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El secreto profesional del abogado



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

El abogado tiene el deber de cooperar con la
administración de justicia mediante la defensa
jurídica de los intereses que le sean
confiados.

La actuación del abogado debe ser siempre libre e
independiente y, como profesional, el letrado recibirá el
amparo de los tribunales en su libertad de expresión y
defensa.

La dignidad de la función del abogado comporta
que goce de todos los derechos inherentes a la misma y como
contrapartida se le exige probidad, lealtad y veracidad en el
fondo de todas sus declaraciones, así como la
utilización de formas respetuosas en sus manifestaciones y
siempre guiado por el principio de buena fe.

Por último, el abogado tiene el deber y el
derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos y
noticias que conozca por razón de su actuación
profesional y no puede ser obligado a declarar sobre
ellos.

En la colisión de intereses que pueda darse entre
el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación
de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el
primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la
profesión garantizando a toda persona su libertad para
desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda
inquietud.

Constituye una emanación del principio de reserva
que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su
conocimiento con ocasión del desempeño de las
tareas profesionales que se le han encomendado, discreción
y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con
el cliente sino con sus familiares y terceros.

La violación del Secreto Profesional es
sancionada como prevaricación en la segunda alternativa
conductual prevista en el artículo 231 del Código
Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los
secretos de su cliente.

Según Ángel Ossorio, expresa que,
sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto
Profesional: no contárselo a nadie, ni a los
compañeros de despacho, salvo lo que sean también
del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a
la esposa, absolutamente a nadie.

FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

¿EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO ES UN
DEBER QUE MERECE CUMPLIMIENTO?

OBJETIVO GENERAL

CONOCER LA IMPORTANCIA DEL SECRETO
PROFESIONAL.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • ANALIZAR EL ALCANCE DEL SECRETO
    PROFESIONAL..

  • INVESTIGAR LA DISPENSA DE GUARDAR EL SECRETO
    PROFESIONAL.

  • DETERMINAR LA EXTINCIÓN DE LAS
    CONFIDENCIAS DE TERCEROS DEL SECRETO
    PROFESIONAL.

Marco
teórico

OPINIÓN DE ÁNGEL
OSSORIO:

Expresa que, sólo hay un procedimiento; con
respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni
a los compañeros de despacho, salvo lo que sean
también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo
deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

El abogado está obligado a guardar celosamente
los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo entenderse
por secreto aquella información que es conocida
únicamente por el cliente, o bien, por un grupo reducido
de personas, quienes tienen interés en que no trascienda a
terceros.

Constituye una emanación del principio de reserva
que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su
conocimiento con ocasión del desempeño de las
tareas profesionales que se le han encomendado, discreción
y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con
el cliente sino con sus familiares y terceros.

A nuestro entender tiene su fundamento en última
instancia, en el derecho de defensa, consagrado
constitucionalmente, el cual perdería toda eficacia si el
cliente no tuviese la certeza de que las confidencias que entrega
a su abogado, podría éste divulgarlas
impunemente.

Nuestro ordenamiento jurídico protege el respeto
del secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal
como substancial. Los artículos 360 y 201 del
Código de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente,
permiten a los abogados excusarse para prestar testimonios sin
perjuicio de su obligación formal de comparecer ante el
tribunal.

Por otro lado, la violación del secreto
profesional es sancionada como prevaricación en la segunda
alternativa conductual prevista en el artículo 231 del
Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio
descubriere los secretos de su cliente.

Incluso más, en los casos en que el
descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por
imprudencia, caso en el cual, se estaría fuera del tipo
penal citado, en la medida que la referida falta de
discreción haya generado perjuicio al cliente, éste
estaría autorizado para iniciar una acción civil
indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual en
que habría incurrido el profesional al ocasionar por su
culpa un hecho dañoso.

Este amplio reconocimiento que presta la ley tanto para
respetar el secreto profesional del abogado como para sancionarlo
civil y penalmente cuando se infringe, es aún mayor desde
el punto de vista deontológico.

