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Sistema de control interno y efectividad municipal



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Realidad
    problemática
  2. Marco
    jurídico de las Municipalidades
  3. Antecedentes de la
    investigación
  4. Teorías del
    sistema de control interno
  5. Órgano de
    Control Institucional
  6. Teorías de
    la efectividad municipal
  7. Teorías
    sobre Municipalidades
  8. Lineamientos para
    implantar y operativizar el sistema de control interno para
    facilitar la efectividad de las
    Municipalidades
  9. Modo de
    sinergiamiento de los componentes del sistema de control
    interno para facilitar la eficiencia y economía
    municipal
  10. Enlace del control
    previo, simultáneo y posterior con la mejora continua
    municipal
  11. Lineamientos
    específicos para evaluar el control interno de las
    Municipalidades
  12. Conclusiones
  13. Recomendaciones
  14. Bibliografía

Realidad
problemática

Es común escuchar sucesivas quejas de los vecinos
contra sus municipalidades. Los vecinos se quejan que no reciben
los servicios que les deben prestar las municipalidades. No les
llega el serenazgo, no tienen una adecuada limpieza de sus
calles, no tienen la atención de sus parques y jardines;
los tratan mal cuando van a inscribir a sus hijos, cuando mueren
sus parientes, cuando se comprometen en matrimonio, etc. etc. Si
las municipalidades no cumplen con los vecinos, simplemente no
están cumpliendo sus metas, objetivos ni misión
institucional. Todo esto se concreta en una falta de
efectividad.

Se ha determinado que la municipalidad, no ha cumplido con la
responsabilidad social de organizar adecuadamente el espacio
físico-uso del suelo de su jurisdicción lo que
ocasiona malestar en el vecindario. Existe deficiencias marcadas
en la prestación de servicios locales, como: saneamiento
ambiental, salubridad y salud; transito, circulación y
transporte público; educación, cultura, deporte y
recreación; programas sociales, defensa y promoción
de derechos ciudadanos; seguridad ciudadana; abastecimiento y
comercialización de productos y servicios; Registros
Civiles; promoción del desarrollo económico local
para la generación de empleo; establecimiento,
conservación y administración de parques zonales,
parques zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales, directamente o a través de concesiones; otros
servicios públicos no reservados a entidades de
carácter regional o nacional. Otro aspecto que trastoca la
efectividad es la falta de protección y
conservación del medio ambiente; al respecto existe
deficiencias en formular, aprobar, ejecutar y monitorear los
planes y políticas locales en materia ambiental, en
concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales; no se propone la
creación de áreas de conservación ambiental;
no se promueve la educación e investigación
ambiental en su localidad e incentivar la participación
ciudadana en todos sus niveles. Otros aspectos de falta de
efectividad con el vecino es la falta de planeamiento y
dotación de infraestructura para el desarrollo local;
falta de fomento de las inversiones privadas en proyectos de
interés local; falta de promoción de la
generación de empleo y el desarrollo de la micro y
pequeña empresa urbana o rural; no se fomenta la
artesanía, ni el turismo local sostenible. En materia de
participación vecinal, no se promueve, ni apoya la
participación vecinal en el desarrollo local; no se han
establecido instrumentos y procedimientos de
fiscalización; tampoco existen registros de organizaciones
sociales y vecinales de su jurisdicción. En materia de
servicios sociales locales, la municipalidad no administra,
organiza y ejecuta los programas locales de lucha contra la
pobreza y desarrollo social; no se administra, organiza y ejecuta
programas locales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y
bienestar de la población; no se han establecido canales
de concertación entre los vecinos y los programas
sociales; tampoco se difunde y promueve los derechos del
niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor;
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales. Por último la efectividad no se
concreta en la prevención, rehabilitación y lucha
contra el consumo de droga, mediante la promoción de
programas de prevención y rehabilitación en los
casos de consumo de drogas y alcoholismo y en crear programas de
erradicación en coordinación con el gobierno
regional; y, tampoco se promueve convenios de cooperación
internacional para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.

Marco jurídico
de las Municipalidades

  • Constitución Política del
    Estado

  • Ley No. 27972. Nueva Ley Orgánica de
    Municipalidades

  • Ley de Gestión Presupuestaria del
    Estado.

