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Consecuencias de La No Realización del Derecho Tributario



  1. Introducción
  2. Fundamentación teórica de las concepciones generales sobre el Derecho Tributario
  3. Verificación de la realización del Derecho Tributario en la Unidad Presupuestada de Deportes Manzanillo
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

Puede decirse que todas las obligaciones nacen, o bien de la voluntad del deudor (obligaciones voluntarias), o bien de la voluntad de la Ley, que liga el nacimiento de la obligación con la realización de un determinado hecho (obligaciones legales). La realización del hecho imponible, se puede afirmar que determina el nacimiento de la obligación tributaria pero desde el momento en que esta nace no basta, como es obvio, para el establecimiento del tributo es necesario además, que el legislador fije la cuantía.

De acuerdo con el carácter constitucionalmente lógico que la obligación tributaria presenta en el sistema jurídico, los tributos se exigen normalmente conforme a un mecanismo jurídico que ya se conoce: la "Ley" que liga a la realización de ciertos hechos la obligación a cargo de determinadas personas de pagar como tributo al Estado una suma de dinero.

Se entiende por obligación tributaria el deber establecido por ley de entregar a un ente público, a título de tributo, una cantidad de dinero. Es la ley la que debe determinar los hechos cuya realización implique el nacimiento de la obligación tributaria, la que debe establecer los tributos y la que contiene su disciplina fundamental.

En Cuba la Ley No. 113 del Sistema Tributario es el principal cuerpo legal en materia jurídico-tributaria y sus entidades están obligadas a cumplir con lo que esta establece pero sucede que la mayoría de ellas no tienen una disciplina tributaria acorde con los principios fijados, lo que ocasiona serias afectaciones al Presupuesto del Estado, considerando este el problema de la investigación.

Para darle solución al problema planteado se enuncia la siguiente hipótesis: Si las entidades cubanas cumplieran adecuadamente con la política fiscal entonces se lograría una conducta tributaria acorde con la legislación vigente, así como una reducción de las afectaciones que por este concepto tiene el Estado.

De aquí que el objetivo general de este trabajo sea el de: Verificar el cumplimiento de la política tributaria en la Unidad Presupuestada Dirección de Deporte Manzanillo.

Y como objetivos específicos:

1.- Fundamentar teóricamente las concepciones generales sobre el Derecho Tributario.

2.- Verificar en la Unidad Presupuestada Dirección de Deporte Manzanillo la realización del Derecho Tributario.

Métodos de investigación:

En la formulación y solución de los principales problemas se ha adoptado un método con fundamento dialéctico, determinado por el enfoque en sistema de todos los elementos que concurren en la solución deseada, lo que parte de lo general a lo particular.

Se han empleado para la investigación métodos empíricos y teóricos, dentro de los primeros, la Observación y la Experimentación. La primera nos permite distinguir el objeto, los medios necesarios, las condiciones del entorno que circunda al objeto y el sistema de conocimientos necesarios para alcanzar los objetivos trazados. La observación, conjuntamente con la experimentación, son las dos formas fundamentales del conocimiento empírico, sin los cuales no sería posible obtener la información para las elaboraciones teóricas posteriores y su comprobación a través de la medición la que nos permite relacionar todas las etapas de la investigación.

Se ha utilizado dentro del método teórico el AnálisisSíntesis para trabajar con la información Científico – Técnica a través de la cual se han puesto de manifiesto las insuficiencias planteadas en el problema.

A continuación se muestra como queda estructurado el trabajo.

  • Resumen.

  • Índice.

  • Introducción.

  • Desarrollo.

1.- Fundamentación teórica de las concepciones generales sobre el Derecho Tributario.

2.- Verificación de la realización del Derecho Tributario en la Unidad Presupuestada de Deportes de Manzanillo.

  • Conclusiones.

  • Recomendaciones.

  • Bibliografía.

DESARROLLO

Fundamentación teórica de las concepciones generales sobre el Derecho Tributario

El Derecho tributario es aquella rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y analizan las relaciones jurídicas que de ello resultan.

Las normas que crean y regulan los tributos configuran, dentro del ordenamiento jurídico total, el ordenamiento jurídico-tributario, las normas tributarias, al crear y regular estos vínculos y al establecer los tributos, persiguen una finalidad primordial: lograr un ingreso para el Estado.

