Abordaje a victimas de violencia familiar y sexual (página 3)
6. La víctima de violencia sexual debe
permanecer en la sala de recibo de la comisaría, donde
se le debe brindar la tranquilidad e inspirar seguridad. No
se debe interrogar ni permitir que otros lo hagan, ya que la
entrevista sólo procede por única vez cuando
está presente el Fiscal.
7. Comunicar al Juez de Familia para que
dispongan las medidas de protección que
correspondan.
8. El Fiscal es el titular de la acción
penal y como tal le corresponde la carga de la prueba contra
el delincuente (violador); sin embargo al requerir la
víctima medidas de protección, es necesaria la
intervención del juez de Familia para que asuma
competencia con NNA víctima.
9. Solicitar el Reconocimiento Médico
Legal.
10. Recibir la declaración de la
víctima en presencia del Fiscal, padres (siempre que
no sean autores del hecho), tratando de establecer la
identidad y /o el identikit de agresor.
11. De conocerse la identidad del agresor y si
es adulto:
a) Comunicar al Fiscal Penal
b) Ubicar, identificar, al presunto autor.
Solicitar al Juez la orden de detención y proceder a
detenerlo y/o capturarlo.
c) Solicitar las pericias
correspondientes
d) Proceder con los adultos conforme a los
procedimientos establecidos para la investigación de
delitos comunes.
12. Si el autor es adolescente:
a) Comunicar al Fiscal de Familia y proceder de
conformidad con los procedimientos por Infracción a la
Ley Penal.
b) Comunicar el hecho investigado a los
familiares del adolescente.
13. Solicitar evaluación
psicológica de la víctima al Instituto de
Medicina Legal, Departamento de Psicología
Forense.
14. Solicitar Evaluación
Psicológica y Social de la víctima al Centro de
Salud, Área Técnica de la Unidad del caso de
Lima, solicitarla a la DIVFAM o centros
preventivos.
15. Entregar a la niño/a/adolescente
víctima a sus familiares con acta de entrega y con
conocimiento del Fiscal y del Juez, notificándolos
para que se presenten a la Fiscalía y Juzgado de
Familia cuando sean requeridos.
IV UNIDAD
Maltrato
infantil
DECIMO PRIMERA SEMANA
(02 HORAS)
18 DE JUNIO DEL 2012
PRIMERA SESION
MALTRATO
INFANTIL.DEFINICIÓN.TIPOS DE MALTRATO
INFANTIL:
MALTRATO FISICO, MALTRATO
EMOCIONAL,MALTRATO POR ABANDONO MORAL O DESCUIDO.CONSECUENCIAS
DELMALTRATO INFANTIL
— El maltrato y abuso contra los niños,
niñas y adolescentes es uno de los problemas más
graves actualmente en nuestra sociedad, es sabido que el aumento
de la violencia y desorganización familiar, la
desmoralización y en muchos casos el incremento del
consumo de alcohol han favorecido la presencia del maltrato
infantil en nuestro país, el cual no solo se produce en
casa y en el barrio, sino también en la escuela. Existen
algunos padres de familia, vecinos y maestro que insultan,
golpean o someten a castigos injustos y excesivos a los
niños, por lo que el Estado y la sociedad en general deben
desarrollar programas para la prevención y atención
del maltrato infantil.
DEFINICION DE MALTRATO INFANTIL
Es toda agresión o daño producido al
niño por sus padres, hermanos, familiares, maestros y
otras personas a pesar de que sea hecho con la intención
de disciplinarlo.
Hay maltrato también cuando no se atienden las
necesidades del niño como la alimentación, salud,
protección, afecto y cuidado
¿Por que maltratan los adultos?
Por problemas y tensiones en su vida
diaria.Experiencias de maltrato en su vida actual o en su
infanciaPautas de crianza erradas
Escasez de recursos económicos para
satisfacer sus necesidades básicas
TIPOS DE MALTRATO INFANTIL:
1. Maltrato físico
El maltrato físico se produce a través de
golpes aplicados al niño con violencia con la
intención de disciplinarlo o educarlo; en casos extremos
el agresor puede producir lesiones físicas que causan la
muerte: puñaladas, asfixia, hemorragias internas por
desgarro de órganos.
¿Qué conducta puede
presentar?
Es temeroso con sus padres.
Desconfiado de los adultos.
Inquieto cuando otros niños lloran
Pueden presentarse conductas extremas: muy agresivo
o distraído y ausente.Manifiesta problemas en su rendimiento
escolar.En ocasiones puede decir que ha sido
golpeado.
2. Maltrato Emocional
Este es uno de los maltratos más difíciles
de identificar, porque no puede ser determinado a simple vista,
como si ocurre con el maltrato físico. Lo producen los
padres, familiares y personas encargadas del cuidado del
niño.
También se da a través de expresiones de
desprecio o de rechazo, o por la indiferencia hacia el
niño.
También se da a través de insultos o
mensajes destructivos: "No sirves para nada, eres un
inútil, un estúpido, no te quiero."
¿Qué conducta puede
presentar?
Puede ser agresivo, violento y
destructor.También puede presentar conductas extremas:
es muy conformista y pasivo, o bien muy agresivo y
exigente.Puede presentar problemas de sueño o
pesadillas.Tiene problemas para jugar con otros
niños.Puede manifestar miedos excesivos, sentimientos de
tristeza, o ideas reiteradas y exageradas sobre alguna
cosa.Puede tener problemas de lenguaje o en su forma de
expresarse (tartamudear por ejemplo)Otros niños pueden presentar conductas
fácilmente adaptables pero que no corresponden a su
edad: o son demasiado adultos, o demasiado
infantiles.
El maltrato emocional afecta profundamente al
niño en su autoestima y no permite que su personalidad se
desarrolle adecuadamente. Con el tiempo el niño se vuelve
temeroso, inseguro y triste. En otras ocasiones puede más
bien desarrollar una conducta agresiva y violenta.
3. Maltrato por abandono moral o
descuido
Se produce cuando los padres no velan por las
necesidades del niño, cuando estos sufren maltrato por
descuido frecuentemente tienen accidentes: caídas,
quemaduras, intoxicaciones, extravíos en la calle. En
ocasiones desarrollan enfermedades que pudieron
prevenirse.
Dice que nadie se preocupa por él.
Está cansado no mantiene la atención,
se duerme.Roba o mendiga.
Usa drogas.
Al no estar atendidas sus necesidades, tiene
dificultad para asistir a la escuela.Abandona la escuela para estar en la
calle.La deserción escolar puede ser una
consecuencia del maltrato por descuido.
Consecuencias del maltrato
infantil:
Los niños criados en hogares donde se les
maltrata suelen mostrara desórdenes postraumáticos
y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa
autoestima y sufren de depresión y ansiedad por lo que
suelen utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su
distress psicológico siendo la adicción al llegar
la adultez, más frecuente que en la población
general.
Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan
la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades para
establecer una sana interrelación al llegar a la
adultez.
Algunos niños sienten temor de hablar de lo que
les pasa por que piensan que nadie les creerá. Otras veces
no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un
comportamiento anormal así aprenden a repetir este
"modelo" inconscientemente. La falta de un modelo familiar
positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse
copiándolo, aumenta las dificultades de establecer
relaciones.
Puede que no vean la verdadera raíz de sus
problemas emocionales, hasta que al llegar a adultos busquen
ayuda para solucionarlos.
"Para muchos niños / as que sufren de maltrato,
la violencia del abusador se transforma en una forma de vida.
Crecen pensando y creyendo que la gente que lastima es parte de
la vida cotidiana, por lo tanto este comportamiento se toma
"aceptable" y el ciclo del abuso continua cuando ellos se
transforman en padres que abusan de su hijos y estos de los
suyos, continuando así el ciclo vicioso por
generaciones".
Muchas personas no pueden cortar el ciclo del abuso,
pero hay niños al que la bibliografía mundial
denomina "resilentes" que poseen características que les
permite superar este obstáculo. Estos niños tiene
la habilidad de llamar positivamente la atención de otras
personas, se comunican bien, poseen una inteligencia promedio, se
nota en ellos un deseo por superarse y creen en sí mismos.
Muchas veces es la aparición de un adulto preocupado por
ellos lo que les permite desarrollar esta habilidad y romper con
el ciclo del abuso.
Como todos sabemos, los niños aprenden de lo que
viven.
El niño aprende lo que
vive:Si vive con tolerancia aprende a ser
paciente·Si vive criticado aprende a
condenar· Si vive con aprobación aprende a
confiar en sí mismo· Si vive engañado aprende a
mentir·Si vive en equidad aprende a ser
justoSi vive con vergüenza aprende a sentirse
culpable·Si vive con seguridad aprende a tener fe en
sí mismoSi vive hostilizado aprende a
pelear· Si vive en la aceptación
y la amistad aprende a encontrar el amor en el
mundo.
Problemas de conducta como consecuencia del Maltrato
infantil:
La literatura sobre el tema de abuso infantil coinciden
manifestar que los niños que sufren malos tratos presentan
un funcionamiento comportamental problemático (Cerezo,
1997c. En España, de forma consistente a lo encontrado en
otros países, se observa que comparando a niños que
reciben abuso con niños que no lo reciben, los primeros
manifiestan más problemas de conducta, tanto cuando la
información procede de los padres como cuando procede de
los maestros. Las conductas que se han descrito en estos
niños han sido: agresividad, verbal y física,
hostilidad, oposición, robos, mentiras, absentismo, que se
integrarían en la categoría de problemas de
conducta externalizantes. En un estudio longitudinal encontraron
que la experiencia del daño físico intencional
sufrido durante los primeros cinco años estaba asociado
con un incremento considerable del riesgo a sufrir problemas de
conducta externalizantes. Pero aunque estos problemas sean los
más frecuentes, sin embargo, también algunos de
estos niños presentan problemas de eliminación,
miedos, desobediencia encubierta, pero incluso algunos
niños presentan combinación de ambas
categorías.
SEGUNDA SESION:
TALLER: Análisis y discusión de
casos prácticos sobre los tipos de maltrato
infantil
DECIMA SEGUNDA SEMANA
02horas)
25 DE JUNIO DEL 2012
PRIMERA SESION:
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
POLICIAL FRENTE AL MALTRATO INFANTIL
La Policía Nacional a través de sus
unidades o secciones especializadas en atención a
víctimas de violencia familiar, tiene como misión
brindar protección y ayuda a las mujeres, hombres y
niños en situación de riesgo de su libertad
e integridad personal investigando preliminarmente y denunciando
los casos de violencia familiar ante las autoridades competentes,
para lo cual al recibir la denuncia por maltrato infantil el
policía encargado de la investigación deberá
conocer las técnicas de intervención
específicas en el ámbito de la violencia cuyas
víctimas son menores de edad, que conlleven a realizar un
trabajo eficaz en estos casos.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCION
Menores en presunta SITUACIÓN DE
ABANDONO
1. Auxiliarlo conduciéndolo al centro
hospitalario o asistencial más cercano, si su estado
lo requiere2. Indagar o entrevistarlo por sus nombres, los
de sus padres y/o responsables, así como de su
domicilio para reintegrarlo al seno del hogar3. Solicitar el reconocimiento médico
legal, requiriendo su edad aproximada, lesiones y/o
violación sexual que pudiera haber sufrido4. En caso de desconocer el nombre de sus
padres y/o domicilio se procederá a realizar lo
siguiente
Comunicar al fiscal de familia, indicando el lugar
donde se encuentra en el término de 24
horasTomarle su referencia
Realizar las diligencias preliminares, realizando lo
siguienteSolicitar información a los diferentes
centros preventivos de menores de la policía nacional,
debiendo quedar registrado sino lo estáOficiar a la División de personas
desaparecidas de la DININCRI – PNPSolicitar información a la comisaría
policial donde domicilia el niño u
adolescenteOficiar a los medios de comunicación y
difusión escrita, hablada y televisiva para la
ubicación de sus padres o familiaresSi el niño es de provincias, se
solicitará información mediante radiograma,
fax, teléfono o cualquier otro medio de
comunicación a la dependencia policial
respectivaEn caso de ubicarse a los padres o familiares exigir
la presentación de la partida de nacimiento
respectiva
5. En casos de INFANTES, se
procederá:
Como los puntos 1, 3 y 4
Solicitar la pericia pelmatoscópica a la
División de Identificación policial (DIVIDCRI)
de la Dirección de Criminalística de la
PNPEntregar preventivamente al infante en calidad de
custodia al CPM Nº 1 de SALAMANCA en LIMA y en provincia
a una institución pública o privada que
reúna las condiciones para su permanencia.Solicitar información a la División de
personas desaparecidas de la DININCRI – PNP, para
verificar si existe denunciaSi se identifica a los padres y se comprueba su
responsabilidad, se le formulará el atestado policial
por delito de exposición a peligro o abandono de
personas en peligro, poniéndolos a disposición
de la Fiscalía Provincial en lo Penal,
continuándose con las investigaciones del infante por
presunción de abandono
6. Si el niño o adolescente es
INTERVENIDO POR PERSONAL PNP, deberá realizar
lo siguiente:
Si diera razón de su domicilio, deberá
conducirlo a dicho lugar y entregarlo a sus padres y/o
responsables con acta de entregaEn caso de que no diese razón de su
domicilio, deberá ser puesto a disposición de
la comisaría de la jurisdicciónEn caso de comprobarse el estado de vagancia,
mendicidad, consumo de drogas, prostitución de
niños y adolescentes, trastornos mentales o
sensoriales serán investigados como presunción
de abandono.
7. EN CASO DE DENUNCIA POR
MALTRATO
Detener a los responsables y ponerlos a
disposición de la autoridad competenteRealizar las indagaciones para determinar si los
maltratos fueron habituales, con manifiesta crueldad o
psicológicaSolicitar con los oficios respectivos para que el
menor maltratado pase los exámenes de reconocimiento
médico legal o ectoscopico y el examen
psicológico u otros exámenes necesarios para el
esclarecimiento del hecho al Instituto de Medicina Legal o
Laboratorio de Criminalística de la PNP.Comunicar al Fiscal de Familia de turno, solicitando
su presenciaTomar la referencia del niño o adolescente en
presencia del fiscal o de sus padres, siendo imprescindible
la presencia del representante del Ministerio
PúblicoEntregar al niño u adolescente a sus padres o
encargados, si tuvieran presente y no tuvieran
responsabilidad en el hechoCitar a los testigos si los hubiere
En caso de denuncias (por maltrato), por
comisión de delitos o faltas contra la vida, el cuerpo
y la salud en agravio de menores de edad, se procederá
a la inmediata intervención, constatación del
hecho siguiéndose los procedimientos ya
establecidosLa investigación policial se sigue de oficio,
terminada la investigación el atestado policial se
formulará de acuerdo al Manuel de Documentación
Policial con todas las diligencias practicadas,
investigaciones realizadas y pruebas obtenidas, el atestado
policial será remitido con el oficio respectivo a la
fiscalía de Familia correspondiente.
SEGUNDA SESION:
TALLER: FORUM "REVICTIMIZACION DEL
NIÑO MALTRATADO"
DECIMO TERCERA SEMANA
(02 HORAS)
02 DE JULIO DEL 2012
PRIMERA SESION:
TALLER: CASOS DE NEGLIGENCIA U OMISIÓN EN LA
ATENCIÓN POLICIAL Y EN LA DERIVACIÓN DE CASOS DE
MALTRATO INFANTIL. (TÉCNICA. "SIMULACIÓN DE
ROLES)
La policía nacional es una profesión orientada a
la consecución y al servicio del bien común de las
cuales depende la seguridad y la integridad del prójimo.
La policía Nacional no está exenta en el ejercicio
de su función de cometer Negligencia, que es la
omisión o el descuido voluntario y consciente en su tarea
cotidiana y sobre todo en casos de Maltrato Infantil. Esta falta
grave o culpa generalmente son punibles de una sanción en
materia penal.
SEGUNDA SESION:
EXAMEN PARCIAL II
.
V UNIDAD
Acciones de
abordaje
DECIMA CUARTA SEMANA
(02 HORAS)
09 DE JULIO DEL 2012
TALLER: PREVENCION COMUNITARIA DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL.
PREVENCION COMUNITARIA DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL
En el desarrollo de este Taller, hemos tomado
información dinámica sobre aspectos conceptuales,
procedimentales o de comportamiento de las personas participantes
de esta anómala situación como es la Violencia
Familiar y Sexual, aspectos legales y resilientes, que nos
permiten avizorar vientos de esperanza para mejorar las
relaciones familiares y del entorno; tanto así que
contamos con diferentes instituciones que participan para este
propósito loable y humano.
La Ley de Violencia Familiar N°26260 y sus
modificatorias Ley N° 27306, Ley N°28236 y Ley N°
29282, nos permiten tener un panorama de las Instituciones que
están involucradas en esta problemática, y que
permiten tener participación para el logro de cómo
abordar, cómo afrontar, cómo proceder, cómo
resolver estas situaciones conflictuales de familia así
como hechos relativos a la violencia sexual.
Entonces tenemos en cuenta que nuestro ordenamiento
jurídico a través de la Constitución
Política que nos ampara, con las Leyes antes acotadas, el
Reglamento de la Ley de Violencia Familiar (DS N°
002-98-JUS), por ellas, podemos ubicar la participación de
la PNP como Institución tutelar del Estado, y es dentro de
esta Atención, que se recibe la denuncia pertinente, pero
que no es solo de recibir sino saber abordar, y esto significa
tener en cuenta lo estudiado en semestres anteriores como es la
psicología aplicada a la función policial, o el
curso de psicología del delincuente o criminología,
curso de Derecho Constitucional y Penal, Código Procesal
Penal, Técnicas de procedimientos policiales de
investigación, y otros más; que nos permiten un
actuar profesional y técnico en la labor.
Entre las Instituciones del Estado que
intervienen para los casos de Violencia Familiar y Violencia
Sexual, tenemos:
Policía Nacional del
PerúMinisterio Público,
Fiscalías correspondientes y el Instituto de Medicina
Legal, con sus Certificados pertinentesPoder Judicial, Juzgados
respectivosMinisterio de la Mujer y Desarrollo
(MIMDES)Ministerio de Educación, en sus
diversos niveles de enseñanzaGobiernos Locales o Municipales y Regionales y las
DEMUNA (s), Hogares de Refugio Temporal, Servicios de
Consejería, Grupos de Ayuda Mutua, Servicios de
Rehabilitación.
Así también se cuenta con
Instituciones Privadas:
ONG Familia Sur con la Familia Hacia el
Futuro
"Rincón de la Familia en
Perú"Aspedperu
ONG Asociación Pro Desarrollo
Perú VidaManuela Ramos
Http://Www.Manuela.Org.Pe/Manuela-Ramos/Flora Tristán
Http://Www.Flora.Org.Pe/Prog_Ddhh.Htm
Niveles de Atención:
Niveles Preventivos
Niveles Atención, Apoyo y
TratamientoNiveles de Control
Niveles de Rehabilitación de
Agresores
Policía Nacional del
Perú
La PNP antes del 2008 tiene cifras donde su imagen fue
considerada buena por el 27% de encuestados, mala por el 48% y
muy mala por el 15%, la desconfianza ciudadana se refleja con
respecto a la Policía en dos aspectos Corrupción
(54%) y Falta de Competencias para Solucionar problemas (49%);
para el 2008 una encuesta de victimización realizada por
la Pontificia Universidad Católica del Perú revela
que el 43% de los encuenstados consideran la dedicación y
entrega de al Servicio de los Policías es muy bueno/bueno
y el 52% lo considera malo/muy malo, con respecto al trato al
público el 64% lo considera malo/muy malo, con
relación a su eficacia a atender demandas las demandas de
los ciudadanos el 71%% lo califica de muy malo/malo, y con
respecto a su honradez el 82% de muy malo/malo.
La Policía Comunitaria surge en el Perú el
año 2003 como un Proyecto Piloto diseñado por su
fundador el Coronel PNP Enrique Hugo MULLER SOLON, actualmente en
situación policial de Retiro y llevado adelante por 65
Policías que prestaban servicios en la ciudad de Trujillo
– PERU. Proyecto fundamentado y argumentado, principalmente en
las exitosas experiencias internacionales de la Policía
Comunitaria de la Policía Nacional de Colombia. Este
Proyecto que nace de la iniciativa de su autor pero que se hace
realidad con el trabajo dedicado y profesional de 65
Policías trujillanos con vocación proactiva y
sensibilidad social, lamentablemente no fue internalizado
institucionalmente y tres años después de su
creación y funcionamiento fue desactivado y con el todos
los programas preventivos y sociales que venia
realizando.
La PNP Comunitaria tiene propósitos, como de ser
un Servicio Policial que anticipe y prevenga las dificultades,
los problemas, los riesgos y el delito; Conocer su territorio y
ser conocido por sus habitantes; Responder a los requerimientos
de la población por un diálogo constante y una
atenta escucha de los ciudadanos planteando soluciones a sus
problemas de inseguridad.
Incorporando Programas como "Cuadras Solidarias"
con participación de ciudadanos vecinos, quienes luego
fueron capacitados en "Escuelas de Seguridad Ciudadana" y
luego como "Promotores de Seguridad Ciudadana", para
conformar "Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana";
también incorporando el Plan Barrio para
identificar y solucionar problemas de riesgo y peligro que
afectan su seguridad; conformando redes de apoyo y alianzas
estratégicas.
Ministerio Público,
Fiscalías Provinciales Penales o de
Familia
Desde Mayo del 2008 viene organizando proyectos de
atención para extender el resguardo y apoyo a las
víctimas de violencia familiar, los mismos que se vienen
desarrollando.
Si se requiriese la presencia de un representante del
Ministerio Público para atenuar la posible comisión
de un hecho delictivo, hay Fiscalías Provinciales
Especializadas en Prevención del Delito en todos los
Distritos Judiciales del país. Asimismo, Fiscalías
Especializadas en Delitos Aduaneros y en Propiedad
Intelectual.
Poder Judicial
Contando con los Juzgados respectivos o de Familia, en
su función jurisdiccional cumplen con las denuncias
formalizadas por el Ministerio Público al Juez
Especializado de Familia del lugar donde domicilia la
víctima o del lugar de la agresión,
indistintamente. El tratamiento que debe recibir la
víctima, su familia y el agresor, si se estima
conveniente, La reparación del daño d) El
establecimiento de una pensión de alimentos para la
víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del
juzgado ello es necesario para su subsistencia.
El Ministerio de Justicia (Minjus) tiene suscrito un
convenio de cooperación interinstitucional con el
Ministerio de la Mujer (Mimdes) con la finalidad de que los
Centros de Emergencia de Mujer (CEMs) del Programa Nacional
Contra la Violencia Familiar y Sexual funcionen en cada una de
las Casas de la Justicia que se vienen inaugurando a nivel
nacional, se comprometieron a realizar acciones destinadas a
implementar mecanismos que incentiven el desarrollo,
difusión y uso de los servicios especializados de
atención y prevención en temas relacionados al
acceso a la justicia y la lucha contra la violencia familiar y
sexual.
Ministerio de Educación,
en sus diversos niveles de enseñanza se promueven, se
mantienen e incentivan los conocimientos sobre los derechos y
deberes de la persona, de manera individual, en sociedad, en
familia, llegando a especificar situaciones de
reacción ante posibles hechos que enmarcan la
Violencia Familiar y la Violencia Sexual.
Gobiernos Locales o Municipales y
Regionales y las Defensorías Municipales del
Niño y del Adolescente DEMUNA (s)
Que llevan adelante estas las audiencias de
conciliación destinados a resolver conflictos descritos en
el Código del Niño y Adolescente, con
excepción de los conflictos originados por violencia
familiar, siendo su labor de prevención a actos de
violencia en contra de los niños y
adolescentes.
Hogares de Refugio Temporal (promovidas en
su desarrollo por el MIMDES a través de su programa
específico), Servicios de Consejería, Grupos de
Ayuda Mutua, Servicios de Rehabilitación son otras formas
de participación ante la violencia familiar y violencia
sexual.
OTROS ORGANISMOS
ONG Familia Sur con la Familia Hacia el
Futuro
Busca lograr que desde cada ámbito de la sociedad
se rescate la dimensión familiar del individuo, dando
así, a través de familias fuertes y unidas, un gran
impulso al desarrollo social, implica una interacción
permanente con todos los sectores.
"Rincón de la Familia en
Perú"
Rincón de la Familia es un servicio de
orientación ante problemas específicos de la vida
familiar. Cada Rincón de la Familia, es un centro en donde
la familia o alguno de sus integrantes pueden recurrir para
recibir contención y una orientación que lo
ayudará a enfrentar los problemas que atraviesa y salir
adelante, en familia.
Aspedperu
Es una institución que contribuye al desarrollo
integral de niños(as), adolescentes, jóvenes y
otros actores sociales a través del fomento de la
educación, en un marco de equidad de género,
igualdad de oportunidades, derechos humanos, ciudadanía y
democracia, previniendo integralmente diversos riesgos
psicosociales, tales como: uso indebido de drogas, violencia
familiar, embarazos no deseados, infecciones de
transmisión sexual, sida
ONG Asociación Pro Desarrollo
Perú Vida – APRODE PERÚ
ONG de Ayuda humanitaria en Lima (Perú), es una
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONG"D),
creada en el Perú con el objetivo de contribuir en la
promoción del desarrollo humano y social en las
comunidades de intervención, desde una perspectiva
innovadora de formulación de programas y proyectos que
beneficien de manera real a muchas personas que necesitan de
oportunidades para mejorar su calidad de vida.
Manuela Ramos [1]
Manuela Ramos es el nombre que se usa para destacar a la
mujer que, en forma anónima y desde su quehacer cotidiano,
aporta a la construcción de la democracia y de relaciones
de género equitativas.
Flora
Tristán[2]
• Violencia y diversidad
sexual
• Albergue para madres
adolescentes
• Avisos con contenidos
sexuales
• Las mujeres y el conflicto
interno
Promueve la vigencia de los derechos humanos de las
mujeres a nivel nacional y regional. Formula reportes ante
Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos
de las mujeres en el Perú.
LAS REDES SOCIALES
Son formas de interacción social definida como un
intercambio dinámico entre personas, grupos e
instituciones en contextos de complejidad, un sistema abierto y
en construcción permanente que involucra a conjuntos que
se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y
que se organizan para potenciar sus recursos.
Clases de Redes Sociales
Red Social Primaria: por familiares, amigos, y
demás conocidos, brindando campaña social, apoyo
emocional, material orientación e información
necesaria, permite que la persona se inserte en la
sociedad.
Red Social Secundarias: por profesionales y funcionarios
de instituciones públicos y privadas, miembros de
organizaciones sociales de la comunidad, brindan atención
especializada, orientación e
información.
Redes Sociales Intermedias, constituidas por personas
(denominadas promotoras) que han recibido capacitación
especializada en violencia familiar y/o maltrato infantil, su
función es prevenir y apoyar a las víctimas de
violencia.
El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Sexual del MIMDES, sostiene como propuesta y ejecución la
conformación de Redes Locales o Interinstitucionales
tomando como base el desarrollo de las redes sociales, para
enfrentar la violencia familiar. Es un trabajo coordinado entre
las Instituciones y Organizaciones de la Comunidad, destinada a
prevenir y atender a las personas afectadas por la
violencia.
TEMA PARA EL TALLER
PERÚ: POLICÍA COMUNITARIA:
NUEVO PARADIGMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
[3]
Dinámica: Por grupos (aprovechando la
organización de Trabajos Grupales por ejemplo) debaten
sobre el contenido y proponen como pueden actuar ante la
comunidad para prevenir estas violencias si están
encargados de un Programa de Prevención. (Se puede hacer
Simulando roles como Niños – Madres – Padres
– Policía en un evento comunitario)
La Policía Nacional debe restablecer sus lazos de
acercamiento y solidaridad con la comunidad, y esa es
precisamente la función y la dinámica que hoy se
debe impulsar a través de la implementación del
Servicio de Policía Comunitaria, alternativa que viene
siendo utilizada exitosamente por muchos países en el
mundo; sin embargo la PNP resulta siendo actualmente la
única organización policial en América del
Sur que no avanza en el camino de la Policía
Comunitaria.
En este contexto a nivel mundial, las experiencias de
Policía Comunitaria que vienen siendo llevadas a la
práctica, dan importancia relevante a la
participación de la comunidad en alianza
estratégica con los Gobiernos Locales, con las autoridades
en general y con las fuerzas vivas de la comunidad. Esta
tendencia bastamente difundida en Norteamérica y en
Europa, busca adaptar el accionar policial a las demandas
ciudadanas que son consistentes con sus requerimientos y
necesidades frente a la inseguridad, los riesgos y la violencia,
y para ello establece relaciones horizontales con los ciudadanos;
se ubica en parejas en cuadrantes o sectores determinados,
focaliza su actuación en la identificación,
análisis y solución de problemas locales; rinde
cuentas a la comunidad de la actuación policial y promueve
acciones preventivas coordinadas con otros responsables
públicos de la Seguridad Ciudadana.
La Policía Comunitaria de Trujillo integrada por
65 Policías, descentralizó la toma de decisiones de
los mandos policiales (Comisarios), tomando en cuenta la
opinión de los vecinos para la determinación de sus
estrategias (Plan de Barrio) y enfrentando de manera proactiva
los problemas de inseguridad, desarrollando una serie de
Programas de Prevención Social y Prevención
Situacional frente al delito, entre ellos recordamos: Cuadras
Solidarias, Vecinos Vigilantes, Escuelas de Seguridad Ciudadana,
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, Integración
Familiar, Conversando con los Vecinos, Infractores Potenciales,
Victimas Potenciales, Rescatando Valores, Aprender Jugando,
Acción Cívica, Comunidad Segura, entre otros. La
Policía Comunitaria, entendida como un Servicio de
Patrullaje proactivo trabaja en todos estos aspectos y
además propicia generar Cultura de Seguridad Ciudadana,
para que cada ciudadano sea consciente del rol que le corresponde
en la sociedad para mejorar los niveles de seguridad y
convivencia pacífica. La Policía Comunitaria
trabaja en la comunidad, con la comunidad y por la
comunidad
Trujillo, 23 de Junio del 2010.
Hugo Muller Solón: Coronel de la Policía
Nacional del Perú en situación policial de Retiro.
Abogado y Ex – Defensor del Policía. Impulsor del
primer Proyecto Piloto de Policía Comunitaria en Trujillo
– Perú. Conferencista y asesor en temas de Seguridad
Ciudadana
AYUDAS AUDIOVISUALES POR
INTERNET
Prevención del Abuso
Sexual
YO SE CUIDAR MI CUERPO
Copyright © 1990-2010 MINISTERIO DE
EDUCACION DEL PERU
Video sobre Violencia Intrafamiliar y Abuso
Sexual
YO SE CUIDAR MI CUERPO – PATERNIDAD
RESPONSABLE MINISTERIO DE EDUCACION SPOT
DÉCIMO QUINTA
SEMANA
(02 horas)
16 DE JULIO DEL 2012
TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE
VIOLACIÓN".
(TÉCNICA SIMULACIÓN DE
ROLES).
CASO: Inimputabilidad en Psicosis Aguda: Dejando
atrás criterios obsoletos
El 17 de setiembre de 1998, cuando se encontraba en su
domicilio, Z. Ch. M., una mujer de 36 años de edad,
cogió intempestivamente del cuello a su menor hija e
intentó estrangularla. La madre de la agresora, habiendo
observado el ataque, intentó detenerlo y, al no lograr
ningún resultado, solicitó ayuda de agentes
policiales, quienes finalmente consiguieron separar a Z.Ch.M. de
la niña. Días después de ser internada en un
centro hospitalario, la menor, de 10 años de edad,
falleció a causa de las lesiones. Z.Ch.M. fue procesada
por delito de "parricidio".
Según los testigos, la procesada parecía
no encontrarse en posesión de sus facultades mentales.
Durante los hechos, pronunciaba frases incoherentes, lanzaba
palabras soeces y llamaba "demonios" a su madre y a los agentes
policiales que intervinieron. En la comisaría adonde fue
conducida, sin dejar sus arrebatos verbales, agredió a las
demás detenidas y se desnudó en medio del patio.
Debido a su estado, el médico legista que la
examinó dispuso su internamiento en el Hospital
"Víctor Larco Herrera".
DEMUS asumió la defensa de la acusada y
solicitó que fuese exenta de responsabilidad penal por
inimputabilidad. Fundaba su alegato en la consideración de
que el ataque fue realizado en un estado mental profundamente
alterado, desencadenado por los diversos factores estresantes
bajo los cuales Z.Ch.M. vivía. En efecto, ella
sostenía una relación severamente conflictiva con
su esposo ¾de quien estaba separada pero con el que
mantenía un vínculo sexual¾ el cual le
infligía un maltrato psicológico continuo, que
incluía humillaciones (le mostraba indiferencia,
desprecio, la tildaba de "vieja" y "acabada"), limitación
de acción (le prohibía relacionarse con otras
personas), manipulaciones (la amenazaba constantemente con
quitarle a su hija). Tenía, además, dificultades
económicas (el esposo, lejos de ayudarla en la
manutención de la niña, le hacía pagar sus
gastos), un horario laboral prolongado, y debía enfrentar
exigencias familiares de una mayor dedicación a su hogar,
así como problemas de rendimiento escolar de la menor. No
es de extrañar que, como consecuencia de tan
difíciles circunstancias, desarrollara un episodio
psicótico agudo que alteró sus funciones normales y
le hizo perder el control de sí misma, provocando en ella
una ruptura temporal con la realidad que la llevó a
agredir gravemente a su hija.
La defensa de DEMUS enfrentaba, sin embargo, con un
obstáculo: la jurisprudencia nacional de manera reiterada
consideraba inimputables por anomalía psíquica
sólo en los casos de esquizofrenia crónica, a pesar
de que la doctrina y la ley son de más amplio
criterio.
Para que una persona sea responsable ante el Derecho
Penal no es suficiente que la acción sea típica y
antijurídica; ésta también debe ser
culpable. La culpabilidad tiene su base en las facultades que
tienen las personas de comprender los mensajes normativos penales
y de determinarse según esta comprensión.
Además, según la doctrina, ella consta de tres
elementos: la capacidad de culpabilidad o la imputabilidad, el
conocimiento del injusto o de la antijuricidad, y la no
exigibilidad de otra conducta.
Para el caso que nos ocupa, examinaremos sólo el
primer aspecto. Nuestro Código Penal define la
imputabilidad negativamente, a través de la
inimputabilidad. Inimputable es aquel que, no obstante haber
cometido un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas
causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad del
hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará
determinada por la capacidad de apreciar el carácter
delictivo del acto y de actuar según esta
comprensión.
Para el Derecho, las personas alcanzan madurez
psicobiológica cuando logran la capacidad intelectual de
conocer sus deberes, de advertir su inclusión en el
ordenamiento jurídico y de entender los imperativos que la
sociedad exige a los individuos que la integran. Esta capacidad,
unida a los otros elementos que conforman la culpabilidad,
permite atribuir una conducta a una persona y determinar su
responsabilidad por las consecuencias derivadas de la misma, por
lo que hace o deja de hacer. Por consiguiente, cualquier
alteración de esta capacidad hará inimputable al
procesado y resultará en la atenuación o
exclusión de su culpabilidad.
Para el ordenamiento jurídico peruano son
supuestos de inimputabilidad los taxativamente señalados
en el artículo 20, incisos 1 y 2, del Código Penal.
El inciso 1 del mencionado artículo señala que
está libre de responsabilidad penal: "El que por
anomalía psíquica, grave alteración de la
conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que
afecten gravemente su sentido de la realidad, no posea la
facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o
para determinarse según esta
comprensión".
La anomalía psíquica es un término
que vino a reemplazar al de "enfermedad mental", abarcando todas
las enfermedades psíquicas, desórdenes y
trastornos, permanentes o transitorios, cuya gravedad altere de
tal modo la psiquis de la persona afectada que se perturbe su
sentido de la realidad.
Sin embargo, las múltiples y variadas
manifestaciones de la "anomalía psíquica" no
habían sido tomadas en cuenta por la jurisprudencia
nacional. Esta, partiendo de la base de que el trastorno debe ser
permanente, había puesto en vigencia un criterio de
interpretación excluyente y restrictivo respecto de todos
aquellos casos de desórdenes agudos o
transitorios.
Se ignoró por mucho tiempo que la psicosis, por
su duración, varía en su manifestación pero
no en su naturaleza ni en sus características. En otras
palabras, sea aguda (de un día a menos de un mes) o
crónica es, de acuerdo con el criterio de la
Organización Mundial de la Salud, un "trastorno mental en
el cual el deterioro de la función mental ha alcanzado un
grado tal que interfiere marcadamente con la introspección
y la capacidad para afrontar algunas demandas ordinarias de la
vida o mantener un adecuado contacto con la realidad".
Si bien Z.Ch.M. no perdió la conciencia entendida
médicamente como el estado de vigilia, estar despierto y
alerta, sí presentaba, en el momento de los hechos, un
cuadro de psicosis aguda que le ocasionó la pérdida
del juicio y el razonamiento, una ruptura con el entorno y la
realidad, una incapacidad tanto de ejercer control sobre su
voluntad y sus impulsos como de conocer y comprender que actuaba
antijurídicamente.
Así fue establecido en el debate pericial llevado
a cabo en el acto oral entre los médicos legistas y el
psiquiatra que evaluó y dio tratamiento a la procesada en
el Hospital "Víctor Larco Herrera", cuyas conclusiones
fueron ratificadas por la pericia de la psiquiatra Cristina
Eguiguren. El informe pericial de esta última
señala que el cuadro clínico que presentaba Z.Ch.M.
el día de los hechos "es compatible con el
diagnóstico de PSICOSIS AGUDA, (con inicio abrupto,
presencia de temores, ideas referenciales, pensamiento
incoherente, desconexión de la realidad, delusiones de
posesión demoníaca, actitudes y conductas
místicas, conducta desorganizada, agitación
psicomotriz, sin control de impulsos y alteración en el
control de su voluntad)". Y añade que debido a que
"durante el episodio psicótico presentado por la examinada
[…] se tiene alterados el juicio y razonamiento, sin capacidad
de autocrítica, siendo su percepción interferida
por la presencia de delusiones que desfiguran la objetividad del
mundo real"; cuando cometió el ataque contra su hija
Z.Ch.M "NO ESTABA EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES".
Los resultados de los informes y las pericias
técnicas fueron tomados en cuenta por el Colegiado, el
mismo que, atendiendo las razones alegadas por DEMUS,
resolvió declarando la inimputabilidad de la
procesada.
La sentencia, resultado de todo el proceso, es la que
transcribimos parcialmente a continuación:
"Lima, once de octubre de mil novecientos
noventinueve
VISTA […]
CONSIDERANDO: […] que del análisis y
valoración que se realiza de la prueba acopiada en autos
como de lo actuado en el juicio oral, ha quedado establecido lo
siguiente: […] OCTAVO: Que mediante audiencia de fecha quince
de setiembre la Sala ordenó que se realice un debate
médico entre los médicos legistas CACHAY MUGUERZA y
SALAZAR ROJAS y el doctor SARRIA GARCIA estableciendo que al no
observar el momento de los hechos la conducta empleada por la
acusada no pueden establecer fehacientemente el cuadro o
transtorno mental que tuvo la misma, pero de los antecedentes,
exámenes previos y relatos de los hechos indican que la
acusada estuvo en un cuadro de psicosis aguda pero no tuvo
pérdida de la conciencia, conclusión que es
corroborada con la de la medico perito de parte Doctora Cristina
Eguirugen Li al señalar que la acusada tuvo una psicosis
aguda diferenciando la memoria en la cual ella recuerda todo lo
que pasó y la conciencia como lo están clarificando
o está clarificado en las diferentes evoluciones de la
historia, en la que no se evidencia alteración de la
conciencia que es de tenerse en cuenta, que a la
alteración de la conciencia no le es inherente la amnesia,
pero es indiscutible que esta es un signo de sus existencia,
científicamente la memoria del hecho no es incompatible
con la falta de comprensión para autogobernar su
comportamiento con arreglo a las espectativas [sic] de la norma
juridica penal de que se trate […] DECIMO: Que para declararse
exento de pena a una persona debe estarse a lo dispuesto en el
artículo veinte del Código Penal, ahora conforme a
los examenes, informes y debates médicos efectuados
durante el transcurso del proceso, se acredita que la acusada
sufría al momento de los hechos una anomalía
psíquica encuadrandose en el inciso primero del
artículo precitado […] DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo a
los antes expresado la acusada […] es una persona inimputable,
conclusión establecida por la Sala a traves de lo actuado,
estableciéndose que sufre un trastorno mental, reuniendo
las características de una paciente psicótica […]
LA SALA […] Administrando Justicia a Nombre de la
Nación; FALLA: DECLARANDO EXENTA DE PENA por INIMPUTABLE a
la procesada […]"
Esta sentencia es de enorme importancia, por cuanto
rompe con el criterio jurisprudencial restrictivo de considerar
como inimputable por anomalía psíquica sólo
en los casos de esquizofrenia crónica. En este sentido, el
trabajo crítico y de conciencia llevado por el Colegiado
para la resolución de este caso constituye un importante
precedente y es una invitación a reflexionar sobre la
necesidad de que los jueces hagan uso de la potestad que tienen
de apartarse de criterios que por resultar obsoletos pueden
afectar los derechos humanos de las procesadas.
————–0—————
ABUSO Y VIOLENCIA
SEXUAL
Existen algunas recomendaciones a considerar para
prevenir que los niños sean objeto de abuso o violencia
sexual; estas son[4]
-Proporcionar una educación sexual temprana, la
cual se puede iniciar desde los primeros años de vida
enseñándole al niño a llamar por su nombre a
sus órganos sexuales, a asearse adecuadamente, así
como el respeto y cuidado que debe tener y exigir para con su
cuerpo.
-Hacerle conocer sin exageraciones y de una manera
realista sobre los peligros y posibilidad de intentos de abuso
sexual que existen no solo en relación a extraños,
sino con conocidos como familiares, profesores, entrenadores y
amigos.
-Proporcionarle la confianza de que siempre podrá
contar con sus padres para discutir abiertamente y sin
vergüenza cualquier problema o temor que agobie al
niño, sin que ello signifique el sufrir un castigo, perder
el afecto, confianza o aprecio de sus padres.
-Tener cuidado de no dejar solos a los niños en
la casa ni en la calle, pues por lo general ellos no pueden
cuidarse solos.
-No dejar a los niños al cuidado de desconocidos
o con personas que presenten las características
mencionadas como las de posibles abusadores.
-Organizarse a nivel de vecindario, de asociación
de padres de familia, servicio de serenazgo, etc. con el fin de
estar atentos ante la presencia de sujetos o de situaciones
extrañas y de ser necesario actuar
oportunamente.
-Compartir este tipo de información con los
niños y miembros de la comunidad a través de
charlas, conferencias, Escuelas para Padres, etc. solicitando el
apoyo de instructores o profesionales debidamente
capacitados.
-Obtener información y consejería sobre la
mejor forma de educar a nuestros hijos, especialmente si estamos
viviendo una situación irregular dentro de la familia que
podría desorientarlos o confundirlos, pues de no tener
cuidado y realizar correcciones a tiempo podríamos estar
formando futuros abusadores sexuales.
Es importante mencionar que el mayor peligro acerca de
la sexualidad humana es saber poco de ella o tener
información incierta, de ahí la importancia de
educarnos y educar correctamente a quienes nos rodean. Recordar
que la mayoría de las personas han participado durante su
infancia en juegos de descubrimiento y exploración de la
sexualidad sin que ello signifique algún tipo de
anormalidad. Que en caso de sospecharse o comprobarse una
situación de abuso o violencia sexual actuar con mucho
cuidado y de preferencia bajo consejería de un profesional
de la salud mental pues muchas veces resulta ser mucho más
traumática la reacción de los padres y conocidos
que la experiencia misma.
Policía Nacional del
Perú
La PNP cuenta dentro de sus responsabilidades, la
atención de estos casos, en la Oficina Especial sobre
Denuncias de Violencia Familiar y Violencia Sexual en cada una de
las Comisarías, con ello establece una cobertura de
atención prioritaria y necesaria para la atención y
resolución en su nivel de este tipo de
denuncias.
Para el Abordaje debemos saber que:
– Puede ser que las personas que maltratan a las mujeres
es por una conducta aprendida que se adquiere a través de
un modelo, en la familia de donde se formó.
– La familia donde se desenvuelve la victima es una
totalidad, insertada en un sistema mayor social, establece un
sistema de jerarquías, con una circularidad que pueden
estar cortados o no entrelazados, quedando abierto, la idea de
jerarquía es indispensable para distinguir el peso
diferente entre la responsabilidad del abusador y del abusado.
Consideramos que la institución familiar es depositaria de
la violencia en sus múltiples formas, la vive, la
reproduce, la genera, la sufre, pero también, de acuerdo a
nuestra experiencia, la familia como sistema es capaz de
encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades, que
permitan desarrollarse a cada uno de sus miembros de manera
más sana
-Los sistemas sociales (incluida la familia) se basan,
en cierto grado, en la fuerza o en la amenaza de hacer uso de la
violencia. Plantea que siendo la familia un sistema de poder como
cualquier otro, cuando un apersona no encuentre otro recurso,
existe mucha posibilidad de que utilice la violencia para
mantener su poder
– Un miembro de la familia será violento si el
costo de ser violento no sobrepasa los beneficios que se
consiguen con la violencia. El beneficio conseguido por los
agresores es una imagen de "duros" aumentando así su poder
y control en la relación.
– La Violencia Familiar se puede manifestar cuando un
individuo se encuentra bajo estrés y carece de recursos
personales y de estrategias de enfrentamiento para mitigar su
impacto
– El evento puede ser el reflejo de la relación
desigual de poder en las relaciones entre las mujeres y los
hombres, y que la raíz de la violencia la podemos
encontrar en la dimensión de dominio y poder masculino en
nuestra sociedad.
Existen cuatro cuestiones en el análisis de la
situación del maltrato donde las perspectivas feministas
coinciden:
La utilidad explicativa de los constructos
género y poder.Análisis de la familia como una
institución que estructura las relaciones
heterosexuales de acuerdo al género y al
poder.Comprensión y validación de las
experiencias de las mujeres.Desarrollo de teorías y modelos que reflejen
de manera fidedigna las experiencias de las
mujeres.
– La teoría de la indefensión o la
desesperanza aprendida, planteada por Martín Seligman en
la década de los setenta, explica razones que mueven a las
mujeres a mantenerse en una relación violenta y describe
el desarrollo de la violencia doméstica, teniendo como
base tres situaciones presentes en estos casos:
• La motivación de la mujer para cambiar su
conducta disminuye como consecuencia de episodios reiterados de
golpes.
• La mujer cree que su posible respuesta
fracasará. Al generalizar su indefensión cree que
no será capaz de alterar el final de la
situación.
• En este proceso, la mujer renuncia a tratar de
efectuar modificaciones, aprende a vivir asustada y a creer que
es imposible producir un cambio en la situación
conyugal.
– Recordar el ciclo de la violencia conyugal
– Hay una conducta de lealtad de las mujeres maltratadas
con cuestiones específicas de la situación de
maltrato en vez de referirla a aspectos de su personalidad o a
cuestiones socio – económicas. Unión
traumática es el desarrollo de una unión emocional
entre dos personas, donde una de ellas amenaza, golpea, maltrata
o intimida intermitentemente a la otra.
Ministerio Público
Ante la petición verbal o escrita de la
víctima, sus familiares, ex cónyuge ó
cónyuge, ex conviviente o conviviente, ascendientes,
Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes habitan en el mismo
hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
laborales, Quienes hayan procreado hijos en común,
independientemente que convivan o no, al momento de producirse la
violencia.
Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar
o sexual contra menores o mujeres, pueden presentarlas las mismas
víctimas (sea menor de edad, adolescente o madre de
familia) en cualquiera de las Fiscalías Provinciales de
Familia de turno a nivel nacional. Ministerio Público –
Fiscalia de la Nación. Gerencia Central de
Tecnologías de la Información © 2004. Av.
Abancay Cuadra 5 s/n. Teléfonos : (Lima) (051) 625-5555
(Cono Norte) (051) 522-3630 / 5223629 / 521-4390, debiendo dictar
las medidas de protección inmediata necesarias, incluyendo
las medidas cautelares, podrá convocar a la víctima
y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una
solución que permita el cese de los actos de
violencia.
El Ministerio Público cuenta con un Órgano
Descentralizado, Rector de la Medicina Legal en el Perú,
brindando asesoría técnica forense que requieran la
función Fiscal, Judicial y otros que colaboren en la
administración de Justicia, realizando peritajes,
investigación forense y emitir dictámenes
técnico-científicos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, cuenta con Servicios en lo concerniente a este tipo de
denuncias, como son:
Servicio Clínico Forense, por Lesiones
por Violencia FamiliarGineco Obstetricia, Examen de Integridad
sexualPsiquiatrìa Forense, Evaluaciones
psiquiátricas por Violencia Sexual,· Perfil
PsicosexualPsicología Forense, Examen
Psicológico por Violencia Familiar, Diagnóstico
contra la Libertad Sexual DCLS, Entrevista en salas privadas
(Cámara Gesell ó Salas de Entrevistas
Únicas) atención contra la Libertad Sexual,
Actos contra el pudor, Trata de personas, Explotación
Sexual.
Modelos de abordaje en víctimas de
violación".
(Técnica Simulación de Roles)
TEMA: VIOLACION DE MENOR DE EDAD EN LA CIUDAD DE
…..
Simulación de Roles – o – Sociodrama
Niño
Adultos que acompañan
Persona Denunciada
Policía de Servicio en la Oficina de
Atención a Victimas de Violencia Familiar
DECIMO SEXTA S SEMANA
02HORAS)
23 DE JULIO DEL 2012
TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA FAMILIAR (TÉCNICA SIMULACIÓN DE
ROLES)
DECIMO SETIMA SEMANA
30 DE JULIO DEL 2012 AL 03 DE AGOSTO
DEL 2012
EXAMEN FINAL DACA
Autor:
Luz Marina Ala – Vedra
Rocha
[1]
Http://Www.Manuela.Org.Pe/Manuela-Ramos/
[2] Http://Www.Flora.Org.Pe/Prog_Ddhh.Htm
[3]
http://scela.wordpress.com/2010/06/30/peru-policia-comunitaria-nuevo-paradigma-de-la-seguridad-ciudadana-hugo-muller-solon/
[4]
http://www.angelfire.com/pe/actualidadpsi/abuso.html ACERCA DEL
ABUSO Y LA VIOLENCIA SEXUAL Ricardo Carmen Manrique
Psicoterapeuta
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