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Tecnicas y procedimientos de investigación policial II



Partes: 1, 2

  1. Detenciones y capturas
  2. Base legal
  3. Clases de capturas
  4. Recomendaciones para una captura planeada
  5. Normas generales para una captura
  6. Detenciones y capturas
  7. Conducción de detenidos
  8. Custodia de detenidos
  9. Incursiones
  10. Registros
  11. Interrogatorio y entrevista

Detenciones y capturas

Es el procedimiento policial orientado a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en un proceso investigatorio. En la detención, la acción se ejecuta sin emplear la violencia sobre la persona; en cambio , en la captura sí se ejerce violencia, mayor o menor, de acuerdo a la resistencia que oponga el intervenido.

El Policía debe tener presente que lo ideal en una captura es coger a la persona ilesa, sin herirla, ya que de de hacerlo, lejos de favorecer la investigación lo entorpece por cuanto ya no podrá desarrollare con las formalidades del caso.

OBJETO, FINALIDAD E IMPORTANCIA

El objeto de la detención o captura es poner bajo custodia a la persona involucrada en un acto delictuoso; tiene por finalidad determinar su grado de responsabilidad luego de practicarse todas las diligencias necesarias. Esta acción es de suma importancia por cuanto de su éxito dependerá el esclarecimiento del delito, garantizando que el implicado no escape de la justicia.

Base legal

Artículo 2º; inc. 24, "f": "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término"

  • B. LA ORGANICA DE LA PNP

Artículo 9º. Facultades Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

  • Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley

  • Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  • Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.

  • Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

  • Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 68° Atribuciones de la Policía.- 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:

  • Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

  • Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

  • Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

  • Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.

  • Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.

  • Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

  • Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

  • Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

  • Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.

  • Allanar locales de uso público o abiertos al público.

  • Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración

  • Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.

  • Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y

  • Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados

ARTÍCULO 259° Detención Policial.-

  • La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

  • Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

  • Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.-

  • En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

  • En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

ARTÍCULO 261° Detención Preliminar Judicial.-

  • El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

– En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.

– La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación deberá contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos.

– Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

Clases de capturas

Las clasificación que se hacen de las capturas son diversas; en la operatoria policial se pueden clasificar en:

  • A. CAPTURA PLANEADA

En la captura prevista, planificada con antelación se cuenta con el tiempo suficiente y necesario para su ejecución. Por ejemplo: Luego de cometido un delito, la Policía se propone la captura del autor o autores del mismo, para lo cual elabora los planes respectivos que tiene como resultado la aprehensión de dichos sujetos.

  • B. CAPTURA CIRCUNSTANCIAL

Es aquella que se presenta en forma improvisada y, en la que el Policía la planifica mentalmente en el momento, llevado por la experiencia o el sentido común que le permite llegar al acusado. Ejemplo: En la comisión de delitos en que los autores son sorprendidos infraganti y emprenden veloz fuga, o en la de del delincuente buscado que accidentalmente se le ubica.

Recomendaciones para una captura planeada

Para proceder a la captura de una persona debemos siempre tener presente lo siguiente:

  • La existencia de un acto delictuoso.

  • Tener indicios o pruebas de que la persona a capturar esté implicado en el acto delictuoso.

  • Asegurar que se conoce su identidad o las características físicas más saltantes (defectos, tatuajes, cicatrices, etc).

  • Procurar conocer sus rasgos de personalidad y antecedentes.

  • Haber reunido los indicios o pruebas necesarias que puedan ser utilizados en la etapa del interrogatorio.

  • Tener un plan previamente estructurado que permita rapidez, sorpresa y eficiencia en la acción.

Normas generales para una captura

  • A. CONOCER A LA PERSONA QUE SE VA A CAPTURAR

El Policía debe saber a quién va a capturar, mejor dicho debe tener identificado plenamente a la persona. Tendrá mayor ventaja si por su experiencia conoce personalmente al sujeto a capturar. En caso contrario, para lograr tal cometido deberá recurrir a diferentes fuentes de información, como: Inteligencia, OFICRI, ESSALUD, RENIEC, SEDAM, etc.

En la práctica, se han visto casos en que por no conocer al que se iba a capturar, quienes intervinieron pecaron de ingenuos, dando oportunidad a que fugara por no haberlo identificado, en algunos casos, incluso llegaron a ser atendidos por la persona requerida y cuando recapacitaron ya era tarde. Estas son fallas que se deben evitar.

  • B. ANALIZAR SU PERSONALIDAD

Se debe analizar los rasgos de personalidad del sujeto que se va a capturar, para así llegara determinar su grado de peligrosidad. Para el efecto, se hará un estudio de sus antecedentes, de su trayectoria delictiva, delitos que ha cometido, modalidades, sus vinculaciones, su familia; es decir, efectuar un análisis completo de su personalidad.

Este análisis servirá para que el policía tome las providencias del caso.

  • C. FIJAR EL LUGAR DE LA CAPTURA

El Policía debe elegir en lo posible, el lugar donde se va a capturar al sospechoso, hay que tener presente que a determinados delincuentes es más fácil aprehenderlos en un lugar cerrado o en el interior de un vehículo y a otros en un lugar abierto, eso de acuerdo a sus características, ya que si se trata de un sujeto lento de movimientos, será recomendable escoger un lugar abierto; en cambio, si se trata de una persona escurridiza, convendrá escoger un lugar cerrado que le ofrezca menos posibilidades de movimiento. Paralelamente a la elección del lugar de la captura, el Policía debe efectuar en lo posible un reconocimiento del mismo a fin de conocer algunos detalles importantes, como son las vías de acceso, puertas de ingreso o salida, puntos críticos, y otros, que puedan facilitar la fuga del delincuente.

  • D. FIJAR LA HORA Y FECHA DE LA CAPTURA

Quien va a dirigir una captura debe precisar fecha y hora de la misma. Para escoger el día y el momento debe hacerse un estudio de las costumbres y actividades del sujeto. Por ejemplo: la hora de salida y llegada a su domicilio, lugares de frecuenta, si duerme en su casa, espectáculos a los que concurre, etc.

Es conveniente observar esta norma, porque de lo contrario se corre el riesgo de fallar en la intervención. Además, es recomendable no incursionar si no se tiene fijado al delincuente. En cuanto a la hora, es preferible que las capturas se realice en las primeras horas del día. El señalar la hora y la fecha de la captura permitirá una mayor sincronización del operativo, por tanto, el éxito.

  • E. AGENCIARSE DE LOS MEDIOS NECESARIOS

Antes de efectuar una captura es indispensable conseguir los medos necesarios,
es decir: personal, movilidad, armas, munición, grilletes, linternas,
y todos los implementos que se pudieran emplear o necesitar en la operación.
El encargado de dirigir una captura no debe descuidar esta norma. En la práctica,
se han visto casos de fallar una captura, por no haber llevado el personal necesario
o apropiado o por no haber utilizado un vehículo aparente.

  • F. PLANIFICAR Y DAR A CONOCER AL PERSONAL LOS MOVIMIENTOS A SEGUIR

Es indispensable planificar los movimientos que han de seguirse en el momento de la aprehensión, y señalar la función específica de cada uno de los que intervienen en la operación.

Estos detalles y todo lo concerniente a la persona a capturar, deben hacerse de conocimiento del personal a fin de que sepan en forma precisa la misión que les toca cumplir. Para un mayor entendimiento, es conveniente utilizar planos, croquis u otros elementos de ayuda. La reunión para dar las instrucciones debe efectuarse con la anticipación que el caso requiere.

  • G. LA APREHENSIÓN

Es el momento en el cual se pone en práctica todo lo planeado y se procede a capturar a la persona. Juega un papel esencial en esta acción el estado anímico del Policía, el cual debe ir decidido, sin falsos temores, con serenidad y tino, lo que asociado al factor sorpresa posibilitará la anulación de toda reacción, ganándole la moral al delincuente; sujetos peligrosísimos han sido capturados fácilmente por este factor que es la sorpresa.

