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Ley de fomento a la cultura del Estado de Jalisco (página 2)




Enviado por Eugenia Sol



Partes: 1, 2

Artículo 42.- La Secretaría procurará el fomento de la cinematografía mediante actividades de promoción, difusión, capacitación y apreciación de las obras producto de la creatividad de los cineastas jaliscienses y brindará espacios en el Sistema Jalisciense de Radio y Televisión para la consecución de dichos fines.

TÍTULO NOVENO

Del fideicomiso de apoyo social y económico para los agentes del sector cultural del estado de Jalisco

Capítulo Único

De la Integración y Administración del Fideicomiso

Artículo 42 (sic).- El Fideicomiso de Apoyo Social y Económico para los Agentes del Sector Cultural del Estado de Jalisco, será establecido a través de un fideicomiso creado por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Artículo 43.- El fideicomiso en cuestión tendrá el objeto de garantizar la seguridad social de aquellos artistas, gestores culturales, y demás individuos que realicen actividades culturales y que cumplan con los requisitos que establece el presente ordenamiento jurídico.

Artículo 44.- El fideicomiso se administrará por un comité técnico, el cual tendrá por objeto la vigilancia, la instrucción a la institución fiduciaria para la adecuada distribución de los bienes fideicomitidos, así como su adecuada operatividad.

Artículo 45.- El Comité Técnico estará integrado por un representante de las siguientes dependencias:

  • I. Un representante de la Secretaría de Cultura;

  • II.  Un representante del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

  • III. Un representante de la Secretaría de Finanzas; y

  • IV. Un representante de la institución fiduciaria.

Artículo 46.- El Comité Técnico sesionará una vez al mes, a efecto de vigilar adecuadamente que se esté cumpliendo con sus objetivos, así como para integrar estrategias para incrementar el monto del mismo.

Cada mes el Comité Técnico deberá informar a los fideicomisarios sobre la situación financiera en lo que corresponde a su seguridad social.

Artículo 47.- El fideicomiso en cuestión deberá regirse por los siguientes principios:

  • I. Deberá ser accesible económicamente para los artistas y demás agentes del sector cultural;

  • II. Deberá ser transparente, y protegerá los datos personales de todos los fideicomisarios;

  • III. Deberá ser lo más benéfico posible para el fideicomisario, sin que puedan constar al momento de su constitución lineamientos que atenten contra su sobrevivencia o lo puedan poner en un estado total de insolvencia; y

  • IV. Las aportaciones deberán ser equitativas y proporcionales al ingreso que reciba el fideicomisario.

Artículo 48.- Para ser fideicomisario del fideicomiso en cuestión se necesita cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • I. Estar registrado en el Sistema Estatal de Creadores;

  • II. No contar con algún tipo de seguridad social; y

  • III. Ser profesionista o estudiante de alguna, licenciatura o posgrado, en algún área artística o cultural avalada por la Secretaría de Educación Pública, y demostrar que ha estado ejerciendo en su respectiva área por más de un año ante el Comité Técnico.

Artículo 49.- El patrimonio del fideicomiso se integrará de la siguiente manera:

  • I. Todos los recursos que destine el Gobernador del Estado de Jalisco en el Presupuesto de Egresos al mismo;

  • II.  Todos los bienes que procedan de la Federación con motivo de convenios que firme el Estado de Jalisco con dicho nivel de gobierno;

  • III. Todos los bienes que procedan de los municipios con motivo de convenios que firme el Estado de Jalisco con los ayuntamientos de este estado o de otros;

  • IV. Todos los bienes muebles o inmuebles que se entreguen al fideicomiso con objeto de legados, y donaciones;

  • V. Todos los bienes que sean producto de las aportaciones que realicen los fideicomisarios; y

  • VI. Todos los demás bienes que sean producto de cualquier acto jurídico de índole pecuniario, que no sea contrario a los objetos del fideicomiso.

Artículo 50.- La operatividad, así como el adecuado funcionamiento de los programas de seguridad social que se ofrezcan a través del fideicomiso en cuestión, deberán ser especificados a través del documento que constituya el fideicomiso.

Artículo 51.- La relación jurídica establecida en el fideicomiso quedará rescindida en los siguientes supuestos:

  • I. Por ya no estar inscrito en el Sistema Estatal de Creadores;

  • II.  Por dejar de estar estudiando, o dejar de estar ejerciendo en el área del sector cultural o artístico por más de un año; y

  • III. Por dejar de aportar la parte alícuota correspondiente al mismo por un periodo de más de un año.

