrestre y el mar territorial del Estado. El Art.1 de la
Convención de Chicago de 1944 afirma que: "Los Estados
contratantes reconocen que cada Estado tiene la soberanía
completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico encima
de su territorio.
40-Delimitación del territorio
aéreo.
Varias tesis han sido expuestas, pero no ha habido un
consenso general con relación a las fronteras del
territorio aéreo. Algunos proponen que se establezca un
límite al espacio aéreo, a 25, 30 o 52 millas,
considerando que esa sería la altura máxima
alcanzada por las aeronaves. Otros proponen una
delimitación a la altura donde cesa la gravitación
terrestre, etc.
41-Estrechos, ríos y canales
internacionales.
Los estrechos son pasajes marítimos naturales que
se encuentran en las aguas territoriales de uno o más
Estados y que sirven de navegación internacional. Como
forman parte del mar territorial de uno o más Estados, hay
que determinar los derechos y deberes de los Estados en esa
área. La mayoría de los ríos son nacionales
y por esto, se hallan sometidos a la soberanía de un solo
Estado. Las embarcaciones extranjeras pueden usar los ríos
nacionales solo con el permiso del Estado ribereño. Los
canales internacionales son vías acuáticas
artificiales que ponen en comunicación a dos mares. Su
régimen se determina en base a Tratados entre los Estados
en cuyo territorio están situados y los Estados que los
usan.
42-El estatuto jurídico internacional de la
Antártida.
En la Antártida, ubicada en el Polo Sur, hay
grandes sectores de su tierra firme que no corresponde a la
prolongación de las latitudes de los continentes ni de los
países cercanos. Su régimen jurídico
está fijado por el Tratado de Washington del 1º de
diciembre de 1959, del que forman parte 16 Estados, los cuales
han emitido reivindicaciones de soberanía sobre ciertas
partes de ese continente.
43-Concepto de Derecho
diplomático.
El Derecho Diplomático es una institución
del Derecho internacional público que abarca principios y
normas jurídicas relativas al orden de las relaciones
entre los Estados y entre otros sujetos del Derecho
internacional.
44-Concepto de Derecho Consular.
El Derecho Consular es una rama del Derecho interno que
regula la actividad ciudadana en sus relaciones públicas y
privadas.
45-Organos internos de Relaciones
Exteriores.
Los órganos internos de relaciones exteriores son
aquellos que se encuentran permanentemente en el territorio de
determinado Estado. Se pueden clasificar en:
a) Órganos que ejercen la
representación del Estado en cualesquiera
cuestiones;b) Órganos que representan al Estado
solo en un dominio de sus relaciones exteriores, con
más o menos amplitud.
46-Organos externos de Relaciones
Exteriores.
Integran los órganos externos de relaciones
exteriores las representaciones diplomáticas de los
Estados/Embajadas y Misiones, representaciones consulares y
comerciales y representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales. Estos son permanentes. Existen también
órganos externos temporales: misiones especiales, enviados
a otros Estados para participar en ceremonias, negociaciones,
delegaciones enviadas para participar en conferencias
internacionales, etc.
47-Fuentes del Derecho diplomático y
Consular.
Hasta la Segunda Guerra Mundial, el Derecho
diplomático y consular se nutría
prácticamente del derecho consuetudinario. Sus fuentes son
los tratados o convenciones existentes entre los Estados que
establecen relaciones.
48-Concepto de las misiones
diplomáticas.
La misión diplomática es un órgano
del Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado de
forma permanente para llevar a cabo relaciones
diplomáticas con este Estado.
49-Categorías de las misiones
diplomáticas.
Las misiones diplomáticas pueden ser de dos
tipos: la Embajada, que preside un Embajador y la
Legación, dirigida por un Ministro Plenipotenciario o
Encargado de Negocios.
50-Funciones de la misión diplomática.
Jefe de misión.
Las funciones de las misiones diplomáticas
están determinadas por el Derecho internacional y por el
Derecho interno de cada Estado. Sus funciones son:
1- Representar al Estado acreditado ante el
Estado recepto.2- Proteger los intereses del Estado
acreditante y los de sus nacionales en el Estado
recepto.3- Negociar con el gobierno del Estado
receptor.4- Enterarse por medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de los acontecimientos
en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del
Estado acreditante.5- Fomentar relaciones amistosas y desarrollar
las relaciones económicas, culturales y
científicas entre los dos estados.