  • Ley del Presupuesto del Sector
    Público

  • Ley No. 28056 Ley marco del presupuesto
    participativo

  • Decreto supremo No. 171-2003-EF Reglamento de la Ley
    No. 28056 Ley marco del presupuesto participativo

  • Decreto Legislativo No. 776 Ley de
    tributación municipal

  • Decreto Supremo No. 156-2004-EF Texto Único
    Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

  • Ley 26979 Ley de procedimiento de ejecución
    coactiva

  • Ley No. 28165 Ley modificatoria de la Ley No.
    26979

  • Decreto supremo No. 036-2001- EF Reglamento de la
    Ley de procedimiento de ejecución coactiva

  • Ley No. 27933 Ley del Sistema de Seguridad
    ciudadana.

  • D. Legislativo N° 276. Ley de Bases de la
    Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
    Público.

  • Ley No. 27616 Ley que restituye recursos a los
    Gobiernos Locales

  • Ley No. 26300 Ley de los derechos de
    participación y control ciudadanos.

  • Reglamento de organización y
    funciones

  • Cuadro de asignación de
    asignación

  • Ordenanza N°012-2009: Ordenanza que establece
    Beneficios al Pago y/o Regularización de las Deudas
    Tributarias y No Tributarias

  • Ordenanza N°013-2009: Ordenanza que Aprueba el
    Régimen de Licencias de Funcionamiento en la
    Municipalidad Provincial de Huaraz y su Procedimiento
    Simplificado de Otorgamiento

MARCO JURIDICO DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO:

LEY Nº 27785.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
:

Esta Ley establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República como ente técnico rector de
dicho Sistema. Es objeto de la Ley propender al apropiado,
oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para
prevenir y verificar, mediante la aplicación de
principios, sistemas y procedimientos técnicos, la
correcta, eficiente y transparente utilización y
gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo
honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, así como el
cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las
instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y
orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
beneficio de la Nación. Las normas contenidas en esta Ley
y aquéllas que emita la Contraloría General son
aplicables a todas las entidades sujetas a control por el
Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de
financiamiento bajo el cual operen. Las disposiciones de esta
Ley, y aquéllas que expide la Contraloría General
en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del
Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las
que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan
dictarse por las entidades.

LEY Nº 28716: LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO:

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para
regular la elaboración, aprobación,
implantación funcionamiento, perfeccionamiento y
evaluación del control interno en las entidades del
Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los
sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades
de control previo, simultáneo y posterior, contra los
actos y prácticas indebidas o de corrupción,
propendiendo al debido y transparente logro de los fines,
objetivos y metas institucionales. Cuando en ella se mencione al
control interno, se entiende éste como el control interno
gubernamental a que se refiere el artículo 7 de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República. De acuerdo con esta norma, se denomina sistema
de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, organización,
procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las
autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada
entidad del Estado, para la consecución de los objetivos
indicados en el artículo 4 de la presente Ley. Constituyen
sus componentes:

  • El ambiente de control; entendido como el
    entorno organizacional favorable al ejercicio de
    prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para
    el funcionamiento del control interno y una gestión
    escrupulosa;

  • La evaluación de riesgos; en cuya
    virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los
    factores o eventos que puedan afectar adversamente el
    cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y
    operaciones institucionales;

  • Actividades de control gerencial; son las
    políticas y procedimientos de control que imparte la
    dirección, gerencia y los niveles ejecutivos
    competentes, en relación con las funciones asignadas
    al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los
    objetivos de la entidad;

  • Las actividades de prevención y
    monitoreo
    ; referidas a las acciones que deben ser
    adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas,
    a fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y
    calidad para la consecución de los objetivos del
    control interno;

  • Los sistemas de información y
    comunicación
    ; a través de los cuales el
    registro, procesamiento, integración y
    divulgación de la información, con bases de
    datos y soluciones informáticas accesibles y modernas,
    sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,
    transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y
    control interno institucional;

  • El seguimiento de resultados; consistente en la
    revisión y verificación actualizadas sobre la
    atención y logros de las medidas de control interno
    implantadas, incluyendo la implementación de las
    recomendaciones formuladas en sus informes por los
    órganos del Sistema Nacional de Control;

  • Los compromisos de mejoramiento; por cuyo
    mérito los órganos y personal de la
    administración institucional efectúan
    autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control
    interno e informan sobre cualquier desviación o
    deficiencia susceptible de corrección,
    obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o
    recomendaciones que se formulen para la mejora u
    optimización de sus labores.

