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Juicio oral (Perú)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Teoría del caso
  3. Alegato de apertura
  4. El examen
  5. El contraexamen
  6. Alegato de clausura
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

Como es muy bien sabido todo cambio genera por un lado incertidumbre ya que de por si somos propensos a tener cierta suerte de temor a las cosas nuevas, somos seres de hábitos y pues cada vez que hay cambios de alguna manera se nos complica un poco el panorama.

No podemos decir menos en cuanto al nuevo código procesal penal que como su mismo nombre lo indica es "nuevo", por lo tanto ha remplazado al antiguo código de procedimientos penales que desde 1940 ha estado vigente, y por ello muchos letrados y procesalistas han estado habituados a trabajar con dicho código y algunos se habían habituado mal en cuanto a las partes en que tenían que hacer una audiencia.

Entonces teniendo en cuenta que durante más de 70 años hemos estado con un código y habituados a éste todavía la mayoría de abogados no lo hacía bien ahora hay que lidiar con este nuevo código, muchos abogados, jueces y fiscales aún no dejan el antiguo sistema haciendo una especie de mixtura al momento de los juicios orales.

En el presente trabajo pretendo tocar temas como la teoría del caso que es la médula espinal de todo juicio, los alegatos de apertura, la importancia del examen, el contra examen y los alegatos de clausura que considero yo son todos oralizados, y se plantean como una película que cuyo protagonista será el acusado que finalmente resultará absuelto o condenado dependiendo de las técnicas y la capacidad que tenga el litigante para realizar la defensa técnica.

Esperando que este trabajo sea de aporte en toda esta corriente de litigación en juicios orales y seguro que será un gran aporte he dedicado tiempo y espacio para investigar a conciencia a fin de presentar no solo un trabajo para aprobar el curso sino que pueda servir como consulta a los demás estudiantes de derecho que quieran servirse de este modesto trabajo.

EL AUTOR.

CAPÍTULO I

Teoría del caso

1.- INTRODUCCIÓN

El juicio oral es una instancia en la cual cada litigante debe hacer sus máximos esfuerzos por convencer al juez de que su visión sobre los hechos es la correcta, por ello, tenemos que organizar nuestra actuación estratégica con toda la información que hemos obtenido en el transcurso de la investigación.

En el transcurso del juicio oral brindaremos al tribunal un punto de vista convincente, teniendo en cuenta que nuestra contraparte también lo hará, aportando los medios probatorios idóneos, de esa manera el tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces totalmente imprevisible.

En ese sentido, la teoría del caso se erige como el instrumento más importante para organizar nuestro desempeño en el proceso penal por que constituye la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar, teniendo como elementos fundamentales: las afirmaciones de hecho relevantes, el derecho aplicable y los medios probatorios que sustentan dichas afirmaciones.

Todas nuestras actuaciones dentro del juicio oral deben ser coherentes y funcionales a nuestra teoría del caso, así, cuando examinamos a nuestros testigos y peritos, o a los de nuestra parte contraria, objetamos o presentamos pruebas materiales, debemos tener en mente de qué manera nuestras actuaciones refuerzan nuestra teoría del caso y debilitan la de la parte contraria, siendo que en la medida que cumplan esas funciones serán afectivas.

Respecto de lo que se entiende por teoría del caso, BAYTELMAN y DUCE sostienen: "la teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia […] la teoría del caso es un ángulo desde el cual se ve toda la prueba; un sillón cómodo y mudillo desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegara a las conclusiones que le estamos ofreciendo…".

2.- CARACTERÍSTICAS

Para que nuestra teoría del caso sea eficaz, y útil como herramienta de litigación, es preciso que posea ciertas características, entre ellas tenemos:

a. Sencilla: debemos presentarla con elementos claros, no intentar
sorprender al juzgador con palabras rebuscadas, ni con construcciones jurídicas
complejas, ya que corremos el riesgo que el mensaje no llegue correctamente
por defectos de la comunicación y no necesariamente en lo comunicado.

b. Lógica: se debe guardar coherencia lógica en
cada proposición que se maneje, acreditándolas con los medios
probatorios idóneos, en consonancia con las normas aplicables.

c. Creíble: debe ser presentada como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que se logre persuadir al juzgador que el relato es cierto de acuerdo a las máximas de la experiencia.

