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La subsanacion de los actos inscribibles relativos al estado civil (Honduras)




Enviado por ahrbom



  1. Subsanación de los actos realizados por
    Alcalde Municipal
  2. Subsanación de actos realizados por
    Notario Público

El Articulo No. 83 de la Ley del Registro Nacional de
las Personas (RNP) establece la Subsanación de los actos
inscribibles, celebrados por Alcaldes Municipales y Notarios
cuando estos no se hubiesen efectuado conforme a los
términos de la Ley respectiva, el RCM lo hará del
conocimiento por medio de un oficio (adjuntando con este el
expediente matrimonial o testimonio de escritura pública)
al Alcalde Municipal o Notario autorizante para que lo subsane
dentro del plazo de quince (15) días
hábiles.

Habiéndose vencido el plazo el Registrador Civil
Municipal procederá a la inscripción sin perjuicio
de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber
subsanado las omisiones o defectos. Sin embargo se
prohíbe al Registrador Civil Municipal en el
Artículo 30 del Código de Familia la
inscripción del Matrimonio sin cumplir con lo establecido
en cuanto a la Disposición de Bienes, lo cual consiste en
que se debe hacer constar en el Acta Matrimonial, cuál de
los sistemas de disposición de bienes adoptan.
También se le prohíbe la inscripción del
Matrimonio si no viene en el Expediente Matrimonial o Testimonio
de Escritura Pública las Certificaciones del Estado Civil
y la Constancias de Parentesco de ambos contrayentes. (ver
Circular No. 5 – 2014 de la Subdirección Técnica de
fecha 29/07/2014)

Subsanación de los actos realizados
por Alcalde Municipal

Los Alcaldes Municipales de acuerdo a lo establecido en
el Código de Familia vigente pueden celebrar Matrimonio
y Formalización de Unión de Hecho, y remitir
el expediente respectivo al Registro Civil Municipal donde se
celebro el acto.

1.- Se deberá verificar que el expediente
matrimonial contenga toda la documentación requerida de
acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del
Código de Familia.

  • Solicitud de Matrimonio

  • Auto de Admisión

  • Acta Matrimonial

  • Certificación del Estado Civil de ambos
    Contrayentes

  • Certificación de Acta de Nacimiento de ambos
    Contrayentes

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de ambos
    Contrayentes

  • Constancia de Parentesco de ambos
    Contrayentes

  • Hoja de Antecedentes Penales de ambos Contrayentes
    (Cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad
    están exentos de este requisito, en vista que
    según el Art. 180 del Código de la Niñez
    y de la Adolescencia en el cual los niños y las
    niñas con edad que oscilen en el rango de 12 hasta que
    cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean
    declarados Infractores de la Ley )

  • Autorización de uno o de
    ambos padres autenticada por Notario Público o inserta
    en el acta matrimonial cuando los Contrayentes son menores de
    edad que sean mayores de 18 años y menores de 21
    años (Según el Art. 17 del Código de
    Familia la autorización para que los menores de edad
    puedan contraer matrimonio deben darla:

1.- El padre y la madre conjuntamente, o
aquel de ellos que ejerza la patria potestad;

2.- Los abuelos maternos o paternos
indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose
aquellos que convivan en el mismo domicilio con el
menor;

3.- El o los adoptantes cuando el menor
hubiese sido adoptado;

4.- El tutor si el menor estuviere
sujeto a tutela;

5.- El juez competente cuando alguna de
las personas encargadas de autorizarlo, lo negare sin medir causa
justificada y el menor fuere mayor de 18 años.

  • Constancia Medica de ambos Contrayentes

  • Declaración de Testigos

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de dos
    Testigos

  • Constancia del Laboratorio
    Clínico que acredita el estado de embarazo o gravidez
    de la contrayente es menor de edad, mayor de 16
    años

  • Certificación de Acta de Nacimiento de Hijos
    procreados por los Contrayentes

2.- Cuando en la Información contenida en la
Solicitud de Matrimonio Civil los datos relativos a los nombres y
apellidos de los contrayentes y de los testigos propuestos
están consignados con error en una letra, orden de
apellidos o adulteraciones, borrados que no fueron subsanados
formal y legalmente.

3.- Cuando aparecen datos adulterados o consignados
erróneamente en los Autos de Admisión de la
Solicitud de Matrimonio.

4.- Cuando aparecen datos adulterados o consignados
erróneamente en el Acta Matrimonial.

5.- Revisar en las Certificaciones del Estado Civil
que los datos relativos a nombres, apellidos, número de
tarjeta de identidad sean correctos y que la fecha de
emisión del documento no sea mayor de tres (3) meses de
haber sido emitida.

6.- Cuando no se adjuntaron fotocopia de la tarjeta de
identidad de los testigos o de los contrayentes.

7.- Cuando la Certificación de Acta de Nacimiento
de los Contrayentes estén adulteradas, con borrones o con
datos errados en lo relativo a nombres y apellidos.

8.- Cuando en el Acta de Matrimonio se omitiese la
información relativa a la Disposición de
Bienes.

9.- Cuando la Constancia de Parentesco de los
Contrayentes contenga información incorrecta en lo
relativo a nombres y apellidos, numero de identidad u otro dato
esencial.

10.- Cuando en la Constancia de Salud aparecen los datos
incorrectos en lo relativo a los nombres u orden de los
apellidos.

Estas observaciones aplican en igual
circunstancias en la revisión del expediente de
Formalización de Unión de Hecho, para los efectos
de subsanación.

Subsanación de actos realizados por
Notario Público

MATRIMONIO Y FORMALIZACION DE UNION DE HECHO

El RCM deberá revisar minuciosamente el
Testimonio de Escritura Pública en los siguientes
aspectos:

1.- Se deberá verificar que el expediente
matrimonial contenga toda la documentación requerida de
acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del
Código de Familia.

  • Solicitud de Matrimonio

  • Auto de Admisión

  • Acta Matrimonial

  • Certificación del Estado Civil de ambos
    Contrayentes

  • Certificación de Acta de Nacimiento de ambos
    Contrayentes

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de ambos
    Contrayentes

  • Constancia de Parentesco de ambos
    Contrayentes

  • Hoja de Antecedentes Penales de ambos Contrayentes
    (Cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad
    están exentos de este requisito, en vista que
    según el Art. 180 del Código de la Niñez
    y Adolescencia en el cual los niños y las niñas
    con edad que oscilen en el rango de 12 hasta que cumplan los
    18 años, a quienes se les suponga o sean declarados
    Infractores de la Ley )

  • Autorización de uno o de
    ambos padres autenticada por Notario Público o inserta
    en el acta matrimonial cuando los Contrayentes son menores de
    edad que sean mayores de 18 años y menores de 21
    años (Según el Art. 17 del Código de
    Familia la autorización para que los menores de edad
    puedan contraer matrimonio deben darla:

1.- El padre y la madre conjuntamente, o
aquel de ellos que ejerza la patria potestad;

2.- Los abuelos maternos o paternos
indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose
aquellos que convivan en el mismo domicilio con el
menor;

3.- El o los adoptantes cuando el menor
hubiese sido adoptado;

4.- El tutor si el menor estuviere
sujeto a tutela;

5.- El juez competente cuando alguna de
las personas encargadas de autorizarlo, lo negare sin medir causa
justificada y el menor fuere mayor de 18 años.

  • Constancia Medica de ambos Contrayentes

  • Declaración de Testigos

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de dos
    Testigos

  • Constancia del Laboratorio
    Clínico que acredita el estado de embarazo o gravidez
    de la contrayente es menor de edad, mayor de 16
    años

  • Certificación de Acta de Nacimiento de Hijos
    procreados por los Contrayentes

1.- Revisar que los datos contenidos en el Testimonio de
Escritura Pública de Matrimonio en cuanto a los datos
relativos de nombres y apellidos del abogado y notario
público que celebro el matrimonio estén consignados
correctamente. Y en igual circunstancia los nombres y apellidos
que corresponden a los contrayentes y la de los
testigos.

2.- Revisar del contenido del Testimonio de Escritura
Pública de Matrimonio lo relativo a nombres y apellidos
del notario, nombres y apellidos de los contrayentes,
números de tarjeta de identidad, nombres y apellidos de
los padres de los contrayentes, nombres, apellidos y
número de tarjeta de identidad de los testigos y la
disposición de bienes de los contrayentes.

3.- Revisar que las certificaciones del estado civil de
los contrayentes estén correctos los nombres, apellidos y
número de tarjeta de identidad y que no presenten
adulteraciones ni borrones.

4.- Revisar que las Certificaciones de Nacimiento de los
Contrayentes estén correctos los nombres, apellidos y
número de tarjeta de identidad y que no presenten
adulteraciones ni borrones.

5.- Revisar que estén insertos en el Testimonio
de Escritura Pública las fotocopias de las tarjetas de
identidad de los contrayentes y de los testigos.

6.- Revisar en las Certificaciones del Estado Civil que
los datos relativos a nombres, apellidos, número de
tarjeta de identidad sean correctos y que la fecha de
emisión del documento no sea mayor de tres (3) meses de
haber sido emitida.

7.- Revisar de que estén consignados en el Acta
Matrimonial o Testimonio de Escritura Pública, la
declaración o permiso del padre, madre o padres el
consentimiento a los contrayentes que son menores de edad o si
esta agregado la autorización de los padres debidamente
autenticado por Notario Público. (IGUAL AL
ALCALDE

8.- Revisar que en la Certificación o Constancia
Medica estén debidamente consignados los nombres y
apellidos de los contrayentes.

Estas observaciones aplican en igual
circunstancias en la revisión del expediente de
Formalización de Unión de Hecho, para los efectos
de subsanación.

RECONOCIMIENTO

Revisar en el contenido del Testimonio de Escritura
Pública lo relativo a nombres y apellidos del titular que
es beneficiario de la inscripción, los datos relativos a
los padres, número de tarjeta de identidad y en caso que
el reconocido sea menor de edad deberá constar en el
Testimonio de Escritura Publica el consentimiento de la madre,
asimismo revisar que el menor este inscrito en el Libro de
Nacimiento No. XXX folio XXX, acta XXXXX en el año
XXXX

RECTIFICACIONES EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y
ACTOS DEL ESTADO CIVIL, DIVORCIO VOLUNTARIO Y ENMANCIPACION
VOLUNTARIA.

Previo a su inscripción se deberá remitir
en consulta a la Secretaria General del RNP para que se emita el
Dictamen Legal correspondiente de que dichos actos se realizaron
conforme a derecho y para ello se le remitirá al
Registrador Civil Municipal el dictamen correspondiente,
indicando que se encuentra conforme a derecho, debiendo adjuntar
el Testimonio de Escritura Pública
correspondiente.

RECTIFICACIONES EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y
ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

El Registrador Civil Municipal previo a realizar la
inscripción mediante anotación marginal de una
rectificación relativa a un hecho o acto del estado civil
deberá remitir el Testimonio de Escritura Pública a
la Secretaria General del RNP para que emita el Dictamen Legal
correspondiente que indique que es procedente la
inscripción mediante anotación marginal en la
inscripción de nacimiento correspondiente.

Si del análisis que realiza el RCM de lo
consignado en el Dictamen y Testimonio de Escritura
Pública correspondiente podrá dejar en suspenso la
inscripción y mediante oficio hará las
observaciones porque no es procedente la Rectificación
Ordenada.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ORDENADO POR NOTARIO
PÚBLICO.

El Registrador Civil Municipal para proceder a inscribir
mediante anotación marginal un Divorcio por mutuo
consentimiento ordenado por Notario Público previamente
deberá remitir el Testimonio de Escritura Pública a
la Secretaria General del RNP para que emita el Dictamen Legal
correspondiente que indique que es procedente realizar la
inscripción del Divorcio con la inserción de la
anotación marginal correspondiente en la
Inscripción del Matrimonio y en las Inscripciones de
Nacimiento de ambos ex conyugues.

ENMANCIPACION VOLUNTARIA REALIZADA ATRAVES DE NOTARIO
PÚBLICO.

El Registrador Civil Municipal para proceder a inscribir
mediante anotación marginal previamente deberá
remitir el Testimonio de Escritura Pública a la Secretaria
General del RNP para que se emita el Dictamen Legal
correspondiente que indique que es procedente la
inscripción atraves de la anotación marginal
correspondiente en la inscripción de nacimiento del
titular que es beneficiario de la Emancipación
Voluntaria.

 

Enviado por:

Abog. Jorge Martínez Gabourel

Subjefe del Dpto. Formación Integral

Y Estudios Registrales

Revisión por los oficiales de
Capacitación:

Juan Pablo Martínez

Luis Bogran

Iris Elizabeth Vigil

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