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Servicio Público en Venezuela




Enviado por Christopher Escalante



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La prestación del servicio público
  3. Naturaleza jurídica de la prestación del servicio público. Régimen venezolano y su evolución
  4. Análisis de la Ley de Carrera Administrativa y su reglamento
  5. Derechos, deberes e incompatibilidades
  6. Ingresos y retiros
  7. Régimen disciplinario. El contencioso administrativo funcionarial. El tribunal de la carrera administrativa
  8. Bibliografía

Introducción

La comprensión de la legislación vigente sobre los servicios públicos en Venezuela, requiere de un estudio bien exhaustivo y detallado.

Del presente análisis se desprende que los servicios públicos prestados por el Gobierno en corresponsabilidad con la comunidad organizada, se basa desde el punto legal, en un basamento con rango constitucional, y en leyes promulgadas que rigen todo lo relativo a su prestación.

El Estado es el responsable y garante de la prestación de los servicios públicos, por lo tanto está en la obligación de Garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos, asegurar su mejoramiento, el incremento de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos para que los usuarios o beneficiarios sientan el incremento de su calidad de vida y bienestar social.

Compartimos la idea de que los funcionarios y empleados públicos se encuentran en una situaron estatutaria, esto es, de origen legal y reglamentario, y de derecho público.

Los derechos y las obligaciones del funcionario pueden ser modificados unilateralmente por el estado mediante reforma de la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.

El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios.

El acto de las designaciones de un funcionario (nombramiento o elección) no puede equipararse, pues a un contrato.

El funcionario o empleado público ingresa, en virtud de una elección o nombramiento, en una situación general preexistente, creada por la constitución, la ley o el reglamento la designación es un acto-condición, es decir, un acto mediante el cual se coloca un individuo en una situación general previamente creada.

Por lo demás, salvo los casos excepcionales en que la ley impone a los particulares cargas públicas, como en el caso del servicio militar obligatorio, las situación legal del funcionario es voluntaria y no impuesta.

CONTENIDO

La prestación del servicio público

La noción de servicio público, a pesar de las sucesivas crisis que ha tenido en la historia del derecho administrativo, continúa siendo clave para nuestra disciplina. Su carácter escurridizo y multivalente, no puede impedir que podamos definir el concepto como referido a las actividades prestacionales que debe asumir el Estado, tendientes a satisfacer necesidades generales o colectivas, en cumplimiento de una obligación constitucional o legal y en relación con las cuales, los particulares no tienen derecho a desarrollarlas "libremente".

De esta definición resulta lo siguiente: En primer lugar, que se trata siempre de una actividad, es decir, de un conjunto de operaciones y tareas a cargo de un sujeto de derecho, consistente en dar o hacer algo a favor de otros, en suma, de prestar. Se trata, por tanto, de una actividad prestacional; pero no de cualquier tipo de prestación sino de una que es de interés de todos, de interés público o colectivo por lo que los sujetos a los cuales se destina son todos, es decir, al público en general.

En segundo lugar, esa actividad prestacional corresponde cumplirla obligatoriamente al Estado, es decir, a los entes públicos, por estar así establecido en la Constitución o en una Ley. Por tanto, no toda actividad prestacional de interés público que realicen los entes públicos puede considerarse como un servicio público, sino sólo aquellas que éstos asumen en cumplimiento de una obligación constitucional o legal.

En tercer lugar, tratándose de una actividad prestacional que corresponde como obligación al Estado, de acuerdo al principio de alteridad, los particulares, es decir, el público en general, tiene un correlativo derecho constitucional o legal a recibir la prestación, el cual, como todo derecho, debe ser esencialmente justiciable y protegible.

En cuarto lugar, desde el momento en el cual una actividad se configura como servicio público a cargo de los entes públicos, la misma queda sustraída de las que pueden ser desarrolladas libremente por los particulares.

Son servicios públicos: la defensa, mejoramiento y administración de los parques nacionales; la defensa y mejoramiento del ambiente; la construcción de obras requeridas para la protección de la salud; la observación del patrimonio histórico y cultural de la nación.

