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Teorías fundamentales del Derecho Civil Dominicano



Partes: 1, 2

  1. El
    ordenamiento jurídico
  2. La
    norma jurídica
  3. Límites temporales a la eficacia de las
    normas
  4. Las
    fuentes del Derecho
  5. La
    Constitución como norma jurídica y como fuente
    del Derecho
  6. La
    Constitución
  7. La
    ley
  8. La
    jurisprudencia y las fuentes del Derecho
  9. Teoría de la
    interpretación
  10. Organización del Estado
    (I)
  11. Organización del Estado
    (II)
  12. Organización del Estado
    (III)
  13. Organización del Estado
    (IV)
  14. El
    Poder Judicial en la Constitución
    Dominicana
  15. Estatutos de Jueces y
    Magistrados

TEMA I

El ordenamiento
jurídico

El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza lo
impulsa a buscar la compañía de otros seres
humanos.

La vida es sociedad es la condición natural del
hombre.

Esa vida en sociedad requiere ser regulada,
reglamentada. De lo contrario, la anarquía y el desorden
aniquilarían el desarrollo de la sociedad para evitar esos
se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea
obligatorio.

Las normas jurídicas no es más que el
conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de
los eres humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede
ser coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de
las cosas.

Constituyen el principio del derecho, el sistema
mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de estos se
ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad.

El ordenamiento jurídico. Es el
sistema jurídico, es el conjunto de normas generales de
las cuales proceden todos los demás elementos del orden
jurídico. Ej. Derecho penal, derecho civil, todas sus
divisiones, las leyes. Es la regla del derecho destinada a
organizar el funcionamiento de la sociedad. Garantizan el
mantenimiento de la unidad de interpretación y de
aplicación de las leyes.

Diferentes concepciones. Dentro de estas
concepciones se encuentran los dos sistemas jurídicos, el
europeo y el americano, en el sistema europeo el Juez esta
subordinado a la ley, el cual su constitucionalidad solo puede
provenir de una corte especializada. En el sistema americano, el
juez goza de amplios poderes en la interpretación de las
leyes. Este mismo principio rige en nuestro ordenamiento
jurídico, y esta consagrado en el art. 125 de la
Constitución que dice que: ningún tribunal
podrá aplicar una ley inconstitucional, donde son nulos de
pleno derecho toda ley, resolución, decreto reglamento,
etc, contrario a la Constitución.

Ordenamientos simples y complejos.
Existen dos grandes tipos de sistemas
jurídicos:

El Sistema Europeo: En el
cual el Juez está subordinado a la ley, su
constitucionalidad sólo puede provenir de una Corte
especializada; denominado sistema complejo

El Sistema Americano: En el
cual el Juez goza de amplios poderes de la interpretación
de las leyes. Denominado sistema simple.

Características del ordenamiento
jurídico dominicano.
Nuestro ordenamiento o
sistema jurídico esta caracterizado por la
organización de nuestras jurisdicciones, los fundamentos
del derecho, los derechos subjetivos, los bienes, la prueba, el
principio y el fin de los procesos, en fin todo lo que estimule
la investigación del derecho.

Enumeración de las fuentes
formales
:

La ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho
consuetudinario, y los actos jurídicos constituyen las
fuentes formales.

  • 1. la ley: es la fuente principal del
    derecho, podemos definirla como el acto votado por la
    Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de
    la República, que se impone al libre albedrío
    de los hombres, indicándoles lo que debe ser, en que
    forma deben obrar par conseguir una conducta
    recta.

  • 2. Jurisprudencia: después de la
    ley la jurisprudencia es la fuente mas importante , y, se
    define como el conjunto de decisiones de los Tribunales,
    principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema
    Corte de Justicia.

  • 3. La doctrina: se denomina doctrina al
    conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho
    a través de libros, revistas, artículos
    periodísticos, etc.

  • 4. Derecho consuetudinario: Este esta
    muy ligado a la costumbre, pues consiste en la
    repetición de ciertos modos de obrar dentro de una
    comunidad, que con el tiempo se convierten en normas
    obligatorias.

  • 5. Los actos jurídicos: Es toda
    manifestación de una o varias voluntades que tengan
    por finalidad producir un efecto jurídico, es decir,
    constituye un modo de producción de normas tanto por
    los organismos del estado, como también por los
    particulares, el cual se realiza con animo de producir
    efectos jurídicos.

Son ejemplo de actos jurídicos, la ley, la
convención, el reglamento, el testamento, etc.

TEMA II:

La norma
jurídica

Es un sistema para hacer ejecutar las
leyes, tiende a asegurar el orden dentro de la sociedad
conjuntamente con el progreso social de cada individuo, mejorando
la calidad de vida humana en sus aspectos económicos y
sociales.

Estructura y caracteres. Esta
estructurado por el Poder Judicial el cual se limita a controlar
la ley sujeta a la estructura del derecho. Su estructura esta
caracterizada por: 1. en cuanto a la naturaleza de la
acción, 2. en cuanto a su competencia, 3. en cuanto al
titular de la acción, 4. en cuanto al interés.
Característica: esta caracterizado por las instituciones
jurídicas que no es mas que el conjunto de normas
relativas a la relación social cuya dimensión es
muy variada. Ej. Las leyes relativas a la familia. En cuanto a
las ramas del derecho. Ej. El derecho civil, penal.
Etc.

Clases de normas jurídicas. Las
hay especiales, generales, materiales, formales, impositivas,
categóricas, prescriptitas, la costumbre, las normas
técnicas, morales, ideales.

Efectos esenciales de las normas. Los
principales efectos de las normas jurídicas son dos,
efecto coercitivo, que ejerce coerción en caso de
violación a la ley. E imperativa que son de
carácter obligatorio para todo el mundo, nadie esta por
encima de la ley, lo que la ley no prohíbe esta permitido,
las cuales proporciona seguridad y justicia a la
sociedad.

Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de
derecho.
Cuando hablamos de inexcusabilidad, nos
referimos a que nadie puede hacer justicia por si mismo, u que
nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso y cuando esto
sucede el juez debe inhibirse o de lo contrario correr el riesgo
de ser recusado. Cuando se refiere al error de derecho, ocurre
cuando un error común produce derecho,
convirtiéndose así en fuente del
derecho.

Exclusión voluntaria de la ley.
La exclusión voluntaria de la ley se caracteriza por la no
intervención, que es la no injerencia de un Estado en los
asuntos de otro. Este principio excluye no solamente a las
fuerzas armadas sino toda injerencia que atente contra la
personalidad del Estado y la seguridad
jurídica.

Actos contrarios a normas imperativas y
prohibitivas.
Son los actos contrarios a las normas
jurídicas. Son aquellas actuaciones que rompen todas las
reglas del derecho. Ej.: el fraude a la ley, porque pueden llegar
a ejercer medidas que obtienen un resultado contrario al
derecho.

El fraude de la ley. Requisitos y
efectos.
Es la negación del derecho disfrazando la
realidad de una situación jurídica. El fraude priva
de su eficacia a una norma jurídica. Ej. Tratar de evitar
estar bajo el imperio de una ley extranjera para estar sometido a
una ley dominicana., también serian ciertos actos
simulados como los divorcios simulados. Los requisitos serian
evitar la aplicación de una norma jurídica
disfrazando la realidad y los efectos son que el fraude a la ley
puede llegar a convertirse en delito.

La norma jurídica: podemos definirla como
el conjunto de reglas o preceptos que es imponen en la conducta
de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento
puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor
parte de los casos.-

Constituye el principio del Derecho, el sistema mediante
el cual se ordenan los actos humanos en fin de que estos se
ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. La norma
jurídica está destinada principalmente a organizar
el funcionamiento de la sociedad.-

Estructura y Caracteres:

Las normas jurídicas se suscriben a caracteres
sociales, consuetudinario, etc. pero le agrega la obligatoriedad
para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.-

Clases de normas jurídicas:

Efectos esenciales de las normas:

La norma jurídica está destinada
principalmente a organizar el funcionamiento de la
sociedad.-

Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la
norma jurídica trae como consecuencia la aplicación
de una sanción, puede dar como resultado el
constreñimiento para el cumplimiento de la
obligación y la imposición de un castigo al
infractor.-

Su efecto esencial es armonizara las diferentes
conductas de los individuos dentro de la sociedad.-

Estas normar tienen un carácter obligatorio para
todos aquellos que conforman el colectivo humano; por lo tanto su
violación trae consigo el efecto sancionador.-

La norma jurídica está destinada
principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. El
propósito consiste en permitir la feliz armonía en
la sociedad para asegurar el orden necesario.-

La norma jurídica traza pautas de comportamiento
a los hombres, buscando la perfección y el
bienestar.-

Inexcusabilidad de su cumplimiento y
error de derecho
:

Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta
ante la violación de la norma. En caso contrario, existen
los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respeto
obligatorio del cumplimiento de la ley. Si no cumplen con la
prestación debida, se le impone sanciones diversas: la
exigencia de la prestación equivalente a la convenida o en
proporción al daño causado; la pecuniaria; ruptura
de vínculo jurídico existente, privación de
libertad. Etc.

Actos contrarios a las normas imperativas y
prohibitivas
: la coerción en cambio se presenta
para decirles a los individuos, a quienes va dirigido el derecho,
que no pueden violarlo porque se exponen a una sanción. La
coacción se presenta cuando los individuos han violado la
ley, para imponerles la sanción, ya que con ella se
concreta y se hace realidad la pena.

El cumplimiento de la norma jurídica es
forzoso.

Clases de normas jurídicas:
Cuando hablamos de derecho dominicano, Derecho Laboral, Derecho
Civil, significa en este caso las normas jurídicas que
regulan en el territorio nacional.

También tenemos el Derecho Penal, Derecho de
Propiedad, etc.

TEMA III

Límites
temporales a la eficacia de las normas

Comienzo y fin de la vigencia. Al ser la norma
jurídica un ente para trazar pautas de comportamiento a
los hombres, buscando la perfección y el
bienestar.

Vigencia de las leyes: el artículo 45 de
la Constitución, establece que las leyes entran en
vigencia y son obligatorias para todo el que se encuentre en el
territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros,
domiciliados, residentes o transeúntes, una vez haya
transcurrido los plazos indicados por la ley (artículo 1,
Código Civil), para que se reputen conocidos en cada parte
del territorio nacional.

La derogación tácita: Las normas
jurídicas no son permanentes, la fuerza de la
evolución social impone s caducidad. El cambio de las
circunstancia, la alteración de las ideas o las nuevas
necesidades colectivas, obligan a transformar el derecho y a
dejar de lado las leyes que no tienen razón de ser. La
abrogación o derogación es la supresión de
una disposición, que puede ser una Ley o un Reglamento,
por un disposición nueva, lo que trae como consecuencia
que la primera queda sin efecto y por tanto deja de ser
aplicable. El principio es que no puede abrogarse un texto, sino
por otro de la misma jerarquía o de jerarquía
más elevada; así, una ley no puede ser abrogada por
un decreto. La abrogación es expresa cuando el texto que
aboga la pronuncia.

La abrogación se llama tácita, cuando
resulta de incorporar un texto nuevo una prescripción
incompatible con la consagrada en un texto anterior, la cual
demuestra que los redactores de la nueva norma han entendido
abrogar implícitamente la antigua.

La derogación tácita proviene de la
incompatibilidad entre los nuevos preceptos y los anteriores o de
la declaración que dispone la derogación de todas
las disposiciones que le sean contraria a la nueva
ley.

El principio de irretroactividad: Este principio,
consignado en la Constitución y en el Código Civil,
establece que las normas jurídicas rigen para el porvenir,
por lo que el Juez no debe aplicar la Ley nueva a los hechos
ocurridos antes de su entrada en vigencia. Esto sólo puede
ocurrir excepcionalmente en caso de favorecer al que está
sub-júdice o cumpliendo condena. La irretroactividad de
las normas jurídicas, contemplado en el artículo 47
de la Constitución de la República y el
artículo 2 del Código Civil, es de orden mora, pues
sería contrario a toda idea de justicia que una ley nueva,
modificara las consecuencias de los hechos ya realizados, o
privara a una persona de las ventajas adquiridas con una ley
anterior. Estamos consiente que la irretroactividad es
consecuencia directa de la seguridad jurídica, que
constituye uno de los fines esenciales del derecho. Es de
opinión generalizada que lo preceptuado
jurídicamente recibida la más amplia
aplicación, si se supone más adecuado, justo y
mejor al bien común. En este caso conviene asignarles
vigencia para todos los casos, aún retrocediendo al pasado
sus efectos. El principio es que las normas jurídicas no
son retroactivas. El Juez debe determinar con precisión
cuando existe retroactividad. Por ejemplo: los derechos
adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una Ley
nueva.

TEMA IV

Las fuentes del
Derecho

El diccionario de la Lengua Española define
fuente como "principio, fundamento u origen de una cosa". En lo
que respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos
elementos: La causa productora y el medio de producción;
es decir causa material y causa formal. Por ello dividiremos las
fuentes en materiales y formales.

Las fuentes materiales: son los factores y
elementos que provocan la aparición y determinan el
contenido de las normas jurídicas.

Las fuentes materiales están constituida por este
conjunto amplio y complejo de factores morales, sociales e
ideológicos.

Decía cornil "la fuente de las reglas del derecho
se encuentra, a decir verdad, en la misma vida
social".

Fuentes formales: son las manifestaciones
exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar
nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un
acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hacer
surgir a la realidad. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la
doctrina, es la forma en que se manifiesta la fuente formal, que
es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del
orden jurídico. La fuente formal y la fuente material se
entrelazan. primero surge la necesidad, el medio social lo exige
(fuente material) y después el hombre interpretando esa
realidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente
formal).

Criterios clásicos y planteamientos
actuales.
En Francia el derecho romano fue fuente de
importancia, ya que ese país estuvo dividido en dos
regiones. La de del derecho escrito y la del derecho
consuetudinario. El derecho romano no es fuente de nuestro
derecho tal como acontecía en Francia por razones
geográficas y políticas. Podemos mencionar los
planteamientos del código napoleónico, que se
considera las obras mas trascendental de la historia moderna. La
adaptación de los códigos franceses entraron en
vigencia en el año 1845 con esto los tribunales de la Rep.
debían arreglarse de acuerdo a lo establecido en esa
legislación en sus actos y decisiones siempre que no
fueran contrarios a la leyes dominicanas en vigor.

Informadores del sistema de fuentes en el
ordenamiento.
La adopción de los códigos
franceses es nuestro principal informador del sistema de fuentes
dentro del ordenamiento jurídico, esta fue una
adopción pura y simple, que produjo muchos inconvenientes
ya que los códigos estaban en francés y nuestro
poder judicial de ese tiempo (1844) estaba en su etapa inicial. Y
no fue hasta el 1882 que el congreso dispuso la traducción
y adaptación de los códigos civil, penal,
procedimiento civil y criminal, etc.

TEMA V

La
Constitución como norma jurídica y como fuente del
Derecho

La Constitución declara que la soberanía
nacional corresponde al pueblo quien emanan todos los poderes del
estado los cuales se ejercen por representación. En la
constitución están consagrados los derechos
individuales y sociales de los ciudadanos, como son el derecho al
sufragio. El derecho constitucional esta constituido por un
conjunto de normas y leyes constitucionales escritas expresamente
para tales fines.

Aspecto formal y contenido material de la norma
constitucional.
Nuestra organización judicial,
desde la fundación de la Republica descansa en el
principio general de la unidad de jurisdicción. Con esta
idea nace el art. 125 de la Constitución del 1844
qué dice: "Ningún tribunal podrá aplicar una
ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de
administración general, sino en tanto, que sean conformes
a las leyes", y quedo desde entonces que eran los tribunales
ordinarios los competentes para dirimir los conflictos derivados
de las leyes, decretos y reglamentos
inconstitucionales.

En el aspecto material: establece los
principios generales de la ley. Es la ley de leyes y establece la
situación política del Estado. Es una norma
jurídica el cual contiene o figura el derecho
constitucional que crea las leyes constitucionales en
relación a la justicia. Es atribución de la Suprema
Corte de Justicia conocer del recurso de
inconstitucionalidad.

En el aspecto formal: es que es la ley
sustantiva, es nuestra carta magna, es la ley de leyes, que es la
rama del derecho publico y del conjunto de normas que regulan la
organización y el funcionamiento del Estado.

Aspecto formal y contenido material de la norma
constitucional
: De la fuerza vinculante de la
constitución derivan dos factores:

1.-) La presencia de mandatos materiales que afectan a
la posición jurídica y a los derechos de los
ciudadanos.

2.-) La existencia de penalidad de interpretaciones
posibles del ordenamiento aplicable en un caso o controversia
concreta.

En cuanto a los mandatos materiales, las constituciones
modernas se configuran no sólo como:

  • ordenadoras de los procedimientos de elección
    de los gobernantes.

  • Ordenadoras de los procedimientos de
    separación y coordinación de los
    poderes.

Sino también como disposiciones que:

  • Consagran y garantizan derechos
    ciudadanos.

  • Proclaman principios y valores.

  • Fijan metas a obtener por los poderes
    públicos.

La constitución se configura como elemento de
integración de la comunidad política.

La constitución como norma jurídica y
como fuente del derecho
: La constitución aparece
únicamente como una norma organizativa de los poderes y
declarativa de unos derechos cuya concreción se remite a
la Ley. La constitución es una norma superior con
consecuencias relevantes, que condicionan y caracterizan su
aplicación y su integración en el bloque normativo.
La fuerza vinculante de la constitución, se manifiesta en
una vertiente, adicional e indirecta. La interpretación
conforme a constitución de todo el ordenamiento.
Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que
rigen la organización y las relaciones entre los poderes
públicos y fijan los grandes principios del derecho
público de un Estado. Es la ley suprema.

La supremacía de la norma: El
artículo 46 de la Constitución Dominicana,
prevé que: "son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a la
Constitución". La Constitución es la ley suprema,
en orden jerárquico sigue los tratados instruidos
aprobados por el congreso, la ley ordinaria, luego los decretos y
reglamentos y finalmente los actos, resoluciones y decisiones. La
Constitución es la ley de leyes, esta organiza y establece
el funcionamiento del Estado. De ella se deriva la
organización de los Poderes del Estado con su
independencia propia, es decir de quien emana los 3 poderes del
Estado que declara la soberanía nacional que corresponde
al pueblo.

La cuestión de la validez y de la eficacia
constitucional
: las reformas jurídicas respondieron a
reivindicaciones que habían sido aceptados en la vida
nacional. Esas reformas trascendieron a la nacionalidad, a la
justicia y al recurso a la Suprema Corte de Justicia para conocer
del recurso de inconstitucionalidad de las leyes a instancia del
Poder Ejecutivo de uno de los Presidentes de las Cámaras
del Congreso Nacional o de la parte interesada.

Los tratados internacionales y su
posición en el sistema de fuentes
: Por tratado o
convenio internacional se entiende la convención o acuerdo
entre dos o más Estados, para dar nacimiento, modificar o
extinguir una relación jurídica. La
Constitución de la República otorga al congreso la
facultad de aprobar o no los tratados y convenciones
internacionales que celebre el Poder Ejecutivo. Una ley aprobada
pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno,
por encima de las leyes que le sean contrarios. Nuestra
Constitución en su Artículo 26.- Relaciones
internacionales y derecho internacional.
Numeral 5) La
República Dominicana promoverá y favorecerá
la integración con las

naciones de América, a fin de
fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses
de la región. El Estado podrá suscribir tratados
internacionales para promover el desarrollo común de las
naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones
supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integración

TEMA VI

La
Constitución

Ley fundamental de la nación, mediante la cual se
organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las
demás disposiciones legales o con carácter de ley.
La Constitución es la base jurídica de las
relaciones políticas. Es como un gran contrato del que se
dotan los pueblos para organizar la convivencia en sociedad o
prescribe los principios básicos del resto del
ordenamiento jurídico. La Constitución estipula la
organización del Estado y la forma de gobierno,
señalando sus órganos, sus funciones fundamentales,
quienes las ejercen así como las relaciones y
procedimientos mediante los cuales los mismos
actúan.

Los principios: Principios Generales del
Derecho.

  • Principio de la Representación- porque la
    soberanía popular no se ejerce
    directamente.

  • Principio de la responsabilidad política de
    los representantes.

  • Principio de la inmutabilidad democrática de
    la Constitución Art. 119.

  • Principio de la separación de los
    poderes.

  • Principio unidad del Poder
    Público.

  • Principio independencia de los poderes.

  • Principio indelegabilidad de los poderes.

  • Principio Supremacía
    Constitucional.

  • Racionalidad de las leyes.

  • Irretroactividad de la ley.

  • Inderogabilidad por convenciones particulares de las
    leyes relativas al orden público y las buenas
    costumbres.

  • Doble jurisdicción (Judicial y
    Administrativa).

  • Autonomía administrativa y financiera del
    Poder Judicial.

  • Inamovilidad de los Jueces.

  • Gratuidad de la justicia.

  • Principio de igualdad.

  • Protección de la libertad.

  • Derecho de la libertad.

  • Derecho al debido proceso.

  • Non Bis in idem.

  • Nadie podrá ser obligado a declarar contra
    sí mismo.

  • Personalidad de las penas.

  • No limitación de derechos.

  • Protección del trabajo (libertad de trabajo,
    derecho a huelga, liberta sindical)

  • Legalidad de los impuestos.}principio de solidaridad
    (seguridad social)

  • Capacidad constitutiva (deberes
    ciudadanos)

  • Potestad reglamentaría (reside en el Poder
    Ejecutivo)

  • Principio de no intervención.

  • Obediencia y apoliticidad de las Fuerzas
    Armadas.

  • Principio del jus soli y jus sanginins.

Los principios constitucionales y generales del derecho
contenidos en la constitución sirven de guía para
la interpretación correcta del ordenamiento
jurídico e implican que el legislador los debe tomar en
cuenta al momento de dictar una ley.

Los derechos individuales y sociales reconocidos y
protegidos por la Constitución Dominicana
: El
artículo 8 de la Constitución es el que establece
los derechos. Los derechos humanos modernamente han sido
clasificados en tres grupos, a saber:

  • Derechos Civiles y Políticos.

  • Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales.

  • Derechos de Tercera Generación
    (determinación de los pueblos, derechos de la Paz, a
    un medio ambiente sano, etc.)

Dentro de los derechos civiles están:

  • Inviolabilidad de la vida.

  • No pena de muerte.

  • No torturas.

  • Seguridad individual (letras a-j numeral 2
    artículo 8)

  • Inviolabilidad de domicilio.

  • Libertad de tránsito.

  • Libertad de asociación.

  • Inviolabilidad de correspondencia.

  • Libertad de conciencia.

  • Libre acceso de la prensa o fuentes
    noticiosos.

  • Protección de la familia.

Derechos políticos:

Derechos económicos

  • Libertad de trabajo.

  • Deber de dedicarse a un trabajo.

  • Protección libertad sindical, derecho a
    huelga.

  • Derecho de propiedad.

  • Eliminación latifundio (dedicación de
    la tierra a la reforma agraria)

  • Prohibición monopolio

  • Propiedad de los inventos.

Derechos sociales:

  • Libertad de enseñanza

  • Difusión ciencia.

  • Seguridad social.

En cuanto a los derechos culturales y de Tercera
Generación, nuestra Constitución no prevé de
manera expresa ningún derecho, pero se hace la salvedad
que la enumeración antes mencionadas no es limitativa
(artículo 10)

La protección de los Derechos
Constitucionales
: se reconoce como finalidad principal del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
su perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y
de justicia social, compatible en el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos.

Las garantías normativas e
institucionales
:

Normativas ( Recurso de amparo.

( Instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos (declaración universal de los
Derechos Humanos, convención de Viena, Convención
Americana de los Derechos Humanos) de las que el país es
signatario.

Institucionales

( Defensor del Pueblo (ombusdman)

( Comisión y Corte Interamericana de los Derechos
Humanos.

TEMA VII:

La ley

En sentido amplio, significa toda regla social
obligatoria establecida por una autoridad competente que se
impone al libre albedrío de los hombres,
indicándoles lo que debe ser en que forma deben obrar para
conseguir una conducta recta.-.

Henri Capitant la define como: Acto votado por la
cámara y promulgado por el Presidente de la
República, cualquiera que sea su objeto.-

En sentido lato, es un conjunto de normas
jurídicas dictadas por el legislador.-

Las manifestaciones de la potestad
legislativa:

Artículo 6.- Supremacía de
la Constitución.
Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas
están sujetos a la Constitución, norma suprema y
fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos
de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento
o acto contrarios a esta Constitución

Artículo 96.- Iniciativa de
ley.
Tienen derecho a iniciativa en la formación de
las leyes:

1) Los senadores o senadoras y los
diputados o diputadas;

2) El Presidente de la
República;

3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos
judiciales;

4) La Junta Central Electoral en asuntos
electorales.

Párrafo.- Las y los
legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la
formación de las leyes, pueden sostener su moción
en la otra cámara. De igual manera, los demás que
tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras
personalmente o mediante un representante.

Artículo 97.- Iniciativa
legislativa popular.
Se establece la iniciativa legislativa
popular mediante la cual un número de ciudadanos y
ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en
el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley
ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el
procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta
iniciativa.

Artículo 98.- Discusiones
legislativas.
Todo proyecto de ley admitido en una de las
cámaras se someterá a dos discusiones distintas,
con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra
discusión. En caso de que f

El procedimiento legislativo:

Todo proyecto de ley que pretenda aprobarse
deberá iniciarse en una de las cámaras donde se
someterá a dos discusiones distintas, con intervalo de un
día por lo menos ente una u otra discusión; en caso
que el proyecto de ley fuere declarado de urgencia deberá
se discutido en dos secciones consecutivas.

El artículo 40 de la constitución indica
que tan pronto un proyecto de ley es aprobado en cualquiera de la
cámaras, pasará a la otra en donde se
procederá de igual manera que en la cámara de
procedencia. Si esta cámara le hiciera modificaciones,
devolverá dicho proyecto con las observaciones a la
cámara en que se introdujo el proyecto de ley, y en caso
de ser aceptados, enviará la ley al poder ejecutivo; pero
si por el contrario la cámara que conoció
originalmente del proyecto no aprueba la modificaciones
formuladas en la cámara que conoció en segundo
término y las rechaza, entonces lo remitirá
nuevamente a la cámara de donde proceden las
modificaciones, con sus observaciones y allí, si son
aprobadas las modificaciones, la ley queda aceptada y se
enviará al ejecutivo para fines de promulgación y
publicación. Si fueren rechazadas las observaciones se
considerara rechazado el proyecto de ley y no podrá ser
sometido sino en una próxima legislatura.-

El senado de la República y la cámara de
diputados adoptara sus decisiones por mayoría de votos y
será necesario un quórum de más de la mitad
de sus miembros. Cuando se trate de asuntos declarados de
urgencia se requerirá el voto de las 2 terceras partes de
los miembros en ambas cámaras.-

Promulgación: toda ley aprobada en ambas
será enviada al poder ejecutivo. Si éste no la
observase, la promulgará dentro de los 8 días de
recibido.

El poder ejecutivo promulga mediante decreto en el
termino de 8 días de haberse recibido la ley aprobada y la
hará publica en 5 días de haberla promulgado. El
jefe de estado puede observar las leyes que le son remitidas por
el congreso para fines de promulgación y
publicación. El Derecho de observación que posee el
ejecutivo debe ejercerse en los 8 días de recibido por ley
de la cámara que la haya remitido, que es el mismo plazo
que dispone para la promulgación.-

La promulgación tiene por objeto proclamar la
existencia de la nueva ley, prepara la publicidad de la misma,
que permitirá su ejecución.-

La promulgación de la ley significa,
además, que el Presidente de la República, ha
renunciado al Derecho a observación que le otorga el
artículo 41 de la Constitución.

Si el poder ejecutivo observase la ley la
devolverá a la cámara de donde procedió en
el termino de 8 días a contar de la fecha en que le fue
enviada, si el asunto no fue declinado de urgencia, pues en este
caso hará sus observaciones en el plazo de tres
días. Si ambas cámaras respectivamente, la
aprobaran nuevamente con el voto de las dos terceras partes del
número del total de sus miembros, se considerará
como definitiva y el Presidente de la República
estará obligado a promulgar ya publica la ley.-

La publicación: El artículo 45 de la
Constitución manda que las leyes, después de
promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 días
siguientes en la forma que la ley determine (en la gaceta oficial
o en un periódico de circulación nacional). Y
serán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se
repute conocida en el Distrito Nacional.

Al día siguiente de la publicación y al
segundo di para los residentes en interior del
país.

Obligatoriedad de la ley.

"Las leyes después de publicadas, son
obligatorias para todos los habitantes de la República, si
ha transcurrido el tiempo legal para que se repute
conocidas".

Las leyes se reputaran conocidas en el Distrito Nacional
el día siguiente al día de la publicación y
al segundo día en todas las provincias del
país.-

Clases y alcance de las mismas: La
clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no
todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia, fines o
consecuencias.

a) Leyes materiales y leyes formales: Las leyes
materiales son aquellas que establecen normas abstractas y
permanentes que regulan un número indefinido de casos la
ley que rige el transito terrestre en nuestro país;
contrario a las leyes formales que sólo tienen apariencia
de tales limitándose a mediadas particulares como cuando
se otorga una pensión mediante la ley del congreso, se
dispones un gasto especial, se otorga un subsidio,
etc.

b) Leyes generales y leyes especiales: Las leyes
generales son conocidas, elaboradas y promulgadas para regir
situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las
personal y casos. Normalmente las leyes tienen este
carácter, pues son hechas para regular y registrar
situaciones generales dentro de la convivencia humana. El
legislador crea la norma para ser aplicada elga homnes (a todo el
mundo). Mientras que las leyes especiales con creadas para
regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a
resolver un hecho individual o particular como la que acuerda una
pensión.

c) Leyes forzosas y leyes no forzosas: Son
numerosos los casos en que el Derecho señala con
carácter obligatorio una determinada conducta que se
impone a la voluntad humana no ordenando los actos y considerar
justa o prohibiendo toda actividad contraria.

Las leyes imperativas son las que imponen una
conducta positiva; Las leyes prohibitivas, las que ordenan una
conducta negativa. Ambas integran el grupo de los normas
forzosas. Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del
Derecho público aunque son frecuente en el Derecho
privado.-

Las leyes no forzosas pueden ser permisivas y
supletorias y de interpretación.

La permisivas son aquellas que permiten a los
individuos obrar a su entera libertad, como encontramos en la
constitución las normas que permiten trabajar, ejercer
toda empresa lícita, usar y disponer de la propiedad,
etc.

Las leyes supletorias son dictadas para los casos
en que los interesados no hayan regulado particularmente sus
Derechos, como por ejemplo, un contrato de renta lo que ellos no
prevén se remite al Derecho común, que actúa
supletoriamente.

Las normas de interpretación tiene por objeto
aclarar la voluntad de las partes cuando ella es oscura o
deficiente. La voluntad existe, sólo hay que aclararle y
asignarles los defectos debidos.

La constitución de las leyes, los decretos y los
reglamentos:

La constitución es la ley suprema, por tanto son
nulos de pleno Derecho toda ley , decreto o resolución
reglamento o actos contrario a ella.

En orden jerárquico menor sigue la ley ordinaria
que es el conjunto de normas que regulan parte del comportamiento
de los humanos en sociedad, la cual debe ser cónsona
(acorde) con la constitución.-

Los decretos y reglamentos son expedidos por el poder
ejecutivo.

El decreto es el término genérico con el
cual se designa todas las decisiones del jefe del
estado.

El reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no
prevista en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley
con el fin de facilitar su aplicación, el cual emana de
autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, el
secretario de estado o el sindico municipal.-

TEMA VIII

La jurisprudencia
y las fuentes del Derecho

Después de la ley, la jurisprudencia es la fuente
más importante, y se define como el conjunto de decisiones
de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto
Tribunal la Suprema Corte de Justicia. La jurisprudencia se va
formando por las interpretaciones que hacen nuestros Tribunales
de la ley, principalmente la Suprema Corte de Justicia, cuando
precisan su contenido, lo completan, o también lo alteran.
Atribuyéndole una solución diferente a lo que ha
querido el legislador. Ella puede llenar las lagunas de la ley,
como lo establece el artículo 4 del Código Civil,
al señalar que los Jueces están en la
obligación de juzgar, aún en caso de oscuridad o
silencio de la ley. Tenemos que son fuentes del derecho: la ley,
la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario
(está ligado a las costumbres), los actos
jurídicos.

Jurisprudencia ordinario y
constitucional
:

Ordinaria: es la que procede de las
decisiones emanadas de los jueces al interpretar o decidir sobre
una materia.

Constitucional: el Juez no puede dictar
una sentencia con autoridad más allá de lo
establecido o solicitado por las partes litigantes. Según
lo estipula el art. 5 del cc. . según el art. 1351 "la
autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo
que ha sido objeto de fallo.

La costumbre como fuente del Derecho: De
la conciencia popular es de donde brota lentamente el uso que,
considerando poco a poco como obligatorio, se convertirá
en regla de derecho: la costumbre. La costumbre: es una regla que
emana directamente del pueblo, general y permanentemente, y
está reconocido como obligatoria por la autoridad. Es el
derecho no escrito, practica requerida de un precepto que ha
adquirido fuerza de ley. Normalmente se dice la costumbre hace
ley. Cuyas características son: a) debe ser de uso
general; b) debe tener vigencia continua en el tiempo; c) debe
ser conocida por todos o por lo menos de una
mayoría

Los principios generales del
Derecho
: no son normas sino ideas capaces de
inspirar un conjunto normativo. Su función es
completamente distinta a la de las normas. Estas ideas deben ser
tomadas en cuenta por el Juez cuando pretenda llenar la
insuficiencia o la oscuridad de un texto legal y cuando
desarrolla una labor interpretativa.

La doctrina: se denomina doctrina al
conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, a
través de libros, revistas, artículos. Es el
conjunto de los trabajos de los jurisconsultos, abogados,
magistrados, etc.

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