Monografias.com > Estudio Social
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Abordaje a victimas de violencia familiar y sexual



Partes: 1, 2, 3

  1. Datos
    generales
  2. Sumilla
  3. Competencias generales
  4. Contenidos curriculares
  5. Metodología
  6. Evaluación
  7. Bibliografía
    básica
  8. Marco
    normativo de la violencia familiar y
    sexual
  9. Competencia
  10. Expresiones físicas de la violencia
    familiar
  11. Violencia sexual
  12. Maltrato infantil
  13. Acciones de abordaje

Datos
generales

EJE CURRICULAR : Formación
Complementaria

AREA EDUCATIVA : Desarrollo Profesional

AREA COGNITIVA : Desarrollo Personal

AÑO DE ESTUDIO : TERCERO

HORAS SEMESTRALES : 36 horas
académicas

HORAS SEMANALES : 03 (1hr. Teórica + 2hrs.
Prácticas)

CRÉDITOS : —

PERIODO ACADEMICO : III Semestre

Sumilla

El Taller "ABORDAJE A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL", forma parte del Currículo de Estudios de las
Escuelas Técnico Superiores PNP, a través de su
contenido, se promueve el desarrollo de competencias para el
abordaje del fenómeno de la violencia familiar y el abuso
sexual infantil, desde un enfoque multidisciplinario, con la
finalidad de mejorar las prácticas laborales vinculadas a
la atención de personas victimizadas y a la acción
preventiva a ejecutarse durante el ejercicio de la función
policial.

Competencias
generales

El Alumno PNP al finalizar el semestre
académico estará en condiciones de:

A. Adoptar actitudes y comportamientos
idóneos para la atención de las víctimas de
violencia familiar y sexual.

B. Eliminar prácticas, concepciones y
lenguajes que propician todo tipo de discriminación y
exclusión sexual o social.

C. Coadyuvar en la solución de la
problemática de la violencia al interior de la familia y
el abuso sexual infantil.

D. Aplicar orientaciones propias desde la
perspectiva preventiva en situaciones de violencia y
abuso.

Contenidos
curriculares

I UNIDAD

MARCO NORMATIVO DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL

PRIMERA

SEMANA

(03 horas)

  • Normativa de abordaje a la Violencia Familiar
    y sexual. Principios que guían la
    atención a Violencia Familiar y sexual. Estudio
    de Casos

  • Taller: Debate sobre los Derechos de
    las personas afectadas por hechos de violencia familiar
    y sexual.

SEGUNDA

SEMANA

(03 horas)

  • Etapas de la atención policial,
    Factores que favorecen una adecuada entrevista para los
    casos de violencia familiar y sexual,

  • Ruta crítica de las víctimas.

(Técnica de Simulación de
roles).

II UNIDAD

EXPRESIONES FÍSICAS DE LA
VIOLENCIA FAMILAR

TERCERA

SEMANA

(03 horas)

  • La relación entre la autoestima y la
    violencia familiar.

  • Video Fórum: "Así
    seré" (caso en el que se presenta la falta de
    comunicación en la familia y el trato hacia los
    hijos).

CUARTA

SEMANA

(03 horas)

(Técnica Estudio de
Casos).

Vídeo – Taller: Dimensiones de
la Violencia Familiar y Sexual en el país

III UNIDAD

VIOLENCIA SEXUAL

QUINTA

SEMANA

(03 horas)

Taller: Prevención de la
Violencia Sexual. Prevención Primaria.
Prevención Secundaria. Factores de riesgo: Factores
de riesgo personales; factores de riesgo familiares;
factores de riesgo social; factores de riesgo en
adolescentes. Factores protectores.(Técnica Estudio
de Casos)

Taller: Detección de casos de
violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes

(Técnica Estudio de Casos).

SEXTA

SEMANA

(03 horas)

Taller: Proceso de atención
integral en casos de violencia sexual.

(Técnica Simulación de
Roles)

Taller: Estrategias de
intervención policial frente al abordaje del abuso
sexual infantil.

(Técnica Simulación de
Roles)

SETIMA

SEMANA

(03 horas)

Taller: Casos de negligencia u
omisión en la atención policial, y en la
derivación de situaciones de abuso sexual
infantil.

(Técnica Estudio de Casos)

Taller: Casos de negligencia u
omisión en la atención policial, y en la
derivación de situaciones de abuso sexual
infantil.

(Técnica Estudio de Casos)

OCTAVA

SEMANA

(03 horas)

EXAMEN PARCIAL I

III UNIDAD

MALTRATO
INFANTIL

NOVENA

SEMANA

(03 horas)

  • Taller. Análisis
    y discusión de casos prácticos sobre
    los tipos de Maltrato Infantil: Maltrato
    Físico, Maltrato Emocional, Maltrato Verbal,
    Maltrato por Abandono moral, por omisión.
    Consecuencias de Maltrato infantil.

DECIMA

SEMANA

(03 horas)

  • Taller: Estrategias de
    Intervención Policial frente al Maltrato
    Infantil.

  • Fórum: Revictimización
    del niño maltratado.

  • Taller: Casos de negligencia u
    omisión en la atención policial, y en
    la derivación de casos de maltrato
    infantil.

(Técnica Simulación de
Roles)

IV UNIDAD

ACCIONES DE
ABORDAJE

DÉCIMO

PRIMERA

SEMANA

(03 horas)

  • Taller: Prevención Comunitaria
    de la Violencia Familiar y Abuso Sexual.

(Técnica Simulación de
Roles)

DÉCIMO

SEGUNDA

SEMANA

(03 horas)

  • Taller: Modelos de abordaje en
    víctimas de violación". Abordaje a las
    víctimas de violencia Familiar".

  • (Técnica Simulación de
    Roles)

DÉCIMO
TERCERA

SEMANA

(03horas)

EXAMEN PARCIAL II

V UNIDAD

LA TRATA DE PERSONAS Y EL
TRABAJO FORZOSO

DÉCIMO
CUARTA

SEMANA

(03 horas)

  • Trata de Personas. Concepto,
    rasgos distintivos: conductas (captación,
    transporte, traslado, acogida, recepción)
    lugares de origen, tránsito y
    destino.

Medios (amenaza, uso de la fuerza u
otras formas de coacción

DECIMO

QUINTA

SEMANA

(03 horas)

DÉCIMO
SEXTA

SEMANA

(03 horas)

DÉCIMO
SETIMA

SEMANA

(03 horas)

DÉCIMO
OCTAVA

SEMANA

(03 horas)

EXAMEN FINAL

 

Metodología

EQUIPOS Y MATERIALES

El docente para el desarrollo de la asignatura
empleará los siguientes equipos y materiales:

  • A. EQUIPOS

Retroproyector, video grabadora, computador, proyector
multimedia.

B. MATERIALES

Proveerá separatas a los educandos, así
como empleará transparencias o videos para reforzar las
técnicas de enseñanza.

Evaluación

La asistencia a las sesiones teóricas es
obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso
contrario de no existir justificación alguna por la Sub
Dirección Académica de la ETS PNP, el Alumno(a)
desaprobará la asignatura.

El proceso de evaluación del aprendizaje
será permanente, comprenderá:

  • A. Evaluación Formativa Interactiva, en
    relación a la participación activa del
    Alumno(a) en el aula. El promedio de las intervenciones
    orales constituirá Nota de Paso Oral.

B. Evaluación Formativa o de Proceso para
comprobar el rendimiento académico, pronosticar
posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología,
compromete la realización de:

1. Talleres

2. Exposiciones

3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y
13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba
Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo
desarrollo y situación problema, en las que prime el
empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de
criterios, el análisis y el pensamiento
lógico.

4. Un trabajo de investigación monográfica
que se valorará en su forma y contenido.

5. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el
nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento
lógico, para lo cual se aplicará un examen final
(17ª semana), de similar característica empleada en
los exámenes parciales.

6. El Promedio General se calculará en
concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de
Régimen de Educación de las Escuelas de
Formación de la PNP, conforme se detalla a
continuación:

Promedio General:

Monografias.com

PEP = Promedio de Exámenes
Parciales

PO = Paso Oral

TA = Trabajo de Investigación
Monográfica

EF = Examen Final

Bibliografía
básica

  • A. MONTSERRAT, Sagot "Ruta crítica que
    siguen las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar"
    Organización Panamericana de la Salud
    Washington 1998.

B. LORENTE ACOSTA, M. "Agresión a la
mujer: realidades y mitos, Ares y Mares, Editorial
Crítica, MadridEspaña. 2001

C. POLSKY, Scott "La violencia doméstica"
Editorial MOSBY, BARCELONA 2006.

D. MANUELA RAMOS, "Manual sobre violencia
familiar y sexual" Editorial Gráfica KIP´S –
PERÚ.2006

E. CÁCERES, Ana; Seminario. "Modelos
teóricos y metodológicos de intervención en
violencia doméstica y sexual" Santiago de
Chile.

F. ESTREMADOYRO, Julieta (edit.), Violencia
en la pareja. Comisarías de mujeres en el Perú,
Lima, Flora Tristán, 1993

.….
………..0…………..

I UNIDAD

Marco normativo de la
violencia familiar y sexual

PRIMERA SEMANA

(02 HORAS)

09 DE ABRIL DEL 2012

  • NORMATIVA DE ABORDAJE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y
    SEXUAL. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A
    VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. ESTUDIO DE CASOS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
-1993

Artículo 1.- Defensa de la persona
humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole.

6. A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviadas en cualquier medio de comunicación social
tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.

CAPITULO II – DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONOMICOS

Artículo 4.- Protección a la familia.
Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la
ley.

II. TRATADOS INTERNACIONALES

Declaración Universal de Derechos
Humanos

Artículo 16, inciso 3:

"La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos

Artículo 23, incisos 1 y 2:

"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
ello."

Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

Artículo 10:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento
natural y fundamental de la sociedad, la más amplia
protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges."

Convención Americana de Derechos
Humanos

Artículo 17, inciso 1:

"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado."

Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).

Artículo 15:

"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien
deberá velar por el mejoramiento de su situación
moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el
que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la
correspondiente legislación interna.

3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se
comprometen a brindar adecuada protección al grupo
familiar y en especial a:

a. Conceder atención y ayuda especiales a la
madre antes y después del parto;

b. Garantizar a los niños una adecuada
alimentación;

c. Adoptar medidas especiales de protección de
los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración
de sus capacidades física, intelectual y
,moral;

d. Ejecutar programas especiales de formación
familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente
estable y positivo en el cual los niños perciban y
desarrollen los valores de comprensión, solidaridad,
respeto y responsabilidad."

Convención sobre los Derechos del
Niño

Quinto y sexto considerandos del
preámbulo:

"Convencidos de que la familia, como grupo fundamental
de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad;
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión."

Artículo 5º: "Los Estados Partes
respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la
familia ampliada de la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la
evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente
Convención."

Convenio Nº 156 de la OIT:

Artículo 3, inciso 1:

"1. Con miras a crear la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada
Miembro deberá incluir entre los objetivos de su
política nacional el de permitir que las personas con
responsabilidades familiares que desempeñen o deseen
desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser
objeto de discriminación y, en la medida de lo posible,
sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y
profesionales."

Artículo 5:

"Deberán adoptarse además todas las
medidas compatibles con las condiciones y posibilidades
nacionales para:

a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores
con responsabilidades familiares en la planificación de
las comunidades locales o regionales;

b) Desarrollar o promover servicios comunitarios,
públicos o privados tales como los servicios y medios de
asistencia a la infancia y de asistencia familiar."

VI. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº
26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR

Alcance de la ley:

Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la
política del Estado y de la sociedad frente a la violencia
familiar, así como las medidas de protección que
correspondan.

Definición de violencia
familiar

Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley,
se entenderá por violencia familiar, cualquier
acción u omisión que cause daño
físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas,
así como la violencia sexual, que se produzcan
entre:

a) Cónyuges.

b) Ex cónyuges.

c) Convivientes.

d) Ex convivientes.

e) Ascendientes.

f) Descendientes.

g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.

h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.

i) Quienes hayan procreado hijos en común,
independientemente que convivan o no, al momento de producirse la
violencia."

"j. Uno de los convivientes y los parientes del otro
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en
las uniones de hecho." (*)

(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la
Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre

2008.

CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN

Política y acciones del Estado

Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 3.- Es política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo
desarrollarse con este propósito las siguientes
acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos la
enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto
a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del
niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la
Constitución Política del Estado y los instrumentos
internacionales ratificados por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el
propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la
problemática social antes señalada, difundir los
alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia
familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las
causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su
corrección.

d) Establecer procesos legales eficaces para las
víctimas de violencia familiar, caracterizados por el
mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas
cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios
causados, así como facilitar la atención gratuita
en los reconocimientos médicos requeridos por la
Policía, Ministerio Público o Poder
Judicial.

e) Promover la participación activa de
organizaciones, entidades públicas del nivel central,
regional y local e instituciones privadas dedicadas a la
protección de niños y adolescentes, adultos
mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el
desarrollo de labores preventivas y de control sobre la
ejecución de medidas cautelares, así como para el
apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de
los agresores.

CONCORDANCIAS: R.S.N° 074-98-PROMUDEH

Posteriormente se modificado el Artículo 3 inciso
f) de la Ley N° 27306, que modifico el presente inciso por el
Artículo 2 de la Ley N° 28236, publicada el
29-05-2004, cuyo texto es el siguiente:

"f) Promover a nivel nacional, a través de los
gobiernos locales, políticas, programas y servicios de
prevención, atención y rehabilitación, como
Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de
Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda
mutua, Defensorías Municipales del Niño y
Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores,
entre otros."

CONCORDANCIA: D.S. N° 007-2005-MIMDES, Reglamento,
Art. 8

g) Capacitar a fiscales, jueces, médicos
legistas, agentes de salud, agentes de educación,
así como al personal de la Policía Nacional, las
Defensorías del Niño y del Adolescente y servicios
municipales para que asuman una función eficaz en la lucha
contra la violencia familiar. Las acciones dispuestas en el
presente artículo serán coordinadas por el
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.

h) Establecer las medidas necesarias a fin de
implementar acciones de prevención y atención de la
violencia familiar en las zonas rurales del
país."

CONCORDANCIA: D.S. Nº 008-2001-PROMUDEH

TITULO SEGUNDO

Competencia

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA
NACIONAL

DE LA DENUNCIA POLICIAL

Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:

Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley N° 27982, publicado el 29-05-2003, cuyo texto es el
siguiente:

Artículo modificado por el Numeral 2 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
modificación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y
2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código
Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los
diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las
normas complementarias y de implementación del
Código Procesal Penal, precisándose además
que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en
vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El
Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva del citado
Código. El texto de la modificación es el
siguiente:

"Artículo 4, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS
(Texto Único Ordenado de la Ley de

Protección Frente a la Violencia Familiar). La
Denuncia Policial.-

1. La Policía Nacional, en todas sus
delegaciones, recibirá las denuncias por violencia
familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, realizará las investigaciones que
correspondan, bajo la conducción del Ministerio
Público, y practicará las notificaciones a que
hubiere lugar.

2. Las denuncias podrán ser formuladas por la
víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y
podrán ser presentadas en forma verbal o
escrita".

"Los miembros de la Policía Nacional del
Perú están impedidos de propiciar o realizar
cualquier tipo de acuerdo conciliatorio."(*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2
de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.

"Es deber de la Policía Nacional del Perú
informar acerca de sus derechos a las personas denunciantes,
así como exhibir en lugar visible la información
sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia
familiar y de los servicios de atención que brinda el
Estado de manera gratuita para las mismas." (*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2
de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.

DE LOS FORMULARIOS TIPO Y DE LA CAPACITACIÓN
POLICIAL

Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del
Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las
denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión
masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de
personal especializado en la Policía Nacional, para la
atención en lo dispuesto en esta Ley.

"El Ministerio Público cuenta con un registro
para los casos de violencia familiar donde se consignan todos los
datos de la víctima y del agresor, la tipificación
del delito o falta que corresponda, la existencia de denuncias
anteriores y otros datos necesarios con el objeto de implementar
un sistema de registro de casos de violencia familiar."
(*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 3
de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.

DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Artículo modificado por el Numeral 3 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
modificación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y
2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código
Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los
diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las
normas complementarias y de implementación del
Código Procesal Penal, precisándose además
que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en
vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El
Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva del citado
Código. El texto de la modificación es el
siguiente:

"Artículo 6, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS
(Texto Único Ordenado de la Ley de Protección
Frente a la Violencia Familiar). La Investigación
Preliminar Policial.-

1. La investigación preliminar policial se sigue
de oficio, independientemente del denunciante, bajo la
conducción del Ministerio Público.

2. La Policía Nacional, a solicitud de la
víctima, con conocimiento del Ministerio Público
brindará las garantías necesarias en resguardo de
su integridad".

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA
POLICÍA

Artículo modificado por el Artículo 1 de
la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de
muy grave peligro de su perpetración, la Policía
Nacional está facultada para allanar el domicilio del
agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante
delito y realizará la investigación en un plazo
máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en
conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en
un plazo máximo de 15 (quince) días.

De igual manera podrá conducir de grado o fuerza
al denunciado renuente a la delegación policial para el
esclarecimiento de los hechos denunciados."

DEL ATESTADO POLICIAL

Artículo modificado por el Numeral 4 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
modificación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y
2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código
Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los
diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las
normas complementarias y de implementación del
Código Procesal Penal, precisándose además
que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en
vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El
Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva del citado
Código. El texto de la modificación es el
siguiente:

"Artículo 8, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS
(Texto Único Ordenado de la Ley de

Protección Frente a la Violencia Familiar). El
Informe Policial.-

1. El Informe Policial será remitido,
según corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial
en lo Penal o al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones
que le señala la presente ley.

2. La parte interesada podrá igualmente pedir
copia del Informe Policial para los efectos que considere
pertinente o solicitar su remisión al juzgado que
conociera de un proceso sobre la materia o vinculado a
ésta".

"Artículo 3.- Es política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo
desarrollarse con este propósito las siguientes
acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos la
enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto
a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del
niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la
Constitución Política del Estado y los instrumentos
internacionales ratificados por el Perú."

– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA
FAMILIAR:

  • Puede denunciarlo en la Comisaría de su
    sector. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es
    importante que a la hora de concurrir a la Comisaría
    lleve su documento de identidad.

  • También puede interponerse la denuncia ante
    el Fiscal Provincial de Familia de su jurisdicción, en
    forma verbal o escrita.

  • NO ES NECESARIO que la víctima sea examinada
    para recibir su denuncia.

  • NO ES NECESARIO tener huellas visibles del maltrato
    para denunciar. Se puede denunciar el maltrato
    psicológico, aún cuando no exista maltrato
    físico.

  • NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para
    interponer la denuncia.

  • La denuncia puede ser interpuesta: por la
    víctima o sus familiares.

  • En el caso de violencia familiar en agravio de
    niños o adolescentes la denuncia puede ser interpuesta
    por CUALQUIER persona que conozca de los hechos.

  • Luego de interpuesta la denuncia se deberá
    recabar los oficios para los exámenes
    correspondientes, médico legista, perito
    psicólogo entre otros.

  • En casos de emergencia, cuando se estén
    produciendo actos de violencia flagrantes (en el momento)
    llame a la línea 105. La Policía Nacional tiene
    la facultad de allanar el domicilio del agresor.

– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL:

  • Puede denunciarlo en la Comisaría de su
    sector o ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno o
    Mixta de su Jurisdicción. La denuncia puede ser verbal
    o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir lleve
    su documento de identidad.

  • LA VICTIMA NO DEBE SER EXAMINADA bajo ningún
    motivo en la dependencia policial para recibir su
    denuncia.

  • NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para
    interponer la denuncia.

  • Luego de interpuesta la denuncia se deberá
    recabar los oficios para los exámenes
    correspondientes, médico legista, perito
    psicólogo entre otros.

  • En los casos de violencia SEXUAL se recomienda a la
    víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe
    antes de pasar los exámenes médicos y pericias
    correspondientes, ya que algunas evidencias del delito
    podrían perderse, por el mismo motivo se recomienda
    que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.

  • Recuerde que es importante que usted detalle los
    hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la
    investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo
    conoce, así como las señas y direcciones que
    hagan posible su detención.

  • Señale si entre la víctima y el
    denunciado existe un vínculo en particular como
    parentesco, dependencia, entre otros, ya que algunas
    circunstancias se consideran agravantes para la
    legislación penal.

  • Los casos de violación en agravio de
    niños y adolescentes son delitos sancionados con penas
    más drásticas y pueden ser denunciado por
    CUALQUIER persona que conozca de los hechos. En forma
    específica los Defensores de las DEMUNAS y de los
    Directores de Colegio tienen la obligación de poner en
    conocimiento de las autoridades policiales y judiciales los
    casos de violencia sexual en agravio de niños y
    adolescentes de los que tomen conocimiento.

  • En los casos de violencia sexual en agravio de
    Niños y Adolescentes, la declaración de la
    víctima será la que rinda ante el Fiscal de
    Familia.

  • Por ningún motivo se requerirá la
    confrontación del agresor y la víctima cuando
    ésta tuviera menos de 14 años. Se
    llevará a cabo por petición expresa de la
    víctima.

  • El Fiscal Penal en general en los casos de violencia
    sexual defiende los intereses de los niños y
    adolescentes tomando las medidas correspondientes para la
    persecución del delito investigado y para salvaguardar
    la integridad psicológica de la víctima durante
    el proceso.

PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A
VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL.

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter