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La desobediencia civil y objeción de conciencia bajo la óptica John Rawls (página 2)



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En el sistema de libertad natural se da en principio meramente formal de igualdad de oportunidades, el cual consiste en que personas con igual capacidad tengan igual acceso a cargos y empleos, posición que Rawls critica, por no proponerse la igualación de las condiciones sociales, debido a que las capacidades de cada cual pueden ser tanto habilidades naturales como ventajas que se adquieren en razón de nuestra situación social. El sistema de libertad natural se ve influenciado por las contingencias existentes tanto en el ámbito natural como social, así pues, el principio de justa igualdad de oportunidades frente al principio de la diferencia hace, que al prestar gran atención a las oportunidades de aquellos con menores posibilidades se les permitan alternativas más amplias que el que hubiera tenido con una distribución estrictamente igualitaria.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que como la desigualdad de oportunidades ocasionada por las desigualdades económicas, permite el principio de las desigualdades económicas que permiten aumentar las oportunidades de aquellos que tengan menos, este principio permite la eficiencia o criterio de Pareto, con lo que se quiere significar que el bienestar de un grupo está en su punto óptimo cuando es imposible que ninguno de sus integrantes mejoren sin que al menos otro se vea perjudicado.

Este principio de eficacia permite grandes desigualdades y por lo tanto distribuciones injustas como las que darían, por ejemplo, en el caso de un sistema de servidumbre que no pudiera ser reformado para mejorar la condición de un siervo sin empeorar la condición del terrateniente, lo que por medio del principio de la diferencia impediría estas desigualdades profundas al hacer trabajar desigualdades a favor de los menos favorecidos, optando por una distribución eficaz, a saber, aquella que no es posible reformar sin empeorar las expectativas de al menos uno: el peor situado. La igualdad de oportunidades, por su parte, garantizaría la justicia de esta distribución.

Capitulo II: La justicia como equidad y el sentido de justificación

El objeto que sustenta la composición del concepto de justicia como equidad, de acuerdo con la teoría de Rawls es el siguiente: la justicia como equidad – se propone a sí misma como una concepción de la justicia que puede ser compartida por los ciudadanos como una base de acuerdo político razonado, informado y voluntario-[26], cuyo propósito es – suministrar una base pública de justificación para las cuestiones de justicia política partiendo del hecho del pluralismo razonable- [27]

De esta manera, el primer rasgo sobresaliente de la justicia como equidad bajo la óptica de John Rawls es el que pretende ser útil en la realidad política de las sociedades democráticas, buscando que los miembros de estas sociedades observen una articulación de los principios y valores políticos que dan forma a su sociedad y que de esa manera sea una herramienta, bien sea de apoyo de sus instituciones o para la reforma y el cambio de las mismas.

En segundo lugar, es evidente que a partir del Liberalismo Político, la atención se centra en las sociedades democráticas; de hecho, son pocas las definiciones de la justicia como equidad que no incluyan dentro de sus parámetros el concepto de democracia, lo anterior debido a que en la tradición de política democrática existen una serie de ideas familiares relativamente estáticas que son compartidas por sus asociados de forma intuitiva, pero que con algo de reflexión pueden expresarse como principios que posteriormente pueden utilizarse como una base pública de justificación.

Entre estos juicios de orden estático se pueden establecer que – la esclavitud es una actividad injusta- o -la persecución por motivos de racismo es injusta- ; así pues, Rawls sostiene que estas ideas se han materializado dentro de las principales instituciones y documentos tanto jurídicos como políticos de distintas sociedades, a pesar de que en la realidad política los dirigentes y políticos no llevan a la práctica estas concepciones estáticas, pues constituyen un conjunto de convicciones que puede contar con el apoyo de varias doctrinas de carácter comprehensivo, y de esta forma servir para una convivencia pacífica y justa en el interior de una sociedad.

De tal manera que la estructura del argumento de Rawls desde la posición original vista en páginas anteriores, se orienta precisamente a mostrar la importancia de la articulación de esas ideas como premisas cuya conclusión son los principios de la justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el argumento desde la posición original se dirige precisamente a mostrar la importancia y la articulación de esas ideas como premisas cuya conclusión son los principios de la justicia mencionados en el apartado anterior.

Así pues, Rawls reconoce una limitación significativa de su concepción primigenia y por ende, del liberalismo político a sus pretensiones en Teoría de la Justicia; es decir, no se trata de postular una concepción de justicia aplicable a toda sociedad y en cualquier tiempo, se trata de engranar una serie de ideas basadas en la cultura política disponible para un conjunto de sociedades determinadas y en un tiempo determinado. Se podría decir que Rawls, abandona la premisa de universalidad que reveló en Teoría de la Justicia, pues en efecto, la idea de elaborar una concepción de la justicia a partir de la convicción más o menos fija presente en la cultura política democrática, trae como consecuencia que el modo de validación de la concepción sea el equilibrio reflexivo:

– lo que hacemos es agrupar esas convicciones decantadas, como la creencia en la tolerancia religiosa y el rechazo de la esclavitud, y tratar de organizar esas ideas y los principios básicos implícitos en ellas hasta convertirlos en una concepción política coherente de la justicia (…) Lo hacemos con la esperanza de formular esas ideas y principios de un modo lo suficientemente claro como para que combinen entre sí, dando lugar a una concepción de la justicia que congenie con nuestras convicciones más firmes. Expresamos esto diciendo que una concepción política de la justicia, para ser aceptable, tiene que estar de acuerdo con las convicciones que consideramos nuestras, en todos los niveles de generalidad y después de la reflexión debida. En otro lugar me he referido a esto como -equilibrio reflexivo- [28]

Teniendo en cuenta lo anterior, reconocer que la justicia como equidad se funda en las convicciones de la tradición democrática, no es otra cosa que clarificar un supuesto implícito, esta claridad permite explicar las ideas principales de las que parte y con las que se desarrolla la concepción de la justicia como equidad.

Rawls sostiene que una concepción política con las características de un liberalismo político, puede llegar a servir de acuerdo público a los miembros de una democracia, es decir, que una concepción de justicia como la que propone es susceptible de una justificación en términos políticos para lo cual es necesario preguntar, ¿cuáles son los rasgos del liberalismo político? Para que pueda afirmarse que una concepción de la justicia, conjuga con el liberalismo político, es necesario que cumpla las siguientes características:

– (…) primero, una definición de ciertos derechos, libertades y oportunidades básicos; segundo, la asignación de una primacía especial para esos derechos, libertades y oportunidades señaladamente respecto a las exigencias del bien general y de los valores perfeccionistas; y tercero, medidas que garanticen a todos los ciudadanos medio de uso universal adecuados para que puedan utilizar adecuadamente sus libertades y oportunidades- [29]

Esta caracterización de un liberalismo político expresa de forma tácita las principales ideas y valores de una sociedad democrática. Por ello, delimita sólo un contenido mínimo, pues de acuerdo con Rawls, cada uno de sus elementos admite varias interpretaciones, lo que adherido a las combinaciones posibles arroja una gran variedad de concepciones de la justicia liberal, de tal manera, que la justicia como equidad reúne esos rasgos de forma única, lo que permite exponer el objetivo de su justificación como la exposición de las ideas que son veneradas en la cultura política de las sociedades, lo cual muestra que la interpretación que se realiza de cada una de ellas es la más aceptada por los miembros de una sociedad real.

El argumento desde la posición original se encuentra diseñado para permitir tal interpretación de los principios y acuerdos aceptados por los miembros de una comunidad; por este motivo en la Teoría de la Justicia, la posición original es un elemento esencial de su argumento, debido a que Rawls busca construir un concepto deductivo partiendo de la intuición de los seres humanos de cómo deberían ser las cosas, representar esas intuiciones dentro de un sistema al cual se le puedan imponer ciertos límites de orden moral para finalmente concluir en principios de justicia, de los cuales se pueda derivar ciertas consideraciones, son justos.

