Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El uxoricidio en la República Dominicana análisis basado en la Ley 24-97 (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO
PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O
QUERELLA?
Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La
querella será presentada ante el Procurador Fiscal o
ante el Juez de Instrucción en forma verbal
o escrita
por la víctima, sus ascendientes o
tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento
directo de los hechos constitutivos de la infracción,
independientemente de cualquier autoridad con capacidad
legal, de acuerdo con el presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE,
SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR
CASUALIDAD?
Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su
literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN)
de acercamiento a los lugares frecuentados por el
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,
ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa
para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y
vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS?

Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
protección que se establece en el Artículo
309-4, Literal c) Interdicción
(PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,
ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de
solicitar un permiso, mediante una orden que la da el
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Según, la ley no. 136-03 (código del menor),
art. 97.- obligación mantenimiento de vínculo.
El niño, niña o adolescente tiene derecho a
tener contacto permanente con su padre o madre, aún en
los casos en que uno de éstos no tenga la
guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX
PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS?

según, la Ley No. 136-03 (código del
menor),
art.104.- El padre o la madre que obstaculice o
viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la
sentencia referente a la guarda y visita podrá ser
sancionado/a con un día de prisión por cada
día o fracción de día que dure la
violación a lo dispuesto por la sentencia, no
pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6)
meses, la privación de
libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX
PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O
AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER?
Según, la Ley
24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se
establece en el Artículo 309-4, Literal a) Orden de
abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,
ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la
guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud
de la ley o de una orden Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE
MI CASA?
Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden
de protección que se establece en el Artículo
309-4, Literal b) Orden de desalojo del agresor de la
residencia del cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual
;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE
PARA CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE
HIJOS MENORES DE EDAD?
Según la Ley 52-07: "Art.
176.-. El Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA
DEMANDA DE MANUTENCION?
según, la ley no. 136-03
(código del menor), art. 172. Tendrán derecho a
demandar en alimentos la madre, el padre o persona
responsable que detente la guarda y cuidado del niño,
niña o adolescente
. También tendrán
derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas
civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA
DEMANDA EN MAUNUTENCION?
Según la Ley 52-07: "Art.
178.- Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los
efectos de fijar pensión alimentaría en el
proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio
público podrán solicitar al padre o madre
demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de
la última declaración de impuesto sobre la
renta o, en su defecto, la respectiva certificación de
sus ingresos o salarios expedida por el
empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE,
SE ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE
MANUTENCIÓN A MI HIJOS?
Según la Ley 52-07:
"Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva.
Cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con
la obligación alimentaria para con un niño,
niña o adolescente, se podrá iniciar el
procedimiento para el cumplimiento de esta obligación.
El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio
público del juzgado de paz, del lugar de residencia
del niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE
LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS?
A
través de una cuenta corriente de ahorros, en un
banco, asociación o cooperativa. O a través de
el correo postal, o una agencia de envió de
valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO
Y NO LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA
MANUTENCIÓN?
Según la Ley 24-97, Art.
357-1. Toda persona (hombre o mujer) que traslada su
domicilio a otro lugar después del divorcio,
separación de cuerpos o anulación del
matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente
con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo
cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer,
respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de
alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio
judicialmente homologado o una orden judicial. Si dicha
persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta
notificación dentro del mes de ocurrido el traslado,
será castigada con prisión de uno a seis meses
y multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA
CASA Y CON LOS NIÑOS?
Quien logre probar que es la
víctima, según, el Código Civil,
Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si
los padres están divorciados o separados de cuerpos,
la autoridad es ejercida por aquél a quien el
tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho
de visita y vigilancia del otro
. Cuando la guarda ha sido
confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad
continuarán siendo ejercidos por el padre y por la
madre; sin embargo, el tribunal al designará un
tercero como guardián provisional, puede decidir que
él deberá requerir que se abra una
tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN
CONCUBINATO, NO SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA?

