Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La aplicación de la facultad de retiro discrecional en la Policía Nacional (Colombia) (página 4)




Enviado por Alex Coll



Partes: 1, 2, 3, 4

[1] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992, por el cual se toman medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones; en uso de las facultades conferidas a través del Decreto 1793 de 1992 (por medio del cual se declara la conmoción interior por un término de 90 días).

[2] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-179 del 8 de marzo de 2006. Referencia: expediente D-5979. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional; Sentencia T-638/12- Referencia: expedientes T-3422062 y T-3422079. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 25 de noviembre de 2010 Consejero Ponente: Victor Hernando Alvarado Ardila Radicación número: 25000-23-25-000-2003-06792-01(0938-10)- Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.; SENTENCIA del 26 de junio de 2008. Referencia 25000-23-25-000-1999-01742-01(6853-05), Magistrado Ponente Jesús María Lemos Bustamante.

[3] PAPACCHINNI, Ángelo. Filosofía y Derechos HumanosMemorias. Dignidad y Solidaridad en Kant. Programa Editorial Universidad del Valle, Cali Colombia. Tercera edición 2003, página 41.

[4] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Ibid. Sentencia Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

[5] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 525 de 1995, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia C-179 de 2006, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

[6] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sentencia 25000-23-25-000-1999-01742-01(6853-05) del 26 de junio de 2008, Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante.

[7] ORTIZ NIETO, Kerlly Zulay. RODRIGUEZ CAMPO, José Albeiro y PERDOMO PERDOMO, Edelmi. http://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/6054. Remitido por: www.googlescholar, marzo 30 de 2013, 11:50 horas.

[8] BENÍTEZ ROJAS, Vicente F. La Resistencia a la Constitucionalización del Derecho Administrativo en Colombia: El Consejo de Estado y el Caso de los Actos Discrecionales que Ordenan el Retiro. Pontificia Universidad Javeriana. http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/viewArticle/1704/2230. Remitido por: http://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=retiro+discrecional+de+la+fuerza+publica&btnG=&lr=, marzo 30 de 2013, 15:10 horas.

[9] BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho, Segunda edición, Editorial TEMIS, 1992, páginas 20 y ss.

[10] BOBBIO, Norberto. ibid., capítulo II, validez, justicia y Eficacia, tres criterios de valoración, página 20 y ss.

[11] BOBBIO, Norberto. Ibid., p.20.

[12] HUXLEY, Aldous. El Fin y los Medios. p 7. Disponible en:
http://cashflow88.com/Club_de_lectura_UTB/El_fin_y_los_medios.pdf. Remitido por: http://www.google.com.

[13] BOBBIO, Norberto. Op. Cit., capítulo II, Validez, Justicia y Eficacia, tres criterios de valoración. página 20 y ss.

[14] REQUENA LÓPEZ, Tomás. Ideas en Torno a una Expresión Falaz: El Control de la Discrecionalidad Administrativa. Estudio publicado en la obra “Discrecionalidad Administrativa y Control judicial”, I Jornadas de Estudio del Gabinete jurídico de la junta de Andalucía, Editorial Civitas, Madrid 1996, páginas 89 y 90.

[15] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sección Primera. Sentencia del 18 de noviembre de 1999. Expediente 5123. Consejera Ponente: Doctora Gloria Inés Navarrete Barrero.

[16] PENAGOS, Gustavo. El Acto Administrativo, Clasificación – Eficacia – Causales de Nulidad – Convalidación – Acciones Contenciosas – Tutela y cumplimiento de los Actos. Tomo II, séptima ed. Bogotá D.C. Colombia 2001, p. 461.

[17] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Civitas, Madrid, 1980. Tomo I, páginas 382 y s.s.

[18] NINO, Carlos Santiago. Ética y Derechos Humanos, Un Ensayo de Fundamentación. Primera ed. Barcelona España 1989. Editorial Ariel S.A. Páginas 14 – 18.

[19] Nogales Rodríguez, Celso. Disertación basada en Marco Teórico. Proyecto de investigación Concepto y Fundamento de la Vivienda en Colombia.

[20] NOGALES RODRÍGUEZ, Celso. Ibid. Páginas 18 a 20.

[21] Constitución Política de Colombia, Capítulo VII – De la Fuerza Pública, artículo 218.

[22] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1800 del 14 de septiembre de 2000, Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional. Expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000 al Presidente de la República.

[23] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1791 del 2000, artículo 62. Expedido mediante facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República a través de la Ley 578 de 2000.

[24] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 857 de diciembre 26 de 2003. Por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

[25] COLOMBIA. JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI. Sentencia 213 del 06 de octubre de 2011, radicación 76001-33-31-012-2008-00178-00. “Que con el traslado de la actora se pretendía convertir al Comandante de la Policía Metropolitana Santiago de Cali y a la Junta de Evaluación y Clasificación de ese comando en su superior jerárquico, para así poder disponer de su desvinculación laboral, configurándose una desviación y abuso de poder”.

[26] VILA CASADO, Iván. Nuevo Derecho Constitucional, Parte General y Colombiana, reimpresión Bogotá D.C. Colombia 2004, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. Páginas 423 y 424.

[27] PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Los Derecho Fundamentales, cuarta edición, Madrid España 1991, Editorial Tecnos, S.A., página 21.

[28] CEPEDA, Manuel José. Los Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991, Bogotá D.C. Colombia 1992. Editorial Temis S.A. Página 17.

[29] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 862, Bogotá septiembre 03 de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[30] COLOMBIA. JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI. Sentencia 213, Cali, octubre 06 de 2011, radicación 760013331012200800178-00, (…) En la aplicación entonces del precedente jurisprudencial constitucional ofrece el proceso bajo examen violación del artículo 62 del decreto 1791 de 2000 – causal de retiro de la Policía – en tanto en la interpretación constitucional señalada por la Corte Constitucional ha sido desatendida por la entidad demandada, al expedir el acto administrativo cuya anulación se pretende.

[31] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, Sentencia julio 31 de 1997, Radicado 16128, Actor: Manuel Salamanca, (…) en lo que respecta al buen desempeño del actor, durante el tiempo que laboró para la entidad, ha de decir la Sala que tal circunstancia no genera para los empleados que puedan ser retirados del servicio discrecional por el nominador, fuero de estabilidad, ni es obstáculo para que la administración ejercite la facultad que le ha sido asignada por Ley, la que se presume ejercida en aras del buen servicio. (…)

[32] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-470 del 25 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

[33] VILA CASADO, Iván. Op. Cit., p 413 y 414.

[34] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, Sentencia julio 31 de 1997, Radicado 16128, Actor: Manuel Salamanca, (…) en lo que respecta al buen desempeño del actor, durante el tiempo que laboró para la entidad, ha de decir la Sala que tal circunstancia no genera para los empleados que puedan ser retirados del servicio discrecional por el nominador, fuero de estabilidad, ni es obstáculo para que la administración ejercite la facultad que le ha sido asignada por Ley, la que se presume ejercida en aras del buen servicio. (…)
Consejo de Estado, Sentencia 25000-23-25-000-1999-01742-01(6853-05) del 26 de junio de 2008.
… Estos decretos de asumen como proferidos en ejercicio de sus potestades sobre el personal subalterno y en beneficio de la misión constitucional y legal del servicio público a su cargo. Por lo tanto, se presumen ajustados a la normatividad, a menos que se demostrare en juicio, conforme al inciso 2º del artículo 84 del C.C.A. que infringieron normas en que debían fundarse o fueron expedidos irregularmente, mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones o con el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. Empero, corresponde al demandante en esos eventos demostrar las violaciones normativas causadas.

[35] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Juez Sergio García Ramírez, Voto razonado concurrente a la Opinión Consultiva OC-18/03, del 17 de Septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes Indocumentados”, párrafos 36 y 37.

[36] CAMARGO, Pedro Pablo. El Debido Proceso, Segunda Edición, Bogotá D.C. Colombia 2002. Editorial Leyer. Página 153.

[37] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-1021 de noviembre 22 de 2002. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

[38] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 22 de febrero de 2001, Consejero Ponente Dr. Jesús María Lemus Bustamante, referencia 6408-05. “la jurisprudencia reiterada de esta corporación ha dicho que la facultad discrecional es diferente de la potestad disciplinaria pues aquella no implica el ejercicio de poderes punitivos sino de apreciación de la conveniencia o utilidad y, por ende, no está ligada a procedimiento contradictorio alguno, por lo que no puede aducirse que sea violatoria del derecho al debido proceso ni del derecho de defensa, aunque el acto discrecional si puede resultar afectado por las demás causales de nulidad de los actos administrativos, a saber, la incompetencia, la expedición irregular, la violación de norma superior, la desviación de poder y la falsa motivación”.

[39] SAVIGNY, Friedrich Karl Von. La Ciencia del Derecho. Buenos Aires Argentina. Editorial Losada 1994. Página 82.

[40] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-525/95- M.P. Vladimiro Naranjo Mesa: …En el caso de la Policía Nacional, las razones del servicio están básicamente señaladas en la propia Constitución Política (art. 218), a saber: el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes en Colombia convivan en paz. El comité evaluador debe verificar si, dentro de estos parámetros, los oficiales, suboficiales y agentes están cumpliendo correctamente con su deber…
… Es claro que el éxito del servicio guarda relación de proporcionalidad entre las aptitudes del personal que lo presta y el fin de la institución; en caso de descoordinación entre el servidor y el fin de la institución debe primar éste, y por ende la institución debe estar habilitada para remover a quien por cualquier motivo impida la consecución del fin propuesto.

[41] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-179 de marzo 08 de2006. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

[42] GÓMEZ ARANGUREN, Gustavo Eduardo. Primer Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomas – seccional Tunja. Facultad de Derecho. “El Origen del Consejo de Estado Azar o Necesidad”. Disponible en: www.consejodeestado.gov.co. Página 19.

[43] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-638 de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

[44] CORTE CONSTITUCIONAL. Ibid.
Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 9 de febrero de 2012 por la Sub-sección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 3 de noviembre de 2011, emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negó el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, del señor Luis Alberto Ramos Pájaro.
Segundo.  DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferida por el  Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sub-sección B, de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca del 28 de abril de 2010 y el 4 de agosto de 2011 respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se le ordenará al juez de segunda instancia que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de   esta providencia emita un nuevo fallo en el que aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las fuerzas armadas.

[45] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos — Debido Proceso Administrativo y Garantía de Derechos Sociales. http://www.oas.org/es/cidh/, remitido por www.google.com.co, agosto 05 de 2013, 16:20 horas.

[46] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-225 de 1993, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, Sentencia SU-544 de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras.

[47] COLOMBIA. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante providencia de fecha 30 de julio de 2007.

[48] COLOMBIA. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Sentencia del 19 de septiembre de 2007 revocó la decisión del a quo y declaró improcedente la tutela, dejando sin efectos los actos administrativos expedidos para dar cumplimiento al fallo de primera instancia.

[49] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-432 del 06 de mayo de 2008. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

[50] CAMARGO, Pedro Pablo. Manual de la Acción de Tutela. Quinta edición, Bogotá D.C. Colombia 2006. Editorial Leyer. Páginas 211 y 212.

[51] GÜECHÁ MEDINA, Ciro Nolberto. Los Atributos de los Actos Administrativos Unilaterales, son Aplicables a los Contratos Administrativos. Universidad Santo Tomás, Bogotá Colombia – Trabajo de Investigación. Páginas 2 y 3.

[52] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sentencia 25000-23-25-000-1999-01742-01(6853-05) del 26 de junio de 2008.
… Estos decretos de asumen como proferidos en ejercicio de sus potestades sobre el personal subalterno y en beneficio de la misión constitucional y legal del servicio público a su cargo. Por lo tanto, se presumen ajustados a la normatividad, a menos que se demostrare en juicio, conforme al inciso 2º del artículo 84 del C.C.A. que infringieron normas en que debían fundarse o fueron expedidos irregularmente, mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones o con el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. Empero, corresponde al demandante en esos eventos demostrar las violaciones normativas causadas.

[53] ALEXIS, Robert, El Concepto y la Validez del Derecho, primera edición, segunda reimpresión, España 2004. Editorial Gedisa, página 89.

[54] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 25000-23-25-000-1999-01742-01(6853-05) del 26 de junio de 2008. Consejero Ponente, Dr. Jesús María Lemos Bustamante.

[55] PENAGOS, Gustavo. Op. Cit., p 39 y 40.

[56] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 25 de noviembre de 2010. Sección Segunda, Subsección B, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, , radicado interno (0938-10); CONSEJO DE ESTADO. Sección Segunda B, expediente 25002325000200004814-01 (0589) del 03 de agosto de 2006, Consejero Ponente Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado.

[57] COLOMBIA. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Sala de decisión 004, Sentencia NR 07 del 30 de junio de 2011, radicación 19001-23-31-0012-2004-01460-00, Magistrada Ponente Dra. Carmen Amparo Ponce Delgado.

[58] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 02 del 08 de mayo de 2003, Sección Segunda, radicado 3274-02. Consejero Ponente Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado.

[59] COLOMBIA. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Sala de decisión 004. Sentencia NR 07 del 30 de junio de 2011, radicación 19001-23-31-0012-2004-01460-00. Magistrado Ponente Dra. Carmen Amparo Ponce Delgado.

[60] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 31 de julio de 1997, radicación 16128: …En lo que respecta al buen desempeño del actor, durante el tiempo que laboró para la entidad, ha de decir la Sala que tal circunstancia no genera fuero de estabilidad, ni es obstáculo para que la administración ejercite la facultad que le ha sido asignada por la ley, como en el caso sub-examine que se presume ejercida en aras del buen servicio…

[61] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 3 de agosto de 2006, Consejero Ponente Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, radicado interno No. 0589-05, actor: Jesús Antonio Delgado Guana.

[62] PENAGOS, Gustavo. EL ACTO ADIMINISTRATIVO TOMO II. Op. Cit., páginas 456 y 457.

[63] BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique, Manual del Acto Administrativo, Según la Ley, La Jurisprudencia y La Doctrina, quinta edición. Librería Ediciones del Profesional, Bogotá Colombia 2009, página 111.

[64] LATORRE GONZÁLEZ, Indira. El Rol del Juez Administrativo Colombiano: ¿Un Actor Influyente en las Transformaciones del Derecho Administrativo y en el Fortalecimiento del Estado Social Constitucional de Derecho? Universidad del Rosario Bogotá Colombia. Trabajo de investigación para optar el título de Magister en Derecho Administrativo. Página 85.

[65] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección “A”. Consejera Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006). Radicación número: 73001-23-31-000-2002-00720-01(5116-05) Actor: Lucrecia Pinzón Neira. Demandado: Departamento del Tolima.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter