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Protección al consumidor: principales problemas (página 2)



Partes: 1, 2

Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. También, comprende la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la Sunass.

Sectores

PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD

  • El proveedor está en la obligación de proteger la salud del consumidor

  • Debe informar al consumidor las características del producto Productos o servicios educativos

IDONEIDAD EN PRODUCTOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

  • El proveedor debe tener los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico – productiva, E. Superior; asegurando la calidad de los servicios.

  • Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos

  • Los derechos a tener son:

  • a) Información escrita veraz, oportuna, completa y objetiva de las características, condiciones de pago, ventajas y otros términos.

  • b) Al cobro de la contraprestación económica correspondiente.

  • c) Información sobre los documentos, certificaciones, licencias que tenga el proveedor.

  • d) Naturaleza del certificado.

  • e) A la no condicionamiento de la entrega de algún documento que acredite que uso del servicio a menos que tenga pendiente pagos atrasados.

  • f) Tomar medidas inmediatas si el servicio afecta el proceso informativo en niños y adolescentes.

  • g) A la promoción de las ventajas objetivas.

  • Estos derechos no excluyen las ya establecidas por la Constitución del Perú.

  • Deber de informar de los centros y programas educativos

  • Los programas educativos deben de informar al usuario de forma escrita los montos y cuotas del siguiente año.

PRODUCTO O SERVICIO INMOBILIARIO

Protección del consumidor en contratos inmobiliarios

El derecho del consumidor hace que el proveedor de información sobre las características del inmueble que se esté adquiriendo así como documentos que acrediten la existencia de autoridades municipales, área del inmueble, etc.

  • Información mínima en el proceso de compra

  • A) Información clara y veraz

  • Identificación del proveedor inmobiliario.

  • Descripción del inmueble.

  • B) Información de manera previa y gratuita

  • Partida registral en caso de bienes inscritos o título en caso de bienes no inscritos

  • Situación de la habilitación urbana o licencia del edificio.

  • Planos del inmueble detallados.

  • Identificación y características.

  • Precio de venta: Incluye forma de pago, moneda, tributo, etc.

  • Condiciones de separación.

  • Datos del proveedor.

  • En caso de bienes futuros los documentos que acrediten la aprobación del proyecto.

  • Vigencia de la oferta

  • En caso de inmueble terminado: Hoja de resumen, predio urbano, situación tributaria y partida registral, que conste la independización del inmueble.

  • C) Si el caso el financiamiento de precio de venta sea por el proveedor en la hoja de resumen debe detallarse

  • Monto de intereses y tasa de interés.

  • Monto y detalle de algún cargo adicional.

  • Número de cuotas.

  • Cantidad total a pagar.

  • Derecho al pago anticipado y por consiguiente reducción de intereses.

  • Obligaciones de las garantías y avales.

  • Otra información relevante.

  • D) En caso sea una entidad financiera, es esta la que detalla las condiciones del código y las emitidas por la SBS y AFP

  • Información mínima del contrato de compraventa

1.- Los proveedores deben mantener, implementar procedimientos que evidencien que el contrato sea accesible y contenga mínimo.

  • Identificación de las partes contratantes.

  • Identificación del inmueble.

  • Identificación de la partida registral.

  • Características del inmueble.

  • Precio de venta

  • Forma de pago y plazos.

  • Fecha, plazo o condiciones expresos así como penalidad por incumplimiento.

  • Supuesto si hay penalidad.

  • Obligación del vendedor a firmar todos los documentos necesarios.

  • Forma de solución de controversia.

2.- A la firma del comprador hay que entregar la siguiente información:

2.1.- Bienes futuros

A) Lote

  • Resolución emitida por la municipalidad.

  • Planos de lotización.

  • Planos del lote.

  • Características de la habilitación urbana.

B) Edificación

  • Aprobación del proyecto.

  • Planos.

  • Características de acabados.

2.2.- Bienes terminados: Lote o edificación

  • Copia de partida registral, planos del servicio inmueble así como servicios comunes, si es propiedad común se debe entregar a la junta de propietarios.

  • Obligación de saneamiento del proveedor

  • El consumidor puede escribir su aprobación.

SERVICIOS POSVENTA

Los proveedores deben tener procedimiento mediante una información completa sobre:

  • a) Periodo de garantía

  • Si son componentes lo establece el proveedor.

  • Si es estructural son 5 años

  • b) Manual de uso del propietario

  • c) Tener personal idóneo

  • d) Ofrecer servicios de atención.

  • e) Establecer un procedimiento de quejas.

PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS

La materia de protección al consumidor del servicio financiero prestado por la SBS y AFP se rige por la ley 28587, leyes complementarias y normas reglamentarias. También se rige por la ley 26702 Ley general del Sistema Financiero.

Transparencia en la información de los productos o servicios financieros

  • Los proveedores informaran de forma clara sobre la tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA)

  • La TCEA y la TREA deben comprender todos los costos directos e indirectos establecidos por la SBS y AFP.

  • Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito

  • Las tasas de intereses el proveedor debe consignar de forma clara que la TREA para un año del 360 días.

  • En caso de tasa de interés por crédito resolvente de consigna la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de forma gratuita. No se permiten cambios.

  • Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos

  • Las tasas de interés pasivo deben consignarse en la TREA para un año de 360 días.

  • Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales

  • El sistema Financiero puede decidir la contratación con los usuarios en función a los riesgos, comportamiento crediticio, características del producto y la falta de transparencia.

  • Si hay modificaciones sustentados la SBS y la AFP no tienen la obligación del Art. 5 de la ley 28587.

  • Derecho a efectuar pagos anticipados

  • En toda operación de crédito a largo plazo bajo el sistema de cuota se puede pagar por adelantado y a obtener reducción de intereses.

  • Imputación de pagos

  • Los consumidores deben tener información sobre las distintas obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un mismo contrato de crédito, efecto de tasa de interés y cargos aplicables.

  • Reclamo de productos o servicios financieros y de seguro

  • A) Resolver el reclamo en el tiempo establecido.

  • B) El reclamo debe presentarse y registrarse como determinan las normas.

  • C) Si hay comportamiento que afecta a terceros y es identificado la INDECOPI por denuncia aplicara la sanción correspondiente.

  • Informe técnico de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administración Privada de Fondo de Pensiones

  • En caso de interpretar la ley 26702 la INDECOPI pedirá un informe técnico.

  • Garantías de la reclamación

  • A) Las entidades del sistema financiero están obligadas a informar sobre los reclamos que hayan tramitado a la autoridad competente.

  • B) Si hay comportamiento que afecta a terceros y es identificado la INDECOPI por denuncia aplicara la sanción correspondiente.

Servicio de crédito prestado por empresas no supervisadas por la SBS y AFP

  • Son aplicables a los proveedores que no estén vinculados a la SBS y AFP.

  • Obligación de difundir la intervención de un tercero en el financiamiento

  • Los proveedores que presten servicio a través de un tercero del servicio financiero u otro del servicio de crédito deberán difundir que el tercero es distinto a la empresa del proveedor.

  • Aplicación supletoria de la regulación de las empresas supervisadas

  • Los proveedores informaran de manera previa toda información que solicite en cualquier contrato.

  • Se le dará una copia con el contrato y una Hoja de Resumen y cronograma de pago.

  • Las modificaciones a las estipulaciones contractuales, intereses, comisiones deben observar en la ley 28587.

  • Determinación de las tasas de interés

  • Conforme al art. 1243 de Código Civil los proveedores determinaran la tasa de interés convencional compensatorio o moratorio claro en lo limitante con la BCRP.

  • Publicidad sobre servicios de crédito

  • La publicidad que hagan debe sujetarse al art. 83 de este código.

  • Información proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebración de los contratos y documentos a entregar de forma obligatoria.

  • En toda operación comercial se está obligado a informar sobre las condiciones del crédito y la TCEA

En una Hoja de Resumen se dará informe sobre:

  • Precio al contado del producto o servicio.

  • Monto de cuota inicial y posterior.

  • Monto de interés y tasa de interés anual.

  • Tasa de costo efectivo anual.

  • Monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente.

  • Cantidad total a pagar.

  • Derecho al pago por adelantado de cuotas.

  • Derecho al pago anticipado o prepago de los intereses compensatorios al día de pago.

  • Alcances y obligaciones puntuales de garantías y avales si hubiera.

  • Cronograma de pago.

  • Cualquier otra información relevante.

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ASPEC

ASPEC (Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios) es una institución civil sin fines de lucro, creada por los propios consumidores y usuarios en 1994 con la finalidad de defender sus derechos. Desde su nacimiento ASPEC ha ejercitado una permanente labor de vigilancia ciudadana exigiendo el cumplimiento de las normas de protección al consumidor defendiéndolas masivamente. ASPEC actúa en diversos temas, tales como alimentación, salud, servicios públicos, transporte, educación, productos y servicios en general, entre otros.

Somos una institución civil sin fines de lucro dedicada a la promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el Perú, mediante acciones de capacitación, información y defensa, en alianza con organizaciones de la comunidad, así como entidades del sector público y privado, nacionales e internacionales; promoviendo en nuestros colaboradores un ambiente apropiado para su desarrollo personal y profesional.

CASOS

SECTOR SALUD:

  • Cereales: El cuento de la nutrición

Hasta hace poco la obesidad se asociaba al bienestar y a la bonanza económica de países desarrollados, pero este concepto ya no es válido y lo cierto es que la obesidad se encuentra cada vez con mayor frecuencia en países de bajos ingresos.

Este problema de salud es mucho más grave en los niños, ya que la obesidad infantil ha crecido tres veces más de la que había hace sólo 15 años en todo el mundo. Es causa de preocupación porque en los niños que la padecen, puede causar secuelas psicológicas, psiquiátricas y la aparición de enfermedades crónicas en la adultez.

La obesidad se produce, fundamentalmente, por los malos hábitos en la alimentación, por el consumo de alimentos de mala calidad, la llamada comida "chatarra", además de la falta de ejercicio y al ritmo de vida sedentario que impera en la actualidad.

Si a todo esto se suma el hecho que, para la mayoría de gente, el desayuno es la comida más importante del día y existe la creencia general que los cereales son una opción sana y nutritiva, debido a su supuesto contenido de fibra y la adición de vitaminas y minerales; entonces estamos frente a un grave problema que acecha permanentemente a los consumidores. Con un agravante, que las empresas que lo causan, dirigen su fuerza publicitaria a los niños y que gracias a ellos su consumo se ha extendido peligrosamente.

SECTOR EDUCACIÓN:

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) alerta sobre la proliferación de fiestas de año nuevo públicas organizadas por personas inexpertas o de dudosa reputación que no brindan las garantías necesarias en cuanto al espectáculo y la seguridad de los asistentes. Al respecto, Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC, recomendó a los consumidores que se informen adecuadamente sobre todos los aspectos inherentes a estas fiestas antes de comprar las entradas. "Lamentablemente muchos consumidores no obtienen aquello por lo que pagaron y no saben qué hacer al respecto. Hay demasiadas fiestas organizadas por personas o empresas sin ninguna experiencia que no consideran las expectativas y seguridad de sus clientes debido a factores como la sobreventa de entradas que rebasan la capacidad del local", explicó.

SECTOR FINANCIERO:

Al acercarse las Fiestas Patrias, aumenta ostensiblemente la ilusión en las familias peruanas por comprar el artefacto deseado, ropa o cualquier artilugio de moda ante el advenimiento del cobro de las gratificaciones. Más ahora que las entidades financieras brindan una serie de supuestas facilidades y beneficios a los consumidores para comprar a crédito. Sin embargo, dichas "facilidades" han ocasionado que el índice de morosidad de los créditos de consumo bordee el 16% cuando hace unos años, según cifras de ASBANC, dicho indicador apenas era del 2.44%. ¿Qué pasó? Para ASPEC, la respuesta es compleja. En principio, existen consumidores que, al no estar debidamente informados, adquieren indiscriminadamente productos utilizando el dinero plástico (tarjetas) o acceden a diversos créditos sin leer bien las restricciones y los importes, gastos y comisiones. En otros casos, las entidades financieras no son totalmente trasparentes al suscribir un contrato o no brindan la información debida en su publicidad.

RECOMENDACIONES

  • NO GASTE más de lo que gana.

  • TENGA CUIDADO con los créditos fáciles.

  • No asuma una deuda sin antes REFLEXIONAR Y CONVERSAR con su familia.

  • LEA el contrato y los anexos.

  • EXIJA información sobre la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que incluye todos los conceptos que cobran las entidades financieras.

  • EXIJA el previo cálculo del valor total de la deuda y evalúe si es compatible con su ingreso. COMPARE las tasas de interés de la competencia.

  • NO ASUMA deudas en beneficio de terceros.

  • NO ASUMA deudas ni brinde sus datos por teléfono o por Internet.

  • RESERVE parte de sus ingresos para los gastos de sobrevivencia.

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Bibliografía

(2012, Diciembre 12) Lima, Perú, El Comercio recuperado de http://normasapa.com/como-referenciar-paginas-web-con-normas-apa/

(2012) Estados Unidos, Wikipedia recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_consumo

Presidencia del Consejo de Ministros (2014, Marzo 6) Lima, Perú, recuperado de http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/

Araujo Morales Cristian, Cajamarca, Perú, recuperado de http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA1/ARAUJO.htm

Congreso de la Republica (2014) Lima, Perú, recuperado de http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2014/consumidor/index.html

Salas Zegarra José Luis, Perú, recuperado de http://www.monografias.com/trabajos71/organismos-reguladores-antecedentes-situacion-actual/organismos-reguladores-antecedentes-situacion-actual

Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, Lima, Perú, recuperado de http://www.aspec.org.pe/

Industria y Comercio Superintendencia, Bogotá, Colombia, recuperado de http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-proteccion-al-consumidor

(2014, Diciembre 11) Lima, Perú, Gestión, recuperado de http://gestion.pe/economia/indecopi-supervisa-77-empresas-cautelar-derechos-consumidores-sector-inmobiliario-2116485

Lima, Perú, Indecopi recuperado de http://www.indecopi.gob.pe/

(2015, Junio 04) Piura, Perú, El Comercio recuperado de http://elcomercio.pe/peru/piura/condenan-oftalmologo-responsable-ceguera-ninas-noticia-1816359

Espinoza David, Perú recuperado de http://es.scribd.com/doc/97934548/ORGANISMOS-REGULADORES-EN-PERU

Lima, Perú, Osinergmin recuperado de http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/Publico/1.htm?8375

Lima, Perú, Indecopi recuperado de http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/8/jer/legislacion_lineamientos/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor(1).pdf

 

Dedicatoria:

A nuestro querido profesor Economía

Mg. Manuel Hidalgo tupia el cual nos ha

exigido mucho en este primer gran ciclo

agradecemos y apreciamos sus enseñanzas.

 

 

Autor:

Alejandra Hernández U.

Estefany Prado G.

Geraldine Parra T.

Eduardo Barrientos C.

Bruno Pessagno

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACIÓN"

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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  • PROFESOR:

Mg. Economía MANUEL HIDALTO TUPIA

  • MATERIA:

Teoría Económica

 

Partes: 1, 2
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