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La situación penitenciaria en el Paraguay



  1. Introducción
  2. Reforma de la
    justicia penitenciaria
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Fuentes de
    consulta

Introducción

En el Paraguay el sistema penitenciario soporta graves
deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a
las personas infractoras a la sociedad, va
perfeccionándose en una verdadera escuela de la
delincuencia. Los organismos encargados del sistema son
teóricamente los correctos, pero la función que
realizan no se ajusta a las necesidades reales de las
cárceles en nuestro país.

La Dirección de Institutos Penales (DIP),
dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, es la encargada
del control de todo el régimen penitenciario integrado por
10 penales y dos correccionales, una nacional que es la de
Tacumbú y las demás regionales que están en
diversos puntos del interior del país. Existen dos
cárceles de mujeres, siendo la principal la Casa del Buen
Pastor, ubicada en la capital; además, funciona desde hace
unos años un centro de rehabilitación de menores
infractores que funciona en la ciudad de Itauguá, en el
departamento Central.

El régimen penitenciario paraguayo se rige por la
Ley N° 210 del año 1970, que establece en el
Capítulo I De los principios básicos del
régimen penitenciario.

"La pena restrictiva de la libertad tenderá,
cuando su duración lo permita, a la readaptación
social del Interno". Hacer un estudio pormenorizado de la
realidad penitenciaria, sin embargo, lleva inevitablemente a la
conclusión de que el régimen en cuestión no
es adecuado para el cumplimiento de su objetivo, pues antes que
preparar a los reclusos y reclusas para su reinserción
social, los torna más degradados/as y socialmente
peligrosos/as, de donde concluir que el sistema termina siendo
una "escuela de la delincuencia" no contiene un ápice de
exageración.

La ley establece que el régimen se
caracterizará por su progresividad, y en los casos de
condena constará de un periodo de observación, uno
de tratamiento, y por último de un periodo de prueba y de
libertad condicional. El cumplimiento de estos pasos
contribuiría a la recuperación de la persona
condenada a tantos años de prisión; sin embargo,
tal progresividad no existe ni puede existir, pues el
régimen se mueve en condiciones de absoluta precariedad
que no permite la aplicación de los referidos periodos.
Hay grandes deficiencias de fondo que deben ser tenidas en cuenta
por las autoridades: no existen recursos económicos
suficientes ni hay personal apto y debidamente entrenado para
llevar adelante un programa ideal como el establecido. Todo el
sistema se mueve dentro de una absoluta precariedad.

La ley es letra muerta, ninguno de los 94
artículos se cumple como debe ser. Se habla de respeto a
los derechos humanos y de brindar las herramientas necesarias
para que internos e internas puedan ser nuevamente viables
socialmente, pero la absoluta falta de atención a las
cárceles convierte el sistema en una bomba de tiempo. El
contenido de la presente monografía se centra sobre
aspectos y hechos relevantes acerca de la realidad penitenciaria
en el Paraguay y parte de una óptica personalizada, del
autor, acorde al ámbito jurídico
Nacional.

CAPITULO I

Reforma de la
justicia penitenciaria

I.1 INTRODUCCIÓN A LA SITUACIÓN
PENITENCIARIA EN EL
PARAGUAY Desde los días del
stronismo el sistema penitenciario paraguayo ha cambiado
para mejor. Notablemente, se ha reducido el índice de
prisión preventiva del índice del 90% que se
registró durante la dictadura. Nuevas construcciones han
aumentado la capacidad y mejorado la infraestructura de varios
centros de detención. Granjas penitenciarias y otros
centros de rehabilitación que permiten a los internos
tener oportunidades de trabajo han sido introducidos con evidente
éxito[1]Sin embargo, las condiciones en
muchas de las penitenciarías del país
continúan siendo calamitosas. Estadísticas
oficiales e informes revelan tanto éxitos como tareas
pendientes en el sistema penal paraguayo.

