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Uso de la demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Se aplicó personalmente el
    cuestionario

  • Se revisarán a fin de determinar que
    estén todas las preguntas llenas

  • En su estructura el cuestionario usado para recolectar
    información estuvo compuesto de preguntas cerradas, donde
    el entrevistado debe seleccionar una de las opciones dadas; de
    opción múltiple, donde el entrevistado puede
    seleccionar más de una alternativa.

    3.5 Procedimiento de Análisis de Datos
    Para el análisis de los datos se procedió a tabular
    de manera manual, utilizando cuadros para la presentación
    de los mismos los cuales tendrán los gráficos
    necesarios y los análisis de los datos de manera
    descriptiva.

    En los cuadros se usó la frecuencia y los por
    cientos. La realización correcta de este proceso de
    análisis de datos garantiza el llegar a conclusiones
    confiables que respondieron a los objetivos
    propuestos.

    3.6 Validez y Confiabilidad El instrumento de
    recolección de información que fue utilizado en
    esta investigación, sirve para dar respuesta a los
    objetivos específicos planteados, extraídos de las
    variables e indicadores.

    La confiabilidad de la información se garantiza
    en las fuentes primarias ya que el cuestionario fue aplicado
    personalmente a cada uno de los miembros de la muestra
    seleccionada por el investigador y procesado por el mismo de
    manera manual y personal. Este instrumento será validado
    además, a través de la revisión que le
    harán dos expertos, uno en la materia y otro en
    metodología y redacción con el fin de detectar
    errores en su elaboración o en su contenido.

    Se realizó además una prueba piloto,
    consistente en el llenado de los cuestionarios por parte de dos
    representantes de cada una de las poblaciones en estudio, en esta
    prueba se verificará el entendimiento de las preguntas, la
    medición que hacen las mismas a los objetivos planteados y
    a la estructura de cada instrumento. Posteriormente se
    corregirán los errores detectados y se procederá a
    aplicarlos de forma definitiva.

    CAPÍTULO IV:

    Presentación de los
    resultados

    4.1 Resultados de los Datos Obtenidos del
    Cuestionario Aplicado a los Abogados
    Las siguientes tablas
    con sus respectivos gráficos, muestran los resultados de
    los cuestionarios presentados a los abogados en ejercicio en la
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.

    Tabla No. 1 Opinión de los abogados encuestados
    sobre si consideran que algunos tipos de referimiento (como es el
    caso del referimiento de urgencia) deben independizarse de
    cualquier procedimiento y llevarse a cabo en un tribunal especial
    que los conozca

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    Se observa que el 59% está de acuerdo con que
    algunos tipos de referimientos sean independizados de cualquier
    procedimiento y se lleven a cabo en tribunales especiales,
    así opinó un 24% que no estuvo ni de acuerdo ni en
    desacuerdo, mostrando indecisión, al contrario de un 17%
    que estuvo totalmente de acuerdo.

    Gráfico No. 1 Consideración sobre si
    algunos tipos de referimiento deben independizarse de cualquier
    procedimiento

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    Tabla No. 2 Razones por las cuales consideran los
    abogados que no necesariamente se debe contar con la existencia
    de una demanda principal para poner en ejecución una
    demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período agosto 2007 –
    2014.

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    Se observa cómo el 88% de los abogados indica que
    la prioridad de la materia en referimiento es la principal causa
    por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de
    una demanda principal, mientras que el 10% considera que el
    carácter jurídico del referimiento y 2% por la
    independencia de la materia.

    Gráfico No. 2 Razones por las cuales no
    necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda
    principal para poner en ejecución una demanda en
    referimiento

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    Tabla No. 3 Situaciones jurídicas que consideran
    los abogados en las cuales se pueden incoar demandas en
    referimiento como acción principal por ante las salas 1 y
    2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007
    – 2014

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    El 100% de los abogados en ejercicio opina de manera
    unánime que la única situación
    jurídica en que pueden ser incoadas demandas en
    referimiento como acción principal es en los casos que
    existan bienes de condominios.

    Gráfico No. 3 Situaciones jurídicas en las
    cuales se pueden incoar demandas en referimiento como
    acción principal

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    Tabla No. 4 Consideración de los abogados sobre
    los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de
    referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del
    Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
    Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014.

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    El 38% de los abogados opina que la adaptación de
    las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
    es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos
    de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que
    indica que la disponibilidad de jurisprudencia, así como
    un 25% que opina que deben haber modificaciones de la ley 108-05
    en todos los sentidos.

    Gráfico No. 4 Consideración de los
    abogados sobre si existen los mecanismos para que se apliquen los
    procedimientos de referimiento en acciones principales

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    Tabla No. 5 Consideración de los abogados sobre
    si existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los
    colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con
    que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
    salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014.

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    Se observa que el 78% de los encuestados otorga mucho
    dominio en el conocimiento de la materia de referimiento,
    mientras que el 22% confiere poco dominio.

    Gráfico No. 5 Consideración sobre si
    existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los
    colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con
    que debe ser incoada una demanda en referimiento

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    Tabla No. 6 Causas que consideran los abogados por las
    cuales se continúan presentando situaciones entre las
    personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y
    2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014.

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    Los abogados en un 94% consideran que por la no
    utilización de la figura del referimiento de manera
    constante se continúan presentando situaciones entre las
    personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6%
    considera que por los incidentes que dilatan los requerimientos
    en dicha materia.

    Gráfico No. 6 Causas que consideran los abogados
    por las cuales se continúan presentando situaciones entre
    las personas que reclaman derechos en justicia

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    Tabla No. 7 Consecuencias o efectos jurídicos que
    consideran los abogados encuestados que trajo consigo la
    inclusión de la demanda en referimiento como acción
    principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014.

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    El 59% de los abogados consideran que la no
    relación del momento y objeto de la demanda en
    referimiento es la principal consecuencia o efecto
    jurídico que trae consigo la inclusión de esta
    figura como acción principal, mientras que el 41% dice que
    trae consigo cierta dicotomía jurídica.

    Gráfico No. 7 Consecuencias o efectos
    jurídicos que consideran los abogados encuestados que
    traería consigo la inclusión de la demanda en
    referimiento como acción principal,

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    4.2 Resultados de la Entrevista Realizada a los
    Magistrados de las Salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago
    Al ser
    cuestionados los magistrados que tienen a su cargo la
    dirección de los procesos en materia inmobiliaria en las
    salas analizadas, se mostraron, en todo momento, asequibles y en
    buen ánimo de colaboración, para dar respuesta a
    los propósitos planteados en este estudio, siendo muy
    importantes sus razonamientos para el desarrollo final del
    trabajo iniciado.

    Al ser entrevistados, indicaron que el referimiento es
    una materia conocida en el derecho común y que por tanto,
    los abogados en ejercicio poseen un dominio acabado sobre los
    procedimientos; sin embargo, es a partir de las nuevas
    modificaciones realizadas al derecho inmobiliario, con la
    promulgación de la ley 108-05, que esta figura del derecho
    positivo y procesal, ha sufrido cambios constantes,
    demostrándose que no se puede hablar del mismo tipo de
    referimiento, no solo cuando se correlaciona la materia de
    tierras con cualquier otra rama jurídica y al mismo
    tiempo, dentro del derecho inmobiliario, existen tipos diferentes
    de referimientos, dependiendo del mayor o menor grado de urgencia
    o celeridad con que se manejen esos casos.

    Es en los casos de extrema urgencia, según la
    opinión de los magistrados entrevistados, en donde se
    deben romper las reglas establecidas para no mantener la
    dependencia total de una demanda inicial, porque así lo
    amerita la situación que se ventila. Se refieren en
    especial a asuntos vinculados a bienes de uso de condominio, al
    levantamiento de inmuebles en lugares no adecuados y que
    obstruyan vías de acceso público o de bien
    común, entre otros aspectos cuya solución sea
    rápida y no cuenten con la rigurosidad propia del derecho
    inmobiliario, como son las demandas en partición, las
    litis sobre terrenos registrados, entre otros aspectos que
    requieren un sinnúmero de procedimientos formales que en
    ningún momento pueden solventarse con un
    referimiento.

    En los casos anteriormente señalados, se puede
    utilizar el tipo de referimiento común; es decir, que este
    nazca de la demanda principal, porque nace de acciones
    accesorias, que requieren de rápida solución, para
    luego resolver el asunto final.

    Los magistrados encuestados estuvieron de acuerdo con
    que existan jurisdicciones especiales que conozcan los
    referimientos, no solo que se busque fijar días
    específicos, tal como lo establece la ley 834 de 1978, en
    su artículo 102, sino que haya una separación
    general de esta materia con otras, porque su procedimiento debe
    ser distinto cuando se trata del denominado referimiento
    urgencia, del cual los magistrados están de acuerdo con
    que es una modalidad distinta al referimiento tradicional,
    llegando a clasificarlo como parte de los incidentes comunes que
    ocurren en los procesos y que deben ser conocidos antes de la
    conclusión final.

    Explicaron los magistrados que sería de gran
    beneficio para el derecho inmobiliario en su área
    procesal, el hecho de que no necesariamente exista una demanda
    principal para la creación de las denominadas demandas en
    referimiento; es decir, la parte perjudicada en un asunto de
    tierras pueda incoar esa vía sin necesidad de hacer una
    acción principal, sin que esto, bajo ninguna
    condición, se confunda con lo que es la denominada demanda
    a breve término, ya que el emplazamiento, en esta
    última, está sujeta a lo que es la octava franca de
    ley y el referimiento puede ser conocido de hora a hora y,
    mientras más urgencia requiera el caso, se puede conocer
    en un lugar que no necesariamente sea el tribunal, incluyendo
    días festivos.

    Puntualizan los magistrados que en el referimiento de
    urgencia no se prevé una ordenanza como decisión,
    que le permita a las partes resolver de forma ipso-facto, su
    conflicto, ya que todas las partes relativas a la materia
    serían conocidas. No ocurre lo mismo con el referimiento
    tradicional, donde el conocimiento de otras partes del proceso,
    puede modificar la ordenanza inicial.

    En otro orden de ideas, los magistrados consultados
    expresaron que existen los mecanismos, pero no solo para que se
    apliquen los referimientos en acciones principales, sino para que
    desde ya se comience a legislar por la nueva creación del
    ya citado referimiento urgencia; porque se busca agilizar (tal
    cual es la intención del legislador) la materia de tierras
    y asuntos que se resuelven rápidamente no deben
    confundirse con demandas más complejas: citan como ejemplo
    los problemas que resultan entre condómines, indicando que
    los abogados en ejercicio poseen dominio sobre el referimiento
    tradicional vinculado a la demanda principal y que, de una forma
    u otra, necesitan de una sentencia definitiva, utilizan muy poco
    esta vía, de ahí que se observa que son escasos los
    casos de referimientos por ante la jurisdicción objeto de
    estudio.

    Sin embargo, es importante destacar que los abogados que
    usan esta vía la dominan a cabalidad; esto así
    porque nace de los postulados de una ley antigua (Ley 834 de
    1978), que en cierto modo confunden el procedimiento tradicional
    de referimiento con los lineamientos de la ley 108-05, lo cual,
    al paso del tiempo y del desarrollo de esta nueva ley, se
    irán modificando.

    Opinan los magistrados encuestados que lo novedoso de la
    ley 108-05, lo lento de los procedimientos en materia
    inmobiliaria y la recién incorporación de la
    intención de los legisladores dominicanos, de separar el
    derecho de tierras de otras ramas del derecho, creando
    inconvenientes entre particulares, que reclaman sus derechos a
    través de esta vía y también, se une a ello
    el hecho de que se confunde la materia de tierras con el derecho
    civil, por la similitud entre ambas ramas del derecho positivo,
    por tratar asuntos entre particulares. De ahí que el
    referimiento es escaso, porque, de una forma u otra, ya existe
    una costumbre en cuanto a la tardanza y acumulación de
    expedientes en esta materia, lo cual variará
    significativamente es la principal consecuencia o efecto
    jurídico si se incluye una demanda en referimiento como
    acción principal y no accesoria; es decir que ésta,
    debido a su carácter de urgencia, tenga independencia
    sobre cualquier otra acción y los abogados hagan ejercer
    los derechos de sus clientes, siguiendo el referimiento breve y
    rápido del referimiento, sin tener que incoar ninguna otra
    demanda principal.

    CAPÍTULO V:

    Análisis e
    interpretación de los resultados

    • Análisis e interpretación los
      resultados de las encuestas.

    A continuación se ofrece una opinión
    general de cada uno de los resultados a los cuales se
    llegó con la aplicación del cuestionario a los
    abogados que ejercen en materia de tierras en el Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), sobre
    la demanda en referimiento en la sala 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República
    Dominicana, en el período 2007 – 2014..

    Variable 1: Razones por las cuales no necesariamente
    debe existir una demanda principal
    . Al ser realizada la
    encuesta entre abogados en ejercicio, así como a los
    jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción
    objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la
    materia de tierras posee varias modalidades, dependiendo del
    asunto central objeto de litis y que el principal hallazgo no es
    el hecho de que exista una demanda principal, sino que se debe
    trabajar con el carácter jurídico mismo de
    la materia tratada; es decir, existen asuntos en materia de
    tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una
    demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen
    totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y
    que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de
    ordenanzas que deberán ser modificadas.

    Lo anterior es porque el conocimiento rápido
    puede confundir al juez, que al no conocer todos los aspectos
    vinculados al hecho, puede fallar en el referimiento de un modo
    distinto a como falle en la demanda principal. Para cumplir con
    este postulado es que tanto jueces como abogados muestren
    conocimiento sobre el procedimiento en referimiento según
    la ley 108-05, y se comprobó que estos indicaron que
    conocen en un 78% del mismo, siendo esta una alternativa de que
    los colegas encuestados se preocupan por indagar esta ley y lo
    sustentan con los conocimientos previos que poseen sobre materia
    civil, en donde se aplica con más regularidad este tipo de
    herramientas jurídicas.

    Sin embargo, este dato es preocupante, ya que el derecho
    inmobiliario busca su independencia de cualquier otra rama
    del derecho y es notorio que muchos abogados aunque conocen del
    procedimiento civil en materia de referimiento, desconocen del
    alcance en cuanto a competencia se refiere.

    Álvarez Sánchez (1986, p. 104) explica en
    su estudios de la Ley de Tierras, de manera clara y precisa, que
    lo que ha generado la confusión y discusión
    permanente sobre si en el Tribunal de Tierras existe o no el
    referimiento es el texto del artículo 9 de la Ley de
    Registro de Tierras, que fue modificado por la ley 1860 del 18 de
    diciembre de 1948, que expresa: "Art. 9. Mientras dure el
    período de saneamiento, la competencia del Tribunal de
    Tierras es absoluta y exclusiva para conocer de todas las
    acciones que se refieran a los bienes en saneamiento, salvo las
    excepciones previstas en la presente ley. El Tribunal de Tierras
    podrá ordenar, en Jurisdicción Inmobiliaria, no
    obstante revisión o cualquier otro recurso, medidas
    provisionales que no causen perjuicio al fondo, en los casos de
    urgencia, o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las
    dificultades relativas a la ejecución de un título
    ejecutivo o de una ordenanza".

    Sin lugar a dudas que el texto anterior transcribe
    elementos esenciales que tipifican el procedimiento en
    referimiento. Para comprobarlo basta con esta selección de
    palabras: "El Tribunal de Tierras no podrá
    ordenar…, medidas provisionales que no causen perjuicio al
    fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate de fallar
    provisionalmente sobre las dificultades relativas a la
    ejecución de un título ejecutivo o de una
    sentencia".

    Sin embargo, la Nueva Ley 108-05 es clara y precisa ,
    contemplando el tema de los referimientos por ante la
    Jurisdicción Inmobiliaria, ha establecido elementos de
    prioridad, distinguiendo entre diversas modalidades,
    existiendo referimientos diferentes a otros, afectados por esto a
    una mayor urgencia y se pueden conocer sin necesidad de una
    demanda principal.

    Según el artículo 50 de la citada ley
    (2005, p. 49), el juez del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria apoderado del caso puede conocer en referimiento de
    toda medida urgente y de carácter provisional que se deba
    tomar respecto al inmueble. En el curso de las litis sobre
    derechos registrados, el juez de Jurisdicción Inmobiliaria
    debe actuar a pedimento de las partes.

    Su ordenanza como juez de los referimientos no puede
    preenjuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuando a lo
    principal la autoridad de la cosa juzgada y es ejecutoria
    provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

    Variable 2: Situaciones jurídicas. Lo
    fundamental a ser tratado en esta parte es que todos los asuntos
    de tierras son competencia de los tribunales de tierra, siendo lo
    básico a tratar el tipo de materia que se esté
    ventilando, así las litis sobre terrenos
    registrados
    no pueden ser objeto del llamado referimiento
    urgencia, por la complejidad que requieren dichos procedimientos;
    en los cuales se hace necesaria una serie de pasos escalonados,
    que deben ser estudiados y demostrados minuciosamente para que
    emanen de un modo claro los títulos de
    propiedad.

    Es importante significar que en cuanto a la competencia
    de la Jurisdicción Inmobiliaria, el juez apoderado del
    caso puede también ordenar en referimiento, todas las
    medidas conservatorias que se impongan para prevenir un
    daño inminente o para hacer cesar una turbación
    manifiestamente ilícita o excesiva.

    Enlazando ambos puntos teóricos, se determina que
    la competencia para la celebración de audiencias en
    referimiento en lo que a Primera Instancia se refiere compete a
    la Jurisdicción Inmobiliaria, no al Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), cuya
    única competencia es del conocimiento de las medidas o
    recursos que son presentados, siendo el único la
    apelación, nunca el de oposición, que no es posible
    en materia de referimiento.

    Por otro lado, en lo referente a los bienes de
    dominio público
    , estos aún muestran una mayor
    complejidad y existen aspectos más comprometidos
    aún y controvertidos, donde incluso la figura del abogado
    del Estado, polémico funcionario que a pesar de que fue
    derogado por la ley 108-05, en base a la ley 51-07,
    continúa aún vigente, realizando sus funciones y
    velando por los intereses públicos del Estado dominicano y
    entidades vinculadas a la administración
    estatal.

    Es en la materia de condominios el punto donde
    los especialistas en derecho han indicado que se puede afianzar
    con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda
    principal, para esto, se exponen varias razones: 1) Siempre
    envuelven a una menor cantidad de particulares; 2) Los documentos
    jurídicos que sustentan son simples contratos de
    arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en
    breve término; 3) Los montos pecuniarios son escasos; 4)
    Casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han
    sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.

    Variable 3: Mecanismos necesarios para que se
    apliquen los procedimientos de referimientos en acciones
    principales.
    Se comprobó en la investigación
    realizada que existe disponibilidad, vinculación y
    adaptación
    de la ley actual de tierras, la cual posee
    un sinnúmero de cambios y una gran
    modificación con relación a la materia de
    referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en
    la práctica; tres razones fundamentales así lo
    sustentan: una urgencia caracterizada debido a un retardo en la
    toma de la medida que se amerita, lo cual puede comprometer los
    intereses del demandante y que incluso, puede afectar la
    decisión final. También, cuando hay que prevenir un
    daño eventual o futuro, si no se conoce dicha medida, y si
    cuando a falta de tomarse la medida de manera inmediata, la
    situación denunciada conduciría a un perjuicio
    irremediable.

    Los abogados en ejercicio argumentaron que existen estos
    mecanismos necesarios para que se conozcan los referimientos, por
    el hecho de que ya ellos han participado en demandas en
    referimiento ordinario presentadas por ante el Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante
    el período 2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la
    citada materia.

    En cuanto al denominado referimiento urgencia, que es la
    nueva figura jurídica que los sustentantes de esta
    investigación buscan crear, los abogados en ejercicio no
    poseen un dominio acabado sobre ella, sino que fueron los
    magistrados consultados quienes, en base a su experiencia,
    consideran que se puede incorporar en la legislación
    inmobiliaria.

    Variable 4: Nivel de dominio. Los abogados en
    ejercicio que fueron consultados, así como los magistrados
    que presiden las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago, muestran mucho dominio sobre la
    materia, incluso, sobre acciones accesorias que puedan sobrevenir
    aún después de incoadas esas medidas.

    Aunque a los abogados no se les cuestionó sobre
    si las veces que han participado en audiencias de referimiento ha
    sido vía el recurso de apelación, al basarse la
    investigación dentro del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), se interpreta que los
    mismos contestaron en base a ese postulado, por cuestiones de
    competencia y alcance jurisdiccional.

    Según la opinión de los abogados sobre si
    están de acuerdo con que la inclusión de la figura
    del referimiento en la ley 108-05 ha sido beneficiosa, una gran
    mayoría respondió afirmativamente ante tal
    interrogante, mientras que una minoría dijo no estar de
    acuerdo con lo expresado.

    Ciprián, R. (2007, p. 95), es bastante
    específico al opinar en torno a la ley 108-05, lo bien que
    regula en cuanto al procedimiento de referimiento, que empieza
    con citación vía alguacil de la Jurisdicción
    Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1)
    día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien
    debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince
    (15) días, contados a partir de la fecha de la
    audiencia.

    Tal como se comentó, los abogados en ejercicio no
    son afectados por el poco dominio, salvo cuando se trata
    de situaciones nuevas que estos desconocen aún, porque no
    se han incorporado de modo justo en la práctica.
    Quizás el menor dominio que presentan es en base a la
    tendencia de confundir los distintos referimientos en las
    materias tratadas, incluso, algunos que otros lo vislumbran como
    incidentes antes de la acción principal, utilizados para
    retardar el conocimiento del proceso; sin embargo, la labor
    desarrollada por los jueces es de gran incidencia y ellos pueden
    percatarse de que si el abogado que solicita la medida de
    referimiento no tiene dominio sobre la misma y la
    incorpora de un modo arbitrario e infundamentado. En estos casos
    es rechazada. Ahora bien, cuando el procedimiento se realiza de
    un modo adecuado, siguiendo los parámetros de la ley
    108-05 en materia de tierras, es la decisión u ordenanza
    en referimiento que no estará de acuerdo con las
    pretensiones del cliente.

    Lo más importante en estos casos sobre el nivel
    de domino que poseen abogados y jueces en ejercicio de la materia
    de tierras, es que no son indiferentes ante esta figura
    tan importante del derecho procesal, con gran incidencia en
    materia de tierras. Variable 5: Causas por las cuales
    continúan dándose situaciones entre las personas
    que reclaman sus derechos ante la jurisdicción
    inmobiliaria y no usan la vía del referimiento.
    Se
    determinó que muchas veces las partes envueltas en litis
    tienden a confundir la acción en referimiento con un
    recurso ordinario del derecho de tierras, lo cual resulta
    preocupante, ya que son aspectos distintos, incluso llegan a
    confundirlo con incidentes que dilatan los requerimientos,
    ya que de una forma u otra, aunque se obtenga una ordenanza
    provisional, lo más importante es la sentencia final o
    definitoria.

    Resulta evidente que se debe trabajar profundamente en
    la materia de referimiento para impedir que exista esta falta de
    confianza de los abogados en ejercicio; esto así, porque
    de incorporarse el referimiento urgencia, se vería esto
    como una vía directa para la solución de los
    problemas y no existirían pocas demandas en referimiento,
    volviendo la práctica más consuetudinaria, porque
    la realidad actual es que existe poca o nula
    utilización de la figura del referimiento de manera
    constante;
    esto así porque los abogados consultados y
    los propios jueces en ejercicio indicaron que los abogados que
    ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la
    audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la
    sentencia final, irse por la vía de recursos ordinarios y
    extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son
    comprometidos, lo cual da a indicar un mal uso del derecho de
    tierras.

    La figura de los recursos en la actualidad en el
    ejercicio del derecho inmobiliario, va suprimiendo todo lo
    relativo a los referimientos. Sin embargo, existe una
    vinculación entre una u otra vía, ya que la demanda
    en referimiento puede ser objeto de apelación, volviendo
    aún más lento el procedimiento de
    tierras.

    En lo concerniente a las vías de recursos, la
    medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal
    de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2),
    correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en
    referimiento es de quince (15) días contados a partir de
    la notificación de la decisión. El Presidente del
    Departamento del Tribunal Superior de Tierras, tiene las mismas
    facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley
    No. 834 del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas
    disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las
    más recientes y avanzadas reformas del Código de
    Procedimiento Civil Francés.

    Es por la causa anterior que la cantidad de casos en
    referimiento en los cuales han tenido participación los
    abogados y que han sido evacuadas ordenanzas vía jueces de
    las salas 1 y 2 durante el período 2007 – 2014, todos
    afirmaron que han participado de 1 a 5 referimientos, dato este
    que pudo ser comprobado por los sustentantes al asistir de manera
    personal a la Secretaría de la Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago, al verificarse que solamente 5 casos
    han sido llevados por el Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago (Sala 1: 2 casos y Sala 2: 3
    casos).

    Como se ha indicado, los abogados encuestados fueron
    abordados dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
    de Santiago (Sala 1 y 2), Departamento Norte de Santiago, es por
    ello que los resultados obtenidos fueron en cifras bajas, ya que
    no todos los abogados utilizan la vía del
    referimiento.

    Ruiz Tejada, M. (1996, p. 51) expresa que en todos los
    casos de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar
    en referimiento, en el curso de la instancia de apelación,
    todas las medidas que no colidan con ninguna contestación
    seria o que justifique la existencia de un diferendo. Como se
    puede notar, este texto legal reproduce el contenido del
    artículo 109 de la ley 834 de 1978.

    Para poder acudir al Presidente de la Corte, como juez
    de los referimientos, debe existir la apelación de un
    asunto. Esto trae como consecuencia la necesidad de
    precisión del momento en el cual ha lugar la instancia de
    apelación.

    La instancia de apelación comienza desde el
    momento en que se notifica el recurso. La instancia de
    apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia
    la sentencia por la corte.

    Para poder apoderar al Presidente de la Corte en
    referimiento, es necesaria la urgencia. Por ello, el Presidente
    de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento
    todas las medidas que no colidan con una contestación
    seria y esto es válido para el Presidente de la Corte, no
    es un juez con superficialidades. Cuando el derecho de una de las
    partes es firme y controvertido, no se puede ordenar en
    referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho.
    Además, el juez de los referimientos y esto también
    es válido para el juez de la Corte, no puede decidir el
    fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la
    fórmula que justifique la existencia de un
    diferendo.

    Variable 6: Consecuencias. Esto se refiere, sin
    lugar a dudas, a los resultados finales que han obtenido los
    abogados que llevan a ejecución las demandas en
    referimiento, y es por ello que han recibido resultados positivos
    cuando presentan las demandas en referimiento, estos en un buen
    porcentaje manifestaron que algunas veces, mientras que otro
    porcentaje un poco menos significativo dijo que casi siempre y
    una minoría contestó que siempre.

    Con lo anterior se expresó que la mayoría
    de abogados encuestados no han recibido los resultados que
    esperan y es por ello que tienen que acudir a la
    presentación del recurso de apelación, que es el
    único recurrible en este tipo de caso, el mismo ya ha sido
    explicado en palabras de los jurisconsultos citados.

    Se descubrió que no existen múltiples
    violaciones a la ley
    , sino un amplio conocimiento en la
    materia y que las causas por las cuales los referimientos han
    sido presentados en el Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período
    2007 – 2014, son la confusión que existe del referimiento
    con las vías de recurso, la necesidad de una demanda
    inicial, el carácter provisional y no definitivo, la no
    asimilación del referimiento a una demanda, por la
    evacuación de ordenanzas, no de sentencias, entre otros,
    indicaron que más de la mitad de los abogados conocen a
    carta cabal todas las causas señaladas que se presentan en
    la materia de referimiento, e incidencia el domino que tiene una
    buena parte de los abogados en ejercicio sobre la
    aplicación de los referimientos.

    En lo referente al procedimiento a llevar a cabo para
    presentar demandas en referimiento dentro del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante
    el período 2007 – 2014, estos lo conocen perfectamente,
    contestando de manera correcta a la interrogante realizada ; sin
    embargo, como una consecuencia de lo anterior, se
    descubrió que existe dicotomía, es decir que
    no siguen propiamente los lineamientos de la ley 108-05, sino los
    procedimientos ordinarios del referimiento, los cuales han
    utilizado desde hace tiempos, deduciéndose que se requiere
    de una adecuación y cursos de capacitación para que
    los abogados conozcan que la materia de tierras es independiente
    a cualquier otra y que por lo tanto posee tipos especiales de
    referimiento, como es el de tipo de urgencia, que de seguirse
    avanzando en esta materia, se dará a conocer de esta nueva
    modalidad con la cual se vienen afianzando nuevos conceptos
    necesarios para que el derecho inmobiliario logre su
    descongestionamiento en los tribunales de la República
    Dominicana.

    Sin embargo, es preciso indicar que el proceso de
    referimiento se realiza de forma adecuada en la
    jurisdicción objeto de estudio, ya que los jueces
    afirmaron que este inicia con la introducción de la
    demanda, la citación de la parte demanda, la
    verificación del día en que se celebran las
    audiencias en referimiento, luego se apodera un juez para que lo
    conozca, se procede a celebrar la audiencia, se ordenan medidas,
    finalmente se dicta una resolución u ordenanza, que si no
    responde a los intereses de la parte que interpuso la demanda,
    esta puede interponer los diferentes medios que la ley 108-05 le
    suministra en justicia. Por lo tanto, no existe
    desconocimiento teórico-práctico sobre la
    materia.

    En cuanto a la relación momento-objeto en que
    debe incoarse la demanda en referimiento
    , en principio, se
    conoce que debe ser luego de que se ha sometido la demanda
    principal, ya que depende de una problemática que surja al
    ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras
    medidas que son consideradas accesorias.

    En lo referente a las medidas que son ordenadas por los
    jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de
    Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 –
    2014, luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada
    una resolución u ordenanza por el juez que conoce los
    referimientos, durante las audiencias surgen diferentes
    situaciones jurídicas que hacen que los encargados de
    suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal
    durante el período 2007 – 2014, la
    comunicación de piezas, es decir, que las partes deben
    presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y
    comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes,
    así como la comparecencia personal de una de las partes
    ausentadas o de testigos que no han comparecido a
    audiencia.

    Se entiende de este resultado que las medidas de
    comunicación de piezas y los informativos en audiencia han
    sido las que más efectos o consecuencias jurídicas
    han causado entre las partes y han sido ordenadas por los jueces
    durante el período 2007 – 2014.

    En vista de los resultados anteriores, Ciprián,
    R. (2008, P 691) expresa que los incidentes de la instancia de
    derecho común podrían perfectamente suscitarse
    también en materia de referimiento (excepciones de
    procedimiento, medios de inadmisión, demandas en
    intervención, demandas adicionales, demandas
    reconvencionales).

    El juez puede ordenar, así mismo, a solicitud de
    la parte, cualquier medida de instrucción (informativo,
    comparecencia personal, comunicación de piezas, peritaje).
    El asunto queda en estado de fallo tan pronto terminan los
    debates. Este fallo debe ser dictado lo más rápido
    posible, en virtud de las características que el mismo
    reviste. Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar
    plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para
    que las partes depositen escritos justificativos de sus
    conclusiones.

    Conclusiones

    Al finalizar la tesis sobre la Demanda en
    Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
    período 2007 – 2014,
    se pudieron obtener importantes
    conclusiones, cada una de las cuales dan respuesta a los
    objetivos planteados en la investigación.

    El primer objetivo específico, que
    consistió en establecer las razones por las cuales no
    necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda
    principal para poner en ejecución una demanda en
    referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
    Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2007 – 2014,
    se
    concluyó que e 88% de los abogados consideraron que el
    carácter prioritario de algunos tipos de referimiento
    representa la principal causa por la cual no necesariamente se
    debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras
    que el 10% consideró que el carácter
    jurídico del referimiento y el 2% la independencia de la
    materia en referimiento También se determinó que
    los profesionales del derecho, sobre todo los jueces encuestados
    aseguran que en la actualidad se observa el referimiento como un
    recurso o medida dilatoria para retardar los efectos de la
    acción principal, incluso, se convierte en una forma de
    presión, que busca evitar la solución inmediata de
    las litis en una de las partes, puesto que la otra parte la usa
    como una ayuda provisional para obtener una decisión que
    aunque al final será modificada le permite el disfrute de
    un derecho por cierto tiempo.

    Es por ello que mediante la creación de una nueva
    figura denominada referimiento urgencia, se desliga un aspecto
    accesorio de un principal y el referimiento se convierte en un
    tipo especial de demanda, que arregla asuntos que no ameritan
    tardanza y que son necesarios, porque causan un perjuicio
    inmediato a la parte solicitante, lo cual también permite
    que se solucionen dos asuntos que aunque son conexos pueden ser
    independientes: obtener una sentencia definitiva con la medida de
    referimiento en un aspecto especial, y luego se le de salida o
    solución a la problemática principal, si es que lo
    amerita o en algunos casos no es necesario el conocimiento de
    esta medida principal.

    Por su parte, de la opinión de los magistrados
    jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción
    objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la
    materia de tierras posee varias modalidades y que va a depender
    del asunto central objeto de litis. Consideraron que se debe
    trabajar con el carácter jurídico mismo de la
    materia de referimiento; es decir, existen asuntos en materia de
    tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una
    demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen
    totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y
    que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de
    ordenanzas que deberán ser modificadas.

    Se llegó a la conclusión de que tanto
    jueces como abogados muestran conocimiento sobre el procedimiento
    en referimiento según la ley 108-05, y se comprobó
    que estos indicaron que conocen en un 78% del mismo, siendo esta
    una alternativa de que los colegas encuestados se preocupan por
    estudiar esta ley y lo sustentan con los conocimientos previos
    que poseen sobre materia civil, en donde se aplica con más
    regularidad este tipo de herramienta jurídica.

    De acuerdo al segundo objetivo específico, que
    consistió en determinar las situaciones
    jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en
    referimiento como acción principal por ante las salas 1 y
    2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014,
    el 100% de los abogados en ejercicio opinó la
    única situación jurídica en que pueden ser
    incoadas demandas en referimiento como acción principal es
    en los casos que existan bienes de condominios.

    El postulado anterior fue corroborado por los jueces
    entrevistados y que según ellos crean situaciones
    jurídicas en la materia de referimiento del tipo urgencia,
    al indicar que este es el punto en donde se puede afianzar con
    mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda
    principal, llegando a exponer los magistrados varias razones,
    entre las que citaron el hecho de que envuelven una menor
    cantidad de particulares; por otro lado, afirmaron que los
    documentos jurídicos que la sustentan son simples
    contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser
    analizados en breve término; así como los montos
    pecuniarios son escasos y casi siempre tienen poca
    duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el
    que se conoce la audiencia.

    Otro importante hallazgo en base a la opinión de
    los jueces encuestados es que estos opinaron que en lo referente
    a los bienes de dominio público, al mostrar estas litis
    una mayor complejidad, existen aspectos comprometidos y
    controvertidos, donde incluso la figura del abogado del Estado,
    polémico funcionario que a pesar de que fue derogado por
    la ley 108-05, en base a la ley 51-07, continúa aún
    vigente, realizando sus funciones y velando por los intereses
    públicos del Estado y entidades vinculadas a la
    administración estatal.

    Por otro lado, indicaron que en caso de litis sobre
    terrenos registrados tampoco se crean situaciones
    jurídicas en base a la materia de referimientos del tipo
    de que se trata, ya que no pueden ser objeto del llamado
    referimiento urgencia, por la complejidad que requieren dichos
    procedimientos; en los cuales se hace necesaria una serie de
    pasos escalonados, que deben ser estudiados y demostrados
    minuciosamente para que emanen de un modo claro los
    títulos de propiedad.

    Se concluye en base al tercer objetivo
    específico, que consistió en describir los
    mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de
    referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del
    Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
    Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014,
    que
    el 38% de los abogados opinó que la adaptación de
    las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
    es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos
    de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que
    indica que la disponibilidad, así como un 25% que opina
    que deben haber modificaciones en todos los sentidos.

    Lo anterior fue corroborado por los jueces encuestados,
    quienes afirmaron que existe disponibilidad, vinculación y
    adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un
    sinnúmero de cambios y una gran modificación con
    relación a la materia de referimiento, que permite que
    este se aplique de modo adecuado en la
    práctica.

    Otro importante hallazgo es que en materia de
    condominios los referimientos buscan prevenir un daño
    eventual o futuro, en donde la situación denunciada
    conduce a un perjuicio irremediable. Por otro lado, se concluye
    también en base a este objetivo que existen los mecanismos
    necesarios para que se conozcan los referimientos, por el hecho
    de que los abogados han participado en demandas en referimiento
    ordinario presentadas por ante el Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período
    2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la citada
    materia.

    En cuanto al denominado referimiento urgencia, los
    abogados en ejercicio no poseen un dominio acabado sobre esta
    acción, sino que fueron los magistrados consultados
    quienes, en base a su experiencia, consideraron que se puede
    incorporar en la legislación inmobiliaria.

    Referente al cuarto objetivo específico, que
    consistió en verificar el nivel de dominio de los
    abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto
    con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
    salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014,
    se pudo observar que el 78% de los encuestados
    otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de
    la materia de referimiento, mientras que el 22% confirió
    poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo
    fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una
    materia normal del derecho y la utilización en todas las
    áreas jurídicas y muchas veces buscan retardar el
    conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien
    son necesarias, permiten una preparación para el
    conocimiento de la causa general.

    Sin embargo, en la investigación realizada se
    determinó que el referimiento es una figura de gran
    utilidad, y tanto los abogados como jueces la conocen, llegando a
    expresar que la oportuna intervención del juez de los
    referimientos puede hacer cesar una turbación
    manifiestamente ilícita, evitar un daño inminente,
    pero sobre todo, impedir las dificultades en la ejecución
    de una sentencia definitiva. Desde ese punto de vista, se observa
    al referimiento como una figura procesal, que permite la limpieza
    general de los obstáculos que se presentan en el
    conocimiento de una causa, para que la sentencia final sea la
    más adecuada.

    Otra importante conclusión es resaltar que es en
    esta materia donde el abogado en ejercicio presenta menos
    dificultades, ya que la usa de diferentes maneras e incluso se
    posee tanto dominio que a menudo existen críticas sobre
    decisiones tardías de los jueces en materia de
    referimiento, ya que se alega que la sentencia provisional viene
    a surtir efecto cuando ya se ha consumado lo que se quería
    evitar con la imposición de la medida.

    Se determinó en base al quinto objetivo
    específico que consistió en determinar las
    causas por las cuales se continúan presentando situaciones
    entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las
    salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
    Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
    2014,
    que en un 94% de los abogados consideraron que la no
    utilización de la figura del referimiento de manera
    constante es una de las causas por las cuales se continúan
    presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos
    en justicia, mientras que el 6% considera que es por los
    incidentes que dilatan los requerimientos en dicha
    materia.

    En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y
    2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio,
    añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia
    de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos
    y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta
    figura jurídica en la materia, lo cual se lograría
    si se incorpora una nueva modalidad de introducción del
    tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye la
    vía directa para la solución de los conflictos
    entre particulares. Se pudo observar como los jueces consultados
    indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario
    prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar
    referimiento y luego que obtienen la sentencia final, se van por
    la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para
    resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo que indica
    un mal uso del derecho de tierras.

    Se determinó que el poco uso que le dan los
    abogados a esta figura nace del hecho de los múltiples
    inconvenientes que puede traer esta medida y es por ello que al
    ser cuestionados ofrecieron importantes hallazgos y conclusiones,
    como aquellas mediante la cual se debe tener claro que existen
    dos tipos de referimiento: el referimiento provisión y el
    referimiento urgencia, siendo el primero el que causa mayores
    inconvenientes en el ejercicio procesal, ya que este debe
    adaptarse, regularse y determinar la competencia del juez de
    primera instancia que conoce la demanda principal, pero que al
    mismo tiempo surgen como una medida dilatoria, porque pueden ser
    apelados y en segunda instancia puede ser ampliado, por lo tanto,
    se concibe como todo un subterfugio o recurso para ir ganando
    tiempo por una de las partes en el proceso.

    Se observó que en la práctica se acude al
    juez de los referimientos con fines no propiamente dilatorios,
    sino para buscar la solución de una situación
    urgente que en verdad amerita su corrección, siendo este
    último tipo de referimiento el que no se conoce en la
    práctica y que los sustentantes de esta tesis pretenden
    que sea incorporado, ya que dota de independencia esta
    acción de cualquier otra, permitiendo el
    descongestionamiento de los tribunales.

    Se concluye en base al sexto objetivo específico,
    que consistió en establecer las consecuencias o efectos
    jurídicos que traería consigo la inclusión
    de la demanda en referimiento como acción principal por
    ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2007 – 2014,
    que el 59% de los abogados
    consideraron que la no relación del momento y objeto de la
    demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto
    jurídico que trajo consigo la inclusión de esta
    figura como acción principal, mientras que el 41% dice que
    produjo consigo cierta dicotomía
    jurídica.

    Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo
    anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido
    la demanda principal, ya que depende de una problemática
    que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a
    otras medidas que son consideradas accesorias,
    verificándose múltiples violaciones a la ley,
    dicotomía teórico-práctica y otros aspectos
    en contra del cumplimiento de la normativa
    jurídica.

    En lo referente a las medidas que son ordenadas por los
    jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de
    Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, se
    concluye que luego de iniciado el procedimiento, antes de ser
    evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce
    los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes
    situaciones jurídicas que hacen que los encargados de
    suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal
    durante el período 2007 – 2014 la comunicación de
    piezas, es decir que las partes deben presentar sus alegatos
    conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido
    del informativo y peritajes, así como la comparecencia
    personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han
    comparecido a audiencia.

    Es por esta causa que se concluye que las medidas de
    comunicación de piezas y los informativos en audiencia han
    sido las que más efectos o consecuencias jurídicas
    han causado en las partes y han sido ordenadas por los jueces
    durante el período 2007 – 2014.

    Se concluye dando respuesta al objetivo general de la
    investigación, que consistió en evaluar la
    aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2
    del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago,
    República Dominicana, en el período 2007 –
    2014,
    que lo fundamental es destacar que la aplicación
    del procedimiento del referimiento en la jurisdicción
    citada en lo que respecta al referimiento tradicional o
    referimiento provisión, esto así porque da origen a
    una ordenanza provisional, que no resuelve la acción
    principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que
    al final puede ser modificada con el carácter de la cosa
    irrevocablemente juzgada.

    Se observó que no existe problema alguno en que
    se incorpore la figura del referimiento urgencia, e incluso esto
    se confunde con los pasos propios del derecho civil, siendo la
    jurisdicción de tierras una parte del derecho procesal que
    la ha incorporado de un modo adecuado. Pero, la
    problemática que aún se mantiene en la
    práctica es la que gira en torno a la lentitud de los
    procesos de tierras, donde los jueces de fondo se toman mucho
    tiempo para evacuar sus sentencias, de ahí que muchas
    veces transcurren varios meses para que se conozca el resultado
    del referimiento sometido, por lo cual, el carácter de
    urgencia de esta medida no es interpretado por esta rama
    particular del derecho positivo en materia de tierras.

    Si se analiza el asunto desde un punto de vista
    teórico, no existen inconvenientes, ya que el juez de
    primera instancia que conoce la acción principal es el que
    conoce los referimientos y estos tienen un día
    específico para ser celebrados, lo difícil se
    extrae del hecho de que al ser realizada la investigación
    se observó que esta medida, que es creada por la ley 834
    de 1978, en materia de tierras, requiere la ampliación de
    un abanico procesal, que le permita a los solicitantes obtener
    los resultados inmediatos y así impedir que los prejuicios
    que se alegan le lleguen a lastimar.

    Monografias.comEs por
    ello que se expone al final de la investigación, que
    más que estudiar el referimiento tradicional, que en la
    generalidad de las jurisdicciones inmobiliarias en materia de
    tierras posee cinco características imborrables: depende
    de una demanda principal, es solicitado por una de las partes que
    recibe el nombre de demandante, posee un día
    específico para su conocimiento, puede ser apelado y no
    resuelve la acción principal; lo esencial sería
    trabajar con nuevos procedimientos que, siguiendo la
    intención del legislador al crear la ley 108-05 pueden ser
    incorporados con la materia de tierras, y es que con el ya citado
    referimiento urgencia, se lograrán varios fines
    importantes, entre los cuales se destacan: descongestionamiento
    de los tribunales de tierra, la satisfacción de las partes
    solicitantes en cuanto a los resultados obtenidos, crea una
    separación de lo principal y lo complejo en materia de
    tierras, pero sobre todo, innovar en una legislación que
    cada día necesita de mayores fuentes, así como de
    apoyos jurisprudenciales y doctrinarios, porque es una rama de
    gran incidencia en el derecho positivo.

    Recomendaciones

    Luego de sustentada la tesis sobre la Demanda en
    Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
    período 2007 – 2014,
    se recomienda lo
    siguiente:

    • 1) A la Suprema Corte de Justicia, que
      someta ante el Poder Legislativo de la República
      Dominicana, un proyecto de ley mediante el cual se cree una
      nueva forma de referimiento, denominado referimiento de
      urgencia, diferente al ya conocido referimiento
      provisión y así se independicen algunos casos
      en la materia en los cuales tenga su aplicación.
      También, se deben crear tribunales especiales dentro
      de las demarcaciones inmobiliarias, en donde se conozcan los
      referimientos de tipo urgencia. Así como
      también buscar los mecanismos para que exista
      celeridad en el conocimiento de los casos de referimiento en
      lo que concierne a la jurisdicción de tierras, debido
      al carácter de los mismos y una buena medida para ello
      es conseguir que los jueces fallen las demandas de
      referimiento en el plazo que establece la ley.

    • 2) A los legisladores y doctrinólogos
      dominicanos
      , deben seguir enriqueciendo la materia de
      referimiento, debido a que se observó como en la
      práctica muchos abogados siguen los mismos pasos de la
      materia civil en cuanto a la imposición de
      referimientos, debiendo ser esta rama del derecho positivo
      cada día más independiente. En ese orden de
      ideas, los incumbentes del Congreso Nacional deben crear un
      documento legal en el cual exista un tipo de referimiento
      despojado por completo de conexidad con la demanda principal;
      es decir, que sea independiente, permitiendo la facilidad de
      que se conozca en el breve término que exija la ley,
      pero que no dependa de una acción principal.
      También dicho documento debe explicar las diferencias
      existentes entre referimiento e incidente, referimiento y
      recurso, así como referimiento y demanda a breve
      término, para lograr la total independencia en la
      materia. Se debe luchar por la independencia del derecho
      inmobiliario de otras ramas con las cuales puede llegar a
      confundirse.

    • 3) A los jueces en materia de tierras,
      deben luchar cada día por su independencia para que en
      los casos en que sea necesario introducir los referimientos
      fuera del curso de instancia, desligando esto de otras
      acciones principales con las cuales ellos consideren que
      aunque tienen conexidad, su solución sería
      independiente. Para ello deben prepararse más y
      más en la materia.

    • 4) A la Jurisdicción en materia de
      tierras,
      se debe crear la figura de un juez especialista
      en materia de referimientos en la jurisdicción
      inmobiliaria de tipo urgencia, como se hace en el derecho
      común, lo cual permite un mayor desarrollo en la
      materia.

    • 5) A los abogados en ejercicio, deben
      estudiar la figura jurídica del referimiento,
      incorporando ideas que solucionen los problemas que se
      presentan día tras día en el ejercicio del
      derecho inmobiliario.

    Monografias.com

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    Autor:

    Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

    yuniorandrescastillo.galeon.com

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    Twitter: [arroba]yuniorcastillos

    Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
    2014.

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