Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Sentencia en caso 30 S en Ecuador a favor de los coroneles




Enviado por ivan durazno



Partes: 1, 2, 3, 4

    República del ecuador

    Consejo de la judicatura

    Juicio No: 0425220140207
    Casilla No: 23A: MEJIA ARAQUE HECTOR ANIBALDr / Ab: DURASNO CAMPOVERDE IVAN PATRICIOEn el Juicio Especial No. 0425220140207 que sigue [FISCALIA DEL CARCHI] en contra de [VITERI ESTEVEZ BYRON EDUARDO, MEJIA ARAQUE HECTOR ANIBAL, AREVALO VALLEJO DANILO ESTUARDO, AGUIRRE SOTAMINGA MIGUEL ANGEL, MOLINA PAUCAR NANCY PATRICIA, PISUÑA TORRES SEGUNDO PATRICIO, AREVALO VALLEJO DANILO ESTUARDO, PILLAJO CARRILLO SANTIAGO PATRICIO, VACA SANDOVAL LUIS ALBERTO, TULCAN CASTILLO EDWIN FERNANDO, AGUIRRE SOTAMINGA MIGUEL ANGEL] hay lo siguiente: 

    VISTOS: Los acusados responden a los nombres de: Héctor Aníbal Mejía Araque, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía N° 170432087-6, de cincuenta y ocho años de edad, estado civil casado, profesión Coronel de Policía en servicio pasivo, domiciliado y residente en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; Byron Eduardo Viteri Estévez, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía N° 100141624-5, de cincuenta y dos años de edad, estado civil casado, de profesión y ocupación Coronel de Policía en servicio pasivo, actualmente agricultor, domiciliado y residente en Quito, provincia de Pichincha; y, Luis Alberto Vaca Sandoval, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía N° 050317021-9, de veintinueve años de edad, estado civil casado, profesión Oficial de Policía en servicio activo, domiciliado y residente en Salcedo, provincia de Cotopaxi. El Doctor Edison Bayardo García Narváez, Juez de la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Tulcán, con fecha doce de marzo de dos mil quince, a las ocho horas veintisiete minutos, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de los ciudadanos: Héctor Aníbal Mejía Araque; Byron Eduardo Viteri Estévez; y, Luis Alberto Vaca Sandoval por considerar que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia de la infracción y su participación como autores del delito tipificado y sancionado en el Art. 158 del Código Penal, los dos primeros de los nombrados y Luis Alberto vaca Sandoval en calidad de encubridor en relación al Art. 44 del Código Penal. Llevada a efecto que ha sido la diligencia de audiencia de juzgamiento con la presencia de los sujetos procesales, encontrándose la causa para dictar sentencia, se considera:

    PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La jurisdicción que el Tribunal tiene sobre la presente causa se fundamenta en los Arts.: 178 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador; 150, 151 y 152 del Código Orgánico de la Función Judicial; 16 y 17 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal y su competencia se radica en virtud del sorteo de fs. 34 y por lo dispuesto en los Arts. 226 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo establecido en los Arts. 220 y 221, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 21, regla 1 y 28 numeral 1 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77, 168.6 y 169 de la Constitución de la República, en la tramitación de esta causa, se han observado todas las normas constitucionales y legales que rigen y garantizan el debido proceso inherente a esta clase de juicios, observándose las formalidades legales, sin omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiere podido influir en su decisión final, por lo que este Tribunal declara la validez del proceso.

    TERCERO.- EL JUICIO PROPIAMENTE DICHO.- Una vez que la señorita Jueza de Sustanciación de la presente causa, ha dispuesto que por Secretaría se verifique la presencia de las partes; y, habiéndose constatado su asistencia así como la de los testigos y peritos solicitados por la Fiscalía y por la defensa y, encontrándose legalmente constituido el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi por los señores Doctores: Ana Elizabeth Obando Castro (Jueza de Sustanciación) Hernando Neptalí Becerra Arellano y Marlon Patricio Escobar Jácome declara abierto el juicio. Aclarando que en este tipo de delito de conformidad a lo establecido en el Art. 76 numeral 7 literal d) de la Constitución y Art. 255 del Código de Procedimiento Penal la presente audiencia de juzgamiento es de carácter reservada.

