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El delincuente de cuello blanco y el delincuente económico



  1. Introducción
  2. El delincuente de cuello blanco en la doctrina
  3. Delincuencia económica: concepto y efectos
  4. Relación y diferencias de la delincuencia económica con la delincuencia de cuello blanco
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

En los momentos actuales donde la delincuencia de cuello blanco y la delincuencia económica se abren paso entre los engranajes legales, ocasionando enormes perjuicios a las economías de prácticamente todos los países, pues es un flagelo que cobra dimensiones exorbitantes, y que además se perfecciona, demostrando ser una modalidad de delincuencia que requiere un enfrentamiento especializado, resulta necesario caracterizar tanto al delincuente económico como al de cuello blanco, estableciendo su basamento conceptual y diferenciación.

La criminología como ciencia se ha puesto a prueba con este nuevo objeto de estudio que supuso un vuelco en la criminología tradicional, y que rompía con los cánones establecidos para la delincuencia común. Proveniente del sistema capitalista, el sociólogo norteamericano Sutherland introduce en el ámbito científico el concepto de delincuencia de cuello blanco, y es a partir de allí que se comienzan a ver las clases más elevadas de la sociedad como posibles delincuentes.

El aporte de Sutherland es innegable; sin embargo aún persiste una dispersión doctrinal que no permite identificar claramente entre los términos delincuencia de cuello blanco y delincuencia económica, por lo que ese será el propósito del presente trabajo: marcar las distinciones conceptuales entre ambos conceptos e identificarlos.

Evidentemente, esto supondría un vuelco en el ámbito doctrinal, donde hasta el momento este concepto ha sido abordado indistintamente, como propio del sistema capitalista, ya que se basa principalmente en el nivel de correspondencia de la propiedad privada con el individuo, su alta condición socioeconómica, así como el nivel de profesionalidad del sujeto. Lo cierto es que el estudio en virtud de este tema resulta necesario a partir de que carecemos de una clara distinción, primeramente del espectro que abarca el delincuente económico y el delincuente de cuello blanco, así como los puntos de confluencia que existen entre los dos.

Como fenómeno jurídico ambos tipos de delincuencia resultan de interés investigativo puesto que rompe con lo científicamente plasmado por la criminología para el tipo de delincuencia tradicional, pero como fenómeno se multiplica, crece y se perfecciona cada día, y por ello las ciencias como herramientas aclaman una profundización en el tema que permita sobreponerse a este flagelo, como reto que igualmente a otros, el desempeño humano está llamado a enfrentar, pues la dinámica de lo social y jurídicamente correcto varía por su propia esencia, y muestra de ello es esta nueva tipicidad delictiva.

En virtud de ello abordaremos teóricamente lo que la doctrina recoge acerca del tema, cuya interpretación tributará al establecimiento de las distinciones y delimitaciones que permitan identificar correctamente ambos términos, los cuales no deberán ser tratados de igual manera pues tal y como reflejaremos en el cuerpo de este trabajo, son instituciones diferentes y requieren distinto tratamiento jurídico.

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DESARROLLO

Epígrafe 1:

El delincuente de cuello blanco en la doctrina

Varias son las acepciones que el término de delincuencia económica posee en la literatura de matiz criminológico, siendo la de mayor alcance e impacto internacional la de delincuencia de cuello blanco, cuya denominación es atribuible a Sutherland en 1939,[1] y que se usa comúnmente en todos los idiomas. Son empleados además otros términos como delincuencia de caballeros y delincuencia profesional.

Sutherland definió la delincuencia de cuello blanco como la violación de la ley penal por una persona de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de su actividad profesional.[2] Basándonos en el concepto ofrecido por Sutherland, la definición está caracterizada primeramente por la comisión de un delito, cuyo autor pertenece a determinada clase social y además a la relación que existe entre la infracción y la actividad profesional que ejerce. Ubicándonos en el contexto histórico el aporte del sociólogo norteamericano supuso un vuelco en los basamentos de la criminología que hasta ese momento solo era capaz de divisar la comisión de delitos por individuos pertenecientes a las clases inferiores de la sociedad, y su concepción del delincuente de cuello blanco tiene el mérito de identificar a la delincuencia como un fenómeno no exclusivamente clasista.

Estas tres características son la esencia del término, lo cual es criterio común de varios autores. Sin embargo existen otras características que identifican la figura y que en la medida en que se evidencian con más fuerza o no, describen alguna de las demás tipologías mencionadas. De tal manera a las anteriores se adicionan: la lesión de la confianza en el tráfico mercantil, el abuso de la credulidad o ignorancia de la víctima, la utilización de especial astucia por parte del autor para impedir su descubrimiento, bien porque presenta el hecho como lícito, bien porque impide por distintas razones la denuncia de la víctima, la conciencia de la ilicitud del hecho, pero no su trascendencia criminal, la creación de una imagen de honorabilidad, la pertenencia del autor a un sector de actividad económica, etc…[3]

El término de delincuencia profesional se distingue por provenir de aquellos autores que consideran un exponente de mayor fuerza el vínculo entre la infracción y la actividad profesional que la pertenencia del autor a determinada clase social.

La delincuencia profesional es, según Schneider, aquella que lesiona las esperanzas institucionalizadas que se anudan al rol profesional[4]Además se utiliza por esta corriente la expresión occupational crime, que dista, por supuesto, su preocupación del aspecto de clase que otros coligen de la delincuencia de cuello blanco.

Atendiendo a dicho concepto no solo cabría ubicar a la delincuencia de cuello blanco, como fiel exponente de clases de alto nivel social, sino también se incluirían la delincuencia de cuello azul, referida a las actividades de profesionales obreros. Así abarcaría delitos unidos a la profesión médica (venta ilegal de narcóticos, aborto, falsedades, abusos obligando al cliente a tratamientos inútiles, etc.), a la abogacía (asesoramiento para la infracción de leyes fiscales, políticas o mercantiles, interposición de falsas demandas de indemnización por accidente, etc.) y los delitos de las profesiones obreras (reparaciones de coches, radios o relojes)[5].

También se maneja en la doctrina un término asociado que es el de delincuencia de caballeros cuyo exponente Kavaliersdelikt se refiere a los delitos cometidos por personas de alto nivel social, aun cuando el hecho no guarde relación con su actividad profesional.[6]

  • Teorías de la caracterización del delincuente de cuello blanco.

La delincuencia económica como fenómeno delictivo constituye objeto de estudio de la criminología moderna, tal es así que respecto a las características patológicas de la misma expondremos las máximas de la criminología tradicional, las teorías de la sociología criminal y las explicaciones de teóricos marxistas.

El Psicograma de Mergen[7]se basa en la descripción de la estructura psíquica de esta clase de delincuente, y tiene en cuenta los siguientes puntos: desde el punto de vista del materialismo explica que el delincuente de cuello blanco, término que habitualmente en la doctrina se emplea con similar significado al de delincuente económico a pesar de las diferencias antes expuestas, solo da valor a los bienes materiales, comprendiendo los valores ideales, intelectuales o morales importantes por su precio o cuando constituyen medio para su efectivo enriquecimiento. Mergen describe esta avidez de lo material como el síntoma capital pues su prioridad siempre será el obtener provecho material, y explica que la tensión patológica solo se libera cuando logra ganancias, siendo en este caso un maníaco del lucro, cuya psiquis es similar a la de un adicto o jugador.

Es egocéntrico y narcisista pues carece de afectividad y no se abre a la vida racional, indiferentes al contacto, por lo que generalmente son solitarios, lo cual compensan siendo generosos, caritativos, con predilección por las ciencias y las artes; es insensible a las críticas, empleando tendencias modernas en relación a su apariencia y estatus. Por lo general son dinámicos y audaces constantemente, lo cual en ocasiones les impide ver los riesgos pero los hace persuasivos. Son individuos refinados e inteligentes, con propósitos de éxitos inmediatos, y por lo general no son violentos.

Con frecuencia el observador superficial ve en ellos ciudadanos honorables que gozan de cierta suerte, lo que no es más que un disfraz que cubre la combinación de potencial criminal con la capacidad de adaptación social, que lo convierte en uno de los delincuentes más peligrosos, siendo mayor el riesgo al violar todo principio ético. Hipócritas por excelencia, contrastando su frialdad e inmoralidad con su rol social de hombre alentador de grandes y nobles causas. La neurosis es propio de dichos individuos debido a su manía de lucro que provoca problemas en la esfera de la afectividad y comunicación humana. Sin dudas no tiene consciencia de culpa pues al no conllevar una reacción social el delito económico ni trauma desde el plano afectivo, no considera que su actuar constituya un delito.

La tesis de Mergen no posee aceptación dentro de los autores actuales pues ha quedado evidenciado que los delincuentes económicos o de cuello blanco no poseen ninguna enfermedad patológica, ni personalidad anormal, por el contrario, pueden ser personas muy comunes. Además, no identifica al delincuente económico del delincuente de cuello blanco, aspecto común en la doctrina, y que se evidencia desde los primeros teóricos que tratan de abordar el tema, siendo actualmente un lastre en las concepciones actuales, limitando así a la profesión económica o contable, la relación que debe existir entre la infracción y la profesión del comisor.

Por otra parte las teorías criminológicas fueron puestas a prueba con este nuevo tipo de delincuencia ya que los cánones previamente establecidos a través de diferentes presupuestos teóricos no acoplaban con el nuevo objeto de estudio. Hasta el momento lo expuesto por Durkheim incluía postulados que rompían con los basamentos de la criminología tradicional pues comprendía que en la sociedad se reflejaba el fenómeno de la delincuencia como resultado de la vida social normada, y que aquello fuera de lo regulado era lo que condicionaba la existencia de la delincuencia, que sin esta regulación sería parte de la vida cotidiana, por lo que la delincuencia no sería más que la respuesta opuesta a lo regulado.

Sutherland se propone explicar el fenómeno de la delincuencia de cuello blanco ajeno a motivos tales como la procedencia de un hogar con desorganización familiar, a la pobreza, complejo de Edipo, y otras[8]con las que no se correspondía la delincuencia económica. Para ello crea la teoría de la asociación diferencial, la cual explicaremos a continuación, que junto a la teoría de la anomia de Merton y labeling-theory, se aplicarían a la delincuencia de cuello blanco, tan igualmente tratada en la doctrina como delincuencia económica.

La teoría de la asociación diferencial (differential association)[9] fue formulada por Ed. H. Sutherland en 1939 en su manual Principies of Criminology[10]y aplicada en 1949 para el esclarecimiento de la delincuencia de cuello blanco. Sutherland rechaza las explicaciones psiquiátricas del comportamiento criminal o desviado. La teoría de Sutherland quiere ser una teoría explicativa del delito con independencia de la condición socio-económica del autor, argumentando también que la conducta criminal es consecuencia del aprendizaje mediante interacción, por lo que está presente en todos los niveles de la sociedad y no exclusivo de las clases inferiores como defiende la tradicional criminología.

Esta teoría fue expuesta por Sutherland en nueve puntos: 1) El comportamiento criminal se aprende, no se hereda ni se inventa. 2) Se aprende en contacto con otras personas por un proceso de comunicación. 3) Se aprende, sobre todo, en el interior de un grupo reducido de relaciones personales y no por medios impersonales, como la televisión. 4) El aprendizaje comprende: a) enseñanza de técnicas de comisión de la infracción, y b) la orientación de los móviles, impulsos, razones y actitudes. 5) La orientación de los móviles está en función de la interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales. 6) Un individuo se convierte en criminal cuando las interpretaciones desfavorables de la ley preponderan sobre las favorables, siendo esto lo que constituye el principio de la asociación diferencial. 7) La asociación diferencial puede variar según la frecuencia, duración, prioridad e intensidad. 8) La formación criminal por asociación con modelos criminales o anti criminales es idéntica a cualquier otro proceso de formación, no adquiriéndose, por tanto, por simple imitación. 9) Aunque el comportamiento criminal es la expresión de un conjunto de necesidades y valores no se explica por tales necesidades y valores, puesto que el comportamiento no criminal es también expresión de las mismas necesidades y valores.

Esta teoría no explica diversas formas de la delincuencia económica, y tampoco tiene un respaldo experimental sólido, y tampoco explica el cambio de actitud del autor antes de quebrantar la ley, siendo estas las principales críticas a la teoría.

La teoría de la anomia[11]encuentra su origen en Robert K. Merton, que parte del pensamiento de Durkheim, según el cual el delito es un hecho normal en la sociedad, siendo lo anormal la variación brusca de la criminalidad. El delito se considera un indicador que sirve para medir el funcionamiento regular de la sociedad, y anomia precisamente significa que esa sociedad sea capaz de vivir sin las reglas que han estado vigentes en ella, a lo que Merton introduce un factor fundamental que es la colisión entre los fines sociales y las vías para alcanzarlos, significando que lo irregular se compone de discrepancias entre lo culturalmente permitido y los caminos que la estructura social ha diseñado para alcanzarlo[12]La teoría de la anomia ha sido aplicada a la delincuencia económica por Opp, según el cual la aparición de los comportamientos desviados depende de los fines perseguidos, del grado o intensidad con que se quieran realizar y de las posibilidades legítimas o ilegítimas que dentro de la comunidad tiene un sujeto para conseguirlos[13]estribando el mayor aporte de dicha teoría en la explicación de la delincuencia con independencia del sistema económico en que se desenvuelva.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, apreciamos que la teoría de la anomia además de no explicar el fenómeno en cuestión, tampoco logra deslindar las concepciones de delincuente económico y de cuello blanco.

La teoría de labeling-approach, o teoría de la estigmatización, constituye el eslabón más moderno del pensamiento del comportamiento desviado[14]Según esta teoría la delincuencia es consecuencia de la atribución de roles del individuo para con la sociedad, que crea en el primero una autoimagen a la que el resto tiene de él, lo cual se denomina desviación primaria; la reacción social posterior se denomina desviación secundaria, lo cual fortalece la conducta desviada inicialmente. Esta reacción de la sociedad ante la desviación del individuo es lo que crea el efecto de la estigmatización pública, y adoptando entonces el rol de desviado, así se comporta.

Comprende además la teoría referida que la delincuencia se extiende por igual a todas las capas de la sociedad, y el hecho de que los procesados sean en su mayoría de las clases bajas socialmente, se encuentra en deficiencias desde el punto de vista de persecución, proceso y obtención de pruebas respecto a individuos de clases superiores, debido a cuestiones de mecanismos sociales que seleccionan equívocamente el espectro social sobre el que accionar, y que provoca desigual distribución del riesgo a ser detenido y condenado, y en última instancia, de ser denominado como delincuente.

Como críticas a dicha teoría en primer lugar se expone que precisamente el hecho de que afecta a todas las clases por igual, se contradice con lo expuesto por otros autores defensores de la teoría de la estigmatización, que refieren que precisamente son las clases inferiores donde se detecta mayor índice de delincuencia porque las legislaciones se corresponden con los intereses de las clases dominantes o superiores, que por lo general son la minoría.

Por otra parte Opp, expone que el modelo de desarrollo criminal que refrenda la teoría de labeling-approach es falso pues al ser señalado públicamente el sujeto en un proceso penal, no produce el efecto de estigmatización que sería común en un señalamiento de otra índole para el resto de la sociedad, ya que tendría un sentido positivo pues el autor es considerado primeramente como inteligente y dinámico que como criminal e indigno de confianza; esto supone la ausencia de la estigmatización, de la autoimagen negativa del delincuente y produce una reacción social positiva que conlleva al efecto de agrado en el propio autor[15]Es por lo antes expuesto que se considera dicha teoría solo explicativa de la delincuencia tradicional, careciendo de aplicación y eficiencia en la explicación de la delincuencia económica o de cuello blanco.

Las explicaciones marxistas del fenómeno de la delincuencia económica o de cuello blanco se encuentran fundamentadas por autores procedentes de países de la órbita soviética. Es de resaltar que debido a la situación actual luego de la caída del muro de Berlín, y de considerarse casi extinta la vigencia de sistemas socio-económicos de carácter socialista, exceptuando nuestro país, las teorías o el diálogo científico que pudiera amparar esta discusión es casi omiso.

Las teorías referidas se basan en la explicación del fenómeno de la delincuencia de cuello blanco como fruto exclusivo del sistema económico capitalista, pues es consecuencia de la lucha entre pobres y ricos, el afán de lucro, la competencia, y la complicidad entre los partidos y el gobierno, según Seidel. Bennhold, por su parte, considera que existe una relación directa entre la propiedad privada y las clases, y que ello determina la delincuencia que exista en las sociedades capitalistas, de modo que es proporcional la relación que existe entre el nivel de hurtos y el por ciento de reconocimiento de la propiedad privada en el proletariado, que el nivel de delincuencia económica que se genera por el bajo reconocimiento de esta propiedad en la clase burguesa. Opp acusa a estas teorías de simplicidad e imprecisión, destacando como defecto clave la escasa utilidad explicativa que contienen.

Realmente la delincuencia de cuello blanco no es exclusivo de ningún sistema socio-político, sino que es común a todos, por lo que existe en países capitalistas y no capitalistas, sin embargo, en estos últimos es explicada por los escritores marxistas como una asunción de la ideología burguesa en determinados sectores sociales, por lo que aparece circunstancialmente.

Ciertamente la delincuencia de cuello blanco es consecuencia del sistema capitalista, pero no exclusivo de este, ni su presencia en el sistema socialista se debe a la influencia ideológico-burguesa, según algunos autores de la doctrina como Opp, que refiere además que en los países socialistas se produce una delincuencia económica con rasgos muy característicos[16]como ocurre en cada tipo de sistema económico. Tal es así que son delitos propios del sistema capitalista los acuerdos monopolísticos, competencia ilícita, espionaje industrial, delitos societarios, etc., mientras que aparecen como propios aunque no exclusivos del sistema socialista los delitos de corrupción, falsedades, mercado negro y, en general, la lesión de los planes económicos o normas de producción[17]en correspondencia con la esencia de este sistema.

La opinión consensuada acerca del tema sugiere que no es admisible una vinculación exclusiva entre delincuencia económica, delincuencia de cuello blanco y sistema capitalista, aunque sí es cierto que toda delincuencia económica o de cuello blanco procede, de entre otros factores, del instinto de posesión y riqueza, lo cual se evidencia con más intensidad en los países capitalistas, pero que no guarda relación con ideología alguna sino con la realidad de cualquier sistema. De forma general por estas razones, su falta de carácter científico y simplicidad no son útiles en la doctrina relacionada con este tema.[18]

  • Características del delincuente de cuello blanco.

Las teorías expuestas anteriormente carecen de fundamentos parciales que permitan explicar, como es objetivo de la criminología en este sentido, el fenómeno de la delincuencia de cuello blanco. De este modo, las teorías psicológicas cuyo referente es el Psicograma de Mergen, forman parte de la criminología tradicional, y centran su basamento en factores patológicos individuales, lo cual no es del todo desacertado pues contiene cierta carga psicológica, pero estos supuestos obvian enteramente el componente social, y se quiere con las mismas que sea la ley quien determine qué individuo es bueno y cuál no lo es, despreciando el detalle de que el Derecho es un instrumento que emplea la clase dominante, por lo que lo que se determine será teniendo en cuenta los intereses preponderantes de acuerdo al poder. Por otra parte, las teorías sociológicas, olvidan el factor psicológico y fueron concebidas sobre el espectro solo de población norteamericana, donde influyen varios factores de carácter étnico, político, propios de esta población.

Además desde el punto de vista ideológico están basadas en la moderna sociología del comportamiento desviado, pero olvidan que si bien es cierto que el Derecho es un instrumento de la clase dominante esto no es una característica esencial del mismo, sino una de sus condiciones circunstanciales, de modo que no enteramente responde a los interés de la clase dominante, y de igual manera comprende la posibilidad de un derecho penal para la clase dominante también.

Ambas vertientes de explicación contienen aportes válidos para ilustrar los factores que componen la delincuencia de cuello blanco, la cual referencian indistintamente como delincuencia económica sin resaltar la notable diferencia que existe entre ambas, pero no son capaces de vislumbrar que es necesario centrarse en la figura propiamente del autor, del cual se derivan factores de índole individual y social.

Los factores explicativos de la delincuencia de cuello blanco tienen matices individuales y sociales[19]como se ha expresado antes, y ciertamente la personalidad del autor juega un papel fundamental, tal es así que aunque no determina el fenómeno delictivo, sí influye en el mismo, y ello se evidencia cuando en un mismo sector profesional, bajo iguales circunstancias, algunos individuos delinquen y otros no.

Por ello los factores personales son: la pertenencia a las altas capas sociales, lo cual no solo define a este tipo de delincuencia, sino que es un factor criminógeno de gran relevancia puesto que el autor goza de una posición que lo hace merecedor de estima social, muy por el contrario de lo que ocurre con el delincuente tradicional, llegándose a considerar como adaptado pese a su condición; esta imagen honorable le permite relacionarse con grupos que también ocupan altas capas sociales y que ostentan poder, lo cual emplea para beneficio personal.

Son individuos inteligentes, de manera que esto le permita delinquir sin ser descubiertos, o en caso contrario, simular el hecho como producto del azar o responsabilidad de terceros, pudiéndose comprobar que muchos de los delincuentes de cuello blanco han delinquido en ocasiones anteriores a la imputación por la que se procesan.

En cuanto a la peligrosidad de los mismos es oportuno señalar que son especialmente lesivos pues los daños que ocasionan tienen carácter social, y no solo por eso, sino porque tienen, sin que esto signifique una ilustración del Psicograma de Mergen, una predisposición a la comisión del hecho casi de carácter natural, que está dado por el nivel de confianza que ostentan al cometer el delito, que se hace mayor pues consideran poder eludir la prisión estando conscientes del latente riesgo, pero solo la posibilidad real de poder evadir la justicia es presupuesto que los incita a la comisión del delito; tal es así que muchos de ellos no tienen antecedentes penales no por el hecho de que no han delinquido con anterioridad, sino por las deficiencias que existen en la persecución penal de los ilícitos que cometen.

Además, la prisión no surte el mismo efecto resocializador en estos individuos que en los delincuentes comunes, ya que la reacción social al recobrar la libertad, no incluye el rechazo. Como característica, a pesar de conocer que su actuar es contrario a derecho, no los consideran criminales debido a que en ocasiones su propia condición social le posibilita violar la ley sobre todo cuando pueden aludir la persecución de un fin social, o bien porque consideran la ley injusta o irracional, o porque ya delinquir es habitual en su ámbito de acción, o porque ellos mismos comprenden que el delincuente es solo aquel estereotipo que pertenece a las clases inferiores y con las que no se corresponde su figura. Y por último, el autor, por lo general es un individuo que goza de buena posición económica, pues es requisito el poseer los medios suficientes que posibiliten la comisión del ilícito.

Los factores sociales están condicionados en gran medida por el sistema económico capitalista; esto se refiere al deseo de enriquecimiento y al sistema de la libre competencia, lo cual se corresponde con el desarrollo económico que existe, y es muy superior al existente en épocas anteriores, respecto a los procesos de producción, que ahora tiene carácter industrial, el establecimiento de relaciones comerciales, nuevas formas de pago, intervencionismo del Estado, todos factores de las nuevas formas de delincuencia. Así también, el llamado prestigio, que antes se consideraba como sinónimo de elegancia, cultura, ahora se presupone como éxito económico, determinado por la necesidad del dinero y del consumo. Existen otros factores que además se convierten en inconvenientes para la política criminal a aplicar, tales como la apariencia de licitud de los hechos, la neutral afectividad del espectador, la moral característica en el mundo del éxito que se determina no por principios éticos sino por indicadores prácticos, la falta de reproche social, y principalmente por la selección que los mecanismos establecidos llevan a cabo y que en ocasiones permiten o facilitan la no persecución o marginación del proceso de determinada delincuencia de cuello blanco.

Epígrafe 2:

Delincuencia económica: concepto y efectos

Desde el punto de vista criminológico se entiende como delincuencia económica las infracciones lesivas del orden económico, cometidas por personas de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de su actividad profesional.[20]

La concepción antes brindada es criticable teniendo en cuenta su carácter clasista ya que enmarca al autor o delincuente económico en clases de alto nivel social, dejando fuera de alcance aquellos que desempeñan determinada actividad profesional y que no tienen una procedencia social tan favorecida. Este tipo de autor calificaría, a juzgar por los conceptos antes abordados, como la llamada delincuencia de cuello azul, y son precisamente los delitos económicos cometidos por estos los que producen efectos más lesivos por la cuantía de los mismos y por el número de personas que afecta, que por lo general pertenecen a clases medias.[21]

Según nuestro punto de vista el concepto de delincuencia económica que brinda la doctrina se corresponde con la esencia de dicho tipo de autor, pero suprimiendo del concepto la referencia a su pertenencia a una alta capa social o con elevado nivel socio-económico. Por ello, el delincuente económico, a nuestro criterio, sería la persona que lesiona el orden económico en el ejercicio de una profesión u oficio relacionada con el mundo mercantil.

Esta delincuencia económica con su actuar ocasiona daños de carácter financiero, los cuales en muchas ocasiones son muy superiores a los causados por otro tipo de delincuencia, desde el punto de vista material, y alcanza dimensiones inmensas sobre todo en países europeos, por supuesto sin sopesar dichos daños con otros ocasionados a bienes jurídicos de mayor importancia como la vida, la salud y la integridad física. Son consecuencia de este tipo de delincuencia los daños inmateriales que sufre propiamente el orden socioeconómico, como se ha dado en llamar en la doctrina moderna, y que consisten en la pérdida de la confianza en el tráfico mercantil, la deformación del equilibrio del mercado, así como la pérdida de la competencia.[22]

Ciertamente ningún tipo de mercado, libre o directo, puede tolerar determinados niveles de delincuencia económica pues esto provocaría la pérdida de confianza y conllevaría sin dudas al quebrantamiento del sistema económico. Debido a ello en la doctrina se identifican algunos efectos que genera la delincuencia económica, y que a groso modo consisten en lo siguiente: el efecto de resaca o espiral en su descripción comprende que en un mercado de gran competencia se delinque cuando se han agotado las posibilidades legales de lucha lo que ocasiona deslealtad, y producto de esto quien primero delinque presiona con su conducta al resto a delinquir (efecto resaca), y cada participante se convierte en el centro de otra resaca (efecto espiral)[23]. Este efecto de especial contagio es posible porque el autor potencial es consciente de que hay varios delitos económicos, de que muchos conforman solo la cifra negra, y de que a pesar de ello existe benignidad en las penas, lo que favorece a apreciar una imagen amable y positiva del delincuente[24]

Especial importancia tiene también en estos delitos la reacción en cadena cuya explicación es la siguiente: en un delito económico de elevados daños materiales, el perjudicado constituye el primer eslabón de una cadena de víctimas porque hace transmitir de unos a otros las dificultades de pago, las crisis y las quiebras, sobre todo en períodos de recesión económica.

Además, los delitos económicos se complementan con la realización de otros delitos, tales como falsificaciones de documentos, corrupción, etc., por lo que se concatenan junto a los efectos del delito económico, los efectos de los otros delitos asociados, y como consecuencia aumenta el número de afectados, trasciende el efecto al punto de provocar despidos masivos, aumentan las condiciones de los seguros, etc, en países capitalistas; en nuestro país afectan profundamente la economía del Estado por nuestras características de acuerdo al sistema político, y ello repercute en varios indicadores de orden estatal, afectando planes de producción y la propiedad social sobre el resultado de los mismos. Este tipo de delincuencia genera un poder corruptor donde con frecuencia se implican funcionarios llegando así a penetrar la Administración Pública.

Por último, otro de los daños que genera la delincuencia económica es el lucro, pues los autores de dichos delitos llegan a obtener cotas de grandes proporciones, las cuales en muchas ocasiones no son recuperadas y ocasionan por ello un daño pocas veces resarcido a pesar del marco sancionador de los ilícitos.

Epígrafe 3:

Relación y diferencias de la delincuencia económica con la delincuencia de cuello blanco

La definición de delincuencia económica goza de extensión con un significado similar a la de delincuencia de cuello blanco, debiendo su similitud a que el matiz económico o mercantil compone la mayor parte del espectro de ámbitos que comprendía Sutherland al denominar así a aquel sector de la sociedad que quebrantaba la ley perteneciendo a una alta clase social y en correspondencia con su desempeño profesional, pero que también se manifestaba en sectores científicos y políticos según su definición de White-collar. Es por ello que surge el término de delincuencia económica, atendiendo a que la mayor parte de los delincuentes de cuello blanco son profesionales que pertenecen a la esfera mercantil; de ahí que el sociólogo norteamericano situara su mayor interés en las profesiones relacionadas con el mundo económico.

Si bien es cierto que la delincuencia económica es la de mayor manifestación, cabe señalar que en todo caso es una de las modalidades que comprende la delincuencia de cuello blanco, atendiendo precisamente a que es un tipo de las actividades profesionales que pueden generar delitos. Apegados a los conceptos que ofrece la doctrina y sentando como precedente que respecto al concepto de delincuente económico no consideramos que el hecho de que pertenezca a determinada clase social sea un factor determinante, sino más bien, el que cometa el delito en el ejercicio de la profesión mercantil, podemos afiliarnos al criterio de que no todo delincuente de cuello blanco es delincuente económico, ni todo delincuente económico es delincuente de cuello blanco.

Ambos conceptos confluyen cuando los autores pertenecen a una alta clase social y además desempeñan una profesión relacionada con la esfera económica, pero resulta requisito fundamental que estos dos factores se evidencien al unísono en la misma persona para poder referirnos a este individuo indistintamente como delincuente económico o delincuente de cuello blanco.

Con frecuencia en la doctrina, constituyendo casi un hábito, los autores se refieren al delincuente de cuello blanco nombrándolo delincuente económico y viceversa, imposibilitando conocer a qué término hacen alusión exactamente cuando se consulta la bibliografía, y durante la investigación se ha constatado que esta tendencia no es propio de autores de determinada región, sino que se ha generalizado, lo cual hace muy complejo el estudio de este fenómeno, que además resulta una de los más novedosos para la criminología moderna, ya que como ciencia, y en consonancia con su carácter dialéctico, debe adaptarse a las nuevas manifestaciones de delincuencia, que también con carácter dinámico, se perfeccionan y degeneran en otras nuevas formas de delinquir a medida que evoluciona la sociedad en su conjunto. Es por eso que resulta importante llegar a un consenso conceptual respecto a este tema, en aras de poder marcar las pautas que desde el punto de vista preventivo permitan a la ciencia mencionada accionar correctamente sobre el fenómeno.

Dicho esto podemos concluir que el verdadero concepto de delincuente económico se corresponde con la esencia del concepto que en la doctrina se conoce como delincuencia profesional o delincuencia de cuello azul, que se centra en la relación existente entre la infracción penal y la actividad profesional que realiza el sujeto, obviando el aspecto clasista.

Por otra parte, el delincuente de cuello blanco sí comprende que el autor de la infracción penal ostente un alto nivel socio-económico y que haya infringido la ley en el ejercicio de alguna profesión. Ello no implica directamente que esta profesión tenga necesariamente que tener un carácter mercantil, sino que puede tener índole científica, política. Téngase en cuenta que en el momento en que surge el término delincuente de cuello blanco, introducido por el criminólogo norteamericano Sutherland, las circunstancias históricas sociales comprendían gran desarrollo científico, técnico, cultural para la alta sociedad, que hasta el momento escapaba del alcance visual de la criminología tradicional como posible fuente de objeto de estudio para dicha ciencia, pues toda la atención se centraba en el delincuente común y corriente.

Al introducir el tema, Sutherland se refería a la clase alta social en su conjunto, incluyendo las diversas profesiones que podían desarrollar los individuos que la integraban, y el principal objetivo de este nuevo término era ilustrar al mundo que los ciudadanos que ocupaban un lugar jerárquico socialmente, que a pesar de ser minoría determinaban el destino político, económico y social de las naciones, también podían ser criminales; demostraba que la ley a pesar de constituir un instrumento para lograr sus objetivos, no les era indiferentes del todo y su alcance podía incluirlos. Entonces, por qué imaginar que el término puede emplearse análogamente al de delincuente económico, cuando en realidad este último es solo un matiz que puede coincidir o no con el concepto de delincuente de cuello blanco.

Conclusiones

  • 1. No existe una diferencia doctrinal establecida que permita identificar al delincuente de cuello blanco del delincuente económico, asumiendo prácticamente la generalidad de los autores consultados la identidad entre ambos conceptos.

  • 2. El delincuente de cuello blanco es quien se caracteriza por tener un alto nivel socio-económico, se relaciona con personas de igual nivel y con gran poder desde el punto de vista económico, político, profesional en sentido general, es muy materialista, inteligente, goza de prestigio, es peligroso socialmente aunque se readapta con facilidad a la sociedad.

  • 3. El delincuente económico es quien lesiona el ordenamiento económico en el ejercicio de una profesión u oficio relacionada con la materia económica o mercantil, sin que determine en ello la pertenencia a determinada clase socio-económica.

  • 4. La principal diferencia entre ambos conceptos radica en que la delincuencia de cuello blanco se integra por individuos con alto nivel socio económico que ejercen determinada profesión en sentido general, mientras que la delincuencia económica se compone con individuos que no necesariamente deben ostentar alto nivel socio-económico y que ejercen alguna profesión relacionada con la esfera económica.

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  • Mir Puig, Santiago, Estudios de Derecho Penal Económico, editorial Livrosca, C.A, Caracas, Venezuela, 2002.

  • Novoa Monreal, Reflexiones para la determinación y delimitación del delito económico, España, 1982. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Derecho penal y criminalidad financiera, en Estudios penales, Barcelona., 1984.

  • Rodríguez Pérez, Antonio y Frenis Mederos, Belkis, Los delitos
    de cuello blanco. Evitarlos para proteger la economía nacional Cubana,
    disponible en Worl Wide Web: http://www.gestiopolis.com/economia-2/delitos-cuello-blanco-prevencion-economia-nacional-cuba.htm
    Consultado 20/12/2014.

  • Tiedemann, K., El concepto de delito económico y de Derecho penal económico.

 

 

 

Autor:

Lic. Lisdey de la C. García Uley.

Universidad Central

Martha Abreu de Las Villas

2015

[1] Bajo Fern?ndez, Miguel, Derecho Penal Econ?mico, Editorial Centro de estudios Ram?n Areces, S.A, Madrid, Espa?a, 2001, p 25. El 27 de diciembre de 1939 presenta Ed. H. SUTHERLAND pronuncia su discurso presidencial ante la Sociedad americana de sociolog?a que publicara bajo el t?tulo White-Collar.

[2] Idem, p 27.

[3] Baratta, Alessandro. Criminolog?a Cr?tica y Cr?tica del Derecho Penal. Ed. Siglo XXI- M?xico. 1986, p 29.

[4] Idem p 36.

[5] Barral, Fernando, La mercantilizaci?n de la Delincuencia en Cuba: caracter?sticas, desarrollo y peligros futuros, 1990, p 12.

[6] Bajo Fern?ndez, Miguel, Derecho Penal Econ?mico, ob.cit, p 30.

[7] Mergen es el ?nico investigador alem?n que se dedic? a esta tarea.

[8] Aniyar de Castro, Lola, La realidad contra los mitos, Universidad de Zulia, Maracaibo, 1982, p 58.

[9] Garc?a-Pablo de Molinas, Tratado de Criminolog?a, p 742 ss.,

[10] Idem, p 4 ss.

[11] Garc?a Pablos de Molina, La normalidad del delito y el delincuente, p 325 ss.

[12] Idem pp 37-38.

[13] Seg?n OPP, crimin?logo alem?n, esta teor?a es la m?s id?nea para explicar la delincuencia econ?mica.

[14] Garc?a Pablos de Molina, Tratado de Criminolog?a, p 773 ss.

[15] De Armas Fonticoba, Tania, El desarrollo hist?rico del pensamiento criminol?gico, en Criminolog?a, Colectivo de Autores , Editorial F?lix Varela, La Habana, 2004, Cuba, p 42.

[16] Evidenci?ndose as? que los autores emplean indistintamente el t?rmino de delincuencia econ?mica para referirse a la delincuencia de cuello blanco.

[17] Tiedemann, K., El concepto de delito econ?mico y de Derecho penal econ?mico, p 26.

[18] Bajo Fern?ndez, Miguel, Derecho Penal Econ?mico, ob.cit, p 44.

[19] Idem, p 45 ss.

[20] Idem, p 29.

[21] Novoa Monreal, Reflexiones para la determinaci?n y delimitaci?n del delito econ?mico, Espa?a, 1982, p 81.

[22] Idem, p 97.

[23] Garc?a-Pablos de Molina, Derecho penal y criminalidad financiera, en Estudios penales, Barcelona, 1984, p 48.

[24] Bajo Fern?ndez, Miguel, Derecho Penal Econ?mico, ob.cit, p 32.

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