Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Una visión global de la función del Derecho



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. ¿Qué
    es una Abogado?
  3. Ejercicio
    Profesional
  4. Los mandamientos
    del Abogado
  5. La Abogacía
    como política
  6. Postulados del
    abogado
  7. Historia de la
    Abogacía
  8. Aspectos Sociales
    que integran e influyen en el mundo de la
    Abogacía
  9. Aspectos
    Económicos que integran e influyen en el mundo de la
    Abogacía
  10. Aspectos
    Culturales que integran e influyen en el mundo de la
    Abogacía
  11. Aspectos Morales
    que integran e influyen en el mundo de la
    Abogacía
  12. Código de
    Ética Abogacil
  13. Conclusión

Introducción

Mi trabajo se trata, más que nada, de alcanzar
una visión global de la función del derecho en la
historia desde la perspectiva del papel creciente del abogado
como defensor de los valores sustanciales de la persona y de su
orden social. Es aquí donde se puede ver la aventura
espiritual y apasionante de la abogacía, sin cuyos
desvelos la humanidad seguramente no habría superado
todavía la fase de la violencia y del sufrimiento social
cotidiano.

Tratare de abarcar los aspectos sociales,
económicos, culturales y morales que integran e influyen
en el mundo de la Abogacía.

Me centre principalmente en esta carrera porque es lo
que yo deseo estudiar.

Este trabajo, me sirve para conocer los aspectos que
estarán presenten en el estudio y en el desarrollo de mi
carrera y de mi vida en gral.

La Facultad de Derecho propone formar personas capaces
de analizar los problemas jurídicos y participar en su
solución, desde las diversas tareas que más
adelante cumplirán sus graduados como abogados, jueces,
funcionarios públicos, asesores de empresas o
legisladores.

Los estudiantes reciben una formación abierta y
dinámica que los capacita para una rápida
adaptación a los cambios constantes que se presentan en la
vida social, cultural, y moral, considerado un problema como un
conjunto de situaciones reales que exigen soluciones de justicia,
y no exclusivamente como un sistema normativo.

Desarrollo

¿Qué es una
Abogado?

Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho,
que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y
toda clase de procesos judiciales y administrativos y el
asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la
mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta
profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de
Abogados.

Su rol es múltiple porque cultiva, investiga,
difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para
alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si
estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en
sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial,
teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social,
interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer
justicia.

Al interpretarlas las hace respetuosamente con
relación a su texto como si se tratara de un dogma; de
este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino
abogados.

La abogacía es una profesión que se basa
en la verdad para el logro de la justicia que constituye un
derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la
paz alterada por un conflicto.

Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la
vida

El derecho positivo está en los libros, pero lo
que la vida reclama no está escrito en ninguna parte.
Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de
sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga
más inspiración ni más guía que las
leyes, será un desventurado mandadero.

La justicia no es fruto del estudio, sino de una
sensación. "La sensación de la justicia" es decir,
que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo
que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo,
prudente, cordial y sobre todo justo.

La abogacía es una profesión
difícil de lograrla por las diversas cualidades
requeridas. Una publicación de la UNESCO sintetizando
dichas cualidades puntualiza: "La rectitud de conciencia es mil
veces más importante que el tesoro de los conocimientos;
primero es ser bueno, luego ser firme, después ser
prudente, la ilustración viene en cuarto lugar, la pericia
en el último".

Ejercicio
Profesional

Persona con título de grado habilitado conforme a
la legislación de cada país, que ejerce el Derecho,
en representación de terceras personas, siendo un auxiliar
activo e indispensable en la administración de la Justicia
de un país.

El abogado es el encargado de defender los intereses de
una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional
específicamente preparado y especializado en cuestiones
jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un
enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
'justiciable'.

Debe destacarse que además de su
intervención en el juicio, una función
básica y principal del abogado es la preventiva. Con su
asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el
abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no
llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador
extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de
los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los
tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de
director jurídico, es decir todo escrito y/o
presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su
representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual
le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante
el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
mediante autorización por instrumento público, u
otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal,
de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en
actuaciones legales o administrativas que no requieren,
necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado
representa al justiciable.

