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Finanzas y presupuesto público (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Decreto con
Fuerza de Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero

El Decreto con Fuerza de Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero, (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001),
también conocido como "Ley de Microfinanzas" plantea en su
exposición de motivos, que el mismo (…) tiene como
objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema
microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios
financieros y no financieros, en forma rápida y oportuna,
a las comunidades populares y autogestionarias, las empresas
familiares, las personas naturales autoempleadas o desempleadas y
cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para
el trabajo, que desarrollen o tengan iniciativas para desarrollar
una actividad económica, a objeto de integrarlas en las
dinámicas económicas y sociales del país. Al
analizar más sucintamente el objeto del referido
instrumento legislativo, en el artículo 1 se plantea que
"el presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular,
promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero para atender
la economía popular (denominación ya presente en la
anterior Constitución de 1961) y alternativa, a los fines
de su incorporación a la dinámica del desarrollo
económico y social. Seguidamente, el Decreto Ley hace
mención en el artículo 2 a las definiciones que, en
tanto construcciones teóricas, establecen no sólo
una caracterización de los sujetos, objetos,
categorías, entes o acciones presentes en su texto
normativo, sino también pueden indicar una visión
conceptual o una postura ideológica, al constituirse en
una herramienta legal que busca canalizar, sustentar y sobre todo
regular la acción política del Estado, y de quienes
en un momento dado ejerzan su dirección. En este sentido,
por su importancia para el presente trabajo se cita textualmente
a continuación dicho aparte de la Ley. Artículo 2:
A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por: Sistema
Microfinanciero: Conjunto de entes u organizaciones
públicos o privados que mediante el otorgamiento de
servicios financieros y no financieros; fomenten, promocionen,
intermedien o financien tanto a personas naturales, sean
autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a personas
jurídicas organizadas en unidades asociativas o
microempresas, en áreas rurales y urbanas.
Microempresario: Persona natural o jurídica, que bajo
cualquier forma de organización o gestión
productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar
actividades de comercialización, prestación de
servicios, transformación y producción industrial,
agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona
jurídica, deberá contar con un número total
no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar
ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades
Tributarias (9.000 U.T.). Unidad Asociativa: Dos (2) o más
personas naturales bajo cualquier forma de organización
con la finalidad de acceder a los servicios financieros y no
financieros, para gestionar la iniciativa económica
común. Servicios Financieros: Productos e instrumentos
financieros prestados por los entes u organizaciones
públicos o privados para facilitar y promover el
desarrollo de los usuarios del sistema microfinanciero. Servicios
No Financieros: programas, proyectos, instrumentos y acciones
para el adiestramiento, capacitación, asistencia
tecnológica, productiva y otros, prestados por los entes u
organizaciones públicos o privados a los usuarios del
sistema microfinanciero. Microcrédito: crédito
concedido a los usuarios del sistema microfinanciero con o sin
intereses, destinado a financiar actividades de
producción, comercialización o servicios, cuya
fuente principal de pago lo constituya el producto de los
ingresos generados por dichas actividades. En relación a
los sujetos beneficiarios o destinatarios de la Ley de
Microfinanzas, se hace mención básicamente al
microempresario y a la unidad asociativa, bajo cualquier forma de
organización, haciendo la salvedad en el caso de
microempresas registradas o asumiendo la forma de una persona
jurídica, que el número de trabajadores no
deberá ser mayor de 10, o de poseer ventas anuales que no
superen las 9.000 unidades tributarias (Bs.- 264.600.000,00
asumiendo el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha,
Junio de 2005, de Bs.- 29.400,00). Aún cuando se trata de
un límite superior, es evidente que ante la
agudización de la recesión económica y la
generalizada caída en las ventas que reportan los
organismos gremiales del sector privado, el referido monto (Bs.-
264.600.000,00) luce más cercano quizás a los
ingresos de una empresa mediana, pero no circunscrita al
ámbito de un trabajador por cuenta propia, de un
comerciante informal, de una unidad productiva familiar o de una
microempresa que a duras penas trate de sobrevivir. Distingue
además la norma aludida los servicios financieros de los
no financieros, es decir, el financiamiento y transferencia de
recursos o microcréditos propiamente dichos a los
beneficiarios, y lo que sería la capacitación,
asesoría y asistencia técnica destinados a
garantizar la viabilidad en el largo plazo de la unidad
microempresarial. En relación a los llamados entes de
ejecución, se plantea la participación de
Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro
y Crédito y otras organizaciones públicas y
privadas, con lo cual se flexibiliza notablemente el
ámbito operativo del sistema microfinanciero, en el cual
también se incluye a aquellas entidades bancarias e
instituciones financieras que manifiesten su voluntad de
participar en el referido sistema. El artículo 6 describe
los lineamientos, que regirán la acción y las
decisiones del Poder Ejecutivo en la conformación del
sistema microfinanciero y en el fomento a la denominada
economía popular y alternativa, entre ellos: 1.-
Promoción de programas y mecanismos que estimulen la
productividad y competitividad del sistema microfinanciero (…)
3.- Promoción de la iniciativa e inversión
pública o privada nacional e internacional, en la
provisión de servicios de fomento y desarrollo para las
microfinanzas, auspiciando la competencia, sana y leal en el
mercado; (…) 6.- Evaluación de los resultados e impactos
de los programas, proyectos, instrumentos y servicios de
promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la
planificación y ejecución de sus objetivos (…)
8.- Promoción y articulación de programas y
proyectos tendientes a desarrollar una cultura productiva y de
calidad de servicios, que facilite la sostenibilidad y
sustentabilidad del sector. (Subrayados del autor). En
relación a la sostenibilidad y sustentabilidad como
aspecto válido quizá no solo como finalidad a
lograr en los microempresarios o público objeto de
atención de la política, sino también de la
gestión, aplicación y administración de los
recursos que alimentan dicha política en cuanto tal, vale
mencionar lo planteado por Iranzo (1995) en cuanto a que (…) Se
puede dejar de una vez establecido que hasta en la
aplicación de programas crediticios por parte del Estado,
en la práctica, independientemente de su naturaleza, la
concepción que se maneja es más de
distribución de los recursos que de inversión, por
lo que es insignificante el esfuerzo que se hace por recuperar
los fondos concedidos como préstamos. Ante esta
afirmación resulta pertinente hacer referencia al
artículo 3 de la Ley de Microfinanzas, el cual estipula
que, "los entes u organizaciones públicas y privadas que
integren el sistema microfinanciero deben ser diligentes en el
retorno y la recuperación de los recursos
económicos y la sustentabilidad del sistema en forma
eficiente y oportuna". La flexibilización de los
requisitos y la facilitación de los trámites
administrativos que pauta el numeral 2 del artículo 15,
las debilidades en el seguimiento, y el contraste quizá
con lo que es la realidad en las instituciones que atienden
financieramente al sector microempresarial en cuanto a su
gestión cotidiana, plantean la verificación o la
constatación del cumplimiento de dicha norma.

Ley de Microfinanzas Página:1 de 21 El
presente Decreto Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y
fortalecer el sistema microfinanciero, promoviendo servicios
financieros y créditos destinados al sector rural y urbano
 

Conclusiones

Todo negociante debe saber acerca de cada uno de los
puntos aquí tratados y manejar con prudencia, eficiencia,
eficacia y productividad los temas referidos a gasto
público que no es mas que el gasto que realizan los
gobiernos a través de inversiones públicas para
cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de
necesidades públicas. El manejo del gasto público
representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos
de la política económica.

El análisis beneficio-costo considera los
méritos de los distintos proyectos alternativos con que se
cuentan para la tomar de decisiones sobre gastos importantes,
tanto si son adoptadas por el poder legislativo como por el
ejecutivo.

El impuesto es una prestación tributaria
obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del
Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos
públicos La política fiscal de un país es un
elemento determinante en la creación de riqueza, el
crecimiento económico, y la relación entre el
ciudadano y el gobierno Los presupuestos son la expresión
concreta y cuantitativa de las proyecciones, orientada a lograr
un resultado u objetivo predeterminado, mediante la
asignación de los recursos disponibles. Las funciones de
las organizaciones e instituciones que velan por las finanzas
publicas se enfocan en el desarrollo económico– social del
país. Universidad Nacional Experimental Politécnica
"Antonio José de Sucre" Vice-Rectorado Puerto Ordaz
Departamento de Ingeniería Industrial Cátedra:
Ingeniería Financiera Profesor:

Ing. Andrés Eloy Blanco.

Elaborado por:

Bordón, Mildred Rauseo, Anny Rojas,
Leithy

 

 

Autor:

Iván José Turmero Astros Puerto Ordaz,
Julio 2005

Partes: 1, 2, 3
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