Artículo 52.- Antes de terminar la relación jurídica, se notificará al fideicomisario de manera personal, y por escrito, a través de los medios que establezca para tal efecto la autoridad pública correspondiente, que se encuentra en uno de los supuestos contemplados anteriormente, donde se funde y motive de manera exhaustiva el mismo; y donde se tenga por suspendido de sus derechos al beneficiario, lo cual implica que en tanto no se deslinde dicha situación, el Estado no aportará su parte correspondiente al fideicomiso.

Artículo 53.- Se le dará al fideicomisario la oportunidad para que en los siguientes tres meses, una vez notificado, alegue ante la autoridad correspondiente, y envíe aquellas pruebas documentales que descalifiquen o demás que de manera fehaciente prueben que no se encuentra en dichos supuestos, o que vuelva a realizar aquellas acciones, a efecto de estar dentro del mismo.

Artículo 54.- En caso que se intente alegar ante la autoridad competente que no se encuentra en dichos supuestos, y se declaren improcedentes los argumentos esgrimidos, se podrá realizar la acción correspondiente ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Artículo 55.- Si en los siguientes meses no se desahogan los supuestos antes establecidos, se tendrá por rescindida la relación jurídica, lo cual implica que el Estado dejará de estar obligado a seguir aportando aquellos recursos al fideicomisario que le corresponden; sin embargo, el beneficiario podrá seguir haciendo uso de sus recursos hasta en tanto se agoten, o vuelva a ser beneficiario del mismo.

Artículo 56.- En caso de que vuelva a estar en el supuesto de ser beneficiario, realizará un trámite por el cual se vuelva a incorporar de los derechos que tenía adquiridos el fideicomisario al momento de rescindir la relación jurídica; sin embargo, esto excluye aquellos recursos que haya perdido en el transcurso del tiempo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones legales y administrativas que contravengan o se opongan a este ordenamiento.

TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley de Fomento de la Cultura del Estado dentro de los noventa días siguientes al primero de marzo del dos mil uno.

CUARTO.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes deberá constituirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al primero de marzo del dos mil uno.

QUINTO.- El Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, que se establezca en el Presupuesto de Egresos, deberá ser ejercido una vez creada la figura jurídica que acuerde el Ejecutivo.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 16 de noviembre de 2000

Diputado Presidente

Abundio Gómez Meléndrez

Diputado Secretario

Francisco Javier Bravo Carbajal

Diputado Secretario

Salvador Arellano Guzmán

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de noviembre de 2000 dos mil.

El Gobernador Constitucional del Estado

Ing. Alberto Cárdenas Jiménez

El Secretario General de Gobierno

Lic. Felipe de Jesús Preciado Coronado

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 23915/LIX/11

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Los municipios deberán integrar su respectivo consejo municipal de la cultura en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 23975/LIX/12

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado tendrá un plazo no mayor de seis meses para constituir el fideicomiso y su reglamento, a partir de la entrada de vigor de esta ley.

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 18435.- Ley de Fomento a la Cultura.-Vetado por el Ejecutivo.

Decreto 18673.-Se modifica el diverso 18435 que crea la Ley de Fomento a la Cultura; reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Urbano y modifica la Ley de Hacienda del Estado.-Dic. 21 de 2000. Sección II.

Decreto 20434.- Reforma los arts. 2 fracs. II, V, VI; 3 frac. VIII, 6 frac, III, 8 frac, I, 10 frac, II inciso k), 12 fracs. I y II, 14 primer párrafo, 15 primer párrafo, 20 frac. I, 24, 26 frac, IV, 29 fracs. I y III, 36, 37 y 40 frac. I; y se adiciona un art. 20 bis. -Feb.21 de 2004. Sec. II.

Decreto 23449/LIX/10.- Se reforman los arts. 20 frac. IV, párrafos segundo y tercero, y la frac. VIII, 23, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.- Dic. 23 de 2010. Sec. VIII.

Fe de erratas (sólo afecta a la Ley de Desarrollo Urbano).-Mar.20 de 2001.

Decreto 23915/LIX/11.- Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Fomento a la Cultura.- Dic. 27 de 2011. Sec. V.

Decreto 23975/LIX/12.- Adiciona un Título Noveno (arts. 42 al 58) a la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.-Mar. 13 de 2012. Sec. III.

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE JALISCO

APROBACIÓN: 16 DE DICIEMBRE DE 2000.

PUBLICACIÓN: 21 DE DICIEMBRE DE 2000. SECCIÓN II.

VIGENCIA: 22 DE DICIEMBRE DE 2000.

 

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