Estas últimas actividades administrativas tienen por objeto dar satisfacción a necesidades públicas, son: por ello, servicios públicos, aunque no se traduzcan en presentaciones directas e inmediatas a los individuos.

1,1.- CARACTERISTICAS

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:

a.- Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.

b.- Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

c.- La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

d.- Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Artículos. 113, 184 de la CRBV.).

1.2 CLASIFICACION.

a.- Con relación a las entidades administrativas de las cuales dependen: en nacionales, estatales, municipales y mixtos.

Los servicios públicos nacionales son aquellos atribuidos a las competencias del poder nacional, tales como el control de las actividades bancarias, la inspección y vigilancia de las empresas de seguro, el registro de la propiedad industrial, el registro público o de la propiedad inmobiliaria, los ferrocarriles, la navegación aérea, el correo, el telégrafo y los teléfonos conforme al artículo 137 de la constitución dictada el 23 de enero de 1.961, el Congreso-hoy Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de los votos de cada cámara, dicto la Ley orgánica de Descentralización de Transferencia de Competencia del Poder Público el 28 de diciembre de 1.989, en la cual se transfiere a los estados los servicios de conservación de carreteras, puentes, autopistas, en su territorio, y de administración y puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.

Los Servicios públicos municipales, son aquellos que dependen de las autoridades municipales, tales como: el urbanismo, el transporte colectivo urbano, alumbrado, acueductos, mercados, mataderos, aseo urbano, y los demás que guarden relación con la vida local.

Los servicios públicos mixtos o concurrentes son los que a un tiempo pueden ser atendidos por las autoridades nacionales, de los estados y municipales, como los de sanidad, educación y asistencia social.

b.- Desde el punto de vista de la naturaleza los servicios, se dividen en dos grandes categorías: servicios públicos administrativos e industriales o comerciales.

Los servicios públicos administrativos son aquellos extraños a la actividad comercial, tales como los de sanidad y asistencia social, educación, protección y defensa del ambiente, registro público, defensa de los parques nacionales, conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.

Los servicios públicos industriales y comerciales, en cambio, son aquellos cuya actividad habitual o principal consiste en la realización de actos de comercio.

c.- Según que la organización y el funcionamiento de los servicios públicos fueren inherente a la existencia misma del estado o dependientes del arbitrio del legislador, se han distinguido los servicios públicos esenciales de los servicios públicos facultativos. Conforme a una antigua clasificación:

Los servicios públicos esenciales comprenden, la policía, entidad en un sentido amplio, como el conjunto de servicios organizados en vista de asegurar el mantenimiento del orden y de la tranquilidad y de tomar las medidas necesarias para la preservación de la seguridad pública; las fuerzas armadas nacionales, encargadas de asegurar la defensa del territorio.

Los servicios facultativos: el régimen de los transportes, las minas y los bosques, el fomento de la agricultura, la industria y el comercio, los servicios de previsión social y de asistencia pública, la educación, y en general todas aquellas actividades del estado dirigidas al fomento de la economía y de la cultura. Esta clasificación corresponde a la posición del liberalismo económico, respecto a los fines del estado.

d.- Desde el punto de vista de su dependencia respecto a las entidades estatales se han dividido en propios e impropios. Los propios son los que presentan al estado directamente o por medio de un concesionario. Los impropios, aun cuando tenga por objetos satisfacer necesidades de interés general, no los presta el estado, ni los concede, sino tan solo los reglamenta.

e.- Desde el punto de vista de la posibilidad de apreciar el beneficio recibido por los individuos, como resultado del funcionamiento de los servicios públicos, estos se han clasificado en servicios mensurables e inconmensurables. Los mensurables son los que comprenden prestaciones directas e inmediatamente suministradas a los individuos, que pueden medir por ellos, el beneficio recibido, tales como, los servicios de correo, telégrafos, ferrocarriles, autobuses, vacunación, educación, registro público. Los inconmensurables, en cambio, no consisten en presentaciones directamente suministradas a cada individuo, sino que, en estos casos la acción administrativa se ejerce de modo indivisible sobre la comunidad: tales son los servicios de la defensa, de protección de ambiente y las condiciones de salubridad, y de conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.

1.3.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

a.- La Obligatoriedad: Una vez establecida una actividad en servicios públicos, gestionarlo constituye un deber de las autoridades administrativa, quienes se hayan obligadas a hacerlo funcionar, sino por la acción inmediata de los órganos del Estado, bajo el control de los mismos.

b.- La Mutabilidad: En todo servicio público existe siempre la posibilidad de que las normas relativas a la organización y funcionamiento del mismo pueden ser modificadas en todo instante por la autoridad competente en beneficio de la comunidad.

c.- La Continuidad: Por la importancia que tiene para la colectividad el funcionamiento de los servicios públicos, estos no pueden ser interrumpidos, de modo que el público pueda en todo momento, con la absoluta certeza, contar con los servicios públicos.

d.- La Igualdad: Ante el servicio público todos los individuos son iguales. La regla de la igualdad ante el servicio público es una aplicación del servicio de igualdad social y jurídica que las constituciones modernas proclaman y que entre nosotros consagra el preámbulo de la Constitución.

Naturaleza jurídica de la prestación del servicio público. Régimen venezolano y su evolución

Existen varias teorías que definen la naturaleza de esta relación:

2. a.- Teorías Contractualitas del derecho privado:

Consideraban aquel nexo como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones de función o empleo público, existen todos los elementos esenciales requeridos para la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la capacidad de las partes.

Entre las teorías civilistas, las más difundidas han sido la del arrendamiento de servicios (locatio conductio operaum) y las del mandato.

Tanto en el acto de ingreso a la función pública, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su colaboración a cambio de una remuneración.

Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o empleo público tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.

Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las condiciones en que se ejerce las funciones públicas son fijadas unilateralmente por el estado, mediante leyes o reglamentos.

2. b.- Teorías Políticas:

Según las teorías políticas, expuestas en Alemania a fines del siglo XVIII, bajo el régimen del estado-policía y sostenidas posteriormente por notables juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el gobernante tiene el derecho de satisfacer las necesidades públicas con la fuerza unida de todos los súbditos; tiene, por ellos, la potestad de imponer a estos, aun sin el consentimiento de ellos, la obligación de servir al estado. , es la fórmula autoritaria que resume las teorías políticas. Si en un momento dado los cargos públicos quedasen vacantes en virtud de la resistencia de los ciudadanos a ocuparlos, sería necesario afirmar el derecho del estado a ser obligatoria la presentación de servicios personales, como ocurre con el servicio militar en algunos países o con los cargos de miembros del jurado. Pero la realidad ha consistido siempre en que el número de individuos dispuestos en la aceptación de cargos públicos es superior a la de estos.

2. c.- Teoría basada en la distinción entre funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión:

Algunos autores (principalmente Berthelemy) estimaron que no podía darse al problema planteado una solución uniforme, válida para todos los funcionarios, dada la diversa naturaleza de los actos realizados por estos, propusieron, pues, distinguir; entre los funcionarios de autoridad y los funcionarios de gestión, según que tuvieren facultad para verificar actos de autoridad o que sus competencias estuvieran limitadas a los actos de gestión. Aceptadas esas distinciones, los funcionarios de autoridad quedaban colocados en una situación legal o estatutaria y de derecho político, en tanto que los funcionarios de gestión quedaban ubicados en una situación contractual de derecho privado, similar a las de los empleados de las empresas privadas.

En nuestros días la tesis expuesta carece de adeptos por efectos lógicos del abandono de la distinción de los actos administrativo entre actos de autoridad y de gestión, sobre la cual aquella reposaba.