51-Inicio y término de la misión
diplomática.
La Convención de Viena (1961) sobre Relaciones
Diplomáticas establece que el Jefe de Misión ha
asumido sus funciones desde el momento en que haya presentado sus
cartas credenciales o que haya comunicado su llegada y presentado
copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministro de
Relaciones Exteriores del Estado receptor. Sus funciones
terminarán si el Estado receptor comunica que sus
funciones como agente diplomático han terminado o si el
Estado receptor comunica al Estado acreditante que el agente
diplomático es considerado persona no grata.
52-Personal de la misión
diplomática.
Conforme a la Convención de 1961, el personal de
la misión diplomática incluye el personal
diplomático propiamente dicho, personal administrativo y
técnico y personal de servicio. Se clasifican
así:
a) Embajadores extraordinarios y
plenipotenciarios;b) Enviados extraordinarios y Ministros
plenipotenciarios;c) Ministros Consejeros;
d) Consejeros y Cónsules
Generales;e) Secretario de 1ª Clase y
Cónsules de 1ª Clase;f) Secretario de 2ª Clase y
Cónsules de 2ª Clase;g) Secretario de 3ª Clase y;
h) Agregados.
53-Privilegios e inmunidades de la misión
diplomática.
1-Inviolabilidad de la Sede: significa ante todo que las
autoridades locales no pueden penetrar en la sede salvo con el
consentimiento del jefe de la misión.
2-Inmunidad fiscal: el Estado acreditante y el jefe de
la misión están exentos de todos los impuestos y
gravámenes sobre los locales de la misión, salvo de
aquellos que constituyan el pago de servicios particulares
prestados.
3-Inviolabilidad de los archivos y documentos de la
misión.
4-Derecho de utilizar la Bandera y el escudo.
54-Privilegios e inmunidades de los organismos
internacionales.
El Art. 105 del Estatuto de la ONU prevé lo
siguiente:
1º La Organización gozará , en el
territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarias para la realización de sus
propósitos.
2º Los representantes de los miembros de la
Organización y los funcionarios de ésta, gozaran
asimismo de los privilegios e inmunidades necesarias para
desempeñar con independencia sus funciones en
relación con la Organización.
3º La Asamblea General podrá hacer
recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la
aplicación de los párrafos 1 y 2 de este
artículo o proponer convenciones a los miembros de las
Naciones Unidas con el mismo objeto.
55-Los cónsules. Concepto.
El Cónsul es un agente oficial establecido por un
Estado en los principales centros extranjeros, con la
misión de velar por la protección de sus
nacionales, residentes, traficantes y viajeros y cumplir a su
respecto todo un conjunto de funciones
administrativas.
56-Evolucion histórica de los
cónsules.
Los antecedentes de la institución consular se
remontan hasta Grecia. Allí existió la
institución de los proxenes, quienes servían para
representar a los nacionales de otro país radicados en las
ciudades-estados griegas, darles protección, manejar sus
intereses, etc. A partir de la Edad Media y por efecto de Las
Cruzadas, aumentan las relaciones comerciales entre los pueblos
de Occidente y Oriente. En 1279 se codifican las leyes y
costumbres marítimas y llaman cónsules a los
magistrados que acompañaban a los barcos. Luego, en 1450,
con las Capitulaciones entre los países cristianos y
musulmanes, reconocían atribuciones a los cónsules
para administrar justicia incluso sobre los
nacionales.
57-Funciones consulares.
Las funciones consulares son muy variadas:
1) Protegerlos intereses del Estado que
envía y los de sus nacionales, sean personas naturales
o jurídicas.2) Fomentar el desarrollo de las relaciones
comerciales, económicas, culturales y
científicas y promover además las relaciones
amistosas entre los estados.3) Extender pasaportes y documentos de viaje a
los nacionales del Estado que envía, proporcionar
datos a las personas interesadas, etc.
Para el ejercicio de sus funciones los cónsules
necesitan que en el país receptor existan condiciones que
les garanticen seguridad e independencia. Con esta finalidad el
Derecho internacional les otorga a las oficinas consulares los
derechos, privilegios e inmunidades correspondientes.
58-Nombramiento de los
cónsules.
Las formalidades del nombramiento de los cónsules
las determina el Derecho interno de cada país. Su
nombramiento entra en la competencia del Ministro de Relaciones
Exteriores.
59-Carta patente, exequátur y
autorización provisional de los
cónsules.
El Estado que envía entrega a quien ha sido
nombrado un documento llamado "Cartas patentes". Estas son
dirigidas al gobierno del Estado receptor por vías
diplomáticas. Allí se indica el nombre completo del
cónsul, su clase y categoría, la
circunscripción consular y la sede de la oficina consular.
Desde el momento que el cónsul recibe el exequátur
o la admisión provisional, se considera asume sus
funciones.
60-Término de la función
consular.
Las funciones de un miembro de la oficina consular
terminarán por la notificación del Estado que
envía al Estado receptor de que ha puesto fin a esas
funciones, por la revocación del exequátur, porque
las relaciones consulares se suspenden entre ambos Estados, por
estallar una guerra entre el Estado que envía el
cónsul y el Estado receptor, etc.
61-Diferencia entre buenos oficios y
mediación.
En principio, los buenos oficios no implican que una
solución sea propuesta por el tercero quien se limita a
suscitar las negociaciones y a acercar a las partes, mientras que
el mediador está habilitado para proponer
soluciones.
62-Arbitraje internacional. Sus
ventajas.
El arbitraje internacional tiene por objeto la
solución de las desavenencias entre los estados por jueces
de su elección y sobre la base del respeto mutuo. En el
arbitraje, las partes contratantes pueden escoger los miembros
del Tribunal de una lista de personas de reconocida competencia
en cuestiones de Derecho internacional, de la más alta
reputación moral, y dispuestas a aceptar los deberes del
árbitro.
63-Corte Internacional de Justicia. Su
jurisdicción.
La Corte Internacional de Justicia es uno de los
órganos principales de la ONU. Ella constituye el
órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Sus
jueces son elegidos por los órganos políticos de la
ONU. Sus gastos son sostenidos por el presupuesto de la Asamblea
General. El Consejo de Seguridad tiene el poder de asegurar la
ejecución de sus fallos. La Corte Suprema de Justicia
ejerce dos competencias distintas, una competencia para resolver
los litigios que los Estados le someten y una competencia
consultiva a demanda de la Asamblea General, del Consejo de
Seguridad o de todos los órganos de la ONU de de las
instituciones especializadas autorizadas para ello.
El Derecho humanitario es un derecho de
excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura
del orden jurídico internacional o nacional. El Derecho
humanitario promueve el respeto de la dignidad humana.
65-Apátridas y otros
refugiados.
Los apátridas (personas sin patria) y los
refugiados están en la categoría de personas
protegidas mediante las disposiciones del Protocolo Adicional 1
de 1977. Esta protección abarca el derecho al respeto a su
persona, a su honor, a sus hábitos y costumbres y se
prohíbe la toma de rehenes y los castigos
colectivos.
66-El asilo. Concepto.
Asilo es el acceso ofrecido a un perseguido en un lugar
o territorio en donde ya no podrá serlo.
67-Los organismos regionales.
Concepto.
El concepto de organismo regional, comprende una
variedad de organizaciones que se diferencian en cuanto a sus
miembros, funciones y poderes .estos organismo pueden ser
continentales en el numero de sus miembros y ser semejantes a la
ONU como el caso de la OEA, o pueden abarcar pequeños
grupos de Estados Unidos por lazos históricos e intereses
comunes como es el caso de la liga de Estados árabes.
Respecto a este organismo se refiere el art 52 de la
carta.
68-La Organización de Estados Americanos
(OEA).
La Organización de Estados Americanos (OEA) tuvo
su origen en la Unión Internacional de Repúblicas
Americanas, creada en 1890 y en la Oficina Comercial de
Repúblicas Americanas. Actualmente el Estatuto de la
Organización contempla capítulos consagrados a los
propósitos y principios, a la enumeración de sus
órganos enunciando sus funciones, a la cooperación
económica y a la solución pacífica de
controversias o a la seguridad colectiva, etc. Los
propósitos y principios de la Organización pueden
concretarse en: a) afianzar la paz y la seguridad en el
Continente; b)prevenir y solucionar los conflictos que surjan
entre sus miembros; c) fomentar la solidaridad; d) la
promoción del desarrollo económico, social y
cultural, por medio de la cooperación de los países
americanos.
69-Los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen
a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.