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CFDI Notarios Públicos




Enviado por Pablo Turmero



Partes: 1, 2

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    Fomentar el cumplimiento voluntario
    Establecer condiciones para la integración a la formalidad
    Reconocer la diferencia en el perfil de contribuyentes
    Disminuir los costos indirectos de tributar
    Fortalecer el ejercicio de los derechos de los contribuyentes
    Facilitar para cumplidos

    Incrementar posibilidad de consecuencias para incumplidos
    Objetivos de la Administración Tributaria

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    Premisas para brindar Servicios Electrónicos
    Trámites en papel
    Trámites electrónicos
    215 trámites en papel

    Trámites presenciales

    Amplios tiempo de respuesta

    Limitados puntos de atención
    123 Servicios electrónicos usan la FIEL

    Documentos digitales

    Atención en línea

    Millones de puntos de servicio

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    Servicios electrónicos ofrecidos al contribuyente
    (Gp:) Buzón Tributario
    (Gp:) Portal SAT
    www.sat.gob.mx
    (Gp:) Inscripción
    FIEL
    Contraseña
    (Gp:) 1
    (Gp:) 2
    (Gp:) 3
    (Gp:) 4
    (Gp:) 5
    (Gp:) 6
    (Gp:) Comprobación
    Factura Electrónica
    Nómina
    Retenciones
    (Gp:) Contabilidad Electrónica
    (Gp:) Declaraciones y Pago
    (Gp:) Buzón
    Tributario
    (Gp:) Fiscalización Electrónica

    7

    Notificación
    Electrónica

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    Inscripción al RFC
    El SAT asigna claves o marcaciones que permiten identificar al contribuyente como usuario de los servicios electrónicos que son diseñados específicamente para el cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas.
    CARACTERISTICAS
    Base de datos:
    Robusta.

    Información:
    Confiable y Actualizada

    Servicios electrónicos:
    Vinculados y validados
    La Inscripción se realiza
    En Línea

    En las oficinas
    Para realizar la consulta y validación de RFC, debe seguir los siguientes pasos:
    Captura el RFC y da un clic sobre la lupa: “Consultar RFC”.

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    (Gp:) Identidad
    Personas físicas
    Personas morales
    (Gp:) Tecnología en la seguridad de transacciones
    Firma Electrónica Avanzada
    Certificados de Sello Digital
    (Gp:) Soluciones tecnológicas en el mercado, software para generación de archivos digitales
    (Gp:) Estándar XML
    Interoperabilidad en la información
    (Gp:) Procesamiento de la información
    Generación del comprobante
    (Gp:) Diversos puntos de posibles fallas
    79 Proveedores Autorizados de Certificación
    (Gp:) Concentración asíncrona en una base de datos en la nube
    (Gp:) 1
    (Gp:) 2
    (Gp:) 3
    (Gp:) 4
    (Gp:) 5
    (Gp:) 6
    (Gp:) 7

    Factura Electrónica

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    Se cuenta con 2 alternativas para la validación de los Comprobantes Fiscales
    2. Portal del SAT
    Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
    1. SAT Móvil
    Verificación de Código QR
    Factura Electrónica
    Se deberá ingresar al portal del SAT en Internet/ Información fiscal / Factura Electrónica / Recibes facturas y ¿Deseas verificarlas?
    (Gp:) Resultado de Validación

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    Recibo tradicional
    Datos digitales
    Representación impresa del recibo digital
    XML
    Factura Electrónica
    Recibo de Nómina
    Nomina

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    Transacciones recibidas 31 Diciembre 2014:

    En un Mes 499,052,555
    En un Semana 124,763,139
    En una Día 4,158,771
    En una Hora 346,564
    Facturas Emitidas en 2014 5,011,717,400
    Por los Servicios gratuitos del SAT 31,180,881
    Nómina 42,775,378
    Mis cuentas 7,303,083
    Factura Electrónica
    Estadística a Diciembre de 2014
    El número de emisores incrementó 799% durante el periodo
    Enero – Diciembre
    2013 – 2014.
    (Gp:) El total de Facturas emitidas 2005 – 2014
    14,799,965,026
    (Gp:) El total de contribuyentes
    4,271,152

    Los días más relevantes en lo que va del año son 01 de abril con 34 millones, 01 de agosto con 26 millones, 02 abril con 25.9 millones, 30 de agosto con 25.2 millones y 03 de abril con 25.0 millones, todas estas son emisiones con mayor facturación.
    La emisiones con menor facturación correspondieron al mes de junio en los días 15,22 y 29 con 3 millones.

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    ¿Qué es la factura electrónica?

    Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos:

    Se utiliza el XML como lenguaje estándar.

    Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito específico, denominada Certificado de sello digital (CSD).

    Definiciones

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    < Complementos>
    Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos
    Donatarias
    Compra venta de Divisas
    Otros derechos e Impuestos
    Leyendas Fiscales
    Persona Física integrante de Coordinado
    Turista Pasajero Extranjero
    SPEI de Tercero a Tercero
    Sector de ventas al detalle (Detallista)
    Timbre fiscal digital
    Registro fiscal
    Pago en Especie
    Nómina
    Vales
    Combustibles
    Notarios
    Autos usados
    Aerolíneas
    Uso Comercial
    Información comercial no fiscal
    Estructura Base CFDI
    Regulado por las disposiciones fiscales

    Información fiscal
    Publicación en Internet
    < Complementos Concepto>
    Instituciones Educativas Privadas
    Venta de Vehículos (actualización 1.1)
    Terceros
    Complementos

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    Generación de la Factura Electrónica

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    Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.

    Artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
    Comprobantes Fiscales Digitales, reforma 2014.

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    Factura de Retenciones

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    Evolución del CFDI de Retenciones
    2014
    2015
    Enero – Marzo
    Noviembre
    RMF 2015, DOF 30 de
    Diciembre de 2014
    Regla 2.7.5.4, se modifica para precisar el número de regla a que hace referencia la misma.
    Regla I.2.7.5.4, Se emitirán mediante un “Documento Electrónico”.
    Podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente..
    Cuando en un CFDI se incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuados, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal.

    Segunda Resolución, 04 julio de 2014
    Las constancias de retenciones se emitirán mediante el Complemento que el SAT publique en su página de Internet. I.2.7.5.4 RMF 2014.

    Cuadragésimo Quinto transitorio de la RMF para 2014 Personas Físicas con ingresos > $500,000.00, PM podrán diferir la expedición del CFDI por retenciones 1er trimestre.

    Regla I.2.7.5.4 de la RMF para 2014, DOF del 30 de diciembre de 2013
    Esquema de Retenciones e Información de Pagos y sus complementos, publicado en la Página del SAT el 24 de noviembre de 2014.
    Julio
    2013
    Obligación de presentar constancias del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
    Fracción XII, Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA, LIEPS,LFD, y se expide la LISR. Publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014.
    11 de Diciembre de 2013
    26 de Diciembre de 2013
    Personas morales, no proporcionar constancia de retención por honorarios y arrendamiento, siempre que en el CFDI se señale el monto retenido.
    Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medias de simplificación administrativa.

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    Datos Generales.
    RFC Emisor
    RFC Receptor
    Período
    Totales, gravado y exento, base, tipo de ret y monto.
    Estructura del CFDI de Retenciones e Información de Pagos
    Premios
    Dividendos
    Intereses
    Complementos
    Sector
    Financiero
    Pagos al extranjero
    Fideicomisos no empresariales
    Arrendamiento en fideicomisos
    Enajenación de Acciones y Op. de valores
    Operaciones con derivados
    Intereses Hipotecarios
    Planes de Retiro

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    Evolución del Complemento en operaciones traslativas de dominio y servidumbre.

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    Enero
    Diciembre
    Julio
    Evolución del Complemento en operaciones traslativas de dominio y servidumbre celebradas ante notario público
    2014
    2013
    Adquirientes comprobación del costo de adquisición,.
    CFDI con Complemento expedido por notario.
    I.2.7.1.25 RMF 2014, DOF 30 de diciembre de 2013.
    Escritura pública o póliza como comprobante fiscal.
    I.2.8.3.1.1 RMF 2013, DOF 30 de diciembre de 2012.

    Se modifica la redacción a la regla I.2.7.25 “deberán”.
    .Transitorio Décimo Segundo. la escritura pública comprobante por el 1er trimestre.
    Primera Modificación a la RMF 2014, DOF 13 de marzo 2014.

    Enero
    Marzo
    Se adiciona a la regla el CFDI con complemento sirve para Indemnización (servidumbre).
    Segunda Resolución, 04 julio de 2014.
    Se modifica la regla, se incluyen derechos reales y se precisa el caso en que la contraprestación o indemnización se pague en una sóla exhibición. 2.7.1.22
    Operaciones deducibles del 1°al 30 de septiembre, siempre que al 31 de diciembre se expida el CFDI con el Complemento (con valor “0” pesos). SÉPTIMO Resolutivo .
    Quinta Resolución, DOF del 16 de octubre de 2014.
    2015
    Octubre
    Opción de emitir el CFDI por S.C., aplicable a partir del 1° de enero de 2014.
    CFDI complementario, se deberá expedir a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
    CFDI es valido si se señala el nombre y/o RFC del Notario que autorizó el instrumento público con Complemento.
    Séptima Resolución, DOF del 18 de diciembre de 2014.
    Se incluyen los casos en que no deberá incorporarse el Complemento al CFDI (por muerte , a titulo gratuito, etc.).
    Retención del 20% de ISR en operaciones de servidumbre y retención del IVA.
    RMF 2015, DOF 30 de diciembre de 2014.
    Complemento de Notarios, publicado en la página del SAT el 4 de abril de 2014.
    Abril

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    Información para Notarios
    Sitio “Notarios”
    http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/notarios_publicos/Paginas/default.aspx
    Sitio de Factura Electrónica (Complemento notarios)
    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_notarios.aspx
    P y R

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    Complemento de Notariosmodificaciones

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    CFDI
    (Honorarios Notariales)
    Descripción del Inmueble
    (objeto del acto otorgado)
    Datos de la Operación
    Datos del Notario
    Datos del Enajenante (s),
    o poseedor (es) del predio sirviente (servidumbre de paso)
    Datos del Adquiriente,
    propietario (s) o poseedor (es) (servidumbre de paso)
    Datos del Complemento de Notarios

    Impuestos
    Retenidos
    (ISR e IVA)

    Información de Notarios que integran la Sociedad Civil
    RFC.
    Porcentaje (Sólo en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal).
    Tipo de Inmueble enajenado o sujeto a servidumbre (sirviente).
    Ubicación del inmueble.
    Número de Instrumento notarial de la operación.
    Fecha.
    Monto de la contraprestación, indemnización o valor dela operación
    IVA.
    CURP.
    Número de Notaria.
    Entidad Federativa.
    RFC.
    Porcentaje (Sólo en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal).
    Monto de la Retención.
    Tipo de Pago.
    RFC (Notario que autorizó el instrumento público).
    Número de Notaria.
    Entidad Federativa.

    Sólo se registra esta información en caso de:

    Operaciones en las que se realiza retención por otorgar el uso, goce o afectación de un terreno bien o derecho.

    El CFDI lo expida una Sociedad Civil integrada por Notarios Públicos.

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    Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas

    Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal

    Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales
    I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
    I. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
    La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la presente fracción.
    II. Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora, el sello de la oficina receptora o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, primer párrafo, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, y los contenidos en la regla II.2.6.1.1., cuando en su caso sean aplicables.
    III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
    IV. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
    V. Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air Transport Association “IATA”, en materia de emisión y procesamiento de notas de débito de agencia.
    VI. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
    Tratándose de los comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association “IATA”, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes fiscales que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
    Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo.
    CFF 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.9.2., II.2.6.1.1.
    Evolución del tema de la documentación de las operaciones traslativas de dominio.

    2013

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    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

    I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
    Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
    CFF 29, 29-A
    Facilidad por el primer trimestre:
    2014

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    I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

    CFF 29,29A

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

    1ª Resolución: 13 de marzo 2014.

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    I.2.7.1.25. ………………………………………….
    El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un inmueble, se obliga a permitir a otra persona física o moral, a cambio de una indemnización o contraprestación, el uso, ocupación y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
    Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
    CFF 29, 29-A
    Segunda Resolución. 4 de julio 2014

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

    Décimo Séptimo. La reforma a la regla I.2.7.1.25., entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

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    SÉPTIMO. Se reforma el artículo Décimo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
    “Décimo Séptimo La reforma a la regla I.2.7.1.25., entrará en vigor el 1 de octubre de 2014.
    Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF y de la regla I.2.7.1.25., segundo párrafo, las personas físicas y morales que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, hayan celebrado las operaciones en los términos de la citada regla, podrán deducir o acreditar el gasto que realicen, siempre que al 31 de diciembre de 2014 se expida el CFDI correspondiente y los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
    Para las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, por las cuales se haya emitido el CFDI correspondiente, se expedirá un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación de cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente Artículo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere el segundo párrafo de la citada regla, y el número de folio fiscal asignado al mismo.
    Los contribuyentes a los que hace referencia el primer párrafo de este artículo, contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.”

    Quinta Resolución, 16 de octubre 2014

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

    I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
    El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
    Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla I.2.4.3., fracción VI.
    Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
    CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.

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    I.2.7.1.25.
    Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.
    CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complementos_factura_cfdi.aspx
    Séptima Resolución, 18 de diciembre 2014.
    DÉCIMO PRIMERO

    La adición de la regla I.2.7.1.25., último párrafo será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que se considere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original.
    El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
    En caso de que las sociedades civiles a que se refiere el último párrafo de la regla I.2.7.1.25., hubieren expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento a que alude dicha regla. En caso de que en el CFDI expedido originalmente no se identifique al notario, la sociedad civil podrá expedir el CFDI complementario a que se refiere este resolutivo, en el plazo citado en el párrafo anterior.

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

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    RMF 2015-01-12, 30 diciembre 2014
    2.7.1.22. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
    El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
    Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla 2.4.3., fracción VI. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
    No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos:
    a) Por causa de muerte.
    b) A título gratuito.
    c) En las que el enajenante sea una persona moral.
    d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
    e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
    f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
    Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.
    Para los efectos del tercer y penúltimo párrafos de esta regla, los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquellas personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención y entero total del IVA que se traslade.
    CFF 29, 29-A, RMF 2015 2.4.3.
    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario 

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    Servidumbres
    2.7.1.22 Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla 2.4.3., fracción VI.
    Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

    2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
    I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
    II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
    III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
    IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
    V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00.
    Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles.
    Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
    VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.
    De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
    Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:
    a) Nombre.
    b) CURP o copia del acta de nacimiento.
    c) Actividad preponderante que realizan.
    d) Domicilio fiscal.
    e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
    El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en la página de Internet del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquiriente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración en la citada página, en la opción “Mi portal”.
    CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF 2015 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7.

    RMF 2015-01-12, 30 diciembre 2014

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    I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.

    Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.

    LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32

    Transitorio
    Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
    RMF 2014, DOF del 30 de diciembre de 2013.

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    I.2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

    En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

    Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
    CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2014 I.3.1.8.

    Segunda Resolución, 4 de julio de 2014.

    Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

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    RMF 2015, DOF del 30 de diciembre de 2014.

    2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago.

    En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

    Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

    CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2015 3.1.13, 3.17.8.

    2015
    Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

    Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

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    Relación de Proveedores de Certificación de CFDI que operan el esquema de Retenciones e información de pagos

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    2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
    I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
    II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
    III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
    IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
    V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00.
    Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles.
    Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
    VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.
    De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
    Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:
    a) Nombre.
    b) CURP o copia del acta de nacimiento.
    c) Actividad preponderante que realizan.
    d) Domicilio fiscal.
    e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
    El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en la página de Internet del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquiriente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración en la citada página, en la opción “Mi portal”.
    CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF 2015 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7.

    Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

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    RMF 2015-01-12, 30 diciembre 2014
    2.7.1.22. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
    El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
    Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla 2.4.3., fracción VI. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
    No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos:
    a) Por causa de muerte.
    b) A título gratuito.
    c) En las que el enajenante sea una persona moral.
    d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
    e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
    f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
    Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas s

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