d. Única: para la teoría goce de credibilidad debe
ser única, por ello no podemos plantear teorías del caso alternativas,
es decir toda la información que recolectamos debe ser seleccionada y
puesta al servicio de un relato único, GOLDBERG dice: "Se paga a
los abogados para que determinen lo que importa, no para que enumeren todo lo
que encuentran. Así mismo, sostener más de una teoría del
caso demuestra falta de preparación del litigante que la presenta. Ejemplo:
si se acusa por el delito de robo, el abogado defensor no deberá decir:
"mi cliente no hizo tal cosa, pero si se llegara a demostrar que fue él
entonces lo hizo en un estado de inimputabilidad por lo que no se acuerda".

e. Omnicomprensiva: la teoría del caso planteada debe contener de manera global todos los hechos en los cuales se sustenta nuestro caso, es decir, debe explicar todos los componentes.

f. Sustentada en el principio de legalidad: la teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.

g. Consistente: tenemos que presentar la idea central con alto nivel de consistencia y evitar que la contraparte dañe esa coherencia con los hechos que no somos capaces de demostrar a partir de la teoría del caso seleccionado.

h. Verosímil: la teoría del caso debe ser formulada en términos simples utilizando para su configuración elementos de la lógica, los hechos narrados deben ser capaces de reconducirlos a una experiencia cotidiana.

3.- UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO.

a. evita inconsistencias e incongruencias: mediante la teoría del caso, podemos pensar organizadamente nuestro caso y monitorear cada etapa del juicio.

b. permite diseñar el alegato de apertura y de clausura: el alegato de apertura, es elaborado o diseñado en base al contenido de la teoría del caso. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura en tal sentido una adecuada estructuración dela teoría del caso nos permitirá la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que lo que logrará probarse. Por otro lado, respecto del alegato de clausura o de cierre, cabe destacar que es aconsejable siempre diseñar la teoría del caso en base al alegato de clausura, ello por cuanto siendo éste la expresión de la conclusión a la que se quiere llegar luego del desarrollo del debate, es preciso tener en claro que es lo que se quiere probar, o que es lo que se quiere demostrar con la actuación del fiscal, en este caso dentro del debate.

c. organiza la presentación de las pruebas: la teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para verificar nuestra teoría del caso. Éstas formas pueden ser diversas según la estrategia que adopten tanto el fiscal como la defensa según el caso que se trate, así pues, podría ser cronológicamente ordenada, método que resulta ser la mejor forma para la fiscalía, ya que permite presentar la historia paso a paso, o sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado.

d. nos orienta en el examen y contra examen: una correcta elaboración de la teoría del caso nos permite analizar y descubrir las debilidades de nuestros testigos, como las de la parte contraria. Así pues, es preciso poner atención en las fortalezas y debilidades que identificamos en la teoría del caso, para que de cara a ello, preparemos un adecuado contrainterrogatorio, y a la vez orientar de la mejor forma a nuestros testigos para afrontarlo.

e. adoptar y desechar estrategias de la defensa: la construcción de una adecuada teoría del caso, permitirá tanto al fiscal como a la defensa, identificar y determinar la mejor estrategia que deberán optar para su acusación o defensa respectivamente, en el tal sentido les permitirá apreciar la convivencia de optar por la aplicación del principio de oportunidad o la aceptación de la imputación y acusación, o en el caso del fiscal, optar por la aplicación de un proceso especial o algún mecanismo de simplificación procesal. De esa manera se evidencia la necesidad de una construcción de la teoría del caso, desde el primer momento en que se tenga conocimiento de los hechos.

4.- ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO.

Para la elaboración la teoría del caso, debemos identificar tres componentes, los que son:

4.1.- AFIRMACIONES DE HECHOS (ESTRUCTURA FÁCTICA).

Son las afirmaciones fácticas, respecto al caso en concreto, son las experiencias de quienes han tenido contacto con el hecho delictivo, por ello muchas veces los relatos de los testigos determinarán el contenido de las afirmaciones de hecho del caso.

Al inicio de la investigación tenemos un cúmulo de información, la cual en muchos casos suele ser incoherente, y contradictoria, sin embargo como lo anotamos la labor de los litigantes en esa etapa es la selección de afirmaciones relevantes para nuestro caso y estas son en la medida que satisfagan los elementos legales. Múltiples afirmaciones de hechos pueden corresponder a un solo elemento legal o a una sola afirmación de hecho.

Las afirmaciones de hecho contienen: las acciones, lugares o escenarios, sujetos, entre otros elementos fácticos dirigidos a probar la responsabilidad o no del acusado y la existencia del hecho. Es sobre estas afirmaciones de hecho donde debe recaer la prueba, no sobre los elementos legales de la estructura jurídica que no necesitan probanza.

Podemos identificar las afirmaciones de hecho relevantes para nuestro caso a través de la formulación de las siguientes preguntas:

  • ¿Cuándo? (elemento temporal)

  • ¿Dónde? (elemento de ubicación),

  • Quién realizó la acción u omisión punible? (sujeto activo del delito),

  • ¿Qué hizo? (acción imputada o atribuida),

  • ¿A quién se lo hizo? (sujeto pasivo del delito)

  • ¿Cómo? (circunstancia de modo)

  • ¿Con qué? (instrumento) ¿cuál fue el resultado? (resultado de la acción u omisión

  • ¿Por qué? (móvil de la acción), entre otras preguntas.

4.2.- ELEMENTOS LEGALES (ESTRUCTURA JURÍDICA)

En el derecho penal rige el principio de legalidad, es decir, para que una conducta sea considerada como delito, debe estar previamente sancionada como tal en el Código Penal o en leyes penales especiales.

¿Qué tenemos en esos instrumentos normativos? Descripción de conductas, de manera abstracta o general. Estos elementos normativos que describen conductas, constituyen los elementos legales que sustentan nuestra teoría del caso. La identificación del componente jurídico es el punto de partida de la construcción de la teoría del caso, es decir, una vez culminada la etapa de investigación, debemos identificar cuáles son los elementos legales que utilizaremos en el caso concreto.

En el caso de la fiscalía, como responsable de la carga de la prueba, existe la genuina obligación de demostrar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal.

Ejemplo: si el fiscal decide acusar de delito de estafa deberá acreditar la existencia de todos los elementos de este delito, tipificado en el artículo 196° del Código Penal (disposición patrimonial, error, engaño, provecho ilícito), si algún elemento del delito no concurriera, no existirá teoría del caso para el fiscal y por lo tanto se deberá absolver al acusado.

Sin embargo, en el caso de la defensa, la situación es distinta porque se parte desde el principio de presunción de inocencia, cuyo principal efecto es que el imputado no tiene la obligación de demostrar su inocencia y por lo tanto tenemos dos opciones: realizar una defensa positiva o una defensa negativa.

La defensa será positiva cuando se acredita la existencia de una teoría jurídica. Por ejemplo: la defensa realizara una defensa positiva cuando acrediten su teoría jurídica, dando cuenta de los elementos que conforman una legítima defensa, por ejemplo, una fuerza irresistible, o cualquier otra causal de exculpación, o bien acreditara elementos que permitan configurar una eximente incompleta de responsabilidad, que sumada a otras circunstancias atenuantes permita disminuir el monto de la pena.

Por su parte, la defensa negativa se produce cuando se cuente a lo menos con antecedentes y evidencias que permitirían destruir una de las afirmaciones de hecho que acreditan uno o más elementos del tipo penal; en tal sentido, a la defensa le basta desacreditar las preposiciones fácticas de un elemento del tipo penal, desplegando para ello toda la energía que permita desvirtuar la prueba que sustente la respectiva proposición fáctica.

4.3.- MEDIOS PROBATORIOS (ESTRUCTURA PROBATORIA)

Este componente de la teoría del caso pretenderá acreditar las afirmaciones de hechos que tienen correlato jurídico, lo cual se logrará por medio de la existencia de diversos medios de prueba idóneos.

A cada afirmación de hecho le puede corresponder diversos medios de prueba que la demuestren o que la nieguen. Entre los principales medios probatorios tenemos: la prueba testimonial, prueba pericial, prueba documental, etc.

En el caso de la fiscalía debe acreditar todas las afirmaciones de hecho que sustentan los elementos legales, en ese caso debe haber una correspondencia total entre afirmaciones de hecho y medios probatorios en el entendido que una vez acreditadas las afirmaciones de hecho, los elementos legales quedan satisfechos.

Sin embargo, en el caso de la defensa la situación es distinta, tal como lo explica TRAVERSI "antes de enfrentarse a un juicio y de pensar en construir un discurso argumentativo, que sustente la tesis que desea mantener, el defensor tiene una ulterior y complicada tarea; antes que nada tiene que valorar las hipótesis antagonistas basadas en las pruebas recogidas a cargo del imputado y las favorables de las que dispone y por lo tanto elegir la línea de defensa que habrá de seguir(…) tiene dos alternativas: puede limitarse a negar los cargos, confutando la credibilidad de las pruebas a cargo o la coherencia lógica del "teorema acusatorio" o puede exponer una reconstrucción de los hechos alternativa".

La primera línea de defensa, basada en la confutación de la credibilidad de las pruebas de cargo o la coherencia lógica de la teoría del caso de la fiscalía consiste en: "(…) demostrar o que las pruebas presentadas por la acusación en conjunto no son suficientes para convalidar la hipótesis acusatoria ( por ejemplo, porque la acusación se funda en un testigo único) o que las pruebas acusatorias no tienen valor de prueba, sino de simples indicios porque son susceptibles de múltiples interpretaciones (como, por ejemplo, el hecho de haber sido visto en compañía de la víctima poco tiempo antes del homicidio) o, por último, que los datos probatorios son contradictorios entre ellos (como en el caso de un reconocimiento positivo por parte de un testigo y negativo por parte de otro)".

La segunda línea de defensa, basada en la exposición de la contra hipótesis, consiste en "(…) presentar una hipótesis incompatible con la que mantiene la acusación (por ejemplo que el imputado, aun teniendo una coartada no puede haber cometido el hecho que se le acusa, que el delito ha sido cometido por otra persona o que la acción no ha sido intencional sino culposa)".

5.- CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

5.1.- LA TEORÍA DEL CASO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN.

La fase de investigación en el modelo acusatorio constituye un espacio en el cual los actores: ministerio público y defensa realizan las acciones correspondientes a fin de acopiar la máxima cantidad de información para formar sus propios puntos de vista y el conjunto de información para respaldar sus posiciones, hasta llegar al juicio oral.

En ese sentido, la construcción de la teoría del caso se inicia desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. En efecto, desde el momento en que el fiscal o el abogado defensor conocen los hechos configuradores de un ilícito penal, elaboran sus primeras hipótesis de trabajo, que permitan darle a los hechos materia de proceso un sentido favorable a sus intereses, tales hipótesis iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser postulado y demostrado en el juicio oral.

Así pues, para el litigante, en un primer momento, la teoría del caso se presenta en forma de hipótesis, sujeta a verificación con las diligencias que se practiquen durante la etapa de investigación, las hipótesis de investigación se presentan con teoría al finalizar esta fase. En tal sentido, la teoría se irá modificando y ajustando hasta que empiece el juicio.

Cuando se hace referencia a hipótesis iniciales se alude al análisis fáctico, jurídico y probatorio que hemos desarrollado en el anterior punto; es decir, por construcción del caso se entiende: desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría jurídica aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría jurídica seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados.

Cuando se ha concluido con la etapa de investigación, con la información que se recopile de ella, se tiene el insumo necesario para la elaboración de la teoría del caso. En ese sentido, existe una relación directamente proporcional entre fase de investigación y teoría del caso, mientras más organizada y eficiente haya sido la investigación, la teoría del caso que derive de aquella será mejor.

Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis. No hay duda de que en la teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llega el juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

En tal sentido, los materiales con que cuentan los abogados para realizar la construcción en los términos indicados en el párrafo anterior son:

Los materiales cognitivos:

a) la información presentada por la denuncia o por el informe policial;

b) las resultas de los actos de investigación realizadas merced de las diligencias preliminares.

En otras palabras es a mérito de la investigación preliminar donde los abogados podrán contar con la información necesaria para establecer su caso; para la fiscalía el contar con iniciales elementos de convicción que le permita inferir que se está ante la probable comisión de un delito con su presunto responsable identificado; y para el abogado defensor, el conocer los hechos y cargos que se le imputa a su patrocinado y construir su básica estrategia de defensa.

De ahí que la investigación preliminar es fundamental para la construcción del caso, dado que, en la misma se realizan los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.

5.2.- PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO: "EMPEZAR POR EL FINAL"

La recomendación de los autores norteamericanos es comenzar por el final, esto es, con el alegato de clausura.

Sin perjuicio de desarrollarlo más adelante, adelantamos que el alegato de clausura es el primer y único ejercicio argumentativo en el juicio oral, en el vamos a emitir las conclusiones que la prueba presentada ha merecido.

Por lo tanto, el primer paso para organizar nuestra actuación en el juicio oral, es preparar nuestra teoría del caso, y para esa preparación, debemos empezar por elaborar nuestro alegato de clausura, a fin de estructurar una estrategia de litigación coherente; de tal manera que nuestro punto de partida será el alegato de clausura, y nuestro punto de llegada será el alegato de apertura.

Así, en primer lugar debemos conocer ¿Qué es lo que queremos que la prueba demuestre?, y habiendo determinado ello, estaremos en capacidad de poder organizar nuestra actuación en el juicio oral.

5.3.- MÉTODOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

La elaboración de una teoría del caso implica todo un proceso previo de análisis y proposiciones respecto de las afirmaciones que se intentara probar en el juicio; por ello, es preciso un estado de abstracción tal que nos permita concentrarnos para trabajar de manera óptima en la construcción de nuestra teoría del caso.

A continuación se plantean algunos métodos para la construcción de la teoría del caso.

5.3.1.- DISCUTIR EL CASO CON AMIGOS PROFESIONALES Y AMIGOS "NORMALES"

a. Amigos profesionales: la manera en que el abogado aprehende y aprecia la información que ha recibido de su cliente respecto del caso, es muy distinta a las forma que sus colegas la ven, ya que estos ven con ojos nuevos el caso, en ese sentido es recomendable conversar y discutir el caso con amigos abogados, con los colegas del trabajo. Así, un buen habito que debería forjarse en los estudios de abogados, y en los despachos fiscales, es el de organizarse por turnos para conversar acerca de los casos, así una semana discutimos acerca del caso del otro colega, y así sucesivamente con el resto de colegas, no es necesario tomar mucho tiempo para ello.

b. Amigos normales: además de discutir el caso con personas que sean profesionales en el derecho también es muy importante contar con la opinión de personas "normales", así por ejemplo, conversar con el vecino, la persona que vende los periódicos en la esquina de la calle, el taxista; cada una de estas personas tiene sus propias funciones y roles dentro de la sociedad, ya que los que están afuera tienen otras perspectivas del caso, si les contamos, nos brindaran sus perspectivas sobre como resolverían ellos el caso que nos ocupa. Ello contribuye de manera directa con la credibilidad que debe caracterizar toda teoría del caso. Así por ejemplo, tenemos un abogado que se encuentra con que su cliente es imputado del delito de robo, y pretende presentar en el juicio un alegato basado en la imposibilidad que el robo del que se le acusa a su patrocinado se haya perpetrado en horas de la mañana, como se entiende de la investigación, pues según el abogado "a nadie se le podría ocurrir cometer un robo a plena luz del día en una calle tan concurrida"; si aquel abogado hubiese conversado con el vendedor del puesto de periódicos de la esquina de aquella calle, este le diría que no solo es posible sí que muy a menudo se suscitan robos, hurtos e incluso "secuestros al paso" en aquella calle, y que la posibilidad dela ocurrencia de un robo en horas de la mañana en aquella calle concurrente, además de ser posible es un hecho de mucha frecuencia, pues hoy en día los "amigos de lo ajeno" ya no esperan a que llegue la noche para cometer sus fechorías al amparo de la oscuridad. Imaginemos por un momento que hubiese ocurrido si aquel abogado se presentara ante el juez con su inicial discurso en el que plantea en el que plantea la imposibilidad de la comisión de un delito de robo en horas de la mañana, horas en que supuestamente, nadie comete delitos. Es evidente que aquel juez que ha tenido la información sobre lo que pasa en esa calle, muy sorprendido piense que el abogado le está mintiendo y que su respuesta es poco creíble, de esa forma, pierde credibilidad el planteamiento del abogado. Es importante recordar siempre que la teoría del caso debe ser creíble y legalmente suficiente. Es decir, debemos persuadir a los jueces de que las cosas efectivamente ocurrieron como decimos, y que el hecho de que hayan ocurrido así, exige la consecuencia jurídica que proponemos.

c. Estudiantes de derecho: así como es muy importante contar con las opiniones de nuestros colegas profesionales del Derecho, y de amigos "normales" que no tengan ninguna relación con nuestra profesión, es importante también tener en cuenta para la construcción de nuestra teoría del caso, las opiniones de derecho, ellos siempre están prestos a dar sugerencias y proponer salidas, siempre es interesante escuchar como ellos resolverían el caso, puede resultar novedosa la salida que ellos encuentran para tal fin, en ese sentido es importante saber que si se tienen alumnos a disposición siempre resulta optimo plantearles nuestro caso y escuchar sus ideas para dar solución al mismo, muchas veces esas ideas pueden servir de base para estructurar nuestra teoría del caso.

Otro método a tener en cuenta para la construcción de nuestra teoría del caso, sea como abogados o como fiscales, es el método de la lluvia de ideas, que va de la mano con el método anterior, a continuación se precisara al respecto.

5.3.2. LLUVIA DE IDEAS

Muchas veces, las mejores ideas vienen de otra personas, es así la mejor forma de construir nuestro caso, es escuchando las opiniones de los demás, saber que opinan nuestros compañeros de trabajo (sea del estudio de abogados, o del despacho fiscal) acerca del caso que hemos de desarrollar, esto nos dará buenas luces para la construcción de nuestro caso.

Durante la lluvia de ideas se tiene que dejar de hablar a las personas, nunca ponerles "paraguas", pues si hacemos ello, no podremos "empaparnos" con las ideas que los demás propalen en ese momento, es preciso dejar que las ideas fluyan, y no argumentar en contra de ellos, es mejor escuchar todo lo que tienen que decirnos sin interrumpirlos ni perturbarlos en su narrativa.

En la lluvia de ideas, la idea es tener la mente abierta, no cerrarse en lo que uno conoce del caso, pues el conocimiento que se pueda tener de ello nunca es absoluto, así que debemos partir de la premisa que lo que conocemos del caso no lo es todo. Es importante para ello, tener los ojos bien abiertos y la mente bien abierta.

Sin embargo, deben tomarse en cuenta algunas directivas para obtener mejores resultados en lo que respecta a la utilización del método de lluvia de ideas.

  • Nadie sale de la oficina hasta que el caso no esté resuelto: esta directiva implica la necesidad de generar un ambiente de abstracción y concentración favorable a la construcción de la teoría del caso, ello en la medida que así podemos concluir con éxito el objetivo que nos hemos propuesto; en tal sentido, es preciso incitar al grupo a explotar al máximo sus ideas hasta poder concluir la estructuración de la teoría del caso; y para generar dicho ambiente favorable a nuestro objetivo esta directiva está íntimamente relacionada con la siguiente.

  • Café por las mañanas y cerveza con hot-dog por las tardes: para generar ese ambiente de concentración y abstracción en la construcción de la teoría del caso por parte de todo el grupo los litigantes norteamericanos recomiendan café por las mañanas y cerveza con hot-dog por las tardes. Lo rescatable de ello es la importancia de generar un ambiente propicio que contribuya a la concentración y abstracción necesaria para avocarse a la construcción de la teoría del caso.

Pero -cabe la pregunta- ¿Qué se hace en un día seco?, un día en el que no haya lluvia de ideas, esto es, un día en el que por motivos intrínsecos y extrínsecos a las personas que constituyen el grupo se haga difícil la manifestación e intercambio de ideas; ante tal situación, una salida es buscar narrativas de las personas, tanto del cliente, como del fiscal, e incluso de la policía, es lo que se conoce como "juego de roles".

5.3.3. Juego de roles

Este método consiste en intercambiar entre los participantes, los roles de imputado, víctima y testigos, de manera que dos de ellos los interrogan y contrainterrogan como fiscales y defensores. De esa manera es posible también construir el caso cuando no podamos acudir al método de lluvia de ideas.

Luego de haber revisado estos métodos que se proponen para una adecuada construcción de la teoría del caso, es preciso recordar, a manera de recuento, que en muchas ocasiones las mejores ideas vienen de otras personas, de quienes se encuentren ajenos al caso, de quienes no están imbuidos de todos los hechos del mismo, situación en la que si se encuentran el abogado defensor y el fiscal a cargo. Asimismo, se hace necesario que las personas cuenten con un ambiente propicio para desarrollar de la mejor manera la teoría del caso, ello contribuirá a su mejor construcción.

6.- PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

A través de un caso concreto se va a presentar los pasos que se deben seguir para la construcción de la teoría del caso:

Ejemplo:

Caso: Alfonso (38) había mantenido una relación sentimental de noviazgo de 4 años con Julieta (21), sin haber llegado a convivir. Julieta en algunas ocasiones le manifestó a Alfonso que ya no deseaba continuar con la relación, la cual termino seis meses antes de la muerte de Julieta, en esos seis meses, Julieta le seguía lavando y planchando la ropa ávido al carácter autoritario. Alfonso era un tipo violento, había golpeado muchas veces a Julieta, según el testimonio de lucinda, mejor amiga de Julieta.

El día de los hechos, 24 de diciembre del 2006, ambos se citaron a las siete de la noche para que Julieta le entregara la ropa lavada y planchada, estableciéndose la cita en una carretera poco frecuentada del distrito del Agustino. Alfonso llegó en su auto y Julieta caminando.

Alfonso relata que Julieta llegó caminando y le entregó su ropa, él la puso en su auto, acto seguido ésta le dijo que tenían que hablar diciéndole en términos nada amigables que ya estaba cansada de esa situación y que no podían seguir viéndose, él le dijo que seguro era porque estaba con otro, respondiéndole ella que sí, que sí estaba con otro " que sí sabía ser un verdadero hombre", a lo que éste le reclamó y le dijo " como iba a echar al tacho tantos años de relación", rogándole que no lo dejara, ella al verlo así se empezó a reír y le dijo " no seas infantil, un hombre de verdad no llora por una mujer", eso lo obnubilo y empezó a golpearla, y luego sacó un arma blanca que estaba en su carro (según el acta de incautación medía quince centímetros y tres centímetros de anchura de hoja) asestándole un total de diez puñaladas ( según el protocolo de necropsia cuatro de las diez puñaladas eran mortales).

Relata, asimismo, que al darse cuenta de lo ocurrido, no supo que hacer y en lo único que pensó fue en socorrerla, para ello arrastró el cuerpo hasta donde se encontraba su vehículo, a unos 28 metros de distancia (cerca de unos matorrales), en ese momento apareció inesperadamente una señora (Sofía Gutiérrez), quien le preguntó si había sufrido un accidente y éste le respondió que necesita asistencia médica. Sofía Gutiérrez llamó a una ambulancia y a la policía.

Cabe resaltar que Alfonzo ha estado en tratamiento psiquiátrico, y ha tenido un intento de suicidio hace 9 meses (según relata su médico y se aprecia de su historia clínica). Cuando la policía llegó al lugar de los hechos, Alfonso les confesó espontáneamente que había matado a Julieta e indicó donde se encontraba el arma homicida.

A) primer paso: identificar el tipo legal aplicable al caso concreto, a partir del material probatorio disponible (testimonios, objetos, etc.) – recogido en la etapa de investigación – disgregando cada elemento del tipo penal.

a.1. fiscalía: Alfonzo ha cometido asesinato con alevosía. (Artículo 108°.3 del código penal)

Disgregación de los elementos del tipo penal:

  • Elementos del tipo penal objetivo.

  • Una persona despliega una acción dirigida a matar a otra.

  • El sujeto activo actúa sobre seguro, sin riesgo de ser descubierto.

  • Una persona muere a consecuencia de la acción desplegada por otra (causalidad e imputación objetiva).

  • Elementos del tipo penal subjetivo (dolo).

  • Una persona conoce que su acción es idónea para matar (conocimiento).

  • Una persona tiene la voluntad de realizar esa acción dirigida a matar (voluntad).

a.2.- defensa (positiva): homicidio simple, con una eximente incompleta de grave alteración de la conciencia. Además para el momento de determinación judicial de la pena se deberá tomar en cuenta la confesión sincera realizada antes de ser descubierto.

  • Disgregación de los elemento de la estructura jurídica.

Homicidio simple:

  • Una persona despliega una acción dirigida a matar a otra. Eximente incompleta de grave alteración de la conciencia.

  • El sujeto activo al momento de matar al sujeto pasivo sufre una alteración de la conciencia que, a pesar de permitirle conocer el carácter delictuoso de su acto, no le permite actuar conforme a esa comprensión.

Confesión sincera.

  • El sujeto activo realiza una confesión sincera antes de ser descubierto.

B) Segundo paso: debemos identificar que hechos poseen relevancia penal, es decir que puedan satisfacer o no los elementos legales del tipo penal y construir la afirmaciones de hecho del caso.

CAPITULO II

Alegato de apertura

1.- INTRODUCCIÓN.

El alegato de apertura es el momento de presentación de la teoría del caso de los litigantes. Por tanto, en esta instancia, ellos presentan su plan estratégico, su versión de los hechos al juzgador imparcial y hacen un ofrecimiento respecto de lo que se va a demostrar en el juicio con los medios probatorios idóneos para solventar las afirmaciones de hecho que presentan.

El alegato de apertura contiene todos los elementos de la teoría del caso. El relato persuasivo de los hechos, los elementos jurídicos que permiten sostener legalmente el caso, y el material probatorio idóneo.

En el alegato de apertura, se proporciona al juzgador el esquema general de nuestro caso, los aspectos más importantes que le dan forma de manera ordenada. Así pues, presentamos el caso que se va a conocer, señalando lo que la prueba va a demostrar y desde que punto de vista debería ser apreciada por el juzgador. En resumidas cuentas, en el alegato de apertura se hace una "promesa" de lo que se presentará en el juicio.

Con el alegato de apertura se inicia la actividad de los litigantes en el juicio oral, y es desde ese momento que se va construyendo la credibilidad de la teoría del caso que hayamos estructurado, tendente a la persuasión del juzgador.

2.- MOMENTO DE PRESENTACIÓN DEL ALEGATO DE APERTURA.

A nivel normativo, el NCPP señala que concluidos los actos de inicio del juicio oral, el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación (estructura fáctica), la calificación jurídica (estructura jurídica) y las pruebas que ofreció y fueron admitidas (estructura probatoria), posteriormente lo harán los abogados de la parte civil y del tercero civil responsable si existiere, expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. En último término lo podrá hacer el abogado de la defensa.

Podemos apreciar de ello, que el NCPP otorga la posibilidad al abogado defensor de exponer su alegato de apertura. Ello encuentra sustento en la primacía del principio acusatorio, en el sistema acusatorio acogido por nuestro NCPP, por este principio se distribuye los roles entre las partes, siendo pues la fiscalía el órgano persecutor.

De esa manera, surge la necesidad que el fiscal acuse formalmente en la audiencia de juicio oral, señalando cuales son los cargos y las pruebas que tiene para acusar, ante lo cual surge la contradicción de la defensa, de otra forma no sería posible estructurar el orden de exposición de los alegatos de las partes.

No obstante ello, es preciso resaltar nuevamente, que el NCPP establece de manera facultativa la exposición del alegato de apertura por parte del abogado defensor, ello implica que este puede optar por exponer o no su alegato de apertura, siendo que esto último podría darse ocasionalmente debido a cuestiones de estrategia, dado que ante ciertas circunstancia puede resultar favorable al defensor obviar la exposición de su alegato de apertura; sin embargo, es preferible procurar que en lo posible, tanto la fiscalía como la defensa, expongan su alegato de apertura en el momento que indica el artículo 371° del NCPP, ello por cuanto, como ya se señaló el alegato de apertura resulta ser el momento en el que presentamos al juez nuestra teoría de caso, momento pues de suma importancia para los efectos que deseamos obtener del juicio.

En tal sentido, siempre resulta conveniente que lo haga para evitar que exista en la mente del juzgador una sola versión de los hechos con la cual observará o filtrará el desarrollo de todo el juicio.

3.- ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA.

No existe una única manera de presentar el alegato de apertura, ello depende de las particularidades del caso y la estrategia a asumir por cada parte, es así que existen los siguientes métodos para hacerlo, tal como el que a continuación se plantea:

3.1.- introducción.

Desde el inicio se debe enviar un mensaje que logre captar la atención del juzgador. La introducción deberá contener la información esencial empleando enunciados o frases semejantes a titulares de revista o diarios que resuman medularmente el caso, identificando directamente a los intervinientes en el mismo: imputados o víctimas vinculándolos directamente, de esta manera personalizan o humanizan el conflicto.

Es preciso aquí destacar que, para comunicar efectivamente la teoría del caso, es muy importante fijar desde el primer momento el tema de la misma y repetirlo varias veces (máximo tres) durante la exposición del alegato de apertura.

Dicho mensaje debe ser repetido durante todo el juicio, e incluso en el alegato de cierre, de manera que el juzgador se familiarice con éste y lo reconozca como un resumen válido de nuestro caso.

Antes que hacer uso de presentaciones distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal, es conveniente desde el comienzo enviar el mensaje claro del tema sobre el que versa la teoría del caso.

Ejemplo:

La defensa plantea la siguiente introducción en un caso de violación sexual:

"Señores Magistrados este es un caso en el que tenemos a dos víctimas y un delincuente suelto por las calles. No negamos que la víctima haya sido efectivamente abusada sexualmente, pero descartamos rotundamente que el acusado Gerardo Alvarado Ovelar, hombre de intachable conducta durante 30 años de su vida haya realizado tan despreciable acto. Este es un caso de confusión de identidades".

3.2.- Presentación de los hechos sustentados en medios probatorios.

Sólo debemos presentar nuestras afirmaciones de hecho y los medios probatorios que las acreditan, sin emitir conclusiones respecto de ellas. Se debe tener en cuenta que todavía no se ha producido prueba.

Por ello, al no existir aún el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay lugar para realizar la crítica de las pruebas, ni inferir o argumentar conclusivamente sobre el caso. Esto es propio de un alegato final.

3.3.- Presentación de los fundamentos jurídicos.

Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y procesales que fundamentan su teoría, se procura con ello remarcar la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la absolución o condena del acusado.

No es imprescindible que en el alegato de apertura se profundice en aspectos jurídicos, ya que en una buena mayoría de casos penales el derecho está bastante claro y lo que realmente determinará el caso es el establecimiento de los hechos.

3.4.- conclusiones.

Para el final de la presentación del alegato de apertura, además de las conclusiones y peticiones se debe terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso, además se puede colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso o mencionar algún aspecto particular sobre sobre la víctima o el acusado, según el caso, que predisponga favorablemente al juzgador, no debe olvidarse la condición de seres humanos que ellos poseen.

4.- RECOMENDACIONES EN LA PRODUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA

A continuación presentamos algunas recomendaciones que han de tenerse en cuenta para la producción del alegato de apertura.

Partes: 1, 2

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