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Resumen del Derecho Penal III



Partes: 1, 2

  1. Crímenes y delitos contra la seguridad
    exterior del Estado
  2. Crímenes y delitos contra la seguridad
    interior del Estado
  3. Crímenes y delitos contra la
    Constitución
  4. Crímenes y delitos cometidos por los
    Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus
    funciones
  5. Bibliografía

"UNIDAD I"

Crímenes y
delitos contra la seguridad exterior del Estado

Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en su
independencia, en su integridad territorial, en general en sus
relaciones frente al orden público
internacional.

1.2-PORTE DE ARMAS POR UN DOMINICANO CONTRA LA
REPÚBLICA DOMINICANA: Es cuando un Dominicano viola con
este crimen los deberes que lo unen a la Patria.

1.2-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos o condiciones esenciales de este crimen,
además del elemento Psicológico son dos: 1)- La
calidad de Dominicano en el autor, condición que es
determinada por la constitución política y algunas
regulaciones del Código Civil; y 2)- El porte de armas
contra la República, que consiste en servir contra la
República en el ejército de una nación
extranjera en guerra contra ella.

1.2-1-2-CONFLICTO A.- CAMBIO DE NACIONALIDAD: El cambio
de Nacionalidad antes del hecho, circunstancia frente a la cual
hay que decidir que no existe la infracción porque cesan
en el autor los deberes que lo unían a la patria, salvo en
el caso de Naturalización en el extranjero, que a
diferencia del derecho francés no es reconocida con este
efecto por la constitución dominicana, aunque conlleva la
pérdida de la ciudadanía.

CONFLICTO B.- USO MATERIAL DE ARMAS: Se puede prestar a
duda el caso en que el dominicano no haga uso material de las
armas, o no participe en combates, para el cual hay que convenir
que esta circunstancia resulta indiferente para la
constitución del crimen, dado el fin de la ley, que quiere
castigar el hecho de prestar servicio en el ejército
enemigo.

1.2-1-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

1.3-INTELIGENCIAS Y MAQUINACIONES POR DOMINICANOS CON
UNA NACIÓN EXTRANJERA PARA HOSTILIZAR LA REPÚBLICA
O EMPRENDER LA GUERRA CONTRA ELLA.

1.3-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional son cuatros:

1)- La condición de Dominicano en el
Agente;

2)- El hecho de las inteligencias o maquinaciones, que
no han sido definidas con la precisión para permitir al
juez calificarlas;

3)- Con potencias extranjeras o sus agentes;
y

4)- El objeto: inducir a estas potencias a hostilizar la
República o a emprender la guerra contra ella, o facilitar
los medios para ello.

1.3-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

1.4-TRAMAS O CONCIERTOS CON ENEMIGOS DEL
ESTADO:

1.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Subjetivo Intencional son dos:

1)- El hecho material de las tramas o conciertos, que es
como el legislador dominicano precisa la inteligencias o
maquinaciones que prevé la disposición correlativa
del C. Penal francés, maquinaciones que no han sido
definidas y son como las del Art. 76, de apreciación
soberana del juez; y

2)- Que las tramas o conciertos sean sostenidos con los
enemigos del Estado, lo que supone un estado de guerra, y que
tengan por objeto uno de los cuatro hechos indicados por la
ley.

1.4-2-OBJETO DE LAS TRAMAS: Las tramas o conciertos
pueden tener uno cualesquiera de los siguientes fines: A).-
Facilitar la Entrada en el territorio de la República o la
entrega de ciudades, plazas, fortalezas, barcos, etc.; B).-
Suministros de hombres, armas, víveres y pertrechos al
enemigo; C).- Ayuda en los progresos del enemigo contra las
fuerzas nacionales; D).- Tentativa de corrupción (o
sonsaca) de los miembros del ejército (Art.77).

1.4-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

1.5-CORRESPONDENCIA CON LOS SÚBDITOS DEL
ENEMIGO

1.5-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Psicológico, son dos:

1)- El hecho material de sostener correspondencia con
los súbditos del enemigo, que supone también un
estado de guerra; y

2)- Que por esta correspondencia se suministre
instrucciones perjudiciales para la situación
política de la República o de sus
aliados.

1.5-2-CONFLICTO EN CUANTO AL TÉRMINO
CORRESPONDENCIA:

¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR CORRESPONDENCIA?
La palabra correspondencia, tiene la significación de
trama o concierto, que es como el legislador dominicano precisa,
en el Art. 77, las inteligencias o maquinaciones de la
disposición correlativa del C. Penal francés. De
una parte, la palabra correspondencia es una traducción
falsa de correspondencia, que en francés significa
comunicación; y de otro lado, el término no
está empleado en su sentido estricto, sino en el sentido
general equivalente a trama o concierto del Art. 77. En efecto,
tal como se desprende del fin de la ley y de la forma de
expresarse ésta, tanto en el Art. 78, que al declarar
castigable el hecho, dice: "Sin embargo, si el resultado de la
correspondencia etc.", que alude a las tramas o conciertos del
Art. 77, como en el Art. 79, que al extender la sanción de
las inteligencias o maquinaciones del Art. 76 y de las tramas y
conciertos del Art. 77, al crimen dirigido contra los aliados de
la República, dice: "las penas pronunciadas por los Arts.
76 y 77, se impondrán a los que dirijan sus maquinaciones,
tramas o maniobras, etc.

