Abordaje a victimas de violencia familiar, sexual y trata de personas (Perú) (página 3)
Flora Tristán Http://Www.Flora.Org.Pe/Prog_Ddhh.Htm
Niveles de Atención:
Niveles Preventivos
Niveles Atención, Apoyo y Tratamiento
Niveles de Control
Niveles de Rehabilitación de Agresores
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
La PNP antes del 2008 tiene cifras donde su imagen fue considerada
buena por el 27% de encuestados, mala por el 48% y muy mala por el 15%, la
desconfianza ciudadana se refleja con respecto a la Policía en dos
aspectos Corrupción (54%) y Falta de Competencias para Solucionar problemas
(49%); para el 2008 una encuesta de victimización realizada por la
Pontificia Universidad Católica del Perú revela que el 43% de
los encuestados consideran la dedicación y entrega de al Servicio de
los Policías es muy bueno/bueno y el 52% lo considera malo/muy malo,
con respecto al trato al público el 64% lo considera malo/muy malo,
con relación a su eficacia a atender demandas las demandas de los ciudadanos
el 71%% lo califica de muy malo/malo, y con respecto a su honradez el 82%
de muy malo/malo.
La Policía Comunitaria surge en el Perú el año
2003 como un Proyecto Piloto diseñado por su fundador el Coronel PNP
Enrique Hugo MULLER SOLON, actualmente en situación policial de
Retiro y llevado adelante por 65 Policías que prestaban servicios en
la ciudad de Trujillo – PERU. Proyecto fundamentado y argumentado, principalmente
en las exitosas experiencias internacionales de la Policía Comunitaria
de la Policía Nacional de Colombia. Este Proyecto que nace de la iniciativa
de su autor pero que se hace realidad con el trabajo dedicado y profesional
de 65 Policías trujillanos con vocación proactiva y sensibilidad
social, lamentablemente no fue internalizado institucionalmente y tres años
después de su creación y funcionamiento fue desactivado y con
el todos los programas preventivos y sociales que venía realizando.
La PNP Comunitaria tiene propósitos, como de ser un Servicio
Policial que anticipe y prevenga las dificultades, los problemas, los riesgos
y el delito; Conocer su territorio y ser conocido por sus habitantes; Responder
a los requerimientos de la población por un diálogo constante
y una atenta escucha de los ciudadanos planteando soluciones a sus problemas
de inseguridad.
Incorporando Programas como "Cuadras Solidarias" con
participación de ciudadanos vecinos, quienes luego fueron capacitados
en "Escuelas de Seguridad Ciudadana" y luego como "Promotores
de Seguridad Ciudadana", para conformar "Juntas Vecinales
de Seguridad Ciudadana"; también incorporando el Plan Barrio
para identificar y solucionar problemas de riesgo y peligro que afectan
su seguridad; conformando redes de apoyo y alianzas estratégicas.
Desde Mayo del 2008 viene organizando proyectos de atención
para extender el resguardo y apoyo a las víctimas de violencia familiar,
los mismos que se vienen desarrollando.
Si se requiriese la presencia de un representante del Ministerio Público
para atenuar la posible comisión de un hecho delictivo, hay Fiscalías
Provinciales Especializadas en Prevención del Delito en todos los Distritos
Judiciales del país. Asimismo, Fiscalías Especializadas en Delitos
Aduaneros y en Propiedad Intelectual.
PODER JUDICIAL
Contando con los Juzgados respectivos o de Familia, en su función
jurisdiccional cumplen con las denuncias formalizadas por el Ministerio Público
al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima
o del lugar de la agresión, indistintamente. El tratamiento que
debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente,
La reparación del daño d) El establecimiento de una pensión
de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio
del juzgado ello es necesario para su subsistencia.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO
MIMDES
El Ministerio de Justicia (MINJUS) tiene suscrito un convenio de cooperación
interinstitucional con el Ministerio de la Mujer (MIMDES) con la finalidad
de que los Centros de Emergencia de Mujer (CEMS) del Programa Nacional Contra
la Violencia Familiar y Sexual funcionen en cada una de las Casas de la Justicia
que se vienen inaugurando a nivel nacional, se comprometieron a realizar acciones
destinadas a implementar mecanismos que incentiven el desarrollo, difusión
y uso de los servicios especializados de atención y prevención
en temas relacionados al acceso a la justicia y la lucha contra la violencia
familiar y sexual.
Ministerio de Educación
En sus diversos niveles de enseñanza se promueven, se mantienen
e incentivan los conocimientos sobre los derechos y deberes de la persona,
de manera individual, en sociedad, en familia, llegando a especificar situaciones
de reacción ante posibles hechos que enmarcan la Violencia Familiar
y la Violencia Sexual.
Gobiernos Locales o Municipales y Regionales y las Defensorías
Municipales del Niño y del Adolescente DEMUNA (s)
Que llevan adelante estas las audiencias de conciliación destinados
a resolver conflictos descritos en el Código del Niño y Adolescente,
con excepción de los conflictos originados por violencia familiar,
siendo su labor de prevención a actos de violencia en contra de los
niños y adolescentes.
Hogares de Refugio Temporal (promovidas en su desarrollo por el MIMDES
a través de su programa específico), Servicios de Consejería,
Grupos de Ayuda Mutua, Servicios de Rehabilitación son otras formas
de participación ante la violencia familiar y violencia sexual.
OTROS ORGANISMOS
ONG Familia Sur con la Familia Hacia el Futuro
Busca lograr que desde cada ámbito de la sociedad se rescate
la dimensión familiar del individuo, dando así, a través
de familias fuertes y unidas, un gran impulso al desarrollo social, implica
una interacción permanente con todos los sectores.
"Rincón de la Familia en Perú"
Rincón de la Familia es un servicio de orientación ante
problemas específicos de la vida familiar. Cada Rincón de la
Familia, es un centro en donde la familia o alguno de sus integrantes pueden
recurrir para recibir contención y una orientación que lo ayudará
a enfrentar los problemas que atraviesa y salir adelante, en familia.
Aspedperu
Es una institución que contribuye al desarrollo integral de
niños(as), adolescentes, jóvenes y otros actores sociales a
través del fomento de la educación, en un marco de equidad de
género, igualdad de oportunidades, derechos humanos, ciudadanía
y democracia, previniendo integralmente diversos riesgos psicosociales, tales
como: uso indebido de drogas, violencia familiar, embarazos no deseados, infecciones
de transmisión sexual, sida
ONG Asociación Pro Desarrollo Perú Vida – APRODE PERÚ
ONG de Ayuda humanitaria en Lima (Perú), es una Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONG"D), creada en el Perú con
el objetivo de contribuir en la promoción del desarrollo humano y social
en las comunidades de intervención, desde una perspectiva innovadora
de formulación de programas y proyectos que beneficien de manera real
a muchas personas que necesitan de oportunidades para mejorar su calidad de
vida.
Manuela Ramos [1]
Manuela Ramos es el nombre que se usa para destacar a la mujer que,
en forma anónima y desde su quehacer cotidiano, aporta a la construcción
de la democracia y de relaciones de género equitativas.
Flora Tristán[2]
Violencia y diversidad sexual
Albergue para madres adolescentes
Avisos con contenidos sexuales
Las mujeres y el conflicto interno
Promueve la vigencia de los derechos humanos de las mujeres a nivel
nacional y regional. Formula reportes ante Naciones Unidas sobre la situación
de los derechos humanos de las mujeres en el Perú.
2. LAS REDES SOCIALES
Son formas de interacción social definida como un intercambio
dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad,
un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos
que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que
se organizan para potenciar sus recursos.
Clases de Redes Sociales
Red Social Primaria: por familiares, amigos, y demás conocidos,
brindando campaña social, apoyo emocional, material orientación
e información necesaria, permite que la persona se inserte en la sociedad.
Red Social Secundarias: por profesionales y funcionarios de instituciones
públicos y privadas, miembros de organizaciones sociales de la comunidad,
brindan atención especializada, orientación e información.
Redes Sociales Intermedias, constituidas por personas (denominadas
promotoras) que han recibido capacitación especializada en violencia
familiar y/o maltrato infantil, su función es prevenir y apoyar a las
víctimas de violencia.
El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES,
sostiene como propuesta y ejecución la conformación de Redes
Locales o Interinstitucionales tomando como base el desarrollo de las redes
sociales, para enfrentar la violencia familiar. Es un trabajo coordinado entre
las Instituciones y Organizaciones de la Comunidad, destinada a prevenir y
atender a las personas afectadas por la violencia.
TEMA PARA EL TALLER
PERÚ: POLICÍA COMUNITARIA: NUEVO PARADIGMA DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA [3]
Dinámica: Por grupos (aprovechando la organización
de Trabajos Grupales por ejemplo) debaten sobre el contenido y proponen como
pueden actuar ante la comunidad para prevenir estas violencias si están
encargados de un Programa de Prevención. (Se puede hacer Simulando
roles como Niños – Madres – Padres – Policía en un evento comunitario)
La Policía Nacional debe restablecer sus lazos de acercamiento
y solidaridad con la comunidad, y esa es precisamente la función y
la dinámica que hoy se debe impulsar a través de la implementación
del Servicio de Policía Comunitaria, alternativa que viene siendo utilizada
exitosamente por muchos países en el mundo; sin embargo la PNP resulta
siendo actualmente la única organización policial en América
del Sur que no avanza en el camino de la Policía Comunitaria.
En este contexto a nivel mundial, las experiencias de Policía
Comunitaria que vienen siendo llevadas a la práctica, dan importancia
relevante a la participación de la comunidad en alianza estratégica
con los Gobiernos Locales, con las autoridades en general y con las fuerzas
vivas de la comunidad. Esta tendencia bastamente difundida en Norteamérica
y en Europa, busca adaptar el accionar policial a las demandas ciudadanas
que son consistentes con sus requerimientos y necesidades frente a la inseguridad,
los riesgos y la violencia, y para ello establece relaciones horizontales
con los ciudadanos; se ubica en parejas en cuadrantes o sectores determinados,
focaliza su actuación en la identificación, análisis
y solución de problemas locales; rinde cuentas a la comunidad de la
actuación policial y promueve acciones preventivas coordinadas con
otros responsables públicos de la Seguridad Ciudadana.
La Policía Comunitaria de Trujillo integrada por 65 Policías,
descentralizó la toma de decisiones de los mandos policiales (Comisarios),
tomando en cuenta la opinión de los vecinos para la determinación
de sus estrategias (Plan de Barrio) y enfrentando de manera proactiva los
problemas de inseguridad, desarrollando una serie de Programas de Prevención
Social y Prevención Situacional frente al delito, entre ellos recordamos:
Cuadras Solidarias, Vecinos Vigilantes, Escuelas de Seguridad Ciudadana, Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana, Integración Familiar, Conversando
con los Vecinos, Infractores Potenciales, Victimas Potenciales, Rescatando
Valores, Aprender Jugando, Acción Cívica, Comunidad Segura,
entre otros. La Policía Comunitaria, entendida como un Servicio de
Patrullaje proactivo trabaja en todos estos aspectos y además propicia
generar Cultura de Seguridad Ciudadana, para que cada ciudadano sea consciente
del rol que le corresponde en la sociedad para mejorar los niveles de seguridad
y convivencia pacífica. La Policía Comunitaria trabaja en la
comunidad, con la comunidad y por la comunidad
Trujillo, 23 de Junio del 2010.
Hugo Müller Solón: Coronel de la Policía Nacional
del Perú en situación policial de Retiro. Abogado y Ex – Defensor
del Policía. Impulsor del primer Proyecto Piloto de Policía
Comunitaria en Trujillo – Perú. Conferencista y asesor en temas de
Seguridad Ciudadana
AYUDAS AUDIOVISUALES POR INTERNET
Prevención del Abuso Sexual http://youtu.be/_Xb2Unytavg
YO SE CUIDAR MI CUERPO http://youtu.be/oVk8T5i7UvI
Copyright © 1990-2010 MINISTERIO DE EDUCACION DEL PERU
Video sobre Violencia Intrafamiliar y Abuso Sexual http://youtu.be/IAXiQ_RLhh8
YO SE CUIDAR MI CUERPO – PATERNIDAD RESPONSABLE MINISTERIO DE EDUCACION
SPOT http://youtu.be/4IdWdj8Xsxk.
TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN".
(TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES).
CASO: INIMPUTABILIDAD EN PSICOSIS AGUDA: DEJANDO ATRÁS CRITERIOS
OBSOLETOS
El 17 de setiembre de 1998, cuando se encontraba en su domicilio, Z.
Ch. M., una mujer de 36 años de edad, cogió intempestivamente
del cuello a su menor hija e intentó estrangularla. La madre de la
agresora, habiendo observado el ataque, intentó detenerlo y, al no
lograr ningún resultado, solicitó ayuda de agentes policiales,
quienes finalmente consiguieron separar a Z.Ch.M. de la niña. Días
después de ser internada en un centro hospitalario, la menor, de 10
años de edad, falleció a causa de las lesiones. Z.Ch.M. fue
procesada por delito de "parricidio".
Según los testigos, la procesada parecía no encontrarse
en posesión de sus facultades mentales. Durante los hechos, pronunciaba
frases incoherentes, lanzaba palabras soeces y llamaba "demonios"
a su madre y a los agentes policiales que intervinieron. En la comisaría
adonde fue conducida, sin dejar sus arrebatos verbales, agredió a las
demás detenidas y se desnudó en medio del patio. Debido a su
estado, el médico legista que la examinó dispuso su internamiento
en el Hospital "Víctor Larco Herrera".
DEMUS asumió la defensa de la acusada y solicitó que
fuese exenta de responsabilidad penal por inimputabilidad. Fundaba su alegato
en la consideración de que el ataque fue realizado en un estado mental
profundamente alterado, desencadenado por los diversos factores estresantes
bajo los cuales Z.Ch.M. vivía. En efecto, ella sostenía una
relación severamente conflictiva con su esposo ¾de quien estaba separada
pero con el que mantenía un vínculo sexual¾ el cual le infligía
un maltrato psicológico continuo, que incluía humillaciones
(le mostraba indiferencia, desprecio, la tildaba de "vieja" y "acabada"),
limitación de acción (le prohibía relacionarse con otras
personas), manipulaciones (la amenazaba constantemente con quitarle a su hija).
Tenía, además, dificultades económicas (el esposo, lejos
de ayudarla en la manutención de la niña, le hacía pagar
sus gastos), un horario laboral prolongado, y debía enfrentar exigencias
familiares de una mayor dedicación a su hogar, así como problemas
de rendimiento escolar de la menor. No es de extrañar que, como consecuencia
de tan difíciles circunstancias, desarrollara un episodio psicótico
agudo que alteró sus funciones normales y le hizo perder el control
de sí misma, provocando en ella una ruptura temporal con la realidad
que la llevó a agredir gravemente a su hija.
La defensa de DEMUS enfrentaba, sin embargo, con un obstáculo:
la jurisprudencia nacional de manera reiterada consideraba inimputables por
anomalía psíquica sólo en los casos de esquizofrenia
crónica, a pesar de que la doctrina y la ley son de más amplio
criterio.
Para que una persona sea responsable ante el Derecho Penal no es suficiente
que la acción sea típica y antijurídica; ésta
también debe ser culpable. La culpabilidad tiene su base en las facultades
que tienen las personas de comprender los mensajes normativos penales y de
determinarse según esta comprensión. Además, según
la doctrina, ella consta de tres elementos: la capacidad de culpabilidad o
la imputabilidad, el conocimiento del injusto o de la antijuricidad, y la
no exigibilidad de otra conducta.
Para el caso que nos ocupa, examinaremos sólo el primer aspecto.
Nuestro Código Penal define la imputabilidad negativamente, a través
de la inimputabilidad. Inimputable es aquel que, no obstante haber cometido
un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas causas establecidas en
la ley, de comprender la criminalidad del hecho. A decir de los juristas,
la inimputabilidad estará determinada por la capacidad de apreciar
el carácter delictivo del acto y de actuar según esta comprensión.
Para el Derecho, las personas alcanzan madurez psicobiológica
cuando logran la capacidad intelectual de conocer sus deberes, de advertir
su inclusión en el ordenamiento jurídico y de entender los imperativos
que la sociedad exige a los individuos que la integran. Esta capacidad, unida
a los otros elementos que conforman la culpabilidad, permite atribuir una
conducta a una persona y determinar su responsabilidad por las consecuencias
derivadas de la misma, por lo que hace o deja de hacer. Por consiguiente,
cualquier alteración de esta capacidad hará inimputable al procesado
y resultará en la atenuación o exclusión de su culpabilidad.
Para el ordenamiento jurídico peruano son supuestos de inimputabilidad
los taxativamente señalados en el artículo 20, incisos 1 y 2,
del Código Penal. El inciso 1 del mencionado artículo señala
que está libre de responsabilidad penal: "El que por anomalía
psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones
en la percepción, que afecten gravemente su sentido de la realidad,
no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto
o para determinarse según esta comprensión".
La anomalía psíquica es un término que vino a
reemplazar al de "enfermedad mental", abarcando todas las enfermedades
psíquicas, desórdenes y trastornos, permanentes o transitorios,
cuya gravedad altere de tal modo la psiquis de la persona afectada que se
perturbe su sentido de la realidad.
Sin embargo, las múltiples y variadas manifestaciones de la
"anomalía psíquica" no habían sido tomadas
en cuenta por la jurisprudencia nacional. Esta, partiendo de la base de que
el trastorno debe ser permanente, había puesto en vigencia un criterio
de interpretación excluyente y restrictivo respecto de todos aquellos
casos de desórdenes agudos o transitorios.
Se ignoró por mucho tiempo que la psicosis, por su duración,
varía en su manifestación pero no en su naturaleza ni en sus
características. En otras palabras, sea aguda (de un día a menos
de un mes) o crónica es, de acuerdo con el criterio de la Organización
Mundial de la Salud, un "trastorno mental en el cual el deterioro de
la función mental ha alcanzado un grado tal que interfiere marcadamente
con la introspección y la capacidad para afrontar algunas demandas
ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad".
Si bien Z.Ch.M. no perdió la conciencia entendida médicamente
como el estado de vigilia, estar despierto y alerta, sí presentaba,
en el momento de los hechos, un cuadro de psicosis aguda que le ocasionó
la pérdida del juicio y el razonamiento, una ruptura con el entorno
y la realidad, una incapacidad tanto de ejercer control sobre su voluntad
y sus impulsos como de conocer y comprender que actuaba antijurídicamente.
Así fue establecido en el debate pericial llevado a cabo en
el acto oral entre los médicos legistas y el psiquiatra que evaluó
y dio tratamiento a la procesada en el Hospital "Víctor Larco
Herrera", cuyas conclusiones fueron ratificadas por la pericia de la
psiquiatra Cristina Eguiguren. El informe pericial de esta última señala
que el cuadro clínico que presentaba Z.Ch.M. el día de los hechos
"es compatible con el diagnóstico de PSICOSIS AGUDA, (con inicio
abrupto, presencia de temores, ideas referenciales, pensamiento incoherente,
desconexión de la realidad, desilusiones de posesión demoníaca,
actitudes y conductas místicas, conducta desorganizada, agitación
psicomotriz, sin control de impulsos y alteración en el control de
su voluntad)". Y añade que debido a que "durante el episodio
psicótico presentado por la examinada […] se tiene alterados el juicio
y razonamiento, sin capacidad de autocrítica, siendo su percepción
interferida por la presencia de desilusiones que desfiguran la objetividad
del mundo real"; cuando cometió el ataque contra su hija Z.Ch.M
"NO ESTABA EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES".
Los resultados de los informes y las pericias técnicas fueron
tomados en cuenta por el Colegiado, el mismo que, atendiendo las razones alegadas
por DEMUS, resolvió declarando la inimputabilidad de la procesada.
La sentencia, resultado de todo el proceso, es la que transcribimos
parcialmente a continuación:
"Lima, once de octubre de mil novecientos noventinueve
VISTA […]
CONSIDERANDO: […] que del análisis y valoración que
se realiza de la prueba acopiada en autos como de lo actuado en el juicio
oral, ha quedado establecido lo siguiente: […] OCTAVO: Que mediante audiencia
de fecha quince de setiembre la Sala ordenó que se realice un debate
médico entre los médicos legistas CACHAY MUGUERZA y SALAZAR
ROJAS y el doctor SARRIA GARCIA estableciendo que al no observar el momento
de los hechos la conducta empleada por la acusada no pueden establecer fehacientemente
el cuadro o trastorno mental que tuvo la misma, pero de los antecedentes,
exámenes previos y relatos de los hechos indican que la acusada estuvo
en un cuadro de psicosis aguda pero no tuvo pérdida de la conciencia,
conclusión que es corroborada con la de la médico perito de
parte Doctora Cristina Eguiguren Li al señalar que la acusada tuvo
una psicosis aguda diferenciando la memoria en la cual ella recuerda todo
lo que pasó y la conciencia como lo están clarificando o está
clarificado en las diferentes evoluciones de la historia, en la que no se
evidencia alteración de la conciencia que es de tenerse en cuenta,
que a la alteración de la conciencia no le es inherente la amnesia,
pero es indiscutible que esta es un signo de sus existencia, científicamente
la memoria del hecho no es incompatible con la falta de comprensión
para autogobernar su comportamiento con arreglo a las expectativas [sic] de
la norma jurídica penal de que se trate […] DECIMO: Que para declararse
exento de pena a una persona debe estarse a lo dispuesto en el artículo
veinte del Código Penal, ahora conforme a los exámenes, informes
y debates médicos efectuados durante el transcurso del proceso, se
acredita que la acusada sufría al momento de los hechos una anomalía
psíquica encuadrándose en el inciso primero del artículo
precitado […] DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo a los antes expresado la acusada
[…] es una persona inimputable, conclusión establecida por la Sala
a través de lo actuado, estableciéndose que sufre un trastorno
mental, reuniendo las características de una paciente psicótica
[…] LA SALA […] Administrando Justicia a Nombre de la Nación; FALLA:
DECLARANDO EXENTA DE PENA por INIMPUTABLE a la procesada"
Esta sentencia es de enorme importancia, por cuanto rompe con el criterio
jurisprudencial restrictivo de considerar como inimputable por anomalía
psíquica sólo en los casos de esquizofrenia crónica.
En este sentido, el trabajo crítico y de conciencia llevado por el
Colegiado para la resolución de este caso constituye un importante
precedente y es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de
que los jueces hagan uso de la potestad que tienen de apartarse de criterios
que por resultar obsoletos pueden afectar los derechos humanos de las procesadas.
ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL
Existen algunas recomendaciones a considerar para prevenir que los
niños sean objeto de abuso o violencia sexual; estas son[4]
-Proporcionar una educación sexual temprana, la cual se puede
iniciar desde los primeros años de vida enseñándole al
niño a llamar por su nombre a sus órganos sexuales, a asearse
adecuadamente, así como el respeto y cuidado que debe tener y exigir
para con su cuerpo.
-Hacerle conocer sin exageraciones y de una manera realista sobre los
peligros y posibilidad de intentos de abuso sexual que existen no solo en
relación a extraños, sino con conocidos como familiares, profesores,
entrenadores y amigos.
-Proporcionarle la confianza de que siempre podrá contar con
sus padres para discutir abiertamente y sin vergüenza cualquier problema
o temor que agobie al niño, sin que ello signifique el sufrir un castigo,
perder el afecto, confianza o aprecio de sus padres.
-Tener cuidado de no dejar solos a los niños en la casa ni en
la calle, pues por lo general ellos no pueden cuidarse solos.
-No dejar a los niños al cuidado de desconocidos o con personas
que presenten las características mencionadas como las de posibles
abusadores.
-Organizarse a nivel de vecindario, de asociación de padres
de familia, servicio de serenazgo, etc. con el fin de estar atentos ante la
presencia de sujetos o de situaciones extrañas y de ser necesario actuar
oportunamente.
-Compartir este tipo de información con los niños y miembros
de la comunidad a través de charlas, conferencias, Escuelas para Padres,
etc. solicitando el apoyo de instructores o profesionales debidamente capacitados.
-Obtener información y consejería sobre la mejor forma
de educar a nuestros hijos, especialmente si estamos viviendo una situación
irregular dentro de la familia que podría desorientarlos o confundirlos,
pues de no tener cuidado y realizar correcciones a tiempo podríamos
estar formando futuros abusadores sexuales.
Es importante mencionar que el mayor peligro acerca de la sexualidad
humana es saber poco de ella o tener información incierta, de ahí
la importancia de educarnos y educar correctamente a quienes nos rodean. Recordar
que la mayoría de las personas han participado durante su infancia
en juegos de descubrimiento y exploración de la sexualidad sin que
ello signifique algún tipo de anormalidad. Que en caso de sospecharse
o comprobarse una situación de abuso o violencia sexual actuar con
mucho cuidado y de preferencia bajo consejería de un profesional de
la salud mental pues muchas veces resulta ser mucho más traumática
la reacción de los padres y conocidos que la experiencia misma.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
La PNP cuenta dentro de sus responsabilidades, la atención de
estos casos, en la Oficina Especial sobre Denuncias de Violencia Familiar
y Violencia Sexual en cada una de las Comisarías, con ello establece
una cobertura de atención prioritaria y necesaria para la atención
y resolución en su nivel de este tipo de denuncias.
Para el Abordaje debemos saber que:
Puede ser que las personas que maltratan a las mujeres es por una
conducta aprendida que se adquiere a través de un modelo, en la
familia de donde se formó.La familia donde se desenvuelve la víctima es una totalidad,
insertada en un sistema mayor social, establece un sistema de jerarquías,
con una circularidad que pueden estar cortados o no entrelazados, quedando
abierto, la idea de jerarquía es indispensable para distinguir
el peso diferente entre la responsabilidad del abusador y del abusado.
Consideramos que la institución familiar es depositaria de la violencia
en sus múltiples formas, la vive, la reproduce, la genera, la sufre,
pero también, de acuerdo a nuestra experiencia, la familia como
sistema es capaz de encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades,
que permitan desarrollarse a cada uno de sus miembros de manera más
sanaLos sistemas sociales (incluida la familia) se basan, en cierto
grado, en la fuerza o en la amenaza de hacer uso de la violencia. Plantea
que siendo la familia un sistema de poder como cualquier otro, cuando
un apersona no encuentre otro recurso, existe mucha posibilidad de que
utilice la violencia para mantener su poderUn miembro de la familia será violento si el costo de ser
violento no sobrepasa los beneficios que se consiguen con la violencia.
El beneficio conseguido por los agresores es una imagen de "duros"
aumentando así su poder y control en la relación.La Violencia Familiar se puede manifestar cuando un individuo se
encuentra bajo estrés y carece de recursos personales y de estrategias
de enfrentamiento para mitigar su impactoEl evento puede ser el reflejo de la relación desigual de
poder en las relaciones entre las mujeres y los hombres, y que la raíz
de la violencia la podemos encontrar en la dimensión de dominio
y poder masculino en nuestra sociedad.
Existen cuatro cuestiones en el análisis de la situación
del maltrato donde las perspectivas feministas coinciden:
La utilidad explicativa de los constructos género y poder.
Análisis de la familia como una institución que estructura
las relaciones heterosexuales de acuerdo al género y al poder.Comprensión y validación de las experiencias de las
mujeres.Desarrollo de teorías y modelos que reflejen de manera fidedigna
las experiencias de las mujeres.
La teoría de la indefensión o la desesperanza aprendida,
planteada por Martín Seligman en la década de los setenta, explica
razones que mueven a las mujeres a mantenerse en una relación violenta
y describe el desarrollo de la violencia doméstica, teniendo como base
tres situaciones presentes en estos casos:
La motivación de la mujer para cambiar su conducta disminuye
como consecuencia de episodios reiterados de golpes.
La mujer cree que su posible respuesta fracasará. Al generalizar
su indefensión cree que no será capaz de alterar el final de
la situación.
En este proceso, la mujer renuncia a tratar de efectuar modificaciones,
aprende a vivir asustada y a creer que es imposible producir un cambio en
la situación conyugal.
Recordar el ciclo de la violencia conyugal
Hay una conducta de lealtad de las mujeres maltratadas con cuestiones
específicas de la situación de maltrato en vez de referirla
a aspectos de su personalidad o a cuestiones socio – económicas.
Unión traumática es el desarrollo de una unión emocional
entre dos personas, donde una de ellas amenaza, golpea, maltrata o intimida
intermitentemente a la otra.
MINISTERIO PÚBLICO
Ante la petición verbal o escrita de la víctima, sus
familiares, ex cónyuge ó cónyuge, ex conviviente o conviviente,
ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes habitan en el mismo hogar, siempre
que no medien relaciones contractuales o laborales, Quienes hayan procreado
hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de
producirse la violencia.
Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar o sexual contra
menores o mujeres, pueden presentarlas las mismas víctimas (sea menor
de edad, adolescente o madre de familia) en cualquiera de las Fiscalías
Provinciales de Familia de turno a nivel nacional. Ministerio Público
– Fiscalía de la Nación. Gerencia Central de Tecnologías
de la Información © 2004. Av. Abancay Cuadra 5 s/n. Teléfonos
: (Lima) (051) 625-5555 (Cono Norte) (051) 522-3630 / 5223629 / 521-4390,
debiendo dictar las medidas de protección inmediata necesarias, incluyendo
las medidas cautelares, podrá convocar a la víctima y al agresor
a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita
el cese de los actos de violencia.
El Ministerio Público cuenta con un Órgano Descentralizado,
Rector de la Medicina Legal en el Perú, brindando asesoría técnica
forense que requieran la función Fiscal, Judicial y otros que colaboren
en la administración de Justicia, realizando peritajes, investigación
forense y emitir dictámenes técnico-científicos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, cuenta con Servicios en lo concerniente a este
tipo de denuncias, como son:
Servicio Clínico Forense, por Lesiones por Violencia
FamiliarGineco Obstetricia, Examen de Integridad sexual
Psiquiatría Forense, Evaluaciones psiquiátricas
por Violencia Sexual,· Perfil PsicosexualPsicología Forense, Examen Psicológico por
Violencia Familiar, Diagnóstico contra la Libertad Sexual DCLS,
Entrevista en salas privadas (Cámara Gesell ó Salas de Entrevistas
Únicas) atención contra la Libertad Sexual, Actos contra
el pudor, Trata de personas, Explotación Sexual.
Modelos de abordaje en víctimas de violación".
(Técnica Simulación de Roles)
TEMA: VIOLACION DE MENOR DE EDAD EN LA CIUDAD DE .
Simulación de Roles – o – Sicodrama
Niño
Adultos que acompañan
Persona Denunciada
Policía de Servicio en la Oficina de Atención a Víctimas
de Violencia Familiar
Marco conceptual preliminar sobre la trata de personas
TRATA DE PERSONAS
INTRODUCCIÓN: TRATA DE PERSONAS.
La Trata de Personas es un delito que afecta a Hombres, mujeres, niños,
niñas, adolescentes y Jóvenes en el territorio nacional y en
el exterior. Es una forma de violencia basada en género y una Violación
continua y permanente de los Derechos Humanos de sus víctimas. Estar
en presencia de Una víctima de trata de personas, es estar frente a
Una individuo que dejó de ser considerado sujeto. Para volverse un
objeto de comercialización, vulnerable, Con necesidades insatisfechas
y con sueños Incumplidos. Es por esto que el Estado debe Velar por
que estas personas -que en un momento Lo perdieron todo- tengan la posibilidad
de retornar A sus vidas mediante su empoderamiento y Construcción de
un proyecto total que les permita El goce efectivo de los derechos contenidos
en la Constitución Política.
CONCEPTO
Por "trata de personas" se entenderá la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
o la extracción de órganos. De la definición se desprende
que la trata de personas está dirigida contra las personas más
vulnerables de la sociedad, estas son: mujeres, niñas y niños,
quienes por su condición física y por las necesidades que tienen
es más difícil que puedan escapar de las redes delictivas dedicadas
a este negocio. Sin embargo los hombres también son víctimas
de este delito, quienes al igual que las mujeres, adolescentes, niñas
y niños son trasladados con engaños a sus nuevos centros laborales,
que al final nunca resulta ser parte.
Concordamos en mencionar que esta definición tiene como
característica especial el ponerle énfasis en el uso
de la fuerza, coacción o engaño para el traslado de las personas
y de esa manera lograr su explotación, lo que le diferencia de
otros delitos. Se define como el alquiler o la compra y venta de seres humanos.
Se inicia con el reclutamiento de la persona y termina con la explotación
de la misma por bandas de un crimen organizado.
La definición de "TRATA" se compone de tres elementos
que constituyen el tipo penal: La Acción Típica; La Utilización
de Medios Coercitivos Para Cometerla; y Los Fines de Explotación.
Es decir que la dinámica de la Trata consta de tres etapas:
La captación de migrantes en sus lugares de origen;
El Transporte y los servicio es conexos necesarios para el tránsito
Y la inserción e integración en los lugares de destino
(en el propio país o en un tercero si se trata internacional).
MARCO CONCEPTUAL PRELIMINAR SOBRE LA TRATA DE PERSONAS: DEFINICIÓN.
El ruiseñor se niega anidar en la jaula para que la esclavitud
no sea el destino de su cría (Khalil Gibrán)
Este trabajo, tiene por finalidad dar a conocer el marco conceptual
de la trata de personas. Hemos visto la necesidad de desarrollarlo de esta
manera y no centrarnos necesariamente solamente en la trata de niños
y niñas así como en la explotación sexual, una de las
formas de actuación de este delito. Creemos que es a partir de conocer
los conceptos, elementos, clasificación, estadísticas y otras
definiciones sobre la trata en general, que será más sencillo
comprender los temas referentes a la explotación sexual infantil y
los lineamientos de actuación defensorial sobre la explotación
sexual infantil, siguientes productos a desarrollarse.
La trata es un delito que se encuentra presente en todo el mundo, no
hay lugar donde la delincuencia dedicada a este ilegal negocio deje de operar.
Esta es la razón por la que miles de personas alrededor del globo son
explotadas anualmente, motivo que explica porque la delincuencia puede tener
ganancias dinerarias importantes, convirtiéndose en el tercer delito
más difundido del planeta después del narcotráfico y
la venta ilegal de armas. Por ello, se explica que hombres, mujeres, niñas
y niños de todas las edades y nacionalidades, sean desligadas de sus
hogares para pasar a engrosar la lista de explotaciones que tiene el delito,
entre las que se incluyen: la explotación con fines sexuales (considerada
la actividad más común), seguida de la explotación laboral,
la exposición de personas a peligros (es el caso de la mendicidad),
el trabajo doméstico y los matrimonios forzados, por mencionar algunos
formas de operación de este ilegal negocio.
En el caso del Perú, se ha detectado que nuestro país
también se encuentra infectado por las redes de la trata, siendo un
lugar de tránsito, captación de víctimas y establecimiento
de delito, incrementándose en los últimos años su actividad,
lo que ha merecido una mayor atención de las autoridades. En el Perú
la trata de personas, es cada vez más evidente y se devela como una
problemática de carácter nacional, que no solamente afecta a
sus ciudadanos, sino que además pone en riesgo la propia seguridad
del país, por sus vinculaciones con otros delitos como el narcotráfico
o el lavado de activos. El Estado Peruano se ha empezado a interesar en el
tema, promulgando leyes, modificando las penas en el Código Penal y
firmando Convenciones Internacionales. Sin embargo, queda mucho por hacer.
En ese sentido es que la Defensoría del Pueblo, a través de
sus diversas instituciones y programas quiere capacitar a sus comisionados
para que en caso conozcan de una violación de derechos, en especial
de niños y niñas, sepan qué acciones tomar. Esperemos
que este trabajo de investigación sirva para evitar que continúe
operando este delito impunemente y que asimismo sirva de insumo para el próximo
dictado del curso del Aula Virtual, a cargo de la Adjuntía para la
Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES
La trata de personas, es un tema que tiene orígenes remotos.
Desde tiempos antiguos, ha existido la explotación de niños,
niñas, mujeres y hombres para diversas actividades. Si bien esas actividades
hoy serían consideradas ilegales, en ese momento, hablar de actividades
contra los derechos de integridad y dignidad de las personas, no existía:
las prácticas eran aceptadas por las sociedades donde se ejercían,
tal es el caso de la explotación sexual. La figura no era ajena en
América, donde los colonizadores traficaban con las mujeres y personas
de raza negra e indígenas para repartiéndoselos como botines
de guerra y explotarlos con fines para su interés, como era el trabajo
doméstico, labores en el campo, comerciales y sexual. Es recién
a partir del siglo XIX y comienzos del siglo XX, que se reconoce a este fenómeno
nuevamente a través de la explotación sexual por la "trata
de blancas", el que consistía en trasladar a mujeres occidentales
procedentes de Europa y partes de América, de origen caucásico
a otros continentes, principalmente en lugares de un importante flujo comercial
y así lucrar con sus servicios.
La Trata y la migración voluntaria de mujeres blancas provenientes
de Europa a países Árabes y Orientales como concubinas o prostitutas
se constituyó en una especial preocupación para los hombres
y mujeres de la clase media europea, al igual que para los gobiernos. El resultado
fue la creación de un convenio internacional para suprimir la "trata
de blancas" en 1904. En ese momento, por "Trata" se entendía
la movilización de mujeres para propósitos inmorales, es decir,
la prostitución. Recordemos que en ese entonces, el mundo en algunas
partes recién se estaba industrializando, en otras partes ya se había
culminado. Toda esta situación empezó a crecer una sociedad
marginal, exenta de los beneficios económicos y sociales que se estaban
generando. Algunos no conseguían trabajo o ganaban poco. Ante esta
situación, es que las personas tuvieron que optar por dedicarse a actividades
contrarias a su reputación y formación, como es el caso de la
trata de blancas. A inicios del siglo pasado, es que se toma mayor conciencia
de este problema. Es así como entidades como La Sociedad de las Naciones
se pronuncian al respecto. Luego lo harán las Naciones Unidas. El término
con el que se tocaba el tema también cambió. Ya no podremos
hablar más de trata de blancas, es en los años ochenta, que
se determinó que esta era una práctica que afectaba además
de a la etnia caucásica a otros grupos étnicos y no solamente
se dedicaba al comercio sexual. Es así como se decide cambiar su denominación
por tráfico humano o tráfico de personas, en el idioma inglés
conocido como "human trafficking". Sin embargo, dicha acepción
no era del todo correcta, pues se confundía al "tráfico
humano" con el traslado de mercancías y con el tráfico
de ilegal de migrantes.
Ante esta situación, es que se decide a fines del siglo XX,
usarse la definición de "trata de personas", como la definición
a este delito que viene destruyendo los cimientos sociales, las familias y
las vidas de las personas inmersas en esta actividad ilícita, convirtiéndose
en un problema mundial. La trata de personas, llamada también "esclavitud
del siglo XXI" somete a millones de personas, sin importar raza, edad
o sexo, a diversas formas de abuso y explotación. Las principales víctimas
son niños, niñas y adolescentes (y mujeres), que son utilizados
como mercancías de venta, vulnerando así el derecho fundamental
a la libertad. Es por medio de engaños, amenazas, coacción y
violencia, tanto física como psicológica, que los tratantes
explotan a personas que además, trasladan al interior o al exterior
del país.
MARCO JURÍDICO
El marco jurídico de la trata de personas, actualmente abarca
tanto el ámbito del derecho nacional como internacional. En el caso
del derecho interno, se tiene un conjunto de normas y medidas especializadas
que han surgido desde la dación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos
(uno de ellos referido exclusivamente a la trata de personas), en el año
2000.
Respecto al marco jurídico internacional, encontramos que sus
orígenes se obtienen desde el siglo XX, cuando empezó la preocupación
de la trata de blancas -prostitución de mujeres blancas-, que llevó
a que los organismos internacionales como la Liga de las Naciones y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) se pronuncien sobre el tema. Pero, es a partir
de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas en
el año 1945 y todas las instituciones que engloba en materia de derechos
humanos, que se tuvo un pronunciamiento más objetivo sobre este problema,
recordemos que antiguamente se ligaba a la trata con la explotación
sexual a través de la prostitución únicamente .
EL MARCO JURÍDICO NACIONAL
En primer lugar, debemos mencionar a la Constitución Política
del Perú, que a partir de su artículo.2 inciso 24, establece
el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales. Por lo tanto
prohíbe todo tipo de restricciones a la libertad personal, como son
la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. En el Código
Penal, encontramos que el delito de trata de personas, se encuentra regulado
en los artículos del Título IV, Capítulo I (Violación
de la Libertad Personal), Capítulo IX (Violación de la Libertad
Sexual) y el Capítulo X (Proxenetismo).
Es justamente en su Capítulo I, Artículo 153 donde se
regula el delito contra la trata de personas. Se desprende que para su composición,
se ha tomado en cuenta la definición del marco jurídico del
Protocolo internacional de Trata de personas que regula la Convención
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Es interesante mencionar,
que también se encuentra normado el tráfico de órganos
(Artículo 318-A) , delito que tiene proximidad con la trata, por ser
también una de sus causas. La explotación laboral, también
se encuentra comprendida en el artículo 168. En este artículo
se tipifica la violación a la libertad de trabajo o coacción
laboral.
También encontramos que en este Código Sustantivo la
exposición a personas al peligro a través de trabajos de explotación
llámese trabajos excesivos, o el obligar a mendigar a una persona sea
niño, niña, adolescente o persona adulta es causal de pena privativa
de libertad.
Finalmente, debe mencionarse que a través de la Ley Nº
28950, cuyo título es "Ley contra la trata de personas y el tráfico
ilegal de migrantes", se pretende regular toda la actividad correspondiente
a estos delitos. En esta norma, además de la modificatoria de diversos
artículos del Código Penal relacionados a la trata de personas
y al tráfico ilegal de migrantes, se debe observar que se incluyen
penas más severas y se otorga un beneficio para las colaboraciones
eficaces, que el Estado Peruano se compromete a realizar. Asimismo, el Estado
se compromete en cooperación con organizaciones internacionales, a
adoptar todas las medidas que fueran necesarias para proteger a las víctimas
y prevenir estos negocios ilegales.
Otras normas que debemos mencionar que engloban el marco jurídico
nacional sobre este tema, tenemos a la Resolución Ministerial Nº
2570-2006-IN-0105, de diciembre de 2006 que institucionaliza el Sistema de
Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA).
El Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, de noviembre de 2008, que aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 28950 , la Resolución del Ministerio
Público Nº 1558-2008-MP-FN de noviembre 2008,mediante la cual
aprobó el reglamento del programa de asistencia de víctimas
y testigos.
Desde la Sociedad Civil, se ha aprobado el Plan Nacional de Acción
contra la Trata de Personas 2007-2013 el que aún se encuentra pendiente
de aprobación.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
La trata en el ordenamiento jurídico internacional, es un tema
que tiene una regulación general y especial a través de los
diferentes grupos generacionales. Es así, como encontramos al Convenio
29 de la OIT sobre Trabajo forzoso. (1930), una de las primeras normas sobre
el tema. En seguida, encontramos a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. (1948) donde en su artículo.4 establece que la trata
de personas es una violación de los Derechos Humanos -aunque se refería
a la esclavitud. "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus
formas". Es recién con el Protocolo de Palermo (2000), conocido
como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos que se define a este delito. Cuando nos referimos
al delito de trata específicamente en mujeres, debemos prestar atención
al Convenio Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer conocida como la Convención de Belem do Pará
(1994), menciona en su parte considerativa, la obligación del Estado
de erradicar las diferentes formas de violencia sobre las víctimas
de trata de personas. En el caso de la implicación de la trata en niños
y niñas, podemos mencionar a la Convención sobre los Derechos
del Niño. (1989), que en su artículo.35 establece que el Estado
debe tomar medidas para impedir el secuestro, venta o trata de niños
para cualquier fin y en cualquier forma. El Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999), establece
que en su articulado tercero, que las peores formas de trabajo infantil, abarca
toda forma de esclavitud o prácticas análogas, trabajo forzado,
obligatorio, incluido el reclutamiento forzado de niños para conflictos
armados, así como la utilización, reclutamiento, oferta de niños
para la prostitución, pornografía, o actuaciones pornográficas.
Con lo que se estaría señalando como trata no solamente la explotación
sexual sino en general, en sus diversas formas. En el Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía (2000), también ha considerado
importante el delito de trata, por lo que ha preferido regularlo en los fines
de venta de niños, prostitución y utilización en la pornografía.
De la misma forma, el Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la participación de niños
en conflictos armados (2000) consideró la necesidad de fortalecer la
cooperación internacional en la aplicación de este documento,
por la gravedad física y psicológica que le causa a los niños
ser víctimas de conflictos armados, a expensa de la explotación
de autoridades y de grupos de guerrilla.
CLASES DE TRATA DE PERSONAS
De lo explicado, podemos sostener que existen diferentes formas de
explotación en las personas y que utilizan los tratantes para cometer
con sus ilegales actos.
Vivimos en un contexto mundial, donde las exigencias son cada vez mayores
y por tanto los delitos a cometerse también sufren similares cambios.
LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: Es la principal
forma de violar los derechos de las personas a través de este delito.
Ello, por existir un mercado amplio de consumidores alrededor del mundo
que desean tener relaciones sexuales con niños, niñas, adolescentes,
hombres y mujeres. Los tratantes al saber que estas exclusividades que
buscan sus clientes devienen en mayores ingresos económicos, se
encargan de hacer nexos con mafias locales de países donde es sencillo
reclutar personas, teniendo algunas veces trabajar en colaboración
con las autoridades. Es así como anualmente miles de personas son
trasladadas desde sus comunidades a otras urbes más importantes,
donde existe mayor demanda, o cruzando fronteras, donde serán involucrados
en trabajar en este negocio. El creciente mercado turístico, que
cada vez ofrecen mayores servicios y que tiene su presencia más
degradante por el turismo sexual, sirve también como especial motivación
para la captación de las personas en este ilegal negocio, lo que
origina que las redes de delincuencia orienten sus actividades para estos
fines, conocen que es una fuente segura de ingresos. Cabe preguntarnos
aquí si las autoridades están haciendo efectivamente sus
labores, pues muchas veces son ellas las que permiten que se concrete
este negocio ilegal, al igual que las empresas dedicadas al negocio. Esta
creciente ola de internacionalización del delito en la explotación
sexual, a lo que se añade las necesidades de las futuras víctimas
de querer lograr un cambio en sus vidas, añadiéndose la
exclusividad que buscan los clientes para satisfacer sus deseos sexuales,
es como encontramos una espiral constante de continuidad de este problema.
Se ha detectado que es en los países en vías de desarrollo,
en el que se incluyen a los latinoamericanos, es donde primordialmente
se obtiene la creciente mano de obra sexual, para los países desarrollados
-llámese a los países del Hemisferio Norte integrados por
Estados Unidos, Canadá, Europa Occidental, así como Japón,
Australia, entre otros-, y así seguir perpetuándose en la
exclusividad de este delito.
LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL: Otra situación
que merece una observación, es la trata con fines laborales. Aquí
las personas que son víctimas de las redes de tratantes son buscadas
para realizar una actividad laboral ajena a la explotación sexual.
Encontramos aquí a los trabajos que se realizan en las minas, en
la agricultura, pidiendo limosna en las calles o en labores dentro de
las industrias. La forma de captar a este grupo de gente, es por la publicación
de ofertas laborales en diarios importantes, boletines, revistas y otros
medios de comunicación, con ofertas de trabajo asombrosas. En estos
anuncios se puede indicar que no es necesaria experiencia laboral anterior
o estudios, lo que termina por seducir a la población. Esta situación,
hace que la víctima acuda a ese llamado e intente lograr obtener
esa oferta que se muestra como una gran oportunidad para finalizar con
sus problemas económicos que vienen afectando el normal desenvolvimiento
de su vida. Si bien existen pocos estudios referidos al tema, la trata
con fines de explotación laboral, se encuentra difundida en todo
el planeta, alcanzando incluso a los países desarrollados, los
que muchas veces son los destinos para este delito, por tener amplias
posibilidades de explotación en diferentes actividades. Ello, porque
las personas que viven en esas sociedades ya no quieren realizar trabajos
determinados -por ejemplo en la construcción, limpieza, atención
en restaurantes y otros servicios-. Está comprobado que los delincuentes
piden algún tipo de dinero a las víctimas para ayudarles
a obtener el trabajo, esto con el fin de falsificar documentos, ayudarles
con el traslado, con la obtención del permiso de trabajo y la visa,
debiendo endeudarse las personas con fuertes sumas de dinero, que nunca
recuperan y por el que tendrán que trabajar para pagarlo, así
como de los servicios de los tratantes, convirtiéndose en una deuda
eterna. Son dos factores los que distinguen a la explotación laboral
de otras formas de explotación a través de la trata: en
primer lugar, porque la forma de lucrar de los delincuentes es a través
de los sueldos de las víctimas, quienes reciben un pago menor.
En segundo lugar, por la presencia del intermediario, es el que tiene
los contactos con los empresarios que llevarán a cabo de forma
efectiva la explotación laboral de la víctima.
LA TRATA CON FINES DE TRÁFICO DE ÓRGANOS: Otra
manera de obtener un lucro con las personas a través de este acto
ilegal, es por el llamado tráfico de órganos. Aquí
son utilizados desde niños, niñas, adolescentes hasta adultos.
Ellos son algunas veces coaccionados o por una relación de abuso
de poder obligados a que se les retire de sus cuerpos algunos órganos
que pueden ser vitales para su subsistencia, causándoles en el
peor de los casos la muerte. Actualmente, vivimos en unas sociedades donde
la desigualdad social y la cultura del consumismo es cada vez mayor. El
deseo de sobrevivir lleva a que muchas personas tengan que recurrir a
otras a ofrecer sus órganos. Es justamente en ese medio en el que
se encuentran los tratantes, quienes por las circunstancias que tienen
las personas, consiguen convencer fácilmente a las víctimas
que se dediquen a este negocio.
OTRAS FORMAS DE TRATA: Como hemos venido explicando, existen
otras formas de trata, las que se originan, dependiendo de la realidad
de cada sociedad. Es el caso del padrinazgo, madrinazgo o matrimonios
forzados. En algunos países los casos serán mayores los
casos, en otros no. Merece especial atención la situación
de la limosna, por el que grandes cantidades de niños, niñas,
adolescentes e inclusive adultos son obligados por sus explotadores para
obtener un lucro. Existen mafias que controlan dicha actividad.
ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS
Los elementos de la trata de personas son:
El acto (qué se hace): la acción de captar,
transportar, trasladar, acoger o recibir personas.Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza,
coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una
situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios
en cambio del control de la vida de la víctima.Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación,
que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados,
esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.
Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición
de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios
forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho
de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos
o tejidos humanos.
También se puede ordenar según el orden de acontecimientos:
El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso
y tiene la participación de un reclutador.Transporte, a partir de aquí hasta la explotación
la víctima está sometida a la coerción, el traslado
puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participa
los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del
tratante.La explotación, aquí la víctima es
sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que
se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente
ilegal.
LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES
LEY Nª 28950 LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES
Artículo 1º.- Modificación de los artículos
153º y 153º-A del Código Penal
Modifícanse el artículo 153º y 153º-A del Capítulo
I, Violación de la Libertad Personal del Título IV, Delitos
Contra la Libertad, del Libro Segundo del Código Penal, que quedarán
redactados en los términos siguientes:
"TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
Artículo 153º.- Trata de personas
Artículo 153º-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
Artículo 2º.- Modificación del artículo 303º-A
e incorporación del artículo
303º-B al Código Penal
Modifícase el artículo 303º-A del Capítulo
IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Título XII, Delitos contra
la Seguridad Pública del Libro
Segundo del Código Penal, e incorpórese el artículo
303º-B al Código Penal, que quedarán redactados en los
siguientes términos:
"TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
Artículo 303º-A.- Tráfico ilícito de migrantes
Artículo 303º-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito
de migrantes
Artículo 3º.- Lavado de activos
Modifícase el texto del artículo 6º de la Ley Nº
27765, Ley penal contra el lavado de activos, que quedará redactado
en los siguientes términos:
"Artículo 6º.- Disposición Común
Artículo 4º.- Colaboración eficaz
Modifícase el numeral 2) del artículo 1º de la Ley
Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz
en el ámbito de la criminalidad organizada, que fuera modificada por
el Decreto Legislativo Nº 925 y las Leyes núm. 28008 y 28088,
que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Artículo 5º.- Modificación de los numerales 1, 2
y 4 del artículo 341º del
Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo
Nº 957
Modifícanse los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341º
del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº
957, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 341º.- Agente Encubierto
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 27697,
Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de
comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, que quedará
redactado en los términos siguientes:
"Artículo 1º.- Marco y finalidad
Artículo 7º.- Asistencia y protección a víctimas,
colaboradores, testigos y peritos de trata de personas
Artículo 8º.- Regulación de los beneficios penitenciarios
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Vigencia del artículo 341º del Código
Procesal Penal
Desde el día siguiente de la publicación de esta Ley,
entrará en vigencia el artículo 341º del Código
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957.
SEGUNDA.- Instituciones públicas del sistema de justicia penal
TERCERA.- Prevención de la Trata de Personas y del Tráfico
Ilícito de Migrantes
CUARTA.- Cooperación internacional
QUINTA.- Derogación
Derógase el artículo 182º del Código Penal.
SEXTA.- Reglamentación
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL TRÁFICO DE PERSONAS, ÓRGANOS Y NIÑOS
En la actualidad a la trata de personas o tráfico de seres humanos
se le conoce como la nueva esclavitud. Esclavitud es la situación en
la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad
de disponer libremente de sí mismo. El fenómeno de la esclavitud
se remonta a las civilizaciones antiguas. Históricamente se ha demostrado
que su razón de ser radica en el fortalecimiento y sostenimiento de
la actividad económica, ya que normalmente los esclavos son empleados
como mano de obra. Ya El último cuarto del siglo XX contribuyó,
en la historia de los horrores de la humanidad, con una nueva forma de explotación
del hombre por el hombre: el tráfico de órganos. Investigaciones
realizadas por distintos medios, periodistas y organizaciones independientes
han permitido echar luz, al despuntar el siglo actual, sobre esta aberrante
realidad, una luz a la que de todas formas se empeña en cubrir de sombras
una cadena de intereses metidos de lleno en este "negocio".
Las palabras "niño perdido" traen a la mente los secuestros
trágicos y aterradores Según las noticias nacionales. Pero un
niño puede faltar por muchas razones, y el problema de los niños
desaparecidos es mucho más complejo de lo que sugieren los titulares.