Antecedentes de la
investigación

Se ha determinado la existencia de los siguientes
antecedentes bibliográficos:

Guardia (2006)[1] Gerenciamiento
Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos
Locales
. El autor resalta que no hay efectividad en los
Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas,
objetivos y la misión institucional; por tanto propone al
gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar
dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
municipalidades les incumbe directamente.

Guardia (2006)[2] Gerenciamiento
Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales
. En este trabajo
el autor ante la problemática de gestión que
experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
modelo de administración denominado gerenciamiento
corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
interés de este tipo de entidades, especialmente los
vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[3]
El proceso administrativo de control interno en la
gestión municipal
. En este trabajo se resalta el
control de las distintas actividades administrativas,
financieras, contables, legales y la relación de la
municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
de control administrativo que implica un cambio en la estructura
del órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y
posterior.

Hernández (2008)[4] Control
eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos
Locales.
En este trabajo el autor menciona la falta de
eficiencia economía y efectividad de los gobiernos locales
en el cumplimiento de su misión institucional por lo que
propone un modelo de control que facilite el gerenciamiento
corporativo de los gobiernos locales, lo que permitirá
finalmente tener los servicios que exige la comunidad.

Barco (2008)[5] La ética y la
responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la
colectividad
. La autora resalta que las empresas tienen
éxito económico y financiero, pero les falta
generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el
buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento
de la responsabilidad social empresarial para que el éxito
sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas
tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social,
por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal
para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad
vecinal.

Teorías del
sistema de control interno

De acuerdo con el Informe COSO (1992)[6],
el Control Interno es un proceso integrado a los procesos, y no
un conjunto de pesados mecanismos burocráticos
añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la
administración, la dirección y el resto del
personal de una entidad, diseñado con el objeto de
proporcionar una garantía razonable para el logro de
objetivos incluidos en las siguientes categorías: Eficacia
y eficiencia de las operaciones; Confiabilidad de la
información financiera; Cumplimiento de las leyes,
reglamentos y políticas. Completan la definición
algunos conceptos fundamentales: El control interno es un
proceso, es decir un medio para alcanzar un fin y no un fin en
sí mismo. Lo llevan a cabo las personas que actúan
en todos los niveles, no se trata solamente de manuales de
organización y procedimientos. Sólo puede aportar
un grado de seguridad razonable, no la seguridad total, a la
conducción. Está pensado para facilitar la
consecución de objetivos en una o más de las
categorías señaladas las que, al mismo tiempo,
suelen tener puntos en común. Al hablarse del control
interno como un proceso, se hace referencia a una cadena de
acciones extendida a todas las actividades, inherentes a la
gestión e integrados a los demás procesos
básicos de la misma: planificación,
ejecución y supervisión. Tales acciones se hallan
incorporadas (no añadidas) a la infraestructura de la
entidad, para influir en el cumplimiento de sus objetivos y
apoyar sus iniciativas de calidad.

Según la Comisión de Normas de Control
Interno de la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)[7], el control
interno puede ser definido como el plan de organización, y
el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras
medidas de una institución, tendientes a ofrecer una
garantía razonable de que se cumplan los siguientes
objetivos principales: Promover operaciones metódicas,
económicas, eficientes y eficaces, así como
productos y servicios de la calidad esperada; Preservar al
patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala
gestión, errores, fraudes o irregularidades; Respetar las
leyes y reglamentaciones, como también las directivas y
estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes
de la organización a las políticas y objetivos de
la misma; Obtener datos financieros y de gestión completos
y confiables y presentados a través de informes oportunos.
Para la alta dirección es primordial lograr los mejores
resultados con economía de esfuerzos y recursos, es decir
al menor costo posible. Para ello debe controlarse que sus
decisiones se cumplan adecuadamente, en el sentido que las
acciones ejecutadas se correspondan con aquéllas, dentro
de un esquema básico que permita la iniciativa y contemple
las circunstancias vigentes en cada momento. Por consiguiente,
siguiendo los lineamientos de INTOSAI, incumbe a la autoridad
superior la responsabilidad en cuanto al establecimiento de una
estructura de control interno idónea y eficiente,
así como su revisión y actualización
periódica. Ambas definiciones (COSO e INTOSAI) se
complementan y conforman una versión amplia del control
interno: la primera enfatizando respecto a su carácter de
proceso constituido por una cadena de acciones integradas a la
gestión, y la segunda atendiendo fundamentalmente a sus
objetivos.