La actuación profesional del abogado se basa en
los principios de libertad e independencia. Los principios de
confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El
abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de
manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que
se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio
de la paz social, en la que colabora con los juzgados y
tribunales dentro del sistema judicial de cada
país.

A través de los Colegios de Abogados u organismos
pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de
asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que
carecen de medios económicos para pagar los honorarios de
un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso
que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales
defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen
directamente del Estado.

Las especialidades más habituales en el mundo de
la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal,
mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y
ambiental.

Los mandamientos
del Abogado

1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma
constantemente.

2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando,
pero se ejerce pensando.

3º TRABAJA. La abogacía es una ardua
fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º LUCHA. Por el derecho y la justicia.
Primordialmente por la justicia.

5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente, con
tu adversario y con el juez.

6º TOLERA. La verdad ajena. Así como
quieras que se tolere la tuya.

7º TEN PACIENCIA.

8º TEN FE. En el derecho, en la justicia, en
la paz y sobre todo en la libertad.

9º OLVIDA. Concluido el combate, olvida tan
pronto tu victoria como tu derrota.

10º AMA A TU PROFESIÓN.
Siéntete orgulloso de lo que eres.

Estos mandamientos expresan la dignidad de la
abogacía. Son decálogos del deber, de la
cortesía o de la alcurnia de la profesión. Ordenan
y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del
deber; procuran ajustar la condición humana del Abogado,
dentro de la misión casi divina de la defensa.

Hoy, aquí, en este tiempo y en este lugar del
mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos
de la justicia social constituyen las notas dominantes de la
abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta
profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la
libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del
cual interfieren, chocan y luchan otros valores.

La Abogacía es por eso, al mismo tiempo,
política, ética y acción.

La
Abogacía como política

La abogacía es la disciplina de la libertad
dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, la
libertad y la autoridad, el individuo y el poder, constituyen el
tema de cada día.

En medio de estos conflictos, el Abogado, desde la
defensa que pugna por su justa aplicación, es quien desata
muchas veces ráfagas de la tempestad y puede
contenerlas.

La Abogacía como ética

La Abogacía es un constante ejercicio de la
virtud. La tentación pasa siete veces cada día por
delante del Abogado. Este puede hacer de su oficio la más
noble de todas las profesiones o el más vil de todos los
oficios.

La Abogacía como acción

La Abogacía es un constante servicio de valores
superiores que rigen la conducta humana. La profesión
demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del
adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía,
el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre
sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos
individuales, entonces la Abogacía es militancia en la
lucha por la libertad.

Arte, política, ética y acción son,
a su vez, sólo los contenidos de la Abogacía. Esta
se halla, además. Dotada de una forma. Como todo arte
tiene su estilo, y este estilo no es la unidad, sino la
diversidad.

Postulados del
abogado

Por Ángel Ossorio y Gallardo

. No pases por encima de un estado de tu
conciencia.

. No afectes una convicción que no
tengas.

. No te rindas ante la popularidad ni
adules a la tiranía.

. Piensa siempre que tu eres para el
cliente y no el cliente para ti.

. No procures nunca en los tribunales ser
más que los magistrados, pero no consientas ser
menos.

. Ten fe en la razón, que es lo que
en general prevalece.

. Pon la moral por encima de las
leyes.

. Aprecia como el mejor de los textos el
sentido común.

. Procura la paz como el mayor de los
triunfos.

10º. Busca siempre la justicia por el cambio
de la sinceridad y sin otras armas que las de tu
saber.

Normas de ética profesional del
Abogado

Por J. Jonorio Sigueria.

. Trata de ser honesto, no engañes
al cliente ni le hagas concebir vanas esperanzas.

. No transijas ni con las malas causas, ni
con los malos jueces.

. Ten confianza en la justicia y fe en la
rectitud de los magistrados.

. No hagas uso de la inmoralidad o
injusticia de la ley sino cuando te lo exijan ineludiblemente la
fuerza de las cosas o las necesidades imperiosas de la
defensa.

. Se prudente, firme y culto en todos tus
actos.

. No juzgues mal de las intenciones o
conducta del contrario, ni menoscabes la preparación de
tus colegas, ni de nadie, sin tener motivo fundado para
ello.

. No cristalices tu conciencia en la
rutina. Estudia y consulta siempre.

. Ocupa útilmente tu tiempo. Cuida
tu titulo. Acuérdate que has jurado.

. Empuja siempre dentro de tu oficio y en
tu medida la obra de nuestra evolución sociológica,
que no solo de pan vive el hombre.

Historia de la
Abogacía

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo
proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin
embargo, la institución de la defensa ha sufrido una
evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al
remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de
esta antiquísima cultura no existió la defensa con
abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por
escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el
estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no
existiera un defensor en el sistema legal se debió a la
idea que tenían los egipcios respecto a los juicios
orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa;
y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un
antiguo papiro, decía que la presencia de un orador
hábil podría influir sobre las decisiones de los
jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia
consistía en apelar al Faraón, quien no
representaba a la justicia, sino que era la
"justicia".

En Babilonia también existió la
administración de justicia, tanto en el período
sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales
pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los
romanos, muchos siglos después, llamaron
Advocatus.

Las partes recurrían a los jueces y luego
apelaban al rey o emperador, según las épocas
históricas. El rey, que era el brazo de la justicia,
tenía la última palabra. Igualmente, entre los
hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los
anteriores.

Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no
hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado
según las leyes judías, pero si hubiese sido
juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un
abogado para su defensa.

En los canales judiciales de la China y la India tampoco
figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había
notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos
tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo
estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas
consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en
función de este conocimiento.

Además, periódicamente las autoridades
judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con
las leyes que había aplicado para cada caso, lo que
permitía una mejor información. En la India, tanto
en el período budista como en el brahmánico,
tampoco existió la figura del defensor.

Al principio, durante los orígenes de la
Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus
propias causas y el "orador-escritor" era la persona que le
preparaba el discurso para su defensa… Pero en la medida
que los litigios aumentaban, esta profesión de
orador-escritor adquirió prestigio y quienes
ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias
(440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los
atenienses.

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por
primera vez, de manera sistemática y socialmente
organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del
vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los
romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes
para socorro y ayuda.

También como en Grecia, se les llamó
"oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el uso de
voces y palabras.

Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos
permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran
ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado el
nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y
Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio "El
Joven".

Con ella sucedió un caso de antología que
fue determinante para el futuro de la mujer en la
abogacía. Mujer con tendencia a la promiscuidad, de
espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se
excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra
eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le
valió que se dictara una ley suspendiéndola y
prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía,
prohibición que duró por espacio de veinte siglos,
es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del
XX.

Es en "Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio", donde
aparece por primera vez en un texto legal la definición de
abogado, en lengua española. "Bozero es nome que razona
por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en
respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra
usa de su oficio".

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos
útiles, porque "ellos aperciben a los juzgadores y les dan
luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera,
que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de
los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las
leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y
aprovechándose de ella el mundo más que de otras
ciencias".

Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la
profesión de abogado en España fue grisácea
y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su
profesión. Asimilados a burócratas como
funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su
misión de proteger al oprimido y al injustamente
perseguido.

Muy diferente fue la situación del abogado en
Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y
acatando las leyes.

La "Ciudad de los Reyes", el 13 de Septiembre de 1538,
tres años después de haberse fundado Lima, el
Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes
decidió que era indispensable la intervención de
abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este
criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza
pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don
Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra
nuestra historia oficial. Estos defensores deberían
proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se
pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del
juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados
de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el
virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de
Oquendo.

Ya en la República, los abogados organizados en
el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario
del Perú.

Fue el 9 de Julio de 1821, cuando San Martín
ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en pleno asistió a
la proclamación de la independencia.

A partir de esa fecha muchos han sido los abogados
ilustres en el Perú desde nuestra independencia, "un ser
independiente que no pretende sino a sí mismo, y que
sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus
actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás
hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado
modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin
señores", como diría Luis Arrazola.

A decir de Carnelutti el abogado cumple la
función de intermediario entre las partes que buscan
justicia y el juez que la otorga.

Aspectos Sociales
que integran e influyen en el mundo de la
Abogacía

El estado-nación está en cambio,
consecuencia de la reestructuración mundial sufrida por el
sistema capitalista. Reordenamiento de tipo financiero,
productivo, informático, que reorganiza el espacio mundial
sobre la base de nuevas estrategias de
acumulación.

En ese lugar el estado-nación está
incómodo debido a que su formación y
justificación se realizan desde argumentos que buscan
aggiornar y cohesionar bajo un mismo resguardo intereses
sociales, culturales, políticos o de otro orden, obviando
o disimulando conflictos, o contradicciones generadas por la
diversidad de actores e intereses puestos en juego.

La crisis del estado-nación es una crisis que
trae nuevas configuraciones, complejas y paradojales. Y
está en crisis, porque no puede contener en esa
complejidad, la presencia de múltiples realidades
(individuales o colectivas) culturales, morales, políticas
o de otra índole, como consecuencia de que la nueva
estructura mundial.

De aquí es que nacen las clases sociales, las
diferencia de oportunidades, los conflictos sociales, las pocas
posibilidades de algunas personas para estudiar y
desarrollarse.

Es ahí donde se complica el estudio de esta
carrera, donde dependiendo de cuanto dinero tengas, como vivas o
de que familia vengas podrás desarrollarte y superarte o
no.

En esta circunstancias, para ingresar a una facultad (y
en casi todo ámbito de la vida actual) las oportunidades
no son regidas por la capacidad o las competencias con los que la
persona cuente si no que todo se rige por lo
económico.

El principal problema de la sociedad es que un
estudiante de bajos recursos, no es motivado, guiado y mucho
menos apoyado para desarrollarse y superarse mediante el estudio.
En raras ocasiones la persona cree, sueña o anhela la
posibilidad de mejorar su nivel de vida, salir de la
pobreza.

Esto es porque saben que es muy difícil, casi
imposible realizar algunas de estas acciones sin contar con el
dinero que sustente el cambio. Por lo cual, en lugar de buscar la
manera de hacerlo, o de luchar por lo que quieren anulan desde un
principio el sueño o anhelo de estudiar y /o mejorar su
vida.

Así ingresan al sistema laboral, donde perciben
un sueldo (por lo general escaso por su nivel de
educación) y para ellos esta bien, viven y mueren viviendo
de esa manera.

Esto lleva a un círculo vicioso en donde nadie
intenta superarse. Lo más probable es que sus hijos vivan
y piensen de la misma manera, ya que no cuentan con el incentivo
de los padres, ni la motivación y guía se requiere
para estudiar una carrera.

Este problema lleva a un gran número de gente no
instruida y a la saturación de empleados con bajas
jerarquías en las distintas empresas (con un bajo sueldo),
ellos conforman los sectores pobres o indigentes.

El estado, quien intenta "solucionar" los problemas de
esta gente, le entrega mensualmente a esta gente, una
insignificante ayuda económica.

Esto si bien soluciona los problemas más urgentes
e inmediatos de la gente, por otro lado, les afecta ya que los
acostumbra a vivir de esa ayuda, creyendo innecesario estudiar,
esforzarse por el desarrollo personal y/o trabajar.

Aspectos
Económicos que integran e influyen en el mundo de la
Abogacía

Como decíamos antes, el estudiar esta o cualquier
carrera tiene como principal requisito contar con ciertos
recursos económicos. Aun si habláramos de la
Facultad Nacional que es gratuita, se debería tener en
cuenta esto, ya que desde el asistir a clases hasta la compra del
material significa un gasto de dinero.

Por lo cual considero que hoy y desde siempre, el
estudio de una carrera y el desarrollo intelectual y personal de
las personas es excluyente.

