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Análisis del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la U.E. y EE.UU (Parte I) (página 2)




Enviado por Ricardo Lomoro



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Precisamente por estos riesgos, las disposiciones que velan por la protección de las inversiones ha constituido una parte integral de los 1 400 acuerdos bilaterales suscritos por los Estados miembros de la UE desde finales de la década de 1960. La propia UE forma parte del Tratado sobre la Carta de la Energía, que también comprende disposiciones para proteger las inversiones y sobre la solución de controversias entre inversor y Estado. Hay más de 3 400 acuerdos bilaterales y multilaterales en vigor en todo el mundo que contienen disposiciones para proteger las inversiones. Estos acuerdos ofrecen garantías a las empresas de que sus inversiones recibirán un trato justo y equitativo con respecto a las empresas nacionales. Gracias a que aportan seguridad y previsibilidad jurídica para las empresas, la protección de la inversión también constituye una herramienta para que todos los países del mundo puedan atraer y mantener la inversión extranjera directa (IED) a fin de sustentar su economía.

2. ¿Qué prevén las disposiciones sobre protección de la inversión?

Concretamente, casi todos los acuerdos detallados ofrecen a los inversores extranjeros cuatro garantías clave en sus relaciones con el Estado anfitrión:

? Protección frente a la discriminación (trato de la nación más favorecida y trato nacional);

? Protección frente a expropiaciones que no sean de orden público y que no se compensen debidamente;

? Protección frente a un trato injusto y no equitativo, por ejemplo, mediante la denegación de la equidad procesal básica;

? Protección frente a la posibilidad de transferir capital.

Los acuerdos de inversión también pueden prever un sistema de "solución de controversias entre inversor y Estado", considerado como un elemento fundamental para velar por una protección eficacia la protección prevista. Este sistema permite que un inversor presente directamente ante un tribunal internacional una demanda contra las autoridades del país anfitrión. No obstante, el inversor solo puede presentar una demanda cuando alegue la infracción de alguna de las disposiciones del acuerdo (por ejemplo, de las cuatro garantías fundamentales mencionadas anteriormente). Esto significa que un inversor que presenta una demanda debido a que sus beneficios se han reducido por un cambio normativo introducido por el Estado (por ejemplo, reglamentos más estrictos sobre algún aditivo alimentario) no puede obtener compensación solo sobre esa base. El inversor necesitaría demostrar que se han infringido las disposiciones que regulan la inversión (por ejemplo, por discriminación, denegación de justicia, etc.).

La razón principal para disponer de un mecanismo de solución de controversias entre inversor y Estado se debe a que, en muchos países, los acuerdos de inversión no son directamente aplicables en los tribunales nacionales. Por tanto, un inversor que se sienta discriminado o cuya inversión sea expropiada no podrá invocar las normas de protección de la inversión ante los el tribunal nacional para obtener reparación. La solución de controversias entre inversor y Estado permite a los inversores basarse directamente en las normas diseñadas particularmente para proteger sus inversiones.

Los inversores de la UE han destacado como unos de los mayores usuarios de los procedimientos de solución de controversias, representando un número de casos cada vez mayor. Según las últimas cifras de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, de los 214 casos (conocidos) de solución de controversias entre inversor y Estado registrados en todo el mundo entre 2008 y 2012, los inversores de la UE representaron el 53 % de los casos (113 casos), tratándose en su mayoría de usuarios de los Países Bajos, Alemania y el Reino Unido. El fuerte aumento del uso que los inversores de la UE hacen del sistema de solución de controversias entre inversor y Estado es más notable si cabe en las cifras de las recientes incoaciones de procesos judiciales. De los casos incoados en 2012 (un total de 52), los inversores de la UE representaron poco menos del 60 % de las incoaciones, mientras que los inversores de los Estados Unidos representaron solo el 7,7 %.

3. Las imperfecciones del sistema actual

Si bien el número de casos sometidos a arbitraje es reducido en comparación con las cientos de miles de decisiones de inversión que se toman diariamente en beneficio de los países anfitriones y de las empresas que invierten en ellos, algunos de los casos más recientes de demandas presentadas por los inversores contra los Estados han planteado importantes inquietudes de orden público. La principal inquietud es que cabe la posibilidad de que se haya realizado un uso indebido de las normas de protección de la inversión en vigor para prevenir que los países tomen decisiones políticas legítimas.

Entre los casos que han despertado la atención pública destacan los casos en curso Vattenfall vs. Alemania y Philip Morris vs. Australia. La empresa de energía sueca Vattenfall ha presentado una demanda contra el Gobierno de Alemania (en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía) después de que este último decidiera en 2011 agilizar significativamente la eliminación progresiva de la generación de energía nuclear. La empresa estadounidense Philip Morris ha presentado una demanda contra el Gobierno de Australia por la decisión de este último de prohibir los nombres de marcas en las cajetillas de tabaco (la denominada medida "paquete genérico") por motivos de salud pública.

Aún no se ha tomado ninguna decisión sobre estos casos. El Gobierno de Alemania y Vattenfall aún no han hecho público ninguno de los documentos relacionados con el caso. En cambio, sobre los casos de Philip Morris sí se encuentran disponibles algunos documentos. No es posible saber si los demandantes ganarán o no los casos. Pero lo que sí está claro que ni Alemania ni Australia han hecho ningún cambio en sus políticas a raíz de las demandas interpuestas por los inversores ni los tribunales pueden forzarlos a que lo hagan.

Las inquietudes públicas planteadas sobre estos casos son legítimas y cabe tratarlas. Queremos garantizar que los tribunales interpretan las normas según prevén las Partes. Si bien algunos tribunales han interpretado las disposiciones para confirmar el derecho de los Estados a regular para el bien público (véase el cuadro 1), liberando a los Estados de la obligación de hacer compensaciones, otros tribunales no han hecho esto con la suficiente claridad.

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Cuadro 1: Extractos del Tribunal competente en la solución de controversias entre inversor y Estado sobre el derecho de los Estados a regular

Saluka Investments B.V. c. La República Checa (2006) En el Derecho internacional se prevé que los Estados no están obligados a pagar una compensación a un inversor extranjero cuando, en el ejercicio habitual de su potestad normativa, adopten de reglamentos de buena fe y no discriminatorios destinados a velar por el bienestar general.

Methanex c. Estados Unidos (2005) En el seno del Derecho internacional general, un reglamento no discriminatorio para un fin público, promulgado de conformidad con el debido procedimiento, que afecta, entre otros agentes, a un inversor extranjero o a una inversión, no se considera expropiatorio ni compensable a menos que el gobierno legislador haya asumido compromisos específicos con el inversor extranjero putativo de que el gobierno se apartaría de tal reglamento.

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No obstante, es importante tener en cuenta que los árbitros de un procedimiento en el que intervengan inversor y Estado operan en el seno de un marco determinado y que tienen que aplicar las normas específicas contenidas en un acuerdo de inversión. Esto implica que las decisiones adoptadas por los árbitros dependen de las normas que están llamados a aplicar. Unas normas vagas, por definición, dejarán margen de interpretación.

Por tanto hemos de garantizar que:

1) Las normas de los acuerdos comerciales para proteger las inversiones se definen de forma clara y no dejan margen para ambigüedades en su interpretación. Esto reviste especial importancia en lo tocante al derecho del Estado a regular con vistas a conseguir objetivos de orden público.

2) Los árbitros trabajan de conformidad con un conjunto claro de procedimientos que garantice transparencia y un proceso justo.

Algunas disposiciones fundamentales sobre protección de la inversión no quedan claras. La forma en que están redactadas ha dado lugar a reclamos de que tales disposiciones de hecho socavan la posibilidad de los Estados de regular en aras del interés público. Por ejemplo, muchos acuerdos de inversión en vigor no especifican el significado ni el ámbito de aplicación exacto de normas sustantivas fundamentales, como la "expropiación indirecta" o un "trato justo y equitativo", que son precisamente los motivos por los que los inversores presentan la mayoría de las demandas.

