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Derecho civil: Responsabilidades Profecionales



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    Introducción

    Las responsabilidades profesionales constituyen un supuesto de particular importancia dentro de la responsabilidad civil en general.

    Las responsabilidades civiles profesionales ha cobrado un desarrollo notable en los últimos años, si revisamos en cualquier repertorio de Jurisprudencias que tenga más de treinta años difícilmente encontraremos algún fallo –absolutorio o condenatorio- en el cual se ventilen cuestiones referidas al accionar de los profesionales de las distintas áreas, siendo la mas expuesta al riesgo de acciones de indemnización por perjuicios es el gremio de los médicos.

    Todas estas responsabilidades son derivadas de contratos y también extracontractuales, ya que teniendo en cuenta que toda actividad humana encuadra en algunos de estos campos para satisfacer sus necesidades ya sea expresando su voluntad como asi también involuntariamente, esto ya desde la antigua Roma.

    En este trabajo iremos analizando lo que la legislación Paraguaya establece como sanción para cada tipo de indemnizaciones de las responsabilidades profesionales y cuales son las conductas profesionales que son penadas. Y dentro de que marco jurídico debe accionar el afectado.

    Responsabilidades profesionales

    Antes de abordar el tema debemos abocarnos al estudio de las responsabilidades contractuales y extracontractuales.

    La doctrina contemporánea, distingue entre otras, dos grandes fuentes de las obligaciones, dentro de las cuales se conocen las fuentes admitidas por la doctrina tradicional. Esta fuente son el negocio jurídico que por razones de concepto se estudia dentro Hechos y Actos jurídicos. Estos dos campos se consideran como fuente de la Responsabilidad contractual y la extracontractual. Vemos que las actividades humanas encuadran en algunos de estos campos para satisfacer sus necesidades, es decir transforman la realidad como consecuencia de la voluntad, asimismo no están exentos de mutar la realidad aun en contra de nuestra voluntad.

    Los actos jurídicos manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos jurídicos) y sus consecuencias jurídicas por consiguiente la responsabilidad contractual se estudia ampliamente en materia de contratos civiles y mercantiles.

    RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

    El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en las Ciencias Jurídicas porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta la actualidad.

    El primitivo derecho romano no conocía el término obligación pero se basaba sobre la palabra "nexun" cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tenía un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda por su propio cuerpo. En la época clásica no era considerada la culpa subjetiva del deudor sino la cusa objetiva del incumplimiento, pero posteriormente el pensamiento Justiniano valoró la conducta subjetiva del deudor refiriéndola a lo objetivo del incumplimiento.

    Para que pueda hablarse de responsabilidad contractual es menester la previa existencia del contrato valido, que haya sido perfeccionado por el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la ley señala para cada caso y que por lo anterior obliga no solo al incumplimiento de lo pactado sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea este unilateral, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto causahabientes, la causa de su recisión y la correspondiente responsabilidad del pago de daños y perjuicios si la hubieren.

    RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

    En la responsabilidad extracontractual la posibilidad del daño no ha sido creada por los contratantes, el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en el preciso momento en que esta relación tiene lugar, no existe obligación alguna predeterminada, no existe la cláusula de exoneración de la responsabilidad por lo que no hay contrato. En cuanto a la carga de la prueba le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto ilícito.

    Después de haber estudiado en forma general estos dos tipos de responsabilidades nos abocaremos a estudiar la responsabilidades especiales que entre ellas esta la de los médicos, los abogado, y de los escribanos específicamente en este trabajo.-

    RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MEDICOS

    Son múltiples las causas por las demandas por responsabilidad civil de los médicos y establecimientos prestadores de salud. En primer lugar no es que ahora los médicos con mayor negligencia que años atrás sino que han perdido su histórica inmunidad de la que gozaban, y en merito a la cual solo estaban sometidos a las reglas de la ética profesional o a su conciencia y en caso de quebrantarlas simplemente se limitaban a la censura social.

    Así lo confirma lo confirma el juramento hipocrático al expresar " Si observo mi juramento con fidelidad séame concedido gozar plenamente de mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres , si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mi la suerte contraria".

    RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA (MALA PRAXIS): CASOS y JURISPRUDENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

    Lexartis: ROMA

    Aunque la traducción literal del latín sería "ley del arte", los romanos la entendían como "la más exquisita de las artes", debido a que su perfeccionamiento ´no se obtenía en forma inmediata sino que iba mejorando día a día con el entrenamiento y con la incorporación de técnicas nuevas. Nosotros entendemos por LEX ARTIS al conjunto de normas (o leyes) específicas que gobiernan el desempeño de determinado oficio o profesión, cualquiera sea éste. Entonces, podemos hablar de las normas y criterios que deben ser observados por los distintos profesionales cada uno en su rubro, ya sea arquitecto, ingeniero, médico, abogado o pintor. Por lo tanto, al referirnos a la LEX ARTIS en el campo dela medicina, lo correcto es hablar de LEX ARTIS médica o LEX ARTIS AD HOC médica, veamos las diferencias…

    LEX ARTIS médica LEX ARTIS AD HOC médica

    LEX ARTIS MÉDICA es el conjunto de reglas técnicas a ser empleadas en el ejercicio de la profesión, conducentes a obtener determinado resultado ante determinado diagnóstico. En los Tribunales, es más común hablar de LEXARTIS AD HOC, que en el caso de la Medicina, como ciencia experimental, pueden existir diferentes técnicas útiles para tratar cada caso planteado, y todas ellas resultar válidas, por lo que debe determinarse cuál es la "verdadera y típicamente "aplicable al caso específico, partiendo de la base de que no siempre el criterio será unívoco al existir diversas técnicas válidas, correctas y conformes a la LEX ARTIS en función de los conocimientos de la ciencia y del estado del saber. Con la instauración de los "protocolos de actuación", se establecen unas pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéuticos que resultan especialmente útiles, no sólo porque acreditan la correcta o incorrecta actuación médica, sino porque además facilitan la concreción de la lex artis de cada caso, la lex artis ad hoc.

    MALPRAXIS MÉDICA

    La MALA PRAXIS médica es la inadecuada actuación del facultativo médico tratante, y se incurre en ella cuando el profesional médico no se ajusta a los criterios de la LEX ARTIS, que son los criterios de actuación adecuada seguidos por toda la comunidad sanitaria y científica. La mala praxis comprende los elementos de la CULPA, idénticos a los de la teoría de la responsabilidad, lo que implica que para hablar de MALA PRAXIS, el profesional médico debió haber actuado con descuido, imprudencia, impericia, inobservancia y/o negligencia. Esto no abarca los casos en que se actúa incorrectamente por requerirse conocimientos que aún no se encuentran en el estado dela ciencia. Es decir, se van a castigar las actuaciones de los facultativos en las que se haya actuado negligentemente al margen de la LEX ARTISMÉDICA.

    "Voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho"

    Se puede configurar por:

    Negligencia:

    Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

    Imprudencia:

    Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados ilícitos.

    Impericia:

    Falta de pericia. PERICIA: (del latín peritia: sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte).

    Inobservancia:

    Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por leyes, reglamentos o normas.

    CULPA

    Dr. Conrad Murray, médico personal de Michael Jackson, hallado culpable por la muerte del cantante.

    RESPONSABILIDAD: La palabra responsabilidad , proviene del latín responsum, o "responder", que en su acepción jurídica e indica la obligación de determinado sujeto del derecho de responder ante un hecho o acto jurídico al que se halla vinculado como responsable. La responsabilidad, en el caso que nos ocupa, puede ser CIVIL y/o PENAL, puesto que la comisión eventual del ilícito originado por la MALA PRAXIS MÉDICA genera en nuestro ordenamiento jurídico, responsabilidades CIVILES y PENALES, a las que el profesional médico debe RESPONDER .Aunque la mayoría de los casos de MALA PRAXIS son CULPOSOS, no se descarta la posibilidad de que hayan sido cometidos de ex profeso con intencionalidad, lo que los calificaría como DOLOSOS, con penas mayores que en los casos culposos. El Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA sólo cubre el DAÑO CIVIL (patrimonial y/o moral) causado al paciente, y NO EXISTE POSIBILIDAD de que cubra la RESPONSABILIDAD PENAL, por ser ésta intransferible. Sin embargo, existen coberturas que contemplan la posibilidad de cubrir asistencia jurídica

    RESPONSABILIDAD CIVIL

     Art. 1833

    .-El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casos previstos por la ley, directa o indirectamente.

     Art. 1841.-

    Si el acto ilícito es imputable a varias personas, responden todos solidariamente. El que pagó la totalidad del perjuicio tendrá acción de repetición contra todo copartícipe en la medida determinada por la gravedad de la respectiva culpa y la importancia derivada de ella. En la duda, las culpas individuales se presumen iguales. La sentencia dictada contra uno de los responsables sólo será oponible a los otros cuando éstos hayan tenido la oportunidad de ejercer su defensa.

     Art. 659.-Prescriben por diez años: a, b, c, d;e) todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley.

    La Responsabilidad Penal es personalísima e intransferible, por lo que sólo el o los imputados pueden responder en el proceso. Surge a partir de la realización de una conducta humana considerada PUNIBLE en el ordenamiento penal de cada país y necesariamente debe estar TIPIFICADA en la Ley Penal. En el caso de la MALA PRAXIS MÉDICA, si bien no existe un capítulo o artículo que trate el tema en forma específica, el Ministerio Público, en la intervención obligatoria que debe realizar ante un caso de MUERTE ACCIDENTAL o VIOLENTA (entiéndase contraria a la muerte Natural), puede encontrar elementos suficientes para considerar una conducta o práctica médica que arrojó un resultado fatal, como TÍPICA, y por tanto, IMPUTAR al médico para ordenar una investigación y ordenar una pericia médica y otros procedimientos. Artículo 107.-Homicidio culposo El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

    RESPONSABILIDAD PENAL, TIPOS PENALES

     

    TIPOS PENALES

    Artículo 123.-Tratamiento médico sin consentimiento1ºEl que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con pena de multa.2ºLa persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar la persecución penal pasará a los parientes3ºEl hecho no será punible cuando: 1) el consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o de lesión grave; y 2) las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.4ºEl consentimiento es válido sólo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante, esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser transmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.

     

    Artículo 81.-Prohibición del ejercicio de profesión u oficio1ºAl que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.2ºLa prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona.3ºLa medida entrará en vigencia en la fecha en que quede firme la sentencia. El tiempo de la prohibición será computado a la duración de la pena. El transcurso del plazo será suspendido mientras el condenado permanezca privado de su libertad.

    MEDIDAS

     

    LEY N°836 -DE CODIGO SANITARIO

    Art.1°: Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones delas personas en la materia.

    LEY N°1032/96 –QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    Artículo 33.-"…La superintendencia de salud tendrá a su cargo la acreditación y el control de la calidad de los servicios ofrecidos por el sistema".

    LEY N°2319/06 –QUE REGULA LAS FUNCIONES DE LA SUP SALUD

    La SUPSALUD tiene a su cargo el control de las Entidades Prestadoras de Servicios Sanitarios y la prerrogativa de ordenarles auditorías, entre ellas la auditoría médica, así como otros procesos.

    OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

     

    EN EL CÓDIGO CIVIL Art.98.-Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. Dichos actos responsabilizan personalmente a sus autores con relación a las personas jurídicas. Responden también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este Código. EN LA LEY 2319/06 de la sup. De salud contempla sanciones administrativas de primer, segundo y tercer grado, según la gravedad de la infracción cometida por la EPSS, que puede servir como PRUEBA dentro de un proceso civil o penal de MALA PRAXIS MÉDICA.

    Responsabilidad Civil de los Abogados

    Consecuencias del actuar profesional

    Responsabilidades Penales.

    *Traición a la Parte (Prevaricato del abogado).

    *Adulteración de Instrumentos Públicos y Privados.

    *Delitos económicos.

    *Cobro indebido de Honorarios.

    Responsabilidades Administrativas.

    *Sanciones por inconductas.

    *Sanciones por ejercicios abusivos y mala fe.

    *Responsabilidad civil

    Casos que podrían tramitarse ante el Consejo de Superintendencia

    1.Casos de desaparición de fojas.

    2.Promoción de juicios idénticos, una vez rechazado el primero.

    3.Promoción de juicios, actuando sin Poder, estando el Abogado en desconocimiento.

    4.FUNCIONARIOS: ausencia reiteradas, incumplimiento de sus funciones, etc.

    OBSERVACIÓN: estas son irregularidades que no involucran falta de respeto al Juez o al Actuario .

    Posición del tema la actividad del profesional genera como toda actividad humana en general y profesional en particular la posibilidad cierta y real de que se produzcan daños derivados de la mala praxis en el ejercicio de la abogacía previsibilidad del Sistema Judicial.

    Responsabilidad del Abogado vs. Previsibilidad del Sistema Judicial/Jurídico.

    En el ejercicio profesional de la abogacía, frente al cliente que es asistido a través del mandato que se confiere al abogado, o bien cuando este último le brinda a aquél el patrocinio letrado, se aplican los principios generales en materia de responsabilidad contractual, ya sea desde la perspectiva de la locación de servicios o de la locación de obra. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I • 30/03/2004 • R., S. c. G., N. • LLBA 2004, 641 • AR/JUR/882/2004

     

    Carácter de la Responsabilidad Civil: Responsabilidad Contractual

    El vínculo contractual existente entre el abogado y su cliente puede ser locación de servicios, locación de obra, mandato e incluso contrato de trabajo, dependiendo de las circunstancias particulares de cada relación jurídica. (Del voto del doctor Seco). Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje • 27/03/1998 • Marcuzzi, Rolando O. c. P., J. E., suc. (1). • LA LEY 1999-D, 793 – LLC 1999, 426 • AR/JUR/3582/1998

    Plazo de prescripción: 10 años. Art. 659 inc. e, C.C.

    Carácter de la Responsabilidad Civil: Responsabilidad Contractual. EXTENSIÓN de la INDEMNIZACIÓN

    Cuando se trata de un supuesto de responsabilidad profesional contractual –en el caso, debido a la negligencia incurrida por un abogado en la tramitación de un proceso-, la extensión del resarcimiento será más limitada, respondiendo el letrado, en principio, por las consecuencias inmediatas y sólo por las mediatas si ha existido un incumplimiento malicioso. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I • 30/03/2004 • R., S. c. G., N. • LLBA 2004, 641 • AR/JUR/882/2004

    Extensión de la Indemnización

    Art.1856. El obligado a indemnizar el daño que le sea imputable resarcirá todas las consecuencias inmediatas, y las mediatas previsibles, o las normales según el curso natural y ordinario de las cosas, pero no las casuales, salvo que éstas deriven de un delito y debieran resultar según las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho

    Obligación de Medios

    A un abogado en ejercicio de la profesión, no es dable exigirle que asegure el resultado de un juicio, más aún cuando dicho resultado muchas veces depende de cuestiones de criterio en la aplicación de la Ley.

    obligación de Medios.

    Si se puede exigir del Abogado, un deber de diligencia en la producción de los actos procesales que están a su cargo.

    Así, se espera que el mismo respete y cumpla los plazos procesales. En particular:

    *no perdiendo las oportunidades que tiene dentro del juicio. Es responsabilidad del Abogado la realización de las labores inherentes o esenciales a su rol profesional: ej.: presentación documentación requerida, como poder especial, cuando éste sea necesario.

    *presentando las pruebas que su cliente le haya proveído

    *deduciendo recursos contra las resoluciones que le sean adversas a los intereses de su principal

    *O muniéndose de una autorización expresa de su mandante para no interponerlos.

    Responde por su incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso.

    Por todo ello, es que se dice que la obligación de los abogados es de medios y no de resultado.

    La responsabilidad del letrado patrocinante –defensor y asesor legal– es de medios, ya que únicamente deben poner de su parte todos sus conocimientos, diligencias y prudencia, a fin de obtener un fallo favorable, sin poder garantizar el éxito del pleito. (Del voto del doctor Seco).  Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje • 27/03/1998 • Marcuzzi, Rolando O. c. P., J. E., suc. (1). • LA LEY 1999-D, 793 – LLC 1999, 426 • AR/JUR/3582/1998

    obligación de medias

    Para demostrar el incumplimiento de los deberes del abogado no basta con probar sólo la no obtención del resultado buscado, sino que debe acreditarse también que ello sucedió por culpa del profesional, que el mismo actuó con negligencia, imprudencia, desidia o impericia al olvidar los recaudos más elementales de la profesión. Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Penal, y Tutelar del Menor, Circunscripción Judicial de Itapúa. Juicio: Caballero, Gilda Doris c. Fleitas Valdez, Godofredo Alfonso y Resquín Melzer, Benita Angela s/indemnización de daños y perjuicios por mala praxis (Ac. y Sent. N° 0194). 23/08/2004. LLP 2005, 822; Cita Online: PY/JUR/200/2004.

    CUANTIFICACION PERDIDA DE CHANSE

    Se puede aplicar a estos casos el rubro de pérdida de chance.

    En la mayoría de los casos de negligencia por mala praxis de los abogados, la omisión de la conducta debida por parte de los profesionales frustra la posibilidad de obtener una ventaja o evitar un perjuicio.

    Este hecho lleva a establecer como monto indemnizatorio un porcentaje del monto total del daño causado.

    Realizar esa determinación no siempre es sencilla, por los inconvenientes que genera especificar el porcentual de posibilidades que asistía a la víctima.

    El resarcimiento que corresponde otorgar a quien perdió un juicio por omisión del letrado patrocinante que dejó caducar la instancia, debe consistir en la pérdida de una "chance" a cuyo respecto debe demostrase que con motivo del hecho se frustró en forma definitiva una esperanza susceptible de apreciación pecuniaria. La valuación de la indemnización por pérdida de chance, requiere realizar un cálculo de la probabilidades que tenia de ganar el juicio, para lo cual deben tenerse en cuenta los principios sentados por la jurisprudencia del tribunal en caso de haberse apelado la sentencia que declaró la perención de la instancia. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II • 30/05/2006 • Delgado, Tomás V. c. Andreatta, Norberto • LLBA 2006, 1369 • AR/JUR/3734/2006

    Es procedente revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada cuando el actor no ha proporcionado los parámetros que permitan inferir las posibilidades ciertas de éxito de la demanda laboral y hacer lugar al rubro de pérdida de chance. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 3. Juicio: Meyer Manzur, Carlos Antonio c. Ferreira Vallarino, Cecilio Nemesio s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. Ac. y Sent. Nº 61. 02/07/2010. Publicado en: La Ley Online. Cita Online: PY/JUR/376/2010

    EXIGENCIAS PARA EL APODERAMIENTO

    Para que exista mandato judicial y se apliquen las responsabilidades de cumplimiento a él conexas, debe haber mediado apoderamiento el mandato tácito o el mandato aparente no son viables–. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 3. Juicio: Meyer Manzur, Carlos Antonio c. Ferreira Vallarino, Cecilio Nemesio s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. Ac. y Sent. Nº 61. 02/07/2010. Publicado en: La Ley Online. Cita Online: PY/JUR/376/2010

    Procedencia del reclamo. Omisión de conductas procesales necesarias

    El abogado que omite los actos procesales necesarios para hacer avanzar al proceso hasta su conclusión es reprochable de negligencia. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 3. Juicio: Meyer Manzur, Carlos Antonio c. Ferreira Vallarino, Cecilio Nemesio s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. Ac. y Sent. Nº 61. 02/07/2010. Publicado en: La Ley Online. Cita Online:

    Procedencia. Negligencia profesional

    La presentación de poder habilitante y especial para litigar ante la Corte Suprema de Justicia es un requerimiento legal que no puede ser ignorado por un profesional del derecho, por lo que si la acción de inconstitucionalidad fue rechazada por dicho motivo, debe concluirse que el abogado ha sido negligente. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 3. Juicio: Meyer Manzur, Carlos Antonio c. Ferreira Vallarino, Cecilio Nemesio s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. Ac. y Sent. Nº 61. 02/07/2010. Publicado en: La Ley Online. Cita Online: PY/JUR/376/2010

    Procedencia. Negligencia profesional. CRITICA A ESTE FALLO

    Hay infracción a los deberes del abogado referente al patrocinio si actúa negligentemente, si por impericia no diagnostica bien la causa o la encuadra erróneamente, si plantea demandas improponibles o inviables jurídicamente, articula defensas impropias e ignora o conoce parcialmente la posibilidad de éxito de la pretensión. Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Penal, y Tutelar del Menor, Circunscripción Judicial de Itapúa. Juicio: Caballero, Gilda Doris c. Fleitas Valdez, Godofredo Alfonso

    Alcance de las actuaciones profesionales. Deber de recurrir si no media instrucción en contrario

    Salvo instrucciones precisas en contrario, el abogado actuante debe agotar las dos instancias promoviendo al efecto los recursos pertinentes, que son medios de impugnación de los actos procesales que persiguen un nuevo examen y lograr, eventualmente, la modificación de una cuestión ya decidida judicialmente por parte de un órgano superior. El abogado procurador incurre en negligencia omisiva al no apelar la sentencia definitiva como tampoco el auto regulatorio de honorarios, lo cual acarreó como consecuencia la ejecutoria de las dos resoluciones, a más de descuidar los elementos probatorios. Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Penal, y Tutelar del Menor, Circunscripción Judicial de Itapúa. Juicio: Caballero, Gilda Doris c. Fleitas Valdez

    CORRESPONSABILIDAD DEL PATROCINANTE Y PROCURADOR

    Si un profesional actúa como patrocinante y otro como procurador, la responsabilidad de ambos por los perjuicios causados por su gestión negligente se debe dividir en partes iguales, por tratarse de una obligación simplemente mancomunada

    Corresponsabilidad de Patrocinante y Procurador. DISCUSIÓN

    Art.1841 CC: Si el acto ilícito es imputable a varias personas, responden todos solidariamente.

    El que pagó la totalidad del perjuicio tendrá acción de repetición contra todo copartícipe en la medida determinada por la gravedad de la respectiva culpa y la importancia derivada de ella. 

    En la duda, las culpas individuales se presumen iguales.

    La sentencia dictada contra uno de los responsables sólo será oponible a los otros cuando éstos hayan tenido la oportunidad de ejercer su defensa.

    DAÑO MORAL

    El abogado demandado debe indemnizar el daño moral pretendido por un cliente en tanto se acreditó que no le abonó de forma íntegra la indemnización que obtuvo en un proceso judicial en el cual lo representó —en el caso, la indemnización correspondía al hijo del cliente por causa de un accidente— y el engaño al que lo sometió le generó dudas, desazones, desconfianzas y angustias que están del todo alejadas de las inquietudes propias y corrientes del mundo de los negocios o en las comunes molestias que se originan en el incumplimiento contractual. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza,  29/11/2010, R.A.J. y ots. c. V.M. y ots., LLGran Cuyo 2011 (febrero), 70 - LLGran Cuyo 2011 (marzo) , 114, con nota de Pascual E. Alferillo; AR/JUR/77215/2010

    Cabe admitir la acción indemnizatoria en concepto de daño moral articulada contra la abogada de la actora, quien a pesar de la comunicación fehaciente que recibió por parte de ésta última para que se abstenga de realizar cualquier tipo de gestión y/o representación en su nombre, presentó un escrito de demanda por liquidación de sociedad conyugal, pues la demandada obró con culpa de acuerdo a lo previsto por los arts. 512 y 902 del Cód. Civil, ya que consciente de la directiva recibida hizo lo que no debió hacer. La demandada bajo ningún modo debió dejar de acatar la decisión de la accionante, ya que ésta es una persona plenamente capaz para manifestar dicha voluntad. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala II • 26/05/2005 • E., B. c. M., C., L. A. • RCyS 2005, 449, con nota de Jorge A. Mayo; DJ 2005-2, 712, con nota de Jorge A. Mayo; LLBA 2005(julio), 712 – • AR/JUR/603/2005

    CARGA DE LA PRUEBA

    Quien promueve la acción de daños y perjuicios tendiente a revisar el comportamiento profesional del letrado que oportunamente lo asistiera, tiene a su cargo la obligación de demostrar la existencia real y concreta de un daño cierto indemnizable –en el caso, dejó caducar la instancia de un proceso donde patrocinaba a la parte actora– para que, después, sea dable ingresar a una ulterior etapa de evaluación de sus consecuencias. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I • 30/03/2004 • R., S. c. G., N. • LLBA 2004, 641 • AR/JUR/882/2004

    Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios iniciada contra el abogado que actuó como apoderado de la entidad bancaria que embargó a los actores por una deuda cancelada tres años antes, si no se acreditó a su respecto la existencia de un obrar culposo o doloso, sino que fue su poderdante el que le envió los antecedentes de un crédito y le encomendó dicha gestión que debía cumplir de conformidad con lo dispuesto por el art. 1904 del C.C.,

    pues es indudable que quien incurrió en culpa fue el mandante, quien debía poseer todos los antecedentes de su relación crediticia con los actores. Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza • 04/06/2008 • Reconstrucción en juicio Sánchez, Daniel Victorio y ots. c. Entes de Fondos Res. de los Bcos. Mendoza y Previsión Social S.A. y otros • LLGran Cuyo 2008 (agosto), 691 • AR/JUR/3360/2008

    Procedencia. Caducidad de Instancia. Doctrina

    *"…Los casos de caducidad o perención de la instancia, atribuibles a la desidia del abogado interviniente, constituyen uno de los capítulos más poblados de la responsabilidad de los abogados.

    *… El abogado negligente o sospechado de abandono pretenderá excusarse invocando que "se dejó estar", no activó la instancia, por cuanto la demanda iba fatalmente hacia una sentencia de rechazo. El cliente alegará que el daño sufrido es equivalente a la pérdida de "todo lo pretendido en el juicio". Y los jueces, por lo común, como no cabe esperar una sustanciación a ese solo objeto —comprobar éxito o fracaso—, fallarán "salomónicamente", otorgando, como reparación del perjuicio, la mitad de lo peticionado.

    …En el caso que nos ocupa —perención seguida de prescripción liberatoria—, el abogado supuestamente desidioso logró convencer a los jueces que la causa no tenía destino favorable, marchaba al fracaso y de ahí su abandono. Como consecuencia de ello, el tribunal lo liberó de la responsabilidad por la pérdida de la "chance" de lograr el objetivo perseguido. Empero, y aquí estriba otro acierto destacable, juzgó que el abogado debía cargar con las costas del juicio mal emprendido, por no contar con las pruebas necesarias, no haberlas evaluado en su momento, antes de actuar, y no haber informado al cliente de la sinrazón del reclamo. Reiteramos nuestra coincidencia y deseamos que, en los aspectos puestos de resalto, sirva de ejemplo como fallo justo y equitativo…

    DOCTRINA: Título: Responsabilidad del abogado; Autor: Mosset Iturraspe, Jorge; Publicado en: LA LEY 2006-B, 1-LLP 2006, 747-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo V, 1073

    Procedencia. Caducidad de Instancia

    El abogado es civilmente responsable por negligencia, omisiones y faltas en que incurriere en la dirección del proceso y, concretamente, cuando deja que se perima la instancia pues el hecho de haberse declarado la caducidad como consecuencia de su inactividad lo coloca en una zona de conducta francamente reprochable, sin que alcance a enervar esta conclusión la alegación relativa a que el actor no prestó la colaboración necesaria para impulsar el trámiteCámara de Apelaciones en lo Civil y Comer

    Procedencia. Caducidad de la Prueba. Pérdida de Chance

    Cabe hace lugar a la acción de daños y perjuicios deducida contra quien se desempeñó como letrado patrocinante en una tercería de mejor derecho cuya inactividad procesal llevó a declarar la caducidad de la prueba y el rechazo de la acción.  El resarcimiento que corresponde otorgar a quien perdió un juicio por omisión del letrado patrocinante que dejó caducar la prueba, debe consistir en la pérdida de una "chance" cuya merituación económica es, por su misma naturaleza, algo problemático y frente a la dificultad de su determinación, queda sujeta al prudente arbitrio o discrecionalidad judicial, valorando cada caso en forma particular. Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza • 30/08/2006 • Fernández, Daniel E. c. Sánchez Azcona, Diego • LLGran

    Procedencia. Caducidad de Instancia. Falta de fundamentación de recursos.

    Es responsable el abogado por el daño causado a su cliente en razón de la frustración experimentada por la inactividad procesal que derivó en la declaración de caducidad de la instancia en el juicio en que lo patrocinaba, ya que surge evidente la falta de diligencia en la conducción del proceso, no sólo con la declaración de perención de la instancia sino también con la consiguiente falta de fundamentación del recurso deducido contra dicho pronunciamiento. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II • 30/05/2006 • Delgado, Tomás V. c. Andreatta, Norberto • LLBA 2006, 1369 • AR/JUR/3734/2006

    PRocedencia. Falta de diligenciamiento de las pruebas.

    Corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios promovida por un cliente contra el abogado a quien otorgó un poder para actuar en juicio, ya que la sentencia apelada analiza detalladamente las numerosas omisiones del demandado en el desempeño de su labor profesional, tales la falta de diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y la incontestación del traslado para alegar, y su incidencia en el resultado del pleito. Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba • 08/03/2005 • Nahas, Luis c. Lever, Rebeca N. •

    Procedencia. Falta de promoción de la demanda.

    Es procedente la demanda de daños y perjuicios entablada contra el abogado que contando con un poder para la promoción de un juicio -en el caso, cobro de arrendamientos adeudados al mandante-, nada hizo al respecto durante varios años, sin que la falta de dinero para abonar los gastos del juicio sea óbice para ello en tanto podía iniciar la demanda y con el decreto del tribunal notificar a su cliente la necesidad de pagar los aportes para proseguir con el trámite encomendado. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7a Nominación de Córdoba • 27/05/2004 • P. P. de P. E. c. C., F. J. • LLC 2004 (setiembre), 861 • AR/JUR/1669/2004

    Procedencia. Desistimiento de Prueba y de Recursos.

    DEBE ATRItribuirse responsabilidad a los apoderados que desistieron la prueba pendiente y no mantuvieron ante la alzada el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de daños y perjuicios, aun cuando el demandado haya sido absuelto en sede penal –en el caso, por lesiones provocadas con un arma de fuego-, si lo fue por el beneficio de la duda, pues no puede atribuírsele autoridad de cosa juzgada en el proceso civil a la sentencia criminal, debiendo los mandatarios resarcir la pérdida de chance por un eventual pronunciamiento favorable a sus clientes. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, sala I • 27/09/2001 • N.N. • LLBA 2002, 102 – RCyS 2002, 410, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas;  • AR/JUR/1831/2001

    Procedencia. Por no informar sobre los riesgos del Proceso. Doctrina.

    "…El abogado que no informa y sin más, calladamente, asume la representación o el patrocinio, "corre con riesgos" y asume responsabilidades de las cuales podría haberse liberado con la aludida narración. La recomendación es, en consecuencia, de informar y documentar, para evitar un debate palabra contra palabra el día siguiente de la frustración de las pretensiones…". Mosset Iturraspe, Jorge; Responsabilidad del abogado; Fallo Comentado:  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H (CNCiv)(SalaH) ~ 2005/08/09 ~ M., R. A. c. A., D. L. y otro; Publicado en: LA LEY 2006-B, 1-LLP 2006, 747-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo V, 1073.

    Alcance: Honorarios de la contraparte.

    Corresponde responsabilizar por los daños y perjuicios ocasionados al abogado que permitió, con su negligencia, el dictado de la caducidad de instancia en los juicios que actuaba y, asimismo declarar su responsabilidad por los eventuales honorarios e intereses que le pudieran ser reclamados a su cliente, de manera que éste los pueda repetir sin necesidad de otro proceso. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I • 24/02/2000 • L., A. R. c. G. M., M. A. •

    EXIMENTE

    El abogado que pretende eximirse de responsabilidad por la declaración de caducidad de la instancia en el juicio en el cual asistía a su cliente como patrocinante, con fundamento en la falta de concurrencia a firmar un escrito, debe acreditar su falta de culpa, ya que si no podía cumplir fielmente su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración, un actuar diligente imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor que asuma su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II • 30/05/2006 • Delgado, Tomás V. c. Andreatta, Norberto • LLBA 2006, 1369 • AR/JUR/3734/2006

    RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS.

    Roles del escribano: El Escribano Público cumple funciones múltiples a los integrantes de la sociedad que acuden solicitando sus servicios.

    El Escribano asesora sobre los actos jurídicos que desean formalizar.

    El Escribano formaliza los documentos que autoriza, dando forma a la voluntad relatada por quienes solicitan sus servicios.

    El Escribano da fe sobre la identidad y la capacidad de las partes que concurren ante él.

    El Escribano da fe de todo aquello que las partes hayan manifestado en su presencia, y de los hechos que ha percibido por sus sentidos, acontecidos en su presencia.

    FUNCIONES DEL ESCRIBANO

    Partes: 1, 2

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