Según la Constitución de la República
Dominicana (26-01-2010), Art. 55.- La familia es el
fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Numeral 5) La unión singular y estable entre un
hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus
relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la
ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E
INMUEBLES, DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO
NADA?
Como la especifica la Constitución de la
República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral
5), Usted posee los mismo derecho por ley que si estuviese
casado ó casada, ver sentencia que ordena la
partición de bienes entre concubinos de fecha 14 de
mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS
DE MI HOGAR?
Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En
todos los casos previstos en los artículos
precedentes, el tribunal dictará orden de
protección a favor de la víctima de violencia,
no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias
atenuantes en provecho del agresor. El tribunal
condenará además, en estos casos, al agresor a
la restitución de los bienes destruidos,
dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME
ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO?

según, el Código Penal, Art. 380.- Las
sustracciones entre cónyuges y las que se
efectúan por los viudos, respecto de las cosas que
pertenecieron al cónyuge difunto, no se
considerarán robos, ni darán lugar sino a
indemnizaciones civiles
. Tampoco se reputarán
robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y
sus afines. Sin embargo, las demás personas que
ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los
objetos robados, se considerarán reos de
hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE
VENDER, LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E
INMUEBLES (CASA, SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI
CONSENTIMIENTO?
Según la Ley No.1024
Artículo 14.- El propietario puede enajenar todo o
parte del bien de familia, o renunciar a la
constitución, con el consentimiento de la mujer dado
ante el Secretario del Tribunal que acordó a la
constitución, o si hay hijos menores, con la
autorización de un consejo de familia que no la
acordará sino cuando estime ventajosa para los menores
la operación, todo previa homologación acordada
por el tribunal, cuya decisión no estará sujeta
a apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER,
MI CASA?
Según el Código Civil, Art. 815.-
(Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O.
4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de
indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la
partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que
hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en
partición de comunidad por causa de divorcio,
prescribirá a los dos años a partir de la
publicación de la sentencia, si en este término
no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que
la liquidación y partición de la comunidad,
después de la disolución del matrimonio por el
divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años
que sigan a la publicación de la sentencia de
divorcio, ninguno de los cónyuges asume la
condición de parte diligente para hacerla efectuar.
Cada cónyuge conservará lo que tenga en su
posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO?
Según I. Kant "El carácter consiste en la
manera de pensar del individuo, y el temperamento en la
manera de reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias
deciden el hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN
UTILIZAR LA VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de
atención a la violencia de género,
intrafamiliar y sexual o ir ante el Juez de la
Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA
CASA A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX
PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO
CON OTRA COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA,
ETC…)?
Según la Ley No.1024 Artículo
16.- (Modificado por la Ley 5610 del 25181 1961) La
sustitución voluntaria de un bien de familia por otro
se hará por medio de una petición al Tribunal
de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha
de sustituir o por declaración ante Notario, en las
mismas condiciones que la fundación,
conformándose con las disposiciones de los
artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de
sustitución, la constitución del primer bien es
mantenida hasta que la constitución del segundo sea
definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil
decidirá sobre todas las demandas relativas a la
validez de la constitución y a la enajenación
total o parcial del bien de la familia, después de
haber oído o de haber llamado a la mujer, y en caso de
haber fallecido uno de los esposos, el representante legal de
los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado
sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna
autorización para perseguir en justicia el ejercicio
de los derechos que le confiere la presente Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO
CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA
COMUNITARIA), Y LE COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE
MIS HIJOS?
Según la Ley No.1024, Artículo
6.- (Modificado por la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O.
8599) La constitución de un bien de familia resulta de
una declaración recibida por un notario, de un
testamento, de una donación o de una solicitud hecha
por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble
objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán
contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula
Personal de Identificación del constituyente o
peticionario, y la declaración de si es casado o
soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si
ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca
legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula
Personal de Identificación, si hay lugar, del
beneficiario de la constitución y

c) Designación y descripción detallada
del inmueble y enunciación de que está libre de
inscripciones hipotecarias, judiciales o
convencionales.

Párrafo.- Cuando la
constitución del bien de familia resulte de un
testamento y este acto no contenga las indicaciones exigidas
en ese artículo, el beneficiario está obligado
a producirlas en una declaración hecha ante notario
dentro del mes que siga a la apertura del
testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de
agosto de 1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo
o de la solicitud de constitución de un bien de
familia será fijado, a requerimiento del Notario
actuante, de la parte interesada o del Secretario del
Tribunal en la puerta del edificio donde radique el inmueble;
en la puerta de la Dirección del Registro y
Conservaduría de Hipotecas correspondiente; y por
medio de un Alguacil de Estrados del Municipio en donde
esté ubicado el inmueble, tanto en la puerta del
Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado de Paz
del Municipio, levantándose el correspondiente proceso
verbal que será redactado a requerimiento del notario
actuante, de la parte interesada, o del Secretario del
Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será
además publicado en un periódico del Distrito
Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con
no menos de seis días de intervalo entre cada una
publicación y de él se enviará una copia
de los acreedores quirografarios que el constituyente haya
declarado tener. La publicación se comprobará
con un ejemplar del periódico en donde conste el
primero y el último aviso, certificado por el
impresor, y visado por el Presidente del Ayuntamiento.
Párrafo II. Cuando la Constitución de un
bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un
acto de donación, los constituyente o los
beneficiarios están obligados a proceder, en las
formas establecidas por este artículo, a la
fijación de la parte del contrato de matrimonio o del
acto de donación relativa a la constitución del
bien de familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun
después de la disolución del matrimonio sin
hijos en provecho del cónyuge superviviente, si es
propietario del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede
igualmente prolongarse por efecto del mantenimiento de la
división pronunciada en las condiciones y para la
duración determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento
del esposo propietario del todo o parte del bien, el juez
puede, sea a requerimiento del cónyuge superviviente,
del tutor o de un hijo mayor, sea a petición del
Consejo de Familia, ordenar la prolongación de la
indivisión hasta la mayor edad del más joven y
conceder, si hay lugar, una indemnización por
aplazamiento de la partición, a los herederos que no
se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia
de abogados para los procedimientos previstos en la presente
ley, y en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con
sus estipulaciones no están sujetos al pago de
ningún impuesto.

¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS
CONTRA SU PADRE O MADRE?
Porque estoy lo puede
traumatizar de por vida.

UXORICIDIO DESDE EL INICIO DE LA
LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO
2013
..

Años

Feminicidio
Intimo

Feminicidio No
Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el
periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la
magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO
CABRERA, Actualizado,
Tabulado y organizado por Ing.
Yunior Andrés Castillo.

Anexos

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE LA VÍCTIMA
DE VIOLENCIA

Atención a la
víctima:

Pasos a seguir por el recepcionista/Paralegal de
la unidad:

1. Recibe a los usuarios en el orden de
llegada.

2. Pregunta al usuario la razón de su
visita.

3. Según lo contestado por el usuario
lo dirige al lugar correspondiente.

4. Si el caso es referente a la
presentación de una denuncia dirige al usuario al
área de psicología.

Pasos a seguir por el
psicólogo:

1. Realiza la intervención a la
víctima.

2. Formula el "Cuestionario de
evaluación de riesgo de la víctima".

Pasos a seguir por el
recepcionista/Paralegal:

1. Recibe a la víctima.

2. Remite al médico legista si existen
lesiones físicas.

3. Remite a la toma de denuncia.

Pasos a seguir por el médico
legista:

1. Realiza evaluación
física.

2. Emite certificado médico
legal.

Pasos a seguir por el paralegal de
recepción de denuncias y querellas:

1. El Paralegal solicitará al usuario
su cédula de identidad y electoral.

2. El Paralegal pregunta al usuario si desea
denunciar o realizar una consulta.

3. Si el usuario viene por motivo de una
consulta el Paralegal deberá abrir el modulo de la
consulta y registrar los datos solicitados.

4. Si el usuario va a poner una denuncia el
Paralegal abrirá el modulo de registro de denuncias y
procederá a iniciar un archivo sobre el
caso.

5. Formulará al usuario en forma
discreta las preguntas requeridas por el sistema.

6. Imprime el acta de denuncia y pasa al
denunciante/víctima para su firma.

7. Abre el fólder del caso y anexa el
acta de la querella o denuncia firmada y los documentos que
el usuario desee aportar como medio de prueba.

8. Remite el denunciante junto con la
denuncia y/o documentos al fiscal del área
competente.

Pasos a seguir por el fiscal
coordinador:

1. Estudia el caso.

2. Decide el tipo de proceso.

3. Asigna a un fiscal según el
área.

Pasos a seguir por Fiscal adjunto
litigador:

1. El fiscal recibe el fólder del caso
y los documentos anexos, estudia la denuncia o querella y se
hace una concepción general del caso.

2. Aplica la entrevista al
denunciante.

3. Se auxilia del psicólogo,
médico legista o cualquier otro órgano o
institución que ayude a determinar la verdad
científica del caso en a través de los informes
peritajes a la carpeta del caso.

4. E Fiscal requiere de la presencia de las
partes involucradas en el caso procederá a ordenar la
citación de los mismos.

5. En caso de que el denunciado no asista en
reiteradas ocasiones a las citas

establecidas por el fiscal, si el mismo no cree
prudente realizar una nueva cita,

solicitará a la unidad de litigación
inicial que el juez de la instrucción dicte Orden de
Arresto del denunciado, para lo cual remitirá la
documentación necesaria.

Pasos a seguir por el fiscal
conciliador:

1. El fiscal recibe el fólder del caso
y los documentos anexos, estudia la denuncia o querella y se
hace una concepción general del caso.

2. Aplica la entrevista al
denunciante.

3. Se auxilia del psicólogo,
médico legista o cualquier otro órgano o
institución que ayude a determinar la verdad
científica del caso en cuestión cuando se
considere necesario y anexa los informes peritajes a la
carpeta del caso.

4. Valora la posibilidad de aplicar una
salida al caso a través de la conciliación o
mediación.

5. En caso de que se haya iniciado la
conciliación, establece la fecha de la vista e
inmediatamente deja citada a la parte denunciante y solicita
la citación de la parte denunciada al
Paralegal.

6. Igualmente cuando el Fiscal requiere de la
presencia de las partes involucradas en el caso
procederá a ordenar la citación de los
mismos.

7. En caso de que el denunciado no asista en
reiteradas ocasiones a las citas

establecidas por el fiscal, si el mismo no cree
prudente realizar una nueva cita,

solicitará a la unidad de litigación
inicial que el juez de la instrucción dicte Orden de
Arresto del denunciado, para lo cual remitirá la
documentación necesaria.

8. Si logra un acuerdo entre las partes,
levanta acta de acuerdo o conciliación, de lo
contrario el fiscal deberá levantar acta de no acuerdo
y determinará las acciones a tomar para proteger la
víctima y referir el caso al departamento
investigativo especializado.

Pasos a seguir por el Fiscal Adjunto de
Violencia:

1. Estudia el caso.

2. Interroga a la víctima o
denunciantes.

3. Determina si hubo violencia física
en el hecho, si es así y no está presente en el
expediente el certificado médico legal hace la
solicitud al médico legista.

4. Toma las medidas iniciales que amerite
según el caso.

5. Decide el tipo de proceso.

6. Si es posible aplicar el proceso de
conciliación y la víctima acepta el
proceso.

7. En caso de que requiera iniciar la
investigación preliminar deberá agotar
las

comprobaciones inmediatas y medios auxiliares que
sean necesarios.

8. Una vez completada esta fase si decide
judicializar, solicitará el arresto y la medida de
coerción del imputado y a partir de aquí
remitirá el expediente a la unidad de
litigación, de la División de Violencia de
Género de la Unidad de Atención y
Prevención de la Violencia.

9. En caso de que no decida judicializar
optará por una salida alternativa, siempre que existan
los meritos suficientes de lo contrario procederá a
aplicar una salida al caso a través de la figura
jurídica del archivo

Pasos a seguir por la secretaria del ministerio
público de delitos sexuales:

1. La secretaria solicitará al usuario
su cédula de identidad y electoral.

2. La secretaria pregunta al usuario si desea
denunciar o realizar una consulta.

3. Si el usuario viene por motivo de una
consulta la secretaria deberá abrir el modulo de la
consulta y registrar los datos solicitados.

4. Si el usuario va a poner una denuncia la
secretaria abrirá el modulo de registro de casos y
procederá a registrar los datos relevantes para el
inicio de la investigación.

5. La secretaria formulará al usuario
en forma discreta las preguntas requeridas por el
sistema.

6. Refiere al Fiscal Investigador para
indicar las evaluaciones pertinentes.

7. Atiende que la victima asista a las
áreas de investigación.

Pasos a seguir por el fiscal
adjunto:

1. Revisa la documentación.

2. Autoriza la realización de los
peritajes médicos y psicológicos.

3. Dirige al usuario al médico legista
a través de su secretaria.

Pasos a seguir por el médico
legista:

1. Realiza evaluación física a
la víctima.

2. Emite certificado médico
legal.

3. Dirige la víctima a través
de la secretaria del departamento al psicólogo
forense.

Pasos a seguir por el
psicólogo:

1. Realiza la intervención a la
víctima.

2. Formula el "Historial
Socio-Familiar".

3. Confecciona el peritaje psicológico
de la víctima.

4. Dirige a la victima a través de la
secretaria de delitos sexuales al fiscal adjunto encargado
del caso.

Pasos a seguir por el fiscal
adjunto:

1. Recibe a la víctima junto a su
expediente.

2. Decide sobre el procedimiento a
seguir.

3. Si decide archivar confecciona un dictamen
motivado.

4. Para los referimientos se auxilia del
"Formulario de Referimientos".

5. Para los casos que decide investigar
ponderara la aplicación de una medida de
coerción pertinente según el caso.

6. Realiza las diligencias de
lugar.

7. Si el caso lo amerita según los
resultados de la investigación el fiscal adjunto de
delitos sexuales solicitará las medidas pertinentes
para el proceso del caso: (medida de coerción /
cautelar/ orden de protección).

8. Registra a través del Acta de
Denuncia los datos relativos a la situación del caso
como son nombre, cédula de identidad y electoral,
edad, ocupación, domicilio, teléfonos,
información del hecho, presunto autor, relación
con la víctima, localización,
calificación provisional y firma de la persona
denunciante.

Aplicación de Medidas de
Coerción.

Pasos a seguir:

1. Fiscal adjunto solicita la medida de
coerción.

2. Unidad de litigación inicial
deposita la solicitud.

3. Juez coordinador de la instrucción
sortea la medida.

4. Juez de la instrucción celebra la
audiencia junto a las partes, el ministerio público y
el defensor.

5. Apelación.

Suspensión condicional del
procedimiento:

Pasos a seguir:

1. El ministerio público realiza su
solicitud.

2. Unidad de litigación inicial
tramita la solicitud.

3. Juez coordinador de la instrucción
sortea la solicitud.

4. Juez de la instrucción
evalúa la solicitud.

5. Fija el plazo de prueba.

6. Establece reglas.

7. Pronuncia su decisión en
audiencia.

8. Apelación.

Conciliación:

Pasos a seguir:

1. Fiscal estudia el caso.

2. Verifica tipo de actuación de los
intervinientes.

3. Inicia proceso de
conciliación.

4. Se levanta acta.

5. El fiscal establece medio de seguimiento
para los acuerdos.

Archivo:

Pasos a seguir:

1. El fiscal decide archivar el
caso.

2. Confecciona un dictamen motivado sobre las
causas del archivo del caso.

3. El fiscal ordena la notificación a
la víctima o querellante.

4. Alguacil notifica.

5. Víctima o querellante responde a la
decisión del ministerio público.

6. La víctima acepta o presenta al
juez la medida.

7. Juez decide sobre el archivo del
caso.

Aplicación de criterios de
oportunidad:

Pasos a seguir:

1. El fiscal prescinde de la acción
pública.

2. Dictamina mediante una instancia
motivada.

3. Fiscal adjunto ordena la
notificación de las partes al paralegal o secretaria
del área.

4. Paralegal elabora las notificaciones y las
pasa al alguacil.

5. Si las partes no están de acuerdo
podrá apelar la decisión del fiscal.

6. Si deciden continuar la acción
privada podrán interponer una querella.

 

Monografias.comMonografias.com

ACTA DE DENUNCIA

(ART. 262-266 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA)

Monografias.com

Monografias.com

"Año Nacional del bicentenario
de Juan pablo Duarte"

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE GÉNERO Y
SEXUAL.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE
ESPERTICIO PSICOLOGICO

Fecha___________ _______________ del 2013

Licenciada

Vivian Espinal

Psicóloga adjunta al departamento de
Violencia intrafamiliar, de Genero y Sexual, del Distrito
Judicial de Santiago, de la Procuraduría Judicial de
Santiago.

Ciudad.

Asunto: Solicitud de experticio
Psicológico.

*Distinguida Licenciada:

Luego de un cordial saludo, por medio de la presente
y, en virtud de lo dispone el artículo 204 del
Código Procesal Penal, tenemos a bien solicitarle la
interposición de sus buenos oficios a los fines de
evaluar psicológicamente a la (al) señora
(señor) o menor
___________________________________, con relación a
una supuesta
AGRESIÓN____________________________________-

La siguiente solicitud la hacemos con la finalidad
de completar la investigación de un proceso del que
estamos apoderados.

Sin otro particular por el momento y, agradeciendo
de antemano sus consideraciones y atenciones, se despide, muy
atentamente,

_______________________________________________

Procuradora Fiscalizador adjunto
Del Distrito Judicial de Santiago

Unidad de Violencia Intrafamiliar,
de Género y Sexual, de Santiago

Monografias.com

"Año Nacional del bicentenario
de Juan pablo Duarte"

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE GÉNERO Y
SEXUAL.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE
ESPERTICIO MEDICO AL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
(INACIF)

Fecha___________ _______________ del
2013

Señores

Instituto Nacional de Ciencias Forenses

INACIF

Ciudad.

Asunto: Solicitud de experticio
médico.

*Distinguida Licenciada:

Luego de un cordial saludo, por medio de la presente
y, en virtud de lo dispone el artículo 204 del
Código Procesal Penal, tenemos a bien solicitarle la
interposición de sus buenos oficios a los fines de
evaluar psicológicamente a la señora (al
señor) ___________________________________, con
relación a una supuesta
agresión____________________________________ de la
cual resultó ser víctima.

La siguiente solicitud la hacemos con la finalidad
de completar la investigación de un proceso del que
estamos apoderados.

Sin otro particular por el momento y, agradeciendo
de antemano sus consideraciones y atenciones, se despide, muy
atentamente,

__________________________________________________

Procuradora Fiscalizador adjunto
Del Distrito Judicial de Santiago

Unidad de Violencia Intrafamiliar,
de Género y Sexual, de Santiago

Monografias.com

"Año Nacional del bicentenario
de Juan pablo Duarte"

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE GÉNERO Y
SEXUAL.

PROTOCOLO DE ATENCION A LA VICTIMA Y
DENUNCIA

Fecha___________ _______________ del
2013

1.-DATOS GENERALES DE LA
VICTIMA

1. Nombre completo:
_________________________________________

2. Apodo:
______________________________________________

3. Edad: _____________

4. Estado civil: Casada(o)
_______________ Soltera(o) _______________ Unión Libre
___________

5. Número de hijos (as)
___________________________________________

6. Dirección
______________________________________________

_________________________________________

7. Teléfono (s)
_________________________, ________________________,
___________________

8. Ocupación: Empleado
Público______________ Empleado
Privado____________

a. Quehaceres
Domésticos_____________
Otros______________________

b. Desempleada(o)
________________

9. Número de veces que ha
visitado la unidad: Primera vez _________

Más de una vez______

10. Persona que la refire:
Policía_________ Familiar_________
Amigo___________

Por sí misma
___________

11. Nivel Educativo: No
Estudió_________ Primario________
Secundario________

Técnico_____________
Universitario________________

2.-DATOS DEL (DE LA) AGRESOR
(A)

12.Nombre completo:
_________________________________________________

13. Apodo:
_________________________________________________

14. Edad: _____________

15. Estado civil: Casada(o) ________
Soltera(o) _________ Unión Libre _________

16. Número de hijos (as)
_______________________________________

17.
Parentesco__________________________________________________

18. Dirección
_______________________________________________________________

19. Adicciones: Alcohol___________
Drogas__________ Cigarrillos____________

Otros___________________________________________________

20. Teléfono (s)
_______________________, _______________________,
_____________________

21. Antecedentes delictivos:
___________________________________________________________

22. Hijos
Comunes____________________________________________________

23. Tiempo de la relación:
________________________________________________

24. Ocupación: Empleado
Público_____________ Empleado
Privado____________

a. Quehaceres
Domésticos_____________
Otros______________________

b. Desempleada(o)
________________

25. Número de veces que ha
visitado la unidad: Primera vez
_________________________

Más de una vez (Indique la(s)
fecha (s)) ___________________________________

26. Persona que la refire:
Policía_________ Familiar_________
Amigo___________

Por sí misma
___________

27. Nivel Educativo: No
Estudió_________ Primario________
Secundario________

Técnico_____________
Universitario________________

III. DATOS DE LA VISITA Y
DENUNCIA.

1.-Motivo de la visita.-
______________________________________________________________________

2.- Relato circunstanciado de los
hechos:
___________________________________________________________

3.- Medida a tomar:
______________________________________________________________________

4.- Referido a:
______________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

_______________________________
___________________________

Firma de quien recibe y sello de la
institución Firma de la (del) Denunciante

DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a
seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis
por la que atravesaba en ese momento,
señalándome que algo positivo vendría de
ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta
parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés
Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las
personas más importante, en mi vida, a ellos les debo
todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el
camino del estudio como un medio de superarme como persona,
me apoyaron en todo lo necesario para la realización
de mi carrera, no sólo en lo económico, sino
también con aquellos valores positivos que me
inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos
padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
motivación.

Yunior
Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi
primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya
las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que
escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi
sueño de ser profesional.

A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
visión de dar la oportunidad a personas de realizar
sus sueños, sobre todo por darme la oportunidad de
ingresar en sus aulas para nutrirme de sus
enseñanzas.

Al Lic. Oscar Benliza Martínez,
Psicólogo de la Unidad, por sus diversas orientaciones
sobre el aspecto psicológico de las víctimas de
violencia de género.

Yunior
Andrés.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A
LA LIBERTAD DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Pola, María Jesús,
Hernández, Mildred Dolores Mata y Janet Camilo
Fernández. (2007), Ruta Crítica de las
Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género.
Publicación de Profamilia. Distrito Nacional.
Pág. 23.

[2] Tejada, Adriano Miguel. (1999), 100
Años de Historia. Primera Edición. Editora
Corripio, C.x A. Santo Domingo, República
Dominicana. Pág. 87.

[3]
http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm

[4] Algunas consideraciones de violencia
desde la perspectiva del ministerio público.
Artículo publicado por la Procuraduría Fiscal
del Distrito Nacional. Redactado por Roxanna Reyes Acosta,
Fiscal Asistente.

[5] Artículos 330-331, de la Ley
No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e
intrafamiliar.

[6] Constitución de la
República Dominicana (2010). Santo Domingo, D.N. 26
de enero 2010. Artículo 39-4.

[7] Pola, Hernández y Mata. Op
Cit. Pág. 24.

[8] Ibíd. artículo 42,
inciso 2

[9] Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer. Art. 1.

[10] Weinberg, Inés M.:
Convención sobre los Derechos del Niño. Ed.
Rubinzal-Culzoni Editores, Bs. As, 2000.

[11] Hernández Sampieri, Roberto.
Metodología de la Investigación. Tercera
Edición McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de
C.V. México. 2004. Págs. 48-49.

[12] Hernández Castillo, Fernando.
Metodología de la Investigación. Editora
Búho. Santo Domingo. 2002. Págs. 33-34.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter