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Finanzas y presupuesto público – VI



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    ADMINISTRACIÓN POR PROYECTOS
    PLANIFICACIÓN
    CONTROL
    ADMINISTRACIÓN
    P
    R
    O
    Y
    E
    C
    T
    O
    S
    BIENESSERVICIOS

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    Acto Presupuestario:

    Toda acción administrativa de una Institución que origine alguna afectación de su presupuesto y que implique, por tanto, alteración real o presunta del mismo, ya sea en su cuantía o en su composición.

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    Los Actos Presupuestarios se
    presentan independientemente de la Técnica Presupuestaria utilizada:
    Presupuesto Tradicional
    Presupuesto por Programas
    Presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas

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    Todo Acto Presupuestario está
    asociado con:

    VARIABLES CUANTITATIVAS
    Ingresos
    Gastos
    VARIABLES CUALITATIVAS
    Objetivos
    Metas

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    Todo Acto Presupuestario
    está regido por una normativa legal

    En el caso del presupuesto público venezolano, esa normativa legal está contenida, fundamentalmente, en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), la cual aplica para todos los entes y órganos de la administración pública nacional en sus diferentes niveles: central, estadal y municipal, centralizado y descentralizados, con o sin fines empresariales.

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    MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
    Ley Administración Financiera
    Constitución de la República
    Ley de Planificación
    Ley de la Contraloría General
    Ley Administración Pública
    Leyes de la Hacienda Pública
    Ley contra la Corrupción
    ADMINISTRACIÓN
    FINANCIERA

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    ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RELACIONES
    DE LAS INSTITUCIONES
    SIGUIENTES

    1. ONAPRE:

    Organización

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    Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.

    2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

    3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

    4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

    Funciones: (ONAPRE)

    5. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

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    6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

    7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

    8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.

    9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.

    10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.

    11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.

    12. Las demás que le confiera la Ley.

    Funciones: (ONAPRE)

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    2. MINISTERIO DE FINANZAS
    Organización

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    Funciones: (MINISTERIO DE FINANZAS)
    "Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público, interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control de mercado de capitales; el régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes."

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    3. SENIAT
    Organización

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    Funciones: (SENIAT)
    Su visión es ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
    Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente

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    4. COMISIÓN DE FINANZAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
    Funciones:

    a. Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público,
    b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias. 
    c. Informar, al menos trimestralmente al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional.
    d. Recabar a través de los respectivos Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos
    e. Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional. 
    f. Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo.

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    5. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
    Organización

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    Funciones:
    Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la nación y las políticas económicas y sociales correspondientes.
    Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
    Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Pública.
    Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional.
    Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial.
    Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.
    Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.

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    6. BCV. (Banco Central De Venezuela)
    El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

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    Funciones: (BCV)
    Formular y ejecutar la política monetaria.
    Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
    Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
    Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
    Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
    Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
    Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

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    FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA
    El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
    El Fondo para la Estabilización Macroeconómica, con el objeto de lograr la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, estadal y nacional, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.

    El Fondo para la Estabilización Macroeconómica es un fondo financiero sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas, a los solos fines de coordinación de sus actividades con los órganos de la administración central, del apoyo presupuestario y técnico, y de la articulación con los procesos de la gestión fiscal.

    La administración operativa del Fondo para la Estabilización Macroeconómica estará a cargo del Banco del Tesoro, en su carácter institucional de agente financiero del Estado.

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    CONTRALORIA GENERAL
    Organización

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    Misión:
    La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

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    Misión

    Consiste en la coordinación y planificación de políticas dirigidas a fomentar el surgimiento de emprendedores y contribuir a la construcción de microempresas, cooperativas y unidades de producción autosustentables que aporten bienestar a la colectividad en general.

    Dignificar el trabajo productivo y mejorar la calidad de vida de las familias venezolanas.

    Fortalecer la política microfinanciera, orientando la entrega de microcréditos de forma coordinada con los entes adscritos al MINEP, focalizando el esfuerzo en torno al fortalecimiento y consolidación de los Núcleos de Desarrollo Endógeno

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    Visión

    Integrar los objetivos para ocupar equilibradamente todo el territorio nacional con población, infraestructura, servicios y actividades productivas, es decir, impulsar la descentralización desconcentrada.

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    BANCO DEL TESORO
    Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se crea la Oficina Nacional del Tesoro como órgano rector del Sistema de Tesorería. Cuando se analiza la participación del Tesoro desde la perspectiva de un sistema integrado de administración financiera, se pueden distinguir algunas interrelaciones mutuas, tales como la coordinación de los flujos de caja del Gobierno, lo cual es de vital importancia para la aplicación combinada de políticas de inversión de saldos disponibles y cobertura de servicios de deuda.

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    Es una empresa constituida bajo la figura de sociedad anónima mediante decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 38.232 del 30 de agosto de 2005.

    El Fonden cuenta con recursos iniciales de 6 mil millones de dólares provenientes de las reservas monetarias internacionales, administradas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de los cuales, en una primera etapa, dispone de 3 mil millones de dólares.

    El mencionado organismo recibirá mensualmente de PDVSA el remanente de divisas obtenido por concepto de exportaciones de hidrocarburos y gas.

    En lo que concierne a la estructura, el decreto de constitución de esta empresa establece que el organismo contará con un directorio ejecutivo y un comité operativo.
    FONDO DE DESARROLLO NACIONAL
    (FONDEN)

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    Con la Ley de Microfinanzas promulgada en marzo de 2001, se crea el sistema microfinanciero que se define como un conjunto de organizaciones públicas y privadas, que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros fomentan, promocionan, intermedian o financian a personas naturales (autoempleadas, desempleadas y microempresarias) y jurídicas (organizadas en microempresas, cooperativas y otras unidades asociativas) en áreas rurales y urbanas.
    EL SISTEMA MICROFINANCIERO

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    El BANDES surge entonces con la misión “promover el desarrollo económico y social sustentable del país” y tiene la visión de ser el banco líder para el desarrollo sustentable de Venezuela.
    BANDES
    El 11 de mayo del año 2001 se crea el Banco de Desarrollo Social – BANDES, el cual surge como consecuencia de la transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela, que tuvo su origen a mediados de los ’70 como una banca de inversión del Estado venezolano para insertar toda esa cantidad de recursos que venían vía ingreso petrolero, pero que entre las décadas de los ’80 y ‘90, se convierte en un ente de privatización.

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