2. d.- Teoría del contrato del derecho público:

Los Juristas alemanes Laband y Jellinek y el argentino Bielsa, entre otros, han sostenido que el vínculo que une al estado y sus agentes es de naturaleza contractual, pero de derecho público. Según estos autores, la manifestación de voluntad del individuo que acepta un cargo público tiene valor jurídico igual a la manifestación volitiva de la autoridad o del grupo de lectores que práctico su designación. El estado fija unilateralmente las condiciones de admisión de sus funcionarios o empleados y, así mismo con los derechos y obligaciones q a estos concierne, y que pueda modificarlo de igual modo cuando razones de interés general o de orden público lo exijan.

2. e.- Teoría de la situación estatutaria:

Según esta teoría (también llamada teoría de la situación), la relación existente entre el estado y sus agentes no tiene carácter contractual, ni emana tampoco de un acto coercitivo de los gobernantes.

El nombramiento de un funcionario no es un contrato, sino un acto objetivo; es ciertamente un acto plurilateral, que comprende dos actos de voluntad, pero no contrato.

Análisis de la Ley de Carrera Administrativa y su reglamento

LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

La Ley de Carrera Administrativa tiene por objeto regular los derechos y los deberes de los funcionarios públicos en relación con la Administración Pública Nacional.

La denominación de la referida Ley no es adecuada, pues está destinada a regir no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a funcionarios no pertenecientes a la carrera administrativa.

La citada Ley, en efecto, clasifica los servidores públicos en dos grandes categorías, a saber: funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción. Uno y otros, en principio, están bajo el imperio de la referida Ley.

Son funcionarios de carrera:

1.- Los que ingresan a la Administración Pública mediante el sistema de concursos que la referida Ley contempla, y que presten servicios de carácter permanente

2.- Los que habiendo ingresado a la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, hayan satisfactoriamente participado en concursos o rendido exámenes, y obtenido en tal virtud, un certificado en los que se les declare funcionarios de carrera

3.- Los que hayan cumplido 10 años de servicios, siempre que llenen los requisitos mínimos exigidos en la indicada Ley, caso en el cual tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado.

Son funcionarios de libre nombramiento y remoción:

1-.Aquellos cuyas funciones guardan relación con la dirección política del país, o con las tareas de los más altos gobernantes, tales como los miembros del Consejo de Ministros, los Directores y Consultores Jurídicos de los Ministerios y los integrantes de las Juntas Directivas o Administradoras o Directores de los institutos autónomos. A la enumeración legal deben agregarse los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional, los cuales fueron determinados, conforme a la previsión legal, en el Derecho Nº. 2II de fecha 2 de julio de 1974, dictada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.

La Ley de Carrera Administrativa no es aplicable a los funcionarios de los estados ni a los municipales. Aquellos podrán ser objeto de leyes dictadas por los Consejos Legislativos de los estados, y los empleados municipales podrán estar regidos por ordenanzas emanadas de los Concejos Municipales.

REGLAMENTOS.

En Venezuela los sistemas que se utilizan en la designación de funcionarios o empleados públicos, son el nombramiento y la elección, y excepcionalmente, el sorteo.

Nombramiento: Es la manifestación de una sola voluntad, la potestad de hacer nombramiento está sometida con frecuencia a las limitaciones, lo cual varía de un país a otro, de acuerdo a su Constitución y las Leyes.

Naturaleza jurídica: La naturaleza jurídica de la designación -nombramiento- es siempre la de un acto -condición. El nombramiento es una manifestación de voluntad que tiene por efecto jurídico, investir a un individuo de un estatus legal.

Limitaciones a la potestad de hacer nombramiento: En estas limitaciones pueden consistir: en la necesidad de un concurso previo; en la necesidad que el individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en determinadas escuelas de funcionarios, en la necesidad de una propuesta o de una autorización, emanada de otro órgano del Estado; en la presentación de una lista de candidatos por otra autoridad; y, en fin, en la institución obligatoria de ascensos.

El concurso es un procedimiento que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos más capaces e idóneos. Puede ser de credenciales, de oposición o mixto. Los recursos de las credenciales, llamados también de mérito, son aquellos en los cuales el jurado emite un veredicto con vista de los títulos, trabajos realizados, actuaciones, y en general, antecedentes de cada uno de los aspirantes.

En los concursos de oposición el jurado califica, cada uno de los aspirantes según el resultado de las pruebas efectuadas.

En los concursos mixtos el jurado califica a un tiempo los antecedentes de cada aspirante y el resultado de las pruebas.

En Venezuela se utiliza el procedimiento del concurso mixto, de credenciales y de oposición a un tiempo, para la provisión de cargos docentes en la Universidad Central, según el reglamento respectivo, dictado por el Consejo Universitario, de acuerdo a la Ley de Universidades.

La Ley del Personal del Servicio Exterior (Artículo13). Dispone que el ingreso a la carrera se haga mediante los concursos de oposición que para tal fin abrirá periódicamente la Cancillería, para llenar las vacantes que ocurran en los cargos de la sexta categoría (terceros secretarios y vicecónsules).

Según el Artículo 35 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el Artículo 146 de la Constitución, la selección para el ingreso de la carrera administrativa se hará mediante concursos a los cuales se le dará la mayor publicidad posible.

En Venezuela el Presidente de la República ejerce discrecionalmente, conforme a la Constitución la faculta de renombrar y remover los Ministros y Vicepresidente Ejecutivo.

La Elección: En el procedimiento de elección, la designación corresponde a un grupo de individuo y no a uno solo, al cuerpo electoral, la asamblea o colegio. En Venezuela, conforme a la Constitución en vigor, el Presidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional, los Gobernadores de los Estados, los Concejales y los Alcaldes son designados por elección popular; los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y el Fiscal General son elegidos por la Asamblea Nacional, como antes se dijo.

Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de la elección, es siempre la de un acto -condición-. La elección es una manifestación de voluntad que tiene por efecto jurídico, investir a un individuo de un estatus legal.

Sorteo: En el procedimiento del sorteo no es la voluntad humana, sino la suerte, la que decide acerca de la designación por hacer. El sorteo es un hecho-condición que constituye la condición de aplicación a un individuo de un estatus legal.

Naturaleza Jurídica: Pare ejercicio de cierto cargo público, la Ley requiere la constitución de garantías para responder por los perjuicios que puedan provenir de la actuación de la gente. Otro requisito previo al ejercicio de toda función pública es la presentación del juramento.

La Caución: La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público dispone que los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entran en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento de esta ley. La caución de constituye para responder de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta del cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones (encabezado y primera parte del Art. 141)

El Juramento: Conforme a la Ley de Juramento ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin haber prestado el juramento de sostener y defender la Constitución y las Leyes de la República según la Constitución- ante la Asamblea Nacional. Los Ministros presentarán el juramento ante el Presidente de la República. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General y el Contralor General presentarán juramento ante la Asamblea Nacional.

El deber de la fidelidad o de la lealtad es una obligación de funcionario para con la república y sus instituciones. No implica fidelidad a un partido ni a sus conductores. La Constitución Venezolana así lo consagra "Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidades algunas" (Art. 145).

La Ley de Carrera Administrativa (Ordinal 5, Art. 28) prescribe que los funcionarios públicos estarán obligados a vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes o intereses de la administración, confiados a su guarda, uso o administración. El deber de velar por los intereses de la administración es un corolario del deber de fidelidad a la República.

La Ley impone al funcionario el deber de poner en conocimiento a sus superiores las iniciativas que estimen útiles a la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de los servicios.

Es también deber del funcionario, el de desempeñar personalmente el cargo sin que sea posible la delegación de funciones, sino en los casos expresamente autorizados por la Ley (ord. I, art. 28 ejustem).

El agente público remunerado tiene la obligación de dedicar de manera exclusiva su actividad al cargo público que desempeña; como consecuencia de este principio el empleado público no debe atender otras tareas públicas no privadas, distintas de su empleo, salvo aquella que no dañen el cumplimiento de las obligaciones de sus cargo. El art. 148 de la Constitución Venezolana en concordancia con este principio dispone que .

Los funcionarios y empleados públicos tienen el deber de guardar el secreto, esto es, la obligación de no revelar sin justo motivo los secretos de que tenga conocimiento en el cumplimiento de sus funciones y cuya divulgación pueda causar algún perjuicio.

Acerca de las responsabilidades de este tipo, conviene advertir, que el artículo 134 del Código Penal, sanciona con pena de presidio de 7 a 10 años a cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la Republica, haya revelado los secretos políticos y militares concernientes a la seguridad de Venezuela.

La Ley de Carrera Administrativa consagra el deber de obediencia cuando ordena que los funcionarios están obligados a (Ord. 2ª, Art. 28 Ejusdem).


La Ley de Carrera Administrativa impone al funcionario el deber de neutralidad política, en efecto, la ley prohíbe a los funcionario realizar propaganda, o acción política con motivo o con ocasión del desempeño de sus funciones, así como en dicha oportunidad ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político (Ord. 2ª, art. 29).

Tiene, además, el servidor público, la obligación legal de guardar en todo momento una conducta decorosa, de observar en sus relaciones con sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas (ord. 3ª, Art. 28).

La obligación de hacer declaraciones juradas de patrimonio de acuerdo con la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio público, deberá cumplirse en dos oportunidades, a saber: dentro de los (30) días siguientes a la toma de posesión del cargo, y dentro de los (30) días siguientes a la fecha en la cual cesen en ejercicios de empleos o funciones públicas.

Derechos, deberes e incompatibilidades

Derechos de los Funcionarios Públicos:

Los derechos que corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera son los siguientes:

El contemplado en el artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa consagra el derecho de los funcionarios de carrera a la estabilidad en el desempeño de sus cargos. El art. 53 de dicha ley establece los cuatro casos en que pueden los funcionarios de carrera, ser retirados del servicio, tales casos son:

a.- La renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.

b.- La reducción de personal (acordada en Consejo de Ministros) por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.

c.- La invalides del funcionario o su jubilación.

d.- estar incurso en causal de destitución.

El referido en artículo 19 de la Ley de Carrera Administrativa confiere a los funcionarios de carrera, el derecho de ascenso. Esto es, el derecho a ocupar los diferentes escalafones establecidos en el sistema de clasificación de cargos.

Otro derecho exclusivo de los funcionarios de carrera es el de percibir como indemnización, al renunciar o ser retirados. El Art. 53 de la Ley de Carrera Administrativa lo contempla así, las prestaciones sociales de antigüedad que contempla la Ley Orgánica del Trabajo.

Otros derechos previstos en la ley corresponden no solo a los funcionarios de carrera sino a todos los servidores públicos de la administración pública nacional sujetos a las disposiciones de aquella ley. El derecho a las vacaciones anuales, las bonificaciones de fin de cada año, beneficio de la jubilación, organización sindical y remuneración correspondientes al cargo.

Todos los funcionarios sujetos a la Ley de Carrera Administrativa tendrán derecho conforme al Art. 20 de dicha ley, a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles con pago de 18 días de sueldo durante el primer quinquenio de servicio.

También corresponde a todos los agentes públicos regidos por la mencionada ley, conforme con su Art. 21, el derecho a una bonificación de fin de año.

La Ley de Carrera Administrativa consagra en su Art. 22 con relación a todos los funcionarios públicos regidos por ella como fueren o no de carrera, el derecho de obtener el beneficio de la jubilación por límites de edad y años de servicio, de conformidad con la ley.

Deberes de los funcionarios públicos

La relación existente entre la administración y los agentes públicos cesa definitivamente por la voluntad del agente; o bien, por decisión del cuerpo legislativo, de la administración o de los órganos jurisdiccionales y, en fin, de ciertos hechos extraños a toda voluntad humana.

La dimisión o renuncia: Es la manifestación unilateral del funcionario, mediante la cual expresa su voluntad de separarse definitivamente del cargo que ejerce.

El funcionario tiene la facultad de retirar en cualquier momento su renuncia, mientras no se haya producido la aceptación de ella.

La renuncia puede ser tacita. En efecto, a pesar de que la ley exige la renuncia escrita, es indudable que puede ser tacita, en el caso previsto en el artículo 148 de la Constitución, esto es, mediante la aceptación de un segundo destino publico remunerado, que implica la renuncia del primero.

La supresión del cargo público: Por parte del órgano legislativo o por el poder ejecutivo separa al funcionario de su cargo, esto es licito si es realizado con vista del interés del colectivo y no de desalojar del servicio al titular del cargo.

La destitución: Es otra causa, es definitiva y unilateral, puede ser discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, y es reglada cuando es ejercida fundad en las causales de la ley y después de cumplidos los tramites de ley, como ocurre con los funcionarios de carrera Art. 61 de la Ley de Carrera Administrativa, en donde se estipula que se debe revisar y estudiar el expediente elaborado por la respectiva oficina de personal.

Cesación del Cargo. Se constituye como la desaparición del cargo que se ostentaba.

Ingresos y retiros

La administración de personal es un sector de la administración pública que tiene por misión la selección del personal, la orientación y el control del mismo, con la doble finalidad de extraer de las capacidades de los servidores del Estado el mayor provecho posible para la comunidad y de procurar que el Estado actúe frente a esos agentes con la más objetiva e imparcial justicia.

En la época moderna ha alcanzado gran satisfacción por el hecho ostensible de que el buen rendimiento de las tareas de las entidades públicas depende principalmente de la idoneidad de las personas al servicio del Estado.

En principio, todos los venezolanos tienen acceso a los cargos público. La Constitución, en su preámbulo, consagra el principio de la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, el sexo, credo o condición social, disposición, ésta última reiterada en el numeral 1 del Artículo 21 de la propia Constitución. Por otra parte, el Artículo 41 de la misma Constitución declara que sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, la Constitución requiere, para ser elegido Presidente de la República; que el aspirante sea venezolano y no poseer otra nacionalidad, de estado seglar, mayores de treinta años y no estar sometido a condena mediante a condena mediante sentencia definitivamente firme; para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República o Procurador General de la misma, se requiere tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad; ser ciudadano de reconocida honorabilidad; ser abogado y demás exige el ejercicio de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia jurídica por un mínimo de quince años. Los Ministro deben poseer la nacionalidad venezolana y ser mayores de veinticinco años. El Contralor General de la República debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Para ser Diputado a la Asamblea Nacional se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización, con por lo menos quince años de residencia en el territorio venezolano, ser mayor de veintiún años, y haber residido cuatro años en la entidad correspondiente ante de la fecha de la elección.

La nacionalidad, en principio, el derecho a ser elegido para el desempeño de funciones públicas, es exclusivo de los venezolanos. Tales normas guardan plena conformidad con la disposición tradicional de la Ley de Extranjero, según la cual los extranjeros no pueden desempeñar empleos públicos. Sin embargo, la misma Ley de Extranjero autoriza al Poder Ejecutivo, para admitir extranjeros al servicio de la República en los ramos de beneficencia e higiene pública, enseñanza civil o militar y en cargos de ingenieros o mecánicos de los diversos astilleros de la Marina Nacional.

La capacidad legal, no son aspectos para el desempeño de cargos públicos, los individuos sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. LA interdicción civil puede provenir de efecto intelectual o de condena penal. Según el Código Civil, el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de efecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos. Según el Código Penal, todo individuo condenado a pena de presidio, sufre interdicción civil como pena accesoria, por el tiempo de la condena (Artículo 23).

Por otra parte, el que sea condenado a pena de presidio o de prisión, sufrirá como pena accesoria a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Finalmente la inhabilitación para desempeñar funciones en empleo público, puede resultar, además, indirectamente de una declaratoria de responsabilidad administrativa hecha por el Contralor General.

Entre las causales para egresos están las contempladas en los deberes de los funcionarios públicos:

La dimisión o renuncia: Es la manifestación unilateral del funcionario, mediante la cual expresa su voluntad de separarse definitivamente del cargo que ejerce.

El funcionario tiene la facultad de retirar en cualquier momento su renuncia, mientras no se haya producido la aceptación de ella.

La renuncia puede ser tacita. En efecto, a pesar de que la ley exige la renuncia escrita, es indudable que puede ser tacita, en el caso previsto en el articulo 148 de la Constitución, esto es, mediante la aceptación de un segundo destino publico remunerado, que implica la renuncia del primero.

La supresión del cargo publico: Por parte del órgano legislativo o por el poder ejecutivo separa al funcionario de su cargo, esto es licito si es realizado con vista del interés del colectivo y no de desalojar del servicio al titular del cargo.

La destitución: Es otra causa, es definitiva y unilateral, puede ser discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, y es reglada cuando es ejercida fundad en las causales de la ley y después de cumplidos los tramites de ley, como ocurre con los funcionarios de carrera Art. 61 de la Ley de Carrera Administrativa, en donde se estipula que se debe revisar y estudiar el expediente elaborado por la respectiva oficina de personal.

Régimen disciplinario. El contencioso administrativo funcionarial. El tribunal de la carrera administrativa

Tal como lo establece el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Los Funcionarios Públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, y hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus Funciones. Queda claro que estas no excluirán la responsabilidad que pudiere por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos. Por otro lado también queda completamente explicado que aquel funcionario o funcionaria que teniendo la obligación de sancionar, será sancionado por la autoridad correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. El artículo 81 de la Ley del Estatuto de la Función Pública Establece de igual forma que corresponde al Ministerio Público Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria, que le corresponda por disposición legal.

Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la misma regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios públicos.

a) Nacionales.

b) Estadales.

c) Municipales.

Funcionarios Excluidos de la Aplicación de la Ley. Disposición Prevista en el Parágrafo Único del Artículo 1.

a) Los pertenecientes al Poder Legislativo Nacional.

b) Los mencionados por la Ley del Servicio Exterior.

c) Los funcionarios del Poder Judicial.

d) Los funcionarios al servicio del Poder Ciudadano.

e) Los funcionarios al servicio del Poder Electoral.

f) Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública.

g) Los funcionarios de la Procuraduría General de la República.

h) Los que pertenecen al SENIAT.

Procedimiento Disciplinario.

El previsto en el artículo 89 numerales 1 al 9 establece el procedimiento que ha de seguirse en aquellos casos de destitución de funcionarios públicos. Una vez que se determina que el o los funcionarios públicos encuadran o adecuan a las causales de destitución.

El procedimiento de Destitución en condiciones normales, nos permiten darnos cuenta que los funcionarios públicos como tal "Gozan de una protección relativa de sus derechos" dicho procedimiento debe cumplirse en todos sus pasos para que un funcionario público pueda ser destituido, pero esto no es suficiente también está previsto como condición necesaria para tal hecho que los funcionarios públicos adecuen su conducta a las causales previstas para la destitución, amonestación escrita, etc.

Dicho procedimiento garantiza teóricamente o evita teóricamente que los funcionarios públicos sean destituidos de sus cargos de carrera arbitrariamente. Lo cual nos obliga a plantearnos preguntas como estas: ¿En la actualidad los funcionarios públicos pueden decir cabalmente que no son despedidos arbitrariamente? O que ¿son presionados para cumplir órdenes que en muchos casos van en contra de sus principios solo para evitar que los destituyan.

Concepto y Responsabilidad del Funcionario Público en la (Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal).

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica determina en forma muy precisa las responsabilidades de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes señalados en el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos y omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.

Al igual que los otros instrumentos jurídicos, la presente ley que le da responsabilidad de los funcionarios públicos por actos no acordes con nuestro marco jurídico y por ende encuadre en los supuestos previstos en la viene determinada o consagrada en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

Debemos tener presente que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, establece de una forma precisa la atribución en lo referido a la responsabilidad penal y civil a las normas establecidas para regular tales materias. El fundamento jurídico establecido en el marco jurídico para tal fin, se encuentra previsto en el artículo 83 de la Ley de la Contraloría General de la República la responsabilidad penal. Por otro lado, tenemos que el artículo 84 de la ley anteriormente mencionada, prevé la responsabilidad Civil.

Partes: 1, 2

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