1.5-3-PENALIDAD: Detención; sin perjuicio de
penas más graves, en el caso de que esas instrucciones
hubieren sido la consecuencia de un concierto de medidas
constitutivas del crimen de espionaje.

1.6-COMUNICACIÓN A POTENCIAS EXTRANJERAS O A SUS
AGENTES SOBRE EL SECRETO DE NEGOCIACIONES O EXPEDICIONES
CONFIADAS AL ACUSADO EN RAZÓN DE SU DESTINO:

1.6-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional son tres: 1)-El hecho material de la
comunicación a potencias extranjeras del secreto indicado
por la ley; 2)-Que se trate del secreto de una negociación
o expedición; y 3)-La condición de que el autor del
hecho sea una persona funcionario o particular, a quien se haya
confiado el secreto en razón de su destino.

1.6-2-CONFLICTOS: Procede aclarar aquí varias
cuestiones importantes que pueden prestarse a controversia: A).-
Las negociaciones o expediciones conocidas del público
quedan excluidas, pues la ley exige como condición que
éstas sean secretas; B).- La ley no determina el
carácter de las negociaciones, y en consecuencia, pueden
ser de índole política, comercial o militar; C).-
Si el secreto de las negociaciones no han sido confiado al
agente, no hay delito, porque se trata de una especie de abuso de
confianza cuya esencia reside precisamente en la circunstancia
aludida.

1.6-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

1.7-ENTREGA A NACIONES EXTRANJERAS DE PLANOS DE
FORTIFICACIONES, ARSENALES, PUERTOS, ENSENADAS O RADAS

1.7-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional son tres:

1)-El hecho material de la entrega;

2)-Que la entrega se haga a naciones extranjeras;
y

3)-Que se trate de planos de los sitios limitativamente
indicados por la ley, fortificaciones, arsenales, puertos,
ensenadas, radas.

1.7-2-DISTINCIÓN DE LAS DOS INFRACCIONES QUE
TIENEN COMO BASE EL MISMO HECHO MATERIAL POR LA CALIDAD DEL
AGENTE: Los Arts. 81 y 82 prevén dos infracciones con el
mismo elemento material: La Primera, cometida por funcionarios o
agentes del gobierno a quienes se les han entregado los planos en
razón de sus funciones; y la Segunda por los particulares
( o por los funcionarios cuando no reciben los planos en
razón de su función) sea que los planos hayan sido
obtenidos por medios ilícitos, sea que hayan sido
obtenidos por medios lícitos.

1.7-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

1.8-OCULTACIÓN DE ESPÍAS O SOLDADOS
ENVIADOS A LA DESCUBIERTA A SABIENDAS DE QUE SON
TALES:

1.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son dos:

1)- El hecho material de ocultación, que consiste
en sustraer al espía o al soldado enviado a la descubierta
a las investigaciones de la justicia; y

2)-La condición de espía o de soldado
enviado a la descubierta en la persona ocultada.

1.8-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

1.8.3-CONFLICTO CON RELACIÓN AL CONCEPTO SOLDADO
MANDADOS A LA DESCUBIERTA, RESPECTO AL SENTIDO TÉCNICO
MILITAR Y TÉCNICO JURÍDICO: El concepto
"soldados…mandados a la descubierta", puede ofrecer duda
en cuanto a la significación, porque aunque de abolengo
español, pertenece al tecnicismo militar y no encierra
precisión ninguna respecto a las condiciones en que tales
soldados deben encontrarse. Los soldados enviados a la
descubierta, en el tecnicismo militar, son las tropas que se
envían para las operaciones de reconocimiento; pero no es
la ocultación de elementos en lucha leal que la ley quiere
castigar, puesto que los ha asimilado a los espías, y debe
por tanto entenderse, en el tecnicismo jurídico, que se
trata de soldados enemigos enviados para operaciones de
inspección o reconocimiento, pero que disimulan su calidad
exteriormente, por ejemplo, disfrazados, con uniforme del
ejército contra el cual luchan, o sin uniforme. La falta
de precisión de la ley es lamentable.

1.9-ACTOS HOSTILES DESAPROBADOS POR EL GOBIERNO, QUE
EXPONGA A LA REPÚBLICA UNA DECLARACIÓN DE GUERRA O
A LOS DOMINICANOS A SUFRIR REPRESALIAS:

1.9-1.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Psicológico son tres:

1)-El hecho material de la realización de actos
hostiles, que consiste en ofensas por actos
materiales;

2)-Que los actos sean reprobados por el gobierno
dominicano, porque de otro modo los hace suyos; y

3)-Que estos actos tengan por resultado exponer al
gobierno dominicano a una declaración de guerra o a los
dominicanos a sufrir represalias, condición que hace
difícil el delito, porque, o el gobierno aprueba los actos
y no existe el crimen, o los desaprueba y es difícil la
exposición a la guerra o a las represalias.

1.9-2.CONFLICTOS CON RELACIÓN A LAS OFENSAS POR
PALABRAS Y A LA TRAMA O COMPLOT: La cuestión más
discutible se refiere al concepto de actos hostiles. Se ha
avanzado que se trata de actos materiales, como la ruptura de una
bandera, la organización de una expedición
insurreccional, un empréstito para ayudar a la
revolución, etc. Pero, se pregunta si las ofensas por
palabras caen bajo la sanción de los Arts. 84 y 85. La
doctrina se decide por la negativa, aceptando, como consecuencia,
que una trama insurreccional, no acompañada de actos
materiales, o ultraje (difamación o injuria) hacia jefes
de Estados extranjeros, escapan a la aplicación de estas
disposiciones.

1.9-3-PENALIDAD: Para los actos hostiles que expongan a
una declaración de guerra, el destierro. Excepto si han
producido su efecto, caso en el cual esta pena es reemplazada por
la por la detención.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:

1.- ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ESPIONAJE Y LA
TRAICIÓN.

El Espionaje: De acuerdo con el Derecho internacional el
espionaje es una actividad delictiva, y suele estar tipificado
como delito de especial gravedad merecedor de máximas
penas, especialmente cuando afecta a la seguridad del Estado.
Obtención secreta de información que la fuente
informativa no desea revelar. El término se puede emplear
en referencia a los ámbitos militar, económico o
político, pero en general se relaciona con la
política exterior y de defensa.

La Traición: es todo acto contra el Estado (ayuda
al enemigo, ultrajes a la nación, inducción a la
guerra contra el país propio o espionaje). delito contra
la seguridad exterior del Estado, considerado de forma habitual
como uno de los más graves, y castigado por ello con penas
privativas de libertad de larga duración y en algunas
legislaciones, incluso con la pena capital.

2.- ¿ESTABLEZCA CUALES SON DELITOS Y CUALES SON
CRÍMENES?

Son Delitos: Los Conflictos con
relación a las ofensas por palabras y a la trama o
complot. Excepto si han producido su efecto, caso en el cual esta
pena es reemplazada por la por la detención. Los Conflicto
en cuanto al término correspondencia.

Son Crímenes: – Los
Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del
estado, La Inteligencias y Maquinaciones por dominicanos con una
nación extranjera para hostilizar la república o
emprender la guerra contra ella. La Entrega a naciones
extranjeras de planos de fortificaciones, arsenales, puertos,
ensenadas o radas.

EJERCICIO DE AUTO EVALUACIÓN DE LA UNIDAD
I.

I.- Contesta V o F según sea verdadero o
falso.

1.- En nuestro País siempre se han cometidos
estas infracciones. ___F____

2.- El Código Penal sólo castiga los
hechos que configuran estas infracciones si se cometen en
territorio Dominicano. ____F_____

"UNIDAD 2"

Crímenes y
delitos contra la seguridad interior del Estado

Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en
sus poderes frente al orden público nacional.

2.2- ENUMERACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

1).- Ofensa pública contra el jefe del Estado
(Art. 86);

2).- Atentado para cambiar la forma de gobierno (Art.
87);

3).- Atentado para excitar a los ciudadanos a armarse
contra la autoridad legal (Art. 87);

4).- Atentado para provocar la guerra civil (Art.
91);

5).- Atentado para realizar la devastación, el
pillaje o el degüello (Art. 91);

6).- Tramas para realizar cualquiera de estos cuatro
atentados (Arts. 89 y 91);

7).- Formación de ejércitos o enganche de
soldados sin orden o autorización del poder
legítimo (Art. 92);

8).- Usurpación o retención del mando de
tropas sin motivos legítimo (Art. 92)

9).- Requerimiento o empleo de la fuerza pública
contra reclutamientos legales (Art. 94);

10).- Incendio o destrucción de propiedades del
Estado por explosivos (Art. 95);

11).- Organización de bandas armadas con
cualquiera de los fines siguientes: invadir propiedades o rentas
del Estado, o de una generalidad de individuos, o atacar o
resistir a la fuerza pública (Art. 96).

2.3-CARÁCTER DE ESTAS INFRACCIONES: Son Todas de
carácter políticas.

2.2-1-OFENSA PÚBLICA CONTRA EL JEFE DEL ESTADO:
Es toda ofensa, mediante la expresión del pensamiento
cometida públicamente hacia la persona del Jefe del
Estado.

2.2-2-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, son cuatros:

1)-La Ofensa;

2)-La calidad de Jefe de Estado en el
ofendido;

3)-La publicidad; y

4)-La Intención.

2.2-3-PENALIDAD: Prisión de 6 Meses a 2
años, y una multa de Cincuenta a Quinientos
pesos.

2.2-4-ORIGEN, HISTORIA E INTERPRETACIÓN DE ESTE
DELITO:

1.- PERÍODO DE LA MONARQUÍA (1814-1848).
Para los legisladores de las leyes de 1819, 1832 y 1835 que se
votaron en esta época, la primera para castigar la ofensa
al rey y las otras para reformar el Art. 86 del C. Penal, la
ofensa tiene el sentido más amplio. La jurisprudencia
siguió esta interpretación extensiva y poco a poco
llegó a calificar ofensa la más ligera irreverencia
al rey, una simple broma, las faltas de lenguaje (Pandectas,
Offenses 28 y 76).