La superpoblación en particular es una de las
condiciones existentes más serias, extensas y agravantes
en las penitenciarías paraguayas. El ejemplo que resalta
más es el de la Penitenciaría Nacional de
Tacumbú, una institución con una capacidad de
aproximadamente 1.200 prisioneros, pero que alberga
típicamente a 3.000 internos[2] A cada
día que pasa la población penitenciaria va en
aumento convirtiéndose en un problema nacional creciente.
Otro problema preocupante es la ausencia de separación
entre reclusos con prisión preventiva y aquellos que ya
han sido condenados[3]Aquellos que conocen las
penitenciarías paraguayas cuentas que este tipo de
integración fomenta la delincuencia, ya que expone a
aquellos que han sido acusados de cometer delitos, a la
influencia directa de reincidentes. En suma, el propio
hacinamiento originado por el recurso excesivo a la
prisión, tiene implicancias negativas para la segundad
mediata y las condiciones de vida de todos dentro de las
instituciones penitenciarias. Las cárceles,
particularmente las más superpobladas, son
"depósitos humanos" donde los internos viven como animales
hacinados en una situación que multiplica el malestar o
nerviosismo, elementos propios para la generación de
violencia. Los choques entre reclusos, y de éstos contra
los guardias son frecuentes y muchas veces fatales. Dado el
predominio de estos peligros, los prisioneros tratan de
mantenerse en grupos por protección, algunos inclusive
buscando: seguridad inherente al confinamiento
solitario.

A más de estos riesgos e incidentes de conflicto
existen también necesidades básicas insatisfechas,
desde celdas utensilios para comer y asistencia médica.
Centenares de personas, por ejemplo no tienen espacios en las
celdas, y deben dormir en los corredores o afuera expuestos a las
fuerzas de la naturaleza. Otros no tienen camas y comparten un
solo cuarto de baño con otros 200 o más. Los
reclusos deben utilizar platos de utensilios rolos y sucios para
consumir agua o comida. El Relator Especial contra la Tortura de
las Naciones Unidas, luego de completar una misión al
Paraguay a finales de 2006, concluyó que:

"… en el Paraguay las cárceles se
encuentran en estado deplorable en lo que se refiere a las
comodidades, higiene, y provisión de comida, colchones, y
otros elementos esenciales necesarios para una vida
digna…".
La defensoría del Pueblo afirma que
dentro de casi todos las cárceles del Paraguay prolifera
el consumo de estupefacientes y alcohol y que también se
práctica la prostitución siendo los responsables
directos de los mismos los mismos guardia cárceles quienes
a cambio reciben considerables sumas de dinero. Otra forma
aparentemente común de corrupción y
extorsión que involucra a los guardias es la
agresión física y el confinamiento en calabozos
salvo caso que para evitarlo se pague por ello. Como en muchos
países que enfrentan crímenes violentos e
inseguridad ciudadana, prevalece en el sistema penal del Paraguay
el sentimiento de que aquellos que se encuentran en los centros
de detención han sido abandonados por la sociedad.
Representantes de ONGs que trabajan en los centros penitenciarios
comentan que "a la sociedad paraguaya sólo le interesa
que el sospechoso se encuentre en la cárcel, sin importar
las condiciones de detención
". La incapacidad de las
instituciones penales de cumplir sus roles como centros de
educación y readaptación fueron se aprecia con solo
estar al tanto de informaciones radiales, televisivas u escritas.
Es necesario que en el Paraguay se busque reproducir los
programas de detención que han tenido éxito, tales
como el de "La Esperanza,"[4] en vez de continuar
ignorando la falta de oportunidades para la readaptación
de los condenados. Bajo el Código Penal de 1497, la
promoción de la readaptación de los condenados es
citada junto con la protección de la sociedad como los
objetivos principales de la detención. GOMEZ TORRES,
Miguel, ex-funcionario de la Dirección de Derechos Humanos
de la Corte Suprema de Justicia. 2007. afirma:

"…el sistema penal del Paraguay no ayuda a
los reclusos a conseguir trabajo una vez liberados. No les dan
nada. En ninguna penitenciaria del país existe un sistema
electivo de reinserción en la sociedad…".
La
Senadora MENDOZA DE ACHA, Ana María quien encabeza la
Comisión Interinstitucional de Visitas Penitenciarias,
concuerda: "…No tenemos la voluntad mínima de
reinsertar a la persona en la sociedad y hasta que esto cambie,
el recluso seguirá representando una amenaza a la
comunidad ya que los centros de detención, lejos de
reeducar al individuo, van multiplicando
delincuentes…".

I.1.1 Situación de la mujer en
detención
Las mujeres en los centros de
detención del Paraguay sufren muchos de los mismos
problemas que afectan a sus contrapartes masculinas. Las
detenidas en la Casa del Buen Pastor se hallan recluidas en
celdas sucias, infestadas, húmedas y poca ventiladas.
También se afirma que existen esquemas corruptos liderados
por las guardia cárceles, parecidos a los narrados en las
prisiones para hombres, Otro temas significativos incluyen el
continuo uso de guardias masculinos dentro de la correccional – a
pesar de que esta práctica se encuentra prohibida por la
Ley -y la falta de financiación para alimentar a los casi
treinta hijos de reclusas que viven dentro del correccional junto
a sus madres. Estas familias deben a veces apoyarse en
benefactores privados, individuales u organizaciones, para hacer
frente a sus necesidades básicas. Otra problemática
es la carencia de servicios legales efectivos, dado que las
internas de escasos recursos cuentan con abogados a quienes ni
siquiera conocen.

I.1.2 Situación de jóvenes en
detención
Las condiciones de los jóvenes en los
correccionales paraguayos aparentemente son menos violentas y
abusivas que en los de los adultos. Un equipo de
investigación de la Universidad Columbia del Paraguay en
octubre de 2006 al Centro Integral Educativo de Itaugua ha
informado que se han encontrado con un plan de
rehabilitación pedagógica, labores productivas y
formación individual de los reclusos bastante
efectivo.

Este plan es enfocado y guiado en gran parte por
principios internacionales en cuanto al tratamiento de
jóvenes". Al momento de la visita un programa de
panadería y de huerta proveían las oportunidades
para que los internos realizaran una actividad constructiva.
También se promovían programas educativos, con
altas tasas de asistencia. La participación de los
internos era casi total, habiendo aumentado del menos del 25% que
había en el 2002. El personal del centro también ha
sido el centro de los esfuerzos educativos—ya que todos
deben completar con éxito el programa de la Escuela
Penitenciaria. Los guardias no llevaban armas, y su trato
generalmente es humano con los internos—en contraste con lo
que se experimentaba allí en el pasado, y hasta hoy en
otros correccionales.

I.2 EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD

Como ya se mencionara anteriormente, en todo el
territorio de la República del Paraguay, las
cárceles soportan problemas similares:
superpoblación, infraestructura deficitaria, presupuesto
insuficiente, falta de política carcelaria orientada a
favorecer la recuperación de las personas recluidas para
su reinserción social. Todas también tienen una
composición social similar: personas de extracción
social popular, con escaso o nulo nivel de instrucción
escolar.

De lo apuntado no hay que deducir, obviamente, que los
únicos que delinquen son las personas de origen pobre; hay
delitos que protagonizan personas de las más diversas
clases sociales, inclusive de las más encumbradas. Lo que
sí se puede concluir es que sobre todo se penaliza a los
de extracción social pobre, quedando impune el grueso de
los delitos cuyos autores son de un nivel social superior.
Actualmente el porcentaje de reclusos que no tienen condena es
superior al 70%. Ningún criterio de clasificación
de internos es utilizado en las cárceles para determinar
el grado de peligrosidad de los mismos a la hora de ubicarlos en
las celdas o pabellones. La ley 210 en su capítulo II
habla sobre el ingreso y la clasificación. Es clara en
este punto y refiere: "…que las personas que ingresan
a las cárceles serán clasificadas de acuerdo a la
magnitud de los delitos cometidos…."
Ningún
criterio de clasificación se aplica, ni siquiera el de
peligrosidad. De ahí que un interno que ha ingresado por
un delito casi inofensivo, como robar para comer, por ejemplo,
pueda compartir la celda con otro que ingresó por
asesinato múltiple; o que haya menores de edad con
adultos, o incluso mujeres recluidas en cárceles
destinadas exclusivamente para varones.

La Ley Nº 210 también establece que:
"…las personas ocuparán en forma individual las
celdas o entre más de dos si las condiciones no estuviesen
dadas,…"
…pero especifica que:

"… los presos deberán dormir en celdas
individuales por una cuestión de
seguridad…"

I.2.1 Derecho de los/as reclusos/as Si bien es
cierto que a los residentes de las penitenciarías,
mientras dure su estadía en ella, sean, varones mayores,
menores o mujeres, se les priva de ciertos derechos, deberes y
obligaciones tales como el libre tránsito, libertad,
acceder a cargos públicos, sufragar etc., también
se les otorga otros de tal forma a hacer mas llevadera su vida
.

I.2.1.1. Derecho de los/las recluso/as para recibir
visitas
La Ley 210/70, en su artículo 90°, que
fuera modificado en octubre de 1993 dispone que:

"… los establecimientos penitenciarios que
alojarán a sentenciados y procesados serán de
rehabilitación, corrección y prevención, y
contar; como mínimo con los medios
siguientes:

  • Un organismo técnico y
    criminológico del que formará parte, por menos,
    un médico psiquiatra con versación en
    criminología.

  • Servicio médico acorde con las
    necesidades del establecimiento.

  • Secciones de trabajo que aseguren la plena
    ocupación de los interno

  • Biblioteca y escuela primaria a cargo de
    personal docente.

  • Capellanes nombr2ados por el Estado o adscriptos
    honorariamente establecimiento.

  • Tribunal de Conducta que estará
    constituido por los encargados del tratamiento
    penitenciario.

  • Instalaciones recreativas
    pertinentes.

  • Locales y medios adecuados para segregar y
    tratar a los internos que padezcan psicosis, y Personal
    idóneo que ejercerá una actitud
    predominantemente educativa…"

Mientras dure la condena, las personas privadas de su
libertad pueden recibir visitas los días lunes,
miércoles, viernes, sábado y domingo. Las mismas
pueden clasificarse en cuatro tipos:

1) Las familiares: las personas más cercanas a la
persona recluida, tanto parientes como amigos/as, pueden ingresar
al penal en los días fijados. 2) Las privadas: esposas o
parejas ocasionales visitan a los presos para mantener relaciones
sexuales. Hay días y horarios establecidos y se paga por
este servicio. 3) Las mutuas: reclusas de la cárcel de
Mujeres del Buen Pastor pueden ingresar los miércoles.
Algunas son esposas de los internos y otras crean vínculos
con otros presos.

4) Las profesionales: los abogados y abogadas que se
encargan de los procesos pueden visitar a sus clientes todos los
lunes y cualquier otro día de la semana, previa
obtención de un permiso. Los reclusos también
pueden recibir visitas de miembros de la justicia ordinaria y
organizaciones (Derechos Humanos, tanto oficiales como no
gubernamentales.[5]

I.2.1.2 Derecho del recluso/a para comercializar
lícitamente
En todas las cárceles existen
personas cuyos parientes les provee de los recursos
económicos necesarios para realizar actividad comercial
lícita dentro del penal, para ello existe una
Comisión Mixta, no autorizada por el Ministerio de
Justicia y Trabajo, que se encarga de la provisión de
mercaderías para las cantinas internas que operan dentro
del penal. Esta comisión está presidida por un
funcionario de la cárcel, y vende mercaderías de
todo tipo a los internos: desde azúcar, harina, arroz,
fideos, yerba, panificados, verduras y leche en polvo hasta
medicamentos para urgencias menores.

Generalmente todos los productos ofrecidos son vendidos
a precios bastante altos, y los internos se ven en la
obligación de adquirirlos para preparar sus alimentos
diarios, pues la comida que se sirve en el penal no es apetecible
y tampoco alcanza para todos. El dinero recaudado no ingresa en
ninguna cuenta oficial tal como establece la ley de presupuesto.
"…los recursos generados en una institución
pública deben ser depositados en una cuenta estatal, y
posteriormente solicitar la liberación de estos fondos al
Ministerio de Hacienda
…" Estimativamente esta
Comisión recauda 80 millones de Guaraníes anuales
equivalente, al cambio actual, a 20.000ºº
dólares americanos con una ganancia diaria de 222.000 mil
guaraníes, equivalente a, 55,50ºº
dólares.[6]

I.2.1.3 Derecho a las "privadas" Las "privadas",
son habitaciones "especiales" destinadas a los/as
reclusos/as para mantener contactos íntimos con sus
esposas/os o parejas ocasionales, están amuebladas
mínimamente y en la mayoría de los casos disponen
de un baño individual, y de un baño de uso
colectivo, en otros.[7] El mecanismo para el uso
de dichos cuartos es relativamente simple, pero costoso: los
interesados deben comunicar su deseo de utilizar una de las
habitaciones, un día antes al encargado de la
administración del servicio, que es un funcionario del
Penal; realiza el pago y debe dejar registrado quién es la
persona que vendrá a verlo. Para el funcionamiento de este
sistema, en la cárcel central del Paraguay –
Tacumbú – se cuenta con habitaciones dispuestos en tres
pisos con 42 habitaciones numeradas: 30 son piezas especiales con
baño privado y 12 son comunes, equipadas con una cama
matrimonial, una mesita, una silla. Las parejas que utilizan las
habitaciones más baratas deben acudir a un baño
común. El pago por la utilización de las
habitaciones precede al permiso. Las tarifas pueden ir en aumento
y son fijadas exclusivamente por el director de la
Penitenciaría.

Si las habitaciones fuesen utilizadas de manera plena y
permanente, se tendría capacidad para el uso de 126
turnos, es decir, cada 18 días un recluso tendría
la posibilidad de tener contactos íntimos, lo que es poco.
Los especialistas en relaciones sexuales y de pareja aseguran que
por regla es aconsejable que las personas mantengan relaciones
como mínimo una vez por semana. Esto es lo recomendable
desde el punto de vista de una vida saludable.

El hecho de estar condenado a varios años de
prisión habilita teóricamente al interno a
usufructuar gratuitamente el servicio, pero esta regla no siempre
se respeta y la mayoría de las veces se ven obligadas a
pagar. En el caso de las visitas realizadas por las esposas,
compañeras o novias a sus respectivas parejas recluidas en
la Penitenciaría, todo se desarrolla con normalidad. Los
trámites son relativamente simples, pues las visitantes se
presentan a determinadas horas y abandonan el lugar
después de concluido el tiempo previsto. Otros casos, sin
embargo, resultan interesantes, por lo que se procede a
describirlos de manera sintética, pues poco o nada se
conoce sobre como funcionan.

Un hecho rodeado de aspectos llamativos que se da en el
marco del régimen de visitas privadas es el protagonizado
por las internas del Correccional de Mujeres "El Buen Pastor".
Éstas visitan en la cárcel de Tacumbú a sus
respectivas parejas, momentos que aprovechan para poner en
contacto a otro reclusos con algunas amigas, también
internas. Y así se van tejiendo relaciones entre internos.
Se permite el ingreso de estas mujeres todos los
miércoles, desde las 08:00 de la mañana hasta las
16:00 de la tarde.

I.2.1.4 Derecho a la alimentación y salud
Los reclusos y reclusas de las cárceles del paraguay
reciben, normalmente, tres comidas diarias: desayuno, almuerzo y
cena. El primero se sirve a partir de las 5:30 de la
mañana y consiste en un jarro de cocido negro con dos
galletas, a veces tiene un poco de leche sólo para cortar
el aspecto negruzco de la yerba quemada con el azúcar. El
almuerzo se sirve entre las 11:30 y 14 horas. La cena se sirve
antes de las 20:00 hora en que todos los internos deben estar en
sus celdas.

Con respecto al tema de la salud de los reclusos y
reclusas, la Ley 210/70 contempla en su capítulo X, De la
asistencia médica, que:

"…el interno tiene derecho y está obligado
a recibir asistencia médica para preservar y mejorar su
salud física y mental (Art. 73);… qué a su
ingreso será sometido a las medidas profilácticas
fundamentales y a los exámenes clínicos necesario
para determinar el estado de su salud…" (art.
75°).
La atención médica y la
cuestión de la alimentación son dos de los
principales problemas de las cárceles. Tacumbú
cuenta con un staff de médicos, pero éstos no
cumplen horario y no realizan una atención adecuada; por
su parte el penal de Emboscada no tiene un médico
designado, sólo una enfermera. Las demás
penitenciarías regionales tampoco tienen médicos
permanente sólo enfermeros que hacen todo el trabajo. Si
un interno está enfermo de gravedad se lo traslada al
Centro de Emergencias Médicas de Asunción o al
Hospital Nacional Itauguá donde son atendidos.

Casi la mayoría de las cárceles no cuentan
con ambulancias para ser utilizadas en casos de emergencia, la
mayoría de las veces, cuando ocurren enfrentamientos y los
heridos deben ser trasladados a un centro asistencial, se los
tira en cualquier vehículo y si la suerte los
acompaña llegan vivos al nosocomio.

La insalubridad en los penales está a la orden
del día. Los internos sufren enfermedades de la piel y
afecciones dentarias, enfermedades broncopulmonares, e incluso
las más graves como el SIDA, la tuberculosis,
sífilis y otras enfermedades venéreas. Para
desnudar la deficiencia, por no decir nula atención
médica en los penales, basta este ejemplo: en
Tacumbú la enfermedad más común se llama
escamosis Como no existen medicamentos, los enfermeros se las
ingenian para fabricar remedios caseros y tratarlos con
éstos a los enfermos. Los expectorantes para la tos y la
gripe surten efecto rápidamente. Las enfermedades
más graves como el Sida o la tuberculosis deben de ser
tratados con medicamentos bastante caros, que son proporcionados
ocasionalmente por los programas de asistencia, o a veces son
productos de donaciones de laboratorios del sector
privado.

I.2.1.5 Derecho a Educación y
recreación
La Ley 210/70 prescribe que:

"…todo interno analfabeto será
obligado por las autoridades de la Penitenciaria a iniciar sus
estudios y si las condiciones están dadas a terminar por
lo menos el nivel medio (ciclo secundario) o el
técnico…"
La norma refiere que deben existir
centros educativos dentro de los penales para que lo internos
analfabetos puedan leer y escribir, y aquellos que lo deseen,
completen su educación inicial o la básica.
"…La instrucción será obligatoria para
los internos analfabetos y los que no hubieran completado el
ciclo primario. Puede eximírsele de esta obligación
al interno mayor de 45 años y al que careciere de las
mínimas condiciones intelectual…" reza el
artículo 60 de la ley penitenciaria.
Todo el marco
legal está construido como para que se le brinde a la
persona privada de su libertad todos los mecanismos para cubrir
las necesidades de educación, y se establecen aspectos que
buscan mejorarlo para el día en que abandone la
Penitenciaría.

Conclusión

De todo lo expuesto en la presente monografía se
desprenden dos conclusiones fundamentales:

  • La política penitenciaria en el Paraguay es
    esencialmente represiva, apostando a controlar la
    delincuencia a través de mecanismos de seguridad
    amplios y mejor equipados, así como de una abultada
    estructura judicial, obteniéndose como resultado final
    que ni se controla la criminalidad, ni se la reduce. El
    motivo es simple, pero grave: la política
    penitenciaria está en abierta colisión con los
    avances teóricos y doctrina que se han producido en
    ese campo, con el agravante de soporta disociación
    entre discurso y praxis, pues se incorporan en las
    legislaciones los elementos más avanzados, pero se
    practica un sistema de control ineficiente que se ha
    demostrado de manera inequívoca.

  • El alcance del mejoramiento de las condiciones
    socioeconómicas tiene un efecto doble y potenciado,
    pues además de reducir los niveles de criminalidad,
    impactará positivamente también sobre la
    justicia penal, que dispondrá de más recursos
    para destinar al tratamiento de los reclusos para su
    reinserción en la sociedad. Esto se ha demostrado
    sobradamente en los países de mayor desarrollo, donde
    los contrastes sociales se han reducido.

Sobre todo lo expuesto y a la luz de una cruda realidad
propongo sea considerada las siguientes opciones:

Primera, de aplicación inmediata: Resulta
aconsejable la adopción de un conjunto de medidas, que
implican entre otros, pero no exclusivamente:

  • mejores recursos para descomprimir el
    problema:

  • separación de los reclusos por el grado de
    peligrosidad, por un lado, y la situación de las
    personas condenadas o procesadas por el otro,

  • reclusión de menores y mujeres en lugares
    apropiados, y

  • aplicación de programas recreativos,
    laborales y educativos, para reducir en el corto plazo los
    altos niveles de agresividad.

Segunda, de aplicación a mediano plazo: Se hace
impostergable abrir una discusión a fondo sobre la
política penal más adecuada para el país,
que incorpore ciertamente los avances doctrinarios, pero que
sobre todo se compadezcan de la realidad del
país.

[1] Evaluación del Sistema Penitenciario, ob.cit.nota
160, pag.38.

[2] Informe de la Comisión Interinstitucional de
Visitas Tacumbú tienen capacidad para albergar 1.200
internos y actualmente alberga 3.154.

[3] Comunicado de prensa del relator de las NN.UU.ob.cit nota
164

[4] La Esperanza. Sector de Tacumbú que fuera creado
por religiosos. Lugar donde los reclusos menos peligrosos reciben
asistencia psicológica, educativa y religiosa como
también capacitación en diversas modalidades
laborales.

[5] Sistema Penitenciarios del Paraguay – Dirección
General de Cárceles – Ministerio de Justicia Y
trabajo – Dispuesto en Monografía.com –
www.google y extraído vía Internet. – Tigo
Banda Ancha.

[6] La Seguridad en el Paraguay – Análisis y
respuestas en perspectivas comparadas – Trabajo de
Investigación realizado por Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle,
y Villagra de Viedermann para la Universidad Columbio del
Paraguay (2006/2007) Editado en Noviembre 2007 –
Asunción – Paraguay

[7] Ibid Apud Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, Villagra de
Vidermann

Bibliografía

CAVALLARO, KOPAS, LAM, MAYHLE, VILLAGRA DE VIEDERMANN,
La Seguridad en el Paraguay – Análisis y respuestas en
perspectivas comparadas. Universidad Columbia del Paraguay.
Noviembre 2007. Asunción – Paraguay.

ECO, Humberto. Sistema para elaboración de
monografías. Ed. GEDISA – Versión Castellana
de Lucía Baranda y Alberto Clavería
Ibáñez – año 1977- Barcelona
España.

EIRAS NORDENSTAHL, Cristian. Derecho de los reclusos
– Colección Visión Comparativa –
Librería Editorial Histórica – Emilio J.
Perrok . Edición 2005 – Buenos Aires
Argentina.

PARKISON, Lisa – Propuestas penitenciarias –
Edición española a cargo de Ana María
Sánchez Durán editora GEDISA 2006 Paseo Bananota
– Barcelona España. 2º Edición
UNIVERSIDAD DE HARVARD – Clínica de derechos Humanos
– Programa de Derechos Humanos. 2007

Fuentes de
consulta

Google. Monografía.com – Sistemas
Penitenciarios del Paraguay – Ministerio de Justicia y
Trabajo – Dirección General de
Cárceles.

 

 

Autor:

Jorge Gustavo Alvarez Leiva

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