El artículo 10 del Código de Etica
Profesional, después de calificar el secreto profesional
como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera
categórica que, con relación a los clientes
constituye: "un deber que perdura en lo absoluto, aún
después de que les haya dejado de prestar sus
servicios"…

El artículo siguiente señala que la
obligación de guardar el secreto profesional abarca las
confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean
consecuencia de pláticas para realizar una
transacción que fracasó cubriendo, además,
las de los colegas.

Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto
profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no
puede ser objeto de apremio, sino también su estudio
profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos
que le confían sus clientes.

Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento y
registro del estudio de un abogado a fin de retirar documentos
recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen
parte del secreto profesional que imperativamente está
obligado a guardar.

En opinión de la mayoría de los autores el
abogado podría excusar su responsabilidad legal (civil y
penal) en los siguientes casos:

a) Cuando media el consentimiento del confidente. El
consentimiento del ofendido excluiría la ilegitimidad del
acto, por lo cual el comportamiento dejaría de ser
ilícito, desapareciendo el fundamento de una eventual
responsabilidad penal y/o civil.

b) Daño a un tercero inocente. Cuando la
revelación del secreto permite salvar de una condena a un
inocente, sin que ello genere daño al confidente,
fundándose en principios de justicia material, se postula
por la extinción de toda responsabilidad por parte del
abogado.

c) Inculpaciones graves al propio abogado. A fin de
exonerarse de imputaciones falsas y graves el abogado cesa en su
obligación jurídica de guardar el secreto si su
revelación es la única forma de demostrar su
inocencia.

La infracción al secreto profesional en estos
casos si bien hace cesar toda responsabilidad legal no impide la
subsistencia de la responsabilidad ética de acuerdo a las
normas contenidas en nuestro Código, obligación
que, con relación a los clientes, perdura en lo absoluto,
según se ha dicho.

Tan estricta posición deriva de que el bien
jurídico tutelado en estos casos no sólo es el
derecho a la intimidad personal del confidente sino del orden
público que exige la absoluta incolumidad de los intereses
vinculados al derecho de defensa. Salvo casos extremos, entonces,
ni la autorización del confidente ni el daño cierto
a un tercero inocente ni al propio profesional liberan de la
obligación de mantener la reserva.

Para algunos es legítima la autorización a
revelar el secreto otorgado por el Consejo de la Orden a
petición del abogado interesado.

Aún cuando, tal solicitud seguida de una
respuesta afirmativa de la Orden, aseguraría al abogado la
ausencia de reproche, resulta difícil concebirla en la
práctica pues para que el Consejo de la Orden pudiere
estar en condiciones de relevarlo de su obligación de
confidencialidad debería contar con la información
suficiente para poder decidir, lo que implicaría la
revelación previa del secreto.

Por otro lado, la esencia del deber profesional del
abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador
de su administración, según lo señala el
artículo 1º de nuestro Código de Ética
Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en
consideración principal el interés general de la
recta administración de justicia de la cual es un activo
auxiliar.

Aquí surge un clarísimo conflicto de
intereses no siempre de fácil solución. Algunos de
estos conflictos están solucionados de manera expresa en
la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la
cual se puede excusar en el secreto profesional
confiado.

Debe excluirse desde luego, del marco del secreto
profesional, la consulta seguida de la confidencia hecha por
quien prepara una acción criminal o
fraudulenta.

Junto con el rechazo a absolverla, el abogado
está éticamente obligado a denunciar tal
hecho.

Esta situación cambia radicalmente cuando las
confidencias suministradas al letrado tienen ocasión
después de cometidos los hechos.

Con mayor razón deben excluirse del ámbito
del secreto profesional aquellos antecedentes que dicen
relación con hechos o situaciones ilícitas en que
el abogado tiene una participación activa como autor,
cómplice o encubridor, pues en estos casos regirán
las normas generales relativas a los inculpados.

Está claro sin embargo, que el abogado
jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un
acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se
esgrimen en su contra provienen de su intervención
profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del
ilícito de su parte.

