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Introduccion e historia del derecho comercial dominicano




Enviado por Angel Mendez



Partes: 1, 2

    Introducción

    A continuación analizaremos el origen y la estructura el Derecho Comercial en República Dominicana. Para esto el equipo asignado realizo investigación en las diferentes fuentes escritas de Derecho Comercial, en especial las sugeridas en la guía de Estudio de la Universidad del Caribe.

    Durante el proceso veremos los principales conceptos del tema, las distintas ramas del derecho, su relación con el derecho comercial y como colaboran al desarrollo del comercio en República Dominicana.

    Como eje principal desarrollaremos los aspectos históricos más importante del Derecho Comercial desde la antigüedad, como el Código Hammurabi, el Derecho Marítimo de Wisby, consulado o mar, el código Francés, entre otros ítem de interés, de manera que podamos observar como esto ha incidido en la evolución de la legislación comercial en la República Dominicana.

    OBJETIVOS:

    OBJETIVO GENERAL:

    • Analizar el origen y la estructura del Derecho Comercial en Republica Dominicana

    • OBJETIVOS ESPECIFICOS:

      • Identificar las distintas ramas del Derecho

      • Analizar la relación del Derecho comercial con otras ramas del Derecho.

      • Indagar sobre la evolución del Derecho Comercial en República Dominicana

      METODOLOGIA

      Como método de investigación para el desarrollo del contenido se utilizará el modelo de investigación de carácter descriptivo y documental, de forma tal, que podamos desglosar los aspectos conceptuales e históricos más relevantes del Derecho Comercial en la Republica Dominicana.

      Del mismo modo identificaremos las estructuras institucionales con que se desarrolla el Derecho Comercial en el país, así como las principales funciones y características de estas. Para esto nos apoyaremos de bibliografía calificada en la materia y de las informaciones emitidas por las instituciones que intervienen en el desarrollo del Derecho Comercial.

      Capítulo I

      • Derecho Público y Privado

      El Derecho público puede considerarse como la parte del ordenamiento jurídico que intenta regular las relaciones que surjan entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo del procedimiento legal y de los órganos de la Administración pública que interactúen.

      La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

      El Derecho privado es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.

      El Derecho privado suele estar en contraposición al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

      • Antecedentes Históricos

      La división del derecho en Público y en Privado existió en el derecho romano.

      La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.

      Muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

      También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

      Sin embargo, uno de los casos típicos en donde las diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público

      • Concepto de Derecho Público

      Puede considerarse como la parte del ordenamiento jurídico que intenta regular las relaciones que surjan entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo del procedimiento legal y de los órganos de la Administración pública que interactúen.

      La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

      • Concepto de Derecho Privado

      Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.

      El Derecho privado suele estar en contraposición al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

      Capítulo II

      • El Comercio y el Derecho Comercial

      De acuerdo a Antonio Tellado hijo la palabra comercio desde el punto de vista aplicado a la materia. Así tenemos industria agrícola o extractiva, industria de la manufactura e industria comercial o comercio.

      El Comercio sirve de intermediaria entre productores y consumidores para la distribución de los productos.

      El derecho comercial es una rama del derecho privado y regula las relaciones entre los particulares que se originan en el ejercicio del comercio[1]

      Es pues un conjunto de normas del derecho privado que rigen los actos comerciales que ejercen los comerciantes entre sí o en sus relaciones con persona no comerciantes.

      • Relación del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho

      El Derecho Comercial se relaciona con otras ramas del Derecho, como el derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Tributario, entre otros.

      El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional ya que en la constitución se concentran los principios mercantiles fundamentales a partir del artículo 50, como la libertad del comercio, derecho intelectual, derechos de consumidor, entre otras.

      También tiene una estrecha relación con el Derecho Tributario ya que este regula las el control y clasificación de las sociedades en el ámbito impositivo. Las normas del derecho tributario determinan el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afectada la sociedad.

      El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares, por lo que guarda relación con el Derecho Comercial producto de que algunas disposiciones del dicho Derecho son vinculante al derecho comercial.

      El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que proveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

      Capítulo III

      • Evolución histórica del Derecho Comercial en República Dominicana

      El estudio de la historia del Derecho Comercial requiere que se divida en estos periodos antigüedad, edad media, edad moderna.

      La antigüedad se caracterizó por el código Hammurabi, los aportes de Egipto y Creta. En esta dos últimas sobresalían las relaciones comerciales que mantenían en la edad antigua. Siria servía de mercado a los productores de la civilización que fluían de la Mesopotamia.

      En sus inicios se caracterizaba por el uso de la costumbre y del comercio marítimo. No es un derecho escrito con excepción del Código Hammurabi.

      • Código de Hammurabi

      En Mesopotamia, que es como se denomina el área geo cultural comprendida entre los ríos Tigres y Éufrates, se desarrollaron desde el año 3.000 a. C. (aproximadamente) un sinfín de culturas basadas en el modelo organizativo conocido como "ciudad-Estado". Cada ciudad comprendía una zona metropolitana y otra rural y andaba siempre a la disputa con las vecinas. En ocasiones, alguna tomaba impulso y conquistaba unas cuantas ciudades vecinas para formar un reinado más o menos efímero. Para hacernos una idea, podemos pensar en las ciudades Estado de la antigua Grecia o en las ciudades de la Italia renacentista.

      Sin embargo no todo eran batallas, en aquellas ciudades surgieron civilizaciones, como la sumeria o la acadia, muy sofisticadas y con manifestaciones culturales muy interesantes. Una faceta que desarrollaron desde muy temprano fue el derecho, un sinfín de códigos de leyes, que eran administradas por funcionarios reales.

      Uno de los más completos que nos ha llegado es el llamado Código de Hammurabi, una recopilación de 282 artículos grabados en una estela que hoy se encuentra en el Museo del Louvre. En la estela se nos cuenta cómo al rey Hammurabi, sexto monarca de Babilonia (hacia 1730-1750 a. C.), el dios de la justicia, Samash, le entregó las leyes para que se cumplieran entre sus súbditos.

      Estas leyes tuvieron gran impacto en la antigüedad en cuanto a la regulación comercial. Algunas de las leyes que de este código que podemos mencionar:

      4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

      7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.

      10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.

      11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.

      12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.

      26. Si un oficial o un especialista militar que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese a la misma o alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista militar recibirá la muerte; el denunciante del hecho tomará su hacienda.

      30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario

      El Código de Hammurabi es sin lugar a dudas una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano.

      El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 A.C., y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.

      Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad.

      Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado hacia el 1200 ac a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código íntegro al francés. Posteriormente, el código se puso en exhibición en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra hasta la fecha.

      Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana.

      • Historia del Derecho Marítimo

      Para hablar de la historia del derecho marítimo, debemos analizar, es tres periodos,

      a) navegación de vela,

      b) navegación a vapor y

      c) navegación a propulsión nuclear

      Navegación de vela:

      Los antiguos romanos utilizaban embarcaciones a vela equipadas con varios bancos de remos para transportar a sus ejércitos hasta Cartago y otros frentes de operaciones

      Los antecedentes del Derecho Marítimo datan del 200 a. C. con el Código de Hamurabi, sobre el cual existe una rica y científica literatura, que consta de 282 párrafos de los cuales faltan 35, constituyéndose en el monumento más antiguo que se conoce, contiene algunos artículos (239 a 240; 275 a 277) relacionada con las construcciones navales, medidas de los fletes, las convenciones sobre enrolamiento de la responsabilidad del transportista.

      En la civilización minoica o cretense, el comercio naval asume notable importancia debido a la peculiar situación de la isla, emplazada en el cruce de las vías entre la Siria, Grecia y Egipto

      El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes).

      La Navegación a Vapor:

      Con la máquina a vapor, la navegación abandonó el romántico apoyo del velamen, ingresando adulta y especializada, al campo de la mecánica y de la ingeniería naval. La máquina a vapor, abrió una vertiginosa carrera de creciente progreso y perfeccionamiento. Cambió no solo la potencia la velocidad, sino que en ello redundó en la seguridad personal de los viajeros y su comodidad

      La Navegación a Propulsión Nuclear:

      Hasta el siglo XIX, el principal combustible era la leña, cuya energía procede de la energía solar acumulada por las plantas. Desde la Revolución Industrial, los seres humanos dependen de los combustibles fósiles —carbón o petróleo que también constituyen energía solar almacenada

      Estados Unidos, Alemania y Japón utilizaron durante periodos limitados tres cargueros oceánicos experimentales con propulsión nuclear. Aunque tuvieron éxito desde el punto de vista técnico, las condiciones económicas y las estrictas normas portuarias obligaron a suspender dichos proyectos. Los soviéticos construyeron el primer rompehielos nuclear, el Lenin, para emplearlo en la limpieza de los pasos navegables del Ártico

      La aplicación de la energía nuclear o atómica a la navegación, crean situaciones novedosas, tanto en el aspecto técnico como jurídico, particularmente en materia de seguridad. El empleo de reactores nucleares crea el problema potencial de una catástrofe, derivada de la liberación de millones de átomos, productos de la fisión.

      A esto debe agregarse el peligro de contaminación producida por los residuos radioactivos

      Para regular esta moderna actividad, el Comité marítimo Internacional preparó un proyecto referente a los buques nucleares, dicho proyecto fue aprobado como convenio internacional en Bruselas, en el 1962. Algunos países como E.E.U.U. y Gran Bretaña, han dictado normas especiales sobre la materia, aplicables al ámbito nacional

      • Leyes de Wisby

      El Derecho de "Wisby", es posterior a los Rooles de Olerón (VALIN) y es una derivación del llamado "Waterrecht" que se formó en Flandes, en Holanda y en Inglaterra. La compilación conocida bajo el nombre de "Leyes de la ciudad de Wisby en Gothlandia" (Hogeste Water-Recht tho Wisby) alcanzó en Europa septentrional, casi el valor de derecho común influenciando todo el posterior derecho marítimo nórdico. La legislación de los países escandinavos y de las ciudades hanseáticas se puede afirmar que tenía sus raíces en esta compilación que se hace remontar al 1407. Al derecho de Wisby se añaden aún otras colecciones, como el llamado "Derecho de Gragaas" en Suecia, Noruega y Dinamarca, el "Danische Wasserrecht" del Rey Juan 1508, el "Código marítimo de Federico II" de Dinamarca del 1561 y el "Código de Cristián V" de Dinamarca, de 1863.Cristián V (1646-1699), rey de Dinamarca y Noruega (1670-1699). Cristián heredó el trono de su padre Federico III en 1670.

      Los fenicios aparecieron desde el siglo XV a. C., como los más audaces navegantes y los más afortunados comerciantes del Mediterráneo, a lo largo de sus costas hasta España, fundando en ellas vastos emporios y florecientes colonias, alguna de las cuales, como Cartago, llegó a ser una ciudad famosa. Nada ha quedado de sus leyes no obstante ser ellas las que presidieron el tráfico marítimo más importante y próspero de la antigüedad

      • Consulado del Mar

      El Consulado del Mar era una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1326), Barcelona (1347), Burgos (1447), Perpiñán y Malta (siglo xvii). Actualmente existe un Consulado del mar de Barcelona que es parte de la Cámara de Comercio de Barcelona, cuya misión es arbitrar en conflictos de carácter mercantil:

      Artículo 1. El Consulado de Mar

      En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar.

      Las normas jurídicas marítimas, aparece en Francia bajo el reinado de Luis XIV, y es la ordenanza de la Marina del año 1691. Esta ordenanza constaba de 5 libros, considerado un verdadero Código de la Navegación. La revolución Francesa no toca mucho el Derecho Marítimo; sin embargo hay que señalar que tuvo dos importantes reformas: 1) Se suprimía a los Tribunales de Almirantazgo, 2) nacionalidad y transferencias de buques

      Esta ley Española, que data del siglo XVIII, estaba inspirada en el "Consulado del Mar" y en la "Ordenanza de la Marina" de Luis XIV. La misma rigió el comercio marítimo-comercial entre España y sus colonias y constituía en un cuerpo legal muy completo

      • Tratados y Convenciones

      A lo largo de los años se han adoptado numerosos tratados y convenciones con el objetivo de mejorar la seguridad marítima. Uno de los más importantes, firmado en 1913, después del desastre del Titanic, supuso el establecimiento de la Patrulla Internacional de Icebergs. La Convención Internacional de 1930 sobre Líneas de Máxima Carga reguló la carga de los buques según su tamaño, cargamento y ruta. La Convención Internacional para la Seguridad Marítima, que regula la construcción de buques, fue ratificada por la mayoría de los países marítimos en 1936, y desde entonces ha sido frecuentemente actualizada.

      • Código de Comercio Francés

      El Código de Comercio Francés, entró en vigor en 1807 bajo el reinado de Napoleón, el cual incorporó a sus normas las relativas a la navegación en su aspecto privado; fueron extraídas de la Ordenanza de la Marina.

      Las conquistas de Napoleón impusieron la vigencia de este Código en casi toda Europa y aún después de su derrota definitiva siguieron ejerciendo gran influencia, sus postulados en las legislaciones de la mayoría de los países europeos, pero adecuadas a las características propias de cada país Napoleón Bonaparte fue el genio militar más brillante del siglo XIX. Conquistó la mayor parte de Europa occidental para Francia e instituyó reformas en estos nuevos territorios a fin de garantizar las libertades civiles y mejorar la calidad de vida. Fue coronado emperador de Francia en 1804 y estimuló al país implantando reformas para unificar a la nación, dividida por la revolución; muchas de las cuales perduran en la actualidad, como son las garantías referentes a las libertades civiles.

      • Derecho Comercial en República Dominicana

      Evolución histórica del Derecho Comercial en República Dominicana

      En los años de la colonia la Republica Dominicana regia la legislación de las indias y la metrópolis española, de carácter completivo el Código Francés hasta que en 1827 se puso en vigencia el Haitiano

      Para en 1845 luego de la separación de Haití entro a regir otra vez el francés hasta que en 1861 producto de la anexión a España entro en vigencia el código Español

      En 1978, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es traducción de código Francés con la casi todas las reformas realizadas en Francia que las cámaras legislativa consideraron que podrían ser aplicados en el país.

      • Marco legal del Derecho Comercial de la Republica Dominicana

      Las leyes que rigen el comercio en la Republica Dominicana son las siguientes:

      Constitución de la Republica Dominicana

      Código de Comercio de la R. D.

      Código Civil de la R. D.

      Código Tributario de la R. D.

      Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción;

      Ley 3-02, sobre Registro Mercantil

      Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera de la República Dominicana;

      Ley No. 19-00, que regula el Mercado de Valores en la R. D.

      Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales;

      Ley No. 62-00, que modifica Ley de Cheques 2859 de 1951;

      Ley 84-99, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones;

      Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario,

      Ley No. 98-03, crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana CEI-RD;

      Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial; (ONAPI)

      Ley No. 8-90 sobre el Fomento de las Zonas Francas

      • Principales Instituciones que regulan el Comercio en República Dominicana

      En el país existen un conjunto de instituciones que regulan los trámites comerciales, entre las principales se encuentran:

      • Ministerio de Industria y Comercio

      • Banco Central de R. D.

      • Dirección General de Impuestos Internos

      • Dirección General de Aduanas

      • Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD)

      • Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo

      El ministerio de industria y comercio formula la política industrial del país en consonancia con los lineamientos, planes generales y prioridades del Gobierno Central. Define y supervisa la aplicación de las estrategias de fomento y desarrollo del sector industrial y el cumplimiento de las normas, disposiciones y regulaciones que lo rigen.[2] Entre sus funciones están:

      • Autoriza el inicio de actividades y la operación de almacenes generales de depósitos.

      • A través del Consejo de Zonas Francas de Exportación, promueve la inversión extranjera y nacional en el sector de zonas francas industriales, fomentando la incorporación de nuevos parques y empresas.

      • A través de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registro de Diseños Industriales y de Signos Distintivos), mediante la aplicación de la Ley 20-00, controlando los registros de nombres comerciales, marcas de fábricas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y signos distintivos, procedimiento conocido como .

      • A través de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad: Promueve y facilita la extensión y desarrollo de una cultura de calidad total en los sectores productivos de bienes y servicios nacionales. Con apego a las normas internacionales elabora las normas técnicas dominicanas (NORDOM) que requiere la industria nacional, el comercio y los servicios y supervisa su debida aplicación, otorgando el sello de calidad a aquellas empresas que cumplen los requisitos de las normas.

      • A través de Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor, planifica, coordina y ejecuta programas y actividades para concienciar a los consumidores sobre sus derechos en el mercado de bienes y servicios, y a los proveedores y comerciantes para que cumplan con sus deberes con los consumidores.

      • Formula y ejecuta la política y la estrategia nacional de comercio exterior, orientadas a facilitar el acceso y a mantener un incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en mercados externos.

      • Formula las políticas relativas al mercado de los combustibles. Controla y supervisa la aplicación de estas políticas y el cumplimiento de las normas, regulaciones y disposiciones que rigen dicho mercado.

      • Calcula, a través de fórmulas de precios de paridad de importación de combustibles aprobadas para tales efectos y, con base a los precios internacionales de referencia, los precios locales resultantes que deberán regir en el mercado nacional, los cuales son informados a la ciudadanía por medios de comunicación masiva.

      • Participa en la formulación de la política energética y traza las políticas de apoyo, promoción, fortalecimiento y desarrollo del sector.

      • A través de la Dirección General de Minería autoriza concesiones de exploración y de explotación mineras y emite certificados de no objeción para la exportación de minerales.

      • Traza la política de desarrollo del transporte marítimo nacional; otorga las licencias a las empresas navieras radicadas en el país, para operar en los puertos nacionales; registra y controla las hipotecas navales.

      El Banco Central de la República Dominicana es la institución encargada de mantener la estabilidad de precios, por mandato Constitucional y de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02.

      La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.[3]

      La Dirección General de Impuestos Internos tiene como objetivo eficientizar, transparentar y sistematizar todas las actividades de las aduanas del país con la finalidad de hacer efectivas las medidas de facilitación del comercio, aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros organismos del Estado a reducir diferentes tipos de riesgos provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo sostenible de la Nación.

      El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana tiene como misión la promoción y fomento de las exportaciones dominicanas y las inversiones, a fin de impulsar la inserción competitiva del país en los mercados internacionales de bienes y servicios.

      La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo emite el Registro Mercantil que brinda la oportunidad de que un negocio pueda acceder a los beneficios y facilidades que se obtienen al estar formalizado

      Conclusión

      Durante el desarrollo del tema pudimos observar que el derecho comercial como rama del derecho privado que regula las relaciones comerciales entre particulares mantiene estrecha relación con otras ramas del derecho como el derecho civil, derecho penal, derecho tributario, entre otras que tiene de una forma u otra impacto en el ambiente económico del país.

      En cuanto a la evolución del Derecho Comercial en la Republica Dominicana hay que resaltar como ha incidido la legislación francesa, que en los primeros años de república era la más moderna de la época y que aun ejerce influencia en la actualidad

      De manera general también conocimos las instituciones que rigen y las leyes que regulan el sistema económico del país de forma que el tema desarrollado consistente en la parte introductoria e histórica del Derecho Comercial dominicano nos ayudó a tener ideas generales sobre el tema.

      Bibliografía

      • Código de Comercio de la Republica Dominicana, Editora Dalis, Moca, República Dominicana, 2009

      • Gomez Hijo, Manuel Ubaldo "Derecho Comercial" Editora Tiempo, República Dominicana, 1986.

      • Tellado Hijo, Antonio "Practica del Derecho Comercial", Editora Serralles S. A., Santo Domingo, República Dominicana, 1996.

      • Páginas de Internet consultadas:

      http://www.historiaclasica.com

      http://www.onapi.gov.do/

      www.seic.gov.do

      Home

      www.camarasantodomingo.do/

      http://www.dgii.gov.do

      https://www.aduanas.gob.do

      http://www.pixelteca.com

       

       

      Autor:

      Rossy J. Santana 2012-6282

      Amauris Renvill 2002-1841

      Ángel Mendez 2008-5106

      Libertad Ortega 2003-4244

      Eddy De la Cruz 2009-3729

      19 de Junio del 2015

      Santo Domingo, República Dominicana

      Partes: 1, 2

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