También varía la forma en que se desarrolla la solución de controversias. En la mayoría de los tratados de inversión bilaterales, los procedimientos tienen lugar a puerta cerrada, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario. Asimismo, algunas empresas prueban suerte y tratan de presentar demandas sin fundamento. Tales demandas suelen desestimarse finalmente, pero cuestan tiempo y dinero al Estado afectado y pueden considerarse como una forma de ejercer presión en el Estado para que no adopte determinadas medidas políticas. Aunque los árbitros rechazan la mayoría de los casos "desesperados", pueden dar lugar a que estos árbitros tengan la impresión de que el sistema plantea una amenaza en lo que respecta al derecho a regular.

4. ¿Qué está haciendo la UE para mejorar las normas de protección de la inversión?

La Comisión pretende introducir mejoras en dos ámbitos, a saber, 1) aclarar y mejorar las normas sobre protección de la inversión y 2) mejorar el funcionamiento del sistema de solución de controversias. Tales mejoras responderán a las inquietudes planteadas sobre el hecho de que las normas relativas a la protección de la inversión pueden tener una repercusión negativa en el derecho de los Estados a regular. Asimismo, deberán garantizar, entre otras cuestiones, que las empresas no puedan presentar demandas con éxito contra las políticas legislativas de los Estados cuando estas se adopten por motivos de orden público.

1. Aclarar y mejorar las normas sobre protección de la inversión Todos los acuerdos de libre comercio de la UE confirman claramente, como principio de derecho, el derecho de las Partes a regular y a perseguir objetivos legítimos de orden público, entre otros, sociales, medioambientales, de protección, de salud pública y seguridad, así como la promoción y protección de la diversidad cultural. Este principio también se aplicará a las disposiciones sobre protección de la inversión, comprendidas en los acuerdos de la UE.

Asimismo, en los acuerdos de libre comercio de la UE, las principales normas sobre protección de la inversión se redactan de forma pormenorizada y precisa, en particular dejando claro que se preserva el derecho de los Estados a regular.

En este contexto, se aclaran dos disposiciones fundamentales:

– En primer lugar, la "expropiación indirecta" constituye una de las disposiciones más polémicas del sistema de protección de la inversión. La expropiación indirecta se da cuando las medidas del gobierno, si bien no arrebatan la propiedad directamente, tienen precisamente el efecto de restringirla (por ejemplo, la retirada de una licencia necesaria para el funcionamiento de una fábrica). Algunos inversores han utilizado esta disposición para impugnar las prohibiciones impuestas por las autoridades públicas por motivos de salud de los productos químicos o la introducción de una legislación medioambiental más estricta. Los fututos acuerdos de la UE comprenderán un conjunto pormenorizado de disposiciones que servirán de guía para que los árbitros sepan cómo decidir si una medida del gobierno constituye o no una expropiación indirecta, de manera que se prevenga un uso indebido del sistema.

En particular, cuando el Estado vela por el interés público de forma no discriminatoria, el derecho del Estado a regular prevalecerá sobre la repercusión económica que tales medidas tienen en el inversor. Estas aclaraciones tan necesarias garantizarán que las empresas no puedan ser compensadas por el simple hecho de que sus ingresos hayan disminuido por las repercusiones de la legislación promulgada en aras de alcanzar un objetivo de orden público. La Comisión ha negociado disposiciones con Canadá y Singapur para dejar esto claro, y el idioma también se incluirá en los futuros acuerdos.

– En segundo lugar, la norma del "trato justo y equitativo", a la que tanto recurren los inversores, no está definida con claridad en el Derecho internacional. Por ello, los tribunales han tenido un amplio margen de maniobra para interpretar este principio, de tal forma que se ha considerado que otorga demasiados o muy pocos derechos a los inversores. En los acuerdos de la UE, la norma establecerá con precisión qué acciones no están permitidas, entre otras, cuestiones como la arbitrariedad manifiesta, el trato abusivo (coerción, intimidación o acoso) o el incumplimiento de los principios fundamentales del debido proceso. Estos elementos relativos a un "trato justo y equitativo" se definen con exactitud en los textos de Canadá y Singapur, y así se hará en los futuros tratados de la UE.

2. Mejorar el funcionamiento del sistema de solución de controversias

? Prevenir que los inversores presenten varias demandas o demandas de carácter frívolo

En primer lugar, la UE prohibirá que se presenten dos tipos de demandas al mismo tiempo ante diferentes tribunales. Evitar la presentación paralela de demandas impedirá que los inversores puedan ganar dos veces, además de prevenir una situación en la que dos tribunales diferentes fallen de manera diversa basándose en los mismos hechos.

A fin de disuadir de la presentación de demandas "desesperadas" y frívolas, la UE ha acordado disposiciones para permitir que los tribunales desestimen tales demandas con rapidez y para exigir que todos los gastos procesales los sufrague la parte vencida. En el seno del sistema existente, en algunos casos, incluso si el Estado gana el caso, el inversor tendrá que pagar los gastos procesales, que pueden ser bastante altos. Si el inversor ha de pagar los gastos procesales de todas las partes en caso de que pierda el caso, se les disuadirá de presentar demandas "desesperadas".

? Dotar al sistema de arbitraje de mayor transparencia

En primer lugar, la UE ha presionado con éxito para conseguir más transparencia a escala internacional. La UE ha desempeñado una función fundamental en las negociaciones Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), donde los países han acordado normas sobre la transparencia de los procedimientos de inversión internacionales. Estas normas garantizan la transparencia de los procedimientos en los tribunales internacionales. Asimismo, las normas prevén la publicación de documentos, conceder acceso a las audiencias y permitir que las partes interesadas (como las ONG defensoras del medio ambiente) presenten conclusiones en un determinado asunto.

En segundo lugar, la UE ya ha introducido estas obligaciones sobre transparencia de la CNUDMI en su acuerdo con Canadá y promoverá la inclusión de disposiciones similares en otros acuerdos.

? Gestionar los conflictos de intereses y de coherencia de los laudos arbitrales

La UE ha introducido un código de conducta que establece obligaciones específicas y vinculantes para los árbitros. Dicho código de conducta ya es una realidad en el acuerdo negociado con Canadá, y la UE promoverá su inclusión en los futuros acuerdos sobre inversiones. Estas obligaciones abarcarán conflictos de intereses como cuestiones más amplias sobre la ética de los árbitros, es decir, la forma en que deberían actuar en situaciones concretas.

La UE ha incluido en su acuerdo comercial con Canadá una lista de personas -sujeta a la aprobación de la UE y de Canadá- que pueden actuar como árbitros en un litigio particular. Estas personas se seleccionarán en función de su experiencia y deberán atenerse al código de conducta. De esta forma, se eliminará el riesgo de actuar conforme a intereses personales. Tratará de acordar listas similares con otros socios con los que negocie. Asimismo, la UE pretende crear un mecanismo de apelación, también como un nuevo elemento del sistema de solución de controversias, a efectos de garantizar la coherencia y reforzar la legitimidad del sistema sometiendo los laudos a revisión.

? Introducir salvaguardias para las Partes

De común acuerdo con Canadá, la UE ha aprobado cláusulas que permiten a los países suscriptores de un acuerdo llegar a un consenso de forma conjunta acerca de cómo interpretar el acuerdo. Estas cláusulas permitirían al país anfitrión del inversor presentar conclusiones en un determinado asunto en los procedimientos en curso. Se trata de salvaguardias adicionales, que permiten a las Partes influir en las interpretaciones y corregir las posibles interpretaciones incorrectas por parte de los tribunales, ya que ello permitirá a los Estados influir en la forma en que se interpretan las disposiciones relativas a las inversiones.

*****

Hechos y cifras sobre el sistema de solución de controversias entre inversor y Estado

(según las estadísticas recabadas por la UNCTAD)

Uso de las disposiciones sobre el sistema de solución de controversias entre inversor y Estado

De todos los 154 casos (conocidos) atendidos con el sistema de solución de controversias entre inversor y Estado (fallados y pendientes):

– El 24 % de los casos los presentaron inversores de los Estados Unidos (124 casos).

– El 26 % de los casos los presentaron inversores de la UE (al menos 132 casos)

NL 50

UK 30

DE 27

FR 7 Otros Estados miembros de la UE: 18

Las cifras de los últimos cinco años (2008-2012) revelan un fuerte aumento de las demandas presentadas por inversores de la UE. De los 214 casos (conocidos) gestionados con el sistema de solución de controversias entre inversor y Estado a escala mundial para este periodo, los inversores de la UE representaban el 52 % de los casos (113 casos). De estos 113 casos, el 27 % de ellos eran intraeuropeos (según los CBI: 19) y según los casos del Tratado sobre la Carta de la Energía (12).

El aumento del uso que los inversores de la UE hacen del sistema de solución de controversias entre inversor y Estado es notable según las cifras de las recientes incoaciones de procesos judiciales. De los 52 nuevos casos incoados en 2012 (pendientes de fallo):

– Inversores de la UE: 60 % de las incoaciones (31)

– Inversores de los Estados Unidos: 7,7 % (4)

Rusia: 5,8 % (3)

– Canadá: 3,8 % (2)

– Otros (Australia, Barbados, China, Egipto y Turquía): 22,7 % (12)

Instrumentos más utilizados en el sistema de solución de controversias entre inversor y Estado:

TLCAN: 66 casos (19 contra los Estados Unidos, 28 contra Canadá y 19 contra México) (hasta finales de 2010)

– Tratado sobre la Carta de la Energía: 37 casos (hasta finales de 2013)

– CBI Argentina-Estados Unidos: 17 casos (hasta finales de 2012): – CBI con Argentina, Ecuador y Venezuela: 109 casos (hasta finales de 2012)

En el marco de las disposiciones sobre solución de controversias del Tratado sobre la Carta de la Energía, los inversores de la UE han incoado la mayoría de los casos, lo que representa casi el 80 % de todos los casos, a saber, 29 casos de un total de 37 demandas presentadas en el periodo 2001-2013:

Reino Unido: 5, Países Bajos: 5, Chipre: 5, Suecia: 3, Polonia: 2, Austria: 2, Italia: 1, Croacia: 1, Francia: 1, Bélgica: 1, Grecia: 1, Letonia: 1 y República Checa: 1

– Ventajas de la ATCI para las PYME

(http://ec.europa.eu/spain/pdf/ttip/ue oportunidades-pymes.pdf)

En la Unión Europea y en los Estados Unidos, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las empresas emergentes son motores clave del crecimiento y de la creación de empleo. El 99 % de las empresas europeas y de los EEUU -es decir, más de 20 millones de empresas en la Unión Europea y 28 millones en los Estados Unidos- son PYME. En la Unión Europea, las PYME representan dos tercios de todos los puestos de trabajo del sector privado y tienen una enorme capacidad para crear empleo. Entre 2002 y 2010, las PYME crearon el 85 % de los nuevos puestos de trabajo. En los últimos decenios, las pequeñas empresas de los Estados Unidos han creado más de la mitad del total de puestos de trabajo y dos tercios del total de nuevos puestos de trabajo netos. A ambos lados del Atlántico, las PYME son una importante fuente de innovación, de nuevos productos y de nuevos servicios, y ya se benefician del comercio transatlántico.

La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión creará nuevas oportunidades tanto en los Estados Unidos como en la UE. Estas oportunidades serán especialmente valiosas para las PYME, dado que los obstáculos comerciales tienden a suponer una carga desproporcionada para las empresas más pequeñas, que no tienen tantos recursos para superarlos como las grandes.

Entre los beneficios potenciales de la ATCI para las PYME figuran los siguientes:

Aranceles. Existen millones de pequeños fabricantes y productores en Europa y en los Estados Unidos, que producen aproximadamente el 30 % de los productos que se exportan de ambos mercados. Como consecuencia de ello, las PYME están muy bien situadas para beneficiarse de la eliminación de aranceles que pretende lograr gracias a la ATCI. En aquellos sectores en que los aranceles son todavía relativamente elevados, los beneficios podrían ser considerables. En el competitivo mercado mundial actual, incluso pequeños aumentos en los costes de un producto debidos a los aranceles pueden suponer la diferencia entre vender o no vender para las PYME. En algunos casos, la supresión de los aranceles podría permitir a las PYME vender sus productos al otro lado del Atlántico por primera vez.

• Cuestiones de reglamentación y barreras no arancelarias. Las pequeñas empresas a ambos lados del Atlántico pueden verse desproporcionadamente afectadas por las barreras no arancelarias, que pueden adoptar la forma de requisitos exigidos en la frontera o de obstáculos "internos", tales como reglamentaciones innecesariamente complicadas o costosas que pueden restringir el comercio y limitar la innovación. El respeto de esos requisitos puede convertirse en todo un reto y exigir la movilización de numerosos recursos.

Un objetivo central y compartido de la ATCI consiste en generar una mayor apertura y transparencia, reducir los costes innecesarios y los retrasos administrativos y promover una mayor compatibilidad reglamentaria, alcanzando los niveles de salud, seguridad y protección del medio ambiente que cada parte considere apropiados y cumpliendo otros objetivos legítimos de la reglamentación. Además, la ATCI tiene por objeto garantizar que las reglamentaciones se elaboran de manera que sean más eficientes, rentables y compatibles mediante, por ejemplo, la utilización de las evaluaciones de impacto y la aplicación de buenas prácticas reglamentarias. Los avances conseguidos en este ámbito garantizarán que se tenga en cuenta en el proceso de reglamentación la incidencia sobre las PYME, se reduzcan los costes de las empresas, y se abran potencialmente nuevos mercados para ellas, tanto a ambos lados del Atlántico como en todo el mundo.

• Servicios. La Unión Europea y los Estados Unidos son los mayores exportadores de servicios del mundo, y muchos proveedores de servicios -p. ej., abogados, contables, arquitectos, ingenieros, especialistas en tecnologías de la información y consultores de servicios medioambientales- trabajan en las empresas más pequeñas, que a menudo forman parte de la cadena de valor de las grandes. Estos proveedores de servicios más pequeños podrían beneficiarse de la mayor seguridad jurídica y el nuevo acceso al mercado que proporcionaría la ATCI.

• Contratación pública. La mejora de la transparencia de la contratación pública y el acceso a esta podría redundar también en beneficio de las pequeñas empresas. Un mejor acceso al mercado en virtud de la ATCI en lo relativo a la contratación pública podría significar nuevos contratos y subcontratos públicos para las empresas más pequeñas. Ello es importante, ya que los organismos públicos tanto en los Estados Unidos como en la Unión Europea adquieren una amplia gama de bienes y servicios de las empresas del sector privado, lo que conduce a crear oportunidades de empleo para las industrias que prestan servicios de consultoría, infraestructura y otros productos y servicios.

Aduanas y facilitación comercial. Aplicar unos costes más reducidos y una mayor transparencia, y reducir la burocracia en las fronteras, sería incluso más beneficioso para los pequeños exportadores y productores -así como para los pequeños minoristas, mayoristas y empresas de logística y transporte– que para sus competidores de más tamaño. Un objetivo clave de las negociaciones de la ATCI es impulsar el comercio reduciendo los costes y los retrasos innecesarios que sufren los operadores en la frontera, haciendo que los procedimientos correspondientes sean más previsibles, sencillos y uniformes. Las reformas en materia de aduanas y facilitación comercial a través de la ATCI harían que fuese más fácil para las PYME participar en el comercio transatlántico y fomentar el empleo a través del mismo.

• Derechos de propiedad intelectual e industrial. Las PYME son también líderes en innovación y creatividad que impulsan la creación de empleo y el crecimiento económico en el mercado transatlántico. Asimismo, precisan de un elevado nivel de protección de sus derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI), porque a menudo son muy vulnerables si se infringen esos derechos. La ATCI servirá para reafirmar el compromiso transatlántico compartido de velar por la rigurosa protección y aplicación de los DPI de las PYME, incluso respecto de nuestros demás socios comerciales.

• Comercio electrónico. Internet está permitiendo que millones de PYME de los EEUU y de la UE lleguen a los clientes extranjeros, provocando un incremento de sus ingresos y el apoyo a la creación de empleo en las comunidades locales. Es mucho más probable que las PYME que operan en línea exporten más a clientes en numerosos países frente a sus homólogos que no operan en línea. Las disposiciones de la ATCI que promueven el trato de los productos digitales sin derechos de aduana, y el acceso de los consumidores a los servicios y aplicaciones de su elección a través de internet puede ayudar a que las PYME estadounidenses y europeas minoristas y proveedoras de servicios florezcan en el mercado en línea.

• Beneficios a través de las cadenas de valor. Muchas pequeñas empresas que no exportan directamente a la UE o a los Estados Unidos se beneficiarán pese a todo del ATCI mediante la venta de los bienes y servicios intermedios a empresas que sí comercian con el otro lado del Atlántico. De este modo, las PYME pueden beneficiarse del acuerdo, aun cuando no estén aun exportando fuera de su mercado nacional directamente.

Las PYME y la ATCI

Los negociadores de los EEUU y de la UE están trabajando para garantizar que las PYME estén en condiciones de aprovechar plenamente las oportunidades que ofrecería un acuerdo.

Como parte de este esfuerzo, los negociadores están debatiendo la inclusión de un capítulo dedicado a las cuestiones relacionadas con las PYME. Este capítulo podría establecer mecanismos para que ambas partes trabajen juntas al objeto de facilitar la participación de las PYME en el comercio transatlántico una vez que la ATCI entre en vigor. Las disposiciones podrían incluir también un comité de las PYME que se comprometería con la iniciativa en favor de las pequeñas empresas y el desarrollo de información en línea y otros recursos para ayudar a las PYME a entender las disposiciones del acuerdo y cómo beneficiarse de este.

Un capítulo sobre las PYME también podría servir para reforzar la cooperación existente entre el Departamento de Comercio de los EEUU y la Comisión Europea. Ese trabajo tiene por objeto ayudar a las PYME a beneficiarse de las inversiones y el comercio transatlánticos a través de talleres y otros programas. La futura cooperación en un capítulo ATCI PYME podría ayudar a las PYME a aprovechar mejor los compromisos existentes en las demás partes de la ATCI y que pueden ser de especial importancia para ellas.

– Cinco cosas que debería saber la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (http://ec.europa.eu/spain/pdf/ttip/usa-cinco-cosas.pdf – 15/11/13)

Esta semana se celebra en Bruselas la segunda ronda de negociaciones sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI). Gracias a este acuerdo, vender bienes y servicios a consumidores en la Unión Europea (UE) sería mucho más fácil para los americanos.

La ATCI abrirá las puertas al comercio y la inversión transatlánticos, desde Wall Street a Main Street. Esto ofrece una oportunidad extraordinaria para los Estados Unidos de asociarse con la UE en una iniciativa que generará empleos y fomentará el crecimiento económico, manteniendo al mismo tiempo elevados estándares de protección de la salud, la seguridad y protección medioambiental para los ciudadanos de ambos lados del Atlántico.

Estas son las 5 cosas más importantes que debe saber sobre la ATCI:

1. La ATCI fomentará el empleo y el crecimiento. La UE ya es nuestro mayor socio comercial, con un flujo de comercio de bienes y servicios por un valor de 2 700 millones de dólares entre nosotros cada día y cerca de unos 4 billones de dólares invertidos entre una y otra de nuestras economías. Bajar las barreras al comercio no es sólo una solución práctica para las empresas, es una solución práctica para todos. Más de 13 millones de empleos en los Estados Unidos y la UE ya dependen de la asociación económica entre los EEUU y la UE y la ATCI originará más comercio, más empleos y más oportunidades, también para las pequeñas empresas a lo largo del país.

2. La ATCI no es simplemente otro tratado de libre comercio. Se trata de fortalecer toda la relación transatlántica, una asociación histórica y estratégica critica. Al fortalecer juntos nuestras economías a través de la ATCI, los Estados Unidos y la UE podrán abordarán mejor los retos globales más urgentes de hoy en día.

3. La ATCI puede establecer estándares elevados e instigar nuevas normas para el sistema de comercio global. Los Estados Unidos y la UE tienen algunos de los sistemas regulatorios más avanzados del mundo y la ATCI se basará en nuestro compromiso compartido de fuertes regulaciones en el interés público. La ATCI busca superar las divergencias entre nuestros sistemas regulatorios de manera que nos ayude trabajar con más eficacia, manteniendo al mismo tiempo altos niveles de protección para el consumidor.

4. Ya estamos trabajando estrechamente con la UE sobre muchos de estos temas -y consiguiendo resultados. Los Estados Unidos y la UE tienen una larga historia de cooperación económica desde los comienzos de la UE como Comunidad Económica del

Carbón y del Acero en 1957. Hemos recorrido un largo camino y hemos trabajado juntos efectivamente en una amplia variedad de retos. Por ejemplo, hemos concluido recientemente un acuerdo que permite a los productores de alimentos orgánicos de los EEUU y la UE vender sus productos más fácilmente a través del Atlántico.

5. La segunda ronda de las negociaciones de la ATCI se celebra en Bruselas esta semana. Celebramos la primera ronda de las negociaciones de la ATCI en julio y, esta semana, se celebra la segunda ronda en Bruselas.

Para saber más sobre la segunda ronda de negociaciones de la ATCI, por favor visite el sitio Web de USTR T-TIP, la página USTR twitter page o visite Sitio Web ATCI de la Misión de EEUU ante la EU

Más información en:

Oficina del Representante de los EEUU para el Comercio, Sitio Web ATCI

Sitio Web ATCI de la Misión de EEUU ante la EU

Discurso de Michael Froman, Representante de Comercio de los EEUU ante el German Marshall Fund, 30 sept. 2013

– Un estudio independiente presenta las ventajas del acuerdo comercial entre la Unión Europea y los Estados Unidos (Comisión Europea – 12/3/13)

Hoy se ha dado a conocer un estudio en profundidad, realizado por el Centre for Economic Policy Research de Londres, sobre los efectos potenciales de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión entre la UE y los Estados Unidos. En él se examinan en detalle los actuales flujos comerciales y de inversión transatlánticos y los obstáculos a los mismos para, a continuación, utilizar modelos económicos para calcular el impacto potencial de diferentes escenarios políticos. El estudio resalta los enormes beneficios de la liberalización del comercio entre la UE y los Estados Unidos, no solo para los dos bloques comerciales, sino también para la economía mundial. El estudio fue encargado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea. En esta nota se resumen las conclusiones fundamentales del estudio.

Beneficios económicos generales

• Una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión ambiciosa y general podría aportar beneficios económicos considerables para la UE (119.000 millones de euros anuales) y los Estados Unidos (95.000 millones de euros anuales), una vez aplicada plenamente, lo que supondría un incremento de la renta disponible de 545 euros al año para una familia de cuatro miembros en la UE.

• Los beneficios para la UE y los Estados Unidos no se obtendrían a costa del resto del mundo. Al contrario, la liberalización del comercio entre la UE y los Estados Unidos tendría un impacto positivo en el comercio y los ingresos mundiales, con un aumento del PIB en el resto del mundo de casi 100.000 millones de euros. En la medida en que la UE y los Estados Unidos puedan colaborar en el futuro para establecer mejores normas sobre comercio y reducir las diferencias entre sus normativas, algunas de las reducciones conseguidas en el coste de la actividad comercial beneficiarían también a otros socios. La importancia económica de la UE y de los Estados Unidos animará también a sus socios a adaptarse a las nuevas normas transatlánticas, situación que puede beneficiar a una economía mundial cada vez más interdependiente, teniendo en cuenta sobre todo la creciente complejidad de las cadenas de valor mundiales.

• El incremento de la renta es el resultado de un aumento de los intercambios comerciales. Las exportaciones de la UE a los Estados Unidos aumentarían en un 28 %, lo que equivale a un importe adicional de 187.000 millones en las exportaciones de productos y servicios de la UE. El comercio de la UE y los Estados Unidos con el resto del mundo también aumentaría en más de 33.000 millones de euros. En conjunto, el aumento de los intercambios comerciales bilaterales entre los dos bloques, junto con el aumento de sus intercambios comerciales con otros socios, representaría un aumento de las exportaciones totales de la UE del 6 % y del 8 % de las exportaciones estadounidenses. Esto supone la venta de bienes y servicios adicionales de productores de la UE y de los Estados Unidos por valor de 220.000 millones de euros y 240.000 millones de euros, respectivamente.

Beneficios sectoriales

• Las exportaciones de la UE aumentarían en casi todos los sectores, no obstante, este incremento en las ventas al resto del mundo serían particularmente importantes en productos metálicos (+ 12 %), alimentos procesados (+9%), productos químicos (+9%), otros productos manufacturados (+6%) y otros equipos de transporte (+6%).

Pero, con mucho, el mayor incremento relativo del comercio tendrá lugar en el sector de los vehículos de motor. En este sector, las exportaciones de la UE al resto del mundo se prevé crezcan en casi un 42 % y las importaciones se incrementará en un 43 %. El crecimiento de los intercambios comerciales bilaterales es aún más espectacular: las exportaciones de vehículos de motor de la UE a los Estados Unidos se espera que aumenten en un 149 %. Esto es en parte reflejo de la importancia del comercio bidireccional de piezas y componentes y de la mayor integración entre las dos industrias trasatlánticas. Este aumento del comercio de vehículos de motor también va acompañado de una expansión de la producción del sector (+1,5%) en la UE.

• El aumento de las exportaciones y la producción que puede observarse (en diferentes grados) en casi todos los sectores refleja los grandes esfuerzos de liberalización que el acuerdo supondría. Lógicamente, el sector del automóvil, que se caracteriza por una combinación inicial de elevados aranceles y elevadas barreras no arancelarias, como diferentes normas de seguridad, es uno de los que más se beneficiarían.

Reducción de las barreras no arancelarias

• La reducción de las barreras no arancelarias, las denominadas "barreras detrás de las fronteras", tendrá que ser el elemento clave de la liberalización del comercio transatlántico. Hasta el 80 % del total de los beneficios potenciales proceden de reducir los costes impuestos por la burocracia y las reglamentaciones, así como de la liberalización del comercio en los servicios y la contratación pública.

Mercado de trabajo

• La intensificación de la actividad económica y el aumento de productividad originados por el acuerdo beneficiarán a los mercados de trabajo de la UE y de los Estados Unidos., tanto en términos de salarios globales, como en nuevas oportunidades de trabajo para trabajadores muy cualificados y poco cualificados.

Desarrollo sostenible

• El acuerdo tendría efectos insignificantes en las emisiones de CO2 y la utilización sostenible de los recursos naturales.

La actual relación comercial entre la UE y los Estados Unidos en pocas palabras

El total de los intercambios bilaterales de mercancías entre la UE y los Estados Unidos en 2011 ascendió a 455.000 millones de euros, con un saldo positivo para la UE de algo más de 72.000 millones de euros. Los Estados Unidos fueron el tercer mayor proveedor de la UE, al venderle 192.000 millones de euros de mercancías (lo que representa en torno al 11% de las importaciones totales de la UE) y el principal mercado de exportación de la UE, al comprar 264.000 millones de euros de mercancías de la UE (lo que representa en torno al 17% de las exportaciones totales de la UE).

• El valor medio mensual de los intercambios de mercancías de la UE con los Estados Unidos es de unos 38.000 millones de euros, cifra solo ligeramente inferior a su comercio total anual de mercancías con Taiwán (40.000 millones de euros en 2011), el 20º mayor socio comercial de la UE.

• Los principales sectores del comercio de mercancías para la UE fueron los de maquinaria y equipos de transporte (alrededor de 71.000 millones de euros de importaciones y 104.000 millones de euros de exportaciones), seguidos de los productos químicos (aproximadamente 41.000 millones de euros de importaciones y 62.000 millones de euros de exportaciones).

En 2011 el comercio de servicios se elevó a 282.300 millones de euros (según las últimas cifras disponibles de Eurostat), con un saldo positivo para la UE de 5.500 millones de euros. Los Estados Unidos es el principal socio de la UE para el comercio de servicios, al representar sus importaciones 138.400 millones de euros (alrededor del 29% de las importaciones totales de la UE) y sus exportaciones 143.900 millones de euros (alrededor del 24 % del total de las exportaciones de la UE).

En total, los intercambios comerciales de bienes y servicios entre ambos lados del Atlántico representan un media de casi 2.000 millones de euros al día.

• En 2008 alrededor de 5 millones de puestos de trabajo en toda UE fueron respaldados por las exportaciones de bienes y servicios al mercado estadounidense.

• Estos flujos comerciales se completan y refuerzan mediante un clima y una actividad inversora muy dinámica. En 2011, las empresas estadounidenses invirtieron en torno a 150.000 millones de euros en la UE y las empresas de la UE unos 123.000 millones de euros en los Estados Unidos. En el mismo año, el volumen de inversión de los Estados Unidos en la UE alcanzó más del 1,3 billón de euros y el total del volumen de inversión de la UE en Estados Unidos más del 1,4 billón de euros.

Más información en:

Reducing Transatlantic Barriers to Trade and Investment: An Economic Assessment,

Centre for Economic Policy Research, Londres

Http:// trade.ec.europa.eu/doclib/html/150737.htm (estudio completo)

Http:// trade.ec.europa.eu/doclib/html/150738.htm (anexo)

Relaciones comerciales entre la UE y los Estados Unidos.

Http:// ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/countries/united-states/

Aquellos interesados en continuar la búsqueda, pueden hacerlo en:

Página: Sobre la UE Tratado de Libre Comercio entre la UE y USA

http://ec.europa.eu/spain/sobre-la-ue/ttip/espana_es.htm#febrero

-Un gran acuerdo para crecer y crear empleo (Actualidad Económicas – Octubre 2013)

(Por Jaime García Legaz – Secretario de Estado de Comercio de España)

El TTIP es el acuerdo comercial bilateral más amplio negociado hasta la fecha, ya que integrará a dos zonas que juntas suponen más de 800 millones de habitantes, casi la mitad de la producción mundial y casi una tercera parte del comercio mundial de bienes y servicios. Además, se trata de un acuerdo que, según todos los análisis realizados hasta la fecha, tendrá efectos muy positivos en las dos regiones. Por ejemplo, el informe de impacto elaborado por la Comisión Europea estima que un acuerdo amplio y ambicioso podría suponer un aumento anual del PIB del 0,48 % en la UE y del 0,38 % en Estados Unidos de aquí a 2027. Por otra parte, según el Informe de la Fundación Bertelsmann, España sería el cuarto país que más puestos de trabajo crearía (140.000 nuevos empleos, si se alcanza un acuerdo amplio) y también el cuarto en el que más se incrementaría la renta per cápita a largo plazo, un 6,6% si el acuerdo es amplio, por encima de la media de la UE, que es de un 5,0%.

MANDATO. España trabaja para que la Comisión Europea alcance un acuerdo amplio con Estados Unidos, de conformidad con las competencias de negociación de pactos comerciales que la segunda tiene atribuidas en el Tratado de la Unión. El pasado 14 de junio de 2013 el Consejo de Asuntos Exteriores-Comercio de la Unión Europea aprobó el mandato a la Comisión para negociar este acuerdo, con la exclusión del sector audiovisual (sin la extensión a servicios culturales al menos en la parte de acceso a mercado), anunciándose el arranque de las negociaciones el 17 de junio, en coincidencia con la reunión del G8 en Irlanda del Norte.

La primera ronda de negociación del TTIP, inaugurada oficialmente por el representante de comercio de Estados Unidos Michael Froman, tuvo lugar entre el 8 y el 12 de julio en Washington. En ella han participado alrededor de 150 negociadores de la Unión Europea y Estados Unidos divididos en 24 grupos.

En este proceso que acaba de arrancar, cabe destacar, como detallaré más adelante, la importancia del capítulo regulatorio, pues aproximadamente la mitad de los más de 60 negociadores desplazados por la Comisión desde Bruselas eran responsables de cuestiones regulatorias en diversas direcciones generales, mientras que la otra mitad procedía del área de comercio.

Esta primera ronda ha supuesto una toma de contacto inicial en todos los temas objeto de negociación, con intercambio de información e identificación de los ámbitos de coincidencia y discrepancia. Permitió confirmar el alto grado de ambición de ambas partes y, permitirá que en la segunda ronda, que tendrá lugar en la semana del 7 de octubre en Bruselas, se entre más a fondo en los temas. La tercera ronda se celebrará posiblemente a partir del 16 de diciembre en Washington, y las negociaciones podrían concluir en otoño de 2015, antes de que el presidente Barack Obama termine su segundo mandato.

Esta asociación transatlántica consiste en un acuerdo de liberalización comercial amplio, con tres apartados: acceso a los mercados (comercio de bienes, servicios, establecimiento, protección de inversiones y contratación pública, etc.); regulación y barreras no arancelarias (medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas, etc.), y otras reglas que afectan al comercio (propiedad intelectual, desarrollo sostenible, comercio de materias primas y energía, etc.).

A continuación describiré el impacto del acuerdo a través de ejemplos de posibles efectos concretos, tanto transversales como sectoriales, que el mismo podría tener en los ciudadanos y empresas españolas y europeas, con la advertencia de que actualmente todavía nos encontramos en una fase temprana en el proceso negociador.

REDUCIR BUROCRACIA. En un análisis transversal, la eliminación de barreras regulatorias y no arancelarias constituye un área central y clave, aunque muy compleja, para el éxito del mercado transatlántico, dado que el 80% de las ganancias potenciales estimadas vendrían de la eliminación de las mismas. Las negociaciones abarcarán múltiples sectores de bienes y servicios y por barreras regulatorias se entiende, fundamentalmente, todo un conjunto normativo existente en Estados Unidos y Europa que protege al ciudadano de riesgos para la salud, el medio ambiente y la seguridad financiera. El acuerdo busca hacer compatibles muchas de ellas sin reducir el nivel de protección al ciudadano. Se trata, por tanto, de reducir burocracia, haciendo más fácil que las empresas cumplan con las leyes europeas y estadounidenses simultáneamente, reduciendo los costes empresariales a ambos lados del atlántico.

Además de esta reducción de costes, la necesaria mayor cooperación institucional que deberá haber entre las dos regiones es ya en sí misma beneficiosa.

La reducción de estas barreras se puede abordar a través de diversos instrumentos, tales como la armonización de la reglamentación, y los principios de equivalencia y de reconocimiento mutuo, instrumentos que ya fueron utilizados en la creación del mercado único europeo (y que, por cierto, más recientemente han servido de punto de partida para la elaboración de la Ley de Unidad de Mercado que ha aprobado este Gobierno).

En segundo lugar, existe todo un conjunto de actuaciones en diversas áreas relacionadas con la prestación de servicios profesionales. Por ejemplo, España dispone de excelentes técnicos en arquitectura o ingeniería, cuyas titulaciones pueden no ser reconocidas en Estados Unidos.

Esto constituye uno de los problemas en la concesión de obras públicas relacionados con servicios de infraestructuras, y puede implicar que una empresa española no pueda acceder a un contrato, lo que es, por tanto, una barrera de acceso al mercado estadounidense. Precisamente en esta área de compras públicas hay gran potencial de mejora, pues solo el 12% del mercado de compras públicas americano está abierto, mientras que la Unión Europea ofrece el 84% de su mercado a los países firmantes del acuerdo de compras públicas de la OMC. Es preciso que Estados Unidos abra su mercado de contratación pública incluyendo mayor número de entidades, Estados y sectores, y eliminando requisitos de contenido nacional como las disposiciones Buy American.

En cuanto al análisis sectorial, un estudio pormenorizado pone de manifiesto grandes oportunidades de ganancia de eficiencia. Por ejemplo, el sector de automoción es citado continuamente por la Comisión como paradigma de beneficio del acuerdo. Estados Unidos y Europa cuentan con diferentes regulaciones de seguridad que son, sin embargo, muy similares en cuanto a la protección exigida al ciudadano. Se trata, por tanto, de que hagamos compatibles las directrices de seguridad en un sector industrial tan absolutamente estratégico como el del automóvil (cuyo nacimiento y gestación fue, por cierto, mayoritariamente obra de emprendedores europeos y estadounidenses).

AUNAR ESFUERZOS. Por ilustrar con ejemplos concretos, Europa y Estados Unidos cuentan con diferentes pero similares normativas del automóvil en luces, seguros de puertas, frenos, cinturones, elevalunas, etc.

En definitiva, es vital que aunemos esfuerzos para eliminar esta burocracia "mala" (por duplicada y por innecesaria) entre países que ya comparten unos valores y, por consiguiente, cumplen unos exigentes estándares. El logro de lo anterior sin duda permitirá que nuestra industria esté mejor preparada para una previsible aparición de nuevas potencias productoras de vehículos a motor en otros continentes.

En el sector energético y de materias primas, los Estados Unidos han sido siempre una potencia. La nueva generación de producción de hidrocarburos de esquisto (shale gas & oil, producido mediante la fracturación hidráulica o fracking) ya ha reducido el precio del gas en Estados Unidos (país que cuenta con inmensas reservas de este tipo) a la tercera parte de lo que pagamos en Europa. Por tanto, otra fuente de oportunidades del acuerdo es mejorar el acceso europeo a esas fuentes de energía de Estados Unidos, país que tradicionalmente mantiene un sistema de licencias para la exportación de gas y que son automáticas con aquellos países con los que hay firmados acuerdos de libre comercio.

El sector aéreo es, por otro lado, desde hace años objeto de negociación entre la Comisión Europea y el Gobierno de Estados Unidos. Actualmente existen impedimentos para la formación de grandes operadores transatlánticos que estén en disposición de competir con las aerolíneas actualmente existentes en Oriente Próximo y Lejano. Se trata de un sector estratégico y con un claro componente industrial, en el que es preciso reforzar la coordinación y la eficiencia para que tanto Europa como Estados Unidos ganemos.

Por último, el sector agroalimentario es muy importante, entre otras razones por la entidad del comercio: el volumen total de los intercambios de nuestro país con Estados Unidos superó el año pasado los 2.000 millones de euros y el millón y medio de toneladas.

En este sector se encuentran productos emblemáticos de nuestra cultura y muy ligados a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, como son los del sector del vino o del aceite, y otros muchos con también fuerte potencial, como productos cárnicos, pescados, cereales y frutas y hortalizas. En este área se hace especialmente patente que el desmantelamiento arancelario debe ir acompañado de una eliminación real de las barreras regulatorias, principalmente sanitarias y fitosanitarias, a través por ejemplo de la armonización de normativas que dificultan la exportación de muchas especialidades españolas al mercado de los Estados Unidos.

PUJANZA HISPANA. Lo descrito anteriormente es solo una muestra de los beneficios que pueden obtener Europa y Estados Unidos con un acuerdo como el que estamos negociando. No obstante, el logro de una mayor apertura a las empresas españolas y europeas a un mercado como el estadounidense, considerado como el más competitivo y exigente del mundo, demanda la debida reciprocidad. En este sentido debemos tener confianza y ser muy conscientes de que nuestras empresas han mostrado una acreditada capacidad de competir en los mercados interior y exterior con firmas de otros países.

Especialmente en los últimos años lo han estado haciendo con gran éxito en otros países (por cierto, también en Estados Unidos). Me gustaría ilustrar este hecho con la última actualización mensual de datos de comercio exterior de la Organización Mundial del Comercio para los 70 mayores países exportadores, que representan aproximadamente el 90% del comercio mundial, correspondiente al primer semestre del presente año: en el periodo enero-junio de 2013, España ha sido uno de los países del mundo con más favorable evolución en su sector exterior, incrementando el valor de sus exportaciones en más de un 7% respecto del mismo periodo de 2012, cuando globalmente las exportaciones apenas se han incrementado en un 1,5%. Además, España fue la única gran economía mundial que logró dichos resultados sin recurrir a controles de la moneda, solo a base de competir con éxito en el exterior. Unos resultados que nos ponen delante de tradicionalmente grandes potencias exportadoras, como Alemania, Italia, Francia, y de algunas potencias desarrolladas y emergentes, como Brasil, India, Corea, Rusia, Canadá, o Japón.

Monografias.com

UN MUNDO MULTIPOLAR. Estados Unidos y Europa han sido dos grandes bloques económicos muchas veces rivales, pero tenemos que avanzar juntos en el proceso de reformas y eliminar aquellas diferencias que solo se explican porque hemos tenido distintas administraciones públicas; reformar para que podamos seguir siendo prósperos y contribuyendo al crecimiento mundial.

Europa y Estados Unidos somos diferentes, y lo seguiremos siendo, pero gracias a una historia y cultura indisolublemente ligadas, lo que nos une es mucho más que lo que nos separa. Y esta afirmación seguirá siendo vigente durante muchos años y en relación a terceros países y bloques económicos de este mundo multipolar al que nos encaminamos.

– TTIP: protección de los servicios públicos

(http://ec.europa.eu/spain/sobre-la-ue/ttip/servicios-publicos-acuerdos_es.htm)

Esta página tiene como objetivo aclarar que en ningún momento las actuales negociaciones comerciales con EEUU (TTIP) pondrán en peligro los servicios públicos ni supondrán su privatización. En otras palabras: el debate sobre si privatizar o no un servicio público es y seguirá siendo un tema que se decide a nivel nacional o local.

La UE tiene servicios públicos tales como los de sanidad y educación que están entre los mejores del mundo. Su papel es especial, y como tal lo valoran los ciudadanos y se reconoce en la legislación europea. Por eso la UE y cada uno de sus países miembros tienen la obligación de salvaguardar los servicios públicos en cualquier nueva normativa o política. Eso incluye los acuerdos comerciales con otros países.

Todos ellos contemplan tres importantes garantías en materia de servicios públicos. Se refieren a la reglamentación, los monopolios y el denominado "trato nacional". Por tanto, el acuerdo TTIP contemplará las mismas garantías en materia de servicios públicos.

El objetivo de estas garantías es que los gobiernos de la UE sigan teniendo plena libertad a la hora de administrar los servicios públicos. Las negociaciones sobre el TTIP no tendrán las más mínima incidencia sobre esto.

1. Monopolios: si lo desean, los gobiernos de la UE pueden organizar los servicios públicos de modo que los preste un solo proveedor. Es lo que en economía se llama monopolio. Ese único proveedor puede ser:

?bien de titularidad pública, es decir, un monopolio público. Es el caso de la Sanidad Pública en España o Reino Unido, por ejemplo.

?bien una empresa privada con derecho exclusivo a prestar un determinado servicio (es lo que pasa en otros países de la UE. Es el resultado de diferentes tradiciones de servicio público y de cómo se ha concebido el Estado de bienestar en cada país. La mayoría de los países combinan los dos sistemas).

?ese monopolio puede operar a cualquier nivel: local, regional o nacional.

2. Trato nacional y acceso al mercado: en el caso de los servicios de financiación pública en el campo de la sanidad, la asistencia social, la educación o el agua, los gobiernos de la UE no tienen obligación de abrir sus mercados ni de dar a las empresas o personas de fuera de la UE el mismo trato que a las de dentro. Es más, los gobiernos pueden:

?favorecer a las empresas europeas frente a las extranjeras

?impedir que las empresas extranjeras presten o inviertan en estos servicios

?revocar cualquier decisión previa que autorizara a empresas extranjeras a prestar o invertir en un determinado servicio.

3. Reglamentación: los acuerdos comerciales de la UE dan libertad a los gobiernos para regular cualquier actividad que consideren servicio público. Por tanto, los países de la UE siguen siendo soberanos en este ámbito y un acuerdo comercial no les puede forzar, por ejemplo, a privatizar un servicio.

En el caso de que algún gobierno haya decidido encargar la gestión de un servicio a una entidad privada (decisión soberana totalmente independiente del TTIP o de cualquier otro acuerdo internacional) pueden hacerlo:

?del modo que prefieran, por ejemplo:

?al dar licencias a los proveedores para prestar un determinado servicio

?al fijar las normas de calidad que deben cumplir los proveedores

?en cualquier nivel de la administración: nacional, regional o local.

Solo hay una condición en el caso de aquellas empresas de fuera de la UE que el gobierno ya haya autorizado a operar en su territorio: se las debe tratar del mismo modo que a las europeas.

¿Qué significa esto? Que si un gobierno decide de manera soberana que un servicio público puede ser prestado por un proveedor privado, tiene la potestad de incluirlo en un acuerdo comercial con un país tercero y, por tanto, abrirlo a empresas de ese país. Pero en ningún momento el acuerdo (en este caso, el TTIP) podrá forzarlo a dar este paso y privatizar. Eso seguirá siendo una decisión soberana.

En otras palabras: el debate sobre si privatizar o no un servicio público es y seguirá siendo un tema que se decide a nivel nacional o local. La UE es consciente de que es un tema sensible y conviene pues que lo decida cada país de forma soberana.

¿CÓMO SE FORMULA TODO LO ANTERIOR EN UN ACUERDO COMERCIAL?

Como cualquier otra medida, los acuerdos comerciales pueden ser complejos. Juristas y negociadores emplean a veces tecnicismos que, con ser muy precisos, pueden no resultar fáciles de entender para el profano. Veamos a continuación:

•textos sobre servicios públicos entresacados de acuerdos comerciales vigentes

•su significado en palabras sencillas.

Texto en los acuerdos comerciales europeos:

Los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados.

Explicado en palabras sencillas:

Los gobiernos de la UE son libres de decidir qué servicios consideran públicos.

Si quieren, pueden organizarlos de modo que los preste un solo proveedor: lo que en economía se llama monopolio. Ese proveedor único puede ser:

•bien de propiedad pública (monopolio público, como en el caso de España)

•bien una empresa privada que tiene derecho a prestar un determinado servicio (derechos exclusivo, como es el caso en otros países de la UE)

Eso es el resultado de decisiones de los propios Estados. Así, en la UE, hay países como España donde la sanidad es un monopolio público y otros en los que proveedores privados prestan servicios.

Texto en los acuerdos comerciales europeos:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

• servicios de enseñanza de financiación pública

• la prestación de todos los servicios sanitarios y sociales que reciban financiación pública o cualquier forma de apoyo estatal y por tanto no se consideren de financiación privada

• servicios relativos a la recogida, depuración, distribución y gestión de agua para todos los tipos de usuarios.

Explicado en palabras sencillas:

Sobre una serie de servicios públicos, más allá de la Sanidad, los gobiernos de la UE pueden tomar las medidas que crean oportunas. Por ejemplo, pueden:

•financiarlos con fondos públicos o la ayuda del Estado

•decidir quién puede operar o invertir en su mercado.

Y pueden hacerlo aunque eso signifique tratar a sus inversores o proveedores de la UE de manera distinta que a los del país con el que la UE firma el acuerdo comercial. Estos servicios incluyen:

•la enseñanza financiada con dinero público:

?centros de enseñanza primaria y secundaria

?escuelas superiores y universidades

•servicios sanitarios y sociales financiados con dinero público:

?hospitales

?ambulancias

?servicios de instituciones residenciales de salud

?servicios de bienestar social para niños, ancianos y otros colectivos vulnerables

?prestaciones para personas con discapacidad

•suministro de agua.

Además, si deciden subcontratar parte de los servicios públicos, los gobiernos pueden libremente elegir contratista, siempre y cuando cumplan las normas de contratación pública. Como es lógico, incluso pueden cambiar de opinión más adelante y revocar cualquier decisión de externalizar (o privatizar) servicios. Estas cuestiones suelen tratarse en el capítulo dedicado a la contratación pública.

Global Economic Dynamics

New Perspectives on Globalization and Economics (17/12/14)

(A project of Bertelsmann Stiftung)

Part I: Why TTIP is about more than "Just Europe and The U.S."

For "the most contested acronym in Europe", 2015 could be a chance for a fresh start for TTIP. At least new EU Trade Commissioner Cecilia Malmström hopes so. Aware that the fierce controversies around TTIP risk running the whole deal into the ground, she has announced a greater emphasis on transparency communication around the negotiations in the New Year. Such tactics would represent a most-welcomed effort to counter what US ambassador to the UK Matthew Barzun has described as "scaremongering" and "myth".

 

However, to lift the current gridlock around TTIP, proponents must do far more than simply assuaging European fears on food safety and environmental standards. If the Commission truly hopes to give TTIP a fresh start, it must demonstrate that there is more to TTIP than Europe and the United States. In this two-post series, we will see that the real stakes of a transatlantic partnership are not regional but global; they are historic rather than anecdotic.

TTIP Could Drive Trade Liberalization Globally
Most of the debate so far has focused on TTIP"s impact on European growth, but this may be missing the point. If signed into law, the deal"s effect would spread far beyond the European and American economies. In fact, TTIP has the potential to transform current patterns of trade, acting as a springboard for deeper global trade liberalization. To understand how, we must get a closer look at one side effect of free trade agreements: trade diversion.

If TTIP would intensify exchanges between Europe and the United States, lowering trade barriers across the Atlantic could also imply some economic losses for third party countries not privy to the deal. In other words, if a certain parties (in this case, the US and EU) tear down trade barriers between them but maintain tariff and non-tariff barriers against countries outside the agreement, this would promote trade (and welfare gains) for the partners. But at the same time, it would divert trade away from with third parties. For instance, a German SME currently importing from Russia could decide to start trading with an American company instead because the removal of trade barriers would make the American firm more competitive than the Russian firm that must still pay tariffs.

As far as TTIP is concerned, such trade diversion effects can be tentatively measured. A study we conducted in 2013 quantified this potential trade diversion, concluding that: "liberalization of trade between the EU and USA leads to trade creation between the partners but to evident trade diversion in trade with third countries. With pure tariff elimination, the countries of West Africa, which traditionally trade a lot with Europe, lose up to about 7%".

Monografias.com

TTIP Would Cause a Chain Reaction in Trade Negotiations

Traditionally, trade diversion is mentioned to warn negotiators about the damaging effect of FTAs on third-party weak economies. Such concerns clearly apply in the case of TTIP. But apart from this detrimental impact, how could trade diversion trigger a free trade spillover? Well, with the WTO"s Doha round still frozen, that the threat of potential trade diversion could incentive third-party countries to revive negotiations around global trade liberalization. After all, Europe and the United States together account for 50% of world output. If India, Russia and other global economies do not want to see their trade revenues plummet, they will have to lower trade barriers with the Atlantic partners. The precise extent of this chain-reaction is impossible to measure, but considering how WTO talks remain at a standstill, even a small spillover would be an improvement.

Of course, this is not to say that discussing the potential benefits and drawbacks of TTIP for the European economy is a futile dispute. The debate is crucial and, a month ago, we interviewed experts and EU commission officials to get a better understanding on this matter. Their insights were diverse, sometimes controversial, and you should definitely check out their comments in the video below.

Still, a broader picture is just as important. More about this on Thursday!

Part II: Why TTIP is about more than "Just Europe and The U.S."

This is the second part of our blog series exploring the global stakes behind TTIP. The potential "free trade spillover" we addressed in our previous blog post on Wednesday is one of them, but there"s more to it.

Life Goes On – Global Trade Will Grow With or Without TTIP

In our first post, we did our best to answer a fairly broad question: "What effect would TTIP have on the structure of our global trade economy?" Now, how about reversing the perspective to ask "How would different patterns and structures of global trade impact TTIP"s benefits for Europe and the United States?" Using different examples makes the answer rather intuitive. For instance, let"s assume that TTIP gets rejected but, in the meantime, the US Congress signs into law the Trans-Pacific Partnership, a broad agreement between the United States and, among others, Singapore, Vietnam and Australia.

In that case, because of trade diversion, the opportunity costs of TPP, but no TTIP would be great for Europe. However, if both TPP and TTIP fall dead, then the costs of rejecting a partnership with the United States will be minimum.

TTIP supporters and opponents alike should thus always remember that transatlantic trade does not take place in a vacuum (if needed, a quick look at our visualization of all the FTAs currently in action should convince you). Trade patterns among and across continents are rapidly changing and TTIP"s effect will depend on the future shape of the global economy. The Global Economic Dynamics team is exploring this approach at the moment and we will get some results of different mega-regional impact scenarios quite soon: stay tuned for more!

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The Once in a Century Chance

This "trade scenario" argument, however, is merely an extension of our previous blog post on the impact of trade diversion and it"s now time to go further. TTIP is not only about more than the European and American economies, it is also about more than trade liberalization. The deal is a once-in-a-century chance to promote high-end economic standards across the globe. As Elmar Brok, Chairman of the European Parliament Committee on Foreign Affairs, told us during our Rome conference, "The European Union and the United States together can put standards which are fair, which are progressive, for better economic development but also social standards".

Such standards could apply to food safety, environmental protection or intellectual property, giving us the opportunity to set rules while we still have the means to do so. Today, Europe and the United States account for 45% of world GDP. Twenty years ago, our combined production was nearly two-thirds. In 2050, it should be about 30%. If this increasing spread of economic power around the world should be welcomed as a wealth rebalancing, it also signals that, if the Atlantic partners wish to weigh on such global negotiations, now is a good time to act.

The Contentious "Right To Sue" provision might not be so bad

Among other things, this perspective sheds a new light on the much debated right-to-sue provision. Surely, there is room for improvement and a lot has already been done in the trade deal Europe concluded with Canada earlier this year. But the stakes of including an investor protection chapter in TTIP go beyond trade relations between Europe and the United States. First of all, if both countries hope to persuade China to adopt proper investor protection clauses in future trade deals, they better agree on one for themselves. Doing otherwise would make convincing China to embrace ISDS mechanisms tricky, at best.

On the other hand, although right-to-sue mechanisms are in many ways insufficient and sometimes inadequate for developed economies, they are far from obsolete and TTIP would offer a good occasion to set better standards for future ISDS provisions. Now is the chance to substantially improve this "transition instrument" so it that it can protect investors efficiently from state arbitrariness while retaining governments" sovereignty when setting progressive and forward-looking legislation.

Both Europe and the United States should nonetheless be careful if they decide to use TTIP as a way to set global standards. As Marietje Schaake, vice-chair of the Delegation for relations with the United States, told the GED Team a month ago, "If we join our economies in the sense of setting standards, it is not so much about forcing others but rather in terms of seeking a leadership position in setting standards according to the values that we cherish. And if we are the first, and we do it for the largest markets … then we can lead in the global economy".

Looking at current events through a very narrow pipe is not just irritating for economists. It"s an issue for everyone, on both sides of the debate. At least for those eager to get this right. If a lack of transparency around TTIP"s negotiations indeed makes little sense in our connected democracies, a lack of foresight in a globalized world is just as problematic.

Who profits most from globalization?

Future Social Market Economy Policy Brief # 2014/01

Bertelsmann Stiftung

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Report of the eighth round of negotiations for transatlantic
trade and investment partnership

(Brussels, 2-6 February 2015)

Summary

The eighth round of TTIP negotiations took place in Brussels (2-6 February). Discussions took place in nearly all the areas that will be covered in the agreement (except on ISDS/investment protection). There was steady progress at technical level on all three pillars.

On market access, the round allowed for useful clarifications on industrial tariffs and agricultural market access. On services, a comprehensive review of the respective offers has resulted on a better understanding on how to achieve an ambitious outcome, while respecting our sensitivities. The discussions on public procurement have allowed a better understanding on each side priorities and sensitivities and showed that there is a need to intensify discussions in order to move the negotiations forward.

The horizontal regulatory pillar consisting of Technical Barriers to Trade (TBT), Sanitary and Phytosanitary (SPS) issues (food safety and animal and plant health) and Regulatory Co-operation/Coherence and Transparency was an important focus of this negotiating round. The EU submitted its text for a horizontal Regulatory Co-operation chapter1. On SPS, the two sides discussed in detail the US text proposal tabled in advance of this round and agreed to start working on developing a consolidated text. On TBT, the exchanges reflected a willingness to progress; however, further discussions will be needed to bridge the divergences between views.

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