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Tratamiento a las víctimas en el expediente de fase preparatoria en el delito de violación (Cuba)



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Resumen

De las distintas formas de violencia de género, la violencia sexual es el máximo exponente de la dominación de un sexo sobre otro. Se utiliza la violación como forma de control y dominio de las mujeres, no sólo por el grado de fuerza física que conlleva, y que a veces llega hasta el homicidio, sino por el daño psicológico que supone este atentado contra la integridad y la libertad, incidiendo además en un componente tan íntimo como es la sexualidad, dando origen a una serie de secuelas que pueden afectar seriamente la salud mental de la mujer. El desconocimiento victimológico que tienen los operadores del sistema de justicia penal acerca de la violencia sexual, así como sus concepciones "machistas" es patente; se muestran diariamente ideas preconcebidas, prejuicios y estigmas que aún perduran en la sociedad. Esta situación se suma a las ya mencionadas, que convierten en una necesidad el estudio del Delito de Violación en toda su magnitud, y específicamente el vínculo autor – víctima, desde la teoría de la victimología.

Palabras claves:

Violación, víctimas de delitos, victimización secundaria, encartado.

Introducción

Los estudios de victimización indican hoy que el riesgo de asalto sexual es significativo para las mujeres en América Latina en más de una vez durante sus vidas comenzando desde la infancia temprana.Otro aspecto importante resulta la afectación que causa en lo personal y a la sociedad, por ser este delito transgresor de la integridad física, bienestar emocional y, sobre todo, la libertad sexual de las mujeres.

En los últimos años, se trabaja seriamente en Cuba, en cuanto a la sensibilización social e implicación institucional del problema de la violencia contra las mujeres. En la Declaración final aprobada durante la IV Conferencia de la Mujer, efectuada en Beijing en el año 1995, se estableció que: "La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales"

Aún cuando se aprueban distintas medidas legales, y se promueven otras acciones para lograr tal propósito, entre las que se encuentran la implantación de políticas de igualdad y los planes específicos para la erradicación de la violencia, continúa siendo un problema mundial este fenómeno, cuya base la constituyen las conductas sexistas y de discriminación a la mujer, componente sociocultural que la sitúa en un plano inferior de desigualdad, y que impone una visión de género a este tipo de violencia. Este trabajo tiene como finalidad realizar un estudio sobre la violación en la mujer para de esta manera proponer una serie de medidas preventivas que contribuyan a minimizar este flagelo que no esta en proporción con nuestros principios socialistas.

A su vez el autor considera que es novedoso porque en el municipio de San Cristóbal y Candelaria actual provincia Artemisa no se tiene conocimiento de un seguimiento que se realiza a las mujeres que son víctimas de esta agresión y que deja secuelas muy negativas para ellas y a su vez por las investigaciones preliminares que he realizado no se tiene referencia de ningún trabajo que aborde dicho fenómeno en los municipios investigados.

Desarrollo

La subyugación sexual a la fuerza de la mujer por el hombre ha existido en todas las épocas, impregnando abundantemente la historia de la humanidad. En los mitos griegos, Zeus, Poseidón, Apolo y otros muchos dioses violaban por gusto y con frecuencia. Filomena fue violada por Tereus, rey de Tracia, quien le cortó la lengua para que no pudiera hablar de lo sucedido. Kainis, joven violada por Poseidón, pidió a su dios violador que la convirtiera en hombre para no ser deshonrada en el futuro.

Tradicionalmente, la conquista de los pueblos ha llevado aparejada la violación de sus mujeres; puede decirse que a lo largo de la civilización, las hazañas masculinas de valor, poder y dominio ejercidas en las guerras conllevaban la ofensa sexual a las mujeres de los vencidos; a medida que el hombre conquistaba el mundo, también se ha apoderado de la mujer a la fuerza.

La violación ha sido considerada durante siglos más que un crimen contra la mujer, un agravio de un hombre a otro hombre como poseedor de la mujer. Ha sido también un hecho previsible en las guerras, y en este sentido las mujeres han constituido siempre un botín de guerra. En la actualidad se siguen teniendo pruebas de esta barbarie, presentándose como ejemplo las brutales agresiones contra miles de mujeres croatas y musulmanas en la guerra de la antigua Yugoslavia. Por otra parte, la violencia sexual desde siempre se ha practicado y así continúa, en situaciones de esclavitud y servidumbre socialmente aceptadas, dentro del hogar, en el lugar de trabajo y en la vía pública.

La Violación Sexual, como su nombre indica, es un hecho que se produce en situaciones en las que predomina el uso de la fuerza y la intimidación. La palabra violación proviene del latín Violare y este a su vez de Vis- que significa "fuerza".[1] La combinación de los dos factores mencionados, fuerza e intimidación, producen en la víctima reacciones imprevisibles tanto psicológicas como físicas vinculadas a su autodefensa, es decir, que el hecho de violación siempre va a estar relacionado con la fuerza y la violencia que el hombre ejerce sobre la víctima, en la que se ponen de manifiesto formas de violencia y poder.

Según el razonamiento de la Msc. Niurka Ronda Fernández, la violación sexual "responde a una conducta sexual patológica denominada "parafilia", es un acto de violencia que atenta contra la víctima, afectando su intimidad su "Yo", su integridad física y mental, es una vivencia muy traumática y está dada por motivaciones patológicas asociadas solo a la autosatisfacción personal, valiéndose de la violencia, no teniendo en cuenta el placer, el derecho de elección y la voluntad de la persona con la cual está intercambiando este acto sexual…"[2]

En Cuba, la reivindicación de la mujer, como asunto estatal, tuvo su inicio en 1959 al triunfar la Revolución. La Federación de Mujeres Cubanas, donde se fomentan y representan sus derechos, es una muestra palpable del actuar consecuente del gobierno revolucionario en tal sentido.

En Cuba, el Código de Defensa Social disminuyó aún más el rigor de la sanción, y la Ley No. 1249 de 1973 las aumentó nuevamente, señalando la de quince a treinta años o muerte si concurrían determinadas circunstancias, incluyendo si la víctima era una mujer menor de doce años de edad aunque existiera consentimiento de la misma para realizar el acto sexual.

La Ley 21 de 1978 no introdujo cambios esenciales a lo regulado sobre la violación, y la Ley 1249 sí modificó las escalas mínimas y máximas de las sanciones establecidas en los diferentes apartados.

La Ley 62 de 1987, no sólo modificó las referidas escalas de sanciones, sino que introdujo otras modificaciones de importancia. Eliminó la figura delictiva que aparecía en el apartado 4 del artículo 353: El acceso carnal con mujer mayor de 12 años y menor de 14 quedando este como una agravante.

El autor considera válido lo refrendado por el legislador, ve acertado valorar que técnicamente no se configura la violación, lo cual se recoge de esa manera en Códigos Penales de otros países.

Otra modificación substancial se relaciona si el hecho ilícito se ejecuta por el culpable vistiendo uniforme militar o aparentando ser funcionario público, en los que se pone de manifiesto la intimidación como forma de violencia, la cual puede repercutir en la investigación y procesamiento del hecho delictivo en contra de la víctima, al no presentar la misma lesiones físicas visibles.

Tener presente que la Ley 62 suprimió el resultado muerte de la víctima, limitando la agravación de la sanción a lesiones o enfermedad grave, pues el resultado muerte en la violación fue incluido en el artículo 263 de la norma en cuestión el cual prevé y sanciona el delito de Asesinato.

Como última modificación al Código Penal referente a este hecho delictivo fue la Ley 87/99, dirigida fundamentalmente a las penas, que según el autor es objetiva y vital, ya que al aumentar los marcos sancionadores se puede reflejar la connotación social que trae consigo la consumación de este hecho ilícito.

Esta figura delictiva se prevé y sanciona en el Código Penal Cubano en el artículo 298.1 para su forma simple y se completa en los apartados 2, 3 y 4 para su forma agravada, quedando comprendida en el Capítulo 1 del Título XI de la Familia de los Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la Familia, la Infancia y la Juventud.

Desde el punto de vista etimológico el concepto jurídico de violación significa gozar sexualmente de una mujer contra su voluntad por medio de la fuerza ya sea física o moral.

La ley tutela en este delito, aunque no lo específica taxativamente, la libertad sexual de la mujer, ya que la acción ejercida sobre el sujeto pasivo se realizará sin su consentimiento válido (actividad sexual contra la voluntad de la víctima) y determina que la conducta punible requiere la penetración peneana (introducción del pene), porque es imposible cometer el hecho delictivo por un sujeto que padezca impotencia.

Según la interpretación de los juristas con la cual el autor concuerda la expresión "acceso carnal" consiste en la introducción del órgano genital masculino (pene) en la vagina de una mujer, de modo que haga posible el coito (violación) o un equivalente anormal de éste (recto)¨. Es por lo tanto irrelevante la vía por la cual se accede (vaginal o anal), para que se produzca el delito.

En esta tipicidad delictiva el sujeto activo es el hombre, partiendo que el acceso carnal sólo puede ser efectuado a través del pene según la norma sancionadora de la Ley 62, por lo que no se incluye otros objetos utilizados para perpetrar el hecho en cuestión y el sujeto pasivo siempre tiene que ser una mujer. No es necesario el pudor de la víctima, pues el bien tutelado es la libertad sexual y no la castidad, por ende una prostituta podría ser sujeto pasivo de este ilícito, al igual que la mujer que haya contraído matrimonio formalizado, y su conyugue tenga una relación sexual en contra de su voluntad ya sea vaginal o contra natura.

En las concepciones actuales, la honestidad de la víctima es un elemento vital para los Instructores Penales, lo cual según el autor es uno de los errores que deben ser resueltos, producto que la víctima se persona en la unidad de la PNR para formular la denuncia del delito, pero esta en su desenvolvimiento en la sociedad es libidinosa entonces se tiende a responsabilizarla con el suceso y justificar al comisor o de lo contrario le afirman que no existe tal violación, lo cual conlleva a una victimización secundaria.

La victimización secundaria es "…el choque entre las expectativas previas de la víctima y la realidad institucional…"[3] El daño que experimenta la víctima no se agota en la lesión o peligro del bien jurídico. En ocasiones, las instituciones que tienen a su cargo la prevención y la represión de las conductas delictivas, multiplican y agravan el mal que produce el delito mismo.

Por lo cual el autor asume como la Prevención Victimal como el "conjunto de actividades orientadas a evitar que ocurra la victimización";[4] estas actividades pueden ser de carácter individual o colectivo, pero siempre estarán dirigidas a interrumpir el camino riesgoso seguido por la víctima y el victimario.

La verdadera prevención se materializaría con la suspensión de la confluencia del "Iter Criminis" y el "Iter Victmae",[5] lográndose que ambos caminos no se intercepten en la ejecución criminal. Actuar sobre estas dos vías exige variantes o propuestas diferentes en cuanto a: fuerzas especializadas, formas, instrumentos y estrategias preventivas.

La autoridad investigadora, dígase Instructor Penal, Investigador Criminalista, u otros funcionarios, no perciben el delito de violación que tienen que esclarecer con sus propios órganos de los sentidos, no lo ve, no lo escucha y, por lo tanto, debe confiar en la percepción de otras personas (testigos, víctima, acusados, peritos) pero ¿qué valor se le puede otorgar al establecimiento de hechos llevados a cabo por otros funcionarios? Es por eso que la posición que adopte el investigador estará grandemente influenciada por su criterio, por consiguiente no se puede identificar el sentido conceptual de la violación con sólo algunas formas concretas, o ciertos aspectos, hay que hacerlo con el criterio que muestra la esencia, o sea: la libertad sexual de la víctima.

En todo este proceso legal de atención a las víctimas, están incluidos el miembro del Ministerio del Interior a quien esta dio a conocer lo ocurrido, el personal que se encuentra de posta en la entrada principal de la Unidad de Policía, el Oficial de Guardia; el Investigador y el Perito Criminalistas como miembros activos de la Guardia Operativa, y el Médico Legista, en el desarrollo de funciones propias que se relacionan con el esclarecimiento del delito. Durante el cumplimiento de sus funciones, tanto unos como otros pueden favorecer la victimización secundaria, ya que desde que se recibe la denuncia no se tiene en cuenta que este delito posee características específicas, se explora a las víctimas descuidando la sensibilidad con que debe hacerse, no se realiza un trabajo de investigación profundo con la conducta del delincuente, se desconoce la existencia de una metodología para el trabajo de los delitos de violación, la que en sí misma muestra elementos de victimización, falta de profundidad en la toma de huellas, indicios o muestras en el Lugar de los Hechos, no se trabaja en equipo para lograr el esclarecimiento del delito, entre otros aspectos de importancia.

El autor considera que en la formulación de la denuncia por parte de la víctima y las acciones posteriores que se generan, ya que este es el momento donde, de manera oficial, se debe conocer por parte del Investigador de guardia los pormenores del hecho, señalando que este instante es propicio también para victimizar, ya que se le realizan preguntas a la víctima por parte de otros miembros de la institución que no tienen que ver directamente con el proceso de investigación, ubicándolas en un plano de desventaja, haciéndolas sentir con parte de culpa de lo ocurrido, o en el mejor de lo casos, situándolas ante una situación embarazosa al tener que reiterar, innecesariamente, lo que sucedió.

En la descripción de un hecho delictivo, y tal es el caso de la violación, existen algunos aspectos que resultan de gran importancia analizarlos durante la Fase Preparatoria del Juicio Oral como: el aspecto de la conciencia (la determinación para realizar el acto, qué motivó al autor a realizar el hecho o motivaciones de la víctima por denunciarlo o no, la intención); el aspecto social (relaciones interpersonales, cómo la mujer actual muestra su consentimiento al acto sexual, entre otros), y el aspecto legal (el de la culpabilidad o inocencia según lo preceptuado en la Ley Penal).

La víctima, pues, cumple aún sin quererlo una función esencial en el control del delito ya que es a través de la denuncia donde se ejercita una buena parte del control social, pero la víctima no sólo sufre el hecho punible, sino además otros daños, morales, psíquicos, sociales, que con frecuencia quedan sin respuesta.

Tener en cuenta que las mujeres víctimas de los delitos de violación son proclives a trastornos psicológicos de diferentes tipos que incluyen la personalidad, enfermedades de transmisión sexual, desordenes alimenticios y del sueño, abuso del consumo del alcohol, muchas son las secuelas que este tipo de delito ocasiona a sus víctimas, generalmente irreversibles, es por ello que, el problema de la victimización secundaria a las víctimas, se convierte en una dificultad a enfrentar por parte de los gobiernos de todo el mundo.

Por eso es que, a partir de un tratamiento deficiente, se conoce que la víctima se suele sentir abandonada, incomprendida, tiene miedo, angustia, rencor. El problema es que a través del desarrollo del proceso penal, subjetivamente, los papeles se invierten y ella pasa a ser el acusado y el acusado, la víctima. Por ello, el abandono que siente la víctima en el proceso penal, le crea nuevos daños, y lo que es más peligroso, incrementa su sentido de venganza, su necesidad de una justicia individual. Es por estas razones que a las víctimas hay que prestarles una atención especial en la investigación y procesamiento de los delitos.

Se pudo constatar en la investigación realizada que la mayoría de los autores procesados por este delito eran desconocidos y las investigaciones se basaban en elementos Criminalísticos y que todas estas eran con el objetivo de esclarecer los hechos delictivos. Además que los hechos ocurridos oscilan entre las 12:00 pm hasta las 4:00 am, en lugares de poca iluminación, poco poblada. El hecho de violación se perpetúa porque las jóvenes ingieren bebidas alcohólicas, asisten menores de edad a fiestas y lugares nocturnos, porque transitan a altas horas de la noche solas por lugares con poco movimiento de transeúntes.

Se constató que los oficiales poseen poca experiencia como instructores penales y además no poseen mucha experiencia en delitos de violación, adjunto a ello refirieron para la investigación que no poseen una metodología para dar tratamiento a los encartados y víctimas aunque conocen de la existencia de la misma.

Plantean que no trabajan directamente con psicólogos para realizar un perfil psicológico a los encartados, no llevan a la víctima a un psicólogo, al no ser que observen en ella un desequilibrio mental, o traumatismo severo, ni le recomiendan ninguno, lo cual puede provocar una victimización secundaria. Coinciden que la edad proclive de las víctimas es de es de 15 a 35 y la de los encartados es de 20 a 43 años. Existen problemas de los Instructores Penales hacia el trabajo con las víctimas de violación y no por desconocimiento del sistema jurídico penal cubano sino por los mismos tabúes que se han creado a lo largo de la historia de todo el mundo, por lo que la mayoría agrega que no se realiza un buen trabajo en estos casos.

Hay una mala atención a las víctimas de violación por su parte ya que existe poca correspondencia entre las fuerzas y medios o por la poca preocupación de los mismos. Muchas veces las víctimas se sienten sin respaldo y desconfiadas cuando se realizan las investigaciones, además de no mantenerlas actualizadas con respecto al caso. En muchas ocasiones los especialistas no están capacitados de acuerdo al conocimiento en cuanto a sexualidad propiciando los estereotipos y tabúes, provocando la victimización secundaria. No conocen de ningún documento que manifieste como deben ser tratadas estas víctimas para no ocasionarles más daños. Las constantes citaciones, los tabúes, mitos y estereotipos son los que finalmente conllevan a la victimización secundaria muy lejos de constituir una atención adecuada.

Existe demora para la atención inicial del Instructor Penal. La toma de declaración inicial está influenciada por problemas sexista y tabúes. El insistente cuestionamiento por la veracidad del delito.

Constituye un elemento de interés el hecho de que por diversas razones ya desde el modus operandi (con o sin utilización del condón), el tiempo, de investigado el hecho, en relación con el tiempo de ocurrido, la poca especialización de los órganos de instrucción y la mala toma de las muestras (exudados anales y/o vaginales), los resultados de positividad del diagnóstico confirmatorio son bajos, en cuanto a la detección de los fluidos sexuales dejados por los participantes del hecho.

Se pudo constatar por el autor que en el trabajo específico con las víctimas lo realizan los Peritos Criminalistas, ya que estos son los encargados, de ser necesario y atendiendo a sus atribuciones en cuanto a la búsqueda de elementos científicos de interés para la investigación, de inspeccionar a las víctimas corporalmente, siempre que no se viole su privacidad femenina, para la obtención de uno de estos elementos, lo cual se cumple con cabalidad y profesionalmente; logran establecer una comunicación con ellas y las hacen confiar en la institución que representa el perito y en él mismo. Posterior al trabajo pericial con la víctima, la misma es conducida hasta el Médico Legista que le realiza un examen corporal y que, en todos los casos, es solo desde el punto de vista clínico, donde no participa el Investigador, requiriendo del mismo que solo sea realizado dicho examen y que no se les realicen a la víctima preguntas de carácter investigativo que nada tiene que ver con las funciones y atribuciones médicas.

Cabe preguntar entonces cómo se pone de manifiesto la victimización secundaria en las mujeres víctimas de violación en los municipios estudiados.

Se produce cuando, en la Unidad de Policía, la víctima no es atendida de inmediato por el Investigador de guardia o Instructor Penal , cuando estas no son atendidas con las condiciones que requiere una víctima de este tipo de hecho, cuando se requiere de su presencia para realizar la inspección y no se les trata por la Guardia Operativa con cortesía, diferencia y sensibilidad, cuando no se rigen los órganos competentes por una sola guía para atenderlas, cuando otro personal, ajeno a las funciones de Guardia Operativa, les realiza entrevistas innecesarias, cuando no se les orientan acciones concretas a seguir posterior a ser víctima de tan desagradable delito y cuando existe además demora entre la denuncia y la concurrencia al Lugar de los Hechos.

Además se verificó que existen deficiencias en el trabajo investigativo ya que hay falta de integración de todos los factores de la comunidad que intervienen en el trabajo preventivo en el territorio, el poco papel que juegan las familias de los comisores de este delito en aras de erradicar su conducta, poca sistematicidad en la realización de las tareas de prevención. No existe una eficiente relación entre Instructor Penal, Jefe de Sector y oficiales de la PTI para la confección de un plan de trabajo encaminado al esclarecimiento del delito, pues el instructor cumple con su plan de trabajo de forma inconclusa por no existir participación de los demás sectores. Poco aprovechamiento del interrogatorio así como de la técnica Criminalística. Poco flujo de la investigación por parte del órgano operativo y del área de trabajo comunitario. Despacho de La Guardia Operativa Superficial por parte del Jefe de Instrucción Penal. El Instructor e investigador no le prestan el debido interés y dedicación a la investigación de los hechos delictivos de esta índole debido a la cantidad de denuncias a investigar por ende le dan el mismo tratamiento que al resto de los delitos, sin tener presente la repercusión social que el mismo reviste.

También se comprobó que muchas veces no se informan a las víctimas los resultados de la investigación por ende el tratamiento dado a las víctimas durante el proceso investigativo, es el que provoca que en no pocos casos, estas se nieguen a continuar el trabajo para el esclarecimiento.

El delito de violación, su caracterización o diagnóstico de causa, los aspectos metodológicos relacionados con el tratamiento de las víctimas, los peritajes criminalísticas, las instrucciones de cargo a los transgresores de la ley en este sentido y hasta incluso el primer enfrentamiento con las víctimas, representa una problemática contradictoria a estudiar dentro del contexto de la Policía como órgano encargado de afrontar todos los elementos probatorios, relacionados con las declaraciones de las víctimas, los interrogatorios a los sospechosos y todos los elementos relacionados con el tema.

Además el autor considera que La Metodología existente para la investigación y procesamiento penal del delito de violación es deficitaria en San Cristóbal y Candelaria en cuanto a su concepción y contenido ya que no satisface las necesidades de la investigación de este delito, al no resolver problemas tales como:

  • El tratamiento a la víctima

  • El basamento científico

  • La organización por etapas, tareas, responsabilidades

  • El tratamiento al vínculo autor – víctima

  • El enfoque interdisciplinar y multifactorial para el enfrentamiento.

Conclusión

Se pudo constatar con la investigación realizada que los Instructores Penales:

No utilizan correctamente la Metodología de Trabajo para el esclarecimiento de este tipo de hecho delictivo.

No emplean ninguna norma para el trabajo específico en el Lugar de los Hechos y la atención a las víctimas.

El incorrecto desempeño en la continuidad investigativa, incidiendo estos aspectos de forma negativa en la disminución en las posibilidades de dar respuestas positivas a las víctimas en cuanto al esclarecimiento del hecho del que fue objeto.

Cuando la víctima acude a la PNR para denunciar el hecho cometido, no tienen un local diseñado para exponerle al Oficial de Guardia o Superior los argumentos sobre la ocurrencia del hecho, situación que afecta la intimidad de la víctima, ya que en ocasiones están presentes otro grupo de individuos que esperan ser procesados por otras causas y deben exponer delante de estos los pormenores del hecho, aún en detrimento de su moral y su costumbre, al igual que varios agentes interrogan a estas víctimas y que ellas deben dar a cada uno la versión de los hechos, lacerando igualmente su imagen.

Las víctimas son maltratadas por los Instructores Penales en cuanto a la forma en que se les realizan las preguntas de investigación, no manifestándose con ellas elementos de respeto o cortesía, muchas veces notando que se les quiere cambiar la posición de víctimas a acusadas, sintiéndose con ello la decepcionadas y desanimadas en cuanto a las expectativas de esclarecimiento del hecho.

Recomendaciones

Analizar en las reuniones de la continuidad investigativa, las consecuencias de la concurrencia tardía a los hechos de violación que se trabajaron durante la semana.

Realizar capacitación a los oficiales de las Unidades de Policía y a los Instructores Penales que interactúan con los ciudadanos que acuden para formular denuncias referentes al delito de violación y en especial a la víctima.

Realizar conferencias sobre el fenómeno de la victimización secundaria de las víctimas, en los delitos de violación para evitar este fénomeno.

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Autor:

Lic. Yuliesky Amador Echevarria

Lic. Noslen González Mora

Profesión: Profesores del Departamento de Ciencias Jurídicas

Institución: Universidad de Artemisa, Cuba

[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa?ola.

[2] Ronda Fern?ndez, Niurka: Congreso de Sexolog?a. La Habana. 2003.

[3] D?az Aguilar, Cecilia N: Crimino-Victimolog?a. Compendio sobre Victimolog?a y las Ciencias Penales.

[4] Gonz?lez Rodr?guez, Marta: Enfoque Criminol?gico de los Estudios Victimales. Facultad de Derecho. Universidad Central de Las Villas.

[5] Rodr?guez Manzanera, L: ?Iter Criminis? o ?Iter Victimae?. Editorial Porr?a. M?xico. 1985. P?g. 32.

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