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Acción de reparación directa para las víctimas del conflicto interno armado en Colombia (página 2)



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Para Sur América, Colombia es uno de los países más violentos del continente, el horror y la barbarie nos da este deshonroso pero realista título ya que en el 2013 un estudio cifró "en 220.000 las muertes causadas por el conflicto desde el 1° de enero de 1958 al 31 de diciembre de 2012" (Una Guerra Prolongada y Degradada, Dimensiones y Modalidades de la Violencia, 2014).

Hay una estadística clara sobre las muertes reportadas al gobierno, las generaciones venideras, no pueden olvidar lo vivido, esto no se puede volver a repetir, de estas muertes se cuantifican y califican sus ocurrencias en ellas las del conflicto armado, pero es serio el estudio sobre las personas que han sufrido otros crímenes de guerra que ya se relacionó, la cifra supera cualquier expectativa de víctimas, porque ni los grupos al margen de la ley ni las propias autoridades han dado un dato exacto sobre sus víctimas; Se considera que el país vivió diferentes categorías en crímenes de guerra, no hay una relación clara de las personas que fueron desaparecidas, víctimas de minas antipersonal, violencia sexual, amenazadas, víctimas de algún acto de terrorismo, tortura, reclutamiento forzado de menores de edad, sin dejar de lado a las organizaciones sindicales y de los derechos humanos, quienes recibieron una gran carga del conflicto, población que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, los conflictos internos del país siempre han existido y de han conformado de pobres y personas sin oportunidades, como es el caso de la guerra de los mil días, así lo rebela la escritora Diana Henao, al afirmar que:

Después de la derrota de Palonegro, en mayo de 1900, la principal fuerza combativa del liberalismo fueron las guerrillas. Constituidas principalmente por hombres sin tierra, pequeños propietarios, colonos, negros e indios. Dentro de este grupo también se encontraban aunque en número menor, artesanos, estudiantes, comerciantes y empleados de oficina (Diana, 2009, pág. 52).

Salidas al conflicto interno

Los diálogos de paz que adelanta el gobierno con la guerrilla de la Farc en la Habana Cuba desde el año 2012, si llega a un feliz término, el país se encuentra frente a otro nuevo posconflicto ya no con Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que dejo un sin sabor en el proceso de reinserción, da pie a que se aprenda de los errores, es una realidad que no se puede seguir ocultando y el actual mandatario debe pensar en los millones de Colombianos y Colombianas que piden a gritos y requieren de atención urgente y diferenciada por parte de este órgano, con un compromiso total y solidario de todos los estamentos públicos y privados, con las víctimas que ha dejado en el país por causas del conflicto armado, la reparación no es solo económica, sino con justicia, verdad, y el compromiso de no volver a actuar de esta forma, hay se llegaría al sueño anhelado como la apología de la paz.

En este orden de ideas ante las puertas de esta posible paz con las Farc y con posterioridad del Eln, el gobierno debe de dar a conocer a toda la comunidad, cuáles fueron los acuerdos para su consulta a través de las urnas, como referendo o como reforma a la Constitución Política y que su paso por el congreso tenga el carácter de urgente, así se dejara a través de una ley que por su propia naturaleza tuviere un carácter vinculante de todos los sectores y fijar una política de estado revestida de legalidad y legitimidad, porque se enriquece con el debate público, abierto y con la publicidad suficiente que daría este proyecto en el congreso, el tema de estudio es un punto neurálgico en el cual se debe avanzar en su conjunto, "Acción de Reparación Directa para las Víctimas del Conflicto Interno Armado en Colombia", con una verdadera democracia participativa, de todos los sectores, con una divergencia de toda la sociedad en una mesa de paz, dejando de un lado la violencia y el terror como mecanismos para conseguir el poder.

LEY 1448 DE 2011 (Junio 10) Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Un avance significativo en la Ley 1448 (2011), deja plasmado en su artículo 3°, el derecho de las víctimas en esta norma; Por ello es que las víctimas puede aspirar a una reparación, sin que haya habido un proceso judicial ni una sentencia condenatoria, fruto de estas reformas legales en beneficio de las víctimas fueron creadas en el territorio nacional nuevos organismos como lo son "La Unidad de Protección, La Unidad de Restitución de Tierras, el Centro de Memoria Histórico y la Unidad de Reparación Integral de Víctimas" (Ley 1448 2011), aliada con las diferentes entidades del estado y coordinadas entre sí, pero con grandes defectos por la demora, falta de recursos o limitación de los mismos, inoperancia y poca efectividad o improvisación en los procesos y otras múltiples quejas, este es el pasado y presente, en el futuro el posconflicto requiere de fortalecimiento de estas entidades y la creación de otras verdaderamente efectiva, eficaces y transparentes en su proceso. Escandalizan las noticias al saber que hay más de cuatro mil denuncias por que a las víctimas las suplantaron y les robaron sus indemnizaciones o fueron atracados a las salida de los bancos, doblemente victimizados por unos cuantos funcionarios que no están comprometidos con la paz del país ni con la función constitucional que representa las entidades a su cargo y representación, así fue denunciado por la directora de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Doctora PAULA GAVIRIA BETANCUR. Desde principios del 2012.

Según la Unidad, en lo que va corrido del año han recibido 673 denuncias por fraudes, acceso abusivo al sistema de información, falso testimonio y tramitadores que engañan a las víctimas del conflicto armado interno. De esos, 74 casos han sido por estafa a víctimas y 50 por suplantación. (Galvis Ramirez y Cia. S.A., 2012).

Posconflicto y su reparación de victimas

Las victimas que durante el lapsus gris de la democracia Colombiana sufrieron los embates de estos delincuentes organizados, que se agrupaban con delincuentes comunes, quedaron por fuera de cualquier reparación, bajo el entendido de que no podrán acogerse ni ser beneficiarios de esta norma citada a quienes por la comisión de delitos comunes que no se enmarquen en el contexto del conflicto armado interno; En otras palabras, las personas que fueron secuestradas por delincuencia común y vendidos a los actores de la subversión o paramilitares, o las victimas de chantaje, vacunas extorciones por delincuentes comunes que se hacían pasar por estos grupos insurgentes o que hacían parte de sus milicias, no tendrían derecho a la reparación de sus derechos, es un hueco jurídico que de plano deja a un sin número de personas a ser reconocidas como verdaderas víctimas, lo que el gobierno no ha entendido es que muchas de estas bandas pertenecen a las mal llamadas Milicias Urbanas en gran medida conformada por adolecentes y personas desempleadas que veían este camino como una fuente de ingreso.

Otro punto que debe analizar el posconflicto al momento de iniciar la Acción de reparación directa es que detrás de la sostenibilidad fiscal, no se permita la doble reparación, en otras palabras con un ejemplo, una madre es reparada por la desaparición de su esposo y dos hijos menores, después en declaración de un insurgente o paramilitar reinsertado a la vida civil, declara que fueron ejecutadas estas personas con complicidad y auspicio de la fuerza pública o de altos mandos, por ello la reparación recibida allí, es significativa con la que verdaderamente debería ser cuando son los agentes del estado quienes participaron de manera activa o pasiva y el resultado a pesar de ser el mismo, la muerte de estos inocentes, es la forma como se cometió el hecho, se considera que aquí prevalecen los principios de verdad, justicia, reparación, la vida, la buena fe, ponderación del derecho y la dignidad humana, con un enfoque diferencial.

En el Posconflicto, la Equidad y la inclusión social se basa en la creación de condiciones de convivencia para construir un país soñado y deseado, lo importante es querer que la sociedad decida el reconocimiento de los daños de las victimas causas por sus actores con falsas expectativas, pero ante todo reconciliar y perdonar el agresor, sería muy bíblico y religioso pero en cierta medida, sin perdón ni reconciliación en víctima y victimario no tendría sentido seguir construyendo una paz, verdadera, duradera y justa para todos, el reto del gobierno nacional con sus asociados y en especial con las víctimas del conflicto armado, es crear y diseñar unos protocolos, para definir, describir el conjunto de conductas, normas, procedimientos serios, definidos y delimitados, en el que se relacionen a todas la victimas que requieren su atención y reparación integral directa en casos de violación de sus Derechos Humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para cumplir con este resarcimiento no solo oficial o constitucional, sino social, laboral, cultural, militar, académico, económico y político, la paz es un compromiso de todos, el lema es trillado pero una bandera ante la realidad que se quiere.

Para evitar la inclusión de personas inescrupulosas que por cualquier medio quieran llegar a obtener beneficios sin ser víctimas del conflicto, se debe pensar en una organización de los entes en atención diseñados, con protocolos de información y seguridad informática, con sus mesas de derechos humanos, organizaciones locales, subregionales, autoridades, locales y departamentales, porque una persona incluida sin serlo, le quita el derecho a una verdadera víctima de acceder a sus derechos y beneficios, es allí donde los juristas y estudioso del derecho deben entrar y hacer parte de estos procesos ya que el estudios complejos en legislaciones y derecho les permiten dar una observancia a aquellos desadaptados sociales que ven una oportunidad para declarar falsamente, aportar documentos falsos, robar identidades, suplantar personas y en general todo aquel que pretenda hacer fraude en esta reparación integral directa que las victimas lo merecen y como la nueva reforma al Código General del Proceso, condena en costa y perdida de la libertad para los inescrupulosos. Por otra parte la nueva ley que salga del proceso de paz en la Habana Cuba, tendría un perjuicio mayor y es privar de la libertad a los miembros de la fuerza pública que cometieron delitos de lesa humanidad, y que no queden impunes como las ejecuciones extrajudiciales, , así lo hace saber el Doctor Alejandro Ordóñez, Procurador General de la Republica, al manifestar que:

Los falsos positivos son crímenes de lesa humanidad, no de guerra. El procurador Alejandro Ordóñez debe esclarecer su postura porque, por una parte, señala que no debe haber amnistías producto de los diálogos de paz pero, por otro lado, al parecer, da un giro para proponer un tratamiento especial para los delitos cometidos por agentes del Estado. (Sebastián, 2013).

Conclusión

El conocimiento de la historia vivida en Colombia, es un aporte a las nuevas generaciones, que tengan una pequeña referencia de todos los sufrimientos vivido por el pueblo, las familias campesinas y sobre lo que no se puede volver hacer, por falta de tolerancia o entender que el camino de las armas nunca ha sido la solución para tomar el poder o para doblegar un país, en ella la responsabilidad directa que tienen todos los órganos del Estado, por omisión o por extralimitación de sus funciones, deben reparar a todos los afectados, por las diferentes causas; Por la naturaleza de delitos cometidos por agentes estatales, y los grupos insurgentes, a las autoridades judiciales no tienen la capacidad de establecer la responsabilidad penal en estos casos y la impunidad es sistémica o falta voluntad de afrontarlos, ya que el costo político y económico es grande, para las personas del común y las víctimas del conflicto se crea la visión de una falta de confianza, pérdida de credibilidad y respeto entre las distintas instituciones judiciales, dejando en tela de juicio el Estado Social de derecho y la legitimidad del propio Estado sobre sus instituciones. Porque como lo dijo el doctor Paul Preston "Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores" (Preston, 2014), es errático que ya que se vivió la guerra de los mil días en el siglo diecinueve y se emprendió esta nueva cruzada que lleva desangrando el país por más de seis décadas.

Por ello la Corte Constitucional otorga prevalencia sobre los niños, niñas, mujeres, campesinos, quienes son más afectadas por en razón de su identidad y sus particularidades como grupos sociales, con muy poca participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Dentro de un Estado Social de Derecho promulgado en nuestra Constitución Política (1991c), para que esta se haga realidad y no de papel,

(…)asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana (…)

Además de diseñar en su artículo primero

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" (Constitución Política de Colombia 1991 p. 1)

Que en otras palabras clama el pueblo colombiano, que verdaderamente se cumplan en incluya tres nuevos propósitos sociales de carácter urgente como lo son 1) La búsqueda de la paz positiva, 2) La construcción de un país donde reine y perdure la igualdad, el orden democrático y participativo, la construcción de un relato coherente para nuestros descendientes, incluyente e imparcial sobre la memoria calamitosa e histórica, la verdad respecto a sus actores y patrocinadores, los factores que llevaron a una crisis de más de seis décadas, 3) Las causas objetivas de la violencia y su propagación, las personas que se beneficiaron de toda la sangre derramada y la verdadera reparación integral.

Una salida jurídica es la Justicia Transicional que se caracterizan porque crea una combinación de ideas y de estrategias judiciales y no judiciales, desde donde debe ser el punto de partida con la aceptación de la sociedad Colombiana afectada, al igual que la creación de comisiones de la verdad, la reparación integral de todas las víctimas por delitos de lesa humanidad y otros daños causados producto del conflicto, por acción u omisión del estado, más los generados por actores del conflicto, con el firme propósito de prevenir futuras violaciones o abusos al Derecho Internacional Humanitario.

Los crímenes deben abordarse desde el Derecho Internacional Humanitario como, Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (artículos 50, 51, 130 y 147), se supone su reconocimiento como crímenes de guerra, ya que casi todas las modalidades se presentaron en el país, la discusión nació cuando no se interpreta o se da claridad si son "delitos de lesa humanidad y no crímenes de guerra" la controversia grave que se genera es porque la Fiscal General de la Nación, en cabeza de su represéntate Doctor Eduardo Montealegre, hacía alusión a que los militares fueran incluidos dentro de la justicia transicional, dejando un mensaje del cual ha recibido críticas "Si se quiere construir una paz estable y duradera, hay que incluir a todos los actores del conflicto, y desde el punto de vista del DIH los militares lo son". Los discursos sobre el tema son variados, lo inaceptable es sentar en la misma mesa a la fuerza pública por las ejecuciones extrajudiciales en Colombia y a los grupos al margen de la, aplicarles la misma norma, es reprochable, pero es una solución para todos los actores del conflicto, lo que se debe de entender es que promueve la reforma de las leyes y la constitución política, con la necesidad de proteger a todos los miembros de la sociedad Colombiana, para que estos acontecimientos no se vuelvan a presentar, porque el derecho internacional prohíbe la amnistía para los miembros de las Farc y Eln, por haber cometido delitos de lesa humanidad, estas organizaciones deberían pagar con cárcel y reparar a las víctimas, entregar sus patrimonios, este es el sentir y el clamor popular, pero sacaría del panorama la ocupación de cargos públicos y de elección popular a los integrantes de estas fuerzas, por haber sido condenados, es una paradoja desde cualquier punto que se analice, ya que como se publicó en la mesa de diálogos, la participación política es uno de los puntos cumbres, pero lo que en realidad busca la sociedad con el fin del conflicto es tener derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, acuerdos que deben ser demandado o aprobados ante la Corte Constitucional y ante el pueblo Colombiano como la única vía para refrendar la paz es a través del voto, bajo las figuras de Referendo, Consulta Popular, Plebiscito o Constituyente.

Los diálogos en La Habana y la justicia transicional que se platea generan gran controversia, ya que los jefes del Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el poder Legislativo y el Ejecutivo, tienen puntos diferentes con argumentos fuertes, sólidos y valederos, finalmente uno de ellos deben de prosperar y llegara la paz y tranquilidad anhelada y tras ellas el progreso y las inversiones nueva generación de empleos traducidos en bienestar para todos.

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Autor:

William Bermúdez Rodríguez

Este artículo es el resultado final de la investigación adelantada para optar por el título de especialista en Responsabilidad Contractual y Extracontractual del Estado.

La investigación fue dirigida por el asesor Dr. Edgar Alberto Patiño Carmona.

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