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Ensayo sobre los Tratados Internacionales




Enviado por Alexis Urbina



  1. Conceptuación de los Tratados Internacionales
  2. Naturaleza jurídica de los Tratados Internacionales
  3. Los Tratados Internacionales conceptuados en sentido amplio (lato sensu) y sentido estricto (stricto sensu)
  4. Clasificación de los Tratados Internacionales.
  5. Ejemplos prácticos de Tratados Internacionales
  6. Contextualización de los aspectos fundamentales del Derecho Internacional Privado
  7. Comparación entre el contenido del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela
  8. Referencias Bibliográficas

Conceptuación de los Tratados Internacionales

En el contexto del Derecho Internacional Público, se puede entender según Guerra (1999), como fuente a la creación del derecho, es decir, la fuente es donde se origina el derecho. En tal sentido, es posible inferir que las fuentes, son las generadoras de las normas jurídicas, que van a ser utilizadas para establecer los parámetros que van normativizar las relaciones entre los Estados. Asimismo, se puede indicar, que el Derecho Internacional Público, presenta diferentes tipos de fuentes, dentro de las cuales, se encuentran: las fuentes directas (costumbre y tratados internacionales) y las fuentes indirectas (jurisprudencia nacional, legislación nacional, jurisprudencia internacional, principios generales de derecho, documentos internacionales, opiniones de los jurisconsultos y opiniones de asociaciones especializadas), Guerra (ibid). Así pues, una vez realizada la contextualización de las fuentes, se puede proceder a estudiar lo referente a los Tratados Internacionales, lo cual, es la materia de análisis de está investigación.

Ahora bien, en lo que respecta a los Tratados Internacionales, es importante en primer lugar, tratar de conceptuar su significado. De tal manera, es relevante indicar que según Cabanellas (2005: 379) el Tratado es un "convenio, contrato. Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o mas príncipes o gobiernos".

Por otra parte, es de destacar la opinión que sobre el término tiene Carrillo (s/f: s/p) citado en Ortiz, y Pérez, (2004: 303), quien manifiesta que los tratados internacionales son: "acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos regulados por el Derecho internacional".

Igualmente, es posible traer a consideración el criterio que esgrime Guerra (ob cit: 441), sobre el Tratado Internacional, el cual es, según él "aquel pacto mediante el cual un Estado, establece una serie de obligaciones con otro u otros Estados, los cuales son generalmente de carácter recíproco". De tal forma, es conveniente indicar que, los tratados internacionales, pueden ser conceptuados desde diversas perspectivas. No obstante, es relevante aclarar que cada una de las definiciones obedece a una época diferente, lo cual, permite deducir que existe una evolución clara del término Tratado Internacional.

En otro orden de ideas, se puede indicar que a la par del vocablo Tratado, existen otros términos, que en algunas ocasiones son utilizados como sinónimos, dentro de los cuales, se encuentran: el convenio o convención, el pacto, el protocolo, el acuerdo, el modus vivendi, la declaración, el acta, entre otros, Corredor y Valdez (2008). De lo anterior, es posible explicar, que aunque cada uno de los términos mencionados guarda estrecha relación con el tratado internacional, ninguno de ellos puede considerarse idéntico, es decir, sinónimo del mismo. Así pues, es de indicar, que el Tratado Internacional, es un vocablo cuya acepción es más amplia, que los términos, que han sido señalados como sinónimos, por lo tanto, es destacado por diversos autores como una de las fuentes directas del Derecho Internacional Público, conjuntamente con la costumbre.

Naturaleza jurídica de los Tratados Internacionales

En otro orden de ideas, es importante resaltar que los Tratados Internacionales, presentan como naturaleza jurídica, que el tratado genera derechos o facultades y correlativamente deberes jurídicos que cumplir. En tal sentido se trata de un compromiso internacional, que posee su naturaleza jurídica especial, en el sentido de que habiendo cumplido el proceso constitucional, que establezca determinado Estado para la formación de sus leyes, se transforma en ley convencional positiva, como ejemplo de ello se tiene el artículo 241 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, de acuerdo con el principio de la especialidad de las leyes, se convierte en ley especial, Guerra (ob cit).

De manera, conforme al primer principio, como ley positiva del Estado, es consecuentemente oponible a todos las habitantes de la República, sean nacionales o extranjeros, y en conformidad con el segundo, prevalece contra las disposiciones de las demás leyes, consideras estas últimas como generales, Guerra (ibid).

Así pues, es posible intentar determinar, el alcance que poseen los Tratados Internacionales en la actualidad, puesto que, la dinámica de las relaciones entre los Estados se hacen cada vez más dinámicas, por lo cual, el sentido de los mismos, debe consustanciarse con la realidad jurídica que puede utilizarse en las relaciones entre los diferentes Estados.

Los Tratados Internacionales conceptuados en sentido amplio (lato sensu) y sentido estricto (stricto sensu)

Es de resaltar que los Tratados Internacionales, pueden ser conceptuados en sentido amplio y en sentido estricto. En tal sentido, los Tratados Internacionales en sentido amplio pueden ser entendidos como los acuerdos realizados y concluidos de forma general. Mientras que, por su parte los Tratados Internacionales, son percibidos en sentido estricto, como los que se producen cuando se da intervención formal por parte del jefe de Estado y se genera una ratificación por el órgano que conforma el poder legislativo, Corredor y Valdez (ob cit). De lo anterior, se puede inferir que, la definición del Tratado Internacional, desde la perspectiva estricta, no admite que los otros términos mencionados anteriormente, sean aceptados como sinónimos.

Clasificación de los Tratados Internacionales.

En lo que respecta a la clasificación de los Tratados Internacionales, es relevante destacar que siguiendo la clasificación propuesta por Corredor y Valdez (ibid), los mismos se clasifican en: de orden material (contratos y normativos); de orden formal (bilaterales y multilaterales); según la posibilidad que tenga un Estado de incorporarse a un tratado con posteridad a su celebración mediante el procedimiento de adhesión (abiertos y cerrados); y de acuerdo a su contenido (económicos, sociales, políticos, comerciales, culturales), Corredor y Valdez (ibid).

Así pues, se puede indicar que los Tratados Internaciones son importantes herramientas que coadyuvan en el establecimiento de normas y reglas claras, que pueden ser utilizadas en las diversas relaciones que se producen entre los Estados.

Ejemplos prácticos de Tratados Internacionales

En lo que se refiere a los ejemplos que pueden extraerse de la dinámica internacional, es necesario, indicar en primer lugar, que existen muchos casos que pueden traerse a consideración. No obstante, en el trabajo de investigación, se priorizarán los casos que en materia de Tratados y Convenios Internacionales, competen a Venezuela, como Estado integrante del contexto latinoamericano y mundial. En el caso específico de Venezuela, se ha podido verificar que ha tenido una historia lo suficientemente rica en materia de tratados y convenios internacionales. En tal sentido, es importante resaltar, el Tratado Michelena – Pombo, el cual, ha sido uno de los más trascendentales en la historia política de Venezuela y Colombia. De tal forma, si se hace un ejercicio retrospectivo de los hechos, se puede indicar que las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año. En lo concerniente, a los alcances del Tratado, dentro de su contenido estaba constituido por un "Tratado de amistad alianza, comercio, navegación y límites firmado en Bogotá entre el ministro plenipotenciario de Venezuela Santos Michelena y el secretario de Relaciones Exteriores de Nueva Granada (actual Colombia) Lino de Pombo", http://www.venezuelatuya.com/historia/michelena_ pombo.htm (s/f: s/p).

Asimismo, es importante señalar, que este Tratado presentó dentro sus aspectos más trascendentes, la regularización de los aspectos fronterizos entre Venezuela y Colombia, por lo cual, es materia de análisis dentro del contexto del Derecho Internacional Público venezolano. Por otra parte, es importante significar, que Venezuela a través de su devenir histórico – político en el marco de sus relaciones internacionales, ha suscrito una serie de Tratados y Convenios con otros Estados, dentro de los cuales se pueden mencionar:

el concluido con Gran Bretaña el 18 de Abril de de 1825 y ratificado el 7 de Agosto de 1835; con Italia el 19 de junio de 1861; con España, el 20 de Mayo de de 1882; con Bolivia, el 14 de septiembre de 1883; con el Salvador, el 27 de agosto de 1883; con Bélgica, el 1º de marzo de 1884; con Brasil, el 11 de junio de 1940; con Canadá, el 11 de octubre de 1950, renovado en 195; con los Estados Unidos, el 28 de agosto de 1952, y con Francia el 20 de marzo de 1954, Guerra (ob cit: 460).

En ese sentido, es relevante hacer, la salvedad de que todos los Tratados indicados en el párrafo anterior, comprenden la Cláusula de la nación más favorecida, que no es otra cosa, que "la estipulación negociada en los tratados bilaterales mediante la cual dichos Estados convienen que si sobre la materia hacen una concesión a otro Estado, el titular de dichas cláusulas gozará ipso facto de dicha concesión de liberalidad en los mismos términos en que se acaba de conceder al nuevo estado contratante", Guerra (ob cit: 460).

Asimismo, se puede manifestar que Venezuela, que en materia de Convenios internacionales, ha tomado parte activa, por lo cual a continuación se mencionaran algunos de ellos:

5.1.- Convenio entre el Gobierno la República de Venezuela y el Gobierno de la República Italiana objeto de evitar la doble Tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la Elusión, la evasión y el fraude fiscal. Es posible manifestar, que su suscripción fue el 5 de junio de 1990, se publicó en Gaceta Oficial el 21 de mayo 1993, y entro en vigor el 14 de septiembre de 1993, http://members.tripod.com/asovedefi/cita.html (s/f).

5.2.- Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Venezuela para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Es relevante indicar que, su negociación fue en junio 1991, se publicó en Gaceta Oficial el 11 de agosto de 1997 y entro en vigor el 19 de agosto de 1997, http://members.tripod.com/asovedefi/cale.html, (s/f).

5.3.- Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos con el objeto de evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y al patrimonio. Es de resaltar, que su negociación fue en julio 1995, se publicó en Gaceta Oficial el 4 de noviembre de 1997 y entro en vigor el 11 de diciembre de 1997, http://members.tripod.com/asovedefi/chol.html, (s/f).

5.4.- Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Es significativo hacer mención, que su negociación fue entre mayo-junio 1994 y julio 1995, se publicó en Gaceta Oficial el 4 de noviembre de 1997 y entro en vigor el 8 de enero de 1998,  http://members.tripod.com/asovedefi/cedt-portugal-venezuela.html, (s/f).

5.5.- Convenio entre la Confederación Suiza y la República de
Venezuela con el objeto de evitar la doble Tributación materia de impuesto
sobre la renta y sobre el patrimonio.

Es posible manifestar, que su negociación fue marzo 1991, agosto-septiembre 1992 y julio 1994, se publicó en Gaceta Oficial el 18 de diciembre 1996, y entro en vigor el 31 de diciembre de 1997, http://members.tripod.com/asovedefi/csui.html (s/f).

5.6.- Convenio entre el Gobierno la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. En este sentido, es importante señalar, que su suscripción fue el 25 de enero de 1999,  http://members.tripod.com/asovedefi/cusa.html, (s/f).

5.7.- Convenio entre el Gobierno la República de Venezuela y el Gobierno de Canadá para evitar la doble Tributación con respecto al Transporte Marítimo y Aéreo. Es relevante indicar que, su negociación fue el 28 de septiembre 1988, se publicó en Gaceta Oficial el 21 de mayo de 1993 y entro en vigor el 13 de julio de 1993, http://members.tripod.com/asovedefi/ctam-canada-venezuela.html, (s/f).

5.8.- Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Bélgica para evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Es significativo hacer mención, que su Suscripción fue el 22 de octubre de 1993, http://members.tripod.com/asovedefi/cbel.html, (s/f).

5.9.- Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Es relevante manifestar que, su negociación fue en enero de 1996 y se publicó en Gaceta Oficial el 01 de octubre de 1998 http://members.tripod.com/asovedefi/cnor.html, (s/f).