Por otro lado, es menester incidir en la función fundamental que cumple en toda captura el chofer del vehículo policial, el que debe estar atento a todos los movimientos a fin de intervenir en el momento preciso de acuerdo a las instrucciones recibidas, o muchas veces pone en práctica su iniciativa para el éxito de la captura.

  • H. MEDIDAD DE SEGURIDAD

Una vez que se ha logrado la captura del delincuente, de inmediato se deben poner en práctica medidas de seguridad como la colocación de grilletes con los brazos hacia afuera, así como efectuar un registro preliminar en su persona, para evitar de esa manera su fuga, que pueda atentar contra su vida o la de sus captores y/o desprenderse de pruebas o evidencias que puedan llevar consigo.

Es sumamente importante muchas veces no dejarse sorprender por los argumentos que esgrima el capturado, como el de ser muy influyente, o por la apariencia que presenta (buena forma de vestir), ya que estos actos o aspectos pueden enmascarar a temibles delincuentes.

Por otro lado, es necesario que luego de la captura, y conducido ya el delincuente a la unidad policial, el Policía proceda a formular su parte con relación a las posibles heridas que pueda haberse ocasionado el detenido al tratar de evitar su captura y conducción, a fin de impedir que formulen denuncia contra sus captores por delito de lesiones o abuso de autoridad más tarde el mismo delincuentes, familiares o Abogado.

Detenciones y capturas

NORMA ESPECÍFICAS PARA UN CAPTURA

  • A. A CAMPO A ABIERTO

Son las más difíciles, por cuanto los delincuentes tienen mayores oportunidades de fuga; por lo tanto:

  • El Policía en estos casos tiene que pasar desapercibido, tratando en lo posible de aproximarse por los costados o por la espalda del delincuente, a fin de sorprenderlo.

  • Evitar las capturas en las intersecciones porque en ellas aumentan las oportunidades de fuga del delincuente.

  • Evitar áreas congestionadas, y cuando no sea posible, tomar todas las precauciones del caso, poniendo en práctica su ingenio e inteligencia, que incluso, permitan que la captura pase desapercibida.

  • En barrios marginales, populosos o de reconocida presencia delincuencial, estas capturas deben realizarse de preferencia en forma rápida, a fin de no dar lugar a los familiares y/o allegados al delincuente o personas que viven al margen de la ley, a entorpecer o impedir su conducción.

  • Cuando estas capturas se realizan en otras zonas, los Policías deben identificarse por cualquier medio, a fin de impedir que los delincuentes ganen la adhesión de los pobladores o transeúntes mediante artimañas como fingir un secuestro, asalto o robo.

  • En capturas con ocasión de saqueos, desmanes, estragos, que puedan producirse luego de mítines, concentraciones o marchas de protestas, los policías deben identificar previa y plenamente a los sujetos a capturar (auqllos que atenten contra la propiedad ocasionando daños, otros que ocasionan lesiones, buscados y/o requisitoriados), a quienes mediante un seguimiento astuto y sagaz se les fijará, a la espera de un lugar propicio para aprehenderlo, cuando se hayan separado de la muchedumbre.

  • Cuando se realicen capturas de grupos de delincuentes que se encuentran apostados en un lugar determinado y en la que algunos de éstos tendrían la momentánea oportunidad de fuga, los Policías actuarán distribuyéndose en el acto, para perseguir y capturar cada cual a quien las circunstancias lo permitan.

  • B. EN LUGAR CERRADO

Las capturas en recintos cerrados, como: oficinas, edificios, clubes, domicilios, etc. Requieren de algunas recomendaciones, como:

  • No ingresar nunca de frente.

  • Observar el interior antes de ingresar.

  • Ingresar por el costado de las bisagras de las puertas.

  • En centro de diversión (discotecas, clubes nocturnos, etc.) en donde se desarrollan actividades a media luz, no es conveniente realizar capturas en su interior, por lo peligroso que representa para los asistentes; si hubiese la imperiosa necesidad de hacerlo es imprescindible coordinar con el encargado del negocio, a fin de comprometerlo para que en el momento dado y oportuno acciones las llaves de control de fluido eléctrico para iluminar la sala, en la que previamente los Policías han tomado posiciones estratégicas en torno al sujeto para su aprehensión sorpresiva, sin ocasionar mayor alboroto o daños.

  • En los cines, teatros, cafés teatros, y otros espectáculos públicos esperar que termine la función para realizar las capturas; para el efecto los Policías deberán identificar, ubicar y fijas al sujeto hasta el momento que abandone el local y esperar la oportunidad para aprehenderlo.

  • C. EN VEHÍCULOS

Cuando se trata de capturar delincuentes que se encuentran en el interior de vehículos, es recomendable hacerlo cuando se encuentre estacionado, para evitar la persecución de vehículo a vehículo.

Si los delincuentes han logrado poner en marcha su vehículo y se dan a la fuga, es necesario emprender su persecución tratando en lo posible de acotar distancias para poder hacer uso del arma de fuego en forma efectiva, disparando hacia las llantas, para tratar en lo posible de inutilizarlas.

En otros casos, cuando los sospechosos no se han percatado de la presencia de los policías, el chofer del vehículo policial interceptará al vehículo de los delincuentes, a fin de proceder a su captura.

Nunca intervenga directamente a sospechosos que se encuentran en el interior de un vehículo, cuando tenga que hacerlo, busque una protección y ordéneles que desciendan del mismo; de no ser así acérquense con el arma desenfundada y con las precauciones del caso.

Conducción de detenidos

  • A. CONCEPTO

Es el traslado de un lugar a otro de las personas detenidas o capturadas

  • B. CONSIDERACIONES GENERALES

Toda persona detenida o capturada, si se le presenta la oportunidad tratará de fugar.

Estas posibilidades debe ser prevista por el Policía quien deberá adoptar las medidas de seguridad en la forma más apropiada, teniendo en cuenta; edad, sexo, peligrosidad, antecedentes, estado físico, cantidad, equipo disponible, etc.

  • C. OPERATORIA

Es imprescindible que una vez reducida la persona, se le asegure inmediatamente con grilletes, soga, correa, cadena o cualquier elemento que pueda inmovilizarle los brazos y manos.

Aflojarle el pantalón y/o privarle de la correa, de tal forma que para caminar el conducido tenga que sostenerlos con las manos.

Evitar las calles congestionados de gente. (jomehua)

Si el sujeto está ebrio o bajo los efectos de alguna droga, solicitar ayuda para conducirlo.

En los vehículos, ubicarlos alejados de las ventanas.

Asegurar que las puertas del vehículo estén convenientemente cerradas y aseguradas, y evitar tener el arma cerca del detenido.

Si se conduce a un detenido a pie, el Policía debe tomarlo con la mano izquierda por el cinturón del pantalón, caminando un poco retrasado.

Nunca permita que el detenido conduzca su vehículo; es preferible buscar otro chofer o dejar asegurado el vehículo al cuidado de alguna persona.

Cuando conduzca detenidos importantes o delincuentes peligrosos, es imprescindible que personal en otro vehículo le proporcione seguridad.

Evitar conducir detenidos por zonas de reconocida incidencia delictiva; de no ser posible, refuerce las medidas de seguridad y trate de salir cuanto antes de dicha zona.

Cuando conduzca detenidos por vía aérea es necesario analizar y estudiar la personalidad del delincuente, para de acuerdo a ello tomar las medidas de seguridad que el caso aconseje.

Custodia de detenidos

  • A. CONCEPTO

Es la vigilancia estricta y permanente que realiza el Policía
en la persona de un detenido para impedir su fuga, que atente contra su persona
o la de sus captores u obstaculice en alguna forma el desarrollo normal del
proceso investigatorio.

  • B. CONSIDERACIONES GENERALES

Una vez que es intervenido el delincuente y efectuado el registro preliminar en su persona, es conducido a la Unidad policial, en donde se le practicará el registro definitivo en su persona, vestimenta y efectos personales, luego de lo cual será entregado al servicio de guardia para su custodia. En casos de delincuentes de alta peligrosidad o detenidos de importancia exprofesamente se designa otro personal para esta misión; el que debe ceñirse a ciertas normas como:

  • Efectuar un registro en la celda o ambiente donde va a permanecer.

  • Revisar con minuciosidad los elementos y prendas que le puedan hacer llegar.

  • No permitir que le entreguen fósforos, cigarrillos o cualquier otro elemento que pueda significar un peligro para su integridad física o la de sus custodios.

  • El custodiado no debe recibir ninguna concesión o privilegio.

  • Acompañarlo a los servicios higiénicos cuando requiera satisfacer sus necesidades.

  • Cuando el custodiado es conducido fuera del recinto policial, para la realización de alguna diligencia, las medidas de seguridad deben extremarse.

  • Nunca debe olvidarse que cada favor que se conceda al custodiado, es un riesgo, que por lo general favorece su fuga o entorpece el proceso investigatorio.

EQUIPOS AUXILIARES

El equipo auxiliar del que debe estar premunido un grupo operativo que realizará una captura debe estar compuesto de los elementos siguientes:

  • Vehículo.

  • Binoculares.

  • Armas ofensivas y defensivas.

  • Equipo de inteligencia.

  • Equipo de comunicación.

  • Grilletes, y

  • Equipo de escalamiento y descenso.

Incursiones

  • A. CONCEPTO

Es el procedimiento, en el cual, mediante una acción sorpresiva,
se irrumpe en un lugar o inmueble para aprehender a los presuntos autores de
un acto delictuoso y/o descubrir y recoger las evidencias probatorias de su
comisión.

  • B. OBJETO, FINALIDAD E IMPORTANCIA

El objeto de la incursión es lograr la captura y poner bajo custodia a los presuntos autores del acto delictuoso y/o preservar las pruebas de su comisión, tiene por finalidad determinar el grado de responsabilidad de los mismos, luego de practicarse las diligencias necesarias.

Es acción es de suma importancia, por cuanto en muchos casos constituye el último recurso con que cuanta la Policía para llegar al esclarecimiento del hecho e impedir que el implicado huya de la acción de la justicia.

  • C. CLASES DE INCURSIONES

  • 1. Incursión planeada

Es la que cuenta con autorización expresa de Juez competente. Es planificada con antelación, cuenta con los medios necesarios para su ejecución, información que el caso lo requiera y, el tiempo suficiente para la elaboración de un plan de trabajo que permita una acción definitiva, coordinada y audaz.

  • 2. Incursión circunstancial

Es la que se realiza como consecuencia de la comisión de un delito flagrante, en la que el Policía ante el apremio del tiempo, mentalmente elabora un plan determinado que lo ejecuta generalmente siguiendo las pautas que le dicte su experiencia o tino profesional.

  • 3. Elementos necesarios para realizar una incursión planeada

La comisión de un hecho delictuoso.

Identificación de los presuntos autores del hecho.

Certeza de que en el lugar o inmueble a incursionar se encuentran los presuntos autores de hecho delictuoso y/o las evidencias probatorias de su comisión.

Tener los medios humanos y materiales, potencialmente necesarios.

Tener un plan previamente estructurado que permita rapidez y sorpresa en la acción; y autorización del Juez competente.

  • D. Normas para realizar una incursión planeada.

  • 1. Fase Preliminar

  • Obtener la mayor información sobre la comisión del hecho delictuoso, así como de los presuntos autores.

  • Obtener pruebas o evidencias de la comisión del hecho delictuoso. (jomehua)

  • Obtener la mayor información acerca de los ocupantes del inmueble a incursionar, sobre todo en relación a la clase de armas que poseen.

  • Iniciar vigilancia del inmueble, a fin de determinar el movimiento de los ocupantes, visitantes, así como de vehículos.

  • Efectuar reconocimiento del lugar para determinar inconvenientes que puedan impedir el éxito de la misión, determinar el número de entradas y salidas del inmueble; asimismo localizar exactamente los probables puntos de escape y de acercamiento al lugar.

  • Identificar a los vecinos para determinar posible relación con los ocupantes del inmueble a incursionar.

  • Obtener fotografías o planos del inmueble; de no ser posible, levantar croquis.

  • 2. Fase de Planeamiento

  • Selección de Personal

Los Policías a nombrarse deber ser de experiencia, sobre todo hábiles para afrontar cualquier contingencia; no deben perder el control fácilmente y tener juicio para pasar los momentos de tensión.

El número de Policías a nombrarse no debe ser tan numeroso que imposibilite su control durante el operativo; pero sí el suficiente para dominar cualquier imprevisto que se presente.

  • Selección de los medios logísticos

Deben emplearse suficientemente vehículos para transportar a todo el personal policial comprometido en el operativo, con su respectivo equipo y, además, con el suficiente espacio para trasladar a los detenidos y/o capturados.

El número y tipo de armas de fuego, será determinado por el más antiguo de la diligencia. Además, cada Policía debe llevar consigo su arma de reglamento y sus grilletes.

Chalecos antibalas, sobre todo para el personal que ha sido misionado para irrumpir en el inmueble en primer término.

Bombas lacrimógenas, por si fuera necesario desalojar a los ocupantes del inmueble.

Equipos de comunicación, ya que mientras dure la incursión, el jefe del operativo deberá mantener contacto con los equipos de incursión; sobre todo si la zona es amplia y van a estar dispersos. Pueden usarse equipos portátiles y altavoces en algunos casos.

Si la incursión es nocturna, es indispensable llevar linternas o reflectores de batería.

Herramientas, por si es necesario hacer una entrada a la fuerza.

  • Instrucciones sobre el planeamiento

El Jefe operativo debe hacer de conocimiento a todos los elementos comprometidos, lo concerniente a:

  • Las capturas que se van a realizar y/o evidencias o pruebas a buscar.

  • La misión específica de cada uno de ellos, así como su posición inicial y alterna que tomarán durante la incursión.

  • La distribución de los vehículos a usar, así como del equipo.

  • Las señales que deberán usarse para indicar el comienzo y final de la incursión.

  • El punto de reunión para el comienzo y final de la incursión.

  • La hora escogida para la incursión, teniendo en consideración, presencia de los sospechosos, menor interferencia y sorpresa máxima.

  • 3. Fase de Ejecución.

Acercamiento al lugar o inmueble a incursionar en forma ordenada y silenciosa.

Irrumpir en el lugar o inmueble a la hora prevista y concertada, mediante orden o señal preconcebida del jefe, de acuerdo con el plan estructurado, teniendo en cuenta:

  • No situarse en la línea de fuego de sus compañeros o de los ocupantes del inmueble.

  • No pararse delante de las puertas

  • Proceder a la captura de los sospechosos mediante acción rápida, audaz y sorpresiva.

  • Capturados los sospechosos se les colocará los grilletes, con los brazos hacia atrás, con la palma de las manos hacia afuera; efectuándosele el registro correspondiente.

  • 4. Fase complementaria

Efectuar el registro minucioso del lugar o inmueble a fin de descubrir las evidencias o pruebas de la comisión del hechos delictuoso; así como para localizar a sospechosos que pudieran haberse escondido en el momento de la incursión.

Formular las actas "IN SITU" sobre localización y recojo de evidencias o pruebas del delito.

Verificar que el grupo policial interviniente esté completo, al igual que el equipo utilizado.

Establecer un servicio de vigilancia, a fin de capturar a personas relacionadas al hecho delictuoso y que pudieran llegar al inmueble luego de la incursión.

Conducir a las personas intervenidas y/o evidencias o pruebas del delito localizadas a la Unidad Policial.

En caso de resultar muertos o heridos como consecuencia de la incursión, se harán las comunicaciones respectivas al Representante del Ministerio Público.

Trasladar a los heridos a los centros hospitalarios más próximos.

  • 5. El equipo de incursión.

  • Grupo de Penetración

Es el que debe incursionar en un primer momento en el lugar o inmueble, debe estar conformado por los policías mejor preparados, física y anímicamente y tener experiencia, ya que serán los encargados de actuar resueltamente, sin vacilaciones, para abatir o franquear puertas y saltar muchas veces barreras, cercas, tapias para enfrentarse a los delincuentes y reducirlos.

  • Grupo de apoyo y enlace

Es el que está conformado por Policías que van a apoyar la acción del grupo de penetración; son aquellos que deben estar apostados en lugares estratégicos, a fin de impedir la fuga de los sospechosos, reprimir la acción de otros que acuden en su ayuda o de curiosos que pueden obstaculizar el normal desarrollo del operativo. Además, este grupo está integrado por policías, que cumplen funciones de nexo entre los grupos, y permanente comunicación con el comando de la Unidad.

  • Grupo de Inteligencia

Está integrado por Policías que participan en el operativo confundiéndose entre curiosos o personas que transitan por el lugar, a fin de detectar a cómplices y sujetos que tengan relación con el hecho investigado, así como para obtener información de interés para el proceso investigatorio.

Registros

  • A. CONCEPTO

Es el procedimiento mediante el cual, la Policía realiza la inspección minuciosa y detallada en personas, sitios o lugares, domicilios y vehículos, en cumplimiento de sus funciones y con un propósito determinado.

  • B. OBJETO Y FINALIDAD

Los registros tienen por objeto:

  • Encontrar evidencias que constituyen pruebas de un hecho delictuoso.

  • Verificar manifestaciones, referencias, informes, coartadas, etc.

Finalidad:

  • Sustentar evidencias probatorias que determinen responsabilidad.

  • Comprobar veracidad del hecho denunciado.

  • Esclarecer un hecho delictuoso.

  • C. BASE LEGAL

  • 1. Constitución Política del Perú.

En su Art. 2° Inc. 9 "Toda persona tiene derecho: a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley".

  • 2. Nuevo Código Procesal Penal. (Art. 68, inciso 1, literal c).

  • 3. Ley de la Policía Nacional del Perú (Art. 11 inciso 3).

  • D. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EFECTUAR UN REGISTRO

Para efectuar un registro debemos tener presente lo siguiente:

  • Que se realice de acuerdo a ley y reglamentos.

  • Presumirse el hallazgo de elementos probatorios de delito

  • Realizar de manera ordenada y minuciosa en presencia del propietario o testigos.

  • Que se procede cuando el sujeto ha sido intervenido en el desarrollo de una acción policial, o detenido y/o capturado por la presunción o comisión de un hecho delictuoso.

  • El domiciliario, de sitios o lugares y el de vehículos, proceden cuando se establece su relación con los hechos investigados.

  • Es recomendable la presencia en esta acción del Representante del Ministerio Público.

  • La autorización del propietario o responsable del inmueble para permitir el registro policial, debe ser expresa y formal.

  • E. CLASES DE REGISTRO

  • 1. Registro Personal.

Es el que se realiza en la persona, vestimenta, así como en los objetos que lleva consigo el sujeto que es intervenido, detenido y/o capturado por la presunción o comisión de u hechos delictuoso, puede ser:

  • a. Registro Preliminar

Es el que se realiza en el mismo momento y lugar de la aprehensión del sujeto. Tiene por objeto incautar cualquier tipo de armas que pudiera llevar consigo para autolesionarse o atentar contra sus captores o también para evitar que pueda despojarse de indicios, pruebas o evidencias de la comisión de un delito.

  • b. Registro definitivo

Es el que se realiza luego que el sujeto es conducido a la unidad policial, en donde en una oficina o ambiente adecuado se procede a inspeccionar las partes de su cuerpo, vestimenta, así como los objetos y efectos que lleva consigo.

  • 2. Registro de sitios o lugares

Es el que se realiza en puntos o espacios para recuperar especies y/o encontrar evidencias que puedan llevar al policía al esclarecimiento total del hecho delictuoso. Se realiza en los siguientes casos:

  • a. Después de ingresar a un lugar en persecución de un delincuente.

  • b. Cuando se busca a una persona requerida por la ley.

  • c. A consecuencia u ocasión de un arresto.

  • d. A consecuencia de una incursión, ronda, etc.

  • 3. Registro domiciliario.

Es el que se realiza en la morada de una persona con el objeto de encontrar evidencias que llevan al esclarecimiento del acto delictuoso.

  • 4. Registro de vehículos

Es el que se realiza en vehículos que fueron utilizados como medios o instrumentos para la comisión de delitos, o de aquellos que fueran intervenidos en una acción policial.

  • F. FORMAS DE ACCIÓN U OPERATORIA

  • 1. Registro Personal

  • Registro preliminar

  • Registro de un detenido

Se realiza inmediatamente después de la intervención del sujeto; nunca debe efectuarse por delante, por norma se realiza por detrás; consiste en colocar a la persona en una posición incómoda y desequilibrada, en el cual le será difícil atacar al policía; para el efecto:

  • Es necesario que haya una pared, automóvil o cualquier otro objeto contra el cual pueda aproximarse al sospechoso.

  • Se aproxima al sospechoso de frente a dicha superficie y se le obliga a apoyarse de manos en ella, poniéndole tan altas y separadas como sea posible.

  • Los pies del sospechoso deben estar lejos de la superficie (pared) y la cabeza baja.

  • El cuerpo del sospechoso debe inclinarse hacia la pared, con los brazos, espalda y piernas formando una línea recta. (JOMEHUA).

  • El Policía debe permanecer a una distancia prudente del sospechoso hasta que éste se encuentre en posición difícil, fuera de equilibrio, que no le permita moverse con facilidad.

  • Con el arma en la mano izquierda, el Policía registra primero el lado derecho del sospechoso, colocando el talón derecho sobre el mismo pie del sujeto y trabajando con la mano derecha. Si éste se resiste, el Policía forzándole el pie, le hará perder el equilibrio y caerá.

  • Luego el Policía revisa el lado izquierdo del sospechoso de la misma forma, con el arma en la mano derecha, el pie izquierdo sobre el izquierdo del sospechoso, y trabaja con la mano derecha.

  • El Policía no debe golpear con la palma de la mano cuando inspeccione, debe pasar la misma por el cuerpo del sospechoso.

  • Registro de dos o más detenidos

Un Policía no debe registrar a más de un detenido por sí mismo, si no cuenta con la colaboración de otros colegas. Al registrar a un grupo de tenidos se hará que todos ellos asuman la posición para el registro de pared, y luego:

  • El Policía que hace el registro debe comenzar por el último individuo de la línea que esté contra la pared.

  • Al terminar ese registro se traslada al individuo a la cabeza de la línea, para poder continuar con el siguiente. El Policía que hace el registro retrocede, mientras el individuo registrado hace el cambio manteniendo las manos en alto, los otros detenidos no se mueven.

  • El Policía que registra continúa por el lado derecho de la línea, mientras que el que apunta y presta seguridad se mantiene alejado de la misma y bien a la izquierda para evitar poner al registro entre la línea de tiro.

Partes: 1, 2

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