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Acción de reparación directa para las víctimas del conflicto interno armado en Colombia



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Monografía destacada

  1. Introducción
  2. Panorama normativo de la acción de reparación directa como victima
  3. Antecedentes de las victimas
  4. Desafíos del recorrido hacia la paz
  5. Recrudecimiento de la guerra interna
  6. Salidas al conflicto interno
  7. Posconflicto y su reparación de victimas
  8. Conclusión
  9. Referencias bibliográficas

RESUMEN

Durante décadas, el país se desangra por la existencia interna de un conflicto armado que ni el gobierno ni sus instituciones querían reconocer, hoy es la bandera de las políticas del actual gobierno bajo la premisa de la paz, dejando un sin sabor en el pueblo afectado por la masiva vulneración de derechos y principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, respecto de las víctimas por los diversos flagelos como: homicidios selectivos, masacres, el desplazamiento forzado, despojo de tierras, actos terroristas, reclutamiento forzado, amenazas, delitos contra la libertad y la integridad sexual, minas antipersonales, desaparición forzada, torturas, secuestros, extorciones, el propósito del estudio es realizar un análisis juicioso de la normatividad existente, jurisprudencia y posibles soluciones hipotéticas en un posconflicto.

PALABRAS CLAVES

Conflicto armado, paz, vulneración de derechos, víctimas, homicidios selectivos, masacres, el desplazamiento forzado, despojo de tierras, actos terroristas, reclutamiento forzado, amenazas, delitos contra la libertad y la integridad sexual, minas antipersonales, desaparición forzada, torturas secuestros, extorciones, posconflicto.

ABSTRACT

For decades, the country bleeds for the existence of an internal armed conflict that neither the government nor its institutions want to recognize today is the flag of the policies of the current government under the premise of peace, without leaving a taste in the affected village by the massive violation of rights and principles enshrined in the Constitution of Colombia, to the victims by the various scourges such as targeted killings, massacres, forced displacement, dispossession of land, terrorism, forced recruitment, threats, crimes sexual freedom and integrity, landmines, forced disappearance, torture, kidnappings, extortions, the purpose of the study is to conduct a careful analysis of the existing regulations, case law and possible solutions in a hypothetical post-conflict.

KEYWORDS

Armed conflict, peace, rights violations, victims, targeted killings, massacres, forced displacement, dispossession of land, terrorism, forced recruitment, threats, crimes against sexual freedom and integrity, landmines, forced disappearance, torture, kidnappings, extortions, post conflict.

Introducción

En aras de realizar un análisis crítico constructivo al proceso de paz que adelanta nuestro mandatario Dr. Juan Manuel Santos Calderón, quien baso su reelección de su campaña con la bandera de la paz, la salud, la seguridad, la educación, la justicia y el fin del conflicto interno armado desde hace más de seis décadas, dejando una larga estela de víctimas, viudas, huérfanos, las afectaciones más graves recibidas por "mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado" (ley 1448, 2011), causados por diversos actores de extrema derecha y extrema izquierda (Paramilitares y guerrilla), al igual que agentes del Estado Colombiano con sus fuerzas armadas legalmente constituidas y que desbordaron su poder, originando los mal llamados falsos positivo, las ejecuciones extrajudiciales, alimentados por el combustible y el financiamiento del narcotráfico desde los años ochenta, todas estas personas que se vieron afectadas de una u otra forma (homicidios selectivos, masacres, el desplazamiento forzado, despojo de tierras, actos terroristas, reclutamiento forzado de menores de edad, amenazas, delitos contra la libertad y la integridad sexual, minas antipersonales, campos minados, desaparición forzada, secuestros, extorciones, torturas tratos crueles inhumanos y degradantes), tienen derecho a ser reparadas, por la vulneración de derechos fundamentales y principios consagrados en la Constitución Política de Colombia.

En el transcurso de la lectura se analizara la Responsabilidad del Estado, por acción u omisión por incumplimiento de los fines constitucionales, Responsabilidad de los actores del conflicto y los agentes del Estado por extralimitación de funciones y para señalar al final un análisis las normas vigentes sobre el tema, jurisprudencia del Consejo de Estado y la evolución de la Acción de Reparación Directa, como mecanismo de protección por parte de la sociedad desde la Constitución Política de1991 a la fecha.

El gobierno debe crear y conformar una política de Estado en términos de asistencia, atención, protección, prevención y reparación integral de las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, para ello se utilizará una investigación Jurídico-propositiva, desde el punto de vista de lo social como el proceso que utilizando el método científico, permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social y jurídica, evolucionado el tema de Responsabilidad Estatal, porque no es lo mismo sacar una ley en tiempos de paz y pretenderla aplicar en momentos de guerra o conflicto, por cuanto se vuelve inoperante, Colombia es el único país en el mundo que ha tenido un conflicto interno por décadas, se observarán las fallas en el actual ordenamiento jurídico para afrontar un Posconflicto, así lo expresa V. Kelle y M. Kovalzon en su obra:

El materialismo histórico estudia las leyes generales del desarrollo de la sociedad y ofrece únicamente principios orientadores y generadores, no aplicables, por ejemplo, del mismo modo para Inglaterra que para Francia o los Estados Unidos, para los países capitalistas o socialistas, los de industria desarrollada o los que se hayan en desarrollo, puesto que son muy específicas las condiciones concretas y toda la marcha de la historia de cada uno de estos países o grupos de países (Kelle, 1977, pág. 29).

El problema planteado se trata de ¿qué si es efectiva la Acción de Reparación Directa para las Víctimas del Conflicto Interno Armado en Colombia, las medidas tomadas cumplen con el verdadero objetivo?, ¿los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cumplen con los pilares, atribuidos por la carta magna? y ¿si verdaderamente las personas afectadas, son beneficiarias de manera efectiva por los órganos Estatales?

Se investiga con este tema la problemática la aplicación efectiva o deficiente de las normas existentes y si se admite que están preparados para un posconflicto, con perdón y reconciliación, la aplicación por parte de la fuerza pública en medidas desbordantes de su poder generando más dolor y encrudeciendo el conflicto por aumentar las estadísticas ante la opinión pública con positivos o combatientes dados de baja que hoy se paga con creses y repudio, olvidándose las garantías que debe brindar el gobierno nacional a sus ciudadanos.

Las condenas por parte del Consejo de Estado, al pago de los perjuicios económicos cuando hace responsable a la nación, por acción, omisión, extralimitación o responsabilidades extracontractuales de sus agentes y la permisividad de otros actores, aun no se conoce las acciones de repetición contra los verdaderos responsables quienes de una u otra forma obtuvieron ganancias y no cumplieron debidamente sus obligaciones, lo señala la Constitución Política de Colombia (1991) en sus artículos 6 y 90 que dispone:

ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (Constitución Política de Colombia 1991 p. 3).

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Subrayado fuera del texto. (Constitución Política de Colombia 1991 p. 88).

Por otra parte respecto a la acción de repetición que es cuando los funcionarios públicos, responden con su propio patrimonio por las condenas impuestas al Estado por su responsabilidad la ley 678 (2001) hace referencia:

ARTÍCULO 2º. Acción de repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

Desde este punto de vista la norma es clara, los funcionarios o agentes del Estado que no cumplen con sus fines encomendados en la Carta Magna, deben responder, en la práctica ni el Consejo de Estado ni las autoridades nacionales no han hecho efectivo el cumplimiento de las mismas o será que las víctimas del conflicto son ciudadanos de segunda o tercera calidad, para seguir mendigando un derecho que les fue vulnerado, por actores legales e ilegales quienes fomentaron y fomentan el conflicto, por ello se abordad algunos temas al respecto.

La pregunta central seria ¿hay herramientas jurídicas para atender a todas estas víctimas, después del posconflicto? y aún más la infraestructura necesaria para atender a todos los combatientes en su reinserción a la vida civil, este tema tienen su relevancia en la medida en que el país crezca, económicamente, se generen más empleos, el fin de la inseguridad, la zozobra, que haya más equidad y justicia para todos, por ello se analiza la normatividad vigente respecto al tema, jurisprudencia, conceptos de juristas conocedores del tema, algunas experiencia externas.

Panorama normativo de la acción de reparación directa como victima

Las victimas actualmente pueden hacer uso de legislación vigente sobre el tema como ya se mencionó, de la misma forma del nuevo ordenamiento, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) como lo son el artículo 140, sobre la Reparación Directa reza:

En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño. (p. 138).

Dentro del ordenamiento interno, el Congreso de la Republica, ha tomado en una reforma penal principios y directrices de la ONU, al sacar la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" que consagra el derecho de las víctimas:

Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. (…) c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código (…).

Se hace referencia de la Ley 975 de 2005, en el que se legalizo la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley y también se refiere a acuerdos humanitarios.

Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

La reciente Ley 1592 de 2012, modifica la Ley 975, de igual forma amplia el concepto de víctimas, el enfoque diferencial y su participación en el juicio:

Artículo 5A. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, la participación de las víctimas en el proceso penal especial de que trata la presente ley, así como el proceso judicial y la investigación que se realice, deberán contar con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos/ as, líderes/lideresas sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores/as de Derechos Humanos, víctimas de desplazamiento forzado y miembros de pueblos o comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el riesgo se genere con ocasión de su participación en el proceso judicial especial de que trata la presente ley.

Artículo 6°. Derechos de las víctimas. Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. La definición de estos derechos se encuentra desarrollada en la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos las víctimas tendrán derecho a participar de manera directa o por intermedio de su representante en todas las etapas del proceso a las que se refiere la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. La magistratura velará porque así sea.

De la misma forma se analiza el daño antijudío como cláusula de responsabilidad objetiva, así lo señala en su obra del Doctor Carlos Enrique Pinzón, al hacer referencia a que:

En este punto de la argumentación, para entender la controversia y el referente concreto su verdadero contexto, conviene señalar que el problema el concepto indeterminado de daño antijurídico, como baluarte de la responsabilidad estatal en Colombia, tuvo idéntica suerte en España, aunque no por su puesto, la misma génesis. Sin duda que el país ibérico, que sirvió de reflejo para la orientación que finalmente acogió el constituyente de 1991, por el contrario a nuestro devenir la cultura francesa, la responsabilidad administrativa se caracterizó por ser objetiva, entendiendo el termino como asentada en la previsión casuística dispuesta en la ley positiva (p. 82-82).

Para esta legislación, se considera que una víctima como persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa, este artículo hace referencia a que las víctimas por el conflicto interno sufrido no solo a manos de los entes estatales sino de la Subversión o Paramilitares, tendría que acudir a un estrado judicial, con la carga de la prueba y señalar a sus verdugos, demostrado que es el Estado que por omisión no hizo presencia en esa zona del país para cumplir con su deber Constitucional, que en otras palabras se traduce a la comunidad civil y no combatiente. Muchas personas no lo hacen ya que se desplazan dejando atrás sus tierras y el patrimonio de toda su vida por salvasen de la muerte y el terror que causan estos eventos.

Antecedentes de las victimas

Con el artículo se propone que el lector entienda las transformaciones que Colombia tuvo de su economía pasar de ser un país productor y exportador cafetero a minero y cocalero, con la entrada de multinacionales que llegaron a explorar y devastación de los recursos naturales y minerales (carbón, el petróleo el oro). Nacieron las vacunas y secuestros, extorciones, muertes selectivas para imponer el terror y financiar la luchar armada de los grupos al margen de la ley, algunos operaban con el beneplácito de la fuerza pública, con el agravante horrorizante de la vinculación directa de agentes del estado y políticos con estos actos (Para-política, Farc-política), quien vieron afectados su derechos fundamentales, fueron directamente los campesinos, indígenas, negritudes, niños y mujeres, de lugares apartados de los cascos urbanos, donde el imperio de la ley y la autoridad eran estos grupos armados, en las ciudades capitales se vivió el terror de las bombas, secuestros de industriales, miembros de políticos, periodistas y familias pudientes, quienes se vieron obligados a abandonar el país, llegando a ocupar los primeros lugares ante la comunidad internacional de los países más violentos, inseguros y desiguales.

La industria ilegal de la coca, que permeo todos los entes estatales, políticos y empresarios, deja hasta la fecha muchas víctimas, directas e indirectas, la crisis institucional fue total, los órganos de control conocido como el Ministerio Público, (Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República), no fueron blindados y reforzados para enfrentar este flagelo, lo mismo le paso a la Fiscalía General de la Nación, quien sufre la carga directa de investigar los delitos en Colombia y aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control porque pertenece al poder judicial, es quien debería acusar severamente a todos los que delinquen y que protagonizan la corrupción. Las zonas rurales de Colombia donde operan los grupos al margen de la ley se fortalecen con la industria de drogas ilegales, con el agravante de la falta de una política pública que le asegure al campesino un ingreso y un sustento modestos para sus familias, ven en esta actividad como una fuente de empleo, no solo para el cultivador si no para el cosechador o el mal llamado raspachin, creando en las localidades lejanas una falsa economía y los precios de la canasta familiar se disparan, creando falsas poblaciones flotantes por la fiebre del narcotráfico y el oro, la disputa de estos territorios por los diferentes actores armado ilegales generan violencia, muertes y desplazamientos en el menor de los casos, las victimas dejadas por esta violencia corren a las ciudades capitales y municipios, creando cordones de miseria y las carteras o Ministerios encargados del tema como el de, Vivienda, Salud, Educación, Justicia y Agricultura, se ve empañado nuevamente por la corrupción, la desviación de fondos para unos cuantos, lo más lamentable es que familiares de los actores de la violencia del campo fueron beneficiados con estos subsidios, el programa Agro Ingreso Seguro, dejo al señor ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, con una condena por este hecho, así lo público el pasado mes de agosto, el periódico El Tiempo de circulación nacional:

El exministro de Agricultura deberá pagar 17 años de prisión y una multa de 50.000 salarios mínimos (unos 30.800 millones de pesos), al ser hallado responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, delitos cometidos en el marco de la ejecución de Agro Ingreso Seguro (AIS). (El Tiempo, 2014).

En publicaciones de los diferentes medios de comunicación se dan a conocer muchas estadísticas por parte del conflicto, las más recientes y macabras son las realizadas por la revista Semana, quien hace un revelador hallazgo y recuento "Seis millones de víctimas deja el conflicto en Colombia" (Revista Semana, 2014). Con una precisión alarmante de 6.043.473, victimas. Una cifra aterradora, ocupando el deshonroso primer puesto, el Desplazamiento forzado con 5.368.138 víctimas.

Un ejemplo del atropello que sufren las familias de las víctimas por el conflicto interno las narra un abogado defensor, cuando se rechazó demanda por caducidad de la acción, al pedir el resarcimiento de los perjuicios y defender los derechos del señor Edwin Alexander Moncaleano Hernández quien desapareció en el año 2007, cursaba octavo grado en la Institución Educativa Bosques de Pinares en Armenia, se narran en los hechos que la última vez que fue visto con vida, estaba en compañía de un soldado profesional (Ejército Nacional de Colombia), fue encontrado posteriormente muerto y de acuerdo al informe de la fuerza pública " fue abatido en combate, en razón de su pertenencia a un grupo armado al margen de la ley" (M.P. Fajardo Gómez, 2013a), al señalar al Consejo de Estado que los delitos de lesa humanidad no prescriben y las fallas que se presentan en las normas vigentes, quien hace referencia a:

(…) la ley interna, en especial la contenciosa administrativa que regula este tipo de acciones, prevé unos términos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para su ejercicio; pero entiéndase, que cuando se expidieron dichas normas lo fue bajo condiciones normales de comportamiento social y estatal, hoy totalmente alteradas ante el clima de violencia que se vive en Colombia dentro de las últimas décadas; situación que igualmente ha llevado a que los organismos de protección de los derechos humanos en el mundo, estén interviniendo en defensa de las víctimas.(M.P. Fajardo Gómez, 2013b).

Por los asesinatos selectivos de miembros civiles, de sindicatos, de Derechos Humanos o de la izquierda a manos de los nacientes grupos paramilitares, así como por la aparición de sectores del narcotráfico que chocan con la guerrilla en desarrollo de sus actividades delincuenciales, se generó nuevos conflictos que mutaron y se creó un nuevo delincuente similar al mercenario, que sicariaban en las ciudades pagados por el mejor postor recrudeciendo el conflicto donde los pequeños, medianos y grades industriales, empresarios y comerciantes se vieron en la necesidad de adquirir armas vehículos brindados, crear esquemas de seguridad para sus empresas y familias, con el temor de ser asesinados, extorsionados o secuestrados; La Industria Militar de Fabricación de Armas, municiones y explosivos (Indumil), doto de estos elementos a estas personas y a todas aquellas que presentaran problemas de seguridad, con un mínimo de requisitos, la violencia en los cascos rurales y urbanos, llego a tal punto que el Gobierno Nacional se vio obligado a recoger esas armas, de igual forma crea la figura de la Seguridad Privada, que posteriormente dio origen a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y para ello crea la ley 61 de 1993, con el propósito "Establecer el régimen de propiedad, porte, tenencia de las armas, y la devolución voluntaria de las mismas al Estado"(p. 1).

Una conclusión en este punto es que las normas citadas son inoperantes en la medida en que la víctima debe hacer un largo recorrido judicial para finalmente obtener su derecho vulnerado o afectado, pero después de cuánto tiempo?, sería una verdadera reparación, en el entendido de que fue revictimizado nuevamente por el órgano judicial al recordar y exponer su dolor y los traumas sufridos, allá a donde se dirige la investigación. Sobre el tema hace referencia la Doctora Quintero Cardona, M.N. (2008)

Abrir un espacio para y con las víctimas del conflicto armado en el ámbito municipal, donde se generen confianzas, con lo cual ellas puedan contar para tramitar su dolor, compartir sus sueños y propósitos (…) Brindar apoyo a las personas y grupos que quieran adelantar acciones de reparación integral (moral, económico, social, emocional y simbólico) (p. 24).

Las reparación integral de las víctimas no debe ser solo económico sino de un acceso a la justicia y un tortuoso conocimiento de la verdad, con herramientas que reivindiquen su dignidad ya que por ejemplo: Son muchas la personas desaparecidas, que fueron asesinadas y tiradas o enterradas en cualquier lugar y las familias anhelan su regreso o por lo menos tener sus restos para darle con todo respeto una cristiana sepultura, otro ejemplo como en el caso de los falsos positivos, las ejecuciones extrajudiciales, donde las sagradas instituciones de la fuerza pública, daban de baja a supuestos combatientes, los publicaban por todos los medios y sus familiar eran señaladas como vinculantes a grupos al margen de la ley (guerrilla o paramilitares), después de un largo juicio y denuncias ante la comunidad internacional, se condenaba al Estado Colombiano por estos hechos; En los momentos en que Colombia se encontraba en el pico más alto del conflicto armado, era un paradigma pensar que esto pasara y se perseguían a los que denunciaban estas supuestas mentiras en contra de la fuerza pública, hoy es un hecho histórico y vergonzoso que se reconoce, hacia allá es que se dirige la reparación, porque los actores de la violencia, actuaron patrocinados, dirigidos y auspiciados por altos empresarios, políticos y con complicidad de la fuerza pública, muchos de estos personajes no estarán activos pero si ocupando embajadas en otros países pensando que la verdad nunca se va a saber. Como lo publicado por Caracol Radio.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas profirió el primer fallo del país en el que se condena al Estado a indemnizar por uno de los llamados falsos positivos, las ejecuciones extrajudiciales, en este caso se ordena al Ejército a pagar 300 millones de pesos a los familiares del joven, Luis Enrique Sáenz, asesinado el 26 de enero en zona rural del municipio de Neira, norte de Caldas, y presentado como integrante del frente Cacique Pipinta de las Autodefensas que operaba en la zona. (Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, 2014)

Desafíos del recorrido hacia la paz

El Conflicto Armado Colombiano que se desarrolló en los años sesenta, cuando por primera vez en seis décadas, un presidente de la República declara de forma contundente que en Colombia existe un conflicto interno; Se generó una polémica nacional para unos sectores que no querían ni aceptaba este reconocimiento (Conflicto Interno), ya que se les estaba dando un estatus político a los violentos que convergían con este flagelo, la posibilidad de que agrupaciones como las Auc, Farc y el Eln aprovechen para que les sea reconocido un estatus de beligerancia con todas las consecuencias que ello genera, la realidad es que se vivía una crisis humanitarias en la Nación, por ello se buscan soluciones que lleven a una paz duradera con prosperidad, acabar con sus fuentes de financiación, como el narcotráfico y la minería ilegal. Un avance en la legislación fue la publicada por el Senado de la Republica ley de víctimas es sancionada.

La ley 1448 de 2011, o ley de víctimas fue sancionada por el Gobierno, en cabeza del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y sus ministros de Interior (Germán Vargas), Hacienda (Juan Carlos Echeverry) y Agricultura (Juan Camilo Restrepo, con la presencia del Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon. (Casa de Nariño ABC de la ley víctimas sancionada, 2011).

Con la presidencia del Doctor Andrés Pastrana, se dio un acercamiento con las Farc, diálogos de paz que abandero ese mandatario y por el que el país recuerda su campaña con la foto de su máximo líder Pedro Antonio Marín, mejor conocido por su alias de Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo, se vieron empañadas y fracasaron porque no hubo cese al fuego ni a las actividades delictivas y de combate; Durante el gobierno del Doctor Álvaro Uribe Vélez, se recrudeció la violencia y para la historia, sería el pico cumbre de terror y barbarie, donde las noticias, todos los días mostraban los operativos contra la insurgencia hasta el punto de no combatirlos frontalmente se empezó a dar el fenómeno de los falsos positivos, las ejecuciones extrajudiciales y la guerra sucia, en ella la sociedad y la población civil quedo sola, las ciudades capitales y cabeceras municipales incrementaron en forma desaforada y desmedida su población a causa de los desplazamientos y el terror en los campos Colombianos, cuando confluyen todas las fuerzas velicas del accionar del Estado con su aumento de tropa y efectivos en todas las ramas, las guerrillas (Farc, Eln), grupos de narcotraficantes y paramilitares, el país entro en una crisis institucional, alejando la inversión extrajera, bajando las exportaciones y aumentando el desempleo y la violencia. La problemática radica en que al no hacer responsable penalmente de todos los actores del conflicto, se presenta el fenómeno de la Inimputabilidad, en otras palabras nadie responde por las épocas de masacres y horrores que vivió el país así lo reseña en su obra el doctor Alfonso Reyes Echandia lo siguiente "De la Concepción clásica de la imputabilidad a la que nos referimos en el primer capítulo se desprende de los inimputables no solo carecen de idoneidad para ser sujetos de sanciones penales sino que quedan por fuera del derecho penal" (Alfonso, 1979, pág. 98).

La polémica se dio cuando el presidente Juan Manuel Santos, en la Ley de Víctimas reconoce el conflicto interno y que sin necesidad de la víctima acuda a un proceso judicial pueda ser reparado, pero esta norma tiene sus falencias porque está evitando que los hechos causados por la delincuencia común en sus diferentes modalidades sean incluidos como generadores del tratamiento especial, cuando la realidad del país que se desangra por falta de iniciativas claras y voluntad, como las publicaciones hechas por la Fundación País Libre y publicadas el periódico El País de Cali, en que se develan que:

País Libre también atribuye a la delincuencia común la comisión de 2.530 secuestros entre 2002 y 2011. La cuestión es que este tipo de delincuencia no siempre pide rescate directamente por la víctima, sino que en muchos lugares del país opera en asocio con bandas criminales que venden la víctima a la guerrilla. (Fundacion Pais Libre, 2012)

Los desafíos del estado Colombiano para reparar a las víctimas del conflicto armado interno que sufre el país no es fácil, ya que convergen diferentes sentimientos encontrados y posiciones respetables con una visión crítica agresiva, como los llamo el Gobierno Nacional "Los Enemigos de la Paz", el tema se polarizo desde un recién creado movimiento político, conocido como Centro Democrático, quien ha hecho una postura tajante e incrédula de que Colombia llegue a la paz y por otra parte están el resto anhelando este sueño, pero las interceptaciones al proceso de paz de un espaldarazo a un pueblo que ha sufrido, así lo público la Revista Semana. Chuzadas: así fue la historia.

A primera vista todo parecía estar dentro de la ley. Como lo dijo el artículo de Semana.com: "Todas las agencias de inteligencia en el exterior y en Colombia han usado y usan fachadas para sus labores encubiertas". Sin embargo, lo que no cuadraba era que de allí se le hiciera seguimiento a los correos electrónicos y a los chats de varios personajes de la vida pública, entre los que estaba uno de los negociadores de paz en La Habana, Sergio Jaramillo. A eso se sumaba que el lugar había sido allanado por la Fiscalía el pasado 23 de enero, y hasta ese momento, casi dos semanas después, por una razón misteriosa la noticia no había trascendido. (Revita Semana, 2014)

Como es evidente hay manos criminales e inescrupulosas de tras de la Política de Colombia que para nada hace bien, sino que por el contrario destruyen la confianza en sus Instituciones lo que no cabe en la cabeza de ningún ser humano es que "se le hiciera seguimiento a los correos electrónicos y a los chats de varios personajes de la vida pública", en otras palabras nadie esta excepto de que la información que se maneja está segura aún más propiciada por unos cuantos funcionarios que perdieron el rumbo de su función constitucional.

No solo desde los sesenta sino antes se vivía la violencia, con los godos y cachiporros, o liberales y conservadores que se disputaban el poder del país, involucrando a todos los ciudadanos en un derrame de sangre, posteriormente nacieron otros interés para profundizar la crisis como lo son la posesión de la tierra, las marcadas diferencias económicas de los estratos sociales, la persecución debido a su orientación política, una guerrilla fortalecida de orientación comunista, los paramilitares, que se financiaban con la industria del narcotráfico, la corrupción del poder político, que se ha introducido en todos los sectores del Estado y de la sociedad. Cuando se habla de Conflicto Armado Interno de un país, los actores son diversos, no solo los combatientes armados y uniformados, sino también los que prestan apoyo, logístico, información, conformación de redes y reclutamiento, en otras palabras las mal llamadas Milicias Urbanas; Por ello descartar un actor u otro y desconocer una verdadera victima estarían enfrentados a un proceso mediocre y que solo sería efectivo para unos cuantos, así lo hace saber el programa Línea base, Capital Social y Enfoque de DDHH en Planes de Desarrollo, que dice que:

El conflicto armado interno es cuando se desarrolla

– Entre una Fuerza Arma del Estado y Fuerzas Armadas disidentes.

– Entre una Fuerza Arma del Estado y grupos armados de personas particulares.

– Entre grupos armados de personas particulares. (Línea base, Capital Social y Enfoque de DDHH en Planes de Desarrollo, 2009).

En el desarrollo del conflicto armado Colombiano, nacieron diferentes soluciones pero que a larga no fueron sino pequeños alicientes para el problema de fondo que vive el país, el más sonado fue en los años 90 la Extradición de Nacionales hacia Estados Unidos, en la reforma de la Constitución Política de 1991, quedo por fuera del ordenamiento debido al acoso del narcotráfico y los actos terroristas, secuestros, torturas, desapariciones forzadas, con carros bombas que azoto el país y solo hasta el pronunciamiento Acto Legislativo No. 01 de 1997, modifica el art. 35 de la carta magna y da vía libre a esta figura, refiriéndose concretamente a:

ARTICULO 1º. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal de Colombia. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (p. 1).

La efectividad de la misma ha dejado muchos interrogantes y en la actualidad se encuentren líderes Paramilitares y algunos integrantes Guerrilleros pagando condenas por Narcotráfico (Delitos contra la Salud Publica), que para el presidente de Colombia de turno fue más importante enviarlos al exterior que confesaran los crímenes atroces cometidos por estas personas, la reparación de las víctimas con la verdad que paso y con sus financiadores y patrocinadores, son interrogantes que aun el país no se ha respondido, otra posición es si los altos militares, políticos de turno quienes posteriormente fueron investigados por Parapolítica o su entorno estaban preocupados por lo que dijeran estos comandante paramilitares, lo más lógico para todos es que esta sería una forma de callarlos, crear nuevos escándalos mediáticos para dirimir una verdad que todo el mundo quiere saber. Como lo destaca en su obra el Doctor Uribe (1990).

Pero es una lástima que ni esta obra, ni ninguna de las tantas sobre el particular han dadas a la luz en el pasado, por autores de renombrada talla, o por investigadores imparciales del tema, haya abordado esa otra realidad social que subyace y está presente, así no se le quiera reconocer por parte de las castas gobernantes colombianas, en el problema del narcotráfico y el terrorismo que hoy abate a nuestras ciudades (Uribe Ortiz, 1990, pág. 7).

Recrudecimiento de la guerra interna

En Colombia para los años noventa es cuando se presenta la mayor degradación del conflicto armado, entre los grupos de ultra izquierda y ultra derecha, alimentados por la corrupción y el narcotráfico, el embate sufrido a la fuerza pública con las tomas armadas guerrilleras de poblaciones, los retenes ilegales o las mal llamadas pescas milagrosas, las desapariciones forzadas, las violaciones, las masacres indiscriminadas de civiles, el despojo de tierras, el desplazamiento forzado masivo y los secuestros selectivos, colectivos de industriales, políticos, civiles, militares y políticos, flagelos que dieron nacimiento a muchas organizaciones de derechos humanos. Sin importar las formas de violencia que se presenta y tan diversa, esta afecto a la sociedad Colombiana, cuando los gritos de horror, la desesperación, el espanto, la tragedia y el dolor pintado en todos los rostros del pueblo, era el pan de día en cada comunidad, se considera que las personas mueran de viejos, o por enfermedades mal tratadas por los médicos, pero en Colombia, los padres enterraban a sus hijos, como consecuencia de esta noche negra de la historia, así lo señalaba el escritor Umberto Eco, quien afirmo que:

Me quede confundido. Siempre había creído que la lógica era un arma universal, pero entonces descubrí que su validez dependía del modo en que se utilizaba. Por otra parte al lado de mi maestro había podido descubrir y con el correr de los días habría de verlo cada vez más claro, que la lógica puede ser muy útil si se sabe entrar en ella para después salir. (Umberto, 2004, pág. 250).

Se propone que no solo se castigue y sea sancionado el homicidio, como acto reprochable de horror, como lo menciona el Escrito Umberto "la lógica era un arma Universal" sino toda forma de violencia, sin distinción de sexo, edad, estatus político, color de piel, origen nacional o familiar, que recibió esta comunidad identificados como Victimas de la Violencia, donde el Estado a través de sus fuerzas armadas, participó activamente de estos vejámenes, la falta de una política pública seria, permitió por omisión de algunos dirigentes, estos hechos. Dentro de un proceso de paz las personas creen y son mal informadas que es el fin del conflicto, la verdad es que es el fin del conflicto para los grupos irregulares que se acogen a determinados beneficios, pero quedan reductos o grupos marginados que se mutan en otras organizaciones, como las mal llamadas "Bacrim", sin que efectivamente no paguen ni un día de cárcel, ni digan la verdad, de quien los financio, de que autoridades recibieron apoyo, donde están ocultas sus riquezas por la actividad delictiva, sin que den información de donde están las fosas comunes donde dejaron sus víctimas; En otras palabras las falencias que se presentan frente a un verdadero proceso de paz, es que debe intervenir la jurisdicción Penal y la administrativa que sería un complemento de esta, para así dejar claro, la magnitud del conflicto y sus consecuencias jurídicas, de lo contrario se presentaría una impunidad, así lo expresa en su libro el escrito Ernest Beling, en su obra Derecho Procesal Penal.

La jurisdicción se ejerce aplicando el derecho material penal y civil. Toda desviación de las disposiciones legales, toda arbitrariedad, por bien intencionada que sea, toda influencia política, minan la realidad del Estado. Esto da origen a que se distinga el poder judicial de la administración y de otras instituciones especiales. La ley establece que no son meras autoridades administrativas y que ejercen la jurisdicción de manera exclusiva, mientras que otras autoridades, , aunque participen de ella, no tienen sino una actividad complementaria. (Ernst, 1986, pág. 33).

Para los años 2003 a 2008, el país paso por la desmovilización de los grupos paramilitares y se presenta un supuesto descenso y reducción de la intensidad del conflicto armado, con la consecuencia de que por falta de una política pública seria respecto al Posconflicto como la fase que viene después de la firma definitiva de los acuerdos de paz con este ente armado, nacieron los carteles de droga con gran capacidad militar (llamados ahora Bacrím, Bandas emergentes en Colombia o bandas criminales emergentes), las muertes selectivas de miembros de estos grupos desmovilizados, conllevo a que algunos regresaran a las armas y sus líderes extraditados en mayo de 2008 por el gobierno nacional, un total de catorce entre los que pueden relacionar a alias 'Don Berna', alias 'Cuco Vanoy', alias 'Jorge 40', Salvatore Mancuso, alias 'Gordo lindo' y Hernán Giraldo, entregados al gobierno estadounidense con la excusa de que continuaban delinquiendo desde las cárceles, flagelo de corrupción del Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), permeado por estos jefes delincuenciales. Cuando la violencia deja víctimas en su paso y se lidera una guerra sin cuartel, la sociedad busca como defenderse ya que las fuerzas armadas del Estado están a la defensiva pero descuida su razón de ser, los no combatientes quien son obligados a tomar las armas e imponer su propia ley, "con una sed de venganza y justicia" así lo señaló el doctor Nodier Agudelo.

Luego de un segundo término, veremos cómo, oscilando entre la represión y el deseo de resocialización, la opinión pública no tiene en realidad más inquietud que su propia defensa. Esa necesidad de protección está Unida a una necesidad de venganza, producto de un sentimiento de justicia sufrido. Justicia represiva y justicia resocializante son la expresión de una reivindicación de igualdad y seguridad por parte de la comunidad. Estos componentes del sentimiento popular de justicia están al servicio del funcionamiento de la maquinaria judicial, tal como existe en nuestra sociedad (Nodier, 1979, pág. 8).

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