El uxoricidio en la República Dominicana análisis basado en la Ley 24-97 (página 2)
Brindar asistencia psicológica.
Dar apoyo a la víctima de
violencia.
Procurar la rehabilitación del
agresor.
Evaluar las querellas recibidas por el personal
judicial, y analizar los distintos casos de manera que
desestimen aquellos que no proceden y
se documenten bien los que sí proceden. Dentro de
estas funciones es de interés nombrar los
siguientes:
Entender la violencia doméstica como la
manifestación concreta del poder y del control que
ejerce el hombre sobre la mujer, consiguiendo así su
subordinación.Ofrecer una atención integral a la mujer que
ha sobrevivido aún determinado tipo de violencia
intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad
física y emocional.Manejar con absoluto respeto la situación de
la víctima sobreviviente, permitiéndole
participar, entender y decidir acerca de su
situación.Insistir en el hecho de que las mujeres que son
víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no
abandonen los casos.
Para el logro de estos objetivos se elaboraron los
instrumentos judiciales nacionales para la prevención de
la violencia de género, tomando en consideración lo
establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación
de sanciones y protección a la víctima.
En la actualidad se hace necesario hacer hincapié
en las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio
Santiago, sobre las que, llaman la atención en vista de
que, es muy probable, que el incremento de este tipo de
violencia, a pesar de que existen otros factores que inciden en
su comisión, sea el resultado de una escasez de recursos,
tanto en el aspecto judicial como en el social. En tal sentido,
puede señalarse, sin temor a equivocación, que
mientras las víctimas de violencia de género no
encuentren una adecuada acogida cuando desesperadas, acuden a la
Unidad en busca de ayuda y protección, la
erradicación de la violencia de género será
una utopía.
Ello, como consecuencia de que la mayoría de las
víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de
las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo
cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente
desamparadas.
2.2.3 Base Legal de la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el
Municipio Santiago.
La base legal de la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus
orígenes, después de la Ley 24-97 que
tipificaría la violencia basada en género,
intrafamiliar y sexual, con el fin de prestar atención a
las víctimas de violencia basada en género. Esta
atención integral, que comprende la aplicación de
la justicia por completo, puede lograrse a partir de un proceso
que agote las etapas correspondientes a la identificación
de las acciones violentas, la evaluación profesional, la
investigación y el inicio a la acción, según
como ordena la normativa del Código Penal, los
artículos 303 al 303-4, 309 al 309-7, 330 al 334-1, 336 al
338-1 y 345 al 357-5 de dicha ley.
2.2.4 Violencia Doméstica o
Intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda
acción u omisión cometida por algún miembro
de la familia en relación de poder, sin importar el
espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de
violencia íntima también denominadas violencia
intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia
física, psicológica y sexual. Esta ha aumentado de
forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un
problema que cada vez genera mayor preocupación social,
tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva
peligrosidad cualitativa.
2.2.4.1 Tipos de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar.
Los investigadores especialistas en esta materia han
clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en
tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las
víctimas. Según la procuradora fiscal, Dr. Roxanna
Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial,
"la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la
fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin
el consentimiento de esta última. En este sentido, la
violencia será física o
psicológica".
-Violencia Física. "Se define como el
impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera
directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano
(manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos
contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de
sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones
permanentes o hasta la pérdida de la vida misma". El
maltrato físico se detecta por la presencia de
magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas,
dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o
ahogamientos.[4]
-Violencia Psicológica. Consiste, en el
uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal
o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y
privación de los recursos físicos, financieros y
personales de los que depende la víctima para su
subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se
considera como el "patrón de conducta que utiliza con
frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones
verbales tendentes a la afectación de la integridad
emocional de la persona".
-Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes
y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención
es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una
persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se
daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad
para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y
desempeñar sus quehaceres diarios.
-Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a
una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su
voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales
con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus
deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una
agresión sexual toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa,
engaño. Por tanto constituye una violación todo
acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que
sea, cometido contra una persona mediante violencia,
constreñimiento, amenaza, o
sorpresa".[5]
-Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando
mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no
hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en
la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Esta se
manifiesta en forma de actitudes corporales de agresión
como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia,
silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona o
en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a
afectar su autoestima.
2.2.5 Normativa interna de Protección a la
Víctima de Violencia
Doméstica o Intrafamiliar.
En la actualidad y como consecuencia de la
atmósfera de violencia en que vive la mayoría de
los hogares dominicanos se hace imprescindible la
regularización, desde el punto de vista jurídico,
de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se
encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta
problemática. En República Dominicana, en este
sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de
disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada
protección a la mujer en todas las esferas en las que
ésta se desenvuelve.
La Constitución de la República Dominicana
establece en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre
todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir
discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de
religión.
Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y
el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier
acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de
los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
promoverán las medidas necesarias para garantizar la
erradicación de las desigualdades y la
discriminación de
género".[6]
Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna
Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un
gran paso, al insertarse en el contenido de la
Constitución la Declaración de los Derechos
Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta
declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser
humano.
Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas
instituciones y por la situación deplorable de la misma
mujer, tomaron en consideración la situación de
estas víctimas, y redactaron una normativa, la Ley 24-97,
que sirve como eje transversal de reconocimiento para la
protección de los miembros de la familia. En este orden
cabe señalar otras leyes que vinieron a reforzar la ley
24-97, como son: la Ley 136-03, que creó el Código
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; la Ley 86-99, que creó el ministerio de la
Mujer, la Ley 88-03, que creó las Casas de Acogida o
Refugios y por último, la Ley 137-03, sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas.
2.2.6 Análisis de la Ley 24-97.
De acuerdo con lo apuntado por Pola, Fernández y
Mata (2007), la promulgación de la Ley 24-97, dio inicio
a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los
mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la
visualización de la violencia de género desde el
sistema jurídico legal.
La cual tiene como base tipificar la violencia
intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la
violación sexual y castigarla dentro de los límites
de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el
acoso por vía telefónica y la violación a la
intimidad de las personas.
Además, convirtió en delito el abandono de
menores de edad y estableció por primera vez medidas de
seguridad a través de la orden de protección a la
víctima sobre viviente en diferentes
situaciones".[7]
2.2.6.1 Tipificación de la violencia
intrafamiliar y de género, los delitos sexuales,
según la ley 24-97.
La Ley 24-97, sobre la protección de la
víctima de violencia intrafamiliar, de género y
sexual, es de carácter penal. Se promulgó como una
modificación al Código Penal y su contenido es
mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan
privación de libertad.
Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los
delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, en
categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico
o emocional, cometido contra la mujer y niño(a), esta ley
reglamenta las sanciones, según el tipo de delito y a los
elementos agravantes del mismo. Así, pueden observarse las
siguientes sanciones:
Según el tipo de delito penal, estos delitos
de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
ser:
– Penas por agresión (Art. 309-Ley
24-97).
– Penas por Torturas y actos de barbarie (Art. 303, de
la Ley 24-97).
– Penas por Agresiones sexuales (Arts. 330, 331, 332, y
334, Ley 24-97).
Según la gravedad de la pena de actos de
violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
ser penas aflictivas como:
A- Reclusión Mayor (Art.18 Código
Penal Dominicano),B- Detención (Art.21 Código Penal
Dominicano),C- Reclusión Menor (Art.23 Código
Penal Dominicano).A-Reclusión Mayor (Art.18
C.P.D.): De 3 años a los menos y 20 a lo
más.Artículos Violados
Delito penado
Años de
reclusiónMulta
Art. 303-1
Tortura o actos de barbaries
10 a 15
Art. 303-2
Agresión sexual precedida o
acompañada de actos de tortura o de
barbarie10 a 20
$100,000 a 200,000
Art. 303-3
Tortura o acto de barbarie que preceden,
acompañan o siguen a un crimen que no constituye
violación15 a 20
Art. 303-4
Tortura o acto de barbarie que preceden,
acompañan o siguen a un crimen acompañado
por circunstancias con agravantes30
Art. 332
Actividad sexual no consentida en una
relación de pareja.10 a 20
$100,000 a 200,000
Art. 332-1 hasta 332-3
Actividad sexual no consentido realizado por
un adulto mediante engaño, violencia, amenaza,
sorpresa o constreñimiento en la persona de un
niño, niña o adolescente.30
B-Detención (Art.21 C.P.D.): Por
menos de 3 años, ni por más de
10Artículos Violados
Delito penado
Años de
reclusiónMulta
Art. 309
Golpes y Heridas; Cuando el agraviado haya
sufrido una enfermedad o se haya imposibilitado para el
trabajo por más de 20 días6 meses o 2 años
$500 a 5,000
Art. 309-3
Penetración, Golpes y Heridas,
acompañado por circunstancias con
agravantes.5 a 10
Art. 333
Agresión sexual, acompañado por
circunstancias con agravantes.10
$100,000
Art. 334-1
Amenaza, violencia, vía de hecho, abuso
de autoridad o acompañado por circunstancias con
agravantes2 a 10
$100,000 a 1,000,000
Art. 335
Los culpables de sustracción,
ocultación o supresión de niños y
niñas, los que sustituyan un niño o
niña con otro5 a 10
$500,000
C-Reclusión Menor (Art.23
C.P.D.): De 5 años, y la mínima de 2
añosArtículos
Violados
Delito penado
Años de
reclusiónMulta
Art. 309-1 hasta 309-2
Violencia doméstica o
intrafamiliar1 año por lo menos, y 5 a lo
más$500 a 5,000
Art. 333
Agresión sexual, sin
agravantes5
$50,000
Art. 333-1
La exhibición de todo acto sexual o la
exposición de los órganos genitales
realizada a la vista de cualquier persona en un lugar
público6 meses a 1 año
$5,000
Art. 333-2
Acoso sexual acompañado por
circunstancias con agravantes1 año
$5,000 a 10,000
Art. 334
El proxenetismo
6 meses a 3 años
$50,000 a 500,000
Art. 336-1
La discriminación respecto de una
persona física o moral.2 años
$50,000
Art. 337
Atentar voluntariamente contra la intimidad de
la vida privada6 meses a 1 año
$25,000 a 50,000
Art. 338
El publicar, por cualquier vía que sea,
el montaje realizado con las palabras o la imagen de
una persona sin su conocimiento1 a 2 años
$50,000 a 100,000
Art. 338-1
La persona que por teléfono,
identificado o no, perturbe la paz de las personas con
amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas,
difamatorias o mentirosas.6 meses a 1 año
$10,000 a 20,000
Art. 345
Los culpables de sustracción,
ocultación o supresión de niños y
niñas, los que sustituyan un niño o
niña con otro5 a 10 años
$500 a 5,000
2.2.6.2 Efectos de la Violencia doméstica
o Intrafamiliar según laLey 24-97.
La violencia, por el hecho de ser violencia deja en
sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que
una sociedad llena de violencia no posee una población
sana ni mucho menos equilibrada. Puede deducirse que la
violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy
negativos en sus víctimas. Dentro de éstos
pueden mencionarse los siguientes:-Físicos: Lesiones de todo tipo como
traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de
transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre
otros.-Psicológicos: Ansiedad y desasosiego
permanente, depresión y descontrol emocional,
deterioro de la autoestima, dificultades para establecer
relaciones interpersonales duraderas, etc.-Sociales: Deterioro de las relaciones
personales, aislamiento social y la pérdida del empleo
debido al incremento del ausentismo y a la disminución
del rendimiento laboral.-Económicos: Los efectos
económicos se generan a través de la
destrucción de bienes.-Familiares: La desintegración de la
familia y la transmisión de patrones violentos a los
menores.-Legales: Abandono del procedimiento por
falta de recurso o miedo.2.2.7 Medidas de Protección a las
Víctimas de Violencia Doméstica o
intrafamiliar.Al igual que la Ley 24-97, toma en
consideración las circunstancias o elementos que
agravan el delito de violencia intrafamiliar, de
género y sexual para la aplicación de una penal
mayor, así mismo, toma en consideración los
hechos cometidos por el agresor para dictar medidas que, de
manera breve, dentro de las cinco horas, después de
presentada la denuncia, la víctima reciba
protección. Estas medidas llevan como fin principal
garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de
la persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e
hijas.Antes de detallar cuáles son las medidas de
protección reglamentadas por la Ley 24-97, las medidas
de protección son: "Órdenes o disposiciones
pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la
Instrucción y que es previa a la Instrucción y
juicio. Su carácter es de proteger a la víctima
de maltrato o daño inminente a víctimas de
violencia intrafamiliar".Dentro de las órdenes o disposiciones que
pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para
proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, de
género y sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor
le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de
conducta que implique una intimidación,
persecución o amenaza en contra de su pareja.
Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de
violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en
donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar
a sus proximidades. Además, el Juez de la
Instrucción puede obligar, al agresor, a que cuando
este produzca algún daño, sea éste
patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar la
ropa de su pareja o haya lesionado a su pareja, a reponer los
objetos destruidos e indemnizar a la
víctima.Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es
que el agresor debe presentar informes de carácter
financiero, a fin de poder cumplir con la reparación
de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud,
en caso de que la víctima haya tenido que necesitar
asistencia médica por las lesiones producidas, y, a
modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la
mayoría de los casos, le ordena al agresor seguir los
programas de terapias. Sin embargo, no hay que considerar que
esta enumeración es limitativa.2.2.8 Disposiciones Legales
Internas.Como complemento de la normativa existente para
proteger a la mujer víctima de violencia
doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana
también cuenta con otros instrumentos legales. Dentro
de los mismos cabe mencionar los siguientes:-La Constitución o Carta Magna. La
Constitución de la República Dominicana, en el
artículo 42, inciso 2, se pronuncia, a fin de
establecer el derecho a la integridad personal, en donde toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia. Tendrá la protección del Estado en
casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En
consecuencia: en el numeral 2) Se condena la violencia
intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas.
El Estado garantizará mediante ley la adopción
de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer."[8]-Código Procesal Penal (Ley 76-02).
Los artículos, seleccionados por ser los de
aplicación más común a los casos de
violencia intrafamiliar, de género y sexual,
son:Conciliación (Art. 37): La
conciliación procede para los hechos punibles
siguientes:
1. Contravenciones
2. Infracciones de acción privada
3. Infracciones de acción pública a
instancia privada4. Homicidio culposo
5. Infracciones que admiten el perdón
condicional de la pena.En las infracciones de acción pública
la conciliación procede en cualquier momento previo a
que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de
acción privada, en cualquier estado de causa. En los
casos de acción pública, el Ministerio
Público debe desestimar la conciliación e
iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados
motivos para considerar que algunos de los intervinientes han
actuado bajo coacción o amenaza.Mediación (Art. 38): El
Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de
las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio
de personas o entidades especializadas en
mediación, o sugerir a los interesados que
designen una.Suspensión Condicional del
Procedimiento (Art. 40): En los casos en que sea
previsible la aplicación de la suspensión
condicional de la pena, el Ministerio Público, de
oficio o a petición de parte, puede solicitar al
juez la suspensión condicional del procedimiento
en cualquier momento previo a que se ordene la apertura
de juicio.Orden de arresto (Art. 225): A
solicitud del Ministerio Público, el juez puede
ordenar el arresto de una persona cuando:Es necesaria su presencia y existen elementos
suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o
cómplice de una infracción y puede
ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.Después de ser citada a comparecer no lo
hace y es necesaria su presencia durante la
investigación o conocimiento de una
infracción. El arresto no puede prolongarse
más allá del agotamiento de la diligencia o
actuación que lo motiva. Si el Ministerio Publico
estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de
coerción, lo solicita al juez en un plazo
máximo de 24 horas y éste resuelve en una
audiencia. En caso contrario, dispone su libertad
inmediata.Otras medidas (Art. 226): El juez, a
solicitud del Ministerio Público o del
querellante, después de escuchar las razones del
imputado, puede imponerle en la forma, bajo las
condiciones y por el tiempo que se explique en este
Código Procesal Penal, las siguientes medidas de
coerción:Presentación de una garantía
económica suficiente.Prohibición de salir sin
autorización del país, de la localidad en
la cual reside o del ámbito territorial que fije
el juez.Obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, que informa regularmente al juez.Obligación de presentarse
periódicamente ante el juez o ante la autoridad
que el designe.Colocación de localizadores
electrónicos, sin que pueda mediar violencia o
lesión a la dignidad o integridad física
del imputado.Arresto domiciliario, en su propio domicilio o
en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con
la que el juez disponga.Prisión preventiva.
-Ley 390 de 1940. Esta Ley concede plena
capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana.
Puede constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a
la mujer, después de los de la Carta Magna, se produce
justamente en la Era de Trujillo. Es bastante notorio que
durante un régimen en donde los derechos humanos
tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la
mujer algunos de sus derechos y las funciones civiles en
iguales condiciones que al hombre. Es en esta época,
desde luego, que la mujer, desde el punto de vista
económico, adquiere cierta independencia, ya que a
partir de aquí se le permite administrar sus propios
ingresos pecuniarios. Así se deduce de la
interpretación del artículo I de dicha ley:
"Toda mujer soltera o casada, tiene plena capacidad para el
ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que
el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la
mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se
derivarán sino de las proposiciones que la ley pueda
dictar expresamente en ciertos casos".Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el
artículo 213 de la misma ley, estos derechos tienen
ciertas limitaciones, pues: "El marido en su calidad de jefe
de la familia, tiene la elección de la residencia
común, en donde los esposos están obligados a
vivir juntos. El marido se halla obligado a recibir siempre a
la mujer en esa residencia común. La mujer tiene
abierto un recurso ante el juez de primera Instancia, contra
la fijación abusiva en la residencia común por
el marido.El juez decidirá el asunto en cámara
de consejo, citándose al marido por medio de carta
certificada del secretario, que indique la naturaleza del
asunto y después oír al Ministerio
Público. La calidad cesa de existir en provecho del
marido:En los casos en que, por ausencia declarada,
interdicción u otro motivo serio real y notorio,
no se halle en condiciones de manifestar su
voluntad;Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en
contumacia, y mientras dure la pena". Dicho de otro modo,
esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a
la casada, capacidad para contratar y constituirse en
tutora. Es decir, ser más independiente, aunque
con ciertas limitaciones.
-Ley 137-03. Esta ley trata sobre el
tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas. Fue promulgada en el mes de agosto del año
2003. Esta ley tiene como objetivo principal establecer un
instrumento jurídico que proteja, combata, penalice y
prevenga la trata de personas y el tráfico
ilícito de inmigrantes y emigrantes.-Ley 88-03. Ley que instituye las Casas de
Acogida o Refugio. Es de gran importancia para la sociedad
dominicana. El objetivo principal de esta ley es brindar
protección temporal a las mujeres víctimas de
violencia junto a sus hijas e hijos.2.2.9 Disposiciones Legales
Internacionales.República Dominicana es signataria de
diversos tratados internacionales relativos al respeto de los
derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre
éstas se encuentran la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer. Entre los tratados internacionales
de los que República Dominicana forma parte se
encuentran los siguientes:– La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer: El artículo 1 de esta
Convención señala que: "Para los efectos de
esta Convención debe entenderse por violencia contra
la mujer cualquier acción o conducta basada en su
género, que cause daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el
privado."[9]– La Convención de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer: El
artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los
Estados partes condenan la discriminación contra la
mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer."Igualmente el artículo 11, establece que:
"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer
en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos
derechos, en particular: El derecho a las mismas
oportunidades de empleo".– Convención sobre los Derechos del
Niño: Las Naciones Unidas, en su
reunión de 1959, dicto lo siguiente: "La
Convención sobre los derechos del Niño le
reconoce al niño la condición de ser sujeto de
derechos, al otorgarle la intervención en todos
aquellos asuntos que interesan a su propia vida y a su
destino".[10]2.3 Definición de
Términos:-Acechanza: consiste en esperar, más o
menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo
cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra
él actos de violencia.-Agresión: Es un ataque no provocado
producto de la práctica o del hábito de ser
agresivo. Es decir que, es el comportamiento cuyo objetivo es
la intención de hacer daño u ofender a alguien,
ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien
físicamente, a través de golpes, violaciones,
lesiones, entre otras.-Agresión emocional u hostil: Es la
agresión o el daño que se infringe sin
más razón que la de provocar daño,
generalmente en respuesta a una previa agresión
recibida. Podría ser sinónimo de
venganza.-Agresión instrumental: Es el
daño que se produce con la intención de
conseguir algo a cambio.-Agresión pasiva: Es no hacer nada,
cuando se podía haber hecho algo, con la
intención de perjudicar a alguien.-Agresión proyectiva: Es la
agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha
provocado, sino que se proyecta sobre otras personas,
animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de
hacerlo.-Agresor: El que acomete a otro
injustamente y con propósito de golpearlo, herirlo o
matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca
primero.-Asesinato: El homicidio cometido con
premeditación o acechanza-Delito: Es un hecho ilícito con
carácter de falta, de donde nace un daño y se
origina la obligación de repararlo y se castiga con
penas correctivas.-Crimen: Es la infracción que la leyes
castigan con una pena aflictiva (Sentimiento doloroso) o
infamante.-Fase de tensión creciente: Esta fase
está dada por la acumulación diaria de
tensiones causadas por situaciones conflictivas, las cuales
son reprimidas o minimizadas bajo sentimientos de
desesperanza, disgusto y depresión.-Fase de explosión: En esta fase la
acumulación y represión de tensiones, se
concentran en un solo momento, cuando la persona estalla
emocionalmente, por medio de actos violentos o agresiones
físicas, verbales, emocionales o sexuales.-Fase de remordimiento: La culpa consume al
victimatario, al darse cuenta de la agresión
perpetrada, quien en un primer momento se excusa por sus
actos, causándole un daño irreparable a su
autoestima, facilitando el inicio de estas tres fases
cíclicas.-Homicidio: El que voluntariamente mata a
otro.–Infanticidio: asesinato de un niño de
parte de un adulto.-Ley 24-97: Ley General sobre Violencia
Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código
Penal, al Código de Procesal Penal y al Código
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.-Misoginia: Son conductas de odio hacia la
mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra
ella por el hecho de ser mujer.-Modalidades de Violencia: Son las formas,
manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se
presenta la violencia contra las mujeres.-Parricidio: asesinato del padre o de la
madre.-Pena: Castigo establecido para prevenir y se
fuera necesario reprimir los ataques al orden social
calificados como infracciones.-Premeditación: consiste en el
designio formado antes de la acción, de atentar contra
la persona de un individuo determinado, o contra la de
aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando
ese designio dependa de alguna circunstancia o
condición.-Reincidencia: Es el Hecho de que un
individuo, luego de haber sufrido condena definitiva por una
infracción, cometa otra de la misma (Reincidencia
General) o de distinta naturaleza (Reincidencia
Especial).-Uxoricidio: asesinato de la esposa o
esposo.-Violencia: Es el hecho de actuar sin el
consentimiento de la persona interesada, es quebrar por la
fuerza la resistencia opuesta por una persona o
cosa.-Víctima: Es la persona física
o jurídica que sufre un daño provocado por un
delito. El daño no tiene por qué ser un
daño físico.-Violencia intrafamiliar ó Domestica:
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional,
dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del
domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido
relación de parentesco por consanguinidad o afinidad,
de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una
relación de hecho.CAPÍTULO
III:Diseño
metodológico3.1 Tipo de Investigación.
La investigación realizada, es del tipo
bibliográfica, de campo y
descriptiva.[11]-Es Bibliográfica, porque las
informaciones utilizadas fueron de Tesis, libros, revistas,
boletines, folletos, e Internet en donde se recopilaron todas
las informaciones necesarias de otros estudios realizados,
para ampliar los conocimientos sobre el tema de la
investigación.-De campo, porque las informaciones recogidas
fueron de manera directa con los actores del ámbito
Penal en la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad
de atención a la violencia intrafamiliar, de
género y sexual de la procuraduría fiscal de
Santiago y de parte de las vivencias de algunos Abogados.
Además porque, se trasladó al lugar de los
hechos para para completar la recogida de la
información primaria.-Es Descriptiva, porque toda
investigación de campo, según Sampieri (2004),
utiliza una descripción de las variables e indicadores
del estudio; es decir, se procedió a describir las
características y elemento que conforma dicha
investigación.3.2 Métodos de
Investigación.En la investigación se utilizó el
método deductivo y analítico.– Es Deductivo, porque "parte de un marco
general de referencia hasta llegar a una conclusión en
particular".[12]– Es analítica, porque se utilizaron
enfoques cuantitativos empleando este método, que
parte del análisis de la aplicación de la ley
24-97, en un Proceso que es básicamente
Penal.3.3 Fuentes y Técnicas para la
Recolección de la Información.Las fuentes utilizadas para la recopilación
de la información fueron: Leyes, tesis, libros,
revistas, periódicos, la Internet, entre otros. Y como
técnicas para la recolección de datos en esta
investigación fueron la encuesta, la entrevista y los
cuestionarios.La encuesta: En este ámbito, los encuestados
fueron: las víctimas de violencia intrafamiliar, de
género y sexual, al cuerpo policial que asiste a las
autoridades judiciales, asimismo un grupo de abogados
vinculados al tema. La entrevista se seleccionó en
vista de que permitió cuantificar las opiniones
emitidas por el psicólogo y las
sociólogas.El Cuestionario, se utilizó porque, a
través de éstos se permitió analizar las
diversas opiniones de los personas que presentaron denuncias
en la Unidad durante tres meses se procedió a
aplicarle un cuestionario con preguntas estructuradas o
cerradas.– El Universo: De esta investigación
es de un total de 2,181 casos, presentados especialmente
desde el mes de Octubre a Diciembre del 2014, en la Unidad de
violencia intrafamiliar, de género y sexual, en el
Distrito Judicial Santiago. La población, está
compuesta por las víctimas de violencia intrafamiliar,
de género y sexual, que asisten a la
terapia.También se tomó en
consideración al personal especializado que labora de
manera permanente en la Unidad de Atención a las
Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de Género,
Intrafamiliar y Sexual de la Procuraduría de
Santiago.Es decir: 3 Fiscales Adjuntos, 3 abogados, 3
policías, 1 psicólogo especialista y 2
psicólogas, lo que asciende a una totalidad de 12
personas y por último, un grupo de 40 Abogados que
trabajan casos de violencia intrafamiliar, genero y sexual.
Tanto los 40 abogados como los 12 funcionarios de la unidad,
se tomaron como universo y muestra de esta
investigación y representan el 100%.-Muestra: Cómo ya se subrayó,
es un subgrupo del universo. En consecuencia, se
seleccionó el 10% de la población, compuesta
por los 2,181 casos. Es decir, 218 víctimas de
violencia, las cuales fueron seleccionadas aleatoriamente
durante 3 meses, para fines de obtener los datos relativos a
los objetivos especificados en la matriz.3.5 Criterio para la Selección de la
Muestra.La muestra se selecciona al azar y la conforman los
casos dirigidos hacia la unidad por parte de las
víctimas de violencia intrafamiliar, de género
y sexual. Con los datos obtenidos se agruparon y se
procedió a la tabulación en una tabla de doble
entrada, en las cuales se colocaron verticalmente el
número de los encuestados, y horizontalmente el
número de cada pregunta para proceder a colocar las
respuestas en el interior de la misma.3.6 Tratamiento de la
Información.Una vez obtenida la información deseada para
la terminación de este trabajo, tendrá un
tratamiento especial. Los datos fueron tabulados, graficados
y comentados utilizando formas estadísticas de
conteos, frecuencia y porcentaje. A los resultados obtenidos
se le aplicó un análisis e
interpretación y para su mejor comprensión se
hicieron los gráficos correspondientes. Los datos
obtenidos se analizaron en Microsoft Office Excel
2010.CAPÍTULO
IV:Presentación de los
resultados4.1. Resultados del Cuestionario A: aplicado a
las mujeres víctimas de violencia de
género.Tabla No. 1-A. Sector donde viven las mujeres
víctimas de violencia de género.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Pekín
12
5
El Ejido
14
6
Puñal
3
1
Gurabito
5
2
Libertad
6
3
Los Rieles
20
9
Yaque del Norte
2
1
Villa Olímpica
2
1
La Cañada
2
1
Los Camellos
3
1
Los Salados Nuevos
1
1
Los Jardines Metropolitanos
2
1
Pueblo Nuevo
9
4
Camboya
6
3
Buenos Aires
3
1
La Joya
4
2
Platanitos
6
3
Bella Vista
5
2
Los Reyes
2
1
Valle Verde I
1
1
Rafey
16
7
Otra Banda
35
16
Tamboril
5
2
Cienfuegos
27
12
Mella II
3
1
Los Pepines
5
2
Baracoa
2
1
Jardín del Este
1
1
Villa Magisterial
1
1
Los Girasoles
1
1
Reparto Ciruelo
2
1
El Papalo
2
1
Los Salados
6
3
Monte Rico
2
1
La Zurza
2
1
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 1-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
octubre a diciembre 2014.Gráfico No.1-A
Fuente: Ver tabla No. 1-A
Se puede observar que las mujeres víctimas de
violencia de género que visitan en la Unidad, el mayor
porcentaje pertenece al sector de La Otra Banda para un 16%,
un 12% en Cienfuegos, el 9% en los Rieles, un 7% en Rafey, el
6% en El Egido, y el 5% Pekín.Tabla No. 2-A. Estado civil de las mujeres
víctimas de violencia de género.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Casada
42
19
Soltera
73
34
Unión libre
103
47
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 2-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
octubre a diciembre 2014.Gráfico No. 2-A
Fuente: Ver tabla No. 2-A
Se observa que un 47% de las mujeres víctimas
de violencia de género están en unión
libres; que el 34% de éstas son solteras; y un 19%
están casadas.Tabla No. 3-A. Mujeres víctimas de
maltratos.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
218
100
No
0
0
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 3-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 3-A
Fuente: Ver tabla No. 3-A
El 100% de las mujeres víctimas de violencia
de género que fueron encuestadas contestaron que
sí habían sido víctimas de violencia, en
términos generales.Tabla No. 4-A. Tipo de maltrato ha
sufrido.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Física
132
61
Verbal
32
15
Doméstica
42
19
Psicológica
0
0
Sexual
12
5
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 4-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 4-A
Fuente: Ver tabla No. 4-A
En lo concerniente al tipo de maltrato que han
sufrido las mujeres víctimas de violencia de
género, éstas contestaron para un 61% que ha
sido la violencia física; El 19% sobre la violencia
doméstica y 15% sobre la verbal
respectivamente.Tabla No. 5-A. Ha tenido que practicar alguna
actividad en contra de su voluntad.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
128
59
No
90
41
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 5-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
octubre a diciembre 2014.Gráfico No. 5-A
Fuente: Ver tabla No. 5-A
El 59% de las mujeres encuestadas contestó
que sí había tenido que practicar alguna
actividad en contra de su voluntad, aunque no
especificó qué tipo, y un 41% respondió
que no.Tabla No. 6-A. ¿Su pareja la hirió
alguna vez?Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
90
41
No
128
59
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 6-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 6-A
Fuente: Ver tabla No. 6-A.
Se observa que el 59% de las mujeres víctimas
de violencia de género contestó que su pareja
no las ha herido nunca; y un 41% dijo que sí. Esto da
a entender que un alto porcentaje de mujeres no han sido
heridas por sus agresores.Tabla No. 7-A. Tiene marca de la herida en su
cuerpo.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
96
44
No
122
56
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 7-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
octubre a diciembre 2014.Gráfico No. 7-A
Fuente: Ver tabla No. 7-A.
El 56% de las mujeres encuestadas contestó
que no tenían marcas de heridas en su cuerpo, y un 44%
dijo haberla tenido.Tabla No. 8-A. Situaciones presentadas a las mujeres
víctimas de violencia de género.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Insulto en público
74
34
Amenazas
140
64
Discriminación verbal
4
2
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 8-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 8-A
Fuente: Ver tabla No. 8-A
El 64% de las mujeres encuestadas contestaron que la
situación que se les han presentado en un momento dado
es amenaza; un 34% se refirió a los insultos
públicos.Tabla No. 9-A. ¿Fue usted misma que puso la
denuncia en la Unidad?Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
211
97
No
7
3
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 9-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 9-A
Fuente: Ver tabla No. 9-A
El 97% de las mujeres encuestadas dijo que ella
fueron las personas que hicieron las denuncias en la unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago; y un 3% restante
contestó que no fueron ellas.Tabla No. 10-A. ¿Por qué razones vino
usted a la Unidad?Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Para buscar un abogado
17
8
Para que metan mi marido preso
51
23
Porque me dijo la policía
55
25
Porque me quiere matar
92
42
Para que me den ayuda
económica3
2
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 10-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 10-A
Fuente: Ver tabla No. 10-A
El 42% de las mujeres encuestadas contestó
que ha visitado la Unidad de Atención a la
víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, porque
la quieren matar, un 25% porque la policía les dijo,
el 23% para que encarcelen a sus agresores.Tabla No. 11-A. ¿Qué tipo de ayuda le
dieron en la Unidad?Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Me pusieron un abogado
52
23
Me dieron dinero
4
2
Me escondieron en una casa de la
unidad0
0
Metieron a mi marido preso
87
40
Me dieron un papel para que mi marido no se
acerque76
35
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 11-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero
a diciembre 2014.Gráfico No. 11-A
Fuente: Ver tabla No. 11-A
Un 40% de las mujeres encuestadas dijo que el tipo
de ayuda que recibieron en la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago fue que
encarcelaron a su agresor, el 35%, que le dieron una orden de
alejamiento, y un 25%, que le dieron asistencia
legal.Tabla No. 12-A. ¿Cuando se fue a su casa,
¿la llevó la policía?Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
50
23
No
168
77
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 12-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
octubre a diciembre 2014.Gráfico No. 12-A
Fuente: Ver tabla No. 12-A
Se muestra que el 77% de las mujeres encuestadas
dijo que cuando se fueron a su casa no las llevo la
policía y al 23% sí.Tabla No. 13-A. Atención de las personas que
trabajan en la Unidad.Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Excelente
4
2
Bueno
171
78
Regular
43
20
Malo
0
0
Muy malo
0
0
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 13-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Período
octubre a diciembre 2014.Gráfico No. 13-A
Fuente: Ver tabla No. 13-A.
Se muestra que un 78% de las mujeres encuestadas
dijo que la atención recibida por el personal de la
Unidad de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago es buena; mientras que
el 20%, dijo que era regular; y un 2%, expresó que era
excelente.
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