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Responsabilidades Profesionales: Escritos de indemnizaciones por mala praxis (página 2)



Partes: 1, 2

El ámbito de responsabilidad civil es contractual. Por ende, el plazo de prescripción es de 10 años (art. 659 inc. e, CC).

El escribano ejerce siempre su función por rogación.

La extensión del resarcimiento es hasta las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles o normales según el curso natural y normal de las cosas, pero no de las casuales (art. 1856 CC).

Causas más frecuentes que responsabilizan a los Escribanos.

*Omisión de recabar los certificados correspondientes.

*Omisión de inscribir en los registros públicos las escrituras por ellos autorizadas, cuando han cobrado la tasa de inscripción y se han comprometido a ello con los otorgantes, y durante el lapso de dicha omisión, sobre los bienes que fueron objeto del acto jurídico se han registrado embargos.

*Omisión de la correcta identificación de los otorgantes del acto o de sus datos personales.

*Falseamiento de datos, dando pie a la formulación de actos jurídicos que posteriormente fueron anulados.

Procedencia. Negligencia por omisión de inscripción.

Es responsable la escribana autorizante cuando su parte ha sido negligente, al no realizar la inscripción de la escritura de transferencia del vehículo…" CSJ, sala civil. Juicio: Alonzo Campuzano, Myrna Virginia c. Automotor S.A. s/ Indemnización de daños y perjuicios. (Ac. y Sent. N° 724). 10/09/2009. La Ley Online; Cita Online: PY/JUR/438/2009.

Procedencia. Omisión de conductas profesionales debidas.

La impericia y negligencia de un escribano que no diligenció oportunamente un certificado de anotaciones personales se encuadra en la culpa, ya que omitió el cumplimiento de aquellas diligencias que exige la naturaleza de la obligación y que corresponden a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, actos administrativos que la misma necesariamente debe realizar, previos a la escrituración. TApel. Civ. y Com. Asunción, sala 4. Juicio: Blanco Macchi, Luis A. y otra c. Bolla Arregui, María (Ac. y Sent. N° 114). 12/12/2008. La Ley Online; Cita Online: PY/JUR/621/2008.

Procedencia. Omisión de conductas profesionales debidas.

*Siendo que la Ley N° 1/92 establece que los actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales corresponden a ambos cónyuges conjuntamente, el notario público debe solicitar el certificado de libre disposición de bienes de ambos cónyuges, ya que tanto uno como otro puede no tener la libre disposición de bienes, con lo que el acto jurídico de compraventa no se podría realizar. TApel. Civ. y Com. Asunción, sala 4. Juicio: Blanco Macchi, Luis A. y otra c. Bolla Arregui, María (Ac. y Sent. N° 114). 12/12/2008. La Ley Online; Cita Online: PY/JUR/621/2008.

Procedencia. Omisión de conductas profesionales debidas.

*"Cabe confirmar la sentencia que admitió la demanda de indemnización de los daños sufridos por quien compró un inmueble y abonó una suma de dinero a fin de obtener el levantamiento de una medida cautelar que pesaba sobre el mismo cuando la accionada –escribana pública– omitió diligenciar el certificado de anotaciones personales de la esposa del cedente…" TApel. Civ. y Com. Asunción, sala 4. Juicio: Blanco Macchi, Luis A. y otra c. Bolla Arregui, María (Ac. y Sent. N° 114). 12/12/2008. La Ley Online; Cita Online: PY/JUR/621/2008.

Improcedencia. Falta de acreditación del nexo causal. Crítica

*Debe rechazarse la acción de daños y perjuicios derivados de la mala praxis profesional que el vendedor de un inmueble dedujo contra el escribano interviniente en la operación de compra venta, por la supuesta deficiente confección de la escritura pública de venta pues si bien se acreditó que el profesional omitió consignar la existencia de un embargo que recaía sobre el bien, no logró probarse que ello causara el daño cuya reparación se pretende, ni la relación de causalidad entre la omisión y el perjuicio alegado. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Córdoba. Juicio: Flores, Jorge Eduardo c. Ahumada, Daniel Eduardo. 31/03/2009. La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/13685/2009.

Improcedencia. Error del Registro no atribuible al Escribano.

*corresponde rechazar la demanda incoada contra un escribano por los daños y perjuicios derivados de la inscripción tardía de una escritura traslativa de dominio que habría posibilitado la traba de una medida cautelar sobre el inmueble, si de las constancias probatorias surge que la secuencia de actos por los cuales se pretende atribuir responsabilidad al actuario no son consecuencia de un obrar negligente de su parte, sino más bien ellos se deben a un error en el registro. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Juicio: Blanco, José Rodolfo c. G. J., C. G. 26/07/2007. LLC 2007 (noviembre), 1061; Cita Online: AR/JUR/5675/2007.

Procedencia. Escritura declarada nula. Deber de debida diligencia profesional.

*el escribano debe ser responsabilizado por los daños ocasionados a los otorgantes de una escritura pública declarada nula –en el caso, por violación al principio de especialidad en materia hipotecaria, al no haberse consignado el monto por el cual se pactó la garantía-, en los términos del art. 902 del Cód. Civil, que consagra un deber de responder agravado, pues en su carácter de profesional brinda un servicio al público, vive económicamente de su trabajo y posee un saber específico, estando a su cargo la obligación de informar a las partes que el negocio jurídico, tal como lo instrumentaron, no satisface los recaudos legales. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6a Nominación de Córdoba. Juicio: Zambon, Humberto y otra c. Bertello, Guillermo N. 17/12/2003. LLC 2004 (julio), 626; Cita Online: AR/JUR/5530/2003.

Procedencia. Deber de debida diligencia profesional.

*El escribano no cumple con su deber de asesoramiento profesional en debida forma al no verificar adecuadamente la legitimación del transmitente ya que consignó expresamente que del título antecedente surgía que el causante era casado y la declaratoria de herederos no alcanzaba a la cónyuge premuerta, ese error lo hace parte esencial en la responsabilidad del acto por la nulidad de una compraventa pasada por escritura pública. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II . Juicio: Domínguez, Luisa y otra c. Vega, Juan V., suc. y otro. 04/10/1994. LLBA 1995, 537. Cita Online: AR/JUR/3767/1994.

La Responsabilidad derivada de la anulabilidad de los actos jurídicos.

El escribano y los actos anulables por:

*Dolo.

*Error.

*Violencia.

*Simulación.

*Lesión.

*Fraude Pauliano.

*El escribano y los actos nulos por:Falta de capacidad evidente de los otorgantes.

Conclusión

Como operadores de derecho no podemos permanecer ajenos al progresivo desarrollo del tema de la Responsabilidad Civil denominado incluso "DERECHO DE DAÑOS".

En este afán hemos intentado hacer una referencia a algunas especialidades profesionales que como todo acto humano deja consecuencias, y al ser el ejercicio de una profesión deja consecuencias al usuario de los servicios del profesional ya sea médicos, abogados, escribanos.

La comprensión acabada de las responsabilidades de los diferentes profesionales, en el ejercicio de sus profesiones y las consecuencias que acarrean al usuario su mala praxis, nos redundara en beneficio a la hora de proponer demandas con fines resarcitorios.

En igual o mayor magnitud, el hecho de contar con nociones más
claras y precisas sobre los institutos y modalidades de cada disciplina profesional,
que incidirá notablemente en el momento de conjugar las cargas probatorias
y enfocar mejor la materia sobre la cual versan las pruebas, los casos en donde
pueda darse los vicios o riesgo de las cosas, será en vano insistir sobre
la prueba de la existencia de la culpa. Todo ello en aras de optimizar lo escritos
de promoción de demandas correspondientes.

Bibliografía

*VAZQUEZ FERRREIRA: RESPONSAVILIDAD DE LOS MEDICOS

*MARAÑON GREGORIO: LA RESPONSABILIDAD MEDICA

*ESPINOZA ESPINOZA JUAN: LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA DE LOS PROFECIONALES

*LA LEY 2006-B RESPONSABILIDAD CIVIL ESENCIALES TOMO V

*MOSSET ITURRASPE JORGE RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO

*LA LEY 1999-D

* CODIGO CIVIL PARAGUAYO COMENTADO

*JURISPRUDENCIAS VARIAS

 

 

Autor:

Abog. Zulma Beatriz Portillo Cabral

PROF.: ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN

UNIVERSIDAD CATOLICA NTRA.

SRA. DE LA ASUNCIÓN

ESPECIALIZACION EN DERECHO

CIVIL: DAÑO

Partes: 1, 2
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