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Bases para obtener la pension (Rep. Dom)



    LEY  1896-48

    SEGURO SOCIAL

    LEY 87-01

    SISTEMA DOM. DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad y haber cotizado mínimo (800) SEMANAS

    REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad y haber cotizado mínimo (360) MESES (garantice la pensión
    mínima)

    COTIZACION MENSUAL: 1.09% de su salario
    a cargo del afiliado y 4.06% a cargo del empleador.

    COTIZACION MENSUAL ( Art. 56) : 1.98% de su
    salario a cargo del afiliado y 5.02% a cargo del empleador.

    MONTO DE LA PENSION (Art.59 y 66 ) :

    1.     Para  personas con (60) años de edad y (800) SEMANAS cotizadas: 40% del salario promedio más
    2% por cada 100 cotizaciones; con posibilidad de mejorar 5% por tener
    cónyuge, hijo menor de 14 años o ascendiende mayor de 60 años o invalido no
    pensionado, a su cargo. El monto máximo  equivale al 70% del salario promedio
    de los últimos 4 años.

    2.     Para  personas con (60) años de edad y más de (400) semanas cotizadas  pero menos de (800):
    Pensión reducida proporcional a sus cotizaciones.

    3.     Para  personas con (60) años de edad y menos de (400) semanas cotizadas: le devuelven el
    monto de sus cotizaciones con intereses acumulados de 5% anual.

    MONTO DE LA PENSION (Art.53 ) :

    1.     Para  personas con (60) años de edad y (360) MESES cotizados: Según el monto acumulado más
    intereses, distribuído en el número de años de retiro. Deberá ser, por lo
    menos, igual al (100%) del salario mínimo legal más bajo y como máximo, 20
    salarios mínimos nacional. El afiliado podrá escoger entre retiro programado
    y renta vitalicia.

    2.     Para  personas que
    ingresan al nuevo sistema con más de 45 años y que debido al limitado tiempo
    de cotización no alcancen la pensión mínima: Recibirán al momento de su
    retiro a los 60 años, un solo pago por el monto de su cuenta personal más
    intereses acumulados o pueden hacer aportes extraordinarios, exentos de
    impuestos, hasta 3 veces el monto de su contribución ordinaria que realiza el
    trabajador (5.94%), con el objetivo de llegar a aplicar para la opción 1.

    SUSPENSION (Art.62) : Se suspende el pago
    de la pensión tanto tiempo como el asegurado permanezca ocupando una labor
    asalariada.

     

    FORMULA
    PARA CALCULAR EL MONTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO POR DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL
    IDSS :

    1.     Se
    debe  obtener el valor del salario cotizable promedio de los últimos 12 meses
    anteriores al 1 de agosto de 2001.-

    2.     Se debe
    multiplicar el 1.5%  por  cada año cotizado y el resultado debe multiplicarse
    por el salario cotizable promedio de los últimos 12 meses anteriores al 1 de
    agosto de 2001.

    3.     El
    resultado es el monto del bono.

    TOTAL DE LO QUE RECIBE EL TRABAJADOR :

    1.     El
    reconocimiento de los años  cotizados en el IDSS

    2.     El
    monto del bono de reconocimiento

    COBERTURA
    POR
    MUERTE DE TRABAJADOR

    Qué pasa si el
    trabajador muere hoy 3 de junio de 2003 ? Recibe exclusivamente lo establecido
    por el régimen legal anterior a la ley 87-01, esto es, lo que le corresponde
    por el IDSS y lo establecido en el art. 82 del Código de Trabajo. Teniendo en
    cuenta que no habiendo comenzado el sistema de cotizaciones a  las AFP, no
    existe todavía financiamiento suficiente a la fecha.

    En cuanto al
    reconocimiento de las prestaciones laborales establecidas en el Código de
    Trabajo, frente a lo establecido por la ley 87-01, vale decir que esta última
    NO deroga expresamente aquellas prerrogativas y por el contrario comulga con que
    los trabajadores no pierdan sus derechos adquiridos. Y en vista de que da un
    plazo de 18 meses para que el CNSS (Consejo Nacional de Seguridad Social
    promueva la creación de un seguro de desempleo, será necesario esperar esa
    reglamentación, para saber si se aplicaran conjuntamente las prestaciones del
    CT y las pensiones del sistema de seguridad sociales o si serán excluyentes u
    opcionales.

    Consultada el
    departamento de Información y defensa del afiliado (DIDA) (Tel 4721900)  y la
    gerencia general del CNSS (tel  3812677) en Santo Domingo,  dieron a  conocer
    que  la comisión del CNSS está todavía dentro del plazo para el estudio de la
    creación del seguro de desempleo, por lo que a la fecha se debe aplicar lo
    contemplado en las leyes preexistentes.

    COBERTURA POR
    JUBILACION

    LEY  18-96

    SEGUROS SOCIALES

    LEY 87-01

    SISTEMA DOM. DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (800) semanas

    REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión
    mínima); o, (55) años de edad Y Alcance una jubilación superior al (50%) de
    la pensión mínima.

     

    MONTO MINIMO(Art.53 ) : Equivaldrá al
    (100%) del salario mínimo legal más bajo.

     

    FINANCIAMIENTO
    (Art.53) :
    Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del
    fondo de solidaridad social.

    El art. 58 de la ley
    87-01 que establece la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por
    jubilación o retiro modificó el artículo 83 del Código de Trabajo,
    al definir que el derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia
    del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación allí
    contemplada.

    El art. 83 del CT 
    establece que los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro
    recibirán una compensación equivalente a  las prestaciones correspondientes al
    deshaucio, si la pensión es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada
    por el sector privado, el trabajador solo recibirá la pensión o la compensación
    según lo escoja.

    COBERTURA POR DISCAPACIDAD
    TOTAL

    LEY  1896

    SEGUROS SOCIALES

    LEY 87-01

    SISTEMA DOM. DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    REQUISITOS : Sufrir enfermedad
    o lesión crónica

    REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir enfermedad
    o lesión crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3 capacidad productiva 
    y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por
    riesgos del trabajo.

     

    PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) : Hasta que cumpla
    los 60 años, fecha en la cual alcanza la pensión por vejez o hasta que muera,
    momneto en el cual se genera la pensión de sobrevivientes.

    MONTOS: Depende de la
    categoría. 6 meses de licencia médica, contados a partir del  cuarto día de
    incapacidad. Vencido el plazo, se decide entre otra incapacidad provisional o
    una definitiva.

    MONTOS (Art.47 ) : Discapacidad total
    : (60%) del salario base, según el promedio del salario cotizable indexado de
    los últimos (3) años. La Cia. de Seguros deducirá el aporte al seguro de
    vejez, discapacidad y sobrevivencia para la cuenta del afiliado

    FINANCIAMIENTO: Con el monto
    acumulado de la cuenta personal del afiliado y según la categoría

    FINANCIAMIENTO
    (Art. ) :
    Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado

    El art. 47 de la ley
    87-01 establece que la pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos
    por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen
    .

    COBERTURA POR MUERTE
    DE TRABAJADOR

    LEY  1896-48

    SEGURO SOCIAL

    LEY 87-01

    SISTEMA DOM. DE
    SEGURIDAD SOCIAL

     

    BENEFICIARIOS(Art.51
    ) :
    Cónyuge
    sobreviviente, Hijos
    solteros menores de 18 años, Hijos solteros mayores de 18 y menores de 21
    años que hayan realizado estudios regulares al  menos en los 6 meses
    anteriores al fallecimiento del afiliado, Hijos discapacitados de cualquier
    edad.

     

    PLAZOS PARA BENEFICIOS (Art.51 ) : Cónyuge sobreviviente
    mayor de 50 y menor de 55 años : pensión por (72) meses; Cónyuge
    sobreviviente mayor de 55 años: pensión vitalicia.

    MUERTE NATURAL  –
    MONTOS:
    Depende de la categoría más auxilio de derechos de sepelio desde RD$3,500.00
    hasta RD$5,000.00.

    MUERTE POR ACCIDENTE
    DE TRABAJO  (ley 385-32) – MONTOS:
    RD$83,000.00 de inmdenización más Los
    costos de sepelio hasta RD$16,600.00

    MONTOS (Art.51 ) : No menor al (60%)
    del salario cotizable de los últimos (3) años o fracción, ajustado por el
    (IPC) : (50%) al cónyuge, o compañero de vida  y  (50%) a los hijos *

    MUERTE NATURAL  –
    FINANCIAMIENTO:
    Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado y según la
    categoría que corresponda, que oscila entre el 60% del salario promedio del
    último año cotizado, si era empleado activo.

    En caso de ser
    pensionado a la hora dela muerte, solo recibe RD$6,800.00.

    MUERTE POR
    ACCIDENTE DE TRABAJO  (ley 385) – FINANCIAMIENTO:
    Lo asume el
    empleador.

    FINANCIAMIENTO
    (Art.51 ) :
    Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del
    seguro de sobrevivencia

    Qué pasa si el
    trabajador muere hoy 3 de junio de 2003 ? Recibe exclusivamente lo establecido
    por el régimen legal anterior a la ley 87-01, esto es, lo que le corresponde
    por el IDSS y lo establecido en el art. 82 del Código de Trabajo. Teniendo en
    cuenta que no habiendo comenzado el sistema de cotizaciones a  las AFP, no
    existe todavía financiamiento suficiente a la fecha.

    En cuanto al
    reconocimiento de las prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo,
    frente a lo establecido por la ley 87-01, vale decir que esta última NO deroga
    expresamente aquellas prerrogativas y por el contrario comulga con que los
    trabajadores no pierdan sus derechos adquiridos. Y en vista de que da un plazo
    de 18 meses para que el CNSS (Consejo Nacional de Seguridad Social)  promueva
    la creación de un seguro de desempleo, será necesario esperar esa
    reglamentación, para saber si se aplicaran conjuntamente las prestaciones del
    CT y las pensiones del sistema de seguridad sociales o si serán excluyentes u
    opcionales.

    Consultada el
    departamento de Información y defensa del afiliado (DIDA) (Tel 4721900)  y la
    gerencia general del CNSS (tel  3812677) en Santo Domingo,  dieron a  conocer
    que  la comisión del CNSS está todavía dentro del plazo para el estudio de la
    creación del seguro de desempleo, por lo que a la fecha se debe aplicar lo
    contemplado en las leyes preexistentes.

    COBERTURA POR
    JUBILACION

    LEY  18-96

    SEGUROS SOCIALES

    LEY 87-01

    SISTEMA DOM. DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (800) semanas

    REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión
    mínima); o, (55) años de edad Y Alcance una jubilación superior al (50%) de
    la pensión mínima.

     

    MONTO MINIMO(Art.53 ) : Equivaldrá al
    (100%) del salario mínimo legal más bajo.

     

    FINANCIAMIENTO
    (Art.53) :
    Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del
    fondo de solidaridad social.

    El art. 58 de la ley
    87-01 que establece la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por
    jubilación o retiro modificó el artículo 83 del Código de Trabajo,
    al definir que el derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia
    del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación allí
    contemplada.

    El art. 83 del CT 
    establece que los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro
    recibirán una compensación equivalente a  las prestaciones correspondientes al
    deshaucio, si la pensión es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada
    por el sector privado, el trabajador solo recibirá la pensión o la compensación
    según lo escoja.

    COBERTURA POR
    DISCAPACIDAD TOTAL

    LEY  1896

    SEGUROS SOCIALES

    LEY 87-01

    SISTEMA DOM. DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    REQUISITOS : Sufrir enfermedad
    o lesión crónica

    REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir enfermedad
    o lesión crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3 capacidad productiva 
    y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por
    riesgos del trabajo.

     

    PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) : Hasta que cumpla
    los 60 años, fecha en la cual alcanza la pensión por vejez o hasta que muera,
    momneto en el cual se genera la pensión de sobrevivientes.

    MONTOS: Depende de la
    categoría. 6 meses de licencia médica, contados a partir del  cuarto día de
    incapacidad. Vencido el plazo, se decide entre otra incapacidad provisional o
    una definitiva.

    MONTOS (Art.47 ) : Discapacidad total
    : (60%) del salario base, según el promedio del salario cotizable indexado de
    los últimos (3) años. La Cia. de Seguros deducirá el aporte al seguro de
    vejez, discapacidad y sobrevivencia para la cuenta del afiliado

    FINANCIAMIENTO: Con el monto
    acumulado de la cuenta personal del afiliado y según la categoría

    FINANCIAMIENTO
    (Art. ) :
    Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado

    El art. 47 de la ley
    87-01 establece que la pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos
    por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen
    .

    Ley No. 87 -01

    SISTEMA DOMINICANO DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    BENEFICIARIOS,
    PRESTACIONES Y AFILIACIÓN
    (Art. 5)

    Tienen derecho a ser
    afiliados al (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La
    familia del asegurado incluye:

    a) Al cónyuge o
    compañero/ra de vida debidamente registrado (como? Trámite?)

    b) Los hijos e
    hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin
    límite de edad si son discapacitados, y los padres si son
    dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al (SDSS) ( no vuelven a
    mencionar Los padres dependientes en otro lado).

    ü Una
    persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a
    dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el
    régimen de mayor capacidad contributiva.

    REGIMEN CONTRIBUTIVO

    BENEFICIARIOS (Art.7)

    Trabajadores
    asalariados públicos y privados

    Los empleadores

    PRESTACIONES
    (Art. 9)

    Seguro
    de  vejez, discapacidad y sobrevivencia

    Seguro
    Familiar de Salud

    Seguro de Riesgos
    Laborales por accid de trabajo y enfermedades profesionales

    Otras acordadas por
    el empleador y sus dependientes

    CLASES DE  PENSION
    (Art. 44)

    Pensión
    por vejez

    Pensión por
    discapacidad, total o parcial

    Pensión por
    cesantía por edad avanzada

    Pensión
    de sobrevivencia *

    *Todas las pensiones
    de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas
    periódicamente según el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El (CNSS)
    dispondrá la normativa al respecto

    FINANCIAMIENTO
    (ART.13)

    Las cotizaciones y
    contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores, incluyendo
    al Estado como empleador

    Los beneficios,
    intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad

    El importe de las
    multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley y
    sus normas complementarias

    La realización de
    activos y utilidades que produzcan sus bienes (como asi?)

    Las donaciones,
    herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor

    APORTACIONES (Art. 14)

    Seguro

    Empleador

    empleado

    Seguro de Vejez,
    Discapacidad y Sobrevivencia

    70 % del costo
    total

    30 % del costo
    total

    Seguro Familiar de
    Salud

    70 % del costo
    total

    30 % del costo
    total

    Seguro de Riesgos
    Laborales

    100 %

    -0-

    Fondo de
    Solidaridad Social del sistema previsional *

    -0-

    0.4% del salario
    cotizable

    * FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL (Art.
    60) :
    Creado para que el Estado Dominicano garantice el derecho a una
    pensión mínima
    , aportando la suma necesaria para completarla, a los
    afiliados con las siguientes características :

    1.     De ingresos bajos,

    2.     Mayores de 65 años de edad,

    3.     Que hayan cotizado
    durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión
    vigentes

    4.     Su cuenta personal no
    acumule lo suficiente para cubrir la pensión mínima

    Aporte solidario del
    empleador (Art. 61) :
    Será financiado mediante el aporte solidario del cero
    punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a cargo
    exclusivo del empleador.

    PLAZO PARA PAGO DE
    COTIZACIONES
    (Art. 16)

    Los empleadores
    efectuarán los pagos al (SDSS) a más tardar dentro de los primeros tres (3)
    días hábiles de cada mes.

    BASE DE COTIZACION (Art. 17)

    Es el Salario Cotizable, que se define en el
    artículo 192 del Código de Trabajo

    AFILIACION (Art. 36):

    ü La
    afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente,
    independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza
    dos o más trabajos simultaneamente, pase a trabajar en el sector informal,
    emigre del país, o cambie de (AFP).

    ü Cada
    trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e informarlo a su
    empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada
    en vigencia de la presente ley.

    ü Si
    el empleado no lo hiciese dentro de este plazo, el empleador tiene la
    obligación de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de
    sus empleados, dentro de un plazo de 10 días contados a partir de
    la fecha de vencimiento del plazo establecido.

    ü Cuando
    un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno
    de

    éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos
    puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.

    ü El
    empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido tendrá
    una sanción del cinco (5) por ciento mensual de recargo sobre el monto de
    las aportaciones retenidas
    .

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