Muchas personas quizás tienen las capacidades y
competencias necesarias para un estudio terciario o universitario
pero no cuentan con los recursos económicos.

Por eso, si tenemos los recursos económicos, lo
único que necesitamos es querer desarrollarnos intelectual
y personalmente, superarnos y esto se da a través del
estudio.

Conveniencia o vocación

Por otro lado, como toda profesión u oficio, la
remuneración que se recibe va a depender de cómo
nos desarrollemos, de nuestras capacidades y competencias para
realizar las tareas encomendadas.

Para mi forma de ver las cosas, estudiar una carrera,
convertirse en un profesional, (sea cual sea el rubro a seguir),
no tiene que ver con la remuneración que pueda recibirse
por ello, sino que es importante que se elija a través de
una evaluación del deseo y la convicción de
hacerlo, las competencias y capacidades que tenemos para esto, y
por sobre todo la vocación.

Por supuesto, siempre que se habla de trabajar
(desarrollando un oficio o una profesión), se tiene en
cuenta que se recibirá una remuneración dependiendo
de la actividad que realicemos, el puesto jerárquico, y
las horas trabajadas.

Por supuesto, con dicha remuneración deberemos
sustentar los gastos de nuestra vida, por lo cual, esto siempre
influye a la hora de decidir que profesión u oficio se va
a seguir, ya que la elección de este, dictara como
viviremos económicamente hablando.

Sin embargo, el plano económico, a pesar de estar
estrechamente ligado a la elección de una
profesión, no debe ser el primer aspecto a evaluar y mucho
menos el más importante.

Considerando que si elegimos una profesión u
oficio solo evaluando las posibles ganancias a obtener, o la
salida laboral que tengan, al cabo de unos años de
desarrollarla se tornara difícil y casi insoportable, ya
que no tendrá el encanto de una vocación y
quizás tampoco se pueda triunfar en ese ámbito ya
que es muy importante tener en cuenta las competencias y
capacidades para el desarrollo de las tareas concernientes a la
profesión.

En fin, esta es solo mi forma de pensar, y es como yo
logre la elección de la profesión que deseo seguir.
Conozco mis competencias y mis capacidades, y por sobre todo
tengo vocación, sin importar el hecho de cuan remunerativa
sea la profesión que deseo seguir.Aspectos
Políticos que integran e influyen en el mundo de la
Abogacía:

Cuando reflexionamos sobre la administración de
la cosa pública, nos damos cuenta que en la mayoría
de instituciones estatales, sean éstas parte del
Órgano Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, una gran
parte de los empleados y funcionarios públicos ostentan la
profesión de abogados.

Esta realidad es fácilmente comprobable.
Ministros, Presidentes de Instituciones autónomas,
Diputados, Asesores, Directores de Departamentos y por supuesto,
Jueces, Secretarios y Magistrados dentro del Órgano
Judicial, resultan ser abogados, estudiantes de derecho, o
egresados de la misma.

Nada menos los dos nuevos entes reguladores, la
Defensoría de Protección al Consumidor y la
Superintendencia de Competencia, tendrán muy probablemente
como titulares de las mismas a juristas, cuya dedicación
será a tiempo completo.

Esta combinación del derecho con la
función pública y/o política, debería
ser considerada como una ventaja para el Estado y sobre todo para
los administrados. El conocimiento del ordenamiento
jurídico debería obligara a los funcionarios u
ocupantes de cargos públicos, no sólo a respetar
los derechos de los contribuyentes, sino también a
asesorar debidamente a los titulares de las distintas
instituciones para las cuales trabajan.

Para ello la ética es fundamental, pues
sólo si se actúa con rectitud se puede aplicar el
derecho como se debe: sin ideologías, pues no estamos al
servicio de un partido político cuando se trabaja en el
Estado, sino al servicio de los ciudadanos.

Sin embargo no basta con conocer la ley, se debe ir
más allá; cuando se está dentro del quehacer
político y se es abogado, se tienen dos opciones: o
sucumbir ante la politiquería, o asesorar conforme al
"deber ser".