Obtener una idea clara de cuántos niños se convierten en perdidos
y por qué sucede es un paso importante para abordar el problema Definición
de secuestro El secuestro es el acto de quitar o de detener a una persona
sin su consentimiento o la voluntad y esto se hace por medio de fraude o la
fuerza. La persona secuestrada se mantiene confinado en una habitación
o una privación de la libertad (detención de la víctima
intencionalmente).El secuestro se hace generalmente para pedir rescate. En
el derecho común, el secuestro incluye: quitar un menor de edad, sin
su consentimiento, sin ninguna excusa legal. En los últimos años,
el secuestro realizado por los socios y los padres (en asociación con
la custodia de los hijos) representa el mayor número de casos de secuestro
que el secuestro por parte de extraños.
Existen principalmente tres tipos de secuestro, dependiendo de que
el secuestrador es el siguiente: El secuestro familiar: El secuestro por miembro
de la familia o un pariente que se llama secuestro familiar. Este tipo de
secuestro asciende a 49 por ciento del total. Este es generalmente cometido
por los padres e incluye como los secuestradores en su mayoría mujeres.
Las niñas son más frecuente al secuestro que los niños
del grupo de edad 0-6 años, sin embargo, tanto los niños menores
y bebes son víctimas por igual. Este tipo de secuestro se origina en
el hogar en general.
Secuestro por conocidos: Este tipo de secuestro es principalmente hecho
por gente que conoce, ni los extranjeros ni los miembros de la familia. Este
tipo de secuestro afecta a mujeres o adolescentes. Este tipo de secuestro
se asocia generalmente con asalto físico y sexual y ha registrado el
mayor número de víctimas lesionadas. El secuestro por extraños:
Este tipo de secuestro se realiza en el exterior. Por lo general las mujeres
son víctimas de secuestro extraño más que los hombres.
El secuestro por extraños es siempre conectado con el asalto sexual
(niñas) y robos (los niños).
Por lo general, implica el uso de un arma de fuego. Éstos son
algunos de las estadísticas sobre el secuestro en el mundo:* Cada año,
más de 30.000 secuestros al lugar en todo el mundo. Este es el número
informado delos secuestros.* Haití ocupa el primer lugar en los diez
lugares más riesgosos en el mundo que experimenta el mayor número
de secuestros, mientras que México ocupa el segundo lugar.* Más
del 55 por ciento del total de secuestros tienen lugar en América Latina.*
Hay un aumento en el número de secuestros cada año. Según
las estadísticas no ha habido gran aumento de casi más de 100
por ciento en el número de personas desaparecidas cada año.*
Hay un aumento en el pago de rescates promedio cada año. Los rangos
de rescate en promedio entre $ 500 a $ 100 millones.* Casi el 70 por ciento
del número total de secuestros que tienen lugar en todo el mundo se
resuelvan mediante el pago de la cantidad de rescate.* El número de
víctimas que son rescatados sin el pago es de casi 10 por ciento del
total* Alrededor de un 21 por ciento de las víctimas no son rescatadas,
como los secuestradores / los autores consideran que no se pagará rescate
por su liberación
IMPORTANCIA DE REGULAR LA TRATA DE PERSONAS
En esta instancia es donde cabe preguntarse: ¿cuál es
la importancia de la regulación de la trata de personas? Existen muchas
perspectivas sobre ello. Sin embargo, para ser lo más objetivos posibles,
podemos decir que el hecho que se utilicen a los seres humanos como objetos
de mercadería y a través de ello obtener un lucro, es motivo
suficiente para hacer un llamado de atención a las autoridades para
que estén vigilantes y normar esta peligrosa actividad, puesto que
si no se detectase a tiempo, destruye la vida de las personas y lo que es
peor, como se ha comprobado en muchos casos termina por acabar con su vida
(es lo que en Derecho Penal se conoce como el bien jurídico fundamental).
Con las mercancías ilícitas ocurre que al ser transadas,
es decir, compradas y vendidas una y otra vez en mercados preexistentes, nuevos
o mejorados, éstas generan lucro a los criminales por el sólo
hecho de poseerlas. Todo lo que necesitan los criminales es disponer de la
cosa y comerciarla después. En la Trata de Personas el objeto del delito
es una persona; es decir, un hombre, una mujer, un niño, niña
o adolescente
Para extraerle su valor, la persona es tratada como un objeto,
explotada en su humanidad, e introducida a mercados humanos que arrojan riqueza
¿QUÉ ES SER VÍCTIMA DE TRATA?
Es ser explotada para:
Explotación Sexual Comercial (generalmente conocida como "prostitución"),
Trabajos forzados o serviles,
Esclavitud o practicas análogas a la esclavitud (por ej. talleres
textiles que explotan a los trabajadores en condiciones infrahumanas),
Producción de pornografía infantil y adulta, explotación
sexual infantil en el turismo (es la explotación sexual de niñas
y adolescentes por parte de viajeros nacionales o internacionales que utilizando
las redes del turismo –hoteles, transporte, restaurantes, etc.- buscan satisfacer
sus deseos sexuales en forma premeditada u ocasional).
Procreación obligada para la venta de niñas,
Venta de niñas con fines de explotación.
Servidumbre, mendicidad, matrimonio servil, extracción de
órganos, extracción obligada de óvulos.
CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA TRATA DE PERSONAS
La prostitución y la trata de personas están vinculadas
ya que explotan a los niños dándoles una vida deteriorable privándoles
felicidad, estos hombres que obligan a los niños son pedófilos.
PEDOFILIA: La paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste
en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente,
a través de actividades o fantasías sexuales con niños
de, generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece pedofilia
se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 18 años
que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene
una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años. La pedofilia es
un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se compone
de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual,
de violencia, de control de las pulsiones, etc.
LAS CAUSAS MÁS FRECUENTES PARA LLEGAR A LA PROSTITUCIÓN:
Hoy en día se ha mostrado una gran demanda respecto a la prostitución
de menores de edad en México. Este gran problema ha causado gran conmoción
en los ciudadanos por lo que en este artículo describiremos dos posibles
causas.
LA PRIMERA sería la situación psicológica en
la que se encuentra la víctima, ésta puede haber sido dañada
por problemas como la violencia intrafamiliar, en la que su niñez se
vio afectada por sufrir o presenciar diferentes tipos de agresión (física
y/o emocional), abusos sexuales, en el que su integridad fue destruida al
ser ultrajado por, muchas veces, miembros de su familia como sus padres, hermanos,
tíos, padrastros (desintegración familiar), etc. Generando en
ciertas ocasiones embarazos no deseados que, en el futuro, si no se llegó
a practicar un aborto, se convirtieron en madres solteras y fueron rechazadas
por su familia y otros, formándolas como personas inseguras y con mínima
valoración hacia su persona.
LA SEGUNDA vendría a ser la situación económica
por la que atraviesan puesto que, en el Perú dentro de los requisitos
para ingresar a un trabajo, donde te puedan pagar una cantidad accesible,
debes tener una profesión. Este requisito empeora la situación
de los jóvenes ya que, la mayoría de ellos no cuentan con la
secundaria completa y sus padres al ser de condición paupérrima
buscan la manera de llevar dinero para los gastos, dejando el hogar todo el
día y dejando que sus hijos recurran a trabajos mal remunerados como
este.
EN CONCLUSIÓN, la falta de orientación en cuanto a la
educación y a la comunicación que hay entre padres e hijos,
originado por la situación económica que se vive en el Perú,
lleva a los jóvenes a caer en esta red de prostitución y por
ende a ser explotados sexualmente.
1. CONCLUSIONES DE LA TERCERA REUNIÓN DE AUTORIDADES
NACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS.
CONCLUSIONES DE LA TERCERA REUNIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES
EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS (Aprobado el 16 de octubre de 2012)
Las Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, reunidas
durante su Tercera Reunión celebrada en la Ciudad de Guatemala del
15 al 16 de octubre de 2012 concluimos:
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