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Abordaje a victimas de violencia familiar y sexual (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • 6. La víctima de violencia sexual debe
    permanecer en la sala de recibo de la comisaría, donde
    se le debe brindar la tranquilidad e inspirar seguridad. No
    se debe interrogar ni permitir que otros lo hagan, ya que la
    entrevista sólo procede por única vez cuando
    está presente el Fiscal.

  • 7. Comunicar al Juez de Familia para que
    dispongan las medidas de protección que
    correspondan.

  • 8. El Fiscal es el titular de la acción
    penal y como tal le corresponde la carga de la prueba contra
    el delincuente (violador); sin embargo al requerir la
    víctima medidas de protección, es necesaria la
    intervención del juez de Familia para que asuma
    competencia con NNA víctima.

  • 9. Solicitar el Reconocimiento Médico
    Legal.

  • 10. Recibir la declaración de la
    víctima en presencia del Fiscal, padres (siempre que
    no sean autores del hecho), tratando de establecer la
    identidad y /o el identikit de agresor.

  • 11. De conocerse la identidad del agresor y si
    es adulto:

  • a) Comunicar al Fiscal Penal

  • b) Ubicar, identificar, al presunto autor.
    Solicitar al Juez la orden de detención y proceder a
    detenerlo y/o capturarlo.

  • c) Solicitar las pericias
    correspondientes

  • d) Proceder con los adultos conforme a los
    procedimientos establecidos para la investigación de
    delitos comunes.

  • 12. Si el autor es adolescente:

  • a) Comunicar al Fiscal de Familia y proceder de
    conformidad con los procedimientos por Infracción a la
    Ley Penal.

  • b) Comunicar el hecho investigado a los
    familiares del adolescente.

  • 13. Solicitar evaluación
    psicológica de la víctima al Instituto de
    Medicina Legal, Departamento de Psicología
    Forense.

  • 14. Solicitar Evaluación
    Psicológica y Social de la víctima al Centro de
    Salud, Área Técnica de la Unidad del caso de
    Lima, solicitarla a la DIVFAM o centros
    preventivos.

  • 15. Entregar a la niño/a/adolescente
    víctima a sus familiares con acta de entrega y con
    conocimiento del Fiscal y del Juez, notificándolos
    para que se presenten a la Fiscalía y Juzgado de
    Familia cuando sean requeridos.

  • IV UNIDAD

    Maltrato
    infantil

    DECIMO PRIMERA SEMANA

    (02 HORAS)

    18 DE JUNIO DEL 2012

    PRIMERA SESION

    MALTRATO
    INFANTIL.DEFINICIÓN.TIPOS DE MALTRATO
    INFANTIL:

    MALTRATO FISICO, MALTRATO
    EMOCIONAL,MALTRATO POR ABANDONO MORAL O DESCUIDO.CONSECUENCIAS
    DELMALTRATO INFANTIL

    Monografias.com

    — El maltrato y abuso contra los niños,
    niñas y adolescentes es uno de los problemas más
    graves actualmente en nuestra sociedad, es sabido que el aumento
    de la violencia y desorganización familiar, la
    desmoralización y en muchos casos el incremento del
    consumo de alcohol han favorecido la presencia del maltrato
    infantil en nuestro país, el cual no solo se produce en
    casa y en el barrio, sino también en la escuela. Existen
    algunos padres de familia, vecinos y maestro que insultan,
    golpean o someten a castigos injustos y excesivos a los
    niños, por lo que el Estado y la sociedad en general deben
    desarrollar programas para la prevención y atención
    del maltrato infantil.

    DEFINICION DE MALTRATO INFANTIL

    Es toda agresión o daño producido al
    niño por sus padres, hermanos, familiares, maestros y
    otras personas a pesar de que sea hecho con la intención
    de disciplinarlo.

    Hay maltrato también cuando no se atienden las
    necesidades del niño como la alimentación, salud,
    protección, afecto y cuidado

    ¿Por que maltratan los adultos?

    • Por problemas y tensiones en su vida
      diaria.

    • Experiencias de maltrato en su vida actual o en su
      infancia

    • Pautas de crianza erradas

    • Escasez de recursos económicos para
      satisfacer sus necesidades básicas

    TIPOS DE MALTRATO INFANTIL:

    • 1. Maltrato físico

    El maltrato físico se produce a través de
    golpes aplicados al niño con violencia con la
    intención de disciplinarlo o educarlo; en casos extremos
    el agresor puede producir lesiones físicas que causan la
    muerte: puñaladas, asfixia, hemorragias internas por
    desgarro de órganos.

    ¿Qué conducta puede
    presentar?

    • Es temeroso con sus padres.

    • Desconfiado de los adultos.

    • Inquieto cuando otros niños lloran

    • Pueden presentarse conductas extremas: muy agresivo
      o distraído y ausente.

    • Manifiesta problemas en su rendimiento
      escolar.

    • En ocasiones puede decir que ha sido
      golpeado.

    • 2. Maltrato Emocional

    Este es uno de los maltratos más difíciles
    de identificar, porque no puede ser determinado a simple vista,
    como si ocurre con el maltrato físico. Lo producen los
    padres, familiares y personas encargadas del cuidado del
    niño.

    También se da a través de expresiones de
    desprecio o de rechazo, o por la indiferencia hacia el
    niño.

    También se da a través de insultos o
    mensajes destructivos: "No sirves para nada, eres un
    inútil, un estúpido, no te quiero."

    ¿Qué conducta puede
    presentar?

    • Puede ser agresivo, violento y
      destructor.

    • También puede presentar conductas extremas:
      es muy conformista y pasivo, o bien muy agresivo y
      exigente.

    • Puede presentar problemas de sueño o
      pesadillas.

    • Tiene problemas para jugar con otros
      niños.

    • Puede manifestar miedos excesivos, sentimientos de
      tristeza, o ideas reiteradas y exageradas sobre alguna
      cosa.

    • Puede tener problemas de lenguaje o en su forma de
      expresarse (tartamudear por ejemplo)

    • Otros niños pueden presentar conductas
      fácilmente adaptables pero que no corresponden a su
      edad: o son demasiado adultos, o demasiado
      infantiles.

    El maltrato emocional afecta profundamente al
    niño en su autoestima y no permite que su personalidad se
    desarrolle adecuadamente. Con el tiempo el niño se vuelve
    temeroso, inseguro y triste. En otras ocasiones puede más
    bien desarrollar una conducta agresiva y violenta
    .

    • 3. Maltrato por abandono moral o
      descuido

    Se produce cuando los padres no velan por las
    necesidades del niño, cuando estos sufren maltrato por
    descuido frecuentemente tienen accidentes: caídas,
    quemaduras, intoxicaciones, extravíos en la calle. En
    ocasiones desarrollan enfermedades que pudieron
    prevenirse.

    • Dice que nadie se preocupa por él.

    • Está cansado no mantiene la atención,
      se duerme.

    • Roba o mendiga.

    • Usa drogas.

    • Al no estar atendidas sus necesidades, tiene
      dificultad para asistir a la escuela.

    • Abandona la escuela para estar en la
      calle.

    • La deserción escolar puede ser una
      consecuencia del maltrato por descuido.

    • Consecuencias del maltrato
      infantil:

    Los niños criados en hogares donde se les
    maltrata suelen mostrara desórdenes postraumáticos
    y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa
    autoestima y sufren de depresión y ansiedad por lo que
    suelen utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su
    distress psicológico siendo la adicción al llegar
    la adultez, más frecuente que en la población
    general.

    Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan
    la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades para
    establecer una sana interrelación al llegar a la
    adultez.

    Algunos niños sienten temor de hablar de lo que
    les pasa por que piensan que nadie les creerá. Otras veces
    no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un
    comportamiento anormal así aprenden a repetir este
    "modelo" inconscientemente. La falta de un modelo familiar
    positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse
    copiándolo, aumenta las dificultades de establecer
    relaciones.

    Puede que no vean la verdadera raíz de sus
    problemas emocionales, hasta que al llegar a adultos busquen
    ayuda para solucionarlos.

    "Para muchos niños / as que sufren de maltrato,
    la violencia del abusador se transforma en una forma de vida.
    Crecen pensando y creyendo que la gente que lastima es parte de
    la vida cotidiana, por lo tanto este comportamiento se toma
    "aceptable" y el ciclo del abuso continua cuando ellos se
    transforman en padres que abusan de su hijos y estos de los
    suyos, continuando así el ciclo vicioso por
    generaciones".

    Muchas personas no pueden cortar el ciclo del abuso,
    pero hay niños al que la bibliografía mundial
    denomina "resilentes" que poseen características que les
    permite superar este obstáculo. Estos niños tiene
    la habilidad de llamar positivamente la atención de otras
    personas, se comunican bien, poseen una inteligencia promedio, se
    nota en ellos un deseo por superarse y creen en sí mismos.
    Muchas veces es la aparición de un adulto preocupado por
    ellos lo que les permite desarrollar esta habilidad y romper con
    el ciclo del abuso.

    Como todos sabemos, los niños aprenden de lo que
    viven.

    • El niño aprende lo que
      vive:

    • Si vive con tolerancia aprende a ser
      paciente

    • ·Si vive criticado aprende a
      condenar

    • · Si vive con aprobación aprende a
      confiar en sí mismo

    • · Si vive engañado aprende a
      mentir

    • ·Si vive en equidad aprende a ser
      justo

    • Si vive con vergüenza aprende a sentirse
      culpable

    • ·Si vive con seguridad aprende a tener fe en
      sí mismo

    •   Si vive hostilizado aprende a
      pelear

    • ·  Si vive en la aceptación
      y la amistad aprende a encontrar el amor en el
      mundo.

    Problemas de conducta como consecuencia del Maltrato
    infantil:

    La literatura sobre el tema de abuso infantil coinciden
    manifestar que los niños que sufren malos tratos presentan
    un funcionamiento comportamental problemático (Cerezo,
    1997c. En España, de forma consistente a lo encontrado en
    otros países, se observa que comparando a niños que
    reciben abuso con niños que no lo reciben, los primeros
    manifiestan más problemas de conducta, tanto cuando la
    información procede de los padres como cuando procede de
    los maestros. Las conductas que se han descrito en estos
    niños han sido: agresividad, verbal y física,
    hostilidad, oposición, robos, mentiras, absentismo, que se
    integrarían en la categoría de problemas de
    conducta externalizantes. En un estudio longitudinal encontraron
    que la experiencia del daño físico intencional
    sufrido durante los primeros cinco años estaba asociado
    con un incremento considerable del riesgo a sufrir problemas de
    conducta externalizantes. Pero aunque estos problemas sean los
    más frecuentes, sin embargo, también algunos de
    estos niños presentan problemas de eliminación,
    miedos, desobediencia encubierta, pero incluso algunos
    niños presentan combinación de ambas
    categorías.

    SEGUNDA SESION:

    TALLER: Análisis y discusión de
    casos prácticos sobre los tipos de maltrato
    infantil

    DECIMA SEGUNDA SEMANA

    02horas)

    25 DE JUNIO DEL 2012

    PRIMERA SESION:

    ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
    POLICIAL FRENTE AL MALTRATO INFANTIL

    La Policía Nacional a través de sus
    unidades o secciones especializadas en atención a
    víctimas de violencia familiar, tiene como misión
    brindar protección y ayuda a las mujeres, hombres y
    niños en situación de riesgo de su libertad
    e integridad personal investigando preliminarmente y denunciando
    los casos de violencia familiar ante las autoridades competentes,
    para lo cual al recibir la denuncia por maltrato infantil el
    policía encargado de la investigación deberá
    conocer las técnicas de intervención
    específicas en el ámbito de la violencia cuyas
    víctimas son menores de edad, que conlleven a realizar un
    trabajo eficaz en estos casos.  

    ESTRATEGIAS DE INTERVENCION

    Menores en presunta SITUACIÓN DE
    ABANDONO

    • 1. Auxiliarlo conduciéndolo al centro
      hospitalario o asistencial más cercano, si su estado
      lo requiere

    • 2. Indagar o entrevistarlo por sus nombres, los
      de sus padres y/o responsables, así como de su
      domicilio para reintegrarlo al seno del hogar

    • 3. Solicitar el reconocimiento médico
      legal, requiriendo su edad aproximada, lesiones y/o
      violación sexual que pudiera haber sufrido

    • 4. En caso de desconocer el nombre de sus
      padres y/o domicilio se procederá a realizar lo
      siguiente

    • Comunicar al fiscal de familia, indicando el lugar
      donde se encuentra en el término de 24
      horas

    • Tomarle su referencia

    • Realizar las diligencias preliminares, realizando lo
      siguiente

    • Solicitar información a los diferentes
      centros preventivos de menores de la policía nacional,
      debiendo quedar registrado sino lo está

    • Oficiar a la División de personas
      desaparecidas de la DININCRI – PNP

    • Solicitar información a la comisaría
      policial donde domicilia el niño u
      adolescente

    • Oficiar a los medios de comunicación y
      difusión escrita, hablada y televisiva para la
      ubicación de sus padres o familiares

    • Si el niño es de provincias, se
      solicitará información mediante radiograma,
      fax, teléfono o cualquier otro medio de
      comunicación a la dependencia policial
      respectiva

    • En caso de ubicarse a los padres o familiares exigir
      la presentación de la partida de nacimiento
      respectiva

    • 5. En casos de INFANTES, se
      procederá:

    • Como los puntos 1, 3 y 4

    • Solicitar la pericia pelmatoscópica a la
      División de Identificación policial (DIVIDCRI)
      de la Dirección de Criminalística de la
      PNP

    • Entregar preventivamente al infante en calidad de
      custodia al CPM Nº 1 de SALAMANCA en LIMA y en provincia
      a una institución pública o privada que
      reúna las condiciones para su permanencia.

    • Solicitar información a la División de
      personas desaparecidas de la DININCRI – PNP, para
      verificar si existe denuncia

    • Si se identifica a los padres y se comprueba su
      responsabilidad, se le formulará el atestado policial
      por delito de exposición a peligro o abandono de
      personas en peligro, poniéndolos a disposición
      de la Fiscalía Provincial en lo Penal,
      continuándose con las investigaciones del infante por
      presunción de abandono

    • 6. Si el niño o adolescente es
      INTERVENIDO POR PERSONAL PNP, deberá realizar
      lo siguiente:

    • Si diera razón de su domicilio, deberá
      conducirlo a dicho lugar y entregarlo a sus padres y/o
      responsables con acta de entrega

    • En caso de que no diese razón de su
      domicilio, deberá ser puesto a disposición de
      la comisaría de la jurisdicción

    • En caso de comprobarse el estado de vagancia,
      mendicidad, consumo de drogas, prostitución de
      niños y adolescentes, trastornos mentales o
      sensoriales serán investigados como presunción
      de abandono.

    • 7. EN CASO DE DENUNCIA POR
      MALTRATO

    • Detener a los responsables y ponerlos a
      disposición de la autoridad competente

    • Realizar las indagaciones para determinar si los
      maltratos fueron habituales, con manifiesta crueldad o
      psicológica

    • Solicitar con los oficios respectivos para que el
      menor maltratado pase los exámenes de reconocimiento
      médico legal o ectoscopico y el examen
      psicológico u otros exámenes necesarios para el
      esclarecimiento del hecho al Instituto de Medicina Legal o
      Laboratorio de Criminalística de la PNP.

    • Comunicar al Fiscal de Familia de turno, solicitando
      su presencia

    • Tomar la referencia del niño o adolescente en
      presencia del fiscal o de sus padres, siendo imprescindible
      la presencia del representante del Ministerio
      Público

    • Entregar al niño u adolescente a sus padres o
      encargados, si tuvieran presente y no tuvieran
      responsabilidad en el hecho

    • Citar a los testigos si los hubiere

    • En caso de denuncias (por maltrato), por
      comisión de delitos o faltas contra la vida, el cuerpo
      y la salud en agravio de menores de edad, se procederá
      a la inmediata intervención, constatación del
      hecho siguiéndose los procedimientos ya
      establecidos

    • La investigación policial se sigue de oficio,
      terminada la investigación el atestado policial se
      formulará de acuerdo al Manuel de Documentación
      Policial con todas las diligencias practicadas,
      investigaciones realizadas y pruebas obtenidas, el atestado
      policial será remitido con el oficio respectivo a la
      fiscalía de Familia correspondiente.

    SEGUNDA SESION:

    TALLER: FORUM "REVICTIMIZACION DEL
    NIÑO MALTRATADO"

    DECIMO TERCERA SEMANA

    (02 HORAS)

    02 DE JULIO DEL 2012

    PRIMERA SESION:

    TALLER: CASOS DE NEGLIGENCIA U OMISIÓN EN LA
    ATENCIÓN POLICIAL Y EN LA DERIVACIÓN DE CASOS DE
    MALTRATO INFANTIL. (TÉCNICA. "SIMULACIÓN DE
    ROLES)

    La policía nacional es una profesión orientada a
    la consecución y al servicio del bien común de las
    cuales depende la seguridad y la integridad del prójimo.
    La policía Nacional no está exenta en el ejercicio
    de su función de cometer Negligencia, que es la
    omisión o el descuido voluntario y consciente en su tarea
    cotidiana y sobre todo en casos de Maltrato Infantil. Esta falta
    grave o culpa generalmente son punibles de una sanción en
    materia penal.

    SEGUNDA SESION:

    EXAMEN PARCIAL II

    .

    V UNIDAD

    Acciones de
    abordaje

    DECIMA CUARTA SEMANA

    (02 HORAS)

    09 DE JULIO DEL 2012

    PREVENCION COMUNITARIA DE LA VIOLENCIA
    FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL

    En el desarrollo de este Taller, hemos tomado
    información dinámica sobre aspectos conceptuales,
    procedimentales o de comportamiento de las personas participantes
    de esta anómala situación como es la Violencia
    Familiar y Sexual, aspectos legales y resilientes, que nos
    permiten avizorar vientos de esperanza para mejorar las
    relaciones familiares y del entorno; tanto así que
    contamos con diferentes instituciones que participan para este
    propósito loable y humano.

    La Ley de Violencia Familiar N°26260 y sus
    modificatorias Ley N° 27306, Ley N°28236 y Ley N°
    29282, nos permiten tener un panorama de las Instituciones que
    están involucradas en esta problemática, y que
    permiten tener participación para el logro de cómo
    abordar, cómo afrontar, cómo proceder, cómo
    resolver estas situaciones conflictuales de familia así
    como hechos relativos a la violencia sexual.

    Entonces tenemos en cuenta que nuestro ordenamiento
    jurídico a través de la Constitución
    Política que nos ampara, con las Leyes antes acotadas, el
    Reglamento de la Ley de Violencia Familiar (DS N°
    002-98-JUS), por ellas, podemos ubicar la participación de
    la PNP como Institución tutelar del Estado, y es dentro de
    esta Atención, que se recibe la denuncia pertinente, pero
    que no es solo de recibir sino saber abordar, y esto significa
    tener en cuenta lo estudiado en semestres anteriores como es la
    psicología aplicada a la función policial, o el
    curso de psicología del delincuente o criminología,
    curso de Derecho Constitucional y Penal, Código Procesal
    Penal, Técnicas de procedimientos policiales de
    investigación, y otros más; que nos permiten un
    actuar profesional y técnico en la labor.

    Entre las Instituciones del Estado que
    intervienen para los casos de Violencia Familiar y Violencia
    Sexual, tenemos:

    • Policía Nacional del
      Perú

    • Ministerio Público,
      Fiscalías correspondientes y el Instituto de Medicina
      Legal, con sus Certificados pertinentes

    • Poder Judicial, Juzgados
      respectivos

    • Ministerio de la Mujer y Desarrollo
      (MIMDES)

    • Ministerio de Educación, en sus
      diversos niveles de enseñanza

    • Gobiernos Locales o Municipales y Regionales y las
      DEMUNA (s), Hogares de Refugio Temporal, Servicios de
      Consejería, Grupos de Ayuda Mutua, Servicios de
      Rehabilitación.

    Así también se cuenta con
    Instituciones Privadas:

    ONG Familia Sur con la Familia Hacia el
    Futuro

    • "Rincón de la Familia en
      Perú"

    • Aspedperu

    • ONG Asociación Pro Desarrollo
      Perú Vida

    • Manuela Ramos
      Http://Www.Manuela.Org.Pe/Manuela-Ramos/

    • Flora Tristán
      Http://Www.Flora.Org.Pe/Prog_Ddhh.Htm

    Niveles de Atención:

    • Niveles Preventivos

    • Niveles Atención, Apoyo y
      Tratamiento

    • Niveles de Control

    • Niveles de Rehabilitación de
      Agresores

    • Policía Nacional del
      Perú

    La PNP antes del 2008 tiene cifras donde su imagen fue
    considerada buena por el 27% de encuestados, mala por el 48% y
    muy mala por el 15%, la desconfianza ciudadana se refleja con
    respecto a la Policía en dos aspectos Corrupción
    (54%) y Falta de Competencias para Solucionar problemas (49%);
    para el 2008 una encuesta de victimización realizada por
    la Pontificia Universidad Católica del Perú revela
    que el 43% de los encuenstados consideran la dedicación y
    entrega de al Servicio de los Policías es muy bueno/bueno
    y el 52% lo considera malo/muy malo, con respecto al trato al
    público el 64% lo considera malo/muy malo, con
    relación a su eficacia a atender demandas las demandas de
    los ciudadanos el 71%% lo califica de muy malo/malo, y con
    respecto a su honradez el 82% de muy malo/malo.

    La Policía Comunitaria surge en el Perú el
    año 2003 como un Proyecto Piloto diseñado por su
    fundador el Coronel PNP Enrique Hugo MULLER SOLON, actualmente en
    situación policial de Retiro y llevado adelante por 65
    Policías que prestaban servicios en la ciudad de Trujillo
    PERU. Proyecto fundamentado y argumentado, principalmente en
    las exitosas experiencias internacionales de la Policía
    Comunitaria de la Policía Nacional de Colombia. Este
    Proyecto que nace de la iniciativa de su autor pero que se hace
    realidad con el trabajo dedicado y profesional de 65
    Policías trujillanos con vocación proactiva y
    sensibilidad social, lamentablemente no fue internalizado
    institucionalmente y tres años después de su
    creación y funcionamiento fue desactivado y con el todos
    los programas preventivos y sociales que venia
    realizando.

    La PNP Comunitaria tiene propósitos, como de ser
    un Servicio Policial que anticipe y prevenga las dificultades,
    los problemas, los riesgos y el delito; Conocer su territorio y
    ser conocido por sus habitantes; Responder a los requerimientos
    de la población por un diálogo constante y una
    atenta escucha de los ciudadanos planteando soluciones a sus
    problemas de inseguridad.

    Incorporando Programas como "Cuadras Solidarias"
    con participación de ciudadanos vecinos, quienes luego
    fueron capacitados en "Escuelas de Seguridad Ciudadana" y
    luego como "Promotores de Seguridad Ciudadana", para
    conformar "Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana";
    también incorporando el Plan Barrio para
    identificar y solucionar problemas de riesgo y peligro que
    afectan su seguridad; conformando redes de apoyo y alianzas
    estratégicas.

    • Ministerio Público,
      Fiscalías Provinciales Penales o de
      Familia

    Desde Mayo del 2008 viene organizando proyectos de
    atención para extender el resguardo y apoyo a las
    víctimas de violencia familiar, los mismos que se vienen
    desarrollando.

    Si se requiriese la presencia de un representante del
    Ministerio Público para atenuar la posible comisión
    de un hecho delictivo, hay Fiscalías Provinciales
    Especializadas en Prevención del Delito en todos los
    Distritos Judiciales del país. Asimismo, Fiscalías
    Especializadas en Delitos Aduaneros y en Propiedad
    Intelectual.

    • Poder Judicial

    Contando con los Juzgados respectivos o de Familia, en
    su función jurisdiccional cumplen con las denuncias
    formalizadas por el Ministerio Público al Juez
    Especializado de Familia del lugar donde domicilia la
    víctima o del lugar de la agresión,
    indistintamente.
    El tratamiento que debe recibir la
    víctima, su familia y el agresor, si se estima
    conveniente, La reparación del daño d) El
    establecimiento de una pensión de alimentos para la
    víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del
    juzgado ello es necesario para su subsistencia.

    • Ministerio de Justicia y el
      Ministerio de la Mujer y Desarrollo MIMDES

    El Ministerio de Justicia (Minjus) tiene suscrito un
    convenio de cooperación interinstitucional con el
    Ministerio de la Mujer (Mimdes) con la finalidad de que los
    Centros de Emergencia de Mujer (CEMs) del Programa Nacional
    Contra la Violencia Familiar y Sexual funcionen en cada una de
    las Casas de la Justicia que se vienen inaugurando a nivel
    nacional, se comprometieron a realizar acciones destinadas a
    implementar mecanismos que incentiven el desarrollo,
    difusión y uso de los servicios especializados de
    atención y prevención en temas relacionados al
    acceso a la justicia y la lucha contra la violencia familiar y
    sexual.

    • Ministerio de Educación,
      en sus diversos niveles de enseñanza se promueven, se
      mantienen e incentivan los conocimientos sobre los derechos y
      deberes de la persona, de manera individual, en sociedad, en
      familia, llegando a especificar situaciones de
      reacción ante posibles hechos que enmarcan la
      Violencia Familiar y la Violencia Sexual.

    • Gobiernos Locales o Municipales y
      Regionales y las Defensorías Municipales del
      Niño y del Adolescente DEMUNA (s)

    Que llevan adelante estas las audiencias de
    conciliación destinados a resolver conflictos descritos en
    el Código del Niño y Adolescente, con
    excepción de los conflictos originados por violencia
    familiar, siendo su labor de prevención a actos de
    violencia en contra de los niños y
    adolescentes.

    Hogares de Refugio Temporal (promovidas en
    su desarrollo por el MIMDES a través de su programa
    específico), Servicios de Consejería, Grupos de
    Ayuda Mutua, Servicios de Rehabilitación son otras formas
    de participación ante la violencia familiar y violencia
    sexual.

    OTROS ORGANISMOS

    ONG Familia Sur con la Familia Hacia el
    Futuro

    Busca lograr que desde cada ámbito de la sociedad
    se rescate la dimensión familiar del individuo, dando
    así, a través de familias fuertes y unidas, un gran
    impulso al desarrollo social, implica una interacción
    permanente con todos los sectores.

    "Rincón de la Familia en
    Perú"

    Rincón de la Familia es un servicio de
    orientación ante problemas específicos de la vida
    familiar. Cada Rincón de la Familia, es un centro en donde
    la familia o alguno de sus integrantes pueden recurrir para
    recibir contención y una orientación que lo
    ayudará a enfrentar los problemas que atraviesa y salir
    adelante, en familia.

    Aspedperu

    Es una institución que contribuye al desarrollo
    integral de niños(as), adolescentes, jóvenes y
    otros actores sociales a través del fomento de la
    educación, en un marco de equidad de género,
    igualdad de oportunidades, derechos humanos, ciudadanía y
    democracia, previniendo integralmente diversos riesgos
    psicosociales, tales como: uso indebido de drogas, violencia
    familiar, embarazos no deseados, infecciones de
    transmisión sexual, sida

    ONG Asociación Pro Desarrollo
    Perú Vida – APRODE PERÚ

    ONG de Ayuda humanitaria en Lima (Perú), es una
    Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONG"D),
    creada en el Perú con el objetivo de contribuir en la
    promoción del desarrollo humano y social en las
    comunidades de intervención, desde una perspectiva
    innovadora de formulación de programas y proyectos que
    beneficien de manera real a muchas personas que necesitan de
    oportunidades para mejorar su calidad de vida.

    Manuela Ramos [1]

    Manuela Ramos es el nombre que se usa para destacar a la
    mujer que, en forma anónima y desde su quehacer cotidiano,
    aporta a la construcción de la democracia y de relaciones
    de género equitativas.

    Flora
    Tristán[2]

    • Violencia y diversidad
    sexual

    • Albergue para madres
    adolescentes

    • Avisos con contenidos
    sexuales

    • Las mujeres y el conflicto
    interno

    Promueve la vigencia de los derechos humanos de las
    mujeres a nivel nacional y regional. Formula reportes ante
    Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos
    de las mujeres en el Perú.

    LAS REDES SOCIALES

    Son formas de interacción social definida como un
    intercambio dinámico entre personas, grupos e
    instituciones en contextos de complejidad, un sistema abierto y
    en construcción permanente que involucra a conjuntos que
    se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y
    que se organizan para potenciar sus recursos.

    Clases de Redes Sociales

    Red Social Primaria: por familiares, amigos, y
    demás conocidos, brindando campaña social, apoyo
    emocional, material orientación e información
    necesaria, permite que la persona se inserte en la
    sociedad.

    Red Social Secundarias: por profesionales y funcionarios
    de instituciones públicos y privadas, miembros de
    organizaciones sociales de la comunidad, brindan atención
    especializada, orientación e
    información.

    Redes Sociales Intermedias, constituidas por personas
    (denominadas promotoras) que han recibido capacitación
    especializada en violencia familiar y/o maltrato infantil, su
    función es prevenir y apoyar a las víctimas de
    violencia.

    El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
    Sexual del MIMDES, sostiene como propuesta y ejecución la
    conformación de Redes Locales o Interinstitucionales
    tomando como base el desarrollo de las redes sociales, para
    enfrentar la violencia familiar. Es un trabajo coordinado entre
    las Instituciones y Organizaciones de la Comunidad, destinada a
    prevenir y atender a las personas afectadas por la
    violencia.

    TEMA PARA EL TALLER

    PERÚ: POLICÍA COMUNITARIA:
    NUEVO PARADIGMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
    [3]

    Dinámica: Por grupos (aprovechando la
    organización de Trabajos Grupales por ejemplo) debaten
    sobre el contenido y proponen como pueden actuar ante la
    comunidad para prevenir estas violencias si están
    encargados de un Programa de Prevención. (Se puede hacer
    Simulando roles como Niños – Madres – Padres
    – Policía en un evento comunitario)

    La Policía Nacional debe restablecer sus lazos de
    acercamiento y solidaridad con la comunidad, y esa es
    precisamente la función y la dinámica que hoy se
    debe impulsar a través de la implementación del
    Servicio de Policía Comunitaria, alternativa que viene
    siendo utilizada exitosamente por muchos países en el
    mundo; sin embargo la PNP resulta siendo actualmente la
    única organización policial en América del
    Sur que no avanza en el camino de la Policía
    Comunitaria.

    En este contexto a nivel mundial, las experiencias de
    Policía Comunitaria que vienen siendo llevadas a la
    práctica, dan importancia relevante a la
    participación de la comunidad en alianza
    estratégica con los Gobiernos Locales, con las autoridades
    en general y con las fuerzas vivas de la comunidad. Esta
    tendencia bastamente difundida en Norteamérica y en
    Europa, busca adaptar el accionar policial a las demandas
    ciudadanas que son consistentes con sus requerimientos y
    necesidades frente a la inseguridad, los riesgos y la violencia,
    y para ello establece relaciones horizontales con los ciudadanos;
    se ubica en parejas en cuadrantes o sectores determinados,
    focaliza su actuación en la identificación,
    análisis y solución de problemas locales; rinde
    cuentas a la comunidad de la actuación policial y promueve
    acciones preventivas coordinadas con otros responsables
    públicos de la Seguridad Ciudadana.

    La Policía Comunitaria de Trujillo integrada por
    65 Policías, descentralizó la toma de decisiones de
    los mandos policiales (Comisarios), tomando en cuenta la
    opinión de los vecinos para la determinación de sus
    estrategias (Plan de Barrio) y enfrentando de manera proactiva
    los problemas de inseguridad, desarrollando una serie de
    Programas de Prevención Social y Prevención
    Situacional frente al delito, entre ellos recordamos: Cuadras
    Solidarias, Vecinos Vigilantes, Escuelas de Seguridad Ciudadana,
    Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, Integración
    Familiar, Conversando con los Vecinos, Infractores Potenciales,
    Victimas Potenciales, Rescatando Valores, Aprender Jugando,
    Acción Cívica, Comunidad Segura, entre otros. La
    Policía Comunitaria, entendida como un Servicio de
    Patrullaje proactivo trabaja en todos estos aspectos y
    además propicia generar Cultura de Seguridad Ciudadana,
    para que cada ciudadano sea consciente del rol que le corresponde
    en la sociedad para mejorar los niveles de seguridad y
    convivencia pacífica. La Policía Comunitaria
    trabaja en la comunidad, con la comunidad y por la
    comunidad

    Trujillo, 23 de Junio del 2010.

    Hugo Muller Solón: Coronel de la Policía
    Nacional del Perú en situación policial de Retiro.
    Abogado y Ex – Defensor del Policía. Impulsor del
    primer Proyecto Piloto de Policía Comunitaria en Trujillo
    – Perú. Conferencista y asesor en temas de Seguridad
    Ciudadana

    AYUDAS AUDIOVISUALES POR
    INTERNET

    Prevención del Abuso
    Sexual

    YO SE CUIDAR MI CUERPO

    Copyright © 1990-2010 MINISTERIO DE
    EDUCACION DEL PERU

    Video sobre Violencia Intrafamiliar y Abuso
    Sexual

    YO SE CUIDAR MI CUERPO – PATERNIDAD
    RESPONSABLE MINISTERIO DE EDUCACION SPOT

    DÉCIMO QUINTA
    SEMANA

    (02 horas)

    16 DE JULIO DEL 2012

    • TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE
      VIOLACIÓN".

    (TÉCNICA SIMULACIÓN DE
    ROLES).

    CASO: Inimputabilidad en Psicosis Aguda: Dejando
    atrás criterios obsoletos

    El 17 de setiembre de 1998, cuando se encontraba en su
    domicilio, Z. Ch. M., una mujer de 36 años de edad,
    cogió intempestivamente del cuello a su menor hija e
    intentó estrangularla. La madre de la agresora, habiendo
    observado el ataque, intentó detenerlo y, al no lograr
    ningún resultado, solicitó ayuda de agentes
    policiales, quienes finalmente consiguieron separar a Z.Ch.M. de
    la niña. Días después de ser internada en un
    centro hospitalario, la menor, de 10 años de edad,
    falleció a causa de las lesiones. Z.Ch.M. fue procesada
    por delito de "parricidio".

    Según los testigos, la procesada parecía
    no encontrarse en posesión de sus facultades mentales.
    Durante los hechos, pronunciaba frases incoherentes, lanzaba
    palabras soeces y llamaba "demonios" a su madre y a los agentes
    policiales que intervinieron. En la comisaría adonde fue
    conducida, sin dejar sus arrebatos verbales, agredió a las
    demás detenidas y se desnudó en medio del patio.
    Debido a su estado, el médico legista que la
    examinó dispuso su internamiento en el Hospital
    "Víctor Larco Herrera".

    DEMUS asumió la defensa de la acusada y
    solicitó que fuese exenta de responsabilidad penal por
    inimputabilidad. Fundaba su alegato en la consideración de
    que el ataque fue realizado en un estado mental profundamente
    alterado, desencadenado por los diversos factores estresantes
    bajo los cuales Z.Ch.M. vivía. En efecto, ella
    sostenía una relación severamente conflictiva con
    su esposo ¾de quien estaba separada pero con el que
    mantenía un vínculo sexual¾ el cual le
    infligía un maltrato psicológico continuo, que
    incluía humillaciones (le mostraba indiferencia,
    desprecio, la tildaba de "vieja" y "acabada"), limitación
    de acción (le prohibía relacionarse con otras
    personas), manipulaciones (la amenazaba constantemente con
    quitarle a su hija). Tenía, además, dificultades
    económicas (el esposo, lejos de ayudarla en la
    manutención de la niña, le hacía pagar sus
    gastos), un horario laboral prolongado, y debía enfrentar
    exigencias familiares de una mayor dedicación a su hogar,
    así como problemas de rendimiento escolar de la menor. No
    es de extrañar que, como consecuencia de tan
    difíciles circunstancias, desarrollara un episodio
    psicótico agudo que alteró sus funciones normales y
    le hizo perder el control de sí misma, provocando en ella
    una ruptura temporal con la realidad que la llevó a
    agredir gravemente a su hija.

    La defensa de DEMUS enfrentaba, sin embargo, con un
    obstáculo: la jurisprudencia nacional de manera reiterada
    consideraba inimputables por anomalía psíquica
    sólo en los casos de esquizofrenia crónica, a pesar
    de que la doctrina y la ley son de más amplio
    criterio.

    Para que una persona sea responsable ante el Derecho
    Penal no es suficiente que la acción sea típica y
    antijurídica; ésta también debe ser
    culpable. La culpabilidad tiene su base en las facultades que
    tienen las personas de comprender los mensajes normativos penales
    y de determinarse según esta comprensión.
    Además, según la doctrina, ella consta de tres
    elementos: la capacidad de culpabilidad o la imputabilidad, el
    conocimiento del injusto o de la antijuricidad, y la no
    exigibilidad de otra conducta.

    Para el caso que nos ocupa, examinaremos sólo el
    primer aspecto. Nuestro Código Penal define la
    imputabilidad negativamente, a través de la
    inimputabilidad. Inimputable es aquel que, no obstante haber
    cometido un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas
    causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad del
    hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará
    determinada por la capacidad de apreciar el carácter
    delictivo del acto y de actuar según esta
    comprensión.

    Para el Derecho, las personas alcanzan madurez
    psicobiológica cuando logran la capacidad intelectual de
    conocer sus deberes, de advertir su inclusión en el
    ordenamiento jurídico y de entender los imperativos que la
    sociedad exige a los individuos que la integran. Esta capacidad,
    unida a los otros elementos que conforman la culpabilidad,
    permite atribuir una conducta a una persona y determinar su
    responsabilidad por las consecuencias derivadas de la misma, por
    lo que hace o deja de hacer. Por consiguiente, cualquier
    alteración de esta capacidad hará inimputable al
    procesado y resultará en la atenuación o
    exclusión de su culpabilidad.

    Para el ordenamiento jurídico peruano son
    supuestos de inimputabilidad los taxativamente señalados
    en el artículo 20, incisos 1 y 2, del Código Penal.
    El inciso 1 del mencionado artículo señala que
    está libre de responsabilidad penal: "El que por
    anomalía psíquica, grave alteración de la
    conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que
    afecten gravemente su sentido de la realidad, no posea la
    facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o
    para determinarse según esta
    comprensión".

    La anomalía psíquica es un término
    que vino a reemplazar al de "enfermedad mental", abarcando todas
    las enfermedades psíquicas, desórdenes y
    trastornos, permanentes o transitorios, cuya gravedad altere de
    tal modo la psiquis de la persona afectada que se perturbe su
    sentido de la realidad.

    Sin embargo, las múltiples y variadas
    manifestaciones de la "anomalía psíquica" no
    habían sido tomadas en cuenta por la jurisprudencia
    nacional. Esta, partiendo de la base de que el trastorno debe ser
    permanente, había puesto en vigencia un criterio de
    interpretación excluyente y restrictivo respecto de todos
    aquellos casos de desórdenes agudos o
    transitorios.

    Se ignoró por mucho tiempo que la psicosis, por
    su duración, varía en su manifestación pero
    no en su naturaleza ni en sus características. En otras
    palabras, sea aguda (de un día a menos de un mes) o
    crónica es, de acuerdo con el criterio de la
    Organización Mundial de la Salud, un "trastorno mental en
    el cual el deterioro de la función mental ha alcanzado un
    grado tal que interfiere marcadamente con la introspección
    y la capacidad para afrontar algunas demandas ordinarias de la
    vida o mantener un adecuado contacto con la realidad".

    Si bien Z.Ch.M. no perdió la conciencia entendida
    médicamente como el estado de vigilia, estar despierto y
    alerta, sí presentaba, en el momento de los hechos, un
    cuadro de psicosis aguda que le ocasionó la pérdida
    del juicio y el razonamiento, una ruptura con el entorno y la
    realidad, una incapacidad tanto de ejercer control sobre su
    voluntad y sus impulsos como de conocer y comprender que actuaba
    antijurídicamente.

    Así fue establecido en el debate pericial llevado
    a cabo en el acto oral entre los médicos legistas y el
    psiquiatra que evaluó y dio tratamiento a la procesada en
    el Hospital "Víctor Larco Herrera", cuyas conclusiones
    fueron ratificadas por la pericia de la psiquiatra Cristina
    Eguiguren. El informe pericial de esta última
    señala que el cuadro clínico que presentaba Z.Ch.M.
    el día de los hechos "es compatible con el
    diagnóstico de PSICOSIS AGUDA, (con inicio abrupto,
    presencia de temores, ideas referenciales, pensamiento
    incoherente, desconexión de la realidad, delusiones de
    posesión demoníaca, actitudes y conductas
    místicas, conducta desorganizada, agitación
    psicomotriz, sin control de impulsos y alteración en el
    control de su voluntad)". Y añade que debido a que
    "durante el episodio psicótico presentado por la examinada
    […] se tiene alterados el juicio y razonamiento, sin capacidad
    de autocrítica, siendo su percepción interferida
    por la presencia de delusiones que desfiguran la objetividad del
    mundo real"; cuando cometió el ataque contra su hija
    Z.Ch.M "NO ESTABA EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES".

    Los resultados de los informes y las pericias
    técnicas fueron tomados en cuenta por el Colegiado, el
    mismo que, atendiendo las razones alegadas por DEMUS,
    resolvió declarando la inimputabilidad de la
    procesada.

    La sentencia, resultado de todo el proceso, es la que
    transcribimos parcialmente a continuación:

    "Lima, once de octubre de mil novecientos
    noventinueve

    VISTA […]

    CONSIDERANDO: […] que del análisis y
    valoración que se realiza de la prueba acopiada en autos
    como de lo actuado en el juicio oral, ha quedado establecido lo
    siguiente: […] OCTAVO: Que mediante audiencia de fecha quince
    de setiembre la Sala ordenó que se realice un debate
    médico entre los médicos legistas CACHAY MUGUERZA y
    SALAZAR ROJAS y el doctor SARRIA GARCIA estableciendo que al no
    observar el momento de los hechos la conducta empleada por la
    acusada no pueden establecer fehacientemente el cuadro o
    transtorno mental que tuvo la misma, pero de los antecedentes,
    exámenes previos y relatos de los hechos indican que la
    acusada estuvo en un cuadro de psicosis aguda pero no tuvo
    pérdida de la conciencia, conclusión que es
    corroborada con la de la medico perito de parte Doctora Cristina
    Eguirugen Li al señalar que la acusada tuvo una psicosis
    aguda diferenciando la memoria en la cual ella recuerda todo lo
    que pasó y la conciencia como lo están clarificando
    o está clarificado en las diferentes evoluciones de la
    historia, en la que no se evidencia alteración de la
    conciencia que es de tenerse en cuenta, que a la
    alteración de la conciencia no le es inherente la amnesia,
    pero es indiscutible que esta es un signo de sus existencia,
    científicamente la memoria del hecho no es incompatible
    con la falta de comprensión para autogobernar su
    comportamiento con arreglo a las espectativas [sic] de la norma
    juridica penal de que se trate […] DECIMO: Que para declararse
    exento de pena a una persona debe estarse a lo dispuesto en el
    artículo veinte del Código Penal, ahora conforme a
    los examenes, informes y debates médicos efectuados
    durante el transcurso del proceso, se acredita que la acusada
    sufría al momento de los hechos una anomalía
    psíquica encuadrandose en el inciso primero del
    artículo precitado […] DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo a
    los antes expresado la acusada […] es una persona inimputable,
    conclusión establecida por la Sala a traves de lo actuado,
    estableciéndose que sufre un trastorno mental, reuniendo
    las características de una paciente psicótica […]
    LA SALA […] Administrando Justicia a Nombre de la
    Nación; FALLA: DECLARANDO EXENTA DE PENA por INIMPUTABLE a
    la procesada […]"

    Esta sentencia es de enorme importancia, por cuanto
    rompe con el criterio jurisprudencial restrictivo de considerar
    como inimputable por anomalía psíquica sólo
    en los casos de esquizofrenia crónica. En este sentido, el
    trabajo crítico y de conciencia llevado por el Colegiado
    para la resolución de este caso constituye un importante
    precedente y es una invitación a reflexionar sobre la
    necesidad de que los jueces hagan uso de la potestad que tienen
    de apartarse de criterios que por resultar obsoletos pueden
    afectar los derechos humanos de las procesadas.

    ————–0—————

    ABUSO Y VIOLENCIA
    SEXUAL

    Existen algunas recomendaciones a considerar para
    prevenir que los niños sean objeto de abuso o violencia
    sexual; estas son[4]

    -Proporcionar una educación sexual temprana, la
    cual se puede iniciar desde los primeros años de vida
    enseñándole al niño a llamar por su nombre a
    sus órganos sexuales, a asearse adecuadamente, así
    como el respeto y cuidado que debe tener y exigir para con su
    cuerpo.

    -Hacerle conocer sin exageraciones y de una manera
    realista sobre los peligros y posibilidad de intentos de abuso
    sexual que existen no solo en relación a extraños,
    sino con conocidos como familiares, profesores, entrenadores y
    amigos.

    -Proporcionarle la confianza de que siempre podrá
    contar con sus padres para discutir abiertamente y sin
    vergüenza cualquier problema o temor que agobie al
    niño, sin que ello signifique el sufrir un castigo, perder
    el afecto, confianza o aprecio de sus padres.

    -Tener cuidado de no dejar solos a los niños en
    la casa ni en la calle, pues por lo general ellos no pueden
    cuidarse solos.

    -No dejar a los niños al cuidado de desconocidos
    o con personas que presenten las características
    mencionadas como las de posibles abusadores.

    -Organizarse a nivel de vecindario, de asociación
    de padres de familia, servicio de serenazgo, etc. con el fin de
    estar atentos ante la presencia de sujetos o de situaciones
    extrañas y de ser necesario actuar
    oportunamente.

    -Compartir este tipo de información con los
    niños y miembros de la comunidad a través de
    charlas, conferencias, Escuelas para Padres, etc. solicitando el
    apoyo de instructores o profesionales debidamente
    capacitados.

    -Obtener información y consejería sobre la
    mejor forma de educar a nuestros hijos, especialmente si estamos
    viviendo una situación irregular dentro de la familia que
    podría desorientarlos o confundirlos, pues de no tener
    cuidado y realizar correcciones a tiempo podríamos estar
    formando futuros abusadores sexuales.

    Es importante mencionar que el mayor peligro acerca de
    la sexualidad humana es saber poco de ella o tener
    información incierta, de ahí la importancia de
    educarnos y educar correctamente a quienes nos rodean. Recordar
    que la mayoría de las personas han participado durante su
    infancia en juegos de descubrimiento y exploración de la
    sexualidad sin que ello signifique algún tipo de
    anormalidad. Que en caso de sospecharse o comprobarse una
    situación de abuso o violencia sexual actuar con mucho
    cuidado y de preferencia bajo consejería de un profesional
    de la salud mental pues muchas veces resulta ser mucho más
    traumática la reacción de los padres y conocidos
    que la experiencia misma.

    Policía Nacional del
    Perú

    La PNP cuenta dentro de sus responsabilidades, la
    atención de estos casos, en la Oficina Especial sobre
    Denuncias de Violencia Familiar y Violencia Sexual en cada una de
    las Comisarías, con ello establece una cobertura de
    atención prioritaria y necesaria para la atención y
    resolución en su nivel de este tipo de
    denuncias.

    Para el Abordaje debemos saber que:

    – Puede ser que las personas que maltratan a las mujeres
    es por una conducta aprendida que se adquiere a través de
    un modelo, en la familia de donde se formó.

    – La familia donde se desenvuelve la victima es una
    totalidad, insertada en un sistema mayor social, establece un
    sistema de jerarquías, con una circularidad que pueden
    estar cortados o no entrelazados, quedando abierto, la idea de
    jerarquía es indispensable para distinguir el peso
    diferente entre la responsabilidad del abusador y del abusado.
    Consideramos que la institución familiar es depositaria de
    la violencia en sus múltiples formas, la vive, la
    reproduce, la genera, la sufre, pero también, de acuerdo a
    nuestra experiencia, la familia como sistema es capaz de
    encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades, que
    permitan desarrollarse a cada uno de sus miembros de manera
    más sana

    -Los sistemas sociales (incluida la familia) se basan,
    en cierto grado, en la fuerza o en la amenaza de hacer uso de la
    violencia. Plantea que siendo la familia un sistema de poder como
    cualquier otro, cuando un apersona no encuentre otro recurso,
    existe mucha posibilidad de que utilice la violencia para
    mantener su poder

    – Un miembro de la familia será violento si el
    costo de ser violento no sobrepasa los beneficios que se
    consiguen con la violencia. El beneficio conseguido por los
    agresores es una imagen de "duros" aumentando así su poder
    y control en la relación.

    – La Violencia Familiar se puede manifestar cuando un
    individuo se encuentra bajo estrés y carece de recursos
    personales y de estrategias de enfrentamiento para mitigar su
    impacto

    – El evento puede ser el reflejo de la relación
    desigual de poder en las relaciones entre las mujeres y los
    hombres, y que la raíz de la violencia la podemos
    encontrar en la dimensión de dominio y poder masculino en
    nuestra sociedad.

    Existen cuatro cuestiones en el análisis de la
    situación del maltrato donde las perspectivas feministas
    coinciden:

    • La utilidad explicativa de los constructos
      género y poder.

    • Análisis de la familia como una
      institución que estructura las relaciones
      heterosexuales de acuerdo al género y al
      poder.

    • Comprensión y validación de las
      experiencias de las mujeres.

    • Desarrollo de teorías y modelos que reflejen
      de manera fidedigna las experiencias de las
      mujeres.

    – La teoría de la indefensión o la
    desesperanza aprendida, planteada por Martín Seligman en
    la década de los setenta, explica razones que mueven a las
    mujeres a mantenerse en una relación violenta y describe
    el desarrollo de la violencia doméstica, teniendo como
    base tres situaciones presentes en estos casos:

    La motivación de la mujer para cambiar su
    conducta disminuye como consecuencia de episodios reiterados de
    golpes.

    • La mujer cree que su posible respuesta
    fracasará. Al generalizar su indefensión cree que
    no será capaz de alterar el final de la
    situación.

    • En este proceso, la mujer renuncia a tratar de
    efectuar modificaciones, aprende a vivir asustada y a creer que
    es imposible producir un cambio en la situación
    conyugal.

    – Recordar el ciclo de la violencia conyugal

    – Hay una conducta de lealtad de las mujeres maltratadas
    con cuestiones específicas de la situación de
    maltrato en vez de referirla a aspectos de su personalidad o a
    cuestiones socio – económicas. Unión
    traumática es el desarrollo de una unión emocional
    entre dos personas, donde una de ellas amenaza, golpea, maltrata
    o intimida intermitentemente a la otra.

    Ministerio Público

    Ante la petición verbal o escrita de la
    víctima, sus familiares, ex cónyuge ó
    cónyuge, ex conviviente o conviviente, ascendientes,
    Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
    consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes habitan en el mismo
    hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
    laborales, Quienes hayan procreado hijos en común,
    independientemente que convivan o no, al momento de producirse la
    violencia.

    Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar
    o sexual contra menores o mujeres, pueden presentarlas las mismas
    víctimas (sea menor de edad, adolescente o madre de
    familia) en cualquiera de las Fiscalías Provinciales de
    Familia de turno a nivel nacional. Ministerio Público –
    Fiscalia de la Nación. Gerencia Central de
    Tecnologías de la Información © 2004. Av.
    Abancay Cuadra 5 s/n. Teléfonos : (Lima) (051) 625-5555
    (Cono Norte) (051) 522-3630 / 5223629 / 521-4390, debiendo dictar
    las medidas de protección inmediata necesarias, incluyendo
    las medidas cautelares, podrá convocar a la víctima
    y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una
    solución que permita el cese de los actos de
    violencia.

    El Ministerio Público cuenta con un Órgano
    Descentralizado, Rector de la Medicina Legal en el Perú,
    brindando asesoría técnica forense que requieran la
    función Fiscal, Judicial y otros que colaboren en la
    administración de Justicia, realizando peritajes,
    investigación forense y emitir dictámenes
    técnico-científicos de Medicina Legal y Ciencias
    Forenses, cuenta con Servicios en lo concerniente a este tipo de
    denuncias, como son:

    • Servicio Clínico Forense, por Lesiones
      por Violencia Familiar

    • Gineco Obstetricia, Examen de Integridad
      sexual

    • Psiquiatrìa Forense, Evaluaciones
      psiquiátricas por Violencia Sexual,· Perfil
      Psicosexual

    • Psicología Forense, Examen
      Psicológico por Violencia Familiar, Diagnóstico
      contra la Libertad Sexual DCLS, Entrevista en salas privadas
      (Cámara Gesell ó Salas de Entrevistas
      Únicas) atención contra la Libertad Sexual,
      Actos contra el pudor, Trata de personas, Explotación
      Sexual.

    • Modelos de abordaje en víctimas de
      violación".

    (Técnica Simulación de Roles)

    TEMA: VIOLACION DE MENOR DE EDAD EN LA CIUDAD DE
    …..

    Simulación de Roles – o – Sociodrama

    • Niño

    • Adultos que acompañan

    • Persona Denunciada

    • Policía de Servicio en la Oficina de
      Atención a Victimas de Violencia Familiar

    DECIMO SEXTA S SEMANA

    02HORAS)

    23 DE JULIO DEL 2012

    TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE
    VIOLENCIA FAMILIAR (TÉCNICA SIMULACIÓN DE
    ROLES)

    DECIMO SETIMA SEMANA

    30 DE JULIO DEL 2012 AL 03 DE AGOSTO
    DEL 2012

    EXAMEN FINAL DACA

     

     

    Autor:

    Luz Marina Ala – Vedra
    Rocha

    Monografias.com

    [1]
    Http://Www.Manuela.Org.Pe/Manuela-Ramos/

    [2] Http://Www.Flora.Org.Pe/Prog_Ddhh.Htm

    [3]
    http://scela.wordpress.com/2010/06/30/peru-policia-comunitaria-nuevo-paradigma-de-la-seguridad-ciudadana-hugo-muller-solon/

    [4]
    http://www.angelfire.com/pe/actualidadpsi/abuso.html ACERCA DEL
    ABUSO Y LA VIOLENCIA SEXUAL Ricardo Carmen Manrique
    Psicoterapeuta

    Partes: 1, 2, 3
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