Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El salario de Navidad (36 preguntas y respuestas) (página 2)



Partes: 1, 2

El código de trabajo establece tres distintos
plazos: uno para los reclamos por la terminación de
contrato por desahucio o por despido que es de dos meses; y el
otro para cualquier tipo de acción, que es de tres meses.
Dentro de este último plazo, se encuentra el salario de
navidad.

Según lo dispone el Art. 704 del CT "el
término señalado para la prescripción
comienza en cualquier caso un día después de la
terminación del contrato, sin que en ningún caso
pueden reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año
de haberse terminado el contrato".

En principio, el texto legal transcrito deja clara las
cosas: Al día siguiente de la terminación del
contrato de trabajo, debe iniciarse cualquier tipo de
acción legal. Si esta no se ejerce dentro del mes o los
tres meses que siguen -según el caso-, no habrá
lugar a reclamación alguna. La misma se considerará
prescrita.

Sin embargo, múltiples acciones previstas en el
mismo código, escapan al punto de partida de la
prescripción señalado por el citado Art. 704, a
saber: Aquellas acciones interpuestas por trabajadores contra
otros trabajadores; las interpuestas por trabajadores contra
otros trabajadores; las interpuestas por trabajadores contra
sindicatos o viceversa; las trabadas con motivo de la
aplicación de un convenio colectivo; las acciones ante los
tribunales en calificación de huelgas y paros. En fin, en
ninguno de los casos citados la acción deriva de la
terminación de un contrato, ni siquiera resultan
consecuencia de la existencia de un contrato de
trabajo.

A los casos citados, se añaden aquellas acciones
que aún siendo consecuencia del contrato de trabajo
-demandas entre trabajadores y empleadores-, se originan durante
la vigencia de la relación contractual, y no a partir de
su terminación (Ej. reclamos en pago de salarios
devengados; bonificación o salario de navidad pendiente;
reclamos por ejercicio abusivo del Poder de Dirección del
empleador; etc.).

Como puede apreciarse, por lo acotado en los
párrafos precedentes, al punto de partida de la
prescripción dispuesto por el Art. 704 cabe agregarle uno
que ya había previsto el legislador de 1951.

En efecto, el Art. 661 del código de trabajo de
1951, disponía que "el término señalado para
la prescripción comienza en cualquier caso un día
después de la fecha en que la acción pueda ser
ejercida". En todos aquellos casos citados, y en otros similares
que escapan a las menciones hechas -que no se desprenden de la
terminación de un contrato de trabajo ni de su
existencia-, el punto de partida de la prescripción
debe considerarse a partir del origen de la
acción.

3.- Si el contrato termina antes del
20 de diciembre ¿procede ejercer la acción dentro
de los dos meses a partir de la terminación o debe
aguardarse al 20 de diciembre?

Esta interrogante pasa siempre por la mente de todo
abogado demandante, que representa al trabajador, y que sea
acusioso, pues se autoplantea un sinnúmero de inquietudes:
"Si no incluyo el salario de navidad me invocarán que no
puedo reclamarlo posteriormente, pues ha prescrito a partir de
los dos meses; o me alegarán que altera el objeto de la
demanda y que atenta contra la inmutabilidad del proceso.
Asimismo, si icnluyo en la demanda al salario de navidad,
alegarán que dicho reclamo es extermporáneo; que
dicho concepto no es exigible, sino a partir del 20 de
diciembre."

Ante todas esas inquietudes y ante la interrogante
inicial, la respuesta es sencilla: Procede incluir el salario de
navidad entre los reclamos contenidos en la demanda, aún
cuando no haya arrivado el 20 de diciembre. Esto así, por
las siguientes razones:

(1) Por lo general, cuando arriva la fecha de
emisión de la sentencia definitiva que envuelve la litis,
ya se ha hecho exigible el pago por salario de
navidad;

(2) Aun cuando la litis de que se trate se decida entes
de la fecha en que el salario de navidad se hace exigible (20 de
diciembre), el papel activo del juez laboral le obliga a exigir
del empleador el cumplimiento de la formalidad dispuesta en el
Art. 221 del código de trabajo:

4.- Si un tribunal descarga de
responsabilidad a un empleador, con motivo de una demanda
interpuesta ¿Qué sucede con el salario de navidad?
¿hay que pagarlo o no hay que pagarlo?

Por aplicación del Art. 220 del código de
trabajo, el empleador deberá pagar siempre la
proporción de salario de navidad, aunque haya sido
absuelto por otros conceptos, todo, siempre que se demuestre que
hubo un contrato de trabajo entre las partes.

EL SALARIO DE NAVIDAD (36 PREGUNTAS Y
RESPUESTAS), POR CARLOS HERNÁNDEZ

_________________________________________________________________________________

Colección Folletos
laborales
NUMERO 03 • DICIEMBRE 1997

_________________________________________________________________________________

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO,
INC.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA
DOMINICANA

Colección

Folletos
Laborales

Publicación mensual auspiciada por
el Instituto de Estudios del Trabajo, Inc.

Año I – Número 03 –
Diciembre, 1997

Registrada en la Secretaría de
Estado de Interior y Policía

Copyright © CARLOS HERNANDEZ,
1997

REDACCION – ADMINISTRACION

Instituto de Estudios del Trabajo, Inc. C/
José Brea Peña No. 7, E/ Evaristo Morales Tels.:
(809) 565-8077 y 565-0072 Fax: (809) 547-1549 E-mail:
c.hernandez@codetel.net.do, Apartado Postal 4847

Santo Domingo, República
Dominicana

IMPRESION

Fotomecánica Cipriano, C. por A.
Santo Domingo, República Dominicana

Primera edición: 1,000
ejemplares

 

 

Autor:

Carlos Hernández

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

[1] Los abogados, al escribir, empleamos con
frecuencia la palabra “el legislador”, queriendo
dejar dicho que estamos hablando de la persona (o personas) que
ha creado la ley. Teóricamente, quienes crean la ley son
los diputados y senadores, o sea, los legisladores miembros del
Congreso Nacional. Por esa razón, los abogados suelen
referirse “al legislador” cada vez que interpretan
una ley.

[2] Este tipo de contrato de trabajo, es el
clásico o tradicional. Es el que genera mayores
protecciones en favor del trabajador. Es el contrato que
conlleva pago de indemnizaciones con motivo de su
término.

[3] Art. 27 del C.T.: “Se consideran
trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer
necesidades normales, constantes y uniformes de una
empresa.” Art. 28 del C.T.: “Para que los trabajos
permanentes den origen a un contrato por tiempo indefinido, es
necesario que sean ininterrumpidos, esto es, que el trabajador
deba prestar sus servicios todos los días laborables,
sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por este
Código o los convenidos entre las partes y que la
continuidad se extienda indefinidamente.”

[4] Sentencia del 14 de junio de 1974, B. J.
763, Pág. 1573.

[5] Sentencia del mes de agosto de 1972, B.
J. 741, Pág. 2108.

[6] Sentencia del 11 de agosto de 1969, B. J.
705, Pág. 1828.

[7] Sabemos que todo lo que el trabajador
recibe como beneficio, es decir, para que forme parte de su
peculio, es salario, pero salario en el sentido amplio o lato.
Ahora bien, será salario computable –salario en
sentido esctricto o salario ordinario-, constituye la
remuneración recibida por el trabajador regularmente,
como compensación del servicio prestado. Lo que la ley
laboral califica de salario ordinario comúnmente se le
denomina salario computable, pues es el que sirve de base para
calcular y pagar los derechos y prestaciones laborales. Para
determinar cuándo una remuneración tiene
carácter de salario computable se toma en cuenta la
regularidad con que se paga. Se toma en cuenta también
que la Ley expresamente no la considere salario ordinario,
aún cuando se pague con regularidad (Ej. Horas Extras,
la propina). (CARLOS HERNANDEZ, “¿Qué es
salario y qué no es salario?”, Revista
“Negocios & Economía”, Periódico
Hoy, 2 de julio de 1997. Editora Hoy, C. x A.. Santo Domingo,
Rep. Dominicana).

[8] El salario ordinario es aquel que se
recibe en períodos de hasta un mes y no mayores de un
mes, en períodos de una semana, una quincena, diarios, o
de un mes. El salario de Navidad se paga cada mes de diciembre,
es decir, anualmente.

[9] El pago del salario de navidad en esta
circunstancia, sólo sería posible si al
calcularse el monto, se toma en consideración el
período pendiente de vigencia o en perspectiva que
tendrá el contrato de trabajo.

[10] La bonificación se paga en base
al período o año fiscal de la empresa de que se
trate.

[11] Nos referimos en este último
caso, por ejemplo, a las horas extras, que la ley establece
claramente que no son parte del salario ordinario. Nos
referimos a la propina, que la ley establece que no forma parte
del salario ordinario. A la bonificación, que aun cuando
la ley no disponga que no forma parte del salario ordinario, es
claro, que no forma parte del mismo, por cuanto la
bonificación se paga anualmente.

[12] Periódico “Listín
Diario”, del 9 de diciembre de 1997. Editora
Listín Diario, C. x A. Santo Domingo, Rep.
Dominicana.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter