Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Capacidad Procesal de la Sociedad Anónima (Venezuela)




Enviado por Alexis Urbina



  1. La Capacidad Procesal de la Sociedad Anónima
  2. Caso de la sociedad regular
  3. Caso de la sociedad irregular
  4. Noción de Acto de Comercio subjetivo y su sistema de aplicación legal en el sistema jurídico venezolano
  5. Referencias Bibliográficas

La Capacidad Procesal de la Sociedad Anónima

En primer lugar, es importante entender lo que es la Sociedad Anónima, para lo cual, se trae a colación lo expresado por Goldschimidt (2008: 396), quien señala que "la sociedad anónima está definida por el Código como la sociedad en la cual, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción". Ahora bien, en cuanto a la adquisición de la personalidad jurídica por parte de las sociedades, es relevante indicar que la misma, se encuentra sustentada en el artículo 1651 del Código Civil (1982), el cual, establece que "Las sociedades civiles adquieren la personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio…". De manera que, dicha norma jurídica es clara en indicar, la forma en que se adquiere la personalidad jurídica por parte de las sociedades anónimas.

En ese mismo, sentido se puede manifestar que, el Código Civil (ob cit) en el segundo párrafo del artículo 1651, estatuye que "Si las sociedades revisten unas formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efectos contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio". Así pues, se puede observar que existe remisión de dicho artículo del Código Civil hacia el Código de Comercio. En tal sentido, se pueden encontrar como artículos relacionados a la mencionada norma, los artículos 211, 212, 213, 214 y 215 del Código de Comercio, Alvarado (2009).

Es importante considerar, que la Capacidad de obrar según Ortiz y Pérez (2004) es la "Aptitud para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, o capacidad para realizar actos con eficacia jurídica. Dentro de la capacidad de obrar puede distinguirse: la capacidad negocial, para realizar actos jurídicos; la procesal, para intervenir y actuar en juicio, y la penal, para ser responsable de hechos constitutivos de delito". En tal sentido, se puede interpretar que la capacidad procesal de una Sociedad Anónima, viene a ser la facultad que tiene dicha sociedad para intervenir y actuar en juicios jurídicos.

De la misma manera, es significativo resaltar que la capacidad procesal, se obtiene una vez que se obtenga la Capacidad Jurídica, es decir, que se cumpla tanto el momento de formación de la sociedad, así como, el momento de adquisición de la Capacidad Jurídica, Alvarado (ibid). En ese sentido, se puede indicar que todas las sociedades anónimas, que cumplan con los momentos antes mencionados, son sujetos que poseen Capacidad jurídica y por ende Capacidad Procesal.

Caso de la sociedad regular

En lo concerniente, al caso de la sociedad anónima regular, se puede señalar que para que una sociedad sea considerada como regular, deben haberse cumplido todas las formalidades establecidas en los artículos 211, 212,213, 214, 215 y 247 del Código de Comercio, Goldschimidt (ob cit),. En consecuencia, una vez cumplidas todas las formalidades estatuidas en los mencionados artículos, permite que se establezca una Sociedad Anónima regular.

Caso de la sociedad irregular.

En el caso de la sociedad anónima irregular, se puede manifestar que el artículo 219 del Código de Comercio (1955), es claro en señalar que "Si en la formación de la compañía no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212,213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida…". Aunado a lo anterior, se puede indicar que "la doctrina emplea también el término de `sociedades irregulares´´. Se habla asimismo, de `sociedades de hecho´", Goldschimidt (ob cit).

De tal forma, es de resaltar que la sociedad irregular, ve limitada su capacidad procesal, por lo cual, en este tipo de sociedad se producen una serie de efectos con respecto a los socios, así como, en las relaciones de la sociedad con respecto a terceros. No obstante, es de destacar que el artículo 218 del Código de Comercio (ibid) establece que "Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no hicieren oportunamente…". En consecuencia, una sociedad irregular puede cumplir con las formalidades, con el fin de convertirse en sociedad regular.

Noción de Acto de Comercio subjetivo y su sistema de aplicación legal en el sistema jurídico venezolano

1.- Actos de Comercio Subjetivos.

En primer lugar, es importante entender lo que son en esencia, los actos de Comercio Subjetivos. En tal sentido, se puede manifestar que:

Son actos subjetivos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto que lo realiza; los actos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal. La compra de cosas muebles es un acto de comercio en sentido relativo, ya que la compra como tal no es mercantil sino tan solo la compra con el ánimo de revender, animo que debe ser conocido por la otra parte", http://legislacionmercantilm0701.blogspot.com/2008/12 /tema-21-acto-de-comercio.html.

En tal sentido, se puede indicar que los actos de comercio subjetivos son aquellos de carácter mercantil, los cuales, no están normados por una disposición expresa de la ley que los que los defina, así como, por su naturaleza. Sino por el contrario, tienen su origen en razón de las personas que los ejecutan.

En lo que respecta los actos de Comercio Subjetivos o conexos, es importante destacar que los mismos se encuentran contemplados en el artículo 3º del Código de Comercio, el cual, estatuye lo siguiente "Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". En tal sentido, se puede manifestar que, es posible tomar en consideración el criterio esgrimido por Goldschimidt (ob cit), quien señala que:

Hicimos ya varias referencias a los actos subjetivos de comercio que contempla el artículo 3, según el cual se reputan actos de comercio, además de los actos señalados en el artículo 2, cualesquiera otros contratos y obligaciones de los comerciantes sino resulta lo contrario del acto mismo y si tales contratos y obligaciones no son de carácter especialmente civil.

En ese orden de ideas, se puede indicar que los Actos de Comercio Subjetivos vienen a configurarse como aquellos que por su propia naturaleza no son Actos de Comercio Objetivos.

Así pues, se puede señalar que los actos de naturaleza esencialmente civil, como es el caso de los actos de derecho de familia, asimismo, como el derecho de sucesiones se encuentran dentro de los Actos de Comercio Subjetivos, Goldschimidt (ob cit). De igual manera, el autor (ibid: 99) manifiesta que "La primera excepción tiene por objeto los actos cuyo carácter civil resulta del acto mismo, verbigracia, un comerciante compra un carro para regalarlo a su hija". De manera que, en el ejemplo anterior se puede observar que la compra la realiza un comerciante, no obstante, este acto jurídico no tiene ningún vínculo con su comercio, por lo cual, es un Acto de Comercio Objetivo.

Otro aspecto que es significativo destacar, lo representa la interrogante
¿los actos ilícitos pueden ser Actos de Comercio en Sentido Subjetivo?,
para ello Goldschimidt (ob cit: 100) indica:

La solución más adecuada parece ser la de negar el carácter
de acto de comercio en relación a los actos ilícitos cometidos
por un comerciante en contra de un no comerciante y fundamentar este resultado
en el Nº 9 del artículo 1090, el cual, sería superfluo si
los tribunales mercantiles fueren competentes para todos los actos ilícitos
cometidos por comerciantes dentro de su comercio.

Así pues, en relación con el aspecto anterior es relevante traer a consideración lo estatuido en el encabezado del artículo 1090 del Código de Comercio, el cual, expresa "Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:…". Así como, lo señalado en el Nº 9 del artículo 1090 del Código de Comercio "De las acciones entre los comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio". De tal manera, según la opinión de Goldschimidt (ibid), es importante hacer uso de esta norma jurídica para aclarar lo concerniente a los hechos ilícitos en referencia a los Actos de Comercio en Sentido Subjetivo.

Ahora bien, es de resaltar que, los Actos de Comercio Subjetivos, admiten la presunción Iuris tantum, es decir, admiten prueba en contrario, lo cual, se deriva de que la palabra reputan se considera equivalente al vocablo presumen, lo anterior, le da un carácter de supuesto desvirtuable, siempre y cuando que se cumplan dos supuestos, los cuales, son que resulte lo contrario del acto mismo o que en su defecto la obligación sea esencialmente civil, Alvarado (2009*).

En conclusión, los Actos de Comercio en Sentido Subjetivo, vienen a ser aquellos que por su propia naturaleza, no son, ni pueden ser Actos de Comercio Objetivos.

Referencias Bibliográficas

Alvarado, M. (2009). La sociedad como contrato. Adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Sesión 11. El comerciante social o colectivo, tema 4. Los comerciantes, unidad 3. Derecho Mercantil I. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Mercantil I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Alvarado, M. (2009*). Actos de Comercio Subjetivos, Sesión 6. Actos de Comercio Subjetivos, tema 4. Fundamentos del Derecho Mercantil, unidad 2. Derecho Mercantil I. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Mercantil I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Código Civil. Gaceta oficial. Nº.2.990. Extraordinario del 26 de julio de 1982. Caracas. Venezuela.

Código de Comercio. Gaceta oficial. Nº.475. Extraordinario del 21 de diciembre de 1955. Caracas. Venezuela.

Goldschimidt, J. (2008). Curso de Derecho Mercantil. Universidad Católica "Andrés Bello". Caracas. Venezuela.

Ortiz, M., y Pérez, V. (2004). Léxico Jurídico
para estudiantes
. Madrid: Editorial Tecnos.

Referencias Electrónicas.

Actos de Comercio Subjetivos. Disponible en: http://legislacionmercantilm0701.blogspot.com/. [Consultada: 05- 10- 2009).

 

 

 

Autor:

Urbina Pimentel, Alexis José

Abogado

Cátedra: Derecho Mercantil I

Profesor: Miguel Alvarado Piñero.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA

DERECHO MERCANTIL I

Mérida, noviembre de 2009.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter