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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (página 2)




Enviado por yaninna campos Campos



Partes: 1, 2

Tiene como función conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. Además, se encarga de resolver los procesos contenciosos derivados de los registros que administra.

De Signos Distintivos (DSD)

Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen. Así como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de oposición al registro, cancelación y nulidad de registro, como las denuncias por infracción a los derechos de propiedad industrial

Las apelaciones derivadas de los procesos seguidos ante las direcciones
mencionadas, son resueltas en Segunda Instancia por la Sala de Propiedad Intelectual,
órgano funcional especializado integrado por cinco vocales. La Sala tiene
entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria,
a través de resoluciones que expide en casos particulares. 

LOS DERECHOS DE AUTOR:

La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.

La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las mismas.

Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras.

El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la materia.

La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, software, etc.

Actualmente la Dirección de Derecho de Autor cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros.

La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un Director, un Sub-Director, un funcionario y una asistente administrativa. La Comisión de Derecho de Autor cuenta con un Secretario Técnico y cuatro comisionados. . Es el órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de partidas registrales. La preside el Director de Derecho de Autor.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*)

(*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley del Artista).

Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.

Del objeto protegido:

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes.

Para cumplir con los compromisos comerciales que se derivan del Acuerdo, el Estado Peruano debe reformar algunas normas internas en materia de propiedad intelectual, que comprende la propiedad industrial, para ser consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo.

Por ello, mediante Decreto Legislativo Nº 1075 se aprobaron Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Dicho cuerpo jurídico tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decisión 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia.

Elementos constitutivos de la propiedad industrial:

  • a) Las patentes de invención;

  • b) Los certificados de protección;

  • c) Las patentes de modelos de utilidad;

  • d) Los diseños industriales;

  • e) Los secretos empresariales;

  • f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados;

  • g) Las marcas de productos y de servicios;

  • h) Las marcas colectivas;

  • i) Las marcas de certificación;

  • j) Los nombres comerciales;

  • k) Los lemas comerciales; y

  • l) Las denominaciones de origen.

Existen dos vías para proteger los derechos de la Propiedad Intelectual:

La Observancia de la PI en el Perú

Vía administrativa

  • el usuario tiene la opción de usar la vía administrativa o la vía judicial.

  • el uso de una cancela a la otra (nonbis in idem).

  • al agotarse la vía administrativa se puede acudir a la vía contencioso administrativa

Vía judicial:

  • Existen 10 artículos en el código Penal Peruano que tipifican los delitos contra el derecho de autor y contra la propiedad Intelectual.

  • Las penas incluyen penas privativas de libertad y multas.

  • El Ministerio Público no puede emitir acusación u opinión sin contar previamente con un informe técnico del INDECOPI (Decretos Legislativos 822 y 823).

la vía administrativa

  • Está normada por los Decretos Legislativos 822 y 823 (Ley de derecho de autor y Ley de propiedad industrial respectivamente).

  • No se manejan penas sino sanciones administrativas.

  • Es más rápida que la vía judicial

Tipos de sanciones administrativas:

Derechos de Autor

  • Amonestación

  • Multa de hasta 150 Unidad Impositivas Tributarias (UIT)

  • Reparación de las Omisiones

  • Cierre temporal hasta por 30 días del establecimiento

  • Cierre definitivo del establecimiento.

  • Publicación de la resolución a costa del Infractor.

7. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LIBRE COMPETENCIA:

Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 se aprobó la Ley de La protección al consumidor, la misma que se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado establecido por el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

De los Derechos de los consumidores:

  • a. Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para la salud o la seguridad física.

  • b. Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios;

  • c. Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen;

  • d. Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios;

  • e. Derecho a la reparación por daños y perjuicios, consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo;

  • f. Derecho a ser escuchado de manera individual colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

  • g. Derecho, en toda operación de crédito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, incluyéndose así mismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes."

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES:

Es obligación inexcusable e ineludible del proveedor de bienes o servicios, otorgar factura al consumidor en todas las transacciones que realice.

Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda.

Constituye obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases, u otros en los que figure el precio de los bienes o servicios que ofrecen, se consigne el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda.

Cuando se trate de ventas al crédito se consignará, además, las especificaciones previstas en los incisos b) c), d) y e) del Artículo 24 de la presente ley.

Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado."

Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.

La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la administración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias.

Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde.

Los productos y servicios puestos a disposición del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio.

De las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un procedimiento administrativo, son las siguientes:

a) Advertencia

b) Multa, hasta un máximo de 50 UIT. (*)

b) Multa, hasta un máximo de cien (100) UIT."

c) Decomiso y remate de la mercadería.

d) Destrucción de mercancías, envolturas y/o etiquetas.

e) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 días.

f) Clausura definitiva del establecimiento o negocio. Esta sanción sólo procederá en caso que el proveedor haya sufrido por tres veces la sanción de clausura temporal.

De la publicidad engañosa:

El artículo 238° del Código Penal señala que " el que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismas de inducir a error grave al consumidor, será reprimido con noventa a ciento ochenta días multa".

PUBLICIDAD COMERCIAL

Primero debemos delimitar el concepto de publicidad comercial, para lo cual nos remitiremos a la normativa administrativa. El Indecopi señala que, a efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 691 (cuyo TUO fue aprobado mediante DS. N° 039-2000-ITINCI de 11/12/2000) y sus normas reglamentarias, constituye publicidad comercial cualquier forma de comunicación pública que tenga por finalidad o como efecto, fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando "de manera indebida" las preferencias de los consumidores. No constituye publicidad comercial la propaganda política y la publicidad institucional, entendida ésta última como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras (Resolución N° 089-1996-CCD- INDECOPI. 11/12/1996). Posteriormente el Tribunal enmienda la Resolución N° 096-96-TDC, mediante la cual se aprobó el precedente de observancia obligatoria que establece los alcances del concepto "publicidad comercial", eliminándose la frase "de manera indebida" del texto de la referida resolución (Res N° 103-1996-TDC-Indecopi, 23/12/1996).

PRINCIPIO DE VERACIDAD:

El artículo 4º de las normas de publicidad en Defensa del Consumidor señala que los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. Esta es la expresión legislativa del principio de veracidad de la publicidad, cuyo sentido consiste en que, en toda actividad publicitaria, se respete la verdad, evitando que se deformen o falseen los hechos o se induzca a error.

La afectación al principio de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneración del derecho a la información de los consumidores, Ello debido a la doble naturaleza de la infracción, al principio de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilícito concurrencia relacionado con un acto de competencia desleal y, a la vez, una afectación al derecho a la información de los consumidores (Res. N° 0901-2004/TDC-INDECOPI, 07/12/2004).

Finalmente, para interpretar el requisito de veracidad exigido para la licitud de la publicidad comparativa debe aplicarse con criterio interpretativo el artículo 4º del decreto Legislativo N° 691 que establece que los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de la venta. (Resolución N° 072-2006/CCD-INDECOPI-07/12/1996). Respecto a la inducción a error en los consumidores por obra de la actividad publicitaria, debe ser determinada sobre la base de la evaluación de la calidad de cada tipo de consumidor en particular. Así, deberá tenerse en cuenta si se trata de un consumidor medio o de un consumidor experto, es decir, se deben analizar las circunstancias subjetivas y objetivas que rodean al caso concreto, de tal forma que si, por ejemplo, el consumidor hubiera confiado, negligentemente, en la veracidad de un anuncio, no deberá ser tutelado porque el Derecho no puede proteger a quienes, teniendo todo en su favor, no utilizan los instrumentos que, dentro de los grados mínimos de razonabilidad, han estado a su disposición para no confiar en el contenido de un anuncio publicitario determinado.

La doctrina señala que la inducción a error –a diferencia de la simple falsedad- puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio sean verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones sean presentadas y de las imágenes que acompañan a dichas afirmaciones.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO TIPO PENAL:

Es un delito de mera actividad, no necesita un resultado. Es abstracto porque el juez verificará ex ante la posibilidad de haber inducido a error a un consumidor. Se dice por ello que es un delito de idoneidad.

La publicidad engañosa implica una "conducta desleal" que atenta contra la competencia y afecta a través de un ataque contra los consumidores, a los competidores que sí compiten lealmente. Según lo dicho, la fuente constitucional que enmarca el tipo penal no es sólo la protección del interés de consumidores y la garantía del "derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran en el mercado", sino también la protección de la economía de mercado y de la competencia.

Sin embargo no es muy claro el límite que debe existir entre la protección administrativa y la protección penal.

La vía administrativa exige un carácter de idoneidad del acto "ilícito":

  • a) El carácter de información falsa o ambigua.

  • b) El tipo de consumidor, quien debe ser uno racional, quien debe hacer un análisis exhaustivo y profundo del anuncio.

Por eso se dice que el anuncio puede ser manifiestamente falso, dependerá, por tanto de la percepción y análisis del consumidor.

El Indecopi entiende que para denunciar penalmente se debe acreditar un dolo especial (malicia, intensión de perjudicar a los competidores o consumidores), y en algunos casos grave amenaza o perjuicio a los consumidores, por ejemplo cuando se trata de medicamentos, productos alimenticios, etc.). Sin embargo se critica esta posición ya que el tipo penal no contiene estas exigencias.

7.1.2. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR

El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) ha sido creado para brindarle orientación profesional y gratuita respecto a las funciones, servicios y trámites que son competencia del Indecopi.

Así mismo, es una vía mediante la cual usted puede presentar sus reclamos cuando sus derechos como consumidor han sido afectados por un proveedor que no le ofrece solución alguna*. Esto mediante procesos de conciliación rápidos y sencillos que buscan que el consumidor y el proveedor lleguen a un acuerdo definitivo y satisfactorio para ambas partes.

Para contactarse con el SAC y recibir orientación inmediata y eficaz basta con llamar al 224 7777 desde Lima, o a la línea gratuita 0 800 4 4040 desde cualquier punto del interior del país.

También puede comunicarse a nuestras oficinas regionales y oficinas en Lima y Callao

Excepto en los casos en que existe una norma legal que no permite la intervención del Indecopi, como sucede por ejemplo con los servicios públicos como agua, luz y teléfono.

A continuación, detallaremos brevemente a qué se refiere cada uno de ellos:

  • 1. INFORMACIÓN. Se busca que el consumidor y el empresario tengan acceso a información (patentes y tecnología, trámites legales, normas técnicas, cierta información comparativa de productos, entre otros)

  • 2. REGISTRO. A través de las oficinas encargadas de los diversos registros, en especial de propiedad industrial, el Indecopi concede al titular la propiedad sobre su creación y como tal lo protege frente a terceros que violenten sus derechos. Se busca un acceso sencillo, con trámites simples y rápidos.

  • 3. ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Por medio de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, así como del Servicio Nacional de Metrología, se brinda el servicio de acreditación de los laboratorios y organismos autorizados para realizar pruebas de ensayo y expedir certificaciones con valor oficial, brindando seguridad a los particulares.

  • 4. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El Indecopi presta un servicio de "solución de disputas" entre particulares o, entre particulares y entidades estatales. Se promueve un mayor auto-cumplimiento de las normas mediante la actuación clara, transparente y predecible de los órganos funcionales. Se fomentan mecanismos como la mediación, la conciliación y el arbitraje, que lleven a las partes a las mejores soluciones para sus intereses.

  • 5. CALIBRACIONES METROLÓGICAS. Se brinda asistencia y servicios de calibración industrial a fin de conseguir empresas competitivas y eficientes.

Principales servicios al consumidor brindados por el SAC: Información: 

  • 1) Brindar información general sobre el Indecopi: horarios, direcciones y eventos realizarse. 

  • 2) Dar a conocer las funciones y servicios a cargo del Indecopi, así como el procedimiento para realizar diversos trámites o reclamos. 

  • 3) Orientar al consumidor acerca de cuál es la institución a la que debe acudir en caso de que los servicios requeridos no sean competencia del Indecopi. 

  • 4) Información del estado actual de los expedientes tramitados en cualquier área de la Institución 

Atención de reclamos: 

El SAC recibe y tramita los reclamos presentados por toda persona natural o jurídica en contra de proveedores que presuntamente han cometido una infracción de los derechos del consumidor (*). Para la solución de dichos reclamos se emplean mecanismos sencillos y rápidos de conciliación para que ambas partes puedan llegar a un acuerdo satisfactorio. (En caso de no llegar a un acuerdo, el consumidor podrá presentar una denuncia formal ante la Comisión de Protección al Consumidor – CPC, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos y con el pago del 1% de una UIT). 

Atención de eventuales contrariedades con funcionarios del Indecopi o de defectos en la tramitación de algún expediente de la Institución.

Recolección de información y orientación sobre Falsos Operativos (es decir, sobre aquellos supuestos operativos de verificación de productos o supervisión y calibración de balanzas que son realizados por personas inescrupulosas que se hacen pasar por representantes del Indecopi.) (*) Res 422-2003/TDC-Indecopi 

¿Cómo presentar un reclamo ante el SAC? 

Usted puede optar por cualquiera de las siguientes opciones para presentar su reclamo: 

Vía telefónica, llamando al 224 7777 (Lima) o a la línea gratuita 0 800 4 4040 (desde el resto de provincias del país), Asimismo llamando a las oficinas del Indecopi en todo el Perú Personalmente, acercándose a cualquiera de las oficinas del Indecopi de todo el Perú Vía Internet, accediendo a www.reclamos.gob.pe 

VIII. DERECHO COMPARADO 

En el derecho comparado existen ejemplos sobre declaraciones, tanto a nivel de proclamas políticas, normas constitucionales o leyes.

En un nivel general, la asamblea de las Naciones Unidad aprobó la resolución 39/248 denominada" directrices para la Protección del Consumidor" que menciona (art. 3): 

  • a. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. 

  • b. La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. 

  • c. El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual. 

  • d. La educación del consumidor 

  • e. La posibilidad de compensación efectiva al consumidor. 

  • f. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que le afecten.

El código de defensa del consumidor en Brasil dice que: 

  • a) la protección de la vida, la salud y seguridad, contra riesgos provocados por practicasen el proveimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos. 

  • b) la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, asegurando la libertad de elección y la igualdad en las contrataciones. 

  • c) La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidades, características, composición, calidad y precio, así como de los riesgos que protegen. 

En España, la ley 26/84 dice, son derechos básicos de los consumidores: 

  • a. La protección contra los riesgos que pueden afectar su salud o seguridad. 

  • b. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales 

  • c. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. 

  • d. La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación u divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo disfrute. 

En Venezuela, la ley dice (art. 2) son derechos del consumidor: 

  • a. La protección de la salud y su seguridad frente a los riesgos provocados por productos o servicio, que sean o puedan ser considerados nocivos o peligrosos o que puedan llegar a serlo por desperfecto o negligencia del fabricante de quien preste el servicio. 

  • b. La información adecuada y clara sobre los diferentes bienes, y servicios con especificaciones de cantidades, peso, características, composición, calidad, y precios, que ha de elegir conforme a sus deseos y necesidades. 

  • c. La promoción y protección de sus intereses económicos, en reconocimiento en su condición de débil jurídico en las relaciones de mercado. Perú establece en su ley (art. 5):  

Paraguay en su ley 1334/98(art. 6), reconoce los siguientes derechos: 

  • a. La libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar. 

  • b. La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos. 

  • c. La adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores

A la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones.La ley Uruguaya dispone (art. 6): 

  • a. La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos. 

  • b. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir, y el tratamiento igualitario cuando contrate. 

  • c. La información suficiente, clara, veraz, en idioma español y sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas. 

La ley de Ecuador dice (Art.4) Derechos del Consumidor: 

Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la constitución política de la república, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes derechos: 

a. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos. 

b. Derecho a que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad. c. Derecho a la información adecuada, veraz, clara oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y además aspectos relevantes de los mismos incluyendo los riesgos que pudieren presentar. 

IX. LAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU: EN AMPARO Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 

Esta primera ley de protección al consumidor es el resultado de haberse adoptado en la Constitución Política del Perú de 1979 la institución de una economía social de mercado, donde el Estado promueve la competencia y libre iniciativa y defiende el interés de los consumidores (Art 110).

Artículo 110. El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del Ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los Consumidores. La Constitución Política de 1993 en su art. 65 establece: Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población

9.1 PROTECCIÓN PENAL DE LOS CONSUMIDORES 

Siguiendo el mandato constitucional establecido en el artículo 51 de la ley de consumidores y usuarios (LCU) intenta adoptar medidas de protección frente a ataques de la salud y a la vida de los consumidores; la seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales y su libertad de decisión, garantizando lo que considera derechos fundamentales como es el derecho a la información entre otros. A partir de este concepto amplio de consumidor que ofrece la LCU, un rastreo por nuestra legislación penal, muestra que el código penal actual ha significado la entrada de lleno del ordenamiento penal en protección de los consumidores. 

Puede enunciarse aquí el artículo 234 y el 235 del Código penal que tipifican: 

ESPECULACIÓN Artículo 234°.-El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. 

ADULTERACIÓN Artículo 235°.-El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con 90 a 80 días-multa. Se protege la estabilidad del mercado y la credibilidad del desenvolvimiento mercantil con un fin de protección y cuidado de los derechos del consumidor. 

LEYES QUE PROTECCIÓN Y DEFIENDEN AL CONSUMIDOR

El Decreto Ley No. 25868 (LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI)

Con este decreto ley se creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como la entidad encargada de vigilar y promover el correcto funcionamiento de la economía de mercado en el Perú. El objeto primordial del Indecopi consiste en promover mejoras en los niveles de competitividad de las empresas y productos peruanos. Como hace referencia en sus 2 primeros artículos:

Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley.

Artículo 2º.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger: 

  • a. el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;

  • b. los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el artículo 30 del presente Decreto Ley;

  • c. la calidad de los productos

Decreto Legislativo N° 701

Sus modificatorias prohibieron las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, en concordancia con el Artículo 61° de la Constitución Política del Perú;

Decreto Ley N° 26122 sus modificatorias, así como los Decretos Legislativos N° 691, N° 716 y sus modificatorias establecieron el conjunto normativo destinado a la tutela del consumidor, y a la represión de las prácticas que, realizadas a través de cualquier medio, y en especial de la publicidad, violen los derechos de los consumidores reconocidos en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú y distorsionen la competencia leal y auténtica;

Decreto legislativo 807 (LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI)

Artículo 1°.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. Artículo 2°.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades:

  • a. Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

  • b. Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo.

  • c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.

Decreto legislativo 716 (LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR)

Artículo 1.- Están sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional.

Artículo 5.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:

  • a) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física;

  • b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios;

  • c) Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen;

  • d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios;

Precisase que al establecer el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 716, que todos los consumidores tienen el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

(Artículo 65°)

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Conclusiones

  • INDECOPI es quien promueve y garantizar la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual en el Perú, propiciando el buen funcionamiento del mercado, a través de la excelencia y calidad de su personal

  • La principal función de indecopi es ayudar que en consumidor tenga un trato digno por parte de las empresas y a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para la salud o la seguridad física.

  • Es el órgano encargado de que lo mercados funcionen adecuadamente para realizar su función debe mantener autonomía tanto de los intereses políticos y económicos como de los particulares. Por ello Indecopi antes que sancionar debe procurar, a través de distintos incentivos, corregir las fallas del mercado siempre y cuando los agentes económicos no puedan solucionar el problema por sí mismos.

  • Promueve la creatividad de las personas, permitiendo que la imaginación y el ingenio sean remunerado.

  • Incentiva que las creaciones intelectuales en general se utilicen para generar riqueza, a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura.

  • Reconoce que la legislación nacional de la propiedad individual de cada país debe adoptar su nivel de desarrollo y debe responder plenamente a las necesidades y problemas específicos de la sociedad

Sugerencias

  • Consideramos que es esencial la realización de un control y vigilancia de las leyes que regulan los temas de propiedad intelectual y derecho de autor para evita que surjan irregularidades respecto a estos dos aspectos.

  • Se debe instruir y concientizar a la sociedad sobre los derechos de autor y a la propiedad intelectual, el conocer sus derechos permitirá que se puedan denunciar los agravios y por ende recibir la justicia esperada. Para llevar a cabo esto debemos contar con el apoyo de diversas instituciones involucradas en la lucha contra la piratería representadas por instituciones gubernamentales, civiles, tributarias y judiciales,

  • El Estado debería dar mayor apoyo presupuestal a INDECOPI con la finalidad de que puedan cumplir con sus objetivos los cuales son velar por los derechos de los consumidores y autor contribuyendo además con la erradicación de la piratería.

Bibliografía

1. LORENZETTI, Luis Ricardo. Derechos del Consumidor. Primera edición, Lima 1997, página 115.

2. GARRIDO LECCA, Hernán. Protección al consumidor en el Perú. Cuarta Edición, Lima 1994, página 12.

3. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE. Libro de Reclamaciones y Derechos del consumidor. Primera Edición, Lima 2011, Tinco S.A., Paginas 6

4. TEXTO ÚNICO ORDENADO, de la Ley de Protección al Consumidor. Página 6, 7, 8

6. ACTUALIDAD JURÍDICA. Dialogo con la Jurisprudencia. Gaceta jurídica, Tomo 224. Lima 2012. Páginas 13-14

7. SCOLLO ROSPIGLIOSI, Constanza y CARRIO CUEVA, Julio. Los Consumidores Tenemos Derecho. Primera edición, Lima 1997, Preinted in Perú, página 13 – 14

9. LORENZETTI, Luis Ricardo. Op. cit, página 116.

11. SUMAR, Oscar. Ensayos Sobre Protección al Consumidor en el Perú. Primera edición marzo, Lima 2011, Páginas 62- 63

13. Constitución Política del Perú, Lima 1979, Página 15.

14. Constitución Política del Perú, Lima 1993, Pagina 19.

15. ACTUALIDAD JURÍDICA. Protección Penal de los Consumidores .Gaceta Jurídica, Tomo 86, LIMA- 2001, Página 55-56.

16. CÓDIGO PENAL. Gaceta jurídica. Página 27.

17. Código de Protección y Defensa del Consumidor (2011). Página 1-2.

18. TEXTO ÚNICO ORDENADO, de la Ley de Protección al Consumidor. Página 5

20. Espasa Calpe, S.A. Diccionario de la lengua.

22. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE. Op. cit,., Paginas 7-9 y 12

23. http://www.indecopi.gob.pe/0/home.aspx?PFL=0&ARE=0

 

AGRADECIMIENTO

A Dios por darnos salud, y fortaleza para seguir

adelante.

A los profesores por enseñarnos valorar nuestra

carrera y a superarnos cada día.

A nuestra familia, por su comprensión y apoyo

en todo momento de nuestra etapa como estudiante.

Estamos seguros que nuestras metas planteadas

darán fruto en el futuro y por ende esforzarnos

cada día, para ser mejor y en todo lugar sin olvidar

el respeto que engrandece a la persona.

DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedicamos con mucho cariño a Ud. profesor Guillermo
Miguel Gálvez Castro, por transmitirnos sus conocimientos sobre la materia
del curso de derecho de la competencia y de la propiedad intelectual, y poderlo
aplicar en el campo laboral.

Asimismo agradecer su comprensión como docente.

 

 

Autor:

Campos Valdelomar Giovanni

Contreras Salas Julio Cesar

Grajeda Campos Karoll

Guerra Valle Milagros Del Rosario

Rodríguez Garrido Fabián

Enviado por:

Yaninna Campos Campos

UNIVERSIDAD PERUANA DE LOS ANDES

FILIAL LIMA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA PROFESIONAL: DERECHO

Monografias.com

CURSO DE DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DEL 11AVO CICLO EN LA MODALIDAD A DISTANCIA

PROFESOR: GUILLERMO GÁLVEZ CASTRO

LIMA 26 DE ABRIL DEL 2015

Partes: 1, 2
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