Lo anterior se configura como la estructura general del argumento de justificación dentro de la justicia como equidad, para lo cual se parte de elaboraciones más o menos completas de la intuición sobre cómo debe ser la sociedad y sus asociados, quiénes representan esas concepciones elemento por elemento, en la posición original, para finalmente concluir que los agentes de representación escogerían los principios de la justicia como equidad; por su parte, el equilibrio reflexivo permite sostener que esos son para los miembros de la sociedad los principios más justos.

La posición original es el mecanismo de representación mental a través del cual se concibe la idea de acuerdo racional respecto a cuestiones de justicia política. Es decir, un mecanismo de representación es construido de forma intencional, hecho en el cual reposa el constructivismo kantiano en la justicia como imparcialidad, para lo cual elaboró un conjunto de estipulaciones que reflejan lo que se considera pertinente para dar con un juicio sobre la justica de las instituciones. En palabras de Rawls, la posición original es – el intento de unificar los elementos más formales y abstractos del pensamiento moral a fin de ponerlos en relación con cuestiones de menor generalidad (…)- [30]

Otra pregunta plausible en relación con este tema, consiste en indagar por ¿cómo opera la posición original? Ésta se encuentra entre conceptos normativos y principios de justicia, describiendo idealmente de qué forma los ciudadanos elegirían tales principios. De tal manera, la posición original representa la autonomía plena de la concepción política de la persona y las condiciones de la sociedad bien ordenada.

Sin embargo, surge el siguiente inconveniente acerca de cómo describir una situación de acuerdo entre partes contratantes que refleje la plena autonomía de los ciudadanos es decir, los ciudadanos harían valer su personalidad moral, su libertad y su igualdad de tal forma que no consentiría en principios que fueran impuestos. En esta medida, es necesario buscar la forma de describir tal situación, para lo cual Rawls propone organizar la posición original en torno a la idea de justicia puramente procedimental, de tal manera que cuando existen unas condiciones de juego justas, de igual forma serán los resultados; es decir, no existe un criterio independiente que se afinque en el resultado, lo único que puede garantizar la posición original es que cualquiera que fuere el resultado, sería justo de acuerdo con las precauciones tomadas durante el procedimiento.

De esta manera se puede afirmar que el argumento planteado desde la posición original es una forma de justificar los principios de la justicia, su estructura consiste en que se parte de la idea de la sociedad como un esquema (concepción política de la persona) y de lo que sería el estado social ideal en el que ciudadanos de esa clase vivirían (sociedad bien ordenada). La posición original es el mecanismo de representación de los rasgos de esas descripciones ideales dispuestas como un problema de elección, con el fin de hallar los principios de la justicia; la ideas es que las condiciones de procedimiento reflejen los rasgos de libertad, igualdad y razonabilidad de los ciudadanos, además que las condiciones de fondo de los principios que pueden ser elegidos, reflejen las condiciones de publicidad y estabilidad de una sociedad bien ordenada y que la racionalidad de los agentes de la construcción, refleje la racionalidad de los ciudadanos.

Rawls sostiene que la posición original como el mecanismo de representación de las concepciones políticas ideales para justificar los principios de la justicia, permite concluir que la idea general de la justificación de la justicia como equidad, consiste en evidenciar que dadas las concepciones ideales en una sociedad democrática, de tal forma que los principios extraídos del mecanismo de representación son los principios que mejor las articulan.

La idea general de la justificación de la justicia como equidad, consiste en mostrar que dadas las concepciones ideales en una sociedad democrática, los principios extraídos del mecanismo de representación son los principios que mejor las articulan, de esta manera, queda a juicio del crítico de la justicia como equidad considerar la corrección del argumento, por lo menos de dos maneras: bien valorando la exactitud y exhaustividad con que se describen tales concepciones, o considerando si la representación en la posición original y la deducción de los principios una vez planteada, ésta es coherente y valida. Si la justicia como equidad pasa este examen, puede afirmarse que se logra el equilibrio reflexivo.

  • LA JUSTIFICACIÓN Y EL INTERCAMBIO SOCIAL

En páginas anteriores se sostuvo que la justificación política de la justicia como equidad se destaca por cuatro rasgos a saber:

  • Es limitada en cuanto a su objeto de estudio y aplicación.

  • Se apoya en bases superfluas.

  • Se abstiene de hacer juicios epistémicos acerca de la verdad de las doctrinas comprehensivas.

  • Se presenta como autónoma frente a justificaciones más amplias o de carácter científico.

Estas características reflejan que la idea de que la justicia como equidad tiene unas pretensiones de justificación de carácter político, observándose de esta manera un giro notable en la historia de la filosofía que llevó a entender el significado de justificar una concepción de una forma diferente y la concepción de la justificación realizada por Rawls, en la cual una justificación práctica no puede pretender persuadir más allá de un campo limitado de razones y en un contexto histórico y espacial determinados.

Es decir, la justificación política que es una forma de justificación práctica, debe ser lo suficientemente convincente y clara como para granjearse el apoyo de ciudadanos razonables, libres e iguales, pero que no comparten un mismo concepto del bien; además es necesario tener claridad en cuanto a que una justificación política logre la adhesión de los miembros de una sociedad, no obstante esto no garantiza que se trate de la mejor justificación política hasta el momento. Al tener claridad respecto a esto, es necesario preguntar por la objetividad de una justificación política, es decir, la cuestión respecto a las condiciones que le dan autoridad normativa a una concepción de carácter político.

Cuando existe la intención de justificar un enunciado normativo, se busca convencer al interlocutor, no por el hecho de que sean propias las razones empleadas sino porque verdaderamente se cree que estas razones son validas para cualquier ciudadano en cualquier situación. Lo anterior refleja la necesidad de realizar un examen respecto a la práctica existente de exponer y recibir razones, elemento de vital importancia a la hora de comprender la clase de justificación que persigue Rawls; presentar una justificación, significa suministrar un conjunto de razones tal que sean adecuadas para que agentes racionales y razonables actúen, hayan actuado o pudieren actuar de determinada manera, con la pretensión de que son las razones las que obligan con autoridad normativa.

  • EL EQUILIBRIO REFLEXIVO Y LA RAZÓN PÚBLICA

Como se señaló anteriormente, para Rawls el equilibrio reflexivo es un método de coherencia, así pues la justificación de una teoría normativa está sujeta al ajuste que exhiben entre las consideraciones que le dan sustento. Estas consideraciones son de diversa índole, de donde resulta que la correspondencia existente entre ellas es compleja. El método del equilibrio reflexivo es una reconstrucción de un proceso natural que llevan a cabo las personas, mediante el cual razonan acerca de las cuestiones normativas que se les presentan.

Este método manifiesta la idea del razonamiento práctico como una actividad dinámica, que se centra en las actividades cotidianas del ser humano. Se pretende mediante la búsqueda del equilibrio reflexivo una coherencia en su justificación, de tal manera que se indaga es por la coherencia existente entre consideraciones de diverso orden, teniendo como presupuestos no hechos o estados de mundo, sino predicados lingüísticos. Así pues, en principio el método del equilibrio reflexivo podría aplicarse a un conjunto de proposiciones con pretensión de unidad y categoría normativa, es decir, se puede aplicar a cualquier teoría normativa existente, de donde resulta que la utilización de este método puede ser aplicable tanto en la esfera personal como social.

  • El equilibrio reflexivo como procedimiento para generar la justificación de una concepción política

Los pasos que deben orientar el método del equilibrio reflexivo –según Rawls- se pueden resumir de la siguiente manera:

  • a. Inicia con la suposición de que toda persona posee un sentido de la justicia como una clase de sensibilidad moral, para desarrollar este sentido implica el desarrollo de capacidades intelectuales como imaginación, razón y juicio.

  • b. Selección aquellas convicciones o juicios considerados del conjunto de convicciones y juicios en general.

