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Uso de la demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del
    problema
  3. Marco
    teórico – Conceptual
  4. Diseño
    metodológico
  5. Presentación
    de los resultados
  6. Análisis e
    interpretación de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

El compendio de este estudio comprende el tema de la
Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Original de Santiago, República
Dominicana, en el período 2007 – 2014.
El mismo
ha sido tratado por capítulos, los cuales inician con el
estudio del contexto donde se ha delimitado la
investigación. La demanda en referimiento constituye un
procedimiento excepcional al cual se puede acudir en diferentes
materias para obtener una sentencia rápida y provisional,
sin decidir sobre el fondo del asunto. La antigua Ley de Tierras
No. 1542 no establecía, de forma específica, la
figura jurídica del referimiento, por lo que esto
producía muchos debates en los tribunales y con respecto a
la doctrina en lo referente a la aplicación, si
procedía o no el referimiento.

A la luz de la Ley vigente, la No. 108-05, el legislador
ha establecido un punto luminoso sobre este aspecto en el Nuevo
Orden de Registro Inmobiliario, ya que en la Nueva Ley de
Registro Inmobiliario y los Reglamentos se deja establecido este
procedimiento donde el Juez o Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original puede conocer de una demanda en
referimiento con motivo de una instancia para que éste,
mediante una ordenanza, decida de manera provisional, sobre
cualquier cuestión relacionada con el inmueble. La
problemática esencial de este estudio surge del hecho de
que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, los abogados
que ejercen en la jurisdicción inmobiliaria están
frente a un nuevo reto con el procedimiento en esta materia,
debido a que se cree que no necesariamente se debe contar con la
existencia de una demanda principal (principal
problemática de la investigación) para poner en
ejecución una demanda en referimiento, por lo que se
están creando muchas expectativas debido a la necesidad de
satisfacer las inquietudes por parte de los abogados sobre los
procedimientos establecidos en el nuevo ordenamiento
inmobiliario. Se cree que no necesariamente debe existir una
demanda principal para llevarse a cabo los procedimientos de
referimiento, debido a que son varias las situaciones
jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en
referimiento como acción principal, tales son los casos de
los denominados bienes comunes o condominios, citando como
ejemplo el siguiente: "Un propietario de un apartamento sometido
al régimen legal de condominios alega que su vecino
más cercano ha construido, sin autorización de los
demás condómines, un muro que obstruye el acceso a
la propiedad común". En este caso, si el propietario del
apartamento que alega la obstrucción decide incoar una
demanda en referimiento, debe hacerlo bajo la existencia de una
demanda principal, que no necesariamente debe ser la
petición que este desea que le sea conocida como
acción única.

Desde el punto de vista de la práctica, la
investigación a realizar sirve para que los abogados en
ejercicio adquieran los conocimientos necesarios para la
realización de procedimientos de referimiento. En cuanto a
lo teórico, se analiza toda la teoría existente
para contemplar si existe algún vacío que no haya
sido llenado de acuerdo a como lo amerita el ejercicio del
derecho inmobiliario en esta materia. Se procede a esta
investigación, ya que queda justificada desde el punto de
vista metodológico, porque se cuenta con una
población de abogados, ideal para la realización
del estudio de campo por medio de la aplicación de la
técnica de la encuesta y como instrumentos se aplican
cuestionarios, mediante una correcta incorporación de los
métodos de investigación. El objetivo general de
esta investigación consiste en evaluar la
aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2
del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago,
República Dominicana, en el período 2007 –
2014.

De dicho objetivo, surgieron los siguientes objetivos
específicos:

  • Determinar las razones por las cuales no
    necesariamente se debe contar con la existencia de una
    demanda principal para poner en ejecución una demanda
    en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Determinar las situaciones jurídicas en que
    pueden ser incoadas demandas en referimiento como
    acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal
    de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Describir los mecanismos necesarios para que se
    apliquen los procedimientos de referimiento en acciones
    principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Verificar el nivel de dominio de los abogados en
    ejercicio, con relación al momento y objeto con que
    debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
    salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
    del Departamento Norte de Santiago, durante el período
    2007 – agosto 2014.

  • Determinar las causas por las cuales
    continúan presentándose situaciones entre las
    personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas
    1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período
    2007 – 2014.

  • Establecer las consecuencias o efectos
    jurídicos que trae consigo la inclusión de la
    demanda en referimiento como acción principal por ante
    las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014.

El segundo capítulo abarcó el marco
teórico, que comprendió la recopilación de
las fuentes bibliográficas que avalaron los resultados
obtenidos.

Capitant, H. (1997, p. 228), define la palabra
referimiento como un trámite rápido y sencillo
tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que
resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo
del asunto y en caso urgente o de dificultad en la
ejecución forzada de un título
ejecutivo.

En ese orden de ideas, el jurista dominicano
Pérez Méndez, A. (1999, p. 207), expresa que: "Es
un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de
urgencia y para las dificultades de ejecución de una
sentencia o de un título ejecutorio, para que este
prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño
inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente
ilícita".

En palabras llanas, el referimiento es un procedimiento
que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo
evacue, de manera rápida, una ordenanza de carácter
provisional.

Para una mejor comprensión se ha realizado una
doble clasificación del referimiento, atendiendo a dos
tipos diferentes.

  • 1) Dependiendo de la forma en que se lleva el
    proceso hay tres clases de referimientos:

  • El referimiento sobre procesos verbales que
    constituye este tipo de referimiento un incidente sobre un
    proceso introducido (sellos, inventarios, embargos,
    etc.).

  • Referimiento inmediato o al momento, esta clase de
    referimiento es introducido de hora a hora en virtud de un
    permiso especial del presidente del Tribunal, se produce en
    caso de extrema urgencia.

  • Referimiento sobre demanda o petición, porque
    al igual que la citación judicial bajo forma de
    demanda es remitido al Presidente, este es un procedimiento
    rápido instituido en vista de casos vigentes o
    particulares previstos por la ley.

  • El referimiento en materia comercial.

  • El referimiento en materia
    administrativa.

  • El referimiento en materia inmobiliaria.

  • El referimiento en materia
    comercial-civil.

La Jurisdicción de los referimientos es ante todo
una jurisdicción contenciosa, ya que ante el juez se
presentan dos partes que defienden pretensiones opuestas y sobre
ellas el magistrado debe estatuir provisionalmente.

La decisión rendida por el juez de los
referimientos es ejecutoria de inmediato, pero susceptible del
recurso de apelación.

La ordenanza en referimiento a pesar de ser provisional
es una verdadera sentencia con todas sus consecuencias y que
emana de un juez único de acuerdo con la esencia misma del
referimiento.

El referimiento presenta grandes ventajas, como es
evadir la lentitud del procedimiento de derecho común y
constituye una economía de gastos, ya que no se necesita
la Constitución de Abogados, porque sólo se
necesita una simple citación seguida, de una Ordenanza
Ejecutoria provisionalmente.

En los casos de urgencia, el Presidente de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia,
puede ordenar mediante referimiento, todas aquellas medidas que
no colidan con ninguna contestación seria o que justifique
la existencia de un diferendo, según el artículo
109 de la ley 834 del 1978 establece que hay lugar al
procedimiento del referimiento en todos los casos de
urgencia.

La urgencia queda a la soberana apreciación del
juez a quien debe demostrársele y este a su vez debe
establecerla en la ordenanza de forma expresa.

En cuanto al procedimiento de referimiento, según
Pérez Méndez, A (1999, P 207), "Este procedimiento
es contradictorio. La demanda se introduce por medio de una
citación, a fin de que el demandado comparezca a una
audiencia que se celebrará al efecto el día y hora
habitual de los referimientos, aunque en materia inmobiliaria no
existe un día habitual de los referimientos, sino que este
será fijado por el juez. Si el caso requiere celeridad, el
juez de los referimientos puede autorizar para que se cite a hora
fija, aún en los días feriados, sea en la
audiencia, sea en su domicilio con las puertas
abiertas".

Todo el que pretende citar a otro en referimiento, debe
investigar cuál es la hora y el día habitual de los
referimientos, lo cual se determina por un auto que al comienzo
del año debe dictar el Juez de Primera
Instancia.