2.- PERÍODO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
(1848-1852). El legislador de la Ley de 1849, que tuvo por objeto
castigar, por primera vez, "la ofensas hacia la persona del
Presidente de la república", aunque no aceptó
reemplazar la palabra ofensa por difamación o injuria,
criticó la extensión excesiva que se daba a la
palabra ofensa y afirmó su pensamiento de proteger la
libertad de discusión y crítica (Pandectas,
Offenses 43 a 48 y 78). La jurisprudencia, sin embargo, no
cambió sensiblemente el estado de cosas
anterior.

3.- PERÍODO DE LA SEGUNDO IMPERIO (1852-1870). No
se encuentran huellas del pensamiento del legislador de la Ley
del 10 de junio de 1853 que modificó de nuevo el Art. 86
del C. Penal para castigar "toda ofensa cometida
públicamente hacia la persona del Emperador". La
jurisprudencia, por su parte, continuó afirmando con mayor
razón, la interpretación extensiva de la primera
época.

4.- PERÍODO DE LA TERCERA REPÚBLICA
(1870). Los legisladores de la Ley de Prensa del 29 de julio de
1881 (votada cerca de 11 años después de la
instauración de la República) que castigó
"la ofensa al Presidente de la República por uno de los
medios enumerados en el Art. 23 y en el Art. 28", condenaron
definitivamente la interpretación extensiva que la
jurisprudencia había hecho de las leyes anteriores, y
aunque no aceptaron tampoco reemplazar la palabra ofensa por
ultraje, que el proyecto traía, porque ofensa era el
término consagrado tradicionalmente por la leyes, se
explicó claramente en el informe del relator de la ley que
"para que la ofensa pueda caer bajo las sanciones de la ley debe
reunir en su aplicación la mismas condiciones y caracteres
de ultraje".

2.3-ATENTADO PARA CAMBIAR LA FORMA DE
GOBIERNO:

2.3-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son dos:

1)- El hecho material del atentado, consistente en una
tentativa, el principio de ejecución y no el complot o
provocación por palabras, o en el crimen consumado;
y

2)-Que el atentado tenga por objeto cambiar la forma de
gobierno, que es el hecho de modificar los poderes del Estado por
vías ilegales, por ejemplo, sustituir el régimen
republicano por el monárquico, o cambiar las atribuciones
que la Constitución y las leyes confieren a los
órganos del Estado.

2.3-2-DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO PENAL
DOMINICANO Y EL FRANCÉS: Mientras en el C. Penal
francés, especie de proyecto extraoficial de nuestros dos
códigos penales, el objeto del atentado es indicado por el
Art. 87, diciendo: "El atentado cuyo fin es destruir o cambiar el
gobierno o el orden de sucesión al trono etc.", el mismo
artículo del C. Penal dominicano dice: "El atentado cuyo
objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la
Constitución etc.". Para la doctrina francesa la ley
prevé dos formas en este atentado: destruir el gobierno,
que es cambiar por vías ilegales un régimen por
otro, por ejemplo, sustituir el régimen republicano por el
monárquico, o inversamente; y cambiar el gobierno, que es
suprimir o restringir por los medios aludidos los poderes de los
órganos del Estado, respetando en apariencia o en realidad
la forma republicana. Pero, por una parte, ambos casos conllevan
modificaciones de los poderes del Estado que, en u sentido
amplio, constituyen un cambio de la forma de gobierno establecida
por la constitución del Estado; y por otro lado, la
locución "destrucción del gobierno", admisible en
francés, no es usada en español y encierra una
metáfora que repugna al lenguaje de la ley, designando
mejor un atentado platónico anarquista que un cambio de
régimen.

2.3-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5)
años. Tramas el Destierro.

2.4-ATENTADO PARA EXCITAR A LOS CIUDADANOS A ARMARSE
CONTRA LA AUTORIDAD LEGAL:

2.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Psicológico, son dos:

1)- Un atentado, que abraza en su unidad conceptual, lo
mismo que todos los atentados, la tentativa, principio de
ejecución y no palabras, el crimen consumado; y

2)-Que el objeto sea excitar a los ciudadanos a armarse
contra la autoridad legalmente constituida, esto es, levantarse
en armas.

2.4-2-¿QUÉ ES UNA AUTORIDAD LEGALMENTE
CONSTITUIDA? Quien es elegido de manera libre y
democrática por sufragio universal por un periodo de
cuatro años, según nuestra Constitución y la
Leyes, ejemplo: El Presidente de la República. El
Presidente es el Jefe de la Administración pública
y el Jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos
Policiales de la República.

2.4-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5)
años. Tramas el Destierro.

2.5-ATENTADO QUE BUSCA PROVOCAR LA GUERRA
CIVIL:

2.5-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son dos:

1)-Un hecho material del atentado, tentativa o crimen
consumado y no palabras; y

2)-Que el atentado tenga por objeto la guerra
civil.

2.5-2-¿QUÉ ES UNA GUERRA CIVIL; DIFERENTES
CONCEPTOS? Consiste en una lucha armada que tiende a
generalizarse y no de carácter local, de un grupo de
particulares contra otro grupo de particulares, para imponerse
sus ideas en sus conflictos, por ejemplo: entre protestantes y
católicos. Es todo acto o atentado de provocación
mediante excitación entre ciudadanos o habitantes a
armarse unos contra otros a la guerra civil.

2.5-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5)
años. Tramas el Destierro.

2.6-ATENTADO CUYO OBJETO ES LA DEVASTACIÓN, EL
PILLAJE O EL DEGUELLO:

Art. 91 del C. Penal: "El atentado que tenga por objeto
provocar la guerra civil…con el fin de llevar la
devastación, el pillaje o el degüello a una o varias
comunes, etc.".

2.6-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son dos:

1)-Un hecho material del atentado, tentativa o crimen
consumado, conforme ha sido definido antes; y

2)-Que el atentado tenga uno cualesquiera de estos tres
objetos: la devastación, el pillaje o el
degüello.

2.6-2-PENALIDAD: Atentado: 20 años. Tramas: el
Destierro o Reclusión.

2.7-LEVANTAMIENTO DE EJÉRCITO O ENGANCHE DE
SOLDADOS O SUMINISTROS DE MUNICIONES, SIN AUTORIZACIÓN DEL
PODER LEGÍTIMO:

2.7-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son dos:

1)-Un hecho material de formar ejércitos,
enganchar soldados o suministrar municiones a éstos;
y

2)-La falta de autorización del poder
legítimo, esto es, de la autoridad competente para otorgar
esta autorización: el Presidente de la República,
según Art. 14 de la Const.

2.7-2-PENALIDAD: Veinte 20 años.

2.8-USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE
TROPAS SIN DERECHO O SIN MOTIVO LEGÍTIMO: Delito que se
comete al apoderándose con violencia o intimidación
del Poder Político y Militar del País.

2.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son dos:

1)-La usurpación o la retención del mando
de tropas, el código enumera flotas, escuadras, buques,
plazas, fuertes, puertos, puestos, ciudades; y

2)-Sin derecho o motivo legítimo.

2.8-2-PENALIDAD: Veinte 20 años.

2.9-REQUERIMIENTO O EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA
CONTRA RECLUTAMIENTOS LEGALES POR LOS FUNCIONARIOS QUE DISPONEN
DE ELLA:

2.9-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son tres: 1)-La calidad de agente de la fuerza
pública, esto es, de una persona competente para disponer
o emplear la fuerza pública, como dice la ley; 2)-El hecho
material de requerir o de emplear esta fuerza; y 3)-Contra los
reclutamientos legales, esto es, ordenados en virtud de la
ley.

2.9-2-PENALIDAD: Detención.

2.9-3-¿QUIÉNES SON DEPOSITARIOS DE LA
FUERZA PÚBLICA? Son:

A)-Los agentes del ejército y de la
policía y sus jefes más elevados;

B)-Los que tienen el derecho de requerirla, aunque no
sean agentes de las instituciones mencionadas, por ejemplo, los
oficiales de la policía judicial, desde los alcaldes
pedáneos, hasta los Procuradores Generales, entre los
cuales los oficiales ordinarios son también agentes de la
fuerza pública.

2.10-INCENDIO O DESTRUCCIÓN DE PROPIEDADES DEL
ESTADO POR EXPLOSIVOS:

2.10-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Psicológico, son dos:

1)- Un hecho material de Incendio o Destrucción
de Propiedades del Estado por Explosivos; y 2)-El elemento
Intencional del incendio o la destrucción sea en todo o en
parte por medios de explosivos un móvil Político
contra el Estado.

2.10-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
públicos.

2.10-3-CRITERIO: SUBJETIVO: Para el criterio subjetivo,
depende del móvil del incendio o de la destrucción:
político, se aplica el Art. 95, y no político, el
Art. 435. Pero como hemos visto, la Ley del 28 de junio de 1911
no admite la doctrina subjetiva para distinguir los delitos
políticos.

CRITERIO: OBJETIVO: Para el criterio objetivo, la
solución depende de que el incendio o la
destrucción, sea o no un medio o un incidente de una lucha
armada: en el primer caso, se aplicará el Art. 95, pues es
evidente que el crimen será político, y en el
segundo, el Art. 435. Esta opinión, para mí es la
cierta, está sustentada por Garcon, Garuad y otros
ilustres penalistas, y sirve también de criterio a la
jurisprudencia en otros casos.

2.11-ORGANIZACIÓN DE BANDAS ARMADAS CON
CUALQUIERA DE LOS FINES SIGUIENTES: INVADIR PROPIEDADES O RENTAS
DEL ESTADO, PILLAR O REPARTIR PROPIEDADES DEL ESTADO O DE UNA
GENERALIDAD DE INDIVIDUOS, O ATACAR O RESISTIR A LA FUERZA
PÚBLICA:

2.11-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Intencional, son tres:

1)-El hecho de formar parte de una banda organizada,
esto es, con jefe y miembros subordinados jerárquicamente,
lo que excluye los grupos que no presenten este carácter,
y con un número de miembros suficientes para realizar la
empresa que se proponga la banda: no es lo mismo, dice la
doctrina, desvalijar un automóvil que asaltar un
banco;

2)-Que la banda esté armada, condición que
no implica la necesidad de que todos lleven armas y que depende
también de las circunstancias; y

3)-Que la banda tenga uno de los tres fines indicados
por la ley:

A). invadir propiedades o rentas del Estado, plazas,
ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos,
navíos, enumerados a títulos de ejemplo;

B). pillar o repartirse estas propiedades o la de una
generación de ciudadanos, las comunes o una masa de
personas tiene la ley en vista, y

C). atacar o resistir a la fuerza
pública.

2.11-2-¿QUÉ NÚMERO DE INDIVIDUOS
FORMAN UNA BANDA? Según Carnot cree que son necesarios 5
miembros; Toullier propone 15 personas; mientras que Helie cree
que el mínimo deben ser 20 personas. Según nuestra
jurisprudencia el mínimo es de 2 personas en
adelante.

2.11-3-PENALIDAD: Veinte 20 años.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.

1.- ¿ESTABLEZCA CUÁLES DE ESTAS
INFRACCIONES SON DELITOS Y CUÁLES SON
CRÍMENES?

Son Delitos: El Requerimiento o empleo de la fuerza
pública contra reclutamientos legales por los funcionarios
que disponen de ella. La ofensa pública contra el Jefe del
Estado. El atentado para cambiar la forma de Gobierno.

Son Crímenes: El Atentado para excitar a los
ciudadanos a armarse contra la autoridad legal; El Atentado para
provocar la guerra civil; El Atentado para realizar la
devastación, el pillaje o el degüello; La
Formación de ejércitos o enganche de soldados sin
orden o autorización del poder legítimo.

2.- DETERMINE, ¿POR QUÉ SON DELITOS Y POR
QUÉ SON CRÍMENES?

Son Delitos: Porque son infracciones que las leyes
castigan con penas correccionales. (C. Penal, Art. 1).

Son Crímenes: Porque son infracciones que las
leyes castigan con penas aflictivas o infamantes. (C. Penal, Art.
1).

Ejercicios de Auto evaluación de la Unidad
II

II.- Contesta V o F según sea verdadero o
falso.

1.- La diferencia entre infracción
política y de derecho común viene dado por el hecho
de que en las de carácter político siempre el
agente es un político y en las derecho común no.
______V______

2.- ¿La ofensa pública contra el Jefe del
Estado es un crimen? _____F_____

3.- En estas infracciones siempre el autor debe ser un
agente oficial del gobierno. _____V____

4.- ¿La pena para estos delitos y
crímenes, por ser contra el Estado, la determina el Poder
Ejecutivo? _____F_____

UNIDAD III

Crímenes y
delitos contra la Constitución

3.1-CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LOS DERECHOS
POLÍTICOS: Se entiende por Derechos Políticos, a
las facultades que la Constitución garantiza a los
ciudadanos para participar en el poder político del
Estado, ya siendo elegidos en la representación de este
poder, ya eligiendo a otros, o aun siendo consultados, como en
los plebiscitos; es decir, en los derechos de votar, de elegir y
de ser elegido. Se trata de garantizar la participación
del pueblo en el gobierno de la nación, que es la base de
la democracia.

3.2-NATURALEZA Y CARÁCTER DE ESTAS INFRACCIONES:
Son esencialmente Políticas.

3.3-ATENTADOS A LA LIBERTAD COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PÚBLICOS:

3.3-1-ACTOS ATENTATORIOS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL:
Consisten en un abuso de poder cometido por funcionarios o
agentes públicos, resultando de cualquiera de los
siguientes hechos: 1ro. El arresto ordenado o realizado por un
oficial público incompetente; 2do. Fuera de los casos
determinados por la ley; y 3ro. Sin las formas prescritas por
ésta.

C. Penal, Art. 114, "Los funcionarios, agentes o
delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto
arbitrario o atentatorio a la libertad individual de los derechos
políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la
Constitución, serán condenados a la pena de la
degradación cívica. Si justificaren, sin embargo,
que han obrado por orden superiores a quienes debían
obediencia jerárquica por asuntos de su competencia,
quedarán exentos de la pena, la que en este caso se
aplicarán a los superiores que hubieren dado la
orden".

3.4-ACTOS ATENTATORIOS A LOS DERECHOS POLÍTICOS:
Son los hechos por los cuales los funcionarios o agentes
públicos violan los derechos de voto o elegibilidad no
previstos en otras disposiciones del C. Penal ni en la Ley
Electoral. El Art. 114 constituye, una especie de fondo
común en donde encuentran su sanción los ataques de
esta naturaleza que no están castigados especialmente.
Penalidad: serán condenados a la pena de la
degradación cívica.

3.5-ACTOS ATENTATORIOS A LA CONSTITUCIÓN:
Consisten en aquellos hechos, no castigados por otra
disposición legal, por los cuales los funcionarios o
agentes públicos violan los derechos individuales que la
constitución garantiza, tales la libertad de
expresión del pensamiento, la libertad de tránsito,
la libertad de conciencia, la libertad de trabajo, la libertad de
asociación o de reunión, etc.

3.5-1-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
Degradación Cívica.

3.6-COALICIÓN DE FUNCIONARIOS: Consiste en un
concierto, entre funcionarios o agentes de la
administración pública, Art. 123, "…que
concierten o convengan entre sí la ejecución de
medidas y disposiciones contrarias a las leyes", o con alguno de
los objetos indicados por la ley, Art. 124, "Si el concierto de
medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata
el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la
ejecución de las leyes o de las órdenes del
Gobierno…", Art. 126, "Los funcionarios públicos,
que deliberadamente hubieren resuelto dar dimisiones, con el
objeto de impedir o suspender la administración de
justicia, o el cumplimiento de un servicio cualquiera,
serán castigados como reos de prevaricación y,
castigados con la pena de confinamiento.

3.6-1-ELEMENTOS COMUNES: Además del elemento
Psicológico, son cuatros: 1ER. Un concierto; 2DO. Entre
funcionarios o agentes de la administración; 3ER. Con uno
de los objetos indicados por la ley; y 4to. La
intención.

3.6-2-ELEMENTOS ESPECÍFICOS: Son tres: 1ER.
Concierto de medidas contrarias a las leyes: A)-Calidad
"individuos o cuerpos depositarios de una parte cualquiera de la
autoridad pública" B)-Objeto "medidas contrarias a las
leyes; 2DO. Concierto de medidas contra la ejecución de
las leyes u órdenes del gobierno: A)-Calidad, el Art. 124
se refiere, con la expresión "funcionarios y empleados de
que trata el artículo anterior" a los funcionarios
públicos de autoridad, según la
interpretación que antes he hecho. B)- El Art. 124 castiga
dos conciertos: 1.- de medidas contra la ejecución de las
leyes y 2.- de medidas contra la ejecución de las
órdenes del gobierno o sea, "de órdenes del
Presidente de la República". Y 3ro. Concierto para
presentar dimisiones con el fin de impedir o suspender la
administración de la justicia o un servicio cualquiera:
requiere dos condiciones específicas: A)- La Calidad de
"funcionarios públicos" y B)- Objeto, presentar dimisiones
con el fin de impedir o suspender la administración de la
justicia o un servicio cualquiera, aunque este resultado no haya
sido alcanzado.

3.6-3-PENALIDAD: A)-Concierto de medidas contrarias a
las leyes 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación
para cargos y oficios públicos de 1 a 5 años
(Art.123); B)-Concierto de medidas contra la ejecución de
las leyes o las órdenes del gobierno, destierro (Art. 124)
y C)-Concierto para presentar dimisiones, confinamiento (Art.
126). Pero la ley establece dos circunstancias agravantes: 1ro.-
Si el concierto se ha efectuado entre autoridades civiles y
militares; y 2do.- Si del concierto resulta un atentado contra la
seguridad interior del Estado (Arts. 124 y 125).

3.7-USURPACIÓN DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS
FUNCIONARIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL:

3.7-1-USURPACIÓN DE FUNCIONES LEGISLATIVAS POR
LOS TRIBUNALES: El Art. 127 castiga tres hechos por los cuales
tribunales en sus decisiones, y el ministerio público por
su opinión, pueden usurpar funciones legislativas: 1ro.-
Dictar reglamentos que contengan disposiciones legislativas y el
dictar sentencias de reglamento: La ley prohíbe
aquí, a los jueces, el votar reglamentos con
carácter de ley. Esta prohibición se encuentra
también en el Art. 5, del C. Civil, al cual esta
disposición le presta una sanción penal; 2do.
Suspender la ejecución de las leyes: La separación
entre el poder judicial y el legislativo no es absoluta en
nuestro régimen, pues los tribunales, obligados a examinar
la constitucionalidad de la ley, y éste es el motivo que
ha tenido contraria a la Constitución, hacerla
inejecutoria. Fuera del caso de inconstitucionalidad, o de
ilegalidad de un reglamento o decreto, el suspender la
ejecución de las leyes constituye la infracción
prevista en el Art. 127. Y 3ro.- Deliberar si deben o no
ejecutarse y promulgarse las leyes. Las leyes son obligatorias
por la promulgación y ejecutorias por la
publicación, según el lenguaje del C. Civil, ambos
actos de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. (Art. 1,
C. Civil y 49 de la Const.; pero ver Art. 39 de ésta que
contra la terminología del C. Civil declara obligatoria la
ley por su publicación).

3.7-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
Degradación Cívica.

3.8-USURPACIÓN DE FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO
POR LOS TRIBUNALES: El delito consiste en decidir sobre
cuestiones de la competencia de las autoridades administrativas,
tal un conflicto de aduanas, de la competencia de los Consejos de
Aduanas, o de prohibir la ejecución de las decisiones
dictadas en estos casos por las autoridades
administrativas.

3.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de
decidir sobre cuestiones de la competencia de las autoridades
administrativas; y 2)-El elemento Intencional de de prohibir la
ejecución de las decisiones dictadas en estos casos por
las autoridades administrativas.

3.8-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
Degradación Cívica.

3.9-USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER
LEGISLATIVO POR PODER EJECUTIVO: Es cuando, los funcionarios del
Poder Ejecutivo, ya sea, los Gobernadores de las Provincias, los
Ayuntamientos y Síndicos, se ingieren en el ejercicio del
Poder Legislativo, tomando disposiciones o dictando providencias
generales, cuyas tendencias sean intimar órdenes o
prohibiciones a los tribunales.

3.9-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de
prohibir a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los
Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y
Síndicos, que ingieran en el ejercicio del Poder
Legislativo; y 2)-El elemento Intencional de dictar providencias
generales, cuyas tendencias sean intimar órdenes o
prohibiciones a los tribunales.