Según Aldave & Meniz
(2005)[8], coincidente con la Contraloría
General de la República (2004)[9], explican
que Control Interno es el sistema integrado por la estructura
organizacional y el conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación adoptados, con el fin de
procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones,
así como la administración de la información
y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes, dentro de las
políticas trazadas por la dirección y en
atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio
del Control Interno debe consultar los principios de igualdad,
eficiencia, economía, celeridad, moralidad, publicidad y
valoración de costos ambientales. En consecuencia,
deberá concebirse y organizarse de tal manera que su
ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de
todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las
asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. El
Control Interno se expresará a través de las
políticas aprobadas por los niveles de dirección y
administración de las respectivas entidades y se
cumplirá en toda la escala de la estructura
administrativa, mediante la elaboración y
aplicación de técnicas de dirección,
verificación y evaluación de regulaciones
administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de
sistemas de información y de programas de
selección, inducción y capacitación de
personal. Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos,
debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben
orientar la aplicación del Control interno:

  • Establecimiento de objetivos y metas tanto generales
    como especificas, así como la formulación de
    planes operativos que sean necesarios;

  • Definición de políticas como
    guías de acción y procedimientos para la
    ejecución de los procesos;

  • Adopción de un sistema de organización
    adecuado para ejecutar los planes;

  • Delimitación precisa de la autoridad y los
    niveles de responsabilidad;

  • Adopción de normas para la protección
    y utilización racional de los recursos;

  • Dirección y administración del
    personal conforme a un sistema de méritos y
    sanciones;

  • Aplicación de las recomendaciones resultantes
    de las evaluaciones de Control Interno;

  • Establecimiento de mecanismos que faciliten el
    control ciudadano a la gestión de las
    entidades;

  • Establecimiento de sistemas modernos de
    información que faciliten la gestión y el
    control;

  • Organización de métodos confiables
    para la evaluación de la gestión;

  • Establecimiento de programas de inducción,
    capacitación y actualización de directivos y
    demás personal de la entidad;

  • Simplificación y actualización de
    normas y procedimientos.

Por otro lado, según Cepeda
(1996)[10], el Sistema Nacional de Control es el
conjunto de órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regula. El Sistema
está conformado por los siguientes órganos: La
Contraloría General de la República, como ente
técnico rector; Todas las unidades orgánicas
responsables de la función de control gubernamental; Las
sociedades de auditoría externa independientes, cuando son
designadas por la Contraloría General y contratadas,
durante un período determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica, financiera,
de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.

Según la CGR (2006)[11], el
control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y
destino de los recursos y bienes del Estado, así como del
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de
política y planes de acción, evaluando los sistemas
de administración, gerencia y control, con fines de su
mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental
es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso
integral y permanente

Interpretando a la CGR (2006)[12], el
control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior. El control interno previo y
simultáneo compete exclusivamente a las autoridades,
funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,
sobre la base de las normas que rigen las actividades de la
organización y los procedimientos establecidos en sus
planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales,
los que contienen las políticas y métodos de
autorización, registro, verificación,
evaluación, seguridad y protección. El control
posterior es ejercido por los responsables superiores del
servidor o funcionario ejecutor, en función del
cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como
por el órgano de control institucional según sus
planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado,
así como la gestión y ejecución llevadas a
cabo, en relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluación de la gestión y el
efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.

Analizando a la CGR (2006)[13], se
entiende por control externo el conjunto de políticas,
normas, métodos y procedimientos técnicos, que
compete aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema por encargo o designación de
ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la
gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones
de control con carácter selectivo y posterior. En
concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el
control externo podrá ser preventivo o simultáneo,
cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional
de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y
gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, de resultados, de
evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de
la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.

Interpretando a Osorio (2005)[14], el
control eficaz, es un proceso integral efectuado por el titular,
funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para
enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en
la consecución de la misión de la entidad, se
alcanzarán los siguientes objetivos
gerenciales:

  • Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y
    economía en las operaciones de la entidad, así
    como la calidad de los servicios públicos que
    presta

  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado
    contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso
    indebido y actos ilegales, así como, en general,
    contra todo hecho irregular o situación perjudicial
    que pudiera afectarlos

  • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a
    sus operaciones

  • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
    información

  • Fomentar e impulsar la práctica de valores
    institucionales

  • Promover el cumplimiento de los funcionarios o
    servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y
    bienes públicos a su cargo o por una misión u
    objetivo encargado y aceptado.

Interpretando al IAI-España
(2004)[15], el control eficaz es el conjunto de
acciones, actividades, planes, políticas, normas,
registros, organización, procedimientos y métodos,
incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal,
organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, para la
consecución de los objetivos institucionales que procura.
Los componentes están constituidos por:

  • El ambiente de control, entendido como el entorno
    organizacional favorable al ejercicio de prácticas,
    valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento
    del control interno y una gestión
    escrupulosa

  • La evaluación de riesgos, que deben
    identificar, analizar y administrar los factores o eventos
    que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines,
    metas, objetivos, actividades y operaciones
    institucionales

  • Las actividades de control gerencial, que son las
    políticas y procedimientos de control que imparte el
    titular o funcionario que se designe, gerencia y los niveles
    ejecutivos competentes, en relación con las funciones
    asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento
    de los objetivos de la entidad

  • Las actividades de prevención y monitoreo,
    referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el
    desempeño de las funciones asignadas, con el fin de
    cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad
    para la consecución de los objetivos del control
    interno

  • Los sistemas de información y
    comunicación, a través de los cuales el
    registro, procesamiento, integración y
    divulgación de la información, con bases de
    datos y soluciones informáticas accesibles y modernas,
    sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,
    transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y
    control interno institucional

  • El seguimiento de resultados, consistente en la
    revisión y verificación actualizadas sobre la
    atención y logros de las medidas de control interno
    implantadas, incluyendo la implementación de las
    recomendaciones formuladas en sus informes por los
    órganos del Sistema Nacional de Control
    (SNC).

  • Los compromisos de mejoramiento, por cuyo
    mérito los órganos y personal de la
    administración institucional efectúan
    autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno
    e informan sobre cualquier desviación deficiencia
    susceptible de corrección, obligándose a dar
    cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se
    formulen para la mejora u optimización de sus
    labores.

AMBIENTE DE CONTROL:

Según el Informe COSO[16]el
componente ambiente de control define el establecimiento de un
entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas
prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para
sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura
de control interno. Estas prácticas, valores, conductas y
reglas apropiadas contribuyen al establecimiento y
fortalecimiento de políticas y procedimientos de control
interno que conducen al logro de los objetivos institucionales y
la cultura institucional de control. El titular, funcionarios y
demás miembros de la entidad deben considerar como
fundamental la actitud asumida respecto al control interno. La
naturaleza de esa actitud fija el clima organizacional y, sobre
todo, provee disciplina a través de la influencia que
ejerce sobre el comportamiento del personal en su conjunto. Este
componente comprende: Filosofía de la Dirección,
Integridad y los valores éticos, Administración
estratégica, Estructura organizacional,
Administración de recursos humanos, Competencia
profesional, Asignación de autoridad y responsabilidades,
Órgano de Control Institucional. La calidad del ambiente
de control es el resultado de la combinación de los
factores que lo determinan. El mayor o menor grado de desarrollo
de éstos fortalecerá o debilitará el
ambiente y la cultura de control, influyendo también en la
calidad del desempeño de la entidad.

EVALUACIÓN DE RIESGOS:

Según el Informe COSO[17]el
componente evaluación de riesgos abarca el proceso de
identificación y análisis de los riesgos a los que
está expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y
la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. La
evaluación de riesgos es parte del proceso de
administración de riesgos, e incluye: planeamiento,
identificación, valoración o análisis,
manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad.
La administración de riesgos es un proceso que debe ser
ejecutado en todas las entidades. El titular o funcionario
designado debe asignar la responsabilidad de su ejecución
a un área o unidad orgánica de la entidad.
Asimismo, el titular o funcionario designado y el área o
unidad orgánica designada deben definir la
metodología, estrategias, tácticas y procedimientos
para el proceso de administración de riesgos.
Adicionalmente, ello no exime a que las demás áreas
o unidades orgánicas, de acuerdo con la
metodología, estrategias, tácticas y procedimientos
definidos, deban identificar los eventos potenciales que pudieran
afectar la adecuada ejecución de sus procesos, así
como el logro de sus objetivos y los de la entidad, con el
propósito de mantenerlos dentro de margen de tolerancia
que permita proporcionar seguridad razonable sobre su
cumplimiento. A través de la identificación y la
valoración de los riesgos se puede evaluar la
vulnerabilidad del sistema, identificando el grado en que el
control vigente maneja los riesgos. Para lograr esto, se debe
adquirir un conocimiento de la entidad, de manera que se logre
identificar los procesos y puntos críticos, así
como los eventos que pueden afectar las actividades de la
entidad. Dado que las condiciones gubernamentales,
económicas, tecnológicas, regulatorias y
operacionales están en constante cambio, la
administración de los riesgos debe ser un proceso
continuo. Establecer los objetivos institucionales es una
condición previa para la evaluación de riesgos. Los
objetivos deben estar definidos antes que el titular o
funcionario designado comience a identificar los riesgos que
pueden afectar el logro de las metas y antes de ejecutar las
acciones para administrarlos. Estos se fijan en el nivel
estratégico, táctico y operativo de la entidad, que
se asocian a decisiones de largo, mediano y corto plazo
respectivamente. Se debe poner en marcha un proceso de
evaluación de riesgos donde previamente se encuentren
definidos de forma adecuada las metas de la entidad, así
como los métodos, técnicas y herramientas que se
usarán para el proceso de administración de riesgos
y el tipo de informes, documentos y comunicaciones que se deben
generar e intercambiar. También deben establecerse los
roles, responsabilidades y el ambiente laboral para una efectiva
administración de riesgos. Esto significa que se debe
contar con personal competente para identificar y valorar los
riesgos potenciales. El control interno solo puede dar una
seguridad razonable de que los objetivos de una entidad sean
cumplidos. La evaluación del riesgo es un componente del
control interno y juega un rol esencial en la selección de
las actividades apropiadas de control que se deben llevar a cabo.
La administración de riesgos debe formar parte de la
cultura de una entidad. Debe estar incorporada en la
filosofía, prácticas y procesos de negocio de la
entidad, más que ser vista o practicada como una actividad
separada. Cuando esto se logra, todos en la entidad pasan a estar
involucrados en la administración de riesgos. Este
componente comprende: Planeamiento de la gestión de
riesgos, Identificación de los riesgos, Valoración
de los riesgos Respuesta al riesgo.

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL:

Según el Informe COSO[18]el
componente actividades de control gerencial comprende
políticas y procedimientos establecidos para asegurar que
se están llevando a cabo las acciones necesarias en la
administración de los riesgos que pueden afectar los
objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento
de estos. El titular o funcionario designado debe establecer una
política de control que se traduzca en un conjunto de
procedimientos documentados que permitan ejercer las actividades
de control. Los procedimientos son el conjunto de
especificaciones, relaciones y ordenamiento sistémico de
las tareas requeridas para cumplir con las actividades y procesos
de la entidad. Los procedimientos establecen los métodos
para realizar las tareas y la asignación de
responsabilidad y autoridad en la ejecución de las
actividades. Las actividades de control gerencial tienen como
propósito posibilitar una adecuada respuesta a los riesgos
de acuerdo con los planes establecidos para evitar, reducir,
compartir y aceptar los riesgos identificados que puedan afectar
el logro de los objetivos de la entidad. Con este
propósito, las actividades de control deben enfocarse
hacia la administración de aquellos riesgos que puedan
causar perjuicios a la entidad. Las actividades de control
gerencial se dan en todos los procesos, operaciones, niveles y
funciones de la entidad. Incluyen un rango de actividades de
control de detección y prevención tan diversas
como: procedimientos de aprobación y autorización,
verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos,
conciliaciones, revisión del desempeño de
operaciones, segregación de responsabilidades,
revisión de procesos y supervisión. Para ser
eficaces, las actividades de control gerencial deben ser
adecuadas, funcionar consistentemente de acuerdo con un plan y
contar con un análisis de costo-beneficio. Asimismo, deben
ser razonables, entendibles y estar relacionadas directamente con
los objetivos de la entidad. Este componente comprende:
Procedimientos de autorización y aprobación;
Segregación de funciones; Evaluación
costo-beneficio; Controles sobre el acceso a los recursos o
archivos; Verificaciones y conciliaciones; Evaluación de
desempeño; Rendición de cuentas; Revisión de
procesos, actividades y tareas; Controles para las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(TIC).

INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN:

Según el Informe COSO[19]se
entiende por el componente de información y
comunicación, los métodos, procesos, canales,
medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular,
aseguren el flujo de información en todas las direcciones
con calidad y oportunidad. Esto permite cumplir con las
responsabilidades individuales y grupales. La información
no solo se relaciona con los datos generados internamente, sino
también con sucesos, actividades y condiciones externas
que deben traducirse a la forma de datos o información
para la toma de decisiones. Asimismo, debe existir una
comunicación efectiva en sentido amplio a través de
los procesos y niveles jerárquicos de la entidad. La
comunicación es inherente a los sistemas de
información, siendo indispensable su adecuada
transmisión al personal para que pueda cumplir con sus
responsabilidades. Este componente comprende: Funciones y
características de la información;
Información y responsabilidad; Calidad y suficiencia de la
información; Sistemas de información; Flexibilidad
al cambio; Archivo institucional; Comunicación interna;
Comunicación externa; Canales de
comunicación.

SUPERVISIÓN:

Según el Informe COSO[20]el
sistema de control interno debe ser objeto de supervisión
para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el
tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la
supervisión, identificada también como seguimiento,
comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas
a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y
evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante
la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y
los compromisos de mejoramiento. Siendo el control interno un
sistema que promueve una actitud proactiva y de autocontrol de
los niveles organizacionales con el fin de asegurar la apropiada
ejecución de los procesos, procedimientos y operaciones;
el componente supervisión o seguimiento permite establecer
y evaluar si el sistema funciona de manera adecuada o es
necesaria la introducción de cambios. En tal sentido, el
proceso de supervisión implica la vigilancia y
evaluación, por los niveles adecuados, del diseño,
funcionamiento y modo cómo se adoptan las medidas de
control interno para su correspondiente actualización y
perfeccionamiento. Las actividades de supervisión se
realizan con respecto de todos los procesos y operaciones
institucionales, posibilitando en su curso la
identificación de oportunidades de mejora y la
adopción de acciones preventivas o correctivas. Para ello
se requiere de una cultura organizacional que propicie el
autocontrol y la transparencia de la gestión, orientada a
la cautela y la consecución de los objetivos del control
interno. La supervisión se ejecuta continuamente y debe
modificarse una vez que cambien las condiciones, formando parte
del engranaje de las operaciones de la entidad. Este componente
comprende: Prevención y monitoreo; Monitoreo oportuno del
control interno; Reporte de deficiencias; Seguimiento e
implantación de medidas correctivas;
Autoevaluación; Evaluaciones independientes.

Órgano de
Control Institucional

Según Aldave & Meniz
(2005)[21], la Ley No. 27785 – Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, establece las normas que regulan
el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República como ente
técnico rector de dicho Sistema. El Sistema Nacional de
Control es el conjunto de órganos de control, normas,
métodos y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio
del control gubernamental en forma descentralizada. Su
actuación comprende todas las actividades y acciones en
los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero
de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en
ellas, independientemente del régimen que las regule. El
Sistema está conformado por los siguientes órganos
de control: La Contraloría General, como ente
técnico rector; todas las unidades orgánicas
responsables de la función de control gubernamental de las
entidades públicas; las sociedades de auditoría
externa independientes, cuando son designadas por la
Contraloría General y contratadas, durante un periodo
determinado, para realizar servicios de auditoría en las
entidades: económica, financiera, de sistemas
informáticos, de medio ambiente y otros.

Partes: 1, 2, 3, 4

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