Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis conceptual de los delitos de Trata y Tráfico de Personas



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Conceptos de Trata y Tráfico de Personas
  4. Diferencias entre los delitos de Trata y Tráfico de Personas
  5. Breve referencia sobre la regulación de los delitos de Trata y Tráfico de Personas en el Código Penal cubano
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Resumen

Se presenta un breve análisis conceptual de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, con el objetivo de que se logren diferenciar claramente dada la necesidad que reviste su conocimiento debido al aumento de los mismos en los últimos tiempos. Para ello se conceptualizan ambos delitos destacando sus elementos significativos y se explica brevemente su regulación en el Código Penal cubano.

Introducción

Los delitos de Trata y Tráfico de Personas son delitos de Derecho Internacional y por tanto ningún Estado está ajeno a ello. Tener un claro conocimiento de estos delitos permitirá indudablemente instruir a la población mundial, establecer lazos de ayuda mutua entre los Estados para así combatir estos delitos e internamente se debe poseer normas legales que repriman correctamente estas conductas delictivas. Debido a esta situación es que se realiza el presenta trabajo en el que se analizarán conceptualmente los delitos de Trata y Tráfico de Personas.

Desarrollo

Conceptos de Trata y Tráfico de Personas

El Tráfico ilegal de personas o tráfico ilegal de migrantes como también se denomina consiste en la transportación de personas a través del cruce de fronteras internacionales sin cumplir con las formalidades legales requeridas con el pleno consentimiento de quienes son transportados, esto sucede entre otros motivos porque no tienen los documentos necesarios para viajar formalmente o no poseen tampoco la previa aprobación para entrar en el país de destino.

En la mayoría de los casos sucede que quienes transportan a los migrantes son aquellos que alguna vez fueron transportados de igual forma buscando mejoras financieras por esta vía.

Los sujetos que intervienen en el tráfico son el traficante y el traficado; el primero es quien se encarga de la transportación de carácter ilegal de los traficados y estos últimos, por dicha acción le efectúan el correspondiente pago al traficante. Los traficantes también son nombrados de diversas formas como coyote o cabezas de serpiente. El coyote es el traficante del suroeste de Estados Unidos se encarga de facilitar la entrada de migrantes de forma ilegal mediante el cruce de la frontera entre Estados Unidos y México. Las cabezas de serpientes son los traficantes que transportan a las personas desde China hacia los Estados Unidos y otros países.

El Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Migrantes lo define como: "la facilitación de un cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material."

La Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal), es un organismo que coopera en la investigación y persecución de algunas formas de delitos de Derecho Internacional y comunes en general, de especial gravedad; dentro de los primeros se encuentra el Tráfico de Personas sobre el que se ha referido en múltiples ocasiones señalando el aumento creciente de redes criminales que se organizan para cometer este delito.

La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es considerada como la esclavitud moderna, la trata de personas implica la compra y venta de personas, donde la víctima está sometida a la autoridad de otro sujeto (el tratante).

Este delito es considerado un delito internacional de lesa humanidad porque viola los derechos humanos de la persona que lo sufre, pues atenta contra su libertad y dignidad; es denominado además como la esclavitud del siglo XXI.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la Trata de Personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la Trata de Personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención. (1)

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas como: "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (2) 

Del referido concepto se pueden extraer los elementos de la Trata de personas: el acto, los medios que se emplean y el objetivo. El acto consiste en la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. Los medios se refieren a cómo se hace y estos pueden ser mediante la amenaza, el uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios a cambio del control de la vida de la víctima. El objetivo de su realización es para fines de explotación que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular, retirada de órganos y prácticas semejantes.

Los sujetos que intervienen en la Trata de Personas son el tratante y la víctima. Las víctimas de la trata de personas suelen ser reclutadas por el tratante mediante engaños como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido y así son trasladadas hasta el lugar donde son explotadas. Así queda configurado el delito al pasar por un orden sucesivo de acontecimientos: el reclutamiento, el traslado y la explotación.

El crimen organizado, la inmigración y la trata de personas son temas que aunque muy diferentes están directamente relacionado debido a que en ocasiones son las situaciones económicas las que obligan a las víctimas a inmigrar y luego de llegar al sitio estas son sometidas a abusos y malos tratos. En muchas ocasiones utilizando la fuerza y las manipulaciones creando un vínculo de dependencia, los tratantes se adueñan de sus víctimas dejándole poco o nada para vivir.

Actualmente la trata de personas se ha convertido en un fenómeno global pues cada día son más los países afectados. Las mujeres, niños y niñas son seriamente afectados por la trata. Al tráfico de mujeres se le ha conocido como trata de blancas debido a las atrocidades cometidas con mujeres europeas, pero actualmente la designación es inapropiada porque mujeres de todo el mundo han sido víctimas de la trata.

En relación a la trata de niños y niñas se puede referir
que son una alta cifra los que sufren producto a esto. La trata con fines de
explotación sexual ocurre fundamentalmente con niños y niñas
que trabajan en las calles de las ciudades. Muchos niños de zonas rurales
son trasladados a las ciudades por los tratantes. Existen pruebas de que la
pobreza, el alcoholismo, la disfunción y violencia familiar, el uso de
drogas, el abuso sexual los hace más vulnerables; al igual los que se
encuentran desescolarizados, en las calles, o internos de instituciones están
en alto riesgo. Las niñas están expensas a un mayor riesgo de
ser víctima de la trata que los niños, los tratantes las manipulan
con mayor facilidad y pueden ser explotadas por largos períodos de tiempo.

Diferencias entre los delitos de Trata y Tráfico de Personas

A pesar que existe una parte de la doctrina que considera a la trata de personas como una especie dentro de género tráfico de personas, consideramos que son delitos autónomos y por tanto existen elementos que permiten diferenciarlos, algunos de ellos se desprenden de sus propios conceptos.

Los elementos que permiten diferenciar a los delitos de Trata y Tráfico de Personas son: el consentimiento, la explotación, la transnacionalidad, la documentación, los contactos, los pagos, las ganancias, entre otros.

El consentimiento: en el Tráfico, la persona consiente el cruce de fronteras sin la documentación requerida, realizándose muchas veces en condiciones peligrosas o degradantes. El consentimiento de las víctimas de la Trata está viciado, porque se logra a través de diferentes medios, como el engaño, la amenaza, la coacción, el fraude o el abuso de una situación de vulnerabilidad.

La explotación: con relación al Tráfico de Personas esta concluye con la llegada de los migrantes a su destino, mientras que en la trata de personas persiste en el tiempo porque es el objetivo de la Trata y de esa explotación se generan las ganancias de carácter ilícito para los tratantes.

La transnacionalidad: este elemento está relacionado con el cruce de fronteras. El Tráfico es siempre transnacional, es decir, necesita obligatoriamente un cruce de fronteras; mientras que la Trata puede o no ser transnacional, porque puede ser dentro de un mismo país o puede implicar el cruce de fronteras.

La documentación: en el Tráfico de Personas los documentos que facilita el traficante son falsos o los migrantes no poseen documentos que autoricen la entrada en el Estado de destino, afectándose de este modo el normal tráfico migratorio; mientras que en la Trata de Personas los documentos para entrar en un Estado pueden ser legales, pues la finalidad de la trata es la explotación.

Los contactos: en el Tráfico de Personas la persona interesada es quien contacta al traficante; mientras que en la Trata de Personas la víctima es contactada por el tratante.

Los pagos: en el Tráfico de Personas la persona le paga al traficante por el traslado; mientras que en la Trata de Personas, en la mayoría de los casos el tratante sufraga los gastos derivados del transporte y/o traslado de la víctima.

Las ganancias: en el Tráfico de Personas el beneficio se obtiene de la facilitación del cruce ilegal de fronteras; mientras que en la Trata de Personas el beneficio se obtiene de la explotación de la víctima.

Breve referencia sobre la regulación de los delitos de Trata y Tráfico de Personas en el Código Penal cubano

El Código Penal cubano regula los delitos de Trata y Tráfico de Personas en títulos diferentes. La Trata de Personas se encuentra regulada en el Título XI: "Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales la Familia, la Infancia y la Juventud", en el Capítulo I: Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales, Sección Cuarta: Proxenetismo y Trata de Personas, específicamente en el artículo 302.1.3 a), es una figura agravada que establece una sanción de 20 a 30 años: cuando el hecho consista en promover, organizar o incitar la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que éstas ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal. Esta regulación permite afirmar que al estar ubicado en ese título del Código se protege el derecho a la libertad sexual de la víctima de la trata, pero el articulado solo se refiere a la trata vinculada al tipo de explotación de la prostitución u otra forma de comercio carnal y como se ha analizado los fines de la explotación son varios y no solo el referido el cuerpo legal. Además este delito está muy vinculado a la migración y por tanto afecta el normal tráfico migratorio al igual que el Tráfico de Personas, el que aparece regulado en el artículo 347 y 348 del Título XV: Delitos contra el Normal Tráfico Migratorio, cuestión sumamente clara, ya que con la entrada ilegal a un país de destino se configura, como anteriormente se explicó, el delito de Tráfico de Personas. Sobre la regulación este delito podemos referir que en su artículo 347.1 alude a la existencia de un tercer país para que se configure el delito, cuestión que debe ser revisada pudiéndose cambiar el término por el de país receptor. Además el propio artículo regula: El que, sin estar legalmente facultado, organice o promueva… lo cual debe ser revisado también, pues ninguna persona está facultada para realizar dicho acto.

Conclusiones

  • El delito de Tráfico de Personas consiste en: la facilitación de un cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material; mientras que el Delito de Trata de personas es: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

  • Existen diversos elementos que permiten la diferenciación de los delitos de Trata y Tráfico de Personas.

  • La regulación de los Delitos de Trata y Tráfico de Personas en el Código Penal cubano no es totalmente adecuada por lo que debe ser revisada para una futura modificación.

Notas

  • (1) Vid. CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, Unodc.org. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Trata_de_personas

  • (2) Vid. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Anexo II, Sección I, artículo 3, pp. 44–45. En:http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

Bibliografía

Textos:

  • Colectivo de Autores, Derecho Penal Especial, Tomo I y II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

  • De La Cruz Ochoa, Ramón, "Delitos de trata y tráfico de personas" en Revista Cubana de Derecho, No.30, julio- diciembre de 2007.

  • García Vázquez, Sonia, "Inmigración ilegal y trata de personas dela Unión Europea: la desprotección de las Víctimas" en Revista de Derecho Constitucional Europeo, Año5, No.10, julio- diciembre 2008.

  • Grillo Longoria, José Antonio, Los Delitos en Especie, Tomos I, II y III, Editorial Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, Cuba, 1983.

  • Hairabedian, Maximiliano, Tráfico de personas. La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal argentino e internacional, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2009.

  • Medina Cuenca, Arnel; "Cuba, el delito de tráfico ilícito de personas y la necesidad de su actualización en el Código Penal", Revista cubana de Derecho; No.41, enero-junio 2013.

  • Oficina de las Naciones Unidas Contra La Droga Y El Delito. "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos". Aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, noviembre de 2000.

  • Peñarroche Betancouert, Marianne y Pérez Quintero, Isabel María, "La trata y tráfico de personas. Su regulación internacional y en Cuba". En Revista de la Fiscalía General de la República de Cuba Legalidad Socialista, No. 7, Año 2013.

Legislación:

– Código Penal de Cuba. Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987. Año de edición 1999.

Sitios de Internet:

  • AGAPE, ¿Qué es la Trata de Personas? En: http://agapeorgmx.com/que-es-la-trata-de-personas/ [visitado el 11/05/2014].

  • Alcívar Ortiz, María Verónica, "La migración. Aplicación del protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra mar y aire", Año 2004, p.56. En: http://repositorio.ug.edu.ec.pdf [visitado el 17/05/2015].

  • Castilla Ruiz, Gabriela, "Trata de personas". En: http://es.slideshare.net/GabrielaRuiz18/trata-de-personas-33005138 visitado [17/05/2015].

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Anexo II, Sección I, artículo 3, pp. 44–45. En: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf visitado [17/05/2015].

  • Ferro Veiga, José Manuel, Tráfico de seres humanos únicos testigos, Edición 1, 2014, Sección 1, En: http://books.google.com.cu/books?uid=114584440181414684107&hl=es&source=gbs_lp_bookshelf_list [visitado 17/05/2015].

  • Fernández, Yulika, Terán, Jorge, Peinado, Diana y Pobeda, Fabián, "Trata de Personas", Ética y profesionalismo, 2012. En: http://eticaenlautb.blogspot.com/2012/11/yulika-fernandez-jorge-teran-diana.html [visitado 17/05/2015].

  • http://www.unicef.org/lac/Información_básica.pdf "Información básica sobre la TRATA de personas" [visitado el 5/05/2015].

  • Ley 26.364 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas – República Argentina, artículo 4. En: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm [visitado 17/05/2015].

 

 

 

Autor:

Laidiana Torres Rodríguez.

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter