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La sociedad anónima cerrada



  1. Introducción
  2. Antecedentes
    Históricos
  3. Definición
  4. Adaptacion a las formas de sociedad anonima que
    regula la ley
  5. Sociedad anonima cerrada
  6. Sociedad anonima abierta
  7. Conclusión

Introducción

La sociedad anónima es la forma jurídica
mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el
capitalismo moderno.

Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos
mercados de capitales para financiar emprendimientos que se
encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña
magnitud y de contratar, por sus recursos económicos, el
personal de dirección más eficiente y más
especializado, la separación entre la propiedad y la
administración, aspecto que se desarrollará
más adelante las eventuales ventajas tributarias de esa
forma de organización.

La fácil negociabilidad de las acciones que
representan el capital, en las sociedades anónimas que
cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la
sociedad anónima abierta de un sinnúmero de
ventajas para la gestión empresarial.

Antecedentes
Históricos

Históricamente las Sociedades anónimas
encuentran su origen en las compañías coloniales,
la primera fue la compañía holandesa de las indias
en 1602.

Dichas compañías a su vez parecen proceder
del condominio naval germánico y de algunos presentes
italianos como la Casa de San Jorge.

Esta última era una asociación, de los
acreedores de la República genovesa, la cual para
garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente
la gestión de un importante servicio, la exacción
de tributos, desarrollándose así una compleja
actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples
acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos
a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se
hallaba representando por títulos circulantes en el
comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran,
por lo mismo, continuamente diversas las personas de los
participantes en la Casa de San Jorge.

Este origen demuestra la importante función
económica que las Sociedades anónimas
desempeñan como instrumento de las grandes empresas
industriales, bancarias o mercantiles, yaqué las
limitaciones de las responsabilidades de los socios y la
representación de sus aportaciones por medio de acciones,
títulos de crédito de circulación, permiten
grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los
ahorros de gran número de personas y una
contribución efectiva de la circulación de la
riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su
vez necesidad de protección de estos pequeños
inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta
razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la
forma de constitución de estas Sociedades
anónimas

SOCIEDAD
ANÓNIMA

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
ANÓNIMA

Denominación.

La sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación, pero debe figurar necesariamente la
indicación "sociedad anónima" o las siglas
"S.A.".

Cuando se trate de sociedades cuyas actividades
sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por
sociedades anónimas, el uso de la indicación o de
las siglas es facultativo.

Capital y responsabilidad de los
socios

En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones nominativas y se integra por aportes de
los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas
sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad
anónima.

Definición:

La sociedad anónima es una sociedad de capitales,
con responsabilidad

limitada, en la que el capital social se encuentra
representado por acciones, y

en la que la propiedad de las acciones está
separada de la gestión de la

sociedad.

Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no
tienen derecho sobre

los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y
utilidades de la misma.

Siendo sus principales rasgos:

a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los
aportes de los socios, sin

los cuales no podría existir la
sociedad.

b) División de capital en títulos
negociables denominados acciones
.- Las

acciones representan una parte alícuota del
capital y son negociables. La

titularidad de las acciones de la sociedad confiere una
serie de derechos

indesligables, relacionados con la toma de decisiones en
la sociedad y la

participación en los rendimientos
económicos de la misma.

c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no
responden personalmente por

las deudas sociales.

d) Mecanismo Jurídico Particular.- La
propiedad y la gestión de la empresa se encuentran
desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de
administración que deciden las labores de dirección
y gestión de la empresa: la junta general de accionistas,
el directorio, y la gerencia. La sociedad se disuelve por el
vencimiento de su plazo de duración, conclusión de
su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y
otras formas previstas en la Ley.

Modalidades de
constitución.-

La sociedad anónima se constituye
simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores
o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el
programa de fundación otorgado por los
fundadores.

Se han previsto dos modalidades:

1°) Constitución Simultánea o
Privada
donde en un solo acto los socios fundadores,
que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los
términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta
y otorgan la escritura pública de constitución de
la nueva sociedad.

2°) Constitución por suscripción
pública en forma sucesiva mediante

oferta a terceros contenida en el programa de
fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda
modalidad está reservada sólo para la Sociedad
Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado
por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que
suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo
después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta
y la escritura pública de constitución.

Contenido del pacto
social:

El pacto social contiene
obligatoriamente:

1. Los datos de identificación de los fundadores.
Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el
nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona
jurídica, su denominación o razón social, el
lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien
la representa y el comprobante que acredita la
representación;

2. La manifestación expresa de la voluntad de los
accionistas de constituir una sociedad anónima;

3. El monto del capital y las acciones en que se
divide;

4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte
de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el
informe de valorización correspondiente en estos
casos;

5. El nombramiento y los datos de identificación
de los primeros administradores;

6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la
sociedad.

Contenido del estatuto:

El estatuto contiene
obligatoriamente:

1. La denominación de la sociedad;

2. La descripción del objeto social;

3. El domicilio de la sociedad;

4. El plazo de duración de la sociedad, con
indicación de la fecha de inicio de sus
actividades;

5. El monto del capital, el número de acciones en
que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y
el monto pagado por cada acción suscrita;

6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que
está dividido el capital, el número de acciones de
cada clase, las características, derechos especiales o
preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de
prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;

7. El régimen de los órganos de la
sociedad;

8. Los requisitos para acordar el aumento o
disminución del capital y para cualquier otra
modificación del pacto social o del estatuto;

9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la
aprobación de los accionistas la gestión social y
el resultado de cada ejercicio;

Las normas para la distribución de las
utilidades; y, El régimen para la disolución y
liquidación de la sociedad.

Adicionalmente, el estatuto puede contener:

a. Los demás pactos lícitos que estimen
convenientes para la organización de la
sociedad.

b. Los convenios societarios entre accionistas que los
obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a
que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen
o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública
en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin
necesidad de modificar el estatuto.

Adaptacion a las
formas de sociedad anonima que regula la ley

Adaptación de la sociedad
anónima

Cuando una sociedad anónima reúna los
requisitos para ser considerada una sociedad anónima
cerrada se le podrá adaptar a esta forma societaria
mediante la modificación, en lo que fuere necesario, del
pacto social y del estatuto. La adaptación a sociedad
anónima abierta tendrá carácter obligatorio
cuando al término de un ejercicio anual la sociedad
alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2
ó 3 del artículo 249.

En este caso cualquier socio o tercero interesado puede
solicitarla. La administración debe realizar las acciones
necesarias y las juntas pertinentes se celebrarán y
adoptarán los acuerdos sin los requisitos de quórum
o mayorías.

Adaptación de la sociedad anónima cerrada
o sociedad anónima abierta:

La sociedad anónima cerrada o la sociedad
anónima abierta que deje de reunir los requisitos que
establece la ley para ser considerada como tal debe

adaptarse a la forma de sociedad anónima que le
corresponda. A tal efecto se procederá según se
indica en el artículo anterior.

Órganos de la sociedad
anónima:

La constitución de una sociedad anónima
debe hacerse mediante escritura pública con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de
Sociedades de Capital, también se ha de tener en cuenta el
Reglamento del Registro Mercantil ya que se requiere la
inscripción en el Registro Mercantil, y posteriormente se
procederá a su publicación en el Diario
Oficial.

Una sociedad anónima es una entidad
jurídica cuya existencia se distingue de la de su
propietario. Sus titulares participan del capital social mediante
acciones que les confieren derechos económicos y
políticos. Las acciones se diferencian entre sí
según las potestades que confieren o por su valor
nominal.

junta General de Accionistas:

La Junta General de Accionistas, también
denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre
otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad,
pero todo eso en un plazo de dos meses.

Es la reunión de los accionistas de la sociedad y
es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden
actuar los accionistas por si mismos o representados mediante
poder otorgado por documentos públicos o
privados.

Administradores de la sociedad:

La sociedad anónima, para su vida diaria,
necesita de valerse de un órgano ejecutivo y
representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión
cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones
jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración
de una sociedad constituye una de las menciones más
importantes de los estatutos.

En general, los ordenamientos jurídicos permiten
que cada sociedad pueda organizar su administración de la
forma que estime más conveniente, no impone una estructura
rígida y predetermina al órgano administrativo y
faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas
alternativas.

Las formas habitualmente permitidas
son:

Administrador único

• Varios administradores solidarios

• Dos administradores conjuntos

• Un Consejo de administración,
también denominado Directorio en algunos países, o
Junta Directiva.

• Administrador Socioeconómico

ASPECTOS
GENERALES:

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil
cuyos titulares lo son en virtud de una participación en
el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto
valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a
éstas, como por ejemplo la percepción a un
dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad máxima del capital
aportado.

El artículo 130 del Código de Comercio
vigente define la sociedad anónima como aquélla en
que, formando el fondo común los asociados, por partes o
porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera
indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores
amovibles que representan a la compañía bajo una
denominación apropiada al objeto o empresa a que destine
sus fondos. Al examinar más adelante las
características de la sociedad anónima, veremos que
esta definición no es la más adecuada. Faltan en
ellas dos elementos fundamentales: el de limitación de la
responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes y el
de la cesibilidad o negociabilidad de las acciones. Conviene
además definir los tres significados distintos que
comúnmente se da a las palabras "sociedad
anónima".

Se entiende por sociedad anónima en primer lugar,
y según la tesis tradicional, un contrato por el cual, dos
o más personas, se obligan a poner en fondo común,
bienes, industria o alguna de esas cosas, para obtener lucro, en
la forma señalada por el inciso 3° del artículo
130 de Código de Comercio antes citado.

Este concepto se refiere únicamente al acto
creador de la sociedad anónima, pero la idea del contrato
no agota los efectos jurídicos que resultan de la
creación de la sociedad. En realidad una vez creada la
sociedad, el concepto del contrato pasa a un segundo plano muy
retirado para ceder a situaciones jurídicas de mucha mayor
trascendencia. Como en el nacimiento del hombre, que es
sólo un evento, importante desde luego, pero que no lo
define.

Entienden también algunos por sociedad
anónima una empresa. Se confunde así el mecanismo
jurídico puesto a disposición de los hombres por el
legislador como medio para la reunión de capitales,
mecanismo del que nace una persona jurídica, con la unidad
económica constituida por un fondo de comercio o sea la
propiedad incorporal que consiste en el derecho

a la clientela vinculada al fondo por los elementos que
sirven para la explotación, el nombre comercial, la marca,
las patentes, el establecimiento, la mercadería, las
representaciones comerciales, etc. Así una sociedad
anónima, no es una empresa. Puede conducir varias
empresas, y en la práctica así ocurre
frecuentemente.

Finalmente, se entiende por sociedad anónima una
institución legal, organizada en la forma prescrita por la
Ley para esta clase de sociedades y dotada de personalidad
jurídica propia.

La sociedad anónima es una de las formas
societarias que confieren a sus socios la limitación de su
responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital
social está representado por acciones, teniendo los socios
la calidad de accionistas.

FORMAS
ESPECIALES

Una de las más importantes secciones del Libro II
de la Nueva Ley es la séptima, referida a las formas
especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las
Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas.

TIPOS DE SOCIEDAD
ANONIMA:

Sociedad anonima
cerrada

DEFINICION

La sociedad anònima puede sujetarse al
règimen de la sociedad anònima cerrada cuando tiene
no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el
Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la
inscripcion en dicho registro delas acciones de una socieadad
anònima cerrada.

DENOMINACIONLa denominacion debe de
incluir la indicacion "Sociedad Anònima Cerrada", o las
siglas S.A.C.

REGIMENLa sociedad anònima cerrada se rige por
las reglas de la presente Seccion y en forma supletoria por las
normas de la sociedda anònima, en cuanto le sean
aplicables.

Sociedad anonima
abierta

DEFINICION

La sociedad anonima es abierta cuando se cumpla uno o
mas de las siguientas condiciones:

1.-Ha hecho oferta pùblica de acciones u
obligaciones convertibles en acciones.2.-Tiene mas de setecientos
cincuenta accionistas.

3.-Mas del treinta y cinco por cineto de us capital
pertenec a ciento setenticinco o mas accionisats, sin considerar
dentro deeste numero aquellos accionistas cuya tenencia
accionaria individual no alcance al dos mil de acpital o exceda
del cinco por ciento del capital.

4.-Se constituya como tal.

5.-Todos los accionisats con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptacion a dicho règimen.

DENOMINACIONLa denominacion debe
incluir la indicacion "Sociedad Anònima Abierta"o las
siglas "S.A.A".

REGIMENLa sociedad anònima
abierta se rige por las reglas de la presente Secciòn y en
forma supletoria por las normas de la sociedad anònima, en
cuanto le sean aplicables.

Conclusión

En la actualidad, cuando se trata de organizar negocios
de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los
más recios problemas de la producción y del
comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima,
donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee,
limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad, y de
ese modo no poner en riesgo su patrimonio.

Al mismo tiempo dispone de un documento negociable ,
llamado "acción", que le acredita la calidad de socio y
los derechos a ella inherentes; pero lo más importante es
que puede transferirse regularmente por el uso de las más
sencillas formas mercantiles.

Al invertir sus ahorros en acciones de una sociedad, las
personas explotan varios renglones, ya que se tiene invertido el
dinero y al mismo tiempo se tienen las posibilidades de obtener
una ganancia lícita y ventajosa a la larga.

 

 

Autor:

Merling Acevedo Aguirre

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