3.9-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
Degradación Cívica.

3.10-USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER
JUDICIAL POR PODER EJECUTIVO: Es cuando, los funcionarios del
Poder Ejecutivo, ya sea, los Gobernadores de las Provincias, los
Ayuntamientos y Síndicos, se ingieren dictando decisiones
de la competencia de los Tribunales Judiciales.
Ingiriéndose en el conocimiento de derechos e intereses
privados de la jurisdicción de los tribunales, o que de
algún modo requirieren, instruyeren o hicieren
recomendaciones a las autoridades judiciales para que
ciñan sus actuaciones, decisiones o fallos, al
interés o criterio particular de aquellos. (Art. 131, C.
Penal).

3.10-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de
usurpación de los funcionarios del Poder Ejecutivo a los
Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y
Síndicos, tomando decisiones de la competencia de los
Tribunales Judiciales; y

2)-El elemento Intencional Ingiriéndose en el
conocimiento de derechos e intereses privados de las partes, de
la jurisdicción de los tribunales o que requirieren,
instruyeren o hicieren recomendaciones a las autoridades
judiciales para que ciñan sus actuaciones, decisiones o
fallos, al interés o criterio particular de
aquellos.

3.10-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de
la Degradación Cívica.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III.

III.- CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.

1.- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL DERECHO
PENAL? Se ocupa de la determinación de los delitos y
faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de
las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la
prevención de la delincuencia. Dos conceptos fundamentales
"el de culpabilidad y el de las penas".

2.- ¿DE DÓNDE EMANA EL DERECHO PENAL? Del
Derecho Romano-Germano, pero esencialmente de Francia.

3.- ¿EL DERECHO PENAL ES AUTÓNOMO? No
porque tiene relaciones muy íntimas con otras ciencias,
ejemplos: derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, etc.

4.- ¿EL DERECHO PENAL NUNCA HA SIDO ÚTIL,
PORQUE LAS PERSONAS DELINQUEN PORQUE LO PROHIBIDO ES APETECIDO?
No, por el contrario el derecho Penal establece las
garantías necesarias de protección de los
ciudadanos, favoreciendo la aplicación de penas
intimidantes de gran severidad.

5.- ¿EL DERECHO PENAL, COMO SANCIONA HECHOS QUE
AFECTAN A PARTICULARES, PUEDE SER NEGOCIADO ENTRE EL AGENTE
CULPABLE Y LAS VÍCTIMAS DE ESOS HECHOS? No, esas
decisiones son de la competencia de los Tribunales
Judiciales.

EJERCICIO DE
AUTOEVALUACIÓN

III.- CONTESTA V o F SEGÚN SEA VERDADERO O
FALSO.

1.- ¿La Coalición de Funcionarios es un
crimen? ____F_____

2.- ¿Un particular puede cometer estas
infracciones? ____F____

UNIDAD IV

4.-CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA PAZ
PÚBLICA:

4.1-FALSEDAD EN GENERAL: Delito consistente en la
alteración o simulación de la verdad, con efectos
relevantes, hechas en documentos Públicos o Privados, en
Monedas, en Timbres o en Marcas.

4.2-SEPARACIÓN DE LA FALSEDAD DEL USO DEL
DOCUMENTO O ACTO FALSO: En el C. Penal, éste delito
reúne bajo el título "De las Falsedades" cinco
grupos de infracciones: 1ro.- Falsificación de Monedas;
2do.- Falsificación del sello del Estado, billetes de
bancos, documentos de crédito del Tesoro, papel sellado,
punzones, timbres nacionales, marcas para mercancías,
sellos, timbres y marcas de autoridades y sellos de correo; 3ro.-
Falsedad en escritura pública, de comercio o de banco;
4to.- Falsedad en escritura privada; y 5to.- Falsedad de
pasaportes, órdenes de ruta y ciertas
certificaciones.

4.3-CRITERIO OBJETIVO: Según la doctrina se
castiga la falsedad, porque constituye un peligro por sí
sola, dada la facilidad con que el autor de ella, arrastrado por
la tentación, o un tercero, puede hacer uso de la cosa
falsa. Y según;

CRITERIO SUBJETIVO: Porque el autor de la falsedad, con
intención de hacer uso, demuestra una audacia mayor, y por
tanto más perversidad que aquel que sólo hace uso
del objeto falso.

4.4-FALSIFICACIÓN DE MONEDA:

4.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
constitutivos de este crimen, además del elemento
Psicológico, son tres:

1)-El hecho de material de la falsificación,
alteración o coloración, o de la emisión,
introducción o expendio;

2)-Que se trate de las monedas indicadas o protegidas
por la ley; y

3)-La Intención.

4.4-2-PENALIDAD: Serán condenados de 3 a 10
años de Reclusión Mayor.

4.5-FALSIFICACIÓN DEL SELLO DEL ESTADO, BILLETES
DE BANCO, DOCUMENTOS DE CRÉDITO DEL TESORO, PAPEL SELLADO,
PUNZONES, TIMBRES NACIONALES, MARCAS PARA MERCANCÍAS,
SELLOS, TIMBRES MARCAS DE LAS AUTORIDADES Y SELLOS:

Partes: 1, 2

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