5.10.- Convenio entre la República de Venezuela y la República de Chile para evitar la doble Tributación en relación con el trasporte internacional, marítimo y aéreo. Es relevante indicar que, su negociación fue el 16 de noviembre 1989, se publicó en Gaceta Oficial el 21 de mayo de 1993 y entro en vigor a partir del ejercicio fiscal 1995., http://members.tripod.com/asovedefi/ctam-chile-venezuela.html, (s/f).

En consecuencia, se puede inferir que Venezuela tiene un a basta experiencia en materia de tratados y convenios internacionales, por lo cual, es un actor importante dentro de la política internacional.

Comparación entre el contenido del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Contextualización de los aspectos fundamentales del Derecho Internacional Privado

Para llevar a cabo, la comparación propuesta por el profesor, es importante en primer lugar, contextualizar aspectos que conforman el Derecho Internacional Privado, tales como, la estructura de la norma jurídica y la jerarquía de las fuentes en esta clase de derecho.

En lo que respecta, a como se encuentra estructurada la norma jurídica en el Derecho Internacional Privado, es importante manifestar, que la misma, sigue el patrón de estructuración clásico de cualquier norma jurídica, por lo cual, se encuentra conformada por un "supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, y su especialidad viene dada por la existencia de un elemento esencial que conecta estos dos componentes y es el denominado factor de conexión", Madriz (2004: 67). En líneas generales, se puede señalar, que la estructura de las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado esta conformada por el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica y el factor de conexión.

No obstante, es de resaltar que existen algunas diferencias, entre la estructura de las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado y la estructura de las normas jurídicas clásicas, siendo una de las más importantes, el hecho, de que las normas de Derecho Internacional Privado no están orientadas a brindar una solución inmediata al caso concreto; sino que, por otro lado, y en atención al carácter distributivo que las caracteriza, indican el ordenamiento jurídico en el cual ha de buscarse la solución al conflicto, Madriz (ibid).

Ahora bien, en cuanto a la jerarquía de las fuentes de Derecho Internacional Privado o lo que es lo mismo, el orden de prelación de dichas fuentes, es importante indicar, que la jerarquía en cuestión, se encuentra establecida en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado. No obstante, es posible manifestar que, antes de la creación de esta ley, el orden de prelación del derecho internacional privado en Venezuela, se encontraba establecido en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, Avendaño (2011).

Comparación entre el contenido del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela

En lo que se refiere específicamente a la comparación, del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil venezolano, es relevante, considerar los siguientes aspectos.

En primer lugar, se debe indicar, que tanto el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, como el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, establecen respectivamente como primera fuente competente a la que hay que acudir, a las normas de Derecho Internacional Público (artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado); y los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo (artículo 8 del Código de Procedimiento Civil), lo cual, permite inferir que existe similitud en cuanto, a la fuente que se debe utilizar, como instrumento jurídico para dirimir conflictos que se encuentren enmarcados dentro del Derecho Internacional Privado, es decir, conflictos, que se susciten entre personas físicas y/o jurídicas.

No obstante, es de vital importancia, hacer la salvedad, en lo que respecta, a la manera en que ha sido concebido, el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Así pues, para ello es relevante traer a colación lo expresado por Mucci (1999: 7):

La primera fuente son las normas de Derecho Internacional Público, es decir, los "tratados". Por razones que ignoramos, el legislador utiliza un lenguaje equívoco cuando después de aludir a dichas "normas", utiliza las expresiones "en particular las establecidas en los tratados", como si existiesen normas de Derecho Internacional Público distintas a las propias de los Tratados, lo cual dista de ser cierto: las únicas normas de Derecho Internacional Público son las contenidas en los tratados. No hay otras.

En tal sentido, es factible inferir, que el legislador cuando elaboró dicho artículo, quiso hacer concordar lo expresado en el mismo, con lo que se establece en artículo 8 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, sin que la literalidad de las dos normas jurídicas en cuestión sea idéntica. En consecuencia, se puede señalar, que la primera fuente, utilizable para dirimir conflictos entre particulares pertenecientes a diferentes países, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Derecho Privado y en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil son los Tratados. Así pues, lo anteriormente expuesto permite inferir, que los Tratados, como lo señala Avendaño (ob cit), son fuente primordial cuando son ratificados en cada Estado y se convierten en leyes especiales, lo cual, es concordante con el hecho, de que la ley, es la principal fuente de Derecho Internacional Privado.

Ahora bien, como segundo aspecto comparable en cuanto al orden de aplicabilidad de las fuentes, entre la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se encuentra el hecho de que las demás fuentes, se encuentran establecidas como excepciones a la fuente principal.

En este sentido, se puede observar que, el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, señala como segunda fuente, "las normas de Derecho Internacional Privado venezolano", lo cual, quiere significar que todo el articulado que comprende dicha ley, pasa a ser desde su entrada en vigencia el 6 de febrero de 1999, la segunda fuente aplicable para dirimir los conflictos en esta materia en Venezuela. Mientras que, por su lado el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, establece como segunda fuente aplicable "lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República", es de hacer notar, que para la época no existía una ley expresa que rigiera sobre los conflictos suscitados entre particulares internacionalmente, por lo cual, el legislador señaló en este dispositivo legal, que es aplicable a este tipo de conflictos "lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República", es decir, lo que se encontraba establecido en otras leyes venezolanas que específicamente hacían referencia a dicha materia.

Asimismo, como tercera fuente aplicable y como excepción a la primera parte de los artículos en cuestión; se encuentra la analogía en artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es decir, la aplicación de casos análogos que puedan ser aplicables para dirimir un caso concreto en materia de Derecho Internacional Privado. Mientras que, en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se establece como tercera fuente, "lo que se desprende de la mente de la legislación patria", lo cual, se puede interpretar como todo lo que se encuentre establecido en el ordenamiento jurídico, que pueda ser utilizable para dirimir los conflictos entre personas físicas y jurídicas en el campo internacional.

Así pues, se puede observar, desde la perspectiva jerárquica, como cuarta fuente aplicable en la Ley de Derecho Internacional Privado, a "los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados", lo cual, significa que son aplicables como fuente los principios de derecho, que como lo expresa el término, son generalmente aplicados. A su vez, se puede observar, que el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, establece como cuarta fuente aplicable en la materia en cuestión, a "los principios de dicho Derecho aceptados generalmente", que no es otra cosa, que la aplicación de los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados, lo cual, permite inferir, que en este aspecto existe similitud entre la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

En conclusión, es de destacar que entre el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela, existen similitudes en la concepción propia de los artículos respectivos, así como en su finalidad jurídica. Sin embargo, se puede observar, que la literalidad con que han sido concebidos, los respectivos artículos varía un poco. En líneas generales, se puede inferir que existe concordancia entre dichos artículos.

Referencias Bibliográficas

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CORREDOR, J. y VALDEZ, H. (2008). Los Tratados, Sesión 7. Los Tratados, tema 4. Conceptos fundamentales, unidad 1. Derecho Internacional Público. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Internacional Público. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de os Andes. Mérida. Venezuela.

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GUERRA, D. (1999). Derecho Internacional Público. Kelran Editores, C.A. 12ª edición. Caracas. Venezuela.

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Madriz, C. (2004). La norma de Derecho Internacional Privado. Serie de trabajos de grado. Nº 2. Universidad Central de Venezuela. Caracas Venezuela.

ORTIZ, M., y PEREZ, V. (2004). Léxico jurídico para estudiantes. Editorial Tecnos 2ª edición. Madrid. España.

Referencias Electrónicas.

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Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. (s/f). (s/e). Gaceta Oficial: 4/11/97, G.O. Ext. Nº 5.180. Disponible en: http://members.tripod.com/asovedefi/cedt-portugal-venezuela.html. [Consultada: 30 -01 – 2009].

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Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble Tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.  (s/f). (s/e). Gaceta Oficial: 1/10/98, G.O. Ext. N° 5.265. Disponible en: http://members.tripod.com/asovedefi/cnor.html. [Consultada: 30 -01 – 2009].

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Mucci, J. (1999). Bosquejo de la Ley de Derecho Internacional Privado. (s/e). Disponible en: http://www.zur2.com/fcjp/116/muci.htm. [Consultada: 12 -10 – 2011].

 

 

Autor:

Abogado: Alexis José Urbina Pimentel.

Cátedra: Derecho Internacional Público.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I

Mérida, Enero de 2009.

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