- Datos
generales - Sumilla
- Competencias generales
- Contenidos curriculares
- Metodología
- Evaluación
- Bibliografía
básica - Marco
normativo de la violencia familiar y
sexual - Competencia
- Expresiones físicas de la violencia
familiar - Violencia sexual
- Maltrato infantil
- Acciones de abordaje
Datos
generales
EJE CURRICULAR : Formación
Complementaria
AREA EDUCATIVA : Desarrollo Profesional
AREA COGNITIVA : Desarrollo Personal
AÑO DE ESTUDIO : TERCERO
HORAS SEMESTRALES : 36 horas
académicas
HORAS SEMANALES : 03 (1hr. Teórica + 2hrs.
Prácticas)
CRÉDITOS : —
PERIODO ACADEMICO : III Semestre
Sumilla
El Taller "ABORDAJE A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL", forma parte del Currículo de Estudios de las
Escuelas Técnico Superiores PNP, a través de su
contenido, se promueve el desarrollo de competencias para el
abordaje del fenómeno de la violencia familiar y el abuso
sexual infantil, desde un enfoque multidisciplinario, con la
finalidad de mejorar las prácticas laborales vinculadas a
la atención de personas victimizadas y a la acción
preventiva a ejecutarse durante el ejercicio de la función
policial.
Competencias
generales
El Alumno PNP al finalizar el semestre
académico estará en condiciones de:
A. Adoptar actitudes y comportamientos
idóneos para la atención de las víctimas de
violencia familiar y sexual.
B. Eliminar prácticas, concepciones y
lenguajes que propician todo tipo de discriminación y
exclusión sexual o social.
C. Coadyuvar en la solución de la
problemática de la violencia al interior de la familia y
el abuso sexual infantil.
D. Aplicar orientaciones propias desde la
perspectiva preventiva en situaciones de violencia y
abuso.
Contenidos
curriculares
I UNIDAD MARCO NORMATIVO DE LA VIOLENCIA | ||||
PRIMERA SEMANA (03 horas) |
| |||
SEGUNDA SEMANA (03 horas) |
(Técnica de Simulación de |
II UNIDAD EXPRESIONES FÍSICAS DE LA | ||||
TERCERA SEMANA (03 horas) |
| |||
CUARTA SEMANA (03 horas) |
(Técnica Estudio de Vídeo – Taller: Dimensiones de | |||
III UNIDAD VIOLENCIA SEXUAL | ||||
QUINTA SEMANA (03 horas) | • Taller: Prevención de la • Taller: Detección de casos de (Técnica Estudio de Casos). | |||
SEXTA SEMANA (03 horas) | • Taller: Proceso de atención (Técnica Simulación de • Taller: Estrategias de (Técnica Simulación de | |||
SETIMA SEMANA (03 horas) | • Taller: Casos de negligencia u (Técnica Estudio de Casos) • Taller: Casos de negligencia u (Técnica Estudio de Casos) | |||
OCTAVA SEMANA (03 horas) | EXAMEN PARCIAL I |
III UNIDAD MALTRATO | ||||
NOVENA SEMANA (03 horas) |
| |||
DECIMA SEMANA (03 horas) |
(Técnica Simulación de |
IV UNIDAD ACCIONES DE | ||||
DÉCIMO PRIMERA SEMANA (03 horas) |
(Técnica Simulación de | |||
DÉCIMO SEGUNDA SEMANA (03 horas) |
| |||
DÉCIMO SEMANA (03horas) | EXAMEN PARCIAL II |
V UNIDAD LA TRATA DE PERSONAS Y EL | ||||
DÉCIMO SEMANA (03 horas) |
Medios (amenaza, uso de la fuerza u | |||
DECIMO QUINTA SEMANA (03 horas) |
DÉCIMO SEMANA (03 horas) | ||||
DÉCIMO SEMANA (03 horas) | ||||
DÉCIMO SEMANA (03 horas) | EXAMEN FINAL |
Metodología
A. Las técnicas de enseñanza se
orientarán a la interacción permanente docente
– educando, enmarcadas en la cultura participativa, el
trabajo en equipo y el método de
laboratorio.B. Se promoverá la investigación
permanente y la exposición de los conocimientos
adquiridos.C. El desarrollo de los contenidos curriculares
serán eminentemente objetivos mediante el empleo de
Mapas Conceptuales.
EQUIPOS Y MATERIALES
El docente para el desarrollo de la asignatura
empleará los siguientes equipos y materiales:
A. EQUIPOS
Retroproyector, video grabadora, computador, proyector
multimedia.
B. MATERIALES
Proveerá separatas a los educandos, así
como empleará transparencias o videos para reforzar las
técnicas de enseñanza.
Evaluación
La asistencia a las sesiones teóricas es
obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso
contrario de no existir justificación alguna por la Sub
Dirección Académica de la ETS PNP, el Alumno(a)
desaprobará la asignatura.
El proceso de evaluación del aprendizaje
será permanente, comprenderá:
A. Evaluación Formativa Interactiva, en
relación a la participación activa del
Alumno(a) en el aula. El promedio de las intervenciones
orales constituirá Nota de Paso Oral.
B. Evaluación Formativa o de Proceso para
comprobar el rendimiento académico, pronosticar
posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología,
compromete la realización de:
1. Talleres
2. Exposiciones
3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y
13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba
Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo
desarrollo y situación problema, en las que prime el
empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de
criterios, el análisis y el pensamiento
lógico.
4. Un trabajo de investigación monográfica
que se valorará en su forma y contenido.
5. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el
nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento
lógico, para lo cual se aplicará un examen final
(17ª semana), de similar característica empleada en
los exámenes parciales.
6. El Promedio General se calculará en
concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de
Régimen de Educación de las Escuelas de
Formación de la PNP, conforme se detalla a
continuación:
Promedio General:
PEP = Promedio de Exámenes
Parciales
PO = Paso Oral
TA = Trabajo de Investigación
Monográfica
EF = Examen Final
Bibliografía
básica
A. MONTSERRAT, Sagot "Ruta crítica que
siguen las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar"
Organización Panamericana de la Salud –
Washington 1998.
B. LORENTE ACOSTA, M. "Agresión a la
mujer: realidades y mitos, Ares y Mares, Editorial
Crítica, Madrid – España. 2001
C. POLSKY, Scott "La violencia doméstica"
Editorial MOSBY, BARCELONA 2006.
D. MANUELA RAMOS, "Manual sobre violencia
familiar y sexual" Editorial Gráfica KIP´S –
PERÚ.2006
E. CÁCERES, Ana; Seminario. "Modelos
teóricos y metodológicos de intervención en
violencia doméstica y sexual" Santiago de
Chile.
F. ESTREMADOYRO, Julieta (edit.), Violencia
en la pareja. Comisarías de mujeres en el Perú,
Lima, Flora Tristán, 1993
.….
………..0…………..
I UNIDAD
Marco normativo de la
violencia familiar y sexual
PRIMERA SEMANA
(02 HORAS)
09 DE ABRIL DEL 2012
NORMATIVA DE ABORDAJE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A
VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. ESTUDIO DE CASOS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
-1993
Artículo 1.- Defensa de la persona
humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole.
6. A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviadas en cualquier medio de comunicación social
tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.
CAPITULO II – DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONOMICOS
Artículo 4.- Protección a la familia.
Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la
ley.
II. TRATADOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Artículo 16, inciso 3:
"La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Artículo 23, incisos 1 y 2:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
ello."
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Artículo 10:
"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento
natural y fundamental de la sociedad, la más amplia
protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges."
Convención Americana de Derechos
Humanos
Artículo 17, inciso 1:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado."
Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).
Artículo 15:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien
deberá velar por el mejoramiento de su situación
moral y material.
2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el
que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la
correspondiente legislación interna.
3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se
comprometen a brindar adecuada protección al grupo
familiar y en especial a:
a. Conceder atención y ayuda especiales a la
madre antes y después del parto;
b. Garantizar a los niños una adecuada
alimentación;
c. Adoptar medidas especiales de protección de
los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración
de sus capacidades física, intelectual y
,moral;
d. Ejecutar programas especiales de formación
familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente
estable y positivo en el cual los niños perciban y
desarrollen los valores de comprensión, solidaridad,
respeto y responsabilidad."
Convención sobre los Derechos del
Niño
Quinto y sexto considerandos del
preámbulo:
"Convencidos de que la familia, como grupo fundamental
de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad;
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión."
Artículo 5º: "Los Estados Partes
respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la
familia ampliada de la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la
evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente
Convención."
Convenio Nº 156 de la OIT:
Artículo 3, inciso 1:
"1. Con miras a crear la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada
Miembro deberá incluir entre los objetivos de su
política nacional el de permitir que las personas con
responsabilidades familiares que desempeñen o deseen
desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser
objeto de discriminación y, en la medida de lo posible,
sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y
profesionales."
Artículo 5:
"Deberán adoptarse además todas las
medidas compatibles con las condiciones y posibilidades
nacionales para:
a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores
con responsabilidades familiares en la planificación de
las comunidades locales o regionales;
b) Desarrollar o promover servicios comunitarios,
públicos o privados tales como los servicios y medios de
asistencia a la infancia y de asistencia familiar."
VI. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº
26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR
Alcance de la ley:
Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la
política del Estado y de la sociedad frente a la violencia
familiar, así como las medidas de protección que
correspondan.
