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Tipificación entre el homicidio voluntario y el involuntario



  1. Introducción
  2. Evolución del homicidio
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

El homicidio presentado como es nuestro propósito en este trabajo, desde un punto de vista legal, es un tema apasionante, cuyo desenlace final es la aplicación de la pena. Pretendemos utilizar el material bibliográfico para plasmar de una manera breve, precisa y clara los diferentes tipos y similitudes de homicidios y sus sanciones. Tenemos la seguridad de que este trabajo es un gran aporte a nuestros compañeros, participantes y otros estudiantes de derecho.

En este trabajo realizado a partir de tema del homicidio, utilizamos el método bibliográfico para profundizar en la teoría de varios autores y lo presentamos de manera formal con: Presentación, Título, Índice, Introducción, Objetivos, Marco Teórico, Conclusión, Referencia bibliográfica.

Es por tanto que para hablar del homicidio, tenemos que enfocarnos en algunos factores históricos y ubicarnos en el contexto geográfico atendiendo a las condiciones (política, social, económica y religiosa), que sirvieron de partida para crear la figura jurídica del Homicidio.

Objetivo general.

Conocer el homicidio de acuerdo al código penal de la República Dominicana.

Objetivos específicos.

  • Conocer el concepto y los elementos constitutivos del homicidio.

  • Estudiar los diferentes tipos de homicidios y las similitudes.

  • Analizar los artículos del Código Penal Dominicano que sancionan el homicidio.

CAPITULO I:

Evolución del homicidio

INTRODUCCIÓN

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para ocupar un cargo mas importante en su núcleo social. En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel. Con los casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado. Y como el Estado crea al Derecho, también le importa al Derecho y por consiguiente el Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es por esto que a el derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando.

Y pues como el HOMICIDIO termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo. Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO.

El profesor Leoncio Ramos indican que existen fundamentalmente 4 etapas más o menos definidas en lo que ha sido la evolución histórica del Derecho Penal, pero que no se han dado de modo continuo, sino que se ha dado de modo interrelacionado, por lo que la diferenciación de etapas no es del todo perfecta. Es decir, que en cada período se dan situaciones características de períodos anteriores o posteriores.

1.- Período de la Venganza Privada.

En este período se dan los primeros pasos para que la sociedad intervenga en las relaciones individuales tratando así de evitar las turbas sociales o la exageración en la venganza que realiza un individuo frente a la falta del otro.

En este periodo el sentido de la sanción era causar al infractor un sufrimiento igual o equivalente al causado al agraviado. De ese contexto es que nacen las legislaciones primitivas cuyo sistema se basaba en la Ley del Talión fundamentada en el principio del ojo por ojo y diente por diente , esto es, tal pena cual delito. Más tarde, según fue evolucionando la sociedad, y considerando la venganza como un medio exagerado o tan grosero como la acción del agraviante, nació la figura de la composición que consistía en el pago de una suma de dinero como compensación por el daño.

Período Teológico – Político de la Venganza Divina y Pública, y de la Intimidación.

En este período la facultad de imponer la sanción pasó directamente al Estado. Al mismo tiempo que se castigaban los atentados a los particulares y a sus bienes se estableció la protección penal al Estado y a sus autoridades.

No obstante, este periodo tuvo algunas consideraciones negativas, en tanto, que al considerarse la autoridad pública (al goberntante) como una autoridad instituida por voluntad divina, se consideraban a los atentados contra ésta como una seria ofensa al Creador y por ello se imponían penas degradantes ante la más inofensiva falta contra ésta, esto en animo de lograr una intimidación terrorífica. No existía entonces el principio de la legalidad de las penas, es decir, que las sanciones penales se establecieran en la ley, por lo que las sanciones se aplicaban de aucerdo a la voluntad del rey, generalmente impuesta de un modo arbitrario. En este período se daban casos de sanciones degradantes como la quema viva de personas, maltratos corporales severos, juzgamiento de cadáveres y animales, crucifixiones y otros, todos como supuestos métodos de suplicio y purgación frente a la ofensa que representa el no acatamiento de la voluntad divina. Se comenzaron a establecer los regímenes penitenciarios, pero estos eran visto como lugares de encerramiento y de degradación de la integridad de la persona.

Período Humanitario.

Basado en los sentimientos de piedad que exigía el cristianismo comenzó a propagarse el sentimiento de la piedad y la consideración del agraviante, así como la justificación de la pena en la necesaria rehabilitación de su conducta, y no en la venganza. Surge la legislación penal canónica cuyas sanciones eran más leves y más correctivas: la detención perpetua, las penitencias canónicas, el internamiento en un monasterio, y la excomunión, entre otros. La pena de muerte quedó totalmente excluída de esta legislación.

Asimismo, se dieron las pautas para el establecimiento de regimientos penitenciarios donde se lograra una cabal recuperación del delincuente, a través de labores y estudios asignados. En este período tambien los grandes enciclopedistas (Montesquieu, Rousseau, Helvetius, Voltaire, Holbach, y otros, criticaron duramente el régimen de la intimidación y de la venganza divina. Asimismo, César Beccaria proclamó: "el derecho de castigar no es otro, que el de defensa que cada individuo cede al poder social al entrar en sociedad" y "ese derecho tiene por límites la justicia y la utilidad social"…el fin de la pena "no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni hacer desaparecer un delito cometido, sino impedir que el culpable reincida, y evitar que otros sigan su ejemplo".

La Revolución Francesa logró la aplicación de penas no degradantes, el reconocimiento del principio de la igualdad de todos ante la ley penal, la personalidad de las penas, estableció la legalidad de los delitos y de las penas, la limitación de los delitos a aquellos hechos que perturban el orden social, la pena de muerte fue muy limitada, y quitado todo acto de tortura que la acompañe, estableciendo su modo de ejecución en métodos simples.

Mirabeu y Mabillón en Francia, y Bentham en Inglaterra son conocidos como los grandes precursores del sistema penitenciario moderno que busca la reforma conductual del prevenido, y a la vez, el resarcimiento del daño causado a la víctima y la represión preventiva de los delitos.

En 1810 se aplica en Francia un Código Penal en el cual si bien las penas estaban graduadas con un mínimum y un maximum de ejecución (Ej. de 1 a 5 días de prisión, multas de 1 a 500 pesos), no se valoraba al comportamiento del agente, y las causas externas que lo pudieron llevar a cometer el crmen, sino que se establecía digamos una aplicación simple de la regla, a tal hecho tal pena. Por esto ocurrieron muchas dificultades que llevaron a que en 1824 se estableciera un Código en el cual se fijaban las circunstancias atenuantes, el perdón condicional de la pena y otras atenuantes.

Período Contemporáneo.

En este período destacan varias escuelas:

1.- La Escuela Clásica. Fundada por Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan en el libre albedrío del individuo, es decir, la libertad de decisión de la voluntad humana.

Escuelas Antropológicas y Sociológicas. Según estos, toda conducta delictiva se fundamenta en 2 pilares:

? Factores endogenos o internos del individuo. Detalles físicos y biológicos, la composición genética, la herencia, entre otros.

? Factores externos o exógenos. Situaciones debidas a fenómenos naturales o sociales, es decir, del medio físico y social en el que se desarrolla el individuo. Su situación de vida y su rol en la sociedad.

Aún así hoy es admitido que estas fórmulas no permiten una determinación exacta de bajo que circunstancias o factores un individuo puede llegar a convertirse en un delincuente. Principalmente la famosa teoría del criminal nato de Garoffalo es hoy descartada, ya que una persona no puede calificarse como un auténtico criminal únicamente por las condiciones de su físico.

Asimismo, en el caso de los criminales dementes, se entiende que estos pueden surgir no solo por factores internos, sino también por medio del aprendizaje de una conducta.

Al mismo tiempo se dice que esta clasificación tiene a ser menos rígida con los criminales pasionales, al punto de casi garantizar su impunidad, con lo que evidentemente puede ponerse en riesgo la seguridad pública por la falta de ejemplificación.

CONCEPTO GENERAL.

La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre. Según la enciclopedia jurídica "consiste en la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre". "El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio". "El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales". Gramaticalmente quiere decir: "Acción de causar la muerte a una persona". Otra definición gramaticalmente seria, "Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia". "El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona". precisa la noción de "homicidio al señalar comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro". Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro. ". Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre." "Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre." Conforme lo define el artículo 295 del Código Penal, el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio. Los redactores del Código Penal, interpretaron que se trata de una muerte voluntaria, cuando verdaderamente lo que se trata es de la muerte intencional, causada, con la intención.

El homicidio: Etimológicamente se descompone en "homo" que significa (hombre) y "cidium", derivado de "caedere" (matar). Según el art. 295 del código penal de la República Dominicana, "el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio" ósea, es la privación de vida de un ser humano por la acción de otro, además, en nuestro ordenamiento jurídico penal nos encontramos con la figura jurídica de la tentativa, que significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal, por lo que, conforme al artículo 2 del Código Penal, "toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen".

1.2 Elementos constitutivos del homicidio.

1.2.1 La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida: es el elemento indispensable para constituir la objetividad del homicidio; de este elemento se desprenden algunas consecuencias, es que un moribundo a quien le quede todavía algún halito de vida, puede ser objeto de homicidio.

1.2.2 El elemento material: es un acto de naturaleza tal que puede
producir la muerte a otro, es decir que haya una relación directa de
causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima,
poco importan los medios empleados por el agente para perpectuar el homicidio
(golpes con instrumentos contundentes, armas de fuego, armas blancas, golpes
dado directamente con los puños y pies).

1.2.3 El elemento moral: lo constituye la intención de matar "animus necandi", importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima; como por ejemplo, a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole la muerte; también sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una persona mate a otra ya que la intención de matar es evidente y esta caracterizada.

La Tentativa.- La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho cuáles son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a la ejecución del crimen y los actos de ejecución del hecho materia que es incriminado.

En cuanto al segundo aspecto señalado por el artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el éxito que esperaba se deba a causas extrañas a él; de ahí que cuando el agente a comenzado a ejecutar una infracción y suspende la ejecución por que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa de impunidad.

La Complicidad.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

La Penalidad.- El homicidio se castiga con la pena de trabajos públicos. Cuando a su comisión preceda, acompañe o siga a otro crimen se castiga con la pena de treinta (30) años de trabajos públicos, igual pena se le impone cuando el homicidio haya tenido por objeto preparar, facilitar o asegurar su impunidad.

1.3 Clasificación del homicidio.

A- El homicidio intencional o voluntario

B- El homicidio no intencional o involuntario.

1.3.1 El homicidio intencional o voluntario: es el que se comete a sabiendas y con intención, esto es con conocimiento de lo que se hace y con ánimo de quitar la vida. El agente efectúa su conducta con "animus nicandi", ose que existe la premeditación, que podemos definirla como el designio formado ante de la acción, de atentar contra la vida de un individuo determinado o contra aquel a quien se halle o encuentre aun cuando ese designio dependa de algunas circunstancia o condición. (Art. 297 del código penal de la República Dominicana); además con acechanza, que consiste en esperar, más o menos tiempo, en unos o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra el actos de violencia. (Art. 298 del código penal de la República Dominicana).

Este puede ser simple o calificado.

Homicidio simple: es aquel que se comete sin que se le agregue circunstancia que lo agraven.

Homicidio calificado: es también llamado asesinato, es aquel al cual se le agrega una o mas circunstancia que lo agravan. Como son la premeditación, la acechanza, entre otras. (art. 296 del código penal de la República Dominicana".

Entre los homicidios calificados tenemos los siguientes:

  • El parricidio: es el que mata a su padre o madre legitimados, naturales o adoptivos, y a sus ascendientes legítimos, así lo establece el art. 299 del código penal de la República Dominicana.

  • El matricidio: es la muerte a la madre, en nuestra legislación esta unido al parricidio.

  • El filicidio: es la muerte propinada por el padre o la madre al hijo.

  • El uxoricidio: es la muerte dada a la esposa.

  • El fratricidio: es la muerte dada a un hermano.

  • El infanticidio: es la muerte dada al recién nacido. Art. 300 del código penal de la República Dominicana.

  • El feticidio: es la muerte dada al feto animado, en nuestra legislación el crimen de aborto se sanciona como la interrupción voluntaria del fruto de la concepción, perpetrado por medios materiales o artificiales.

  • El asesinato: es el homicidio cometido con premeditación o acechanza. (art. 296 del código penal de la República Dominicana). Es el hecho cometer un homicidio con premeditación o asechanza. La premeditación es el designio formado ante de la acción, de atentar contra la vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para que exista premeditación que exista un elemento psicológico: la meditación fría y serena y otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre la resolución de cometer el crimen y su ejecución material; la premeditación queda caracterizada aun cuando dependa de una condición. El caso de los asaltantes de un banco que previa deliberación deciden matar al cajero si este se niega abrir la caja y entregar los dineros. La Asechanza consiste en esperar, en un o varios lugares, por donde ha de pasar la victima con el fin de darle muerte según el diccionario de Sinónimos y Antónimos, asechanza es sinónimo de acecho, emboscada.

  • El regicidio: es la muerte a un Rey.

  • El tiranicidio: es la muerte liberadora, dada a un tirano, la cual se considera licita, pero sobre la cual nada dicen los textos.

  • Eutanasia: El término se deriva del griego "eu" (bien) y "thanatos" (muerte), y significa "buena muerte". es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos.

  • El Envenenamiento: según, el artículo 301 del Código Penal de la República Dominicana, el atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias El atentado a la vida no constituye un homicidio pero tiene cierta gravedad, dad la facilidad para cometerlo y la dificultad para determinar los autores porque casi siempre es el resultado de una traición. Siendo un atentado es indiferente que la víctima no se muera después de haber suministrado la sustancia toxica, así como también el hecho de que el agente le haya suministrad su antídoto.

1.3.2 El homicidio no intencional o involuntario: es el que se
comete sin "animus necandi"; ósea no hay intención de
causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia,
negligencia o infracción de los reglamentos.

También tenemos otros tipos de homicidio como son:

El homicidio por omisión: es el caso en que una persona ha encontrado la muerte, pudiendo haber sido evitado por la intervención de un tercero. Este tipo de homicidio es punible siempre que el agente tenga la obligación de intervenir. Ejemplo, ver otro ahogándose y no ir en ayuda.

El homicidio por error: se puede incurrir a un error de hecho (por error en el objeto), o por error en la persona. Hay error de objeto, cuando usted dispara a un ser humano creyendo que se trata de un animal. Hay error en la persona cuando dispara a una determinada persona, y por mala puntería da muerte a otra.

El homicidio intentado: este homicidio puede subdividirse en simple y frustrado.

El homicidio intentado simple: es aquel que se caracteriza por el principio de ejecución y la intensión de querer producir la muerte, pero cuya actividad se interrumpe por causas extraña a la voluntad del agente.

El homicidio intentado frustrado: es aquel donde el agente realiza todo lo que tuvo de su parte para lograr el objetivo, pero una causa independiente a la voluntad del agente, impide que se llegue a consumar.

Homicidio necesario: es aquel que se produce en estado de necesidad. Por ejemplo: el naufrago que golpea a otro naufrago, como único medio de supervivencia.

El homicidio legitimado: el homicidio puede ser legitimado, cuando invoca unas de las causas de legitimación; estas se llaman hechos justificados, como lo es la legítima defensa prevista en el Art. 328 del código penal de la República Dominicana, "no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y golpes se refieren por la necesidad actual de la legítima defensa de si mismo o de otro".

El homicidio consumado: es aquel en el cual el agente ha logrado su propósito, que es dar muerte.

El homicidio pasional: se refiere a la pasión sanguínea, es impulsada por la sed de sangre y por otras pasiones como el odio, y el amor desenfrenado.

El homicidio por venganza transversal: es aquel en el cual se da muerte a un inocente en lugar del culpable de un hecho (innoxius pronoxio). Ejemplo; cuando una persona en lugar de darle muerte a quien le ha ofendido, prefiere vengarse matándole la madre, un hijo o un próximo pariente.

DIFERENCIAS DE LOS HOMICIDIOS VOLUNTARIOS Y NO VOLUNTARIOS.

Esta se diferencia en que el homicidio voluntario o intencional, se basa en dos elementos fundamentales, que son 1- El elemento material, donde se ha hecho con la intención de causar la muerte de un ser humano.

2-La intención criminal.

Mientras que en el homicidio involuntario o no intencional, se basa en

SIMILITUDES DE LOS HOMICIDIOS VOLUNTARIOS Y NO VOLUNTARIOS.

1- El elemento material, donde se ha hecho para causar la muerte de un ser humano.

2- Ambas son elementos que causan una violación a las leyes penales.

Conclusión

Después de un estudio exhaustivo del homicidio así como de las circunstancias que lo agravan se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a estas infracciones que el Código Penal, denomina crímenes y delitos contra las personas, ya que ellos sirven de fundamento para la aplicación de las penas que el Código califica como trabajos públicos, pena esta que en la practica no tiene la eficacia que la ha pretendido dar el legislador por que las personas condenadas a trabajos públicos todas las veces son recluidos en cárceles que constituyen centros de hacinamientos donde el condenado no realiza ningún tipo de labor productiva ni remunerativa que contribuyan a su formación intelectual, cultural o formativa.

Podemos decir además que en nuestro país se hace difícil que un condenado cumpla la pena de 30 y 20 años de trabajos publico o de 15 años de reclusión toda vez que si mantiene buena conducta y cumple con cierto requisitos puede obtener su libertad automáticamente una vez haya cumplido la mitad de la pena que le fuera impuesta. El abogado que desconoce estas infracciones, así como lo elementos constitutivos de las mismas vería dificultad en el ejercicio profesional en el área penal a los fines de realizar un correcta labor en beneficio de la personas que represente, llámese actor civil, o imputado.

El legislador dominicano ha tardado en modificar el Código Penal, para adecuarlo a las recientes reformas introducidas en el sistema procesal penal, ya que mientras el en Código Penal, se mantiene vigente los términos de crímenes, delitos y contravenciones en el Código Procesal Penal, los términos utilizados son los de infracciones de acción penal pública, acción penal a instancia privada y acción privada pura y simplemente.

Es por tanto que, después de haber investigado de una forma minuciosa todo lo relativo al homicidio, consideramos oportuno señalar que en nuestro país muchos homicidios no son castigados por diferentes causas, entre estas tenemos:

  • 1. Los testigos por temor al homicida y debido a la falta de protección del Estado, no se involucran dando informaciones o participando como testigos.

  • 2. La policía con frecuencia en el proceso de detener el homicida, lo mata y consideramos que la muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito del código es recluir al criminal y que sufra esta y se arrepienta de su acción, incluso que se regenere y vuelva a integrarse a la sociedad como persona útil, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

Bibliografía

  • Chales Dunlop, Victor. Derecho Penal Dominicano, Parte Especial Volumen I, Librería Dominicana S. A. Ediciones-Libreros.1992

  • Código Penal de la República Dominicana, Décima Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 2011.

  • Código Procesal Penal de la República Dominicana, Editora Búho C x A, Santo Domingo República Dominicana. 2004.

  • Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.1978

  • Ramos, Leoncio. "Notas de Derecho Penal Dominicano", 3ra. Edición, Editorial Tiempo, , Sto. Dgo., 2001

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

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