Diferente es la situación del abogado que ejecuta
o lleva a cabo actos que permitan facilitar a los delincuentes el
aprovechamiento de los efectos de un crimen o simple delito de
cuya perpetración conoce. En estos casos extremos la
obligación de declarar del abogado está restringida
sólo a los actos propios y ni siquiera éstos, si al
divulgarlos de alguna manera afecta la confidencia de quien fue
su cliente.

Exigir la obligatoriedad de la declaración del
abogado inculpado cuando afecta al secreto profesional, como dice
bien el insigne maestro Carrara, significaría pretender
hacer justicia a través de una inmoralidad, opinión
a la cual me suscribo ampliamente.

En concordancia con lo que se ha expuesto la ley
Nº19.077, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de
agosto de 1991, que introdujo el artículo 269 bis en el
Código de Procedimiento Penal, creando la figura
denominada "Obstrucción a la Justicia", excusa
expresamente la responsabilidad del abogado que rehusa
proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que
conozca por razones profesionales y que pudieren permitir
establecer la existencia de un delito o la participación
punible de determinada persona.

En la colisión de intereses que pueda darse entre
el deber de guardar el secreto profesional y la obligación
de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el
primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la
profesión garantizando a toda persona su libertad para
desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda
inquietud.

Todo lo dicho, con la salvedad de que no hay principio
que valga frente a una auténtica, personal y profunda
convicción moral del abogado, acerca de la necesidad de
decir lo que le está vedado cuando con ello se evita un
mal mayor no reparable de otro modo.

Actitudes para ejercer la
Abogacía.
Persona con título de grado
habilitado conforme a la legislación de cada país,
que ejerce el Derecho, en representación de terceras
personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la
administración de la Justicia de un país. El
abogado es el encargado de defender los intereses de una de las
partes en litigio. Al ser el abogado un profesional
específicamente preparado y especializado en cuestiones
jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un
enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
'justiciable'. Debe destacarse que además de su
intervención en el juicio, una función
básica y principal del abogado es la preventiva. Con su
asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el
abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no
llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador
extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de
los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los
tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de
director jurídico, es decir todo escrito y/o
presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su
representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual
le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante
el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
mediante autorización por instrumento público, u
otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera
que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones
legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de
Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al
justiciable. La actuación profesional del abogado se basa
en los principios de libertad e independencia. Los principios de
confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El
abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de
manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que
se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio
de la paz social, en la que colabora con los juzgados y
tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A
través de los Colegios de Abogados u organismos
pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de
asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que
carecen de medios económicos para pagar los honorarios de
un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso
que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales
defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen
directamente del Estado. Las especialidades más habituales
en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de
familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional,
administrativo y ambiental.

¿Qué es un Abogado? Un
abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica
profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de
procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y
consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita
estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es
múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los
conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia
defendiendo los derechos de las personas si estos se ven
afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos;
es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en
cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las
leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al
interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su
texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes
aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La
abogacía es una profesión que se basa en la verdad
para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez
una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por
un conflicto.

Según, Ossorio considera que la abogacía
no es una consagración académica, sino una
concreción profesional. Y dice que nuestro título
universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en
derecho". Y que para poder ejercer la profesión
de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos
jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien
no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero
abogado no.

En su conclusión, el abogado es, el que ejerce
permanentemente la Abogacía. Los demás serán
solamente licenciados en derecho, pero nada
más.

Ser abogado (no es saber el Derecho, sino conocer
la vida).
El derecho positivo está en los libros,
pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna
parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras
y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no
tenga más inspiración ni más guía que
las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no
es fruto del estudio, sino de una sensación. "La
sensación de la justicia" es decir, que procuremos no
actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros
tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial
y sobre todo justo. La abogacía es una profesión
difícil de lograrla por las diversas cualidades
requeridas.

La Sensación de la Justicia. Ser
abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida.
El derecho positivo está en los libros,
pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna
parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras
y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no
tenga más inspiración ni más guía que
las leyes, será un desventurado mandadero. La
justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación.
Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere
que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que
era estudiante de Derecho, éste le dijo: "las leyes, los
códigos no deben ofrecer ningún interés. Se
aprende a leer con imágenes y se aprende la vida
con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los
intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con
las palabras "la sensación de la justicia" es que
procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que
nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo,
prudente, cordial y sobre todo justo.

La Moral del Abogado.
En la moral del abogado, es del criterio que debe tener
un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la
lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo
será que erremos y defendamos como moral lo que no es;
pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar
tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver.
"Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a
nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos
cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima –
aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su
tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa
la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a
iluminar. También da unos consejos a los abogados. Hay que
ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura
caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores
profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja
de servicios manchada con la nota de cobardía.
No digo que el juicio público no sea digno de
atención. Lo que quiero decir es que después de
adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a
la crítica, que es un monstruo de cien cabezas
irresponsables y faltas de sindéresis. Cuando se
ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo
trance.

Requisitos para el ejercicio de la
abogacía.
Estos son los requisitos para ejercer
la profesión de abogado en la República
Dominicana:

  • A)  Pasos para legalizar el
    título de Licenciado (a) en derecho (
    Se
    deben de convalidar el certificado de título
    universitario):

1-Se deben de legalizar el record de notas y el
Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la
Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de
Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT),
en original.

2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia,
vía la Procuraduría General de la República,
una Carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su
juramentación (Juramento Hipocrático), y el
Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la
profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el
Territorio de la República Dominicana.

Anexo a la carta:

-Copia de la cédula;

-Carta de grado de la Universidad legalizada por el
Ministerio de Educación Superior Ciencias y
Tecnología (MIESCYT) en original;

-Copia del título certificado por la
MIEECYT;

-Certificado de Vida y Costumbre;

-Certificado de No Delincuencia (De Buena conducta de la
fiscalía donde resida el solicitante);

-Recibo de la Ley 3391.

  • B) Para Ejercer como abogado, en los
    tribunales, se debe hacer:
    Según la ley
    91-83, que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de
    Abogados de la República Dominicana:

1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio
para poder ejercer la profesión en el territorio de la
República[1]

2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados
deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y
apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
Función o actividad desempeñada por el candidato al
momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
tamaño 2×2 de frente [2]

3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba
de cada uno de los datos que contiene el formulario de
inscripción, además instancia de
juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
legalizada por El Ministerio de Educación Superior
Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
título certificado por la MIEECYT, copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante, los demás requisitos
estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
deberá estar acompañada con la suma de quinientos
pesos (RD$500.00)[3].

4-La solicitud de inscripción será
dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada
si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de
febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al
solicitante aprobado, en caso contrario notificará al
mismo el rechazo y las causas de éste[4]La
solicitud de inscripción se hará en la sede
principal y luego se le envía el padrón a la
seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y
la oficina abierta. Si el formulario de inscripción ha
sido rechazado por deficiencia o falta de prueba de los datos que
ofrezca en el formulario de inscripción podrá
solicitar de nuevo su inscripción cuando pueda satisfacer
los requerimientos establecidos en el presente estatuto
[5]El formulario de inscripción será
quintuplicado y contendrá al final una
certificación de aprobación firmada por el
Presidente y el Secretario General del Colegio. Se
formarán cuatros libros con uno o más tomos de los
formularios d inscripciones conservando la Junta Directiva el
Original y depositando sendas copias en los siguientes lugares:
uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la
Procuraduría General de la República y otro por
ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva
devolverá de inmediato al solicitante la quinta
copia[6]

¿Se aceptara la inscripción a todos
los Abogados, en el Colegio Dominicano de Abogados?
No
será inscrito el abogado que se encuentre en unos de los
casos siguientes[7]

1.–En estado de enajenación
mental.

2.–Procesado criminalmente, con providencia
calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca
inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.

3.–Condenado a una pena criminal sin haberla
cumplido o sin haber conseguido la
rehabilitación.

1.2.2.-¿Cuáles son las funciones
del Colegio Dominicano de Abogados?
Los fines del
Colegio son los siguientes[8]:

a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la
República estimulando el espíritu de solidaridad
entre los miembros del Colegio.

b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y
consideración que merecen y se deben mutuamente,
así como los intereses morales, intelectuales y materiales
de la profesión.

c) Adoptar un código de ética.

d) Impulsar el perfeccionamiento del orden
jurídico procurando el progreso de la legislación
mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia
jurídica en todas sus vertientes y
especialidades.

e) Mantener relaciones con las demás entidades de
orden profesional del país, así como con las
similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz
colaboración con las mismas.

f) Asistir y orientar a los abogados recién
graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio
profesional.

g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar
toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de
enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a
sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas
atendibles.

h) Establecer un servicio permanente y gratuito de
asistencia y defensa de las personas de escaso recursos
económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la
Junta Directiva.

i) Prestar a los órganos del Congreso Nacional,
de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a
título de información y observación en torno
a proyectos de leyes o reformas a las mismas.

j) Contribuir con el desarrollo de la carrera
judicial.

k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones
profesionales representativas de la clase, preservando su acervo
material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la
independencia nacional, la soberanía y el patrimonio
público.

¿Quién regula las funciones
ó actuaciones de los Abogado, en la República
Dominicana?
El Colegio se rige para estos fines, por el
Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera
Asamblea General de fecha 23 de julio del
1983[9]

¿Cuáles son las sanciones que se le
imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales
o anti-éticos?
El Código de Ética
tiene como sanción a cada una de las infracciones que
contemple una de las penas
siguientes[10]

  • Amonestación privada;

  • Amonestación pública;

  • Suspensión del ejercicio de la
    profesión de un mes a cinco años;

  • Inhabilitación perpetua, dependiendo de la
    gravedad de la falta cometida.

¿Cuál es el tribunal encargado de
aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos
en actos inmorales o anti-éticos?
El Tribunal
Disciplinario conocerá de toda violación al
Código de Ética y a los Estatutos y reglamentos y
otras disposiciones del Colegio, con sujeción a los
trámites que se establezcan en estos estatutos y el
Código de Ética[11]

¿Cuáles son las atribuciones de
este tribunal?
Corresponde al Tribunal Disciplinario
conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra
los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su
profesión y por violación a la ley No. 91 que
instituye el Colegio de Abogados de la República
Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto
Orgánico, su Código de Ética y las
Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y
pronunciar las sanciones
correspondientes[12]

¿Cuál es el Procedimiento a seguir
cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio
de su profesión?

-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se
imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por
el rumor público, someterá la acusación
correspondiente a través del Fiscal al Tribunal
Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la
imputación reviste carácter de
seriedad[13]Se reconoce a las asociaciones
profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a
intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos
Estatutos.

-Dentro de los diez (10) días después de
recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio,
el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia
privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la
acusación al inculpado mediante acto de alguacil,
indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole
para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca
su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son
francos[14]

-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que
este se haya producido, el Tribunal Disciplinario
deliberará en privado y decidirá en consecuencia
por mayoría de votos[15]

-El Tribunal disciplinario podrá constituirse y
deliberar válidamente con la presencia de tres (3)
miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco
(5) días.

-El fallo será notificado a la Junta Directiva y
al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por
escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
pronunciamiento[16]

-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se
redactarán por escrito y contendrán la
exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan
y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio.
El Fiscal promoverá la ejecución de la
sentencia[17]

-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar
cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de
estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y
cualquier otra sanción estipulada en el Código de
Ética del Colegio[18]

-El sancionado podrá apelar el fallo ante la
Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en
la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley
No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de
Abogados de la República Dominicana. La apelación
suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga
fallo sobre la apelación[19]

El procedimiento establecido en esta
sección de los Estatutos se complementará con las
disposiciones del Código de Ética Profesional, el
que de ningún modo podrá ser contrario a lo
establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.

Conclusión

La abogacía es una profesión liberal que,
en orden a la justicia, otorga de manera exclusiva y excluyente
la posibilidad de defensa jurídica de las partes
intervinientes en un litigio. Para ser parte en un proceso no
sólo es preciso que el sujeto tenga capacidad procesal:
los litigantes no pueden actuar ante un tribunal de forma
directa, pues es preciso tener un conocimiento del orden
jurídico que sólo se reconoce en el Abogado, que es
el jurista que se dedica de forma profesional a la defensa de los
intereses que se le encomiendan y el que asume la
dirección técnica de dicha defensa. El Abogado como
auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su
administración, no deberá olvidar que la esencia de
su deber profesional consiste en defender los derechos de su
cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas
jurídicas y a la ley moral.

La esencia del deber profesional del abogado es la de
ser un servidor de la justicia y un colaborador de su
administración, según lo señala el
artículo 1º de nuestro Código de Ética
Profesional. De aquí fluye su obligación de tomar
en consideración principal el interés general de la
recta administración de justicia de la cual es un activo
auxiliar. Aquí surge un clarísimo conflicto de
intereses no siempre de fácil solución. Algunos de
estos conflictos están solucionados de manera expresa en
la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la
cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.
Está claro sin embargo, que el abogado jamás
podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto
delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen
en su contra provienen de su intervención profesional no
fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su
parte. Después de un examen exhaustivo sobre las actitudes
y requisitos para el ejercicio de la abogacía, en la
República Dominicana; nos damos cuenta que, el abogado no
solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y
orientar la aplicación de la verdadera justicia orientando
a cada quien sobre sus derechos. En nuestra sociedad aparecen
normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no
ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni
están acorde con la profesión; que no
interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no
tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la
sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados
y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas
y aplicación; además el colegio de abogado debe
tomar más seriamente los reglamentos éticos en la
profesión de la abogacía, aplicándolo de
manera efectiva.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que
    instituye el Colegio de Abogados de la
    República Dominicana
    .

  • Decreto No.1063-03, que ratifica el
    Código de Ética del Colegio de Abogados
    de la República Dominicana
    . G.O.
    18613.

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates.
    "Deontología Jurídica",
    Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo,
    Rep. Dom. 2000.

  • Osorio, Ángel, "El Alma de la
    Toga
    ", 4ta edición, editorial Losada, Buenos
    Aires Argentina, Argentina, 1940.

  • Desclos, Jean, "Una moral para la
    vida
    ", en Curso de Ética Profesional
    Jurídica
    , San José, Costa Rica.
    2005.

  • Torre Díaz, Francisco Javier de la,
    "Ética y Deontología
    Jurídica
    ",
    Madrid, España,
    2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel,
    "Ética, Deontología y
    Abogados".
    Cuestiones generales y situaciones
    concretas
    , Barcelona, España, 1997.

  • Gómez Pérez, Rafael,
    "Deontología Jurídica",
    Pamplona, España, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl,
    "Introducción a la Ética",
    en Curso de Ética Profesional Jurídica
    ,
    San José, Costa Rica. 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la
    profesión de abogado
    ", en Curso de
    Ética Profesional Jurídica
    , San
    José, Costa Rica. 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"

[1] Ley 91-83, Art. 6

[2] Ley 91-83, Art. 7

[3] Ley 91-83, Art. 8

[4] Ley 91-83, Art. 9

[5] Ley 91-83, Art. 10

[6] Ley 91-83, Art. 11

[7] Ley 91-83, Art. 12

[8] Ley 91-83, Art. 13

[9] Ley 91-83, Art. 23

[10] Ley 91-83, Art. 24

[11] Ley 91-83, Art. 25

[12] Ley 91-83, Art. 82

[13] Ley 91-83, Art. 83

[14] Ley 91-83, Art. 84

[15] Ley 91-83, Art. 85

[16] Ley 91-83, Art. 86

[17] Ley 91-83, Art. 87

[18] Ley 91-83, Art. 88

[19] Ley 91-83, Art. 89

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