Los incidentes de la instancia de derecho común
podrían perfectamente suscitarse también en materia
de referimiento (excepciones de procedimiento, medios de
inadmisión, demandas en intervención, demandas
adicionales, demandas reconvencionales).

Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar
plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para
que las partes depositen escritos justificativos de sus
conclusiones.

La ordenanza produce los efectos de una decisión
en justicia y permite la inscripción de una hipoteca
judicial. Sin embargo, su autoridad de cosa juzgada es muy
limitada. No se impone al juez de fondo y no puede renovarse en
referimiento a no ser que surjan circunstancias
nuevas.

Para Ruiz Tejada, M. (1996, p. 329), "La ordenanza puede
contener condenaciones a las cuales puede liquidar a
título provisional y también estatuye sobre las
costas, de conformidad con el artículo 107 de la ley 834
de 1978".

La ordenanza en referimiento debe ser notificada en
copia o en minuta, antes de que se proceda a su
ejecución.

La instancia de apelación comienza desde el
momento en que se notifica el recurso. La instancia de
apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia
la sentencia en la corte.

Para poder apoderar al Presidente de la Corte en
referimiento, se necesita la urgencia. Por ello, el Presidente de
la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento
todas las medidas que no colidan con una contestación
seria, es decir, el juez de los referimientos y esto es
válido para el Presidente de la Corte, no es juez de las
superficialidades. Cuando el derecho de una de las partes es
firme e incontrovertido, no se puede ordenar en referimiento lo
que venga a chocar contra ese derecho. Además, el juez de
los referimientos y esto también es válido para el
presidente de la Corte, no puede decidir el fondo, que es lo que
quiere decir el texto usando la fórmula o que justifique
la existencia de un diferendo.

Las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos
son ejecutorias de pleno derecho, de donde resulta que el
Presidente de la Corte no tiene facultad para suspender su
ejecución. La ordenanza dictada en referimiento no es
susceptible de oposición. Puede ser objeto del recurso de
apelación, a menos que emane del Presidente de la Corte.
El plazo para interponer el recurso de apelación es de
quince días.

Esta investigación consta de cinco (5)
capítulos distribuidos de la siguiente forma:

En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La
Contextualización del Problema, Formulación del
Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de
las Investigación General y Específicos, la
Justificación e importancia, la operalización de
las variables, los Alcances y sus Límites.

El Capítulo II – Marco Teórico
Conceptual. En el cual se destacarán todos los
antecedentes históricos, las teorías y las
definiciones de los diversos términos utilizados en esta
investigación.

Capítulo III – Diseño Metodológico.
Tipo de investigación, los métodos utilizados, las
Fuentes y técnicas para la recolección de datos,
establecer cuál es su universo y población, definir
cuales criterios se utilizarán para la selección de
la muestra y por último el tratamiento de la
información obtenida.

En el Capítulo IV – Presentación de los
Instrumentos. Se presentarán los datos a través de
los instrumentos utilizados en la investigación mediante
cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las
técnicas cualitativas a ser empleadas en las
fundamentaciones teóricas. El Capítulo V –
Análisis e interpretación de los resultados. En
este último, capítulo se analizarán e
interpretarán de los resultados de los datos a
través de los instrumentos de medición basados en
las técnicas cualitativas utilizados en la
investigación mediante los resultados del capítulo
IV. Ya por último, se realizarán las diversas
conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a
través de dicha investigación, las
Bibliografías, los Apéndices y Anexos.

CAPÍTULO I:

Planteamiento del
problema

CONTEXTUALIZACIÓN: El Tribunal de
Jurisdicción Original se encuentra ubicado en el Tribunal
de Jurisdicción Original, que a su vez está ubicada
en la calle Ramón García No. 77, del Ensanche
Román de la ciudad de Santiago.

Está conformada por cinco (5) jueces, de los
cuales el Magistrado Juan Antonio Fernández es el
Presidente; también se encuentran los Magistrados Danilo
Antonio Tineo Santana, Segundo E. Monción, Alma Sonia
Domínguez y Leonardo Mirabal Vargas.

También, la Jurisdicción Inmobiliaria
cuenta con 5 Abogados Ayudantes, siendo los mismos: Ángela
Pérez, Diosmary Castillo, Maritza Verónica
Betances, Iris Betances y Michel López.

La secretaría es Zeneida Dolores Marcelino y se
unen a ésta siete secretarias más de cada uno de
los jueces.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La demanda en
referimiento representa un procedimiento excepcional al cual se
puede acudir en diferentes materias para obtener una sentencia
rápida y provisional, sin decidir sobre el fondo del
asunto.

La antigua Ley de Tierras No. 1542 no establecía,
de forma específica, la figura jurídica del
referimiento, por lo que esto producía muchos debates en
los tribunales y en la doctrina en lo referente a la
aplicación, si procedía o no el
referimiento.

A la luz de la Ley vigente, la No. 108-05, el legislador
ha establecido un punto luminoso sobre este aspecto en el Nuevo
Orden de Registro Inmobiliario, ya que en la Nueva Ley de
Registro Inmobiliario y los Reglamentos se deja establecido este
procedimiento, pues el Juez o Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Inmobiliaria puede conocer de una demanda en
referimiento con motivo de una instancia para que éste,
mediante una ordenanza, decida de manera provisional, sobre
cualquier cuestión relacionada con el inmueble.

La problemática esencial de este estudio surge
del hecho de que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley,
los abogados que ejercen en la jurisdicción inmobiliaria
están frente a un nuevo reto con el procedimiento en esta
materia, debido a que se cree que no necesariamente se debe
contar con la existencia de una demanda principal (principal
problemática de la investigación) para poner en
ejecución una demanda en referimiento, por lo que se
están creando muchas expectativas originadas en la
necesidad de satisfacer las inquietudes por parte de los abogados
sobre los procedimientos establecidos en el nuevo ordenamiento
inmobiliario. Se cree que no necesariamente debe existir una
demanda principal para llevarse a cabo los procedimientos de
referimiento, debido a que son varias las situaciones
jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en
referimiento como acción principal, tales son los casos de
los denominados bienes comunes o condominios, citándose
como ejemplo el siguiente: "Un propietario de un apartamento
sometido al régimen legal de condominios alega que su
vecino más cercano ha construido, sin autorización
de los demás condómines, un muro que obstruye el
acceso a la propiedad común". En este caso, si el
propietario del apartamento que alega la obstrucción
decide incoar una demanda en referimiento, debe hacerlo bajo la
existencia de una demanda principal, que no necesariamente
sería la petición que este desea que le sea
conocida como acción única.

En virtud de esta problemática principal, surge
la necesidad de verificar si actualmente existen los mecanismos
para que se apliquen los procedimientos de referimiento en
acciones principales por ante el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago,
específicamente en las salas 1 y 2, durante el
período 2007 – 2014.

En otro orden de ideas, se añade a la
problemática anterior, el hecho de que existe una
dicotomía creada por el desconocimiento
teórico-práctico por parte de los abogados en
ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe
ser incoada la demanda en referimiento; es decir, la
mayoría de los abogados desconocen que la ley 108-05
describe un procedimiento general muy distinto al que se verifica
en el quehacer jurídico práctico, siendo necesario
investigar el nivel de dominio sobre los estamentos de esta
legislación.

También se cita como problemática, el
escaso número de referimientos que se observan en la
práctica en lo que a materia de tierra se refiere,
deduciéndose de esto que por más celeridad e
independencia que se pretenda dar a los casos de referimiento en
la legislación inmobiliaria, continúan siendo
tediosos y costosos, resultando evidente investigar las causas
por las cuales continúan dándose estas situaciones
entre las personas que reclaman derechos en justicia, siendo
víctimas de múltiples incidentes, como son los que
dilatan sus requerimientos, así como la no
utilización de la figura del referimiento de manera
constante, dichas acciones injustas no pueden ser
debatidas.

También, se derivan de la problemática
algunos efectos o consecuencias, tales como las múltiples
violaciones que se cometen en la práctica con respecto a
los artículos de la ley 108-05 relacionados con la materia
de referimiento, así como la dicotomía que provoca
el desconocimiento teórico-práctico y la
relación momento-objeto en que debe ser incoada la demanda
en referimiento, resultando conveniente analizar ambas
dificultades.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Y SUB-PROBLEMAS
De la problemática anterior, se formula la siguiente
pregunta generadora: ¿Cuáles efectos
jurídicos surgen de la necesidad de independizar la
demanda en referimiento de una acción principal en el
Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1
y 2), República Dominicana, en el período 2007 –
2014? De esta pregunta generadora, surgió la siguiente
sistematización o sub-preguntas:

  • ¿Por cuáles razones no necesariamente
    se deben contar con la existencia de una demanda principal
    para poner en ejecución una demanda en referimiento
    por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014?

  • ¿En cuáles situaciones
    jurídicas se pueden incoar demandas en referimiento
    como acción principal por ante las salas 1 y 2 del
    Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
    Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014?

  • ¿Cuáles mecanismos se aplican en los
    procedimientos de referimiento en acciones principales por
    ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014?

  • ¿Cuál es el nivel de dominio de los
    abogados en ejercicio, con relación al momento y
    objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento
    por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014?

  • ¿Por cuáles causas continúan
    presentándose situaciones entre las personas que
    reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del
    Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
    Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014?

  • ¿Cuáles consecuencias o efectos
    jurídicos trae consigo la inclusión de la
    demanda en referimiento como acción principal por ante
    las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014?

JUSTIFICACIÓN La importancia de la
investigación está en el hecho de que el sector
jurídico es uno de los más desarrollados en materia
inmobiliaria, siendo el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria el que más ha contribuido al respecto. Desde
el punto de vista práctico, la investigación a
realizar sirve para que los abogados en ejercicio adquieran los
conocimientos necesarios para la realización de
procedimientos de referimiento. En cuanto a lo teórico, se
analizan los conceptos existentes para determinar si existe
algún vacío que no vaya de acuerdo con lo que se
amerita en cuanto al ejercicio del derecho inmobiliario en
referimientos.

Esta investigación queda justificada desde el
punto de vista metodológico, porque se cuenta con una
población de abogados, ideal para la realización
del estudio de campo por medio de la aplicación de la
técnica de la encuesta y como instrumentos se aplican
cuestionarios, mediante una correcta incorporación de los
métodos de investigación.

Se define la palabra referimiento como un trámite
rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo
celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia
sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de
dificultad en la ejecución forzada de un título
ejecutorio.

En ese orden de ideas, el jurista dominicano
Pérez Méndez, A. (1999, p. 55), "Es un
procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y
para las dificultades de ejecución de una sentencia o de
un título ejecutorio, para que este prescriba una medida
conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer
cesar una turbación manifiestamente
ilícita".

En palabras llanas, el referimiento no solo en materia
de tierras, sino en cualquier otra materia, es un procedimiento
que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo, que
tiene que ser de competencia del área que se esta
tratando, evacue, de manera rápida, una ordenanza de
carácter provisional.

En los últimos años se han destacado
muchos instrumentos y aprobaciones de nuevas Leyes, incluyendo la
marcada con el No. 108-05, que innova en cuanto al procedimiento
en materia de referimiento, que ha ido en beneficio del sector
inmobiliario, ya que de esta forma se pueden obtener sentencias
más rápidas y funcionales, que benefician tanto al
abogado como al ciudadano en los diferentes tribunales del
país. Es importante conocer la aplicación del
referimiento y a la vez comparar si el mismo se lleva a cabo
correctamente tanto en la sala 1 como en la sala 2 del Tribunal
de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.

Otro aspecto que motiva radica en poder dar algún
aporte para que estos procedimientos puedan aplicarse en el
día a día de la práctica jurídica en
materia de tierras de una manera justa. El principal aporte de
esta investigación busca la modificación de la ley
108-05 en el sentido de que se acojan los procedimientos de
demanda en referimiento como una acción principal, sin la
necesidad de otras demandas que hagan de esta figura
jurídica una acción secundaria en
justicia.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: OBJETIVO
GENERAL:
El objetivo general de esta investigación
consiste en evaluar la aplicación de la Demanda en
Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
período 2007 – 2014.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer las razones por las cuales no
    necesariamente se debe contar con la existencia de una
    demanda principal para poner en ejecución una demanda
    en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Determinar las situaciones jurídicas en que
    pueden ser incoadas demandas en referimiento como
    acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal
    de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Describir los mecanismos necesarios para que se
    apliquen los procedimientos de referimiento en acciones
    principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Verificar el nivel de dominio de los abogados en
    ejercicio, con relación al momento y objeto con que
    debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
    salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
    del Departamento Norte de Santiago, durante el período
    2007 – 2014.

  • Determinar las causas por las cuales se
    continúan dándose situaciones entre las
    personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas
    1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período
    2007 – 2014.

  • Establecer las consecuencias o efectos
    jurídicos que trae consigo la inclusión de la
    demanda en referimiento como acción principal por ante
    las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014.

DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN En
cuanto a la delimitación temática, el estudio
comprende:

  • Un contexto teórico sobre el procedimiento de
    la demanda en referimiento y su aplicación.

  • Un contexto espacial, sobre el Tribunal de Tierras
    de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.

  • Un contexto temporal que es el período 2007 –
    2014.

LIMITACIONES Es preciso indicar que para la
realización de esta investigación existieron
algunos inconvenientes, los cuales se presentaron desde el mismo
momento en que se sometió el tema, debido al escaso tiempo
con el que se contaba para una recopilación tan minuciosa
de datos precisos sobre un tema de tanta envergadura, al cual fue
necesario hacerle algunos ajustes y adaptaciones que resultaron
necesarios para lograr su debida
estructuración.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. La
operacionalización de las variables consiste en separar de
los objetivos específicos cada uno de sus elementos
integrantes, para luego, extraer de éstos los indicadores
que se usarán para elaborar los instrumentos que se
utilizarán para recolectar los datos para medir los
objetivos trazados en esta investigación.

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CAPÍTULO II:

Marco
teórico – Conceptual

  • Antecedentes de la
    investigación

Entre las investigaciones realizadas sobre la
problemática del procedimiento de demanda en referimiento,
se pueden citar, entre otras, las siguientes: Moreta
Pérez, F. (2007, p. 97), en una investigación
titulada "Aplicación del procedimiento de demanda en
referimiento a la luz de la ley 108-05. Tribunal Superior de
Tierras, Departamento Norte, Santiago, R. D. 2007", El objetivo
general de esta investigación consistió en evaluar
la aplicación del procedimiento de demanda en referimiento
a la luz de la ley 108-05 en el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, R. D., durante el año
2007.

En la investigación anterior se llegó a
las siguientes conclusiones:

  • Se concluyó que como figura jurídica,
    el referimiento tiene sus antecedentes en Francia, debido a
    que este es su país de origen, siendo reglamentado por
    primera vez en el Edicto Real del año 1685 y se
    consagra en el Código de Procedimiento Civil en la
    época de Napoleón.

  • Otra importante conclusión de dicho estudio
    es que la Jurisdicción de los referimientos es ante
    todo una jurisdicción contenciosa, ya que ante el juez
    se presentan dos partes que defienden pretensiones opuestas y
    sobre ellas el magistrado debe estatuir
    provisionalmente.

  • La decisión rendida por el juez de los
    referimientos es ejecutoria de inmediato, pero susceptible
    del recurso de apelación.

  • La demanda en referimiento a pesar de ser
    provisional es una verdadera sentencia con todas sus
    consecuencias y que emana de un juez único de acuerdo
    con la esencia misma del referimiento.

  • El referimiento presenta grandes ventajas, como es
    evadir la lentitud del procedimiento de derecho y se
    constituye en una economía de gastos, porque necesita
    de la Constitución de Abogados, ya que sólo es
    necesaria una simple citación seguida, de una
    Ordenanza Ejecutoria provisionalmente.

  • Los artículos 101 al 112; 140 y 141 de la ley
    834 del 1978, establecen que el referimiento está
    limitado a los casos de urgencia o cuando era necesario
    resolver sobre las dificultades relativas a la
    ejecución de una sentencia o título ejecutorio.
    El referimiento constituye en la actualidad una de las formas
    más usuales en la solución de asuntos que
    necesitan un procedimiento acelerado, simple y
    breve.

  • Los artículos 109 al 112, referente a los
    poderes del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y
    los artículos 140 y 141 referentes a los poderes del
    Presidente de la Corte de Apelación, delimitan el
    campo de aplicación del referimiento, no
    únicamente a los casos de urgencia o a las
    dificultades de ejecución de una sentencia u otro
    título ejecutorio, sino que sus poderes se extienden a
    prescribir las medidas conservatorias que se impongan, sea
    para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar
    una turbación manifiestamente ilícita; sea para
    acordar una garantía al acreedor al suspender la
    ejecución de las sentencias impropiamente calificadas
    en última instancia o ejercer los poderes que le son
    conferidos en materia de ejecución
    provisional.

  • En virtud de lo que establece el artículo
    111, los poderes del Juez de Primera Instancia previstos en
    los artículos 109 y 110, se extienden a todas las
    materias cuando no existía procedimiento particular de
    referimiento. Sería incompetente por ejemplo, el juez
    de primera instancia para estatuir sobre una medida urgente
    cuando se trata de una sentencia apelada, puesto que esto
    compete exclusivamente al Presidente de la Cámara de
    Apelación. Por el contrario, el Presidente para
    conocer de un caso de urgencia en una litis llevada ante un
    Juez de Paz, o asunto que por su naturaleza corresponda a la
    jurisdicción civil (Demanda en Daños y
    Perjuicios).

En otra investigación, realizada por Vaquero
Galván, S. (2008, p. 81), titulada: "El nuevo referimiento
en el procedimiento de tierras", en la Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA). El objetivo general de la
investigación anterior consistió en analizar el
nuevo referimiento en el procedimiento de tierras.

Llegándose a concluir lo siguiente:

  • En la legislación inmobiliaria dominicana, el
    referimiento encuentra su antecedente más directo en
    los artículos 50 y siguientes de la ley No.
    108-05.

  • En cuanto a la jurisdicción inmobiliaria, el
    juez del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
    apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda
    medida urgente y de carácter provisional que se deba
    tomar respecto al inmueble.

  • En el curso de la litis sobre derechos registrados
    el juez de Jurisdicción Inmobiliaria debe actuar a
    pedimento de las partes. Su ordenanza como juez de los
    referimientos no puede preenjuiciar el fondo del asunto, no
    adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa
    juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante
    cualquier recurso.

  • El juez de Jurisdicción Inmobiliaria
    apoderado del caso puede también ordenar en
    referimiento, todas las medidas conservatorias que se
    impongan para prevenir un daño inminente o para hacer
    cesar una turbación manifiestamente ilícita o
    excesiva.

  • El demandante en referimiento debe citar por acto de
    alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte
    demandada para que en el plazo de un (1) día franco
    comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su
    decisión en un plazo no mayor de quince (15)
    días contados a partir de la fecha de la
    audiencia.

  • La medida dictada en referimiento es recurrible por
    ante el Tribunal Superior de Tierras
    correspondiente.

  • El plazo para recurrir las medidas dictadas en
    referimiento es de quince (15) días contados a partir
    de la notificación de la decisión.

  • El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene
    las mismas facultades previstas en los artículos 140 y
    141 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y
    modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento
    Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas
    reformas del Código de Procedimiento Civil
    Francés.

Se precisa indicar que en lo que concerniente a los
antecedentes del tema solo pudieron ser verificadas las dos
investigaciones a que se hizo referencia anteriormente, ya que
este tema no ha sido muy debatido a nivel de estudios e
investigaciones universitarias.

2.2 TEORÍAS: EL REFERIMIENTO EN LA MATERIA DE
TIERRAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  • Concepto de Referimiento

La Gaceta Judicial del 12 al 26 de agosto
correspondiente al año 1999, define en su portada la
palabra referimiento como un trámite rápido y
sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una
ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir
sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la
ejecución forzada de un título
ejecutivo.

En ese orden de ideas, el jurista dominicano
Pérez Méndez, A. (1999, p. 109), expresa que "Es un
procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y
para las dificultades de ejecución de una sentencia o de
un título ejecutorio, para que este prescriba una medida
conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer
cesar una turbación manifiestamente
ilícita".

En palabras llanas, el referimiento es un procedimiento
que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo
evacue, de manera rápida, una ordenanza de carácter
provisional.

Al decir del magistrado Santana Polanco, V. (2008), el
referimiento ante los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria está acogido por los artículos 50, 51,
52 y 53 de la Ley de Registro Inmobiliario, 74, 75, 76, 94, 163,
164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170 del Reglamento de los
Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original.
Afirma el magistrado Polanco Santana (2008), que este es un
procedimiento excepcional por ante los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria, al cual se acude en caso de
urgencia en aras de evitar un daño inminente o para hacer
cesar una turbación manifiestamente
ilícita.

  • Orígenes de los
    Referimientos

Como figura jurídica, el referimiento es de
origen francés, que es reglamentado por primera vez en el
Edicto Real del año 1685 y se consagra en el Código
de Procedimiento Civil en la época de Napoleón. El
origen de este procedimiento es un poco oscuro y controvertido,
pero lo cierto es que como todo procedimiento en la
legislación tiene sus precedentes. Existe en casi todas
las modernas legislaciones con las lógicas variantes que
vienen dadas por el sistema de derecho a que
pertenecen.

Otros estudios de las diferentes instituciones
jurídicas entienden que proviene de una vieja costumbre de
Normandía, denominada "Clomeur de haro" (llamar de
justicia) y dichos autores la presentan como la más
antigua jurisprudencia de los referimientos. Esta era una
vía rápida y excepcional, que tendía a
estatuir sobre una medida de urgencia.

  • Tipos de Referimientos

Para una mejor comprensión se ha realizado una
doble clasificación del referimiento, atendiendo a dos
tipos diferentes.

  • 3) Dependiendo de la forma en que se lleva el
    proceso hay tres clases de referimientos:

  • El referimiento sobre procesos verbales que
    constituye este tipo de referimiento un incidente sobre un
    proceso introducido (sellos, inventarios, embargos, entre
    otros).

  • Referimiento inmediato o al momento, esta clase de
    referimiento es introducido de hora a hora en virtud de un
    permiso especial del presidente del Tribunal, y ocurre en
    caso de extrema urgencia.

  • Referimiento sobre demanda o petición, porque
    al igual que la citación judicial bajo forma de
    demanda es remitido al Presidente del tribunal competente, en
    este caso el tribunal de tierras, lo adopta como un
    procedimiento rápido instituido en vista de casos
    vigentes o particulares previstos por la ley.

  • 4) Conforme a su naturaleza:

  • El referimiento en materia comercial.

  • El referimiento en materia
    administrativa.

  • El referimiento en materia inmobiliaria.

  • El referimiento en materia
    comercial-civil.

En tanto que el Magistrado Monción, S. E. (2010,
pp. 511-512), otorga la siguiente clasificación a los
referimientos, en el entendido de que la mayoría de los
abogados sólo conocen el referimiento clásico, que
es el referimiento en caso de urgencia, derivado del
artículo 109 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, no
obstante, la Suprema Corte de Justicia para rechazar el petit
referé hubo la necesidad de enumerarlo:

  • El referimiento clásico (en caso de urgencia,
    artículo 109 de la Ley 834).

  • El referimiento para hacer cesar una
    turbación manifiestamente ilícita
    (artículo 110, ley 834).

  • El referimiento preventivo, es que tiene por objeto
    conservar una prueba, en nuestro país dominicano no
    hay ningún texto de ley que lo contenga, pero hay
    jurisprudencias que lo han admitido.

  • El referimiento tendente a levantar un embargo
    retentivo de una ordenanza en referimiento.

  • El referimiento provisional, sobre el cual existe
    controversia en el país.

  • El referimiento en caso de dificultad de
    ejecución de una sentencia.

  • Referimiento contractual, derivado de las
    cláusulas de un contrato.

  • Caracteres del Referimiento

Partes: 1, 2, 3

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