El Tributo es una prestación pecuniaria que el estado exige, por imperio de la ley con el objetivo de obtener recursos con el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y contribuciones.

El impuesto es el gravamen exigido al obligado a su pago sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales, por el contrario las tasas son tributos por las cuales el obligado a su pago recibe una contraprestación del servicio o actividad por parte del estado y la contribución es el pago que se realiza para un destino específico determinado que beneficia directa o indirectamente al obligado. Todo tributo está compuesto de un Hecho Imponible, una Base Imponible y un Tipo Impositivo.

Hecho Imponible: El hecho de naturaleza jurídica o económica, establecido por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina la obligación tributaria.

Base Imponible: Es la valoración del hecho jurídico o económico en las magnitudes grabadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo.

Tipo Impositivo: Es la magnitud que se le aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo. La magnitud puede estar determinada en por cientos, en números enteros o decimales.

En Cuba el mecanismo fiscal existente hasta 1995 no respondía a las necesidades del país, por lo que resultó necesario establecer de forma gradual y con la flexibilidad requerida las disposiciones fiscales que dieron paso al nuevo sistema tributario, materializándose estas medidas en la Ley No.113 Del Sistema Tributario.

Para el perfeccionamiento del modelo de gestión económica en los próximos años se requiere que el Sistema Tributario avance gradualmente y en amplitud, elevando su eficiencia y eficacia como mecanismo para la redistribución de los ingresos.

En consideración a los fundamentos anteriores fue necesario dictar una Ley del Sistema tributario coherente con los nuevos escenarios económicos y sociales del país, que de forma gradual, flexible y efectiva garantice su implementación.

En los órganos centrales del Estado y en los círculos académicos y científicos del país, existió consenso en cuanto a las siguientes premisas para la conformación del nuevo sistema tributario.

Premisas.

  • Diseño de formas comunes para contribuyentes de diferentes sectores sin excluir un tratamiento especial para aquellos casos que así lo requieran.

  • Empleo mayoritario de impuestos sobre rentas y el consumo en comparación con los que gravan la propiedad y el patrimonio.

  • Incremento de la participación del sector no estatal en la estructura de los ingresos fiscales.

  • Fortalecimiento de los ingresos propios de los presupuestos provinciales y municipales.

  • Perfeccionamiento de la organización fiscal.

  • Existencia de formas impositivas que regulen objetivos específicos de eficiencia.

  • Mantenimiento de ventajas a empresas mixtas y otra forma de asociación económica con capital extranjero.

  • Establecimiento de impuestos a la población de carácter tanto directo como indirecto, sin afectar sensiblemente a las capas de más bajos ingresos.

La Ley 113 Del Sistema Tributario tiene como objeto establecer los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el sistema Tributario en la república de Cuba.

Los tributos se establecen sobre la base de los principios generales y de equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.

El principio de generalidad exige que todas las personas jurídicas y naturales, con capacidad económica, deban quedar obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado.

El principio de equidad consiste en que las personas con similar capacidad económica, quedan sujetas a similar carga tributaria , y a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determinen cargas tributarias diferenciadas, protegiendo a las de menores ingresos.

Estructura del sistema tributario cubano.

IMPUESTOS:

  • Sobre utilidades.

  • Sobre los ingresos personales

  • Impuesto sobre los Ingresos personales para el trabajo por cuenta propia

  • Sobre las ventas.

  • Impuesto especial a productos.

  • Sobre los servicios

  • Impuesto sobre la propiedad y solares yermos

  • Sobre la propiedad o la posesión de determinados bienes.

  • Sobre el transporte terrestre.

  • Sobre transmisión de herencias.

  • Sobre documentos.

  • Impuesto sobre la propiedad a posesión de tierras.

  • Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

  • Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.

  • Por la utilización de fuerza de trabajo.

  • Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.

  • Sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.

  • Impuesto por el uso o explotación de las playas

CONTRIBUCIONES

TASAS:

  • Por peaje.

  • Por servicios de aeropuertos a pasajeros.

  • Por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Para poder verificar la realización del Derecho Tributario es necesario conocer el punto de conexión entre la Contabilidad y la Fiscalidad, el mismo radica en la necesidad que tiene el Sistema Tributario de contar con la información que brinda la Contabilidad para determinar los diferentes impuestos y contribuciones, pero este nexo conjugado con la potestad de la Administración estatal de establecer las normas tributarias implica riesgos para la autonomía de la Ciencia Contable, la cual puede ser y en determinados países es regulada jurídicamente en virtud de las atribuciones inherentes al Fisco.

Por ello, la relación entre Contabilidad y Fiscalidad o entre los principios Contables y regulaciones fiscales resulta consustancial, ya que la Contabilidad es el instrumento idóneo para determinar las deudas tributarias de las personas jurídicas. La Contabilidad es el soporte necesario de la Fiscalidad.

Los hechos u operaciones económicas que tienen lugar en el ámbito de una entidad son reflejados contablemente, y este registro permite la determinación de los diferentes hechos, objeto de imposición fiscal, de ahí la estrecha relación entre Contabilidad y Fiscalidad, enmarcada en la valiosa información que la primera brinda, en la necesidad de su confiabilidad, eficiencia y reflejo adecuado de las transacciones ocurridas en el período fiscal.

Entre las violaciones tributarias más frecuentes que podemos encontrar están:

  • Pagos fuera de fecha.

  • Error en el cálculo.

  • Omisión de conceptos gravados.

  • Utilización incorrecta de la base imponible.

  • Subdeclaración de ingresos.

  • Ajustes contables no autorizados.

  • No inscripción en el registro de contribuyentes.

Y los métodos utilizados para las violaciones son entre otros:

  • Registrar ingresos en cuentas que no les corresponde.

  • No actualizar el registro semanal de ingresos.

  • Subdeclaración en la declaración jurada.

  • Violación de la legalidad vigente.

  • Insolvencia de pago en las empresas.

  • Aplicación incorrecta de gastos no deducibles.

  • No utilización correcta de gastos.

  • Aplicación incorrecta de las tasas.

  • No hacer documentos formales.

Las medidas coercitivas más aplicadas son:

  • Multas fiscales.

  • Aplicación del recargo por mora.

  • Retener licencia a cuentapropistas.

  • Embargo de cuentas bancarias.

  • Requerimientos del pago por incumplimientos

Esta investigación está encaminada a verificar el cumplimiento de las legislaciones vigentes en cuanto al Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social en la Unidad Presupuestada de Deportes Manzanillo.

Verificación de la realización del Derecho Tributario en la Unidad Presupuestada de Deportes Manzanillo

Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

La Ley No 113 del Sistema Tributario, regula lo referente al impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo remunerada.

Establece que la base imponible de este impuesto lo constituye el monto total de las remuneraciones, que son las erogaciones en efectivo o en especie cualquiera que sea la denominación con que se les designe, destinadas a retribuir el trabajo personal derivado de una relación laboral o contractual, incluye salarios, pagos por resultados del trabajo, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio y otros pagos suplementarios, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pagos por días naturales de conmemoración nacional y feriados, importe devengado para el pago de vacaciones y otros pagos considerados salario.

Se excluyen de la base imponible lo siguiente:

  • a) Las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

  • b) Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.

  • c) Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

  • d) Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incorporados a las microbrigadas sociales.

  • e) Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados.

  • f) Los importes que por conceptos de salarios y beneficios adicionales devenguen los milicianos de la Milicias de Tropas Territoriales y reservistas que sean movilizados por los comités militares de los sectores militares por periodo mayor de 10 días.

Y están exentas del pago de este impuesto:

  • a) Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y sus miembros radicados en el país, por las remuneraciones que retribuyan sus trabajadores, Asimismo los órganos internacionales y funcionarios extranjeros.

El pago de este impuesto se efectuará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que utilice a los trabajadores, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 061012 "Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, el pago se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones a los trabajadores.

A tenor de lo dispuesto en la citada Ley No. 113 de Sistema Tributario el tipo impositivo de este impuesto, en general, es de:

  • a) El 20 % durante el primer año.

  • b) El 15 % durante el segundo año,

  • c) El 12 % durante el tercer año.

  • d) El 10 % durante el cuarto año

  • e) El 5 % durante el quinto año y en lo sucesivo.

Resultado de la verificación

Al revisar la Base Imponible para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en la Unidad Presupuestada de Deportes Manzanillo reflejada en los Estados Financieros, al cierre de enero del 2013 se constató que se incumple la Ley No. 113/12 MFP en sección tercera, en el artículo 229, toda vez que:

La base imponible calculada por la empresa era de 557 388.51 CUP y al realizar el análisis de la misma en correspondencia con las nóminas, el importe era de 563 663. 12 CUP, lo que arrojó una diferencia de menos de 6 274.61 CUP pues fueron deducidos indebidamente del salario 4 837.44 CUP correspondiente 20 por ciento de los colaboradores y 1 437.17 CUP por errores en cálculos de las nómina. Según certificación emitida por la ONAT se constató que se había pagado 310 494,37 CUP.

Según cálculo realizado 563 663.12 * 20% = 112 732.64 – 310 494.37 = 197 761.73 CUP pagado de más.

Se cuantificaron afectaciones económicas por importe de 197 761.73 CUP, al presupuesto de la entidad.

Contribución a la Seguridad Social.

La Ley No 113/12 regula el procedimiento para el pago de la contribución a la seguridad social, en ella se establece que son sujetos a la contribución a la seguridad social, en carácter de contribuyentes, las personas jurídicas y naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajos, que empleen a los beneficiarios del Régimen General de seguridad Social.

La base imponible está constituida por la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores en las entidades que empleen personal remunerado incluidas aquellas cantidades percibidas por resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio y otros pagos suplementarios, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pagos por días naturales de conmemoración nacional y feriados, importe devengado para el pago de vacaciones y otros pagos considerados salario.

Se excluyen de la base imponible:

  • a) Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

  • b) Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.

  • c) Los importes que por conceptos de salarios y beneficios adicionales devenguen los milicianos de la Milicias de Tropas Territoriales y reservistas que sean movilizados por los comités militares de los sectores militares por periodo mayor de 10 días.

Tipo impositivo: Se establece para el año fiscal 2013 el 14 por ciento, de ellos se aporta al presupuesto del estado el 12.5 por ciento y el 1.5 restante queda a disposición de las entidades

El pago de esta contribución se efectuará por los sujetos de esta resolución dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que emplee o utilice a los beneficiarios de la seguridad social, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 081013 "Contribución a la Seguridad Social", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

El pago de esta contribución se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos y cualquier otra forma de retribución a los beneficiarios de la seguridad social.

Resultado de la verificación

Se revisaron los aportes al Presupuesto del Estado referentes a la Contribución a la Seguridad Social, los que ascienden 22 646.23 CUP, constatándose que fueron pagados dentro del término establecido según Modelo CR-09 y conciliación efectuada con la ONAT, cumpliéndose la Ley No. 113/12 del Sistema Tributario, en los artículos 286 al 291.

Conclusiones

Mediante la realización de este trabajo hemos llegado a las siguientes conclusiones:

  • La Unidad Presupuestada de Deportes no aplica consecuentemente la legislación tributaria vigente lo que afecta las finanzas públicas.

  • Existe poca cultura tributaria debido al insuficiente asesoramiento por parte de su organismo superior en las leyes y resoluciones con respecto a este tema.

  • A consecuencia del poco cuidado profesional que tienen los técnicos a la hora de tomar la información de la documentación primaria y falta de supervisión y monitoreo, los Estados Financieros no brindan la información confiable para determinar la correcta base imponible.

Recomendaciones

Es por lo antes expuesto que recomendamos:

  • Aumentar la cultura tributaria, económica y contable de todos los trabajadores mediante seminarios, talleres etc. de la legislación vigente con respecto a este tema.

  • Establecer un sistema de supervisión y monitoreo sistemático en el subsistema de nóminas que les permita revisar la documentación primaria que sustentan los aportes realizados.

Bibliografía

  • Ley No. 113/12 Del Sistema Tributario.

  • Ángel González Dalmau. Monografía de Derecho Financiero y Fiscal. (2001)

  • Indicaciones Generales para las Auditorías al Presupuesto del Estado de la Contraloría General de la República de Cuba (2010).

  • Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social (2010).

 

 

 

Autor:

Lic. Maidelis Castillo Fernández

Enviado por:

Soraida Gutierrez Mompié

"Año 56 de la Revolución"

Manzanillo, 21 de febrero de 2014

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