  • c. Las convicciones o juicios pueden diferir, no solo con los juicios de las otras personas sino con los juicios propios, por lo cual es necesario realizar la siguiente pregunta ¿Qué debe hacer una persona para que sus juicios considerados sobre justicia política sean más consistentes con sus propios juicios y los juicios de los demás sin incurrir en la figura de una autoridad política externa?

  • d. Las personas realizan juicios de justicia en diferentes niveles dependiendo de la generalidad de los mismos, estos pueden versar sobre juicios de acciones particulares, pasando por juicios sobre la justicia de políticas e instituciones y terminando en convicciones generales. al existir un concepto que obligue a los individuos a realizar la menor cantidad de revisiones sobre sus juicios y que pruebe ser aceptable cuando se le presente y explique, entonces los individuos pueden explicarse de forma coherente convicciones de orden general, primero principio y juicios particulares y alcanzar de esta forma el Equilibrio reflexivo estrecho, adquiere esta connotación debido a que no se le han presentado a los individuos otras alternativas de concepciones políticas de la justicia.

  • e. Al presentarse otras alternativas con sus respectivos argumentos y el individuo encuentra que la misma concepción del paso d explica sus convicciones generales y principios y juicios mejor que las demás alternativas presentadas alcanza un equilibrio reflexivo amplio.

  • f. Cuando esta concepción logra un equilibrio reflexivo amplio en los diferentes niveles de generalidad entre varios individuos de una misma cultura política, se afirma que se logra un equilibrio reflexivo pleno.

Estos seis pasos muestran de forma clara y sencilla el método de equilibrio reflexivo para Rawls, se muestra al equilibrio reflexivo como modelo general de justificación a un modelo de justificación política, es decir el paso de la Teoría de la Justicia al Liberalismo Político.

Rawls en Teoría de la justicia no basó sus explicaciones en el pluralismo razonable, así pues el argumento de la estabilidad respondía a la cuestión de por qué ser justo en lugar de perseguir la propia concepción del bien, es decir encontraba sustento en la prioridad de la justicia, y por ende se fundamentaba en la autonomía del individuo, lo cual denota que los argumentos a favor de la estabilidad no podían ser compartidos por todos los ciudadanos de una sociedad, sino por quienes compartieran de alguna forma la tradición del liberalismo.

La idea del pluralismo obliga a Rawls a indagar por el sentido de estabilidad en los siguientes términos: ¿Cuál es la más profunda y firme forma de sociedad que puede lograrse en el marco de una sociedad con un pluralismo razonable?

A partir de este interrogante, Rawls caracterizó la concepción de la justicia en términos de equidad como una forma, entre otras, de liberalismo político, independiente y política. Sostiene que el concepto de justicia debe ser tomado como un sistema de creencias que se inserta en el conjunto más amplio de las creencias de cada ciudadano. Ésta debe gozar de completud, es decir, debe proveer respuestas razonables a por lo menos la mayoría de las cuestiones políticas fundamentales, sistema que debe ser justificada, cuando las razones dadas son aceptables para los ciudadanos de una sociedad con pluralismo razonable.

Para que la justificación de la concepción de justicia sea vista como tal es necesario que se sigan tres pasos lógicos:

  • a. Se presenta una justificación en términos de valores políticos exclusivamente, por ende la justificación se detiene donde es suficiente para que los ciudadanos con diferentes visiones no rechacen el sistema de creencias.

  • b. Posteriormente, está la justificación plena de un individuo de la sociedad, en este punto la concepción se incorpora en la doctrina comprehensiva de este individuo, lo cual provoca que su interior lo considere verdadero, generándose de esta forma un equilibrio amplio en las creencias de cada individuo.

  • c. Se genera la justificación plena por parte de todos los ciudadanos que respaldan la concepción desde el interior de sus creencias particulares, pero dado que se ven como poseedores de diferentes doctrinas, cumplen el deber de explicarse mutuamente sus razones en las posibles discusiones que surjan en términos de la concepción adoptada, es decir hacen uso de la razón pública.

Sin embargo, es necesario anotar que el equilibrio reflexivo pleno es un equilibrio general no compartido, es decir, el equilibrio de cada ciudadano no es alcanzado en el consenso general, aquí juega un papel muy importante el contrato social, al respecto, todos los individuos deben sacrificar una porción de su bienestar con el objeto de lograr el bienestar general, como cada individuo tiene un criterio propio es necesaria la razón pública con el objeto de justificar las decisiones que se tomen en un nivel político.

  • LA JUSTIFICACIÓN POLÍTICA

Para hablar de justificación política es necesario hacer referencia a la razón pública, concepto que Rawls introdujo en Liberalismo Político. El primer acercamiento que Rawls realiza respecto a este concepto es el siguiente:

– Así como cualquier agente ya fuere un individuo, una familia o una asociación, tiene una forma característica de formular sus planes, de jerarquizar sus finalidades en orden de prioridades y de tomar sus decisiones en concordancia, también una sociedad política, e incluso una confederación de sociedades políticas la tiene. Se podría decir que razón pública es el análogo en la sociedad a la racionalidad individual. Sin embargo la sociedad no es un gran individuo, sino que consta de miembros el apelativo de pública, demarca esa gran diferencia. A partir de allí es posible señalar el nexo entre la noción de razón pública y política; en efecto, atendiendo a la clase de cosas que se realizan mediante la razón pública se comprende que son las acciones típicas del ámbito político: por ejemplo la formulación de planes, la ordenación de fines y la toma de decisiones son temas centrales de lo que se entiende comúnmente por hacer política, más aún se puede decir que esas acciones definen al parlamento o al legislativo, institución política por excelencia-[31]

De lo anterior se concluye que la razón pública es la forma como Rawls vuelve más terrígena su concepción de la justicia. La razón pública debe tomarse como una disciplina, al sostener que la relación entre razón pública y justificación, se basa en – que la clase de cosas que se deciden mediante la razón pública es decir la formulación de planes, la ordenación de fines y la toma de decisiones, afecta e interesan a todos los miembros de la sociedad-[32].

Así pues, las decisiones políticas pueden ser justificadas por el simple expediente de la fuerza, por su remisión a la voluntad o a la razón divina, entre otras, pero también mediante la aceptación que le otorguen los miembros que hacen parte de la sociedad.

El problema que pretende solucionar Rawls mediante el concepto de razón pública, es a qué tipo de justificación corresponde a una sociedad en la cual se acepta la concepción de justicia como imparcialidad. Este concepto es relevante dentro de la concepción de la justicia, debido a que la justificación política es la única justificación importante de una concepción de la justicia, debido a que es en el escenario político donde importa que una concepción de la justicia sea mejor que otra. Por ende, para Rawls, – la razón pública es la forma en la cual la sociedad justifica políticamente la formulación de planes, la ordenación de sus fines y la toma de sus decisiones- [33]

Teniendo en cuenta lo anterior, es válido afirmar que la razón pública es una disciplina que los miembros de una sociedad se imponen a sí mismos al discutir asuntos políticos, de tal manera que si los individuos hacen parte de una sociedad en la cual se comparte la concepción de justicia de forma pública, se desarrolla en ellos el interés de que sus discusiones sean respetadas y por tanto se garantice la estabilidad de la sociedad, ya que tiene conciencia de que sus creencias en todos los casos no coincidirán con la de los otros en temas tales como religión, sexualidad entre otros, es por eso que es necesario el establecimiento de un lenguaje neutral estrictamente político que permita ofrecer y evaluar sus argumentos en el ámbito público. Es decir por medio de la razón pública los ciudadanos pueden justificar políticamente sus razones ante los demás.

Sin embargo, aún no se resuelve la incógnita respecto a qué ¿es razón pública? En el liberalismo político Rawls muestra que la clave para dar respuesta a esta pregunta se encuentra en la razonabilidad y lo ilustra citando el siguiente ejemplo:

– la parte en un acuerdo con mayor poder de negociación que obliga a la parte débil a aceptar sus términos del acuerdo. Decimos que ese negociador es irrazonable, porque se aprovecha de sus posición para extraer beneficios sin considerar lo injusto que pueda parecer el acuerdo para su contraparte. Este uso de la pareja razonabilidad/irrazonabilidad se puede aplicar a acuerdos, instituciones y sociedades y así podemos decir que la sociedad es irrazonable cuando la concepción de la justicia conlleva una distribución de las cargas y los beneficios de la cooperación que no atiende, entre otras cosas al interés de todos sus miembros-[34]

Sin embargo, la razonabilidad de una creencia o de un curso de acción depende de un conjunto variado de factores entre los cuales se debe contar el cuerpo de información, el rango o espectro de razones disponibles y la disposición del razonamiento que lleva a adoptar la creencia o la acción en determinadas circunstancias. Surge entonces el siguiente interrogante: ¿cuál es la información permitida en el ejercicio de la razón pública? La respuesta se haya explícita en Teoría de la Justicia y las ideas que permiten la construcción de la posición original y el velo de ignorancia.

Dentro del concepto de justicia como imparcialidad se evidencia que el velo de la ignorancia es un rasgo más de la posición original, según el cual las partes desconocen como las alternativas que se les presentan para la elección de los principios afectara sus situaciones particulares dentro de la sociedad, de tal manera que las partes desconocen sus capacidades naturales, su posición social, sus especifica concepción del bien, el nivel de civilización o desarrollo de su sociedad y la generación a la cual pertenecen, no obstante, el velo de la ignorancia puede perder grosor, debido a que la posición original da como resultado la construcción de principios que buscan valorar las instituciones que componen la estructura básica de la sociedad y tales principios son demasiados abstractos para valorar instituciones o practicas diferentes, estas cuatro etapas buscan concretar la abstracción, basado en las sociedades democráticas, en la cual existe una jerarquía al interior del orden jurídico que va desde la constitución, pasando por la ley y terminando inexorablemente en las decisiones judiciales.

Para solucionar esta disyuntiva, Rawls sugiere imaginar la construcción del punto de vista del ciudadano y tiene vigencia cuando se destacan los tipos de juicios de razonabilidad que podría formularse un ciudadano. En correspondencia con lo anterior, lo primero que juzgaría el ámbito político es la justicia de la legislación y de las políticas sociales; esta crítica de la ley, lo cual lo puede llevar a realizar un cuestionamiento en relación con el proceso mismo bajo el cual se produjo la ley, es decir, a formarse un segundo juicio sobre la justicia del proceso político, pues debido a la diversidad de opiniones que usualmente se presentan en materia de políticas públicas, si las leyes no son siempre justas por lo menos, el procedimiento para resolver las diferencias suscitadas que más adelante se convierten en ley ,ha de ser justo.

No obstante, debido a que el procedimiento se encuentra limitado por restricciones de índole constitucional, se traduce en que el ciudadano podría generar un juicio respecto a la justicia de las restricciones que se le imponen al mismo proceso político en la Constitución, es decir se cuestiona a la Constitución. Los procesos adoptados para la creación de la misma debe seguir los pasos necesarios que permitan que su construcción sea realizada bajo parámetros objetivos que garanticen su imparcialidad, para Rawls esto se logra mediante el recurso hipotético del velo de ignorancia y la posición original.

Así pues, un juicio sobre los límites que impone la constitución al proceso político, debería contar con un mayor conocimiento de las circunstancias de la sociedad, debido a que se trata de los principios de la justicia para una sociedad ubicada en el tiempo y el espacio. Por ende, es evidente que la posición original sufre alteraciones, de tal manera que el velo de la ignorancia se descorre de forma paulatina, dando lugar a velos cada vez más tenues que intentan garantizar la razonabilidad de los juicios realizados por los ciudadanos. Así pues, el velo se torna más tenue a medida en que el ciudadano posea más información que sea relevante para seguir manteniendo la objetividad de la elección.

Rawls defiende esta idea, en el sentido de representar esta etapa un punto de vista apropiado para considerar cierto tipo de cuestiones[35]Así, la primera etapa se constituye como la posición original, la segunda el congreso constituyente, la tercera el proceso legislativo y la cuarta la aplicación judicial. En la segunda etapa, es decir el congreso constituyente, el velo permite que se filtre información sobre los hechos generales de la sociedad pertinente, tales como circunstancias propias de la sociedad disposición de los recursos, economía de la sociedad. Esta etapa corresponde al diseño de un proceso político, en el que se tiene como modelo la justicia procesal perfecta[36]

No obstante, la justicia procesal perfecta es una utopía, puesto que debe sustentarse sobre la práctica de un sistema político real, de donde resulta que no puede garantizarse que todas las decisiones tomadas serán justas, pero es viable garantizar que la intención de los congresistas constituyentes es que por lo menos la mayoría de las decisiones serán justas. Por esto, a los congresistas se les otorga un conocimiento adicional al de los agentes de construcción de la posición original, estas personas conocen las creencias e intereses predominantes en su sociedad y las disposiciones constitucionales, entendidas éstas como las teorías aceptadas ampliamente y con escasas controversias respecto a ellas por parte de los asociados. Así pues, las alternativas que se presenten a los representantes parlamentarios ideales son las que se encuentran dentro de este rango. Por su parte, los legisladores contenidos en la tercera etapa, cuentan con el conocimiento de las circunstancias sociales contenido en las etapas anteriores.

En las precedentes, el conocimiento versaba sobre teorías de amplia aceptación y poca controversia, así que cualquier conflicto que surgiera al respecto sobre este conocimiento podía disiparse apelando a un conocimiento público, sin embargo, debido a que la legislación crea instituciones concretas y procedimientos preestablecidos de justicia (aparato judicial), los miembros del legislativo deberán contar con más conocimiento, con el fin de que sus políticas cumplan los objetivos propuestos. La función del velo de la ignorancia en esta etapa consiste en asegurar que el conocimiento sobre las características particulares, su posición social, sus talentos naturales queden excluidos con el objeto de evitar tendencias a favorecer intereses particulares.

Se evidencia entonces tres tipos de conocimientos disponibles relacionados con los tres tipos de velos de ignorancia:

a. Principios generales de teorías, bien sean sociales, políticas y económicas entre otras, y los postulados deducibles de las mismas.

b. Hechos generales acerca de la condición humana en general, hechos generales acerca de la sociedad en particular y hechos concretos de una sociedad en particular, en los que se basan las creencias predominantes en la sociedad.

c. Los hechos particulares acerca de individuos, referentes a la posición social, talentos naturales, configuración psicológica.

Así pues, el primero se refiere a la posición original, el segundo al de la etapa legislativa y el último hace referencia a la etapa judicial.

En los párrafos anteriores se demuestra el complejo sistema rawlsiano, en relación con la toma de decisiones justas que tienen como punto de partida la aceptación de la desigualdad existente en la sociedad, que tiene como premisa buscar mejorar la calidad de vida de los más desfavorecidos en la sociedad.

En este sistema creado por Rawls, evidencia la consecución de principios de justicia pactados en aras de lograr una sociedad más justa y solidaria, en la cual, las personas pueden desarrollar su vida individual y su plan existencial de forma plena. Este sistema parte del acuerdo respecto a los mínimos de justicia que permitan a todos los individuos alcanzar ese plan de vida partiendo de la igualdad de oportunidades.

  • Principio de libertad

  • Principio de igualdad de oportunidades

  • Principio de diferencia a favor de los más desfavorecidos.

Esta articulación permite a todos los ciudadanos disponer de un mínimo común de libertad e igualdad básica, necesaria y suficiente para construir un plan de vida propio, y a pesar de las desigualdades primarias y naturales, se activa el principio de diferencia, permite que con el transcurrir del tiempo, se beneficien quienes se encuentran en posición de desventaja. Así pues, es claro que para – Rawls el objeto de la Justicia no puede ser otro que la estructura básica de la sociedad, es decir, sus sistema procedimental busca transformar paulatinamente dicha estructura social, intentando hacerla más justa, más igual y más solidaria. El sujeto de dicha justicia no serán, por tanto los individuos, sino las instituciones sociales, políticas y económicas, que son las que tienen que activar decisiones en cada ámbito desde los principios de igual libertad, igual oportunidad y diferencia a favor de los desfavorecidos-[37].

En la elaboración de este constructo, no cabe la restricción de ninguna libertad o derecho básico, salvo que colisionen derechos fundamentales entre sí. -En esta situación que serán los jueces supremos quienes decidan, desde los principios de justicia, cuál de esas libertades básicas en conflictos en cada caso concreto resulta superior- [38]Del mismo modo lo contempla López al señalar que:

– en el ámbito internacional, donde también las ideas y las creencias religiosas juegan un papel fundamental de cara a alcanzar acuerdos de ámbitos transnacional, dado que mucho países ajenos a la tradición ilustrada fundamental sus sistemas jurídico-políticos internos en razones comprehensivas fuertes pues bien, en este difícil ámbito los principios de justicia no deben según Rawls, ser vencidos por la comodidad de la tolerancia mutua. Es decir si no podemos llegar a acuerdos básicos sobre principios de justicia internacional, será mejor aceptar la situación de injusticia estructural que amagar con acuerdos que pisoteen tales principios. Es lo que denomina el mismo como utopía realista para el marco internacional de los principios de justicia. Es mejor, concluye, sostener una realidad injusta si al menos podemos conseguir cierto equilibrio de paz, que empeñarse en consolidar acuerdo imposible dado que muchos países llegan a la posición original internacional cargados de razones comprehensivas propias que trata de imponer a los demás. Es lo que Rawls llama acuerdos entre países decentes, incumplidores de los principios de justicia, pero, al menos no beligerantes con el resto- [39]

La razón pública se sustenta en un dualismo procedimental que no entra a valorar las virtudes, indiscutibles del hecho intercultural, y de las creencias en general, pero que prefiere resguardarse de esos criterios con el objeto de asegurar los mínimos de convivencia en lo que denomina Rawls como la construcción de la razón pública.

Gráfica 1 Procedimiento razón Pública

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Fuente. Razón pública y derechos fundamentales en dialogo con J. Rawls. Madrid. Universidad Complutense de Madrid.

De acuerdo con la estructura planteada por Rawls respecto al procedimiento de la razón pública como se observa en el gráfico 1, se evidencia que es un ciclo que tiene como origen la desigualdad social y natural existente en la comunidad en la cual la persona moral toma una decisión racional a través de los siguientes instrumentos: el velo de la ignorancia, la posición original y la regla de máximos y mínimos, basados en el principio de justicia que se encuentra inmerso dentro de la Carta Magna y que permite estructurar a la sociedad en aras de garantizar los derechos y deberes de los individuos que hacen parte de la sociedad.

Al respecto, Adela Cortina aduce que – la única forma de normalizar y materializar jurídicamente la pluralidad cultural en nuestras sociedades, que describíamos como de ciudadanía compleja, es asumiendo que una sociedad laica debe permitir crecer en su seno a aquellas costumbres, creencias e ideas que cumplan los mínimos éticos requeridos, sin apostar por ninguna de ellas- [40]Es decir, será la ciudadanía compleja la que acoja y asuma diferentes creencias, cosmovisiones o formas de identidad cultural, dentro del principio de igualdad y no discriminación.

Las reflexiones de Rawls cobran vigencia, puesto que define los principios comprehensivos como la dimensión inviolable que cada ser humano tiene al realizar su propio plan de vida; allí los ciudadanos se ubican en un mismo nivel de igualdad, donde los más desfavorecidos tienen un trato preferencial.

Al respecto, López sostiene que – de nada sirven porque cada cual siempre buscará el amparo de sus propias convicciones, sus propios usos culturales o sus propias experiencias históricas, vitales o socializadoras para hacer añicos cualquier consenso o acuerdo mutuo sobre estos aspectos. Sólo nos queda el sometimiento a las reglas del juego (igual libertad, igualdad de oportunidades y diferencias a favor de los desfavorecidos)-[41]. El modelo de construcción de la razón pública creada por Rawls se constituye en las sociedades modernas como la garantía de los individuos de vivir en una sociedad que permite la existencia de un contrato social en el cual se sacrifican pequeñas porciones de la libertad personal, en aras de garantizar el bienestar de la sociedad.

En el transcurso de la presente exposición, se ha observado que Rawls desarrolla la teoría del contrato social bajo el siguiente esquema: se comienza en el acuerdo original sobre los principios de justicia que persiguen una convención constitucional en procura de satisfacer dichos principios, plasmados finalmente en un corpus normativo asumido por los ciudadanos, guiados por los principios antes expuestos. Ha de poseerse el conocimiento justo para que los acuerdos sean racionales, pero no tanto como para construir el punto de partida a partir de prejuicios, así pues, este proceso, debe desembocar en leyes y políticas justas, lo cual se convierte en un método para determinar la justicia de las mismas, es decir, se traduce en la coherencia efectiva de tal o cual proceso particular.

Desde esta óptica, los principios de justicia no sólo son un punto de referencia, aportan un criterio, para la promulgación de leyes, sino que son una herramienta para el análisis de las ya promulgadas. De acuerdo con Rawls, – el proceso constitucional es siempre un caso de los que podemos denominar justicia procedimental imperfecta: es decir, no existe ningún procedimiento político factible que garantice que la legislación promulgada será justa, aún en el supuesto de que dispusiéramos de un criterio de legislación justa- [42]

Esta premisa sostenida por Rawls, deja el camino abierto para la aceptación de normas que sean injustas, debido a la negación de la justicia procedimental perfecta; pese a esto, es claro que se adecua a las normas justas siempre que – la injusticia no sobrepase ciertos límites, en un sistema constitucional, merced a los principios de justicia-en primer lugar- y el – principio de la mayoría-en segundo.

Sin embargo, es necesario preguntar si la teoría jurídica planteada por Rawls, permite a los ciudadanos ir en contra de las normas que son injustas, y que su injusticia sobrepasa los límites contenidos en la Constitución. Al respecto surgen los siguientes interrogantes: ¿Es viable para el ciudadano común adoptar medidas que le permitan ir en contra de las leyes?, ¿qué mecanismos aduce este autor para salvaguardar los derechos fundamentales de cada ciudadano?, ¿si el autor acepta la inexistencia de la justicia procedimental perfecta, que sucede con aquellas normas que son injustas para un grupo de individuos pero que se encuentran justificadas bajo la premisa del bien general?. Para resolver estos cuestionamientos el próximo capítulo se desarrollan dos conceptos: la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como mecanismos para desobedecer leyes que se consideran injustas por parte de los ciudadanos.

Capítulo III: la desobediencia civil y objeción de conciencia

De acuerdo con John Rawls no es difícil explicar por qué los ciudadanos obedecen leyes justas, promulgadas bajo una constitución justa, en este caso los principios del deber natural y el principio de imparcialidad establecen los deberes y las obligaciones requeridas; -en general los ciudadanos están obligados por el deber de justicia, y aquellos que han detentado puestos y cargos aventajados, o que se han beneficiado de ciertas oportunidades para favorecer sus propios intereses, están obligados a cumplir su parte a través del principio de imparcialidad- [43]

No obstante la pregunta que debe resolverse es ¿bajo qué circunstancias y hasta donde el ciudadano se ve obligado a respetar acuerdos injustos?

La respuesta al anterior interrogante lo resuelve Rawls al afirmar que existen sociedades democráticas casi justas, motivo por el cual es viable pensar en la existencia de comportamientos tales como la desobediencia civil y el rechazo consiente u objeción de conciencia.

La posibilidad de rechazar acuerdos normativos depende de la existencia de principios del derecho que validen comportamientos tales como la desobediencia de la norma no obstante, la viabilidad de la desobediencia a la norma depende del alcance de la injusticia de las leyes y de las instituciones.

Es claro que las leyes injustas no son equivalentes así como lo son las instituciones y los programas políticos.

Gráfica 2: Escenarios probables de la injusticia

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Fuente: autor

En estos dos escenarios contenidos en la gráfica 2 es evidente que cuando las leyes se desvían de las normas públicamente reconocidas, es plausible apelar al sentido de justicia, lo cual permite el acto de desobediencia civil, mientras que en el segundo panorama el curso de la acción que debe tomarse depende de que tan aceptada es la norma socialmente y los medios existentes para cambiar tal concepción.

En las sociedades democráticas regidas por la Constitución consideran esta carta magna como un procedimiento justo aunque imperfecto que busca proyectarse de tal manera que el resultado sea justo de acuerdo con las circunstancias, en vista que no se puede garantizar un proceso justo, es deber natural de los ciudadanos apoyar aquellas instituciones que sean justas, obligándolos en ocasiones a obedecer las leyes o programas injustas o por lo menos no oponerse a ellos a través de mecanismos ilegales en aras de mantener el contrato social, en tanto que estas leyes o programas no excedan ciertos límites de injusticia, es decir, en un Estado casi justo es deber de los ciudadanos obedecer leyes injustas en aras de cumplir la obligación de apoyar una constitución justa.

Pero surge el siguiente interrogante ¿qué es una Constitución justa? Es definida como una Constitución acordada por delegados que participan en una convención constitucional, que se encuentran guiados por los dos principios de la justicia, al momento de justificar la constitución se afirma que la misma ha sido adoptada bajo esas condiciones, este procedimiento se repite en el ejercicio de la democracia tanto para las leyes como en los programas, quienes los crean debe sujetarse a los principios contenidos en la constitución, por ende se aplica la obligación del ciudadano a sujetarse a ellas siempre y cuando no excedan los límites de la injusticia.

No obstante, el debate que se realiza en la construcción de las leyes o programas se encuentra resuelto por la mayoría, que sucede entonces que la minoría que no se encuentra de acuerdo con la ley o programa promulgado por el poder legislativo. Teniendo en cuenta el escenario de una democracia casi justa, la cual se rige por la Constitución casi perfecta que tiene como objetivo una sociedad justa, ordenada, pero que al ser casi justa se ve expuesta a violaciones de la justicia, es necesario emitirle a los ciudadanos a posibilidad de dirimir el conflicto entre el reconocimiento de la legitimidad de la constitución y una situación injusta que atenta contra sí mismo. Por lo que surge el siguiente interrogante ¿en qué punto cesa de ser obligatorio el deber de obedecer las leyes promulgadas por una mayoría legislativa a la vista del derecho a defender las propias libertades y del deber de oponerse a la injusticia?

Rawls avala entonces la existencia de dos herramientas que le posibilitan al ciudadano negarse a cumplir la obligación de cumplir el contrato social en aras de no vulnerar s propios límites, ante un acto que puede exceder los límites de la injusticia la desobediencia civil y la objeción de conciencia, figuras que se desarrollan a continuación.

  • DESOBEDIENCIA CIVIL

  • Concepto de la Desobediencia Civil

El concepto de desobediencia civil se ha convertido en un punto de confluencia de distintos discursos y debates, lo anterior, por cuanto bajo este concepto es posible justificar una amplia gama de acciones que pueden ser interpretadas como actos de desobediencia civil, evidenciándose la necesidad de clarificar este concepto para evitar confusiones, permitiendo que el concepto de desobediencia civil, sea desdibujado y por ende no se constituiría como uno de los pilares propios de una sociedad más o menos justa como lo sostuvo Rawls.

No son pocos los autores que han estudiado e concepto de desobediencia civil, dentro de los cuales se pueden mencionar a Norberto Bobbio quien define a la desobediencia civil como -el deber fundamental de cada persona es el deber de obedecer las leyes-[44]

Deber al que se le ha catalogado como la obligación política, de tal manera que el cumplimiento por la mayoría de individuos de la obligación política cumple dos papeles fundamentales; la condición de la norma y la prueba de la legitimidad de la misma, lo cual se traduce en que un poder para ser legitimo requiere ser obedecido para lo cual se fomenta la obediencia y se castiga la desobediencia, considerándose esta última como un acto ilícito que va en contra de la obligación política.

De tal manera que la desobediencia civil debe considerarse como una práctica que tiene como objeto hacer pública la injusticia de una norma, y por ende lograr que el legislador modifique dicha normatividad, la desobediencia civil, es para quien la comete un acto licito que tiene sus sustento en el deber mayor de no cumplir con una normatividad injusta, de tal manera que le desobediencia civil exige para sí la tolerancia y respeto por disentir de las autoridades públicas.

En consecuencia, Bobbio afirma, que la desobediencia en tanto excluye la obediencia constituye un acto de ruptura contra el ordenamiento o una parte de este; la contestación en tanto excluye la aceptación (pero no la obediencia) constituye un acto de critica que pone en tela de juicio el ordenamiento constituido o una parte de este, pero no lo pone efectivamente en crisis. Mientras la desobediencia civil se resuelve en una acción puramente demostrativa, la contestación se realiza en un discurso crítico, en una arenga o protesta verbal, en la enunciación de un eslogan-[45]

Cabe anotar que como característica propia de este concepto y siguiendo la línea de Rawls respecto a la justicia entendida como deber propio, quien realiza actos de desobediencia civil se considera como un buen ciudadano, es decir dentro de su concepción su actuar no va en contra de su deber como ciudadano y justamente en cumplimiento de este deber desobedece con dos objetivos claros: demostrar la injusticia de la ley y por consecuencia, lograr un cambio en el ordenamiento.

Entonces, de acuerdo con lo anterior existen tres circunstancias en donde se considera la absolución del ciudadano de cumplir con su obligación política las siguientes:

  • a. cuando la ley es injusta,

  • b. cuando la ley es ilegitima

  • c. cuando la ley es inconstitucional.

En estos tres eventos se afirma que la ley no es verdadera ley por ende es valida la acción de desobediencia por cuanto que -el deber moral de obedecer las leyes existe en la medida en que es respetado por el legislador el deber de emanar leyes justas y constitucionales".[46]

Como se afirmo anteriormente fue David Thoreau quien empezó a dar vida al concepto de desobediencia civil, actualmente, luego de más de doscientos años este concepto continua vigente como un recurso del individuo para violar o promover el desacato público de la ley injusta.

Es necesario decir, que cuando se habla de desobediencia civil debe tenerse en cuenta que este concepto hace parte de una tipología entrelazada de diversas formas de resistencia civil lo cual dificulta de forma evidente la diferenciación entre unas y otras. De tal forma, la desobediencia civil es una parte de la Resistencia Ciudadana, en la cual existen dos grandes categorías desobediencia y disidencia, al respecto Oscar Mejía sostiene:

– la desobediencia civil hace parte de una categoría más amplia denominada Resistencia ciudadana, donde se encuentran agrupadas variadas formas de desobediencia y disidencia. La Resistencia ciudadana está fuertemente relacionada con la resistencia civil que, a su vez, se justifica en el derecho a la resistencia, debidamente tipificado en gran parte de las constituciones occidentales. La resistencia civil a su vez presenta una doble división. Por un lado se encuentra la Desobediencia, que tiene varias subdivisiones: en primer lugar se encuentra la Desobediencia revolucionaria, que pretende implementar un cambio radical en todo el sistema social y jurídico a través de la implementación de métodos – ilegales- . También existe un tipo de desobediencia armada que comparte presupuestos y fines con la revolucionaria. Entre las formas de desobediencia también se cuentan la eclesiástica, la criminal, la administrativa y la civil- [47]

En la gráfica 2 se pude observar las diferentes categorías de acuerdo con lo sostenido por Óscar Mejía:

Gráfica 3 Resistencia ciudadana

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Fuente: Elaboración propia basado en MEJÍA QUINTANA, Óscar. La justificación constitucional de la desobediencia civil. En: Revista de Estudios Sociales. Universidad de los Andes. Vol.14- febrero de 2003. P.7-87.

Se puede ver que de acuerdo con este autor la resistencia civil se divide en dos grades grupos la desobediencia y la disidencia la diferencia entre una y otra es el reconocimiento que la disidencia tiene como práctica que se encuentra avalada por la ley mientras que la desobediencia a todas luces es un comportamiento contrario a derecho y las normas legales pertenecientes a determinada sociedad.

Sin embargo, desde la óptica de Rawls la desobediencia civil tiene las siguientes características. (véase Gráfica 4)

Gráfica 4: Desobediencia Civil para Rawls

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Fuente autor.

En Teoría de la Justicia, el concepto de desobediencia civil aparece en la parte final de las instituciones de la justicia, donde es definida la desobediencia civil como – un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno– [48]Para Rawls, la desobediencia civil encuentra el ambiente propicio para su desarrollo en una sociedad casi justa, en su mayor parte bien ordenada y por consiguiente en una sociedad democrática, pero que no está exenta de cometer injusticias contra una parte de sus integrantes.

Rawls sostiene que la desobediencia civil es un mecanismo de excepción con el que cuentan las minorías para defenderse de una mayoría, cuando promulga normas que lesionan en alguna medida intereses de grupos minoritarios. Mediante el recurso de la desobediencia civil se acude al sentido de justicia de la comunidad, donde el argumento principal consiste en la violación del acuerdo existente entre personas libres e iguales. Aduce Rawls que – la desobediencia civil es un acto político no sólo en el sentido que va dirigido a la mayoría que ejerce el poder político, sino también porque es un acto guiado y justificado por principios políticos, es decir por los principios de justicia que regulan la constitución y en general las instituciones sociales- [49]

Debido a la importancia y fragilidad de este mecanismo, el manejo de la desobediencia resulta ser algo muy delicado, por lo cual Rawls establece condiciones para que se realice de forma óptima:

a) Este mecanismo se aplica a casos claramente injustos como aquellos que suponen un obstáculo cuando se trata de evitar injusticias. Es decir se busca restringir la desobediencia a las violaciones de los dos principios de justicia creados por Rawls, de forma específica a la violación del principio de libertad.

b) La desobediencia civil debe ser el último recurso en ser utilizado, y debe hacerse uso de este mecanismo una vez se hayan agotado las vías legales debido a la falta de atención e indiferencia del grupo mayoritario.

c) La desobediencia civil debe darse dentro de un marco absoluto de respeto a la ley, porque ella expresa la desobediencia a la ley dentro de los límites de la fidelidad de la ley aunque esté en el límite extremo de la misma.[50] De acuerdo con Rawls, – se viola la ley pero la fidelidad a la ley queda expresada por la naturaleza pública y no violenta del acto, por la voluntad de aceptar las consecuencias legales de la propia conducta– [51]Esta última condición reviste una especial importancia, puesto que se constituye como la forma de demostrar a las mayorías que el acto del desobediente es político, sincero y legitimo, lo cual permite apoyar el llamado que se hace a la concepción de justicia de la sociedad.

De acuerdo, con la naturaleza del mecanismo, se reconoce la posibilidad de radicalizar la desobediencia civil al utilizar mecanismos violentos en caso de no ser atendidas de forma debida las peticiones realizadas por quienes desobedecen la norma. Es así como – quienes utilizan la desobediencia civil para protestar contra leyes injustas, no están dispuestos a desistir de su protesta contra leyes injustas, no están dispuestos a desistir de su protesta en caso de que los tribunales no están de acuerdo con ellos-[52]. Como Rawls considera que el último tribunal de apelación es la opinión pública en general, en caso de darse la desobediencia civil, la responsabilidad no recae en quienes protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición.

El problema de la Desobediencia civil se inscribe en la crisis de legitimidad de los procedimientos de defensa de la Constitución, lo cual deja entrever que la desobediencia civil debe ser entendida como un mecanismo informal e indirecto de participación en un ámbito de toma de decisiones que no cuenta con suficientes canales participativos. Descrita de esta forma la desobediencia civil, se configura como un mecanismo legítimo de participación en la formación de la opinión pública, y por ende debe ser aceptada y respetada por las instituciones. Para poder ser justificada – la desobediencia civil debe cumplir con una serie de condiciones, que dan fuerza a los argumentos de los desobedientes y garantizar la legitimidad del acto-[53].

Si se cumple con los tres requisitos solicitados, debe considerarse que la desobediencia civil se legitima y justifica. Este es un recurso que se encuentra legitimado por las democracias, en correspondencia con el ideal participativo democrático. La desobediencia, debidamente ejercida, permite el cumplimiento de las metas y objetivos que promueven las democracias y evitan que el Estado y las Instituciones se desvíen de su objetivo primario, el cual se constituye en garantizar la concordancia social respetando la libertad y los derechos de los individuo, constituyéndose como una herramienta necesaria en los modernos sistemas democráticos.

Así pues, la desobediencia civil apela a un sentido comunitario de justicia al suponer que la sociedad es casi justa, y que por ende, es clara la existencia de una concepción de justicia públicamente reconocida por los ciudadanos, quienes reclaman el no respeto de los principios de cooperación social, pudiendo así ejercer actos de desobediencia civil infringiendo normas que se consideran injustas pero sin cuestionar al Estado, de acuerdo con Rawls la ley es transgredida pero la lealtad al orden constitucional se encuentra asegurada por el carácter publico y no violento del acto, así como la disposición del ciudadano de aceptar las consecuencias legales de su acto de desobediencia.

  • Aspectos generales de la Desobediencia civil

  • El lugar de la desobediencia civil en una democracia Constitucional: Rawls sostiene que -la desobediencia civil debe entenderse como un acto público, no violento y hecho en conciencia, es un acto contrario a la ley habitualmente realizado con la intención de producir un cambio en las políticas o leyes de un gobierno.-[54]

Es claro que la desobediencia civil es un acto político que busca que la mayoría detecte la existencia de una norma injusta atentatoria de los derechos de la minoría, así pues, en una democracia constitucional es posible suponer que la convicción política sobre la cual recae la desobediencia civil involucra el concepto de justicia que se encuentra en el seno de la constitución, en donde son los ciudadanos quienes le dan la interpretación a la justicia, de tal forma que la desobediencia civil es un acto público que se encuentra fundamentado en el sentido de la justicia que puede hacer que la minoría pueda hacer notar de una injusticia a la mayoría y cambiar la posición de esta última.

  • Desobediencia civil y su justificación: La justificación de la desobediencia civil depende de la teoría de la obligación política en general, de tal forma que es necesario contar con las dos virtudes que según Rawls son los pilares de la sociedad la justicia y la eficiencia, de tal forma que la justificación de la desobediencia civil se encuentra enmarcada dentro de la falla existente de estas dos virtudes, es el fundamento de la existencia de la desobediencia civil, los ciudadanos tienen el deber de observar y hacer la parte que les corresponde en los arreglos sociales justos y eficientes, esa misma obligación de aceptar las normas con estas características es lo que les faculta para aceptar la ruptura de la norma a través de la desobediencia civil por cuanto si es injusta o ineficaz atenta contra el real fundamento de la norma.

  • Los fundamentos de la observancia de la desobediencia civil en la ley injusta: Para el autor la injusticia de una norma no es razón suficiente para no observarla, esto en virtud de la existencia de un contrato social, por cuanto el individuo que se encuentra sujeto a una constitución que en la actualidad funciona bajo la premisa de la decisión de la mayoría, lo cual no garantiza que las leyes sean justas y eficaces, lo cual hace que el individuo acepte los mandatos bajo la premisa de que las leyes van a ser justas o eficaces, lo cual hace que las personas se encuentren en la obligación de soportar leyes injustas siempre y cuando estas no sobrepasen ciertos límites.

  • Contrato social y desobediencia civil: La mayoría de las sociedades modernas se fundamentan bajo la óptica del contrato social, este es el pilar sobre el cual se cimenta la observancia de la ley por parte de los individuos, esta situación conlleva a que cuando la ley es injusta o ineficaz de forma abrupta y sobrepasa el límite de las reglas de la experiencia, en virtud de las obligaciones propias del contrato social es posible, que a través de la desobediencia civil se puedan garantizar las virtudes propias de la sociedad justicia y equidad, sin embargo, la sujeción al contra social es tal que el desobediente civil asume las consecuencias de su desobediencia.

  • El derecho a la desobediencia de acuerdo con sus características: las características propias de la desobediencia se pueden demarcar de acuerdo con los matices que adopten sus actos, estos pueden ser:

  • a. Acciones de desobediencia o misiva o comisiva. Es decir consisten no hacer lo que se ordena o por el contrario hacer lo que esté prohibido.

  • b. Desobediencia individual o colectiva.

  • c. Desobediencia clandestina o pública.

  • d. Desobediencia pacifica o violenta: al respecto la visión de Rawls sostiene que la desobediencia civil debe ser pacifica, cualquier acto violenta desdibuja completamente el fin último de la desobediencia civil.

Además de las características anteriores, es posible afirmar que la desobediencia puede ser, pasiva o activa: es pasiva cuando se dirige a la parte preceptiva de la ley y no a la punitiva, es decir cuando el desobediente acepta el castigo voluntariamente por dicha infracción, por su pate es activa cuando el desobediente se dirige tanto a la parte preceptiva como a la punitiva y por ende busca a toda costa evitar la sanción por su comportamiento contrario a la ley.

No obstante, se reitera que las características más destacadas de la desobediencia civil son: el carácter colectivo y pacifico del acto, así con estas dos características es posible diferencias a la desobediencia civil de la resistencia individual tal como la objeción de conciencia y la segunda para diferenciarla de las formas de resistencia de grupos con manifestaciones violentas tales como la insurrección o la rebelión.

  • La desobediencia civil en los régimen constitucionales modernos

De acuerdo con Jean Cohen y Andrew Arato la legitimidad de los regímenes constitucionales modernos que afirman ser democrático y respetar los derechos, dependen en última instancia de los presupuestos normativos extralegales tanto de la teoría democrática como de la liberal, es decir, de las ideas de la la legitimidad democrática y de los derechos morales, de tal manera que la desobediencia civil debe ser entendida como una política radical de la sociedad civil, una acción política paralela a la institucional que permite mantener vigente el anhelo de unas sociedad democrática y justa.

De tal manera que la desobediencia civil entendida como una acción colectiva, busca por lo menos la institucionalización de manera parcial de los derechos y de la democracia cimentados en los derechos que regulan la sociedad.

Por ende, es posible afirmar que la desobediencia civil encuentra su justificación en su finalidad es decir, ser una expresión de la acción ciudadana orientada a abrir canales de influencia sobre la sociedad política.

De tal forma que la desobediencia civil, bajo la óptica de Rawls debe ser entendida como una forma de discurso público dirigido a la mayoría que tiene el poder político, expresando que la mayoría policía ha transgredido la concepción aceptada de la justicia y los fundamentos morales de a cooperación social. La desobediencia civil debe verse como un corrector, debe ser vista como un remedio contra las injusticias y por ende debe entenderse como una herramienta para mantener la estabilidad en una sociedad ordenada.

  • OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  • Las Características de la objeción de conciencia

Siendo tan prolifera esta figura, surge la necesidad de determinar los elementos esenciales de la objeción de conciencia con el objeto de establecer los limites de este concepto y no confundirlo con conceptos como el de desobediencia civil.

Rawls define a la objeción de conciencia como – una desobediencia a un mandato legislativo más o mendos directo o a una orden administrativa- [55]El autor sustenta el derecho a la objeción de conciencia, no basado en la autonomía del individuo sino argumentando este derecho bajo la premisa de los principios de justicia, los cuales garantizan las libertades de las personas.

Para Rawls, una teoría de la justicia debe incluir en sus principios formas legales para tratar aquellos que disienten, así pues, el objetivo de una sociedad bien ordenada es conservar y fortificar las instituciones de la justicia, motivo por el cual acude a su derecho a la objeción de conciencia, el que consagra el tratamiento respetuoso, es decir, sus creencias que coinciden con las creencias de la comunidad en general.

En principio, para Rawls la conscripción obligatoria no respeta la concepción de las personas, lo cual violenta las libertades básicas del individuo, sólo puede justificarse cuando se busca proteger la seguridad nacional. Así pues, el fin de una sociedad bien ordenada es mantener las instituciones justas; por ello la conscripción solo es permitida cuando es indispensable para la defensa a la libertad que tienen derecho otros ciudadanos.

El autor sostiene que existe un límite a ciertas libertades básicas cuando con ello se logra un incremento a la libertad general. Es decir, para Rawls las instituciones que se consideran justas no pueden eliminar por completo ciertas limitaciones a la libertad en aras de garantizar la libertad de todos los individuos. La opción que se tiene es – asegurar que los riesgos sean más o menos compartidos por todos los miembros de la sociedad en el curso de sus vidas y que no hay tendencia a seleccionar a los portadores de las cargas por el color, la clase o la religión a la que pertenecen- [56]

Para Rawls, la objeción de conciencia consiste en no consentir un mandato legislativo más o menos directo, o una orden administrativa, que a diferencia de la desobediencia civil no es una forma de apelar al sentido de la justicia de la mayoría y por tanto ella no consiste en una actuación ante la comunidad.

Es claro que existen diferencias marcadas entre la objeción de conciencia y la desobediencia civil, en primer lugar el desobediente no puede apelar a motivos personales para ejercer su derecho a la desobediencia mientras que la objeción no necesita hacerse pública ya esta actuación no busca modificar la ley ni apela a el sentido de justicia, la posición de del objetor es la de no someterse a una ley que atenta contra su libertad de conciencia, mientras que el desobediente civil puede actuar contra una ley salvando las consecuencias de su acción, además, el objeto no debe esperar un castigo por su acción, lo que busca es evitarlo. Caso evidentemente contrario al desobediente civil.

Rawls habla de estas dos figuras situándose en una sociedad que tiene un sistema constitucional de orden democrático en el cual se ha reconocido una justicia general, aunque sea una justicia imperfecta.

La objeción de conciencia es un acto individual, privado, no violento, de fidelidad a unos principios, como una forma muy particular de la libertad de rehusarse a cumplir cierta normatividad jurídica, esta libertad se encuentra consagrada en el derecho positivo que no pretende cambio ni modificación.

  • Acto privado: se refiere a una persona concreta que funda el desacato, en su propia conciencia. En la objeción de conciencia no cabe la actuación colectiva. El incumplimiento del deber jurídico tiene que ser personal y directo, por ende, es imposible la intervención de otras personas en remplazo al objetor, además, es privado en cuanto que el objetor no tiene que hacer pública su conducta, debido a que solo afecta a quien realiza la objeción de conciencia.

  • La no violencia: significa que el rechazo de cierta normatividad jurídica debe llevarse al cabo de manera absolutamente pacifica, sin oponer una resistencia agresiva. Las conductas del objetor solamente apela la conciencia.

  • Fidelidad a principios culturales: Estos principios pueden ser de orden moral, ecológico, religioso o ideológico. No están fundados en un subjetivismo caprichosos sino en los Derechos Humanos, en este punto es necesario diferenciar los principios teniendo en cuanta la clase social, el grupo humano, la situación de cada persona, sus creencias y cosmovisiones. Esta fidelidad debe probarse por el objetor con los medios que se encuentren en el derecho positivo.

La objeción de conciencia tiene como presupuesto histórico y lógico la libertad de rehusar, conquistada duramente por la humanidad en muchos siglos de lucha. La garantía y efectividad de la libertad de conciencia.

Se presenta entonces un problema entre el individuo y el Estado, la conciencia y el poder político, la obediencia debida y la subjetividad. Es necesario aclarar que la obediencia debida no es ni absoluta ni ciega, sino social y democrática, y se encuentra inspirada en los derechos humanos.

Partes: 1, 2, 3
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