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Abordaje a victimas de violencia familiar, sexual y trata de personas (Perú) (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

1. Que el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio
Occidental (2010-2012) continúa siendo el marco de referencia para
orientar las acciones de los Estados Miembros y de la Secretaría General
de la OEA en sus esfuerzos por asistir a los Estados en el combate de la trata
de personas.

2. Que tomando en consideración lo amplio y ambicioso de las
acciones planteadas en dicho Plan, se acordó prorrogar el plazo de
la implementación del Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en
el Hemisferio Occidental, hasta el año 2014.

3. Reconocer la valiosa contribución de los organismos internacionales,
regionales y de la sociedad civil en la prevención y combate de este
delito, así como en fomentar los vínculos de cooperación
entre los mismos y los Estados Miembros.

4. Que los diálogos sobre los temas de "la visibilización
del fenómeno de trata de personas como delito" y "la atención
integral a las víctimas de trata de personas" nos llevan a considerar
que es necesario:

a. Considerar que la tolerancia e indiferencia desde todos los niveles
sociales al delito de trata de personas y el desconocimiento en las instituciones
estatales permiten la invisibilización del delito y como consecuencia,
su impunidad.

b. Considerar a la víctima como el centro de todos los procesos,
y en consecuencia orientar programas de atención integral que permitan
su reinserción social, laboral y económica en un verdadero desarrollo
del proyecto de vida.

c. Adoptar medidas para asegurar, a lo largo de todo el proceso investigativo
judicial, la protección integral de todas las víctimas de trata
de personas, evitando su criminalización y revictimización,
teniendo en cuenta siempre el enfoque de derechos humanos, género,
generacional, étnico racial, de diversidad sexual y de capacidades.

d. Abordar el delito de trata de personas desde un punto de vista
de responsabilidad compartida como uno de sus ejes transversales en donde
países de origen, tránsito y destino, así como Estados
interesados en luchar contra este flagelo puedan trabajar de manera mancomunada
con el fin de mitigar y erradicar los efectos nocivos que tiene este delito
en nuestras sociedades.

e. Establecer redes en el plano local, nacional, regional y hemisférico
que faciliten la cooperación entre las autoridades nacionales competentes
para combatir, prevenir, sancionar, erradicar la trata de personas y brindar
atención integral a las víctimas de este delito.

f. Cooperar en el ámbito de la OEA en la sensibilización
y capacitación de los responsables del sistema de impartir y administrar
justicia para la sustanciación de los procesos judiciales relativos
a delitos de trata de personas.

g. Alentar a los Estados Miembros a promover el uso de nuevas tecnologías
que contribuyan a la prevención, concientización, y sensibilización
de la trata de personas a través de actividades como la educación
virtual y otros programas educativos en los diferentes niveles de enseñanza.

h. Adoptar medidas tendientes a visualizar el delito de trata de personas
en cualquiera de sus modalidades.

5. Agradecer especialmente al Gobierno de la República de Guatemala
por haber sido sede de la Tercera Reunión de Autoridades Nacionales
en Materia de Trata de Personas y por la excelente organización de
este evento.

6. Recomendar que se convoque la Cuarta Reunión de Autoridades
Nacionales en Materia de Trata de Personas para el año 2014 con el
fin de revisar y evaluar el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en
el Hemisferio Occidental.

  • 2. ALGUNOS DILEMAS DE LA COMPRENSIÓN Y ABORDAJE
    DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ, TRAS CINCO AÑOS DE LA
    PROMULGACIÓN DE LA LEY DE TRATA 28950.

DOLORES CORTÉS

En diciembre del año 2000, un total de 117 países firmaron
el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños, instrumento jurídico que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y que
surge ante la preocupación de la comunidad internacional por la expansión
de las redes criminales transnacionales que lucran y se aprovechan de la vulnerabilidad
de los migrantes. La trata de personas nace, por lo tanto, vinculada al Derecho
Penal Internacional de la mano de un tratado destinado a atajar el crimen.
De ahí que el enfoque que muchos de los países han venido aplicando
al abordaje del tema haya sido el de seguridad y criminalidad asociado a un
fenómeno insertado en la economía ilegal. Se calcula que la
trata de personas se ubica entre los tres negocios ilegales más lucrativos
de la actualidad, un informe reciente del Grupo de Acción Financiera
Internacional (FATF, por sus siglas en inglés) estima que ésta
llegaría a mover el 5% de la economía mundial. Por otro lado,
una revisión de los precedentes jurídicos internacionales existentes
para supervisar las situaciones de explotación sexual, trabajo forzoso,
esclavitud o trata de blancas, antecedentes del concepto moderno de trata,
muestra que el fenómeno ha venido siendo abordado tradicionalmente
a través de tratados asociados al Derecho de los Derechos Humanos.
Esta suerte de dicotomía1 entre el Derecho Penal Internacional y del
Derecho de los Derechos Humanos genera no pocos desafíos para los Estados.
Desafíos que se develan en el diseño e implementación
estrategias de combate al delito en los países. Para efectos de este
breve artículo, se señalarán tan solo tres de los retos
que el Perú ha venido afrontando en este sentido y que explican, en
parte, que cinco años después de que se promulgara la Ley contra
la trata de personas apenas existan una docena de sentencias efectivas. Un
sinsentido en un país que considera el tema de la trata como asunto
de Estado y cuyo Registro Especializado de la Policía Nacional del
Perú contaba, en septiembre de 2011, con 1,829 víctimas.

El Perú promulgó (2007) y reglamentó el delito
(2008) a través de su Ley 28950 (art. 153 del Código Penal),
lo hizo siguiendo fielmente el espíritu del Protocolo de Trata de personas
también llamado Protocolo de Palermo. Esta ley reconoce la existencia
de las diferentes modalidades de trata de personas con fines de explotación
sexual y laboral e incluye medidas de protección y asistencia a la
víctima y de cooperación entre los países. Al igual que
el Protocolo, la ley peruana, define el delito en base a tres elementos fundamentales;
a saber: la actividad (reclutamiento/traslado/recepción); los medios
(violencia, engaño, otros) destinados anular la libertad de la víctima
y la explotación sexual o laboral, entre otros. Sin embargo, las dinámicas
de explotación sexual y laboral específicas del Perú
no siempre cumplen con estos tres elementos. Por poner algunos ejemplos, las
víctimas no son necesariamente reclutadas o trasladadas (actividad);
no siempre se ejercen formas coercitivas taxativas (medios) que permitan hablar
de privación de libertad o los requisitos probatorios impiden recoger
la CORTÉS, Dolores. «Los retos del abordaje de la trata de personas
desde la experiencia de los países andinos», en: Agenda Internacional,
Lima: Instituto de Estudios Internacionales y Fondo Editorial de la Pontifica
Universidad Católica del Perú (PUCP), Año XIV, No. 25,
2007.prueba de la explotación. Circunstancias que se dan en el contexto
de prácticas tradicionales como el "padrinazgo" por el cual
familias pueden ceder la tutela de sus hijos a otras personas y de tolerancia
social a formas de explotación laboral y sexual con las que han convivido
históricamente.

En segundo lugar, el Protocolo de Palermo, que replica la ley Peruana,
es diseñado para afrontar un fenómeno de naturaleza transnacional
cuando, en realidad, el problema de la trata de personas en el Perú
es problema eminentemente interno. Una investigación realizada en conjunto
entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la
ONG Movimiento el Pozo en 2005, dio como resultado que 8 de cada 10 casos
de trata ocurren dentro del Perú.

Finalmente, el Protocolo de Palermo —ley peruana— debe
entenderse como complemento de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esto lleva a inferir que
los perpetradores del delito estarían, de una u otra manera, insertos
en redes criminales estructuradas y organizadas. Este no es el caso del Perú.
Una etnografía reciente centrada en la explotación sexual de
adolescentes en los alrededores del puerto fluvial de Pucallpa muestra que
la trata en el Perú no obedece a una lógica criminal si no a
una dinámica económica complementaria a otros rubros de la economía
local.

Esto es, las adolescentes se insertan en el comercio de bebidas alcohólicas
y alimentos y, de manera esporádica, tienen relaciones sexuales con
los clientes. Las conclusiones de este estudio de caso son, probablemente,
extrapolables a gran parte del fenómeno de la trata con fines de explotación
sexual en el Perú.

Junto a la particularidad de las formas de explotación sexual
de adolescentes, pueden mencionarse realidades complejas relativas a la explotación
laboral en el Perú. Es especialmente preocupante el caso de la explotación
laboral y trata de varones en la minería aurífera ilegal en
Madre de Dios. Un estudio realizado entre el Instituto de Estudios Internacionales
(IDEI) de la PUCP y la OIM muestra que este colectivo ve vulnerados derechos
fundamentales como el derecho a la salud y a su integridad física de
manera sistemática. Las situaciones de explotación de este grupo,
que se calcula podría superar los 12,000 mineros solo en Madre de Dios,
ha dado paso una dinámica económica sui géneris de la
trata con fines de explotación laboral en este rubro o fiebre del oro.4
Es un fenómeno que se desarrolla al margen de la ley y ante la absoluta
desprotección de este grupo humano sometido a un modus operandi propio
de la trata de personas.

Las particularidades de los fenómenos de explotación
sexual y laboral del Perú, al igual que en otros países de la
región y el mundo, hacen necesario, por lo tanto, una revisión
de los parámetros universales de los tratados internacionales a la
luz de las realidades locales. Ello implica dedicar esfuerzos al estudio y
comprensión de las características de las dinámicas y
realidades específicas país. Si esto no se hace, el diseño
de marcos jurídicos, políticas o planes estructurales pueden
tener una fundamentación desenfocada que redunde, como es el caso que
nos ocupa, en un bajo nivel de efectividad en la resolución de la problemática.

  • 3. CONCLUSIONES

a. En primer lugar, podemos decir que la trata es un delito que ha
existido durante gran parte de la historia de la humanidad. En un primer momento
estuvo plenamente aceptada en la mayoría de culturas, a través
de la explotación sexual –prostitución– y a través de
la esclavitud. No fue sino hasta finales del siglo XIX y comienzos del siglo
XX que se conoció como el fenómeno de "trata de blancas"
y que se intentó su regulación. Actualmente es a través
de la Convención de Palermo y sus dos protocolos, uno de ellos referido
a la trata de personas, es que se tiene un consenso mundial contra este delito.

b. Este es un delito que afecta tanto a niños, niñas,
adolescentes, mujeres y hombres por igual. Estas personas son captadas a través
del engaño, y una vez inmersos en el negocio es a través de
la coacción o una posición de poder que los retienen en esta
actividad ilegal. Es así como los tratantes obtienen sus ganancias.

c. El reclutamiento de niñas y mujeres, es preferida por los
delincuentes dedicados a este ilegal negocio, para utilizarlas en la mayoría
de casos para fines de explotación sexual. La trata es una actividad
que anualmente genera ingresos millonarios, siendo el tercer delito más
lucrativo a nivel mundial, después del narcotráfico y la venta
ilegal de armas. En tal virtud, es como entendemos porque la delincuencia
tiene tanto interés en dedicarse a este delito, en particular a la
explotación sexual.

d. La trata muchas veces es confundida con el tráfico ilegal
de migrantes, incluso con la prostitución, en este último caso
se debe a que existe una confusión al asimilar la trata únicamente
para fines sexuales y sin embargo es una situación que involucra otras
formas de explotación: laboral, el tráfico de órganos,
el padrinazgo, el madrinazgo, la exposición de personas al peligro
a través de la mendicidad, los casamientos forzosos, como otros casos
más conocidos.

f. Las causales de este delito, varían dependiendo de las realidades
de las circunstancias donde surgen. Entre las más importantes encontramos
a la desigualdad social, la falta de oportunidades laborales y de estudios
y la discriminación de género.

g. En el caso del Perú, la trata ha sufrido un repentino impulso
para regularla, lo que se origina desde la aprobación y ratificación
del Estado Peruano de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, uno de ellos referido
a la Trata de Personas y el otro referido al Tráfico Ilícito
de Migrantes. Actualmente existe un marco jurídico interno, cuya norma
más relevante ha sido la aprobación de la Ley 28950 – Ley contra
la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes- y su
Reglamento.

h. Los varones tampoco son ajenos al delito de la trata. Generalmente
son explotados a través de la modalidad laboral, lo que consiste en
realizar diversos trabajos forzados, lucrando a través de sus honorarios.

RECOMENDACIONES

• El Delito de trata de personas afecta la esencia misma del ser humano,
al tratarle como objeto o animal cualquiera pasible de tráfico, vejando,
humillando, violando no solo su autodeterminación sino su misma esencia,
al ofrecerse al mejor postor sus servicios sea cual fuese su finalidad, donde
la prestación de la voluntad no debe ser valorada como causal eximente
de la pena, debido a que ni el propio ser humano tiene el derecho de disponer
de su propia integridad, toda vez que esa la labor le corresponde al Estado.

• Creemos que lo más acertado es privilegiar la dignidad humana
en el delito de Trata de Personas, y posterior a ello recién la libertad
de autodeterminación, con lo que se procurará evitar que se
siga imponiendo la impunidad en éste delito, sobre todo cuando se trata
de víctimas mayores de edad.

• Se tiene instrumentos legales suficientes para que la ciudadanía
en su conjunto pueda sentir seguridad y romper su silencio, denunciando hechos
delictivos de Trata de Personas, sin temor a que podría ser víctima
de represalias.

• Se advierte la falta de sensibilización sobre el tema, en
los operadores del Derecho.

• La Policía, El Ministerio Público, El Poder Judicial
y las demás organizaciones sociales no realizan trabajo conjunto, a
razón de ello pese a la existencia de instrumentos legales, no se brinda
una atención adecuada al tema de Trata de Personas.

Por lo tanto:

• Se debe privilegiar en el análisis del bien jurídico
protegido a la dignidad humana, debido a que el delito de Trata de Personas
desnaturaliza la esencia misma del ser humano.

• Se requiere una difusión agresiva de los instrumentos legales,
en todas las instituciones Públicas y Privadas que operan en la sociedad,
con el propósito de prevenir la Trata de Personas.

• Se recomienda el trabajo conjunto de los operadores del derecho a
fin de poder desbaratar las bandas dedicadas a la Trata de Personas.

• Capacitación a los operadores del derecho.

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TALLER: CASO "PUENTE DE FUEGO":

Considerado caso testigo por las organizaciones no gubernamentales
que denuncian la existencia de redes activas de trata de personas en el país
-En el año 2004, se conoció el drama de Sandra, una joven de
19 años que se escapó del pozo donde estaba secuestrada por
la delgadez que le permitió zafar de las esposas. Se negaba a prostituirse,
por lo que Jorge Luis González, (ex policía y dueño del
cabaret "Puente de Fuego" ubicado en Inriville, localidad al sur
de la provincia de Córdoba), la torturaba y mantenía encerrada
en esa cueva. Betiana, Vanesa y Valeria, también fueron víctimas
del proxeneta, con el agravante de que las obligaba a participar en la ejecución
de las torturas. Sandra fue encontrada inconsciente por un trabajador campesino
a orillas del río Carcarañá. Luego contó que González
la había contactado en una feria rural para realizar tareas de limpieza
en "Puente de Fuego", pero que apenas llegó al "boliche"
fue obligada a prostituirse porque tenía que "devolver" el
dinero que el hombre había pagado por ella. Y ante su negativa comenzaron
los golpes y el circuito de torturas. González se defendió y
declaró que en "Puente de Fuego" nunca funcionó un
prostíbulo, sino que allí sólo se "servían
copas". a justicia condenó a 14 años de prisión
a González y 3 años a las chicas, por considerarlas cómplices

TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS".
(TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES)

TALLER: ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS.
(TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES)

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Bibliografía básica

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Autor:

Luz Marina Ala – Vedra Rocha

 

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