Definición de violencia
familiar
Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:
"Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley,
se entenderá por violencia familiar, cualquier
acción u omisión que cause daño
físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas,
así como la violencia sexual, que se produzcan
entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común,
independientemente que convivan o no, al momento de producirse la
violencia."
"j. Uno de los convivientes y los parientes del otro
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en
las uniones de hecho." (*)
(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la
Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.
CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN
Política y acciones del Estado
Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:
"Artículo 3.- Es política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo
desarrollarse con este propósito las siguientes
acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos la
enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto
a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del
niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la
Constitución Política del Estado y los instrumentos
internacionales ratificados por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el
propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la
problemática social antes señalada, difundir los
alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia
familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las
causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su
corrección.
d) Establecer procesos legales eficaces para las
víctimas de violencia familiar, caracterizados por el
mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas
cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios
causados, así como facilitar la atención gratuita
en los reconocimientos médicos requeridos por la
Policía, Ministerio Público o Poder
Judicial.
e) Promover la participación activa de
organizaciones, entidades públicas del nivel central,
regional y local e instituciones privadas dedicadas a la
protección de niños y adolescentes, adultos
mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el
desarrollo de labores preventivas y de control sobre la
ejecución de medidas cautelares, así como para el
apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de
los agresores.
CONCORDANCIAS: R.S.N° 074-98-PROMUDEH
Posteriormente se modificado el Artículo 3 inciso
f) de la Ley N° 27306, que modifico el presente inciso por el
Artículo 2 de la Ley N° 28236, publicada el
29-05-2004, cuyo texto es el siguiente:
"f) Promover a nivel nacional, a través de los
gobiernos locales, políticas, programas y servicios de
prevención, atención y rehabilitación, como
Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de
Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda
mutua, Defensorías Municipales del Niño y
Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores,
entre otros."
CONCORDANCIA: D.S. N° 007-2005-MIMDES, Reglamento,
Art. 8
g) Capacitar a fiscales, jueces, médicos
legistas, agentes de salud, agentes de educación,
así como al personal de la Policía Nacional, las
Defensorías del Niño y del Adolescente y servicios
municipales para que asuman una función eficaz en la lucha
contra la violencia familiar. Las acciones dispuestas en el
presente artículo serán coordinadas por el
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
h) Establecer las medidas necesarias a fin de
implementar acciones de prevención y atención de la
violencia familiar en las zonas rurales del
país."
CONCORDANCIA: D.S. Nº 008-2001-PROMUDEH
TITULO SEGUNDO
Competencia
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA
NACIONAL
DE LA DENUNCIA POLICIAL
Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:
Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley N° 27982, publicado el 29-05-2003, cuyo texto es el
siguiente:
Artículo modificado por el Numeral 2 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
modificación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y
2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código
Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los
diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las
normas complementarias y de implementación del
Código Procesal Penal, precisándose además
que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en
vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El
Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva del citado
Código. El texto de la modificación es el
siguiente:
"Artículo 4, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS
(Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar). La
Denuncia Policial.-
1. La Policía Nacional, en todas sus
delegaciones, recibirá las denuncias por violencia
familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, realizará las investigaciones que
correspondan, bajo la conducción del Ministerio
Público, y practicará las notificaciones a que
hubiere lugar.
2. Las denuncias podrán ser formuladas por la
víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y
podrán ser presentadas en forma verbal o
escrita".
"Los miembros de la Policía Nacional del
Perú están impedidos de propiciar o realizar
cualquier tipo de acuerdo conciliatorio."(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2
de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.
"Es deber de la Policía Nacional del Perú
informar acerca de sus derechos a las personas denunciantes,
así como exhibir en lugar visible la información
sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia
familiar y de los servicios de atención que brinda el
Estado de manera gratuita para las mismas." (*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2
de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.
DE LOS FORMULARIOS TIPO Y DE LA CAPACITACIÓN
POLICIAL
Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del
Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las
denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión
masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de
personal especializado en la Policía Nacional, para la
atención en lo dispuesto en esta Ley.
"El Ministerio Público cuenta con un registro
para los casos de violencia familiar donde se consignan todos los
datos de la víctima y del agresor, la tipificación
del delito o falta que corresponda, la existencia de denuncias
anteriores y otros datos necesarios con el objeto de implementar
un sistema de registro de casos de violencia familiar."
(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 3
de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.
DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
Artículo modificado por el Numeral 3 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
modificación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y
2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código
Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los
diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las
normas complementarias y de implementación del
Código Procesal Penal, precisándose además
que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en
vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El
Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva del citado
Código. El texto de la modificación es el
siguiente:
"Artículo 6, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS
(Texto Único Ordenado de la Ley de Protección
Frente a la Violencia Familiar). La Investigación
Preliminar Policial.-
1. La investigación preliminar policial se sigue
de oficio, independientemente del denunciante, bajo la
conducción del Ministerio Público.
2. La Policía Nacional, a solicitud de la
víctima, con conocimiento del Ministerio Público
brindará las garantías necesarias en resguardo de
su integridad".
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA
POLICÍA
Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:
"Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de
muy grave peligro de su perpetración, la Policía
Nacional está facultada para allanar el domicilio del
agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante
delito y realizará la investigación en un plazo
máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en
conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en
un plazo máximo de 15 (quince) días.
De igual manera podrá conducir de grado o fuerza
al denunciado renuente a la delegación policial para el
esclarecimiento de los hechos denunciados."
DEL ATESTADO POLICIAL
Artículo modificado por el Numeral 4 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
modificación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y
2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código
Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los
diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las
normas complementarias y de implementación del
Código Procesal Penal, precisándose además
que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en
vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El
Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva del citado
Código. El texto de la modificación es el
siguiente:
"Artículo 8, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS
(Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar). El
Informe Policial.-
1. El Informe Policial será remitido,
según corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial
en lo Penal o al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones
que le señala la presente ley.
2. La parte interesada podrá igualmente pedir
copia del Informe Policial para los efectos que considere
pertinente o solicitar su remisión al juzgado que
conociera de un proceso sobre la materia o vinculado a
ésta".
"Artículo 3.- Es política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo
desarrollarse con este propósito las siguientes
acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos la
enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto
a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del
niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la
Constitución Política del Estado y los instrumentos
internacionales ratificados por el Perú."
– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA
FAMILIAR:
Puede denunciarlo en la Comisaría de su
sector. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es
importante que a la hora de concurrir a la Comisaría
lleve su documento de identidad.También puede interponerse la denuncia ante
el Fiscal Provincial de Familia de su jurisdicción, en
forma verbal o escrita.NO ES NECESARIO que la víctima sea examinada
para recibir su denuncia.NO ES NECESARIO tener huellas visibles del maltrato
para denunciar. Se puede denunciar el maltrato
psicológico, aún cuando no exista maltrato
físico.NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para
interponer la denuncia.La denuncia puede ser interpuesta: por la
víctima o sus familiares.En el caso de violencia familiar en agravio de
niños o adolescentes la denuncia puede ser interpuesta
por CUALQUIER persona que conozca de los hechos.Luego de interpuesta la denuncia se deberá
recabar los oficios para los exámenes
correspondientes, médico legista, perito
psicólogo entre otros.En casos de emergencia, cuando se estén
produciendo actos de violencia flagrantes (en el momento)
llame a la línea 105. La Policía Nacional tiene
la facultad de allanar el domicilio del agresor.
– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL:
Puede denunciarlo en la Comisaría de su
sector o ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno o
Mixta de su Jurisdicción. La denuncia puede ser verbal
o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir lleve
su documento de identidad.LA VICTIMA NO DEBE SER EXAMINADA bajo ningún
motivo en la dependencia policial para recibir su
denuncia.NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para
interponer la denuncia.Luego de interpuesta la denuncia se deberá
recabar los oficios para los exámenes
correspondientes, médico legista, perito
psicólogo entre otros.En los casos de violencia SEXUAL se recomienda a la
víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe
antes de pasar los exámenes médicos y pericias
correspondientes, ya que algunas evidencias del delito
podrían perderse, por el mismo motivo se recomienda
que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.Recuerde que es importante que usted detalle los
hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la
investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo
conoce, así como las señas y direcciones que
hagan posible su detención.Señale si entre la víctima y el
denunciado existe un vínculo en particular como
parentesco, dependencia, entre otros, ya que algunas
circunstancias se consideran agravantes para la
legislación penal.Los casos de violación en agravio de
niños y adolescentes son delitos sancionados con penas
más drásticas y pueden ser denunciado por
CUALQUIER persona que conozca de los hechos. En forma
específica los Defensores de las DEMUNAS y de los
Directores de Colegio tienen la obligación de poner en
conocimiento de las autoridades policiales y judiciales los
casos de violencia sexual en agravio de niños y
adolescentes de los que tomen conocimiento.En los casos de violencia sexual en agravio de
Niños y Adolescentes, la declaración de la
víctima será la que rinda ante el Fiscal de
Familia.Por ningún motivo se requerirá la
confrontación del agresor y la víctima cuando
ésta tuviera menos de 14 años. Se
llevará a cabo por petición expresa de la
víctima.El Fiscal Penal en general en los casos de violencia
sexual defiende los intereses de los niños y
adolescentes tomando las medidas correspondientes para la
persecución del delito investigado y para salvaguardar
la integridad psicológica de la víctima durante
el proceso.
PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A
VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL.
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