    3.1.- EXPOSICIÓN INICIAL. 3.1.1.- De conformidad a lo establecido en el Art. 286 del Código de Procedimiento Penal, el señor Dr. Hugo Marcelo Velasco, fiscal de la causa al realizar su exposición inicial del hecho que es objeto del presente enjuiciamiento, refiere que: La Fiscalía trae a conocimiento y resolución una inconducta que violenta principalmente el Art. 158 de la Ley Sustantiva Penal, que contiene el tipo penal de sabotaje a servicios públicos o privados, cuya proporción fáctica se concreta a un hecho acontecido con fecha treinta de septiembre del año dos mil diez, en las instalaciones del Comando de Policía Carchi Nro. 10, llamado en ese entonces de esa manera, de esta ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi, cuando los señores Coroneles en servicio activo de la época, Héctor Aníbal Mejía Araque y Byron Eduardo Viteri Estévez, en sus calidades de Comandante y Comandante Ocasional o Subcomandante, respectivamente, disponen por radio patrulla de que todas las unidades policiales que ya se encontraban con antelación asignadas a sus lugares de trabajo, se concentren en las instalaciones de este recinto policial, razón por la cual en cumplimiento de estas disposiciones los señores miembros de la policía nacional, de todas las unidades se concentran en este recinto policial, en donde toman la palabra los jerárquicamente superiores y principalmente hacen conocer los acontecimientos que se verificaban al interior de nuestro país es decir de que se estaba poniendo en riesgo la democracia ecuatoriana, además de haberse infringido lo establecido en el Art. 158, la Fiscalía considera de que esta conducta también violenta el Art. 158 inciso primero del texto constitucional, que dispone que la policía nacional, principalmente es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, del inciso 4 de esta misma norma constitucional que establece que las servidoras y servidores de la policía nacional, se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos; el Art. 159 de la suprema ley en su inciso segundo que determina que las autoridades policiales son los únicos responsables de las decisiones que tomen o emanen, que se ha violentado el Art. 163 del Constitución de la República, que determina que la policía nacional, es una institución armada especializada, cuya misión fundamental es atender a la seguridad ciudadana y mantener el orden público, que la Fiscalía se compromete procesalmente a justificar tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad de los señores procesados en el cometimiento del tipo penal que mantiene la acusación fiscal, esto es de los señores Héctor Aníbal Mejía Araque; Byron Eduardo Viteri Estévez; y, Luis Alberto Vaca Sandoval, en los grados de responsabilidad establecidos en el auto de llamamiento a juicio que fuera remitido por el señor Juez Aquo inferior y que han servido de base para estar en la tercera etapa de este proceso penal, justificación que la realizará con la judicialización e incorporación de prueba testimonial, documental y pericial. 3.1.2.-

    A continuación se concede la palabra al Dr. Arturo Espinoza Romo, en su calidad de Delegado de la Procuraduría General del Estado en Carchi, quien manifiesta: La Fiscalía ha traído en mención los hechos suscitados el once de septiembre del dos mil once hechos que fueron conocidos a nivel nacional por toda la ciudadanía y que desencadenaron en varios hechos que demostraron negligencia por parte de las instituciones llamadas a precautelar la seguridad de la ciudadanía, la Fiscalía trae en conocimiento un proceso penal en el cual se juzgará la conducta de los ciudadanos Héctor Aníbal Mejía Araque; Byron Eduardo Viteri Estévez, en calidad de autores del delito tipificado en el Art. 158 del Código Penal y de la conducta del ciudadano Luis Alberto Vaca Sandoval en calidad de encubridor de la infracción habiendo establecido el señor fiscal las pruebas que presentará a fin de demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad de los mencionados ciudadanos, rarificándose por tanto en la intervención realizada por el señor fiscal al exponer su alegato de apertura.

    3.1.3.- Concedida la palabra al Dr. Iván Patricio Durazno Campoverde, defensor del acusado Héctor Aníbal Mejía Araque, al realizar su exposición inicial en lo principal manifiesta: Ejerciendo el noble derecho a la defensa, garantizado en el Art. 76 numeral 7, literales a), b) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente teniendo en consideración el Art. 1, 5.1 y 5.4 del Código de Procedimiento Penal, esto es dentro de este proceso penal garantista, neo constitucional de derecho penal mínimo, argumenta jurídicamente su primer alegato, en los términos de Robert Alexy, sobre la teoría de la argumentación jurídica, en cuanto a la parte fáctica demostrativa jurídica propiamente dicha, en la parte fáctica Fiscalía ha relatado cuales son los hechos que de acuerdo al "Onus Probandi", Fiscalía demostrará presumiblemente de acuerdo al Art. 250 del Código de Procedimiento Penal, la existencia de una infracción y consecuentemente una presunta responsabilidad de su patrocinado señor Coronel Héctor Mejía Araque, en cuanto a Procuraduría en la parte fáctica, ha manifestado los hechos del once de septiembre del año dos mil once, desconociendo cuáles serán esos hechos, en cuanto a la parte demostrativa efectivamente la carga de la prueba corresponde a Fiscalía y será Fiscalía quien con prueba testimonial, instrumental, material y pericial, demuestre la responsabilidad de su patrocinado, como así lo ha ofrecido; en cuanto a la parte netamente jurídica será en su análisis del debate en donde haga alusión a las antinomias y obviamente a las concordancias de normas y principios igualmente de doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, en esta primera intervención de alegato de apertura, Fiscalía manifiesta que efectivamente el Coronel Héctor Mejía Araque, aparentemente adecuaba su conducta a lo establecido en el Art. 158 del Código Penal y que efectivamente incumpliría también lo dispuesto en el Art. 158, incisos primero y cuarto de la Constitución de la República del Ecuador como misión o función de la Policía Nacional, es decir reguardar la democracia y los derechos humanos, en ese sentido la defensa de Héctor Mejía Araque justificará que efectivamente no se ha dado cumplimiento y así lo demostrará con prueba testimonial a la doctrina "fumus boni iuris", o apariencia del derecho, hubo del buen derecho, en la doctrina jurídica moderna el derecho penal debe ser demostrado efectivamente, tanto la existencia material cuanto la responsabilidad penal, bajo los parámetros de adecuación a su conducta de tipo penal vigente; Fiscalía ha acusado bajo el Art. 158 del Código Penal, dicha disposición legal dentro de la doctrina se conoce como desagregación jurídica, ya no está en la actual ley penal vigente, por lo tanto se pretendería juzgar una conducta por un tipo penal desagregado del sistema penal ecuatoriano, consecuentemente querer conseguir una pena afectando al Art. 76 numeral 3 parte final de la Constitución de la República del Ecuador, principio de legalidad procesal penal, tampoco se podrá juzgar a una persona si no conforma a leyes pre existentes y de acuerdo al trámite propio de cada procedimiento, amén de lo establecido en los Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, también principio de tutela judicial efectiva, demostrará durante el desarrollo de la audiencia reservada y contradictoria que efectivamente se ha incurrido en lo que garantiza el Art. 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, violación de tutela judicial Art. 75, Art. 82 de Constitución, Seguridad Jurídica, Art. 169 Sistema Procesal, consecuentemente se ha violado desde el inicio el debido proceso a favor del Coronel Héctor Mejía Araque, las garantías de las tutelas judicial efectiva, consecuentemente conllevaría a un error judicial y a una mala administración de justicia por parte de Fiscalía, en cuanto a la función y a la misión que se dice se demostrará en esta audiencia de haber faltado a la democracia y a los derechos humanos, se justificará que efectivamente de acuerdo a lo establecido en el Art. 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador; los Instrumentos Internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios de hacer Cumplir La Ley, el Coronel Héctor Aníbal Mejía Araque, dio cumplimiento estricto a lo que establece precisamente el Art. 158 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, mantener la paz y el estricto respeto a los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional, será motivo de análisis el cumplimiento de su misión y de su función como Coronel de la República y representante en esta provincia de las fuerzas armadas, en este caso de la noble Policía Nacional, así mismo justificará que Fiscalía no podrá demostrar efectivamente el "Mens rea y Actus reus" que pudo haber incurrido su patrocinado, es decir la doctrina penal actual manifiesta que se tendrá una pena para quien mantenga una mente criminal, adecuando a un tipo penal, con dolo, con la intención, lo que opera en el sistema penal, constado en el Art. 11 y 32 del Código Penal, su defendido no tiene una mente criminal y obviamente "Actus reus", un solo acto, un solo elemento probatorio no podrá ser canalizado legalmente para demostrar que existe responsabilidad penal, bajo estos parámetros deja una inquietante pregunta, en esta audiencia de juzgamiento se descubrirá la verdad histórica, la verdad jurídica por parte de la defensa o se descubrirá la verdad política de este caso, como lo decía Ronald Dworkin, en su obra los Derechos en Serio de este caso Hércules político, cuál de esas tres verdades saldrá a la luz.

    3.1.4.- El señor Dr. Mario Javier Noboa Estévez, defensor del acusado Byron Eduardo Viteri Estévez, al realizar su exposición inicial del hecho que es objeto del presente enjuiciamiento, por su parte refiere que: Resulta preocupante iniciar la defensa cuando se están violentando los derechos constitucionales de su defendido el señor Coronel en servicio pasivo Byron Eduardo Viteri Estévez, por cuanto se violenta el debido proceso, las garantías básicas del ser humano, pues el señor fiscal ha iniciado su primera exposición argumentando el Art. 158 del Código Penal, justificando la violación de un hecho que nunca se dio en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, pero mucho más preocupante es porque hace expresión a el Art. 158 sin tomar atención que con fecha doce de mayo del dos mil quince, lo señores jueces de la Corte Provincial determinan que la figura penal a ser analizada es el Art. 346 del Código Penal, observando el Art. 16.2 del Código Orgánico Integral Penal, así como también debiendo hacer eco del principio de legalidad en el Art. 5.1 y 5.2 Ibídem. Es decir cambia la figura penal sabiendo que existió ya una disposición y un Tribunal anterior cuando se solicitó se declare la nulidad por parte del señor Coronel Héctor Mejía, pero pese a ello manifiesta que se ha violentado el Art. 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, habiéndose demostrado dentro de la etapa investigativa que en ningún momento el señor Coronel Byron Eduardo Viteri Estévez, violentó la Constitución, por el contrario obediente al mandato constitucional, obediente a lo establecida en el Art. 159, siempre estuvo a órdenes de la primera autoridad política de la provincia, esto es el señor Gobernador, tanto es así que se halla demostrado en el expediente y lo demostrará con las pruebas testimoniales, instrumentales y materiales que presentará en su oportunidad, que se pretende acusar a inocentes, cuando lo que hicieron en fecha treinta de septiembre del año dos mil diez fue someterse y subordinarse al poder político y respetar a la primera autoridad del país, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ha pisoteado el Art. 56 de la Constitución, su defendido es inocente y se declara inocente, haciendo alusión al Pacto de Derechos Civiles en su Art. 14, es obligación los Jueces velar para que en la Sala se maneje estrictamente apegados a lo establecido en el Art. 424 y 425 de la Constitución, pues se pretende violar los derechos establecidos en la Constitución, la Ley y Derechos Internacionales, habiendo la oportunidad en su momento propicio de demostrar a Fiscalía y al Tribunal que su defendido Byron Eduardo Viteri Estévez es inocente de los cargos imputados en su contra. En lo que se refiere a la intervención del señor representante de Procuraduría, la fecha establecida por él no tiene nada que ver con lo hechos por los cuales se está juzgando, esto es los hechos del día jueves treinta de septiembre de dos mil diez, hechos que se dieron en la ciudad de Quito no habiendo existido nada en absoluto en la ciudad de Tulcán, pues todos los ciudadanos que habitan en esta ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, a conciencia saben que nunca hubo nada en esta ciudad y provincia, desde el límite provincial hasta el límite internacional nunca se presentó ninguna figura como la que está estableciendo el señor fiscal en el Art. 158, sería importante en el debate establecer cuál de las dos figuras jurídicas se va a analizar si la del Art.158 del Código Penal o la del Art. 346 del Código Orgánico Integral Penal, respetando el debido proceso y los derechos de su defendido.

    Partes: 1, 2, 3, 4

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter