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El contrato de seguros



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
  2. Definicion contrato de seguros
  3. La aseguradora
  4. Empresas de seguros
  5. Obligacion de las partes respecto del seguro
  6. Elementos del seguro
  7. Tipos de seguros
  8. El reaseguro

Antecedentes

El Inicio del Seguro se lo puede fijar en el Siglo XIV y se encuentra directamente ligado al derecho Marítimo [1]ya que las antiguas civilizaciones Griega, Romana, probablemente también los Babilonios e Hindúes quienes se veían afectados por las tempestades superiores a toda fuerza, resistencia humana y al daño fortuito lo que hicieron es empezar de alguna manera a incursionar en lo que se conoció como una forma de protección y seguridad Publica que da origen a un riesgo compartido.[2]

Consiguientemente surge espontáneamente del mismo Instinto de Conservación la necesidad de una garantía y por consiguiente una reparación en caso de un siniestro surgiendo así en principio dos clases:

1.- Armadores: Conocidos también como empresarios de Transporte Marítimo.

2.-Cargadores: Conocidos como los dueños del Cargamento

En este vínculo de mutualidad que se formo entre estas dos clases se estimulo espontáneamente la reciprocidad del sacrificio en defensa de iguales intereses económicos asegurables, siendo este el origen verdadero y autentico del seguro.[3]

Dentro de las Etapas que marcaron la historia del seguro en el Mundo encontramos:

  • Edad Antigua: Data de los Mercaderes Babilónicos entre los 4000 Y 3000 años antes de Jesucristo los mismos que asumían el riesgo de la perdida de las caravanas que cruzaban la Antigua Babilonia.

También ofrecían ciertas prácticas parecidas a los seguros que realizaban los hebreos como por ejemplo la facultad que tenían de recaudar impuestos de todo miembro responsable de la comunidad a fin de crear un fondo para uso comunitario en caso de incendios, escases, hambre, etc.

En Grecia se encuentran algunos rasgos también tales como la formación de una asociación llamada ERANOI que tenía como fin socorrer a sus socios mediante una cotización aportado por todos los socios surgiendo así las bien llamadas asociaciones COLLEGIA TENUIORUM Y COLLEGIA FUNERATICIA [4]que no eran más que un conjunto de ciudadanos denominados socios provenientes de las clases bajas, libertos y esclavos que obtenían sus fondos según un plan de pagos mensuales.

  • Edad Media: Marcada por el desarrollo y crecimiento comercial que sin lugar a dudas caracterizo a esta época desde la decadencia del Imperio Romano hasta el Siglo XVII.[5]

Aparecen los primeros seguros sobre la vida humana en razón de los viajes a través de océanos debido a la presencia de los piratas los mismos que mataban, robaban entre otras cosas.

Es por ello que los capitanes comprendieron que debían garantizar un pago de dinero para su rescate y el de su tripulación.

Es por ello que se estableció un seguro para garantizar su recate más tarde se lo aseguro contra la muerte por otras causas que se suscitaren durante los viajes.[6]

Posteriormente en el Siglo XII a de manera casi simultánea aparecieron instituciones de carácter Profesional en Alemania y Francia lo que se conoció como el Seguro explotado con ánimo de lucro el mismo que tiene sus antecedentes en la industria italiana del Seguro marítimo surgiendo así en el año 1347 el primer contrato de Seguro Marítimo que consistió en asegurar a un buque llamado Santa Clara cuya ruta fue Génova- Mallorca.

  • Época Moderna: Aparece en Hamburgo aproximadamente en el año 1500 una primera manifestación de Seguro de daños.

En 1549 Carlos V dicta la primera ley que regula con carácter obligatorio el Contrato de Seguro Marítimo.

1667 Tras un gran incendio que consumió can casi todas las viviendas siendo este uno de los siniestros más grandes que demostraran la imperiosa necesidad de asegurar las construcciones de aquella época se crea una compañía aseguradora contra incendios.

1668 En Paris nace la primera compañía de seguros por acciones enfocada a la Rama Marítima.[7]

1679- 1698: el seguro ingles estaba vinculado directamente a los cafés de Londres puesto que en estos lugares se convirtieron para los comerciantes en centros de negocios y de vida política convirtiéndose así posteriormente el Café Taberna LLOYDS en una verdadera bolsa de seguros donde los suscriptores aceptaban y distribuían coberturas entre ellos.

1802 en Toulouse se crea una empresa de seguros basada en asegurar otras ramas del seguro de accidentes, de responsabilidad y se crea el reaseguro que tiene por objeto la distribución de los riesgos asumidos por los propios aseguradores aceptando los riesgos sobre cualquier cuantía[8]

1990 LLOYDS monopolizo prácticamente todos los seguros marítimos británicos hasta mediados del Siglo XX.

En esta época el seguro tiene un avance significativo ya que surge una gama de coberturas que aseguran daños por riesgos naturales, daños causados por las personas y también daños causados a las propias personas.[9]

Durante el Siglo XVII el seguro de Vida comienza a desarrollarse en medio de varias eventualidades:

1.- El Sistema de Anualidad de Lorenzo Tonti: Que se trataba de una forma de especulación utilizando leyes de probabilidad y el Principio de Esperanza de Vida para fijar anualidades.

2.- Póliza de Seguro de Vida de William Gibbens: Consiste en el pago de una cantidad de dinero llamada Prima que al momento de la muerte sus familiares recibirán el capital del monto asegurado respecto de la prima.

Posteriormente a estos acontecimientos se ha visto un gran desarrollo y crecimiento en cuanto a los seguros ya que en la actualidad estos cubren casi todas las contingencias que se puedan proveer.

Definicion contrato de seguros

Debo partir de lo que se conoce como Contrato o convención que no es más que un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.[10]

Ahora bien podemos entender que el Contrato de Seguros se define como aquel por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una perdida, de un daño o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.[11]

La doctrina moderna proclama que la función aseguradora adopto la categoría de una mutualidad administrada que busca la compensación global de las contribuciones de los asegurados.

El Art 512 del Código de Comercio de Chile nos informa que el seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre si por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona obligándose mediante una retribución convenida a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.

Joaquin Garrigues lo define al contrato de seguros como aquel Contrato Sustantivo y Onerosos por el cual una persona denominada asegurador asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto al menos en cuanto al tiempo obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro.[12]

Nuestro derecho Positivo concretamente en el art 1 del Decreto Supremo N.- 1147 Reformatorio del Código de Comercio Ecuatoriano publicado en el R.O N.- 123 del 7 de Diciembre de 1963 prescribe que el seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.[13]

De estas definiciones podemos dejar en claro que si bien es cierto el seguro se basa técnicamente en dar un servicio a cambio de una prima es decir que a cambio de esta prima recibida el seguro se encargara de cubrir ciertas contingencias estipuladas en el presente contrato tales como por ejemplo la muerte, accidentes, imprevistos que no se pueden saber cuándo se van a suscitar pero que en base al seguro las personas contratantes se encuentran cubiertas con una indemnización económica ya sea para sí mismas en caso de un accidente y a sus familiares en caso de la muerte del asegurado también podría decirse que las empresas de seguros están inmersas en gran parte de las actividades humanas en el sentido de que hay peligros que se producen con cierta periodicidad sobre la vida o respecto del patrimonio de las personas, la probabilidad de su reiteración afectan dramáticamente a la actividad humana en general y productiva en particular.

La aseguradora

La empresa aseguradora aparece cuando los asegurados luego de un cálculo de probabilidades y en base a los datos estadísticos se aproximan a la realidad en lo concerniente a las veces que el objeto de cada contrato de seguro pueda operarse determinando la cantidad correspondiente a la prima la misma que es proporcional a la índole del riesgo.

Desde ese momento la entidad aseguradora de la empresa pierde el carácter aleatorio pues mientras cada contrato de seguro individualmente considerado es incuestionable la empresa aseguradora celebra una gran cantidad de contratos y asume el número considerable de riesgos.

Lo que da como resultado que la empresa conozca a ciencia cierta que tiene que pagar las sumas contratadas por el acaecimiento de ciertos riesgos desfavorables para ella al asegurado.[14]

En materia de seguros y de contratación, el asegurador o compañía aseguradora es la persona jurídica que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se pueda producir el evento asegurado.

El Artículo 3 del Decreto Supremo N.- 1147 reformatorio del Titulo XVII del Código de Comercio publicado en el R.O N.- 123 del 7 de Diciembre de 1963 limita la posibilidad de realizar actividades de seguro solamente a favor de las personas jurídicas cuando prescribe que Para los efectos de esta ley se considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos y beneficiario es la que ha de percibir en caso de siniestro el producto del seguro[15]

Empresas de seguros

Son empresas que realicen operaciones de seguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país en concordancia con lo dispuesto en la presente ley y cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa, indirectamente o aceptar o ceder riesgos en base a primas.

Las empresas de seguros podrán desarrollar otras actividades afines o complementarias con el giro normal de sus negocios, excepto aquellas que tengan relación con los asesores, productores de seguros, intermediarios de seguros y peritos de seguros con previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros.[16]

Las empresas de Seguros Son:

  • SEGUROS GENERALES: [17]Son aquellas que aseguran los riesgos causados por afecciones, perdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías.

  • SEGUROS DE VIDA: [18]Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a estas dentro o al termino de un plazo o capital, o de una renta periódica para el asegurado.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS:[19]

1.- El asegurador: [20]Se considera asegurador a la persona jurídica legalmente

Autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.

Es decir es la persona que coloca la prima y se compromete a pagar en el evento del siniestro la indemnización pactada.

2.- El solicitante: [21]Se considera solicitante a la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.

El solicitante o tomador del seguro es la persona natural o jurídica que contrata con el asegurador el seguro del cual dimanaran derechos en su favor pues eventualmente el tomador del seguro puede asumir las obligaciones mas no los derechos y estos beneficios trasladarlos a terceros no contratantes o asegurados.[22]

3.- El interés asegurable: [23]Es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.

Es decir el interés asegurable es el objeto del seguro contra daños contrata este seguro quien tiene interés en que el siniestro no se realice bajo el entendido de que hay una relación económica de este sujeto con la cosa asegurada[24]

Es una relación licita de naturaleza económica respecto de un bien determinado cuando esté bien se halla afectado por un riesgo que puede dañarlo se dice que el interés es asegurable y el monto por el cual se lo puede asegurar es el valor del interés real.[25]

4.- El riesgo asegurable: [26]Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.

El Riesgo es la causa del contrato para la persona natural o jurídica que toma el seguro, con ello busca ampararse en caso de siniestro.[27]

De otro lado es un elemento de la escencia del contrato de seguro.

La prestación de asegurador o indemnización según Joaquin Garrigues depende de dos hechos:

  • Haber percibido la prima.

  • Haberse convertido el riesgo en siniestro.

Todo riesgo asegurado debe estar claramente descrito en el contrato dando por supuesto que solamente son asegurables los riesgos lícitos.

5.- El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso: [28]El asegurador no está obligado a responder, en total y por cualquier concepto, sino hasta concurrencia de la suma asegurada.

El monto asegurado es la cantidad que el asegurador establece mediante la justipreciación del daño efectivamente sufrido por el interés asegurado.

En los seguros de personas la prestación reparatoria se mide ordinariamente en sumas o cantidades previamente establecidas que se pagan una vez acaecido el riesgo asegurado ya sea muerte, incapacidad, etc.

En todo caso la responsabilidad del asegurador nunca puede extender la cantidad del daño realmente producido.[29]

6.- La prima o precio del seguro: [30]El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de

Aquel.

El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.

El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus

Representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla.

Es la suma de dinero que el asegurado conviene a pagar al asegurador para que este cubra determinados riesgos o integre la masa aseguradora o simplemente es el precio del seguro contratado que hace que el asegurador de ciertas prestaciones.[31]

La Prima para el doctor Gonzalo Merino Pérez no es más que un elemento real del contrato y consiste en la contraprestación que hace el asegurado a cambio de la obligación del asegurador.[32]

Clases de Primas:[33]

  • Primas Únicas: Si se paga de una sola vez en el momento de la estipulación del Contrato.

  • Primas Periódicas: Es aquella que se paga durante o en ciertos periodos de tiempo ya sea anualmente, semestralmente, trimestralmente o mensualmente.

Determinación de las Primas:[34]

Por lo general son el producto de una elaboración matemática que sirve para establecer precios de acuerdo a cada servicio de seguro teniendo en cuenta los criterios de riesgo, el plazo, objeto, edad del asegurado, etc.

7.- La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro: [35]El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de

Estas obligaciones, y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.

Con el fondo creado en base a la recepción o cobro de primas la empresa aseguradora debe efectuar el pago indemnizatorio por los siniestros producidos en contra del asegurado que desde ese momento toma la calidad de beneficiario con relación al asegurador salvo que el tomador del seguro y el beneficiario sean personas distintas.[36]

NOTA:

A falta de uno o más elementos, el contrato de seguro es absolutamente nulo.

OBJETO DEL SEGURO:

Consiste básicamente en que el asegurador puede asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos la cosa asegurada, patrimonio, o la persona del asegurado pero deben precisarse en tal forma que no quede duda respecto a los riesgos cubiertos y a los excluidos.[37]

Cabe notar también que el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado son inasegurables.[38]

MERCANTILIDAD DEL SEGURO:

En el derecho Ecuatoriano se consagra al seguro como una actividad mercantil que se encuentra estipulada en el ART 3 # 7 DEL CODIGO DE COMERCIO entendiéndose que este es una actividad mercantil puesto que las empresas que se dedican a esto buscan un fin de lucro esto si lo vemos desde una perspectiva objetiva pero de otra manera también podría incluirse lo mencionado por Garrigues el mismo que menciona que el seguro es una relación Jurídica de la Seguridad Social que carece de la nota de la libertad pues es obligatorio[39]cosa que nos indica que no necesariamente vendría hacer una actividad mercantil ya que su finalidad es mas de carácter social que económico.

Obligacion de las partes respecto del seguro

Este al ser un contrato sinalagmático en el que se encuentran presentes derechos y obligaciones que pueden ser principales o accesorias.

Entre las obligaciones del tomador del seguro tenemos[40]

  • Pago de la Prima.

  • Declaración del Estado de Riesgo.

  • Obligación de Notificar al asegurador la agravación del Estado de Riesgo.

  • Obligación de dar aviso de la Ocurrencia del Siniestro.

  • Presentar la Prueba del Siniestro y Cuantía de la Indemnización.

  • Obligación de Evitar la Extensión del Siniestro.

Obligaciones del Asegurador:

Se reducen a indemnizar al asegurado o beneficiario por la asunción del riesgo en el contrato de seguro.

Siempre y cuando este no supere el monto de la suma asegurada.

NOTA:

En estos contratos no cabe lesión enorme porque en los convenios aleatorios no se conoce el alcance de la prestación y en general en la contratación mercantil no entra lesión enorme.

Elementos del seguro

  • EL RIESGO: Significa contingencia o proximidad a un daño.

El riesgo en doctrina es considerado como un acontecimiento incierto en su presentación o en sus consecuencias que expone a alguien o algo a sufrir un daño.[41]

Riesgo es el evento posible e incierto de existencia objetiva previsto en el contrato de cuya realización depende el vencimiento de la obligación establecida en el contrato a cargo del asegurador para atender a la necesidad económica del asegurado.[42]

Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos salvo la muerte y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son por lo tanto extraños al contrato de seguro.[43]

  • EL SINIESTRO: Es la destrucción o perdida extraordinaria sufrida en relación con personas cosas o animales a consecuencia de incendio, terremoto, descarrilamiento, naufragio, etc.[44]

Se denomina siniestro a la ocurrencia del riesgo asegurado.[45]

  • LA POLIZA: Es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.[46]

DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:[47]

a) El nombre y domicilio del asegurador.

b) Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario.

c) La calidad en que actúa el solicitante del seguro.

d) La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro.

e) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras.

f) El monto asegurado o el modo de precisarlo.

g) La prima o el modo de calcularla.

h) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador.

i) La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes.

j) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales.

DEBE SUJETARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

a) Responder a normas de igualdad y Equidad entre las partes contratantes.

b) Redacción clara

c) Figurar las Coberturas básicas y exclusiones de la misma.

d) Incluir listado de documentos.

e) Incluir una clausula en la que conste la decisión de las partes de someterse a decisión arbitral o mediación.

f) Ceñir su contenido a la legislación sobre el Contrato de Seguros [48]

g) Solo puede ser Nominativa o a la Orden.[49]

Tipos de seguros

1.- Seguro de Daños: Son contratos de simple indemnización, y en ningún caso pueden constituir para el fuente de enriquecimiento.[50]

Entre ellos se contempla:

La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de vicio propio, no están comprendidos dentro de los riesgos asumidos por el asegurador.

Entiéndese por vicio propio, el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la mejor calidad en su especie.[51]

2.- Seguro de Incendio: El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales causados a los bienes asegurados, por incendio, es decir por llamas o por simple combustión, o por rayo.

Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.[52]

El asegurador no responde, salvo convención expresa en contrario, de los daños causados por explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.

Si el incendio sobreviene como consecuencia de la explosión, se entienden amparados únicamente los daños que aquel origine.[53]

3.- Del Seguro de Responsabilidad Civil: En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con las leyes, resulte obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato.[54]

El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El damnificado carece, en tal virtud, de acción directa contra el asegurador.

Este principio no obsta para que el asegurador adopte las providencias que estime conducentes a fin de evitar que el asegurado obtenga del contrato ganancias o lucro.[55]

4.- Del Seguro de Transporte Terrestre: El seguro de transporte comprende todos los riesgos inherentes al transporte terrestre, pero el asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el transcurso del tiempo, ni por los riesgos expresamente excluidos en el contrato.[56]

5.- De los Seguros de Personas: En los seguros de personas, el valor del interés asegurable no tiene otro límite que el que libremente le asignen las partes contratantes.[57]

Toda persona tiene interés asegurable:

a) En su propia vida;

b) En la de las personas a quienes pueda reclamar alimentos.

c) En la de aquellas cuya muerte puede aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.[58]

6.- De los Seguros de Vida: Los seguros de vida no se consideran caducados, una vez que hayan sido pagadas las primas correspondientes a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas, o el de los préstamos efectuados con sus intereses excedan el valor de rescate de la póliza. Se exceptúan de esta disposición los seguros temporales en caso de muerte, sean

Individuales o de grupo, y otros que fueren expresamente autorizados por la Superintendencia de Bancos.[59]

En los seguros de vida contra el riesgo de muerte, solo pueden excluirse el suicidio voluntario o involuntario del asegurado ocurrido durante los dos primeros años de vigencia del contrato.[60]

El reaseguro

El reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por el.

Reasegurador es la persona o entidad que otorga el reaseguro; puede también llamarse cesionario o aceptante.[61]

De acuerdo a la ley General de Seguros promulgada en el R.O N.- 290 del 3 de Abril de 1998 en su art 4 menciona que son compañías de Reaseguros:

Las Compañías Anónimas constituidas en el Territorio Nacional y las Sucursales de empresas extranjeras establecidas en el País de Conformidad con la Ley y cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que estás hayan asumido así como realizar operaciones.

AUTOR:

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.[62]

Partes: 1, 2

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