Esto último debería constituir la
opción más frecuente y para ello los abogados que
temporalmente sirven al Estado, deben prepararse, combinando su
conocimiento del derecho con otras ramas del saber.

Aspectos
Culturales que integran e influyen en el mundo de la
Abogacía

"…La Universidad es el ambiente en el que se
produce el proceso de conservación, transmisión y
desarrollo de las formas superiores de la cultura, por lo cual
resulta responsable del destino de la humanidad.- De los tipos
culturales que decidamos promover en la Universidad, más
que de acontecimientos políticos y militares,
dependerá el curso que tomará nuestra historia.- En
tal sentido, podemos afirmar que paralelamente al desarrollo
científico, debemos intensificar el progreso en un sentido
en que el mundo moderno parece fallar: los aspectos morales y
espirituales, sin los cuales todo proyecto técnico resulta
inútil…".

En los albores de este nuevo siglo estamos persuadidos
de la necesidad de efectuar una pausa en el mundo de la
abogacía, para replantear la incidencia que esta doctrina
tiene el la cultura y en la sociedad en general.

En suma, una toma de conciencia sobre la
evolución histórica del Derecho y sobre las
proyecciones en la sociedad de nuestras actividades profesionales
y académicas.-

El propósito es una propuesta de
contribución a la búsqueda empírica de las
soluciones jurídicas que exigen estos tiempos en estas
naciones, acuciadas por profundos cambios sociales e
ideológicos.

La trillada pregunta acerca de si el Derecho atraviesa
una etapa de crisis, no resulta inapropiada en el momento
histórico que vivimos.- Es que el Derecho, como todas las
demás ciencias humanas, experimentó en la segunda
mitad del siglo XX un relevante salto de calidad, a partir de la
revisión de sus presupuestos filosóficos
básicos.- Ello impactó con particular relevancia
social y cultural en nuestro contexto, donde la ideología
y las mutaciones políticas plantean revisiones
cíclicas de estos principios, con avances o retrocesos,
según los países y sus realidades
coyunturales.-

Esta aparente crisis del Derecho, entendiendo crisis
como una ruptura significativa de la ciencia con sus postulados
del pasado, encuentra uno de sus fundamentos más
trascendentes en una suerte de re-descubrimiento de la persona
humana como un ser en libertad.- La libertad ya no es solo
visualizada como un atributo de la persona, sino también
como un elemento configurativo de su propia
existencia.

Este cambio en los postulados del derecho influye y
golpea fuertemente en la cultura y la sociedad, ya que el
común de la gente, no entenderá, ni aceptara estos
nuevos conceptos y concepciones hasta que no sufran una
internalizacion de estos, lo cual dentro de una sociedad como la
nuestra, lleva muchos años.

Por otro lado, resulta particularmente relevante
analizar el rol que la enseñanza universitaria del derecho
puede asumir dentro de una sociedad que padece altos niveles de
desconstitucionalización.

Por lo pronto, el desconocimiento constitucional que
padecen los jóvenes es consecuencia, de similar ignorancia
que sufren sus padres y sus docentes. Se utiliza entonces la
acepción "padecer", en el sentido que nos indica la
"carencia de algo necesario para la vida o muy
deseado".

Sin duda, la ignorancia es el primer cordón que
enlaza las siguientes ataduras de la mente humana.- Confiar en la
fuerza liberadora del conocimiento es apostar a un futuro
diferente.-

Existe otro dilema para esta profesión. "El
abogado es el consejero o asesor jurídico más
cualificado" es una frase que comentan muchos abogados. No
obstante, es necesario preguntarse: ¿La sociedad percibe
al abogado como el asesor más cualificado, como su primera
opción? ¿La relación calidad/precio/servicio
de los abogados es la más valorada? ¿Se conoce
claramente la utilidad social de la profesión de
abogado?

Si los abogados son los profesionales más
preparados como consejeros jurídicos, ¿por
qué los clientes potenciales escogen a veces los servicios
de otros profesionales?

Porque existe la percepción o valoración
social que determinados asuntos los pueden resolver bien otros
colectivos profesionales y a un precio inferior al de los
honorarios de los abogados. Con independencia de que ello sea
así, existe esta creencia. Igualmente perdura
todavía, aunque no tanto como en el pasado, la
clásica asociación del abogado con las actuaciones
judiciales (pleitos), percepción reforzada en buena parte
por la industria de la imagen (televisión y
cine).

El mantenimiento del prestigio, de la
consideración social, de una profesión es clave
para que no disminuya su demanda social. Realidad y
percepción social a menudo discrepan. Cuando la identidad
(la realidad) y la imagen (la percepción social) de un
colectivo profesional no se corresponden, el colectivo en
cuestión tiene un problema de imagen, de posicionamiento
en la sociedad.

Este es el caso donde un medio de comunicación
masivo, como lo es la televisión, crea una propia realidad
social, crea cierta imagen de una profesión,
basándose en la percepción y subjetividad de
ciertas personas. Además realiza una generalización
de esta profesión, sin analizar cada caso, o los
diferentes profesionales.

Aspectos Morales
que integran e influyen en el mundo de la
Abogacía

En la moral del abogado podemos decir que lo más
importante es el criterio que debe tener un abogado. La
abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en
la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y
defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado
de buena fe, podemos estar tranquilos.

Se desprende de ahí que el momento crítico
para la ética abogacil es el de aceptar o repeler el
asunto.

"Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia
o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos
cegarle?

Cuando un abogado acepta un caso, es porque estima
-aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su
tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa
la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a
iluminar.

También da unos consejos a los abogados. Hay que
ser refractario al alboroto.

Soportar la amargura de una censura caprichosa e
injusta, es carga añeja a los honores profesionales.
Debajo de la toga hay que llevar la coraza.

Abogado que sucumba al que dirán debe tener su
hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No
digo que el juicio público no sea digno de
atención. Lo que quiero decir es que después de
adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a
la crítica, que es un monstruo de cien cabezas
irresponsables y faltas de sindéresis.

Cuando se ha marcado la línea del deber hay que
cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar
los ladridos de los perros, difícilmente llegará al
término de su jornada.

Primero.- Duda sobre la moralidad
intrínseca del negocio. El problema es sencillo de
resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio
hemos de atenernos y sólo por el nos hemos de
guiar.

Malo será que erremos y defendamos como moral lo
que no lo es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos
estar tranquilos.

Adviértase que he confiado la solución del
conflicto al criterio y no al estudio. Quien busca en los libros
el aquietamiento de la conciencia, suele ir hipócritamente
a cohonestar la indelicadeza para beneficio del
interés

Segundo.- Pugna entre la moral y la ley. Empiezo
por creer que no es tan frecuente como suele suponerse. Cuando en
verdad y serenamente descubrimos un claro aspecto moral en un
problema, raro ha de ser que, con más o menos trabajo, no
encontremos para el la fórmula amparadora en las
leyes.

Tercero.- Moralidad de la causa e inmoralidad de
los medios inevitables para sostenerla. Es este un conflicto
frecuentísimo y doloroso, pero su solución
también se muestra clara. Hay que servir al fin bueno
aunque sea con los medios malos. Por ejemplo; dilatar el curso de
un litigio hasta que ocurra un suceso, o se encuentre un
documento, amedrentar con procesos extremos a un malvado que no
se rendiría a los normales.

Todos nos hemos hallado en casos semejantes, y es no
solo admisible sino loable y a veces heroico, comprometer la
propia reputación usando ardides censurables para servir
una finalidad buena que acaso todos ignoran menos el abogado
obligado a sufrir y callar.

Cuarto.- Licitud o ilicitud de los razonamientos.
Diré mi apreciación en pocas palabras. Nunca ni por
nada es lícito faltar a la verdad en la narración
de los hechos.

Quinto.- Oposición entre el interés
del letrado y el de su cliente. No pretendo referirme a la
grosera antitesis del interés pecuniario, por que eso no
puede ser cuestión para ningún hombre de
rudimentaria dignidad. Aludo a otras muchas incidencias de la
vida profesional en que el letrado haría o diría, o
dejaría de hacer o de decir tales o cuales cosas en
servicio de su comodidad, de su lucimiento o de su amor propio.
El conflicto se resuelve por si solo, considerando que nosotros
no existimos para nosotros mismos sino para los demás, que
nuestra personalidad se engarza en la de quienes se fían
de nosotros, y que lo que ensalza nuestras tareas hasta la
categoría del sacerdocio es, precisamente, el sacrificio
de lo que nos es grato en holocausto de lo que es
justo.

Sexto.- Queda por considerar una sabrosa
adivinanza que Colette Iver plantea en su originalísima
novela Les Dames du Palais. "Nuestro oficio ¿es hacer
triunfar a la Justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al
Tribunal o procuramos cegarle?".

Código de
Ética Abogacil

Capítulo I: Disposiciones Generales

Art.1: Ámbito de aplicación: Las
disposiciones del presente Código de Ética
serán de aplicación a todo matriculado en este
Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la
Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en
el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo
segundo de la Ley 23.187.

Art.2: Comienzo de vigencia: Las disposiciones
del presente Código de Ética comenzarán a
regir desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de
publicidad que dispongan las autoridades del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o
posterior a la publicación en el Boletín
Oficial.

Art.3: Órganos de aplicación: Son
órganos de aplicación de las disposiciones de este
Código de Ética, los establecidos por la Ley
23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la
misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de
Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).

Art.4: Heteronomía: Las disposiciones del
presente Código de Ética no podrán ser
modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u
obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de
partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de
temas comprendidos en este Código de Ética, o la
renuncia a su exigibilidad.

Art.5: Interpretación: Se adopta como
principio general para la interpretación de las
disposiciones de este Código de Ética el
establecido en el segundo parágrafo del artículo 1
de la Ley 23.187: "La protección de la libertad y dignidad
de la profesión de abogado forma parte de las finalidades
de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán
entenderse en un sentido que las menoscabe o
restrinja".

Capitulo 2: Deberes Fundamentales del Abogado respecto
del orden Jurídico-Institucional

Art.6: Afianzar la Justicia: Es misión
esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la
intervención profesional del abogado, función
indispensable para la realización del derecho.

Art.7: Defensa del Estado de Derecho: Es deber
del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado
en la soberanía del pueblo y su derecho de
autodeterminación.

Art.8: Abogacía y Derechos Humanos: Es
consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de
los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de
derechos civiles y políticos, y derechos
económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos
de la Constitución Nacional, y de las declaraciones,
cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la
República Argentina.

Art.9: Abogacía y Usurpación del
Poder Político: Es contrario y violatorio de los deberes
fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar
servicio a la usurpación del poder político,
aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones
políticas, o a la magistratura judicial.

Capitulo 3: Deberes fundamentales inherentes al
ejercicio de la Abogacía

Art.10: Son deberes inherentes al ejercicio de la
abogacía:

? Utilizar las reglas de derecho para la solución
de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad,
probidad y buena fe.

? Tener un domicilio fijo y conocido para la
atención de los asuntos profesionales que se le
encomienden.

? Atender su permanente capacitación
profesional.

? Abstenerse de promover la utilización de su
firma para obtener un resultado favorable en gestión que
responda al trabajo efectivo de otro profesional.

? Abstenerse de permitir la utilización de su
nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no guarde
vinculación profesional.

? Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y
el decoro exigidos por la dignidad de la profesión, en
base al los honorarios a percibir, que pueda inducir a
engaño.

? Evitar cualquier actitud o expresión que pueda
interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia
política o cualquier otra situación
excepcional.

? El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto
profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al
relevamiento del secreto profesional, negándose a
responder las preguntas que lo expongan a violarlo.

? El abogado debe defender el derecho a la
inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen
sido confiados.

Capitulo 4: Deberes Fundamentales de los Abogados
Respecto del Colegio Público

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter