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Clasificación de las lesiones según el Código Penal (Venezuela)




Enviado por Alexis Urbina



  1. Resumen de la Clasificación de las lesiones según el Código Penal en el sistema jurídico venezolano
  2. Referencias Bibliográficas

Resumen de la Clasificación de las lesiones según el Código Penal en el sistema jurídico venezolano

Es relevante indicar, que las lesiones se clasifican desde dos puntos de vista. En primer lugar, según su intención se clasifican en intencionales, culposas y preterintencionales. Mientras que, en segunda instancia, se clasifican según el resultado en gravísimas, graves, menos graves, leves y levísimas, Gainza (2009:1).

Ahora bien, en lo que se refiere a la clasificación de las lesiones según el Código Penal de Venezuela, es importante señalar que la misma se encuentra desarrollada de la manera siguiente:

.- Capítulo II, Título IX. De las lesiones personales.

En tal sentido, se puede indicar que, las lesiones personales según el resultado, se encuentran clasificadas en el Código Penal de la siguiente forma:

a.- Lesiones personales según el resultado.

De manera que, las lesiones menos graves se encuentran estatuidas en
el artículo 413 del Código Penal, el cual, expresa "El que
sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado
a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales será castigado con
prisión de tres a doce meses". Por lo cual, es relevante indicar
que las lesiones a que se refiere el artículo en cuestión, revisten
carácter general.

Ahora bien, las lesiones gravísimas, se encuentran establecidas en el artículo 414 del Código Penal, el cual, estatuye:

Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida, que desfigure a la persona: en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años".

En ese sentido, es importante manifestar que este tipo de lesiones son nominalmente señaladas por dicho artículo, lo cual, permite conocer el nombre de cada lesión que pueda estar enmarcada en el mismo.

Por su parte, en el artículo 415 del Código Penal, el cual, reza:

Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.".

Es de destacar, que el artículo anterior, se establecen las lesiones graves. En tal sentido, se puede manifestar que dentro de las lesiones graves se pueden encontrar lesiones que causan inhabilitación permanente de algún sentido u órgano, así como, las que originan dificultad permanente de la palabra, la que produzca cicatriz notable en la cara, las que produzcan una enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, y las de comisión de delito contra una mujer encita y que cause un parto prematuro.

Mientras que, en el artículo 416, el cual, manifiesta "Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica al tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.". Es de indicar, que en el mismo se encuentran establecidas las lesiones leves. De tal forma, es destacar que este tipo de lesiones, son las que generan perturbaciones leves en la salud de la persona agredida, sin ocasionar defectos físicos ni funcionales, Gainza (ob cit).

Por su parte, el artículo 417 del Código Penal señala que, "Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.". Así pues, se puede manifestar que en dicho artículo se encuentra la normativa legal sobre las lesiones levísimas, las cuales, son las que "si bien atacan la integridad biológica o mental del agraviado son de poca importancia, ya que las mismas no acarrean al individuo enfermedad que requiera asistencia medica ni lo separa de sus ocupaciones laborales", Gainza (ibid).

Por otra parte, se puede señalar que, las lesiones personales según la intención, se encuentran clasificadas en el Código Penal de la siguiente manera:

b.- Lesiones personales según la intención.

En lo que respecta a las lesiones personales según la intención, es relevante hacer el siguiente esquema.

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b. 1.- Lesiones intencionales.

Ahora bien, en lo que se refiere a las lesiones personales intencionales simples, es destacar, que son esencialmente las mismas que se encuentran establecidas en el artículo 413 de Código Penal, Gainza (ob cit).

En lo concerniente a las lesiones intencionales calificadas, las mismas se encuentran establecidas en la primera parte del artículo 418 del Código Penal, el cual, expresa:

Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Es de hacer notar, que si hecho especificado estuviere acompañado por circunstancias establecidas en el artículo 406 del Código Penal, o cuando fuere cometido por armas insidiosas (armas camufladas), armas propiamente dichas o por sustancias que causen corrosión, este tipo de lesión estará tipificada como lesión intencional calificada.

En lo que respecta a las lesiones intencionales agravadas, las mismas
se encuentran estatuidas en la segunda parte del artículo 418 del Código
Penal, el cual, señala "Si el hecho está acompañado
de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena
se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible
concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como
delito separado".

En el caso de las lesiones intencionales se encuentran establecidas en el Capítulo III, Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes, específicamente en el artículo 422 del Código Civil, el cual, expresa.

Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga el matador o heridor, disminuida en la mitad.

Si en el duelo hubiera habido deslealtad, esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.

En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.

En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimará como provocador al autor de los hechos; y según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista

b. 2.- Lesiones culposas.

En lo concerniente a las lesiones culposas, es importante manifestar que las mismas, se encuentran establecidas en el artículo 420 del Código Civil, el cual, manifiesta:

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:

1º. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2º. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

3º. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco bolívares, en los casos del artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

b. 3.- Lesiones preterintencionales.

En lo referente a las lesiones preterintencionales, se puede indicar que se encuentran establecidas en el artículo 419 del código penal, el cual, manifiesta "Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.".

En líneas generales, se puede indicar que de esta forma se encuentran estatuidas las lesiones personales en el Código Penal vigente en Venezuela.

Referencias Bibliográficas

Código Penal. (2006). Gaceta oficial. Nº 38.408. Extraordinario del 29 de marzo de 2006. Caracas. Venezuela.

GAINZA, L. (2009). Consecuencias jurídicas de las lesiones, Sesión 8. Traumatología forense, tema 4. Traumatología forense, unidad 2. Medicina Legal. Material suministrado por la Cátedra de Medicina Legal. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

 

 

Autor:

Urbina Pimentel, Alexis José

Abogado

Cátedra: Medicina Legal.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA

MEDICINA LEGAL

Mérida, octubre de 2009.

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