Uso de la demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original (página 3)
Se aplicó personalmente el
cuestionario
Se revisarán a fin de determinar que
estén todas las preguntas llenas
En su estructura el cuestionario usado para recolectar
información estuvo compuesto de preguntas cerradas, donde
el entrevistado debe seleccionar una de las opciones dadas; de
opción múltiple, donde el entrevistado puede
seleccionar más de una alternativa.
3.5 Procedimiento de Análisis de Datos
Para el análisis de los datos se procedió a tabular
de manera manual, utilizando cuadros para la presentación
de los mismos los cuales tendrán los gráficos
necesarios y los análisis de los datos de manera
descriptiva.
En los cuadros se usó la frecuencia y los por
cientos. La realización correcta de este proceso de
análisis de datos garantiza el llegar a conclusiones
confiables que respondieron a los objetivos
propuestos.
3.6 Validez y Confiabilidad El instrumento de
recolección de información que fue utilizado en
esta investigación, sirve para dar respuesta a los
objetivos específicos planteados, extraídos de las
variables e indicadores.
La confiabilidad de la información se garantiza
en las fuentes primarias ya que el cuestionario fue aplicado
personalmente a cada uno de los miembros de la muestra
seleccionada por el investigador y procesado por el mismo de
manera manual y personal. Este instrumento será validado
además, a través de la revisión que le
harán dos expertos, uno en la materia y otro en
metodología y redacción con el fin de detectar
errores en su elaboración o en su contenido.
Se realizó además una prueba piloto,
consistente en el llenado de los cuestionarios por parte de dos
representantes de cada una de las poblaciones en estudio, en esta
prueba se verificará el entendimiento de las preguntas, la
medición que hacen las mismas a los objetivos planteados y
a la estructura de cada instrumento. Posteriormente se
corregirán los errores detectados y se procederá a
aplicarlos de forma definitiva.
CAPÍTULO IV:
Presentación de los
resultados
4.1 Resultados de los Datos Obtenidos del
Cuestionario Aplicado a los Abogados Las siguientes tablas
con sus respectivos gráficos, muestran los resultados de
los cuestionarios presentados a los abogados en ejercicio en la
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.
Tabla No. 1 Opinión de los abogados encuestados
sobre si consideran que algunos tipos de referimiento (como es el
caso del referimiento de urgencia) deben independizarse de
cualquier procedimiento y llevarse a cabo en un tribunal especial
que los conozca
Se observa que el 59% está de acuerdo con que
algunos tipos de referimientos sean independizados de cualquier
procedimiento y se lleven a cabo en tribunales especiales,
así opinó un 24% que no estuvo ni de acuerdo ni en
desacuerdo, mostrando indecisión, al contrario de un 17%
que estuvo totalmente de acuerdo.
Gráfico No. 1 Consideración sobre si
algunos tipos de referimiento deben independizarse de cualquier
procedimiento
Tabla No. 2 Razones por las cuales consideran los
abogados que no necesariamente se debe contar con la existencia
de una demanda principal para poner en ejecución una
demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, durante el período agosto 2007 –
2014.
Se observa cómo el 88% de los abogados indica que
la prioridad de la materia en referimiento es la principal causa
por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de
una demanda principal, mientras que el 10% considera que el
carácter jurídico del referimiento y 2% por la
independencia de la materia.
Gráfico No. 2 Razones por las cuales no
necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda
principal para poner en ejecución una demanda en
referimiento
Tabla No. 3 Situaciones jurídicas que consideran
los abogados en las cuales se pueden incoar demandas en
referimiento como acción principal por ante las salas 1 y
2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007
– 2014
El 100% de los abogados en ejercicio opina de manera
unánime que la única situación
jurídica en que pueden ser incoadas demandas en
referimiento como acción principal es en los casos que
existan bienes de condominios.
Gráfico No. 3 Situaciones jurídicas en las
cuales se pueden incoar demandas en referimiento como
acción principal
Tabla No. 4 Consideración de los abogados sobre
los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de
referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del
Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014.
El 38% de los abogados opina que la adaptación de
las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos
de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que
indica que la disponibilidad de jurisprudencia, así como
un 25% que opina que deben haber modificaciones de la ley 108-05
en todos los sentidos.
Gráfico No. 4 Consideración de los
abogados sobre si existen los mecanismos para que se apliquen los
procedimientos de referimiento en acciones principales
Tabla No. 5 Consideración de los abogados sobre
si existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los
colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con
que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014.
Se observa que el 78% de los encuestados otorga mucho
dominio en el conocimiento de la materia de referimiento,
mientras que el 22% confiere poco dominio.
Gráfico No. 5 Consideración sobre si
existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los
colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con
que debe ser incoada una demanda en referimiento
Tabla No. 6 Causas que consideran los abogados por las
cuales se continúan presentando situaciones entre las
personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y
2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014.
Los abogados en un 94% consideran que por la no
utilización de la figura del referimiento de manera
constante se continúan presentando situaciones entre las
personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6%
considera que por los incidentes que dilatan los requerimientos
en dicha materia.
Gráfico No. 6 Causas que consideran los abogados
por las cuales se continúan presentando situaciones entre
las personas que reclaman derechos en justicia
Tabla No. 7 Consecuencias o efectos jurídicos que
consideran los abogados encuestados que trajo consigo la
inclusión de la demanda en referimiento como acción
principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2007 – 2014.
El 59% de los abogados consideran que la no
relación del momento y objeto de la demanda en
referimiento es la principal consecuencia o efecto
jurídico que trae consigo la inclusión de esta
figura como acción principal, mientras que el 41% dice que
trae consigo cierta dicotomía jurídica.
Gráfico No. 7 Consecuencias o efectos
jurídicos que consideran los abogados encuestados que
traería consigo la inclusión de la demanda en
referimiento como acción principal,
4.2 Resultados de la Entrevista Realizada a los
Magistrados de las Salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago Al ser
cuestionados los magistrados que tienen a su cargo la
dirección de los procesos en materia inmobiliaria en las
salas analizadas, se mostraron, en todo momento, asequibles y en
buen ánimo de colaboración, para dar respuesta a
los propósitos planteados en este estudio, siendo muy
importantes sus razonamientos para el desarrollo final del
trabajo iniciado.
Al ser entrevistados, indicaron que el referimiento es
una materia conocida en el derecho común y que por tanto,
los abogados en ejercicio poseen un dominio acabado sobre los
procedimientos; sin embargo, es a partir de las nuevas
modificaciones realizadas al derecho inmobiliario, con la
promulgación de la ley 108-05, que esta figura del derecho
positivo y procesal, ha sufrido cambios constantes,
demostrándose que no se puede hablar del mismo tipo de
referimiento, no solo cuando se correlaciona la materia de
tierras con cualquier otra rama jurídica y al mismo
tiempo, dentro del derecho inmobiliario, existen tipos diferentes
de referimientos, dependiendo del mayor o menor grado de urgencia
o celeridad con que se manejen esos casos.
Es en los casos de extrema urgencia, según la
opinión de los magistrados entrevistados, en donde se
deben romper las reglas establecidas para no mantener la
dependencia total de una demanda inicial, porque así lo
amerita la situación que se ventila. Se refieren en
especial a asuntos vinculados a bienes de uso de condominio, al
levantamiento de inmuebles en lugares no adecuados y que
obstruyan vías de acceso público o de bien
común, entre otros aspectos cuya solución sea
rápida y no cuenten con la rigurosidad propia del derecho
inmobiliario, como son las demandas en partición, las
litis sobre terrenos registrados, entre otros aspectos que
requieren un sinnúmero de procedimientos formales que en
ningún momento pueden solventarse con un
referimiento.
En los casos anteriormente señalados, se puede
utilizar el tipo de referimiento común; es decir, que este
nazca de la demanda principal, porque nace de acciones
accesorias, que requieren de rápida solución, para
luego resolver el asunto final.
Los magistrados encuestados estuvieron de acuerdo con
que existan jurisdicciones especiales que conozcan los
referimientos, no solo que se busque fijar días
específicos, tal como lo establece la ley 834 de 1978, en
su artículo 102, sino que haya una separación
general de esta materia con otras, porque su procedimiento debe
ser distinto cuando se trata del denominado referimiento
urgencia, del cual los magistrados están de acuerdo con
que es una modalidad distinta al referimiento tradicional,
llegando a clasificarlo como parte de los incidentes comunes que
ocurren en los procesos y que deben ser conocidos antes de la
conclusión final.
Explicaron los magistrados que sería de gran
beneficio para el derecho inmobiliario en su área
procesal, el hecho de que no necesariamente exista una demanda
principal para la creación de las denominadas demandas en
referimiento; es decir, la parte perjudicada en un asunto de
tierras pueda incoar esa vía sin necesidad de hacer una
acción principal, sin que esto, bajo ninguna
condición, se confunda con lo que es la denominada demanda
a breve término, ya que el emplazamiento, en esta
última, está sujeta a lo que es la octava franca de
ley y el referimiento puede ser conocido de hora a hora y,
mientras más urgencia requiera el caso, se puede conocer
en un lugar que no necesariamente sea el tribunal, incluyendo
días festivos.
Puntualizan los magistrados que en el referimiento de
urgencia no se prevé una ordenanza como decisión,
que le permita a las partes resolver de forma ipso-facto, su
conflicto, ya que todas las partes relativas a la materia
serían conocidas. No ocurre lo mismo con el referimiento
tradicional, donde el conocimiento de otras partes del proceso,
puede modificar la ordenanza inicial.
En otro orden de ideas, los magistrados consultados
expresaron que existen los mecanismos, pero no solo para que se
apliquen los referimientos en acciones principales, sino para que
desde ya se comience a legislar por la nueva creación del
ya citado referimiento urgencia; porque se busca agilizar (tal
cual es la intención del legislador) la materia de tierras
y asuntos que se resuelven rápidamente no deben
confundirse con demandas más complejas: citan como ejemplo
los problemas que resultan entre condómines, indicando que
los abogados en ejercicio poseen dominio sobre el referimiento
tradicional vinculado a la demanda principal y que, de una forma
u otra, necesitan de una sentencia definitiva, utilizan muy poco
esta vía, de ahí que se observa que son escasos los
casos de referimientos por ante la jurisdicción objeto de
estudio.
Sin embargo, es importante destacar que los abogados que
usan esta vía la dominan a cabalidad; esto así
porque nace de los postulados de una ley antigua (Ley 834 de
1978), que en cierto modo confunden el procedimiento tradicional
de referimiento con los lineamientos de la ley 108-05, lo cual,
al paso del tiempo y del desarrollo de esta nueva ley, se
irán modificando.
Opinan los magistrados encuestados que lo novedoso de la
ley 108-05, lo lento de los procedimientos en materia
inmobiliaria y la recién incorporación de la
intención de los legisladores dominicanos, de separar el
derecho de tierras de otras ramas del derecho, creando
inconvenientes entre particulares, que reclaman sus derechos a
través de esta vía y también, se une a ello
el hecho de que se confunde la materia de tierras con el derecho
civil, por la similitud entre ambas ramas del derecho positivo,
por tratar asuntos entre particulares. De ahí que el
referimiento es escaso, porque, de una forma u otra, ya existe
una costumbre en cuanto a la tardanza y acumulación de
expedientes en esta materia, lo cual variará
significativamente es la principal consecuencia o efecto
jurídico si se incluye una demanda en referimiento como
acción principal y no accesoria; es decir que ésta,
debido a su carácter de urgencia, tenga independencia
sobre cualquier otra acción y los abogados hagan ejercer
los derechos de sus clientes, siguiendo el referimiento breve y
rápido del referimiento, sin tener que incoar ninguna otra
demanda principal.
CAPÍTULO V:
Análisis e
interpretación de los resultados
Análisis e interpretación los
resultados de las encuestas.
A continuación se ofrece una opinión
general de cada uno de los resultados a los cuales se
llegó con la aplicación del cuestionario a los
abogados que ejercen en materia de tierras en el Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), sobre
la demanda en referimiento en la sala 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República
Dominicana, en el período 2007 – 2014..
Variable 1: Razones por las cuales no necesariamente
debe existir una demanda principal. Al ser realizada la
encuesta entre abogados en ejercicio, así como a los
jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción
objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la
materia de tierras posee varias modalidades, dependiendo del
asunto central objeto de litis y que el principal hallazgo no es
el hecho de que exista una demanda principal, sino que se debe
trabajar con el carácter jurídico mismo de
la materia tratada; es decir, existen asuntos en materia de
tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una
demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen
totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y
que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de
ordenanzas que deberán ser modificadas.
Lo anterior es porque el conocimiento rápido
puede confundir al juez, que al no conocer todos los aspectos
vinculados al hecho, puede fallar en el referimiento de un modo
distinto a como falle en la demanda principal. Para cumplir con
este postulado es que tanto jueces como abogados muestren
conocimiento sobre el procedimiento en referimiento según
la ley 108-05, y se comprobó que estos indicaron que
conocen en un 78% del mismo, siendo esta una alternativa de que
los colegas encuestados se preocupan por indagar esta ley y lo
sustentan con los conocimientos previos que poseen sobre materia
civil, en donde se aplica con más regularidad este tipo de
herramientas jurídicas.
Sin embargo, este dato es preocupante, ya que el derecho
inmobiliario busca su independencia de cualquier otra rama
del derecho y es notorio que muchos abogados aunque conocen del
procedimiento civil en materia de referimiento, desconocen del
alcance en cuanto a competencia se refiere.
Álvarez Sánchez (1986, p. 104) explica en
su estudios de la Ley de Tierras, de manera clara y precisa, que
lo que ha generado la confusión y discusión
permanente sobre si en el Tribunal de Tierras existe o no el
referimiento es el texto del artículo 9 de la Ley de
Registro de Tierras, que fue modificado por la ley 1860 del 18 de
diciembre de 1948, que expresa: "Art. 9. Mientras dure el
período de saneamiento, la competencia del Tribunal de
Tierras es absoluta y exclusiva para conocer de todas las
acciones que se refieran a los bienes en saneamiento, salvo las
excepciones previstas en la presente ley. El Tribunal de Tierras
podrá ordenar, en Jurisdicción Inmobiliaria, no
obstante revisión o cualquier otro recurso, medidas
provisionales que no causen perjuicio al fondo, en los casos de
urgencia, o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las
dificultades relativas a la ejecución de un título
ejecutivo o de una ordenanza".
Sin lugar a dudas que el texto anterior transcribe
elementos esenciales que tipifican el procedimiento en
referimiento. Para comprobarlo basta con esta selección de
palabras: "El Tribunal de Tierras no podrá
ordenar…, medidas provisionales que no causen perjuicio al
fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate de fallar
provisionalmente sobre las dificultades relativas a la
ejecución de un título ejecutivo o de una
sentencia".
Sin embargo, la Nueva Ley 108-05 es clara y precisa ,
contemplando el tema de los referimientos por ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, ha establecido elementos de
prioridad, distinguiendo entre diversas modalidades,
existiendo referimientos diferentes a otros, afectados por esto a
una mayor urgencia y se pueden conocer sin necesidad de una
demanda principal.
Según el artículo 50 de la citada ley
(2005, p. 49), el juez del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria apoderado del caso puede conocer en referimiento de
toda medida urgente y de carácter provisional que se deba
tomar respecto al inmueble. En el curso de las litis sobre
derechos registrados, el juez de Jurisdicción Inmobiliaria
debe actuar a pedimento de las partes.
Su ordenanza como juez de los referimientos no puede
preenjuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuando a lo
principal la autoridad de la cosa juzgada y es ejecutoria
provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
Variable 2: Situaciones jurídicas. Lo
fundamental a ser tratado en esta parte es que todos los asuntos
de tierras son competencia de los tribunales de tierra, siendo lo
básico a tratar el tipo de materia que se esté
ventilando, así las litis sobre terrenos
registrados no pueden ser objeto del llamado referimiento
urgencia, por la complejidad que requieren dichos procedimientos;
en los cuales se hace necesaria una serie de pasos escalonados,
que deben ser estudiados y demostrados minuciosamente para que
emanen de un modo claro los títulos de
propiedad.
Es importante significar que en cuanto a la competencia
de la Jurisdicción Inmobiliaria, el juez apoderado del
caso puede también ordenar en referimiento, todas las
medidas conservatorias que se impongan para prevenir un
daño inminente o para hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita o excesiva.
Enlazando ambos puntos teóricos, se determina que
la competencia para la celebración de audiencias en
referimiento en lo que a Primera Instancia se refiere compete a
la Jurisdicción Inmobiliaria, no al Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), cuya
única competencia es del conocimiento de las medidas o
recursos que son presentados, siendo el único la
apelación, nunca el de oposición, que no es posible
en materia de referimiento.
Por otro lado, en lo referente a los bienes de
dominio público, estos aún muestran una mayor
complejidad y existen aspectos más comprometidos
aún y controvertidos, donde incluso la figura del abogado
del Estado, polémico funcionario que a pesar de que fue
derogado por la ley 108-05, en base a la ley 51-07,
continúa aún vigente, realizando sus funciones y
velando por los intereses públicos del Estado dominicano y
entidades vinculadas a la administración
estatal.
Es en la materia de condominios el punto donde
los especialistas en derecho han indicado que se puede afianzar
con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda
principal, para esto, se exponen varias razones: 1) Siempre
envuelven a una menor cantidad de particulares; 2) Los documentos
jurídicos que sustentan son simples contratos de
arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en
breve término; 3) Los montos pecuniarios son escasos; 4)
Casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han
sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.
Variable 3: Mecanismos necesarios para que se
apliquen los procedimientos de referimientos en acciones
principales. Se comprobó en la investigación
realizada que existe disponibilidad, vinculación y
adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee
un sinnúmero de cambios y una gran
modificación con relación a la materia de
referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en
la práctica; tres razones fundamentales así lo
sustentan: una urgencia caracterizada debido a un retardo en la
toma de la medida que se amerita, lo cual puede comprometer los
intereses del demandante y que incluso, puede afectar la
decisión final. También, cuando hay que prevenir un
daño eventual o futuro, si no se conoce dicha medida, y si
cuando a falta de tomarse la medida de manera inmediata, la
situación denunciada conduciría a un perjuicio
irremediable.
Los abogados en ejercicio argumentaron que existen estos
mecanismos necesarios para que se conozcan los referimientos, por
el hecho de que ya ellos han participado en demandas en
referimiento ordinario presentadas por ante el Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante
el período 2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la
citada materia.
En cuanto al denominado referimiento urgencia, que es la
nueva figura jurídica que los sustentantes de esta
investigación buscan crear, los abogados en ejercicio no
poseen un dominio acabado sobre ella, sino que fueron los
magistrados consultados quienes, en base a su experiencia,
consideran que se puede incorporar en la legislación
inmobiliaria.
Variable 4: Nivel de dominio. Los abogados en
ejercicio que fueron consultados, así como los magistrados
que presiden las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, muestran mucho dominio sobre la
materia, incluso, sobre acciones accesorias que puedan sobrevenir
aún después de incoadas esas medidas.
Aunque a los abogados no se les cuestionó sobre
si las veces que han participado en audiencias de referimiento ha
sido vía el recurso de apelación, al basarse la
investigación dentro del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), se interpreta que los
mismos contestaron en base a ese postulado, por cuestiones de
competencia y alcance jurisdiccional.
Según la opinión de los abogados sobre si
están de acuerdo con que la inclusión de la figura
del referimiento en la ley 108-05 ha sido beneficiosa, una gran
mayoría respondió afirmativamente ante tal
interrogante, mientras que una minoría dijo no estar de
acuerdo con lo expresado.
Ciprián, R. (2007, p. 95), es bastante
específico al opinar en torno a la ley 108-05, lo bien que
regula en cuanto al procedimiento de referimiento, que empieza
con citación vía alguacil de la Jurisdicción
Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1)
día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien
debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la
audiencia.
Tal como se comentó, los abogados en ejercicio no
son afectados por el poco dominio, salvo cuando se trata
de situaciones nuevas que estos desconocen aún, porque no
se han incorporado de modo justo en la práctica.
Quizás el menor dominio que presentan es en base a la
tendencia de confundir los distintos referimientos en las
materias tratadas, incluso, algunos que otros lo vislumbran como
incidentes antes de la acción principal, utilizados para
retardar el conocimiento del proceso; sin embargo, la labor
desarrollada por los jueces es de gran incidencia y ellos pueden
percatarse de que si el abogado que solicita la medida de
referimiento no tiene dominio sobre la misma y la
incorpora de un modo arbitrario e infundamentado. En estos casos
es rechazada. Ahora bien, cuando el procedimiento se realiza de
un modo adecuado, siguiendo los parámetros de la ley
108-05 en materia de tierras, es la decisión u ordenanza
en referimiento que no estará de acuerdo con las
pretensiones del cliente.
Lo más importante en estos casos sobre el nivel
de domino que poseen abogados y jueces en ejercicio de la materia
de tierras, es que no son indiferentes ante esta figura
tan importante del derecho procesal, con gran incidencia en
materia de tierras. Variable 5: Causas por las cuales
continúan dándose situaciones entre las personas
que reclaman sus derechos ante la jurisdicción
inmobiliaria y no usan la vía del referimiento. Se
determinó que muchas veces las partes envueltas en litis
tienden a confundir la acción en referimiento con un
recurso ordinario del derecho de tierras, lo cual resulta
preocupante, ya que son aspectos distintos, incluso llegan a
confundirlo con incidentes que dilatan los requerimientos,
ya que de una forma u otra, aunque se obtenga una ordenanza
provisional, lo más importante es la sentencia final o
definitoria.
Resulta evidente que se debe trabajar profundamente en
la materia de referimiento para impedir que exista esta falta de
confianza de los abogados en ejercicio; esto así, porque
de incorporarse el referimiento urgencia, se vería esto
como una vía directa para la solución de los
problemas y no existirían pocas demandas en referimiento,
volviendo la práctica más consuetudinaria, porque
la realidad actual es que existe poca o nula
utilización de la figura del referimiento de manera
constante; esto así porque los abogados consultados y
los propios jueces en ejercicio indicaron que los abogados que
ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la
audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la
sentencia final, irse por la vía de recursos ordinarios y
extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son
comprometidos, lo cual da a indicar un mal uso del derecho de
tierras.
La figura de los recursos en la actualidad en el
ejercicio del derecho inmobiliario, va suprimiendo todo lo
relativo a los referimientos. Sin embargo, existe una
vinculación entre una u otra vía, ya que la demanda
en referimiento puede ser objeto de apelación, volviendo
aún más lento el procedimiento de
tierras.
En lo concerniente a las vías de recursos, la
medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal
de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2),
correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en
referimiento es de quince (15) días contados a partir de
la notificación de la decisión. El Presidente del
Departamento del Tribunal Superior de Tierras, tiene las mismas
facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley
No. 834 del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas
disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las
más recientes y avanzadas reformas del Código de
Procedimiento Civil Francés.
Es por la causa anterior que la cantidad de casos en
referimiento en los cuales han tenido participación los
abogados y que han sido evacuadas ordenanzas vía jueces de
las salas 1 y 2 durante el período 2007 – 2014, todos
afirmaron que han participado de 1 a 5 referimientos, dato este
que pudo ser comprobado por los sustentantes al asistir de manera
personal a la Secretaría de la Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, al verificarse que solamente 5 casos
han sido llevados por el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1: 2 casos y Sala 2: 3
casos).
Como se ha indicado, los abogados encuestados fueron
abordados dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
de Santiago (Sala 1 y 2), Departamento Norte de Santiago, es por
ello que los resultados obtenidos fueron en cifras bajas, ya que
no todos los abogados utilizan la vía del
referimiento.
Ruiz Tejada, M. (1996, p. 51) expresa que en todos los
casos de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar
en referimiento, en el curso de la instancia de apelación,
todas las medidas que no colidan con ninguna contestación
seria o que justifique la existencia de un diferendo. Como se
puede notar, este texto legal reproduce el contenido del
artículo 109 de la ley 834 de 1978.
Para poder acudir al Presidente de la Corte, como juez
de los referimientos, debe existir la apelación de un
asunto. Esto trae como consecuencia la necesidad de
precisión del momento en el cual ha lugar la instancia de
apelación.
La instancia de apelación comienza desde el
momento en que se notifica el recurso. La instancia de
apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia
la sentencia por la corte.
Para poder apoderar al Presidente de la Corte en
referimiento, es necesaria la urgencia. Por ello, el Presidente
de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento
todas las medidas que no colidan con una contestación
seria y esto es válido para el Presidente de la Corte, no
es un juez con superficialidades. Cuando el derecho de una de las
partes es firme y controvertido, no se puede ordenar en
referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho.
Además, el juez de los referimientos y esto también
es válido para el juez de la Corte, no puede decidir el
fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la
fórmula que justifique la existencia de un
diferendo.
Variable 6: Consecuencias. Esto se refiere, sin
lugar a dudas, a los resultados finales que han obtenido los
abogados que llevan a ejecución las demandas en
referimiento, y es por ello que han recibido resultados positivos
cuando presentan las demandas en referimiento, estos en un buen
porcentaje manifestaron que algunas veces, mientras que otro
porcentaje un poco menos significativo dijo que casi siempre y
una minoría contestó que siempre.
Con lo anterior se expresó que la mayoría
de abogados encuestados no han recibido los resultados que
esperan y es por ello que tienen que acudir a la
presentación del recurso de apelación, que es el
único recurrible en este tipo de caso, el mismo ya ha sido
explicado en palabras de los jurisconsultos citados.
Se descubrió que no existen múltiples
violaciones a la ley, sino un amplio conocimiento en la
materia y que las causas por las cuales los referimientos han
sido presentados en el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período
2007 – 2014, son la confusión que existe del referimiento
con las vías de recurso, la necesidad de una demanda
inicial, el carácter provisional y no definitivo, la no
asimilación del referimiento a una demanda, por la
evacuación de ordenanzas, no de sentencias, entre otros,
indicaron que más de la mitad de los abogados conocen a
carta cabal todas las causas señaladas que se presentan en
la materia de referimiento, e incidencia el domino que tiene una
buena parte de los abogados en ejercicio sobre la
aplicación de los referimientos.
En lo referente al procedimiento a llevar a cabo para
presentar demandas en referimiento dentro del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante
el período 2007 – 2014, estos lo conocen perfectamente,
contestando de manera correcta a la interrogante realizada ; sin
embargo, como una consecuencia de lo anterior, se
descubrió que existe dicotomía, es decir que
no siguen propiamente los lineamientos de la ley 108-05, sino los
procedimientos ordinarios del referimiento, los cuales han
utilizado desde hace tiempos, deduciéndose que se requiere
de una adecuación y cursos de capacitación para que
los abogados conozcan que la materia de tierras es independiente
a cualquier otra y que por lo tanto posee tipos especiales de
referimiento, como es el de tipo de urgencia, que de seguirse
avanzando en esta materia, se dará a conocer de esta nueva
modalidad con la cual se vienen afianzando nuevos conceptos
necesarios para que el derecho inmobiliario logre su
descongestionamiento en los tribunales de la República
Dominicana.
Sin embargo, es preciso indicar que el proceso de
referimiento se realiza de forma adecuada en la
jurisdicción objeto de estudio, ya que los jueces
afirmaron que este inicia con la introducción de la
demanda, la citación de la parte demanda, la
verificación del día en que se celebran las
audiencias en referimiento, luego se apodera un juez para que lo
conozca, se procede a celebrar la audiencia, se ordenan medidas,
finalmente se dicta una resolución u ordenanza, que si no
responde a los intereses de la parte que interpuso la demanda,
esta puede interponer los diferentes medios que la ley 108-05 le
suministra en justicia. Por lo tanto, no existe
desconocimiento teórico-práctico sobre la
materia.
En cuanto a la relación momento-objeto en que
debe incoarse la demanda en referimiento, en principio, se
conoce que debe ser luego de que se ha sometido la demanda
principal, ya que depende de una problemática que surja al
ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras
medidas que son consideradas accesorias.
En lo referente a las medidas que son ordenadas por los
jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de
Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 –
2014, luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada
una resolución u ordenanza por el juez que conoce los
referimientos, durante las audiencias surgen diferentes
situaciones jurídicas que hacen que los encargados de
suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal
durante el período 2007 – 2014, la
comunicación de piezas, es decir, que las partes deben
presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y
comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes,
así como la comparecencia personal de una de las partes
ausentadas o de testigos que no han comparecido a
audiencia.
Se entiende de este resultado que las medidas de
comunicación de piezas y los informativos en audiencia han
sido las que más efectos o consecuencias jurídicas
han causado entre las partes y han sido ordenadas por los jueces
durante el período 2007 – 2014.
En vista de los resultados anteriores, Ciprián,
R. (2008, P 691) expresa que los incidentes de la instancia de
derecho común podrían perfectamente suscitarse
también en materia de referimiento (excepciones de
procedimiento, medios de inadmisión, demandas en
intervención, demandas adicionales, demandas
reconvencionales).
El juez puede ordenar, así mismo, a solicitud de
la parte, cualquier medida de instrucción (informativo,
comparecencia personal, comunicación de piezas, peritaje).
El asunto queda en estado de fallo tan pronto terminan los
debates. Este fallo debe ser dictado lo más rápido
posible, en virtud de las características que el mismo
reviste. Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar
plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para
que las partes depositen escritos justificativos de sus
conclusiones.
Conclusiones
Al finalizar la tesis sobre la Demanda en
Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
período 2007 – 2014, se pudieron obtener importantes
conclusiones, cada una de las cuales dan respuesta a los
objetivos planteados en la investigación.
El primer objetivo específico, que
consistió en establecer las razones por las cuales no
necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda
principal para poner en ejecución una demanda en
referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2007 – 2014, se
concluyó que e 88% de los abogados consideraron que el
carácter prioritario de algunos tipos de referimiento
representa la principal causa por la cual no necesariamente se
debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras
que el 10% consideró que el carácter
jurídico del referimiento y el 2% la independencia de la
materia en referimiento También se determinó que
los profesionales del derecho, sobre todo los jueces encuestados
aseguran que en la actualidad se observa el referimiento como un
recurso o medida dilatoria para retardar los efectos de la
acción principal, incluso, se convierte en una forma de
presión, que busca evitar la solución inmediata de
las litis en una de las partes, puesto que la otra parte la usa
como una ayuda provisional para obtener una decisión que
aunque al final será modificada le permite el disfrute de
un derecho por cierto tiempo.
Es por ello que mediante la creación de una nueva
figura denominada referimiento urgencia, se desliga un aspecto
accesorio de un principal y el referimiento se convierte en un
tipo especial de demanda, que arregla asuntos que no ameritan
tardanza y que son necesarios, porque causan un perjuicio
inmediato a la parte solicitante, lo cual también permite
que se solucionen dos asuntos que aunque son conexos pueden ser
independientes: obtener una sentencia definitiva con la medida de
referimiento en un aspecto especial, y luego se le de salida o
solución a la problemática principal, si es que lo
amerita o en algunos casos no es necesario el conocimiento de
esta medida principal.
Por su parte, de la opinión de los magistrados
jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción
objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la
materia de tierras posee varias modalidades y que va a depender
del asunto central objeto de litis. Consideraron que se debe
trabajar con el carácter jurídico mismo de la
materia de referimiento; es decir, existen asuntos en materia de
tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una
demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen
totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y
que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de
ordenanzas que deberán ser modificadas.
Se llegó a la conclusión de que tanto
jueces como abogados muestran conocimiento sobre el procedimiento
en referimiento según la ley 108-05, y se comprobó
que estos indicaron que conocen en un 78% del mismo, siendo esta
una alternativa de que los colegas encuestados se preocupan por
estudiar esta ley y lo sustentan con los conocimientos previos
que poseen sobre materia civil, en donde se aplica con más
regularidad este tipo de herramienta jurídica.
De acuerdo al segundo objetivo específico, que
consistió en determinar las situaciones
jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en
referimiento como acción principal por ante las salas 1 y
2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014, el 100% de los abogados en ejercicio opinó la
única situación jurídica en que pueden ser
incoadas demandas en referimiento como acción principal es
en los casos que existan bienes de condominios.
El postulado anterior fue corroborado por los jueces
entrevistados y que según ellos crean situaciones
jurídicas en la materia de referimiento del tipo urgencia,
al indicar que este es el punto en donde se puede afianzar con
mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda
principal, llegando a exponer los magistrados varias razones,
entre las que citaron el hecho de que envuelven una menor
cantidad de particulares; por otro lado, afirmaron que los
documentos jurídicos que la sustentan son simples
contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser
analizados en breve término; así como los montos
pecuniarios son escasos y casi siempre tienen poca
duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el
que se conoce la audiencia.
Otro importante hallazgo en base a la opinión de
los jueces encuestados es que estos opinaron que en lo referente
a los bienes de dominio público, al mostrar estas litis
una mayor complejidad, existen aspectos comprometidos y
controvertidos, donde incluso la figura del abogado del Estado,
polémico funcionario que a pesar de que fue derogado por
la ley 108-05, en base a la ley 51-07, continúa aún
vigente, realizando sus funciones y velando por los intereses
públicos del Estado y entidades vinculadas a la
administración estatal.
Por otro lado, indicaron que en caso de litis sobre
terrenos registrados tampoco se crean situaciones
jurídicas en base a la materia de referimientos del tipo
de que se trata, ya que no pueden ser objeto del llamado
referimiento urgencia, por la complejidad que requieren dichos
procedimientos; en los cuales se hace necesaria una serie de
pasos escalonados, que deben ser estudiados y demostrados
minuciosamente para que emanen de un modo claro los
títulos de propiedad.
Se concluye en base al tercer objetivo
específico, que consistió en describir los
mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de
referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del
Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, que
el 38% de los abogados opinó que la adaptación de
las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos
de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que
indica que la disponibilidad, así como un 25% que opina
que deben haber modificaciones en todos los sentidos.
Lo anterior fue corroborado por los jueces encuestados,
quienes afirmaron que existe disponibilidad, vinculación y
adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un
sinnúmero de cambios y una gran modificación con
relación a la materia de referimiento, que permite que
este se aplique de modo adecuado en la
práctica.
Otro importante hallazgo es que en materia de
condominios los referimientos buscan prevenir un daño
eventual o futuro, en donde la situación denunciada
conduce a un perjuicio irremediable. Por otro lado, se concluye
también en base a este objetivo que existen los mecanismos
necesarios para que se conozcan los referimientos, por el hecho
de que los abogados han participado en demandas en referimiento
ordinario presentadas por ante el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período
2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la citada
materia.
En cuanto al denominado referimiento urgencia, los
abogados en ejercicio no poseen un dominio acabado sobre esta
acción, sino que fueron los magistrados consultados
quienes, en base a su experiencia, consideraron que se puede
incorporar en la legislación inmobiliaria.
Referente al cuarto objetivo específico, que
consistió en verificar el nivel de dominio de los
abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto
con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014, se pudo observar que el 78% de los encuestados
otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de
la materia de referimiento, mientras que el 22% confirió
poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo
fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una
materia normal del derecho y la utilización en todas las
áreas jurídicas y muchas veces buscan retardar el
conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien
son necesarias, permiten una preparación para el
conocimiento de la causa general.
Sin embargo, en la investigación realizada se
determinó que el referimiento es una figura de gran
utilidad, y tanto los abogados como jueces la conocen, llegando a
expresar que la oportuna intervención del juez de los
referimientos puede hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita, evitar un daño inminente,
pero sobre todo, impedir las dificultades en la ejecución
de una sentencia definitiva. Desde ese punto de vista, se observa
al referimiento como una figura procesal, que permite la limpieza
general de los obstáculos que se presentan en el
conocimiento de una causa, para que la sentencia final sea la
más adecuada.
Otra importante conclusión es resaltar que es en
esta materia donde el abogado en ejercicio presenta menos
dificultades, ya que la usa de diferentes maneras e incluso se
posee tanto dominio que a menudo existen críticas sobre
decisiones tardías de los jueces en materia de
referimiento, ya que se alega que la sentencia provisional viene
a surtir efecto cuando ya se ha consumado lo que se quería
evitar con la imposición de la medida.
Se determinó en base al quinto objetivo
específico que consistió en determinar las
causas por las cuales se continúan presentando situaciones
entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las
salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014, que en un 94% de los abogados consideraron que la no
utilización de la figura del referimiento de manera
constante es una de las causas por las cuales se continúan
presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos
en justicia, mientras que el 6% considera que es por los
incidentes que dilatan los requerimientos en dicha
materia.
En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y
2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio,
añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia
de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos
y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta
figura jurídica en la materia, lo cual se lograría
si se incorpora una nueva modalidad de introducción del
tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye la
vía directa para la solución de los conflictos
entre particulares. Se pudo observar como los jueces consultados
indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario
prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar
referimiento y luego que obtienen la sentencia final, se van por
la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para
resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo que indica
un mal uso del derecho de tierras.
Se determinó que el poco uso que le dan los
abogados a esta figura nace del hecho de los múltiples
inconvenientes que puede traer esta medida y es por ello que al
ser cuestionados ofrecieron importantes hallazgos y conclusiones,
como aquellas mediante la cual se debe tener claro que existen
dos tipos de referimiento: el referimiento provisión y el
referimiento urgencia, siendo el primero el que causa mayores
inconvenientes en el ejercicio procesal, ya que este debe
adaptarse, regularse y determinar la competencia del juez de
primera instancia que conoce la demanda principal, pero que al
mismo tiempo surgen como una medida dilatoria, porque pueden ser
apelados y en segunda instancia puede ser ampliado, por lo tanto,
se concibe como todo un subterfugio o recurso para ir ganando
tiempo por una de las partes en el proceso.
Se observó que en la práctica se acude al
juez de los referimientos con fines no propiamente dilatorios,
sino para buscar la solución de una situación
urgente que en verdad amerita su corrección, siendo este
último tipo de referimiento el que no se conoce en la
práctica y que los sustentantes de esta tesis pretenden
que sea incorporado, ya que dota de independencia esta
acción de cualquier otra, permitiendo el
descongestionamiento de los tribunales.
Se concluye en base al sexto objetivo específico,
que consistió en establecer las consecuencias o efectos
jurídicos que traería consigo la inclusión
de la demanda en referimiento como acción principal por
ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2007 – 2014, que el 59% de los abogados
consideraron que la no relación del momento y objeto de la
demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto
jurídico que trajo consigo la inclusión de esta
figura como acción principal, mientras que el 41% dice que
produjo consigo cierta dicotomía
jurídica.
Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo
anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido
la demanda principal, ya que depende de una problemática
que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a
otras medidas que son consideradas accesorias,
verificándose múltiples violaciones a la ley,
dicotomía teórico-práctica y otros aspectos
en contra del cumplimiento de la normativa
jurídica.
En lo referente a las medidas que son ordenadas por los
jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de
Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, se
concluye que luego de iniciado el procedimiento, antes de ser
evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce
los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes
situaciones jurídicas que hacen que los encargados de
suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal
durante el período 2007 – 2014 la comunicación de
piezas, es decir que las partes deben presentar sus alegatos
conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido
del informativo y peritajes, así como la comparecencia
personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han
comparecido a audiencia.
Es por esta causa que se concluye que las medidas de
comunicación de piezas y los informativos en audiencia han
sido las que más efectos o consecuencias jurídicas
han causado en las partes y han sido ordenadas por los jueces
durante el período 2007 – 2014.
Se concluye dando respuesta al objetivo general de la
investigación, que consistió en evaluar la
aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2
del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago,
República Dominicana, en el período 2007 –
2014, que lo fundamental es destacar que la aplicación
del procedimiento del referimiento en la jurisdicción
citada en lo que respecta al referimiento tradicional o
referimiento provisión, esto así porque da origen a
una ordenanza provisional, que no resuelve la acción
principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que
al final puede ser modificada con el carácter de la cosa
irrevocablemente juzgada.
Se observó que no existe problema alguno en que
se incorpore la figura del referimiento urgencia, e incluso esto
se confunde con los pasos propios del derecho civil, siendo la
jurisdicción de tierras una parte del derecho procesal que
la ha incorporado de un modo adecuado. Pero, la
problemática que aún se mantiene en la
práctica es la que gira en torno a la lentitud de los
procesos de tierras, donde los jueces de fondo se toman mucho
tiempo para evacuar sus sentencias, de ahí que muchas
veces transcurren varios meses para que se conozca el resultado
del referimiento sometido, por lo cual, el carácter de
urgencia de esta medida no es interpretado por esta rama
particular del derecho positivo en materia de tierras.
Si se analiza el asunto desde un punto de vista
teórico, no existen inconvenientes, ya que el juez de
primera instancia que conoce la acción principal es el que
conoce los referimientos y estos tienen un día
específico para ser celebrados, lo difícil se
extrae del hecho de que al ser realizada la investigación
se observó que esta medida, que es creada por la ley 834
de 1978, en materia de tierras, requiere la ampliación de
un abanico procesal, que le permita a los solicitantes obtener
los resultados inmediatos y así impedir que los prejuicios
que se alegan le lleguen a lastimar.
Es por
ello que se expone al final de la investigación, que
más que estudiar el referimiento tradicional, que en la
generalidad de las jurisdicciones inmobiliarias en materia de
tierras posee cinco características imborrables: depende
de una demanda principal, es solicitado por una de las partes que
recibe el nombre de demandante, posee un día
específico para su conocimiento, puede ser apelado y no
resuelve la acción principal; lo esencial sería
trabajar con nuevos procedimientos que, siguiendo la
intención del legislador al crear la ley 108-05 pueden ser
incorporados con la materia de tierras, y es que con el ya citado
referimiento urgencia, se lograrán varios fines
importantes, entre los cuales se destacan: descongestionamiento
de los tribunales de tierra, la satisfacción de las partes
solicitantes en cuanto a los resultados obtenidos, crea una
separación de lo principal y lo complejo en materia de
tierras, pero sobre todo, innovar en una legislación que
cada día necesita de mayores fuentes, así como de
apoyos jurisprudenciales y doctrinarios, porque es una rama de
gran incidencia en el derecho positivo.
Recomendaciones
Luego de sustentada la tesis sobre la Demanda en
Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
período 2007 – 2014, se recomienda lo
siguiente:
1) A la Suprema Corte de Justicia, que
someta ante el Poder Legislativo de la República
Dominicana, un proyecto de ley mediante el cual se cree una
nueva forma de referimiento, denominado referimiento de
urgencia, diferente al ya conocido referimiento
provisión y así se independicen algunos casos
en la materia en los cuales tenga su aplicación.
También, se deben crear tribunales especiales dentro
de las demarcaciones inmobiliarias, en donde se conozcan los
referimientos de tipo urgencia. Así como
también buscar los mecanismos para que exista
celeridad en el conocimiento de los casos de referimiento en
lo que concierne a la jurisdicción de tierras, debido
al carácter de los mismos y una buena medida para ello
es conseguir que los jueces fallen las demandas de
referimiento en el plazo que establece la ley.
2) A los legisladores y doctrinólogos
dominicanos, deben seguir enriqueciendo la materia de
referimiento, debido a que se observó como en la
práctica muchos abogados siguen los mismos pasos de la
materia civil en cuanto a la imposición de
referimientos, debiendo ser esta rama del derecho positivo
cada día más independiente. En ese orden de
ideas, los incumbentes del Congreso Nacional deben crear un
documento legal en el cual exista un tipo de referimiento
despojado por completo de conexidad con la demanda principal;
es decir, que sea independiente, permitiendo la facilidad de
que se conozca en el breve término que exija la ley,
pero que no dependa de una acción principal.
También dicho documento debe explicar las diferencias
existentes entre referimiento e incidente, referimiento y
recurso, así como referimiento y demanda a breve
término, para lograr la total independencia en la
materia. Se debe luchar por la independencia del derecho
inmobiliario de otras ramas con las cuales puede llegar a
confundirse.
3) A los jueces en materia de tierras,
deben luchar cada día por su independencia para que en
los casos en que sea necesario introducir los referimientos
fuera del curso de instancia, desligando esto de otras
acciones principales con las cuales ellos consideren que
aunque tienen conexidad, su solución sería
independiente. Para ello deben prepararse más y
más en la materia.
4) A la Jurisdicción en materia de
tierras, se debe crear la figura de un juez especialista
en materia de referimientos en la jurisdicción
inmobiliaria de tipo urgencia, como se hace en el derecho
común, lo cual permite un mayor desarrollo en la
materia.
5) A los abogados en ejercicio, deben
estudiar la figura jurídica del referimiento,
incorporando ideas que solucionen los problemas que se
presentan día tras día en el ejercicio del
derecho inmobiliario.
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Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
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Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2014.
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