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El estado venezolano




Enviado por Jasmina Ramos



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    Ámbitos de acción territorial.
    Acción Nacional.
    Acción Estadal.
    Acción Municipal.

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    Desarrollo Histórico constitucional del Estado venezolano

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    Desarrollo Histórico del Estado Venezolano

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    Desarrollo Histórico del Estado Venezolano

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    Desarrollo Histórico del Estado Venezolano

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    Desarrollo Histórico del Estado Venezolano

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    Desarrollo Histórico del Estado Venezolano

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    Constitución de 1999
    Principios Fundamentales
    Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

    Derechos de la Nación:

    Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

    Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación:

    la vida,
    la libertad,
    la justicia,
    la igualdad,
    la solidaridad,
    la democracia,
    la responsabilidad social

    y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
    Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales:

    la defensa y el
    desarrollo de la
    persona y el respeto a
    su dignidad,
    el ejercicio democrático
    de la voluntad popular,
    la construcción de una
    sociedad justa y amante
    de la paz,
    la promoción de la
    prosperidad y bienestar
    del pueblo y
    la garantía del
    cumplimiento de los
    principios, derechos y
    deberes consagrados
    en esta Constitución.

    La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
    Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es
    un Estado Federal descentralizado
    en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de:

    Integridad territorial,
    cooperación,
    solidaridad,
    concurrencia
    y corresponsabilidad.

    Artículo 5. La soberanía reside
    intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
    mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

    Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

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    Constitución de 1999
    Principios Fundamentales
    Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

    Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
    Artículo 8: La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
    La ley regulará sus características, significados y usos.

    Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
    Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

    Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República;

    el suelo y subsuelo de éstos;
    el espacio aéreo continental,
    insular y marítimo y los
    recursos que en ellos se
    encuentran, incluidos los :

    genéticos,
    los de las especies
    migratorias, sus
    productos derivados y
    los componentes
    intangibles que por causas
    naturales allí se encuentren.

    Del Espacio geográfico

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    Constitución de 1999
    Artículo 11. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
    Artículo11:Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
    Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad.
    Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

    Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
    Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

    Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

    Del Espacio geográfico

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    Constitución de 1999
    Artículo 16. Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

    Artículo 17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
    Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.
    Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
    Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
    Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
    De la división política

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    MAPA POLITICO TERRITORIAL

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    ENTIDADES FEDERALES:
    23 ESTADOS Y 1 D.C.

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    El Estado Venezolano
    Características básicas:
    El Estado es un gran distribuidor:

    El Estado como centro de distribución de la renta política
    Conformado a través de instituciones cuyo sentido
    básico es la distribución de la renta.

    Los canales de acción institucional y la relación de los
    ciudadanos con el Estado ha sido fundamentalmente
    para abrir, mantener o ampliar canales de distribución

    Principal fuente de poder político

    El centralismo como resultante del poder que la renta permite

    Relaciones con grupos económicos y políticos

    Las ramas del poder público a las que tienen acceso son el Ejecutivo, campo parlamentario, judicial, electoral, fundaciones, empresas e instituciones del Estado

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    El Estado Venezolano
    Características básicas:

    El partidismo en el Estado venezolano

    Institucionalidad débil en el Estado venezolano

    Se trata del partidismo como característica de la relación de los partidos con el Estado, lo que adicionalmente ha venido impregnando a la sociedad en su conjunto

    Una vez que se han creado parcelas de poder en la administración, estas
    adquieren autonomía relativa y comienzan a condicionar el propio
    funcionamiento de los partidos

    Lejos de ser la expresión de la sociedad en el Estado, se van convirtiendo en expresión del Estado en la sociedad
    El efecto del proceso de partidización,
    Formas de colonización del aparato público
    Ausencia del estado de derecho
    Alto nivel de interferencia de los elementos fácticos de poder.

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    El Estado Venezolano
    Características básicas:
    Debilidad del Estado de derecho

    Desorganización de la función pública

    Dilución de la función jurisdiccional

    El Estado de derecho se ve arrinconado cuando la autonomía de los órganos
    que la consagran se encuentra sometida a una seducción permanente ejercida
    desde fuera de sí.

    La separación de poderes y las funciones contraloras de unos poderes sobre
    otros se disuelven
    Un Estado organizado en instituciones que funcionan como una red paternalista donde la relación con el aparato público de los ciudadanos, y de los sectores en los cuales éstos se organizan, es un intercambio sin norma y, por lo tanto, sin orden.

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    El Estado Venezolano
    Características básicas:
    Ausencia de estrategia

    La enajenación del poder del Estado

    La evaporación del Estado de derecho hace de las instituciones públicas un campo de batalla sin normas reguladoras aceptadas.

    En este contexto es imposible que se constituyan estrategias de mediano y largo plazo; sólo existe retórica y un Estado depositario de presiones y
    demandas de los poderes sociales.
    Los poderes sociales alternativos expresados en los medios de comunicación, los grupos de presión políticos y económicos, crean contrapoderes mejor organizados y más eficientes que las instituciones públicas

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    El Estado Venezolano
    Nueva relación de los partidos políticos con el Estado

    Irrupción de la sociedad civil

    El papel de los medios

    La administración pública

    Las transformaciones del poder público nacional

    Cambios en la función económica del Estado

    Un Estado con un liderazgo intelectual capaz de dirigir estratégicamente

    Transformaciones de la Presidencia de la República
    Las nuevas relaciones con el Estado

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    El Estado Venezolano

    A. El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
    La idea del estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales,
    de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad
    económica y social.

    El Estado democrático es el que fundamenta toda la organización política
    de la Nación en el principio democrático

    El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley

    El Estado de Justicia es el Estado que tiende a garantizar la justicia por
    encima de la legalidad formal, estableciendo el valor justicia y regulando
    expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una
    tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas

    La configuración del Estado

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    El Estado Venezolano
    Los fines del Estado

    Fines económicos-sociales

    Fines políticos

    Fines jurídicos

    La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad

    Garantía del cumplimiento de los principios,derechos y deberes consagrados en la Constitución

    La construcción de una sociedad justa y amante de la paz

    Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y fomentar el empleo

    Ejercicio democrático de la voluntad popular
    La garantía del cumplimiento de los principios, derechos,y deberes consagrados en la Constitución

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    Formas de distribución del poder público
    Nacional

    Estadal

    Municipal

    La forma del Estado
    La Federación Descentralizada
    El Sistema Político
    El Sistema Político que ha estado vigente en el país durante los últimos 40 años ha sido el del Estado Centralizado de Partidos, donde los partidos políticos asumieron el monopolio de la representatividad y de la participación

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    (Gp:) HORINZONTAL

    EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL ELECTORAL CIUDADANO

    PRESIDENTE ASAMBLEA TRIBUNAL SUP. CNE C.S.
    (Gp:) VERTICAL

    MUNICIPAL

    ESTADAL

    NACIONAL

    DIVISION VERTICAL Y HORIZONTAL DEL PODER PUBLICO

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    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO EN SUS TRES NIVELES
    Organización del Poder Público Nacional
    Poder
    Legislativo

    Asamblea Nacional
    Comisiones
    Comisión Delegada
    Poder
    Ejecutivo

    Presidencia de la
    República

    Vicepresidencia
    Ejecutiva

    Consejo
    de Ministro

    Procuraduría General
    de la República

    Consejo de Estado

    Consejo Federal
    de Gobierno

    Gabinetes Sectoriales
    Consejos Nacionales
    Comisiones
    Presidenciales

    Autoridades Únicas
    de Área

    Oficinas Nacionales
    Servicios autónomos
    Institutos autónomos
    Universidades
    Poder
    Judicial

    Tribunal Supremo
    de Justicia y
    demás tribunales
    de la República.

    Otros órganos
    constitucionales

    Poder Ciudadano

    Consejo Moral
    Republicano

    Defensoría del
    Pueblo

    Ministerio
    Público

    Contraloría
    General
    De la
    República

    Otros órganos Constitucionales

    Poder
    Electoral

    Consejo
    Nacional
    Electoral.

    Junta Electoral
    Nacional

    Comisión de
    Registro Civil
    y Electoral

    Comisión de
    Participación
    Política y
    Financiamiento

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    COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

    Artículo 156, del Poder Público Nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999):

    1. La política y la actuación internacional de la República.

    2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
    República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de
    la ley en todo el territorio nacional.

    3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y
    honores de carácter nacional.

    4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de
    extranjeros o extranjeras.
    5. Los servicios de identificación.
    6. La policía nacional.
    7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional …

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    Organización del Poder Público Estadal
    Poder Legislativo

    Consejo Legislativo

    Comisiones

    Comisión Delegada
    Poder Ejecutivo

    Gobernación del estado

    Secretaría General de
    Gobierno

    Secretarías o Direcciones

    Procuraduría General del
    estado

    Otros Órganos
    Administrativos

    Institutos Autónomos
    Otros Órganos
    Constitucionales

    Contraloría del estado

    Consejo de Planificación y Coordinación de políticas Públicas

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    COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
    Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

    1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

    2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

    3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

    4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

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    Organización del Poder Público Municipal
    Poder Legislativo

    Concejo Municipal

    Comisiones

    Secretaría

    Poder Ejecutivo

    Alcaldía

    Direcciones

    Juntas Parroquiales

    Otros Órganos
    Administrativos

    Institutos Autónomos

    Mancomunidades

    Otros Órganos
    Constitucionales

    Contraloría Municipal

    Consejo Local de
    Planificación y
    Coordinación
    de políticas Públicas

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    COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 178.

    3 Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
    concierne a los intereses y fines específicos municipales …

    4. El gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,

    la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,
    la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
    equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
    delegación prevista en la ley que rige la materia,
    la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
    condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

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    DESARROLLO POLÍTICO DEL ESTADO VENEZOLANO DESDE 1961 HASTA 1999.
    CONSTITUCION DE 1961

    PODER EJECUTIVO (Presidente).

    PODER LEGISLATIVO (Congreso Nacional).

    PODER JUDICIAL Y DEL PODER PÚBLICO (Corte Suprema de Justicia y otros tribunales).

    CONSTITUCION DE 1999

    PODER EJECUTIVO (Presidente).

    2. PODER LEGISLATIVO (Asamblea).

    3. PODER JUDICIAL (Tribunal Supremo).

    4. PODER CIUDADANO (Consejo Moral).

    5.PODER ELECTORAL (CNE).
    DIVISIÓN ORGÁNICA DE PODERES

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