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Caracterizando las pymes en Venezuela – II



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    Programas nacionales de apoyo al sector informal
    El cuadro institucional con la participación del Banco Central o de una entidad financiera de segundo peso capaz de analizar eficazmente volúmenes considerables de recursos financieros, es responsable de homogeneizar procedimientos y criterios de selección y beneficiarios, supervisar desempeños de los intermediarios, monitorear el programa de crédito produciendo ajustes y cambios necesarios.
    Una acción o nivel nacional también implica el fortalecimiento o creación de alguna entidad ministerial o ente adscrito responsable de promover y coordinar esfuerzos de asistencias técnicas y de capacitación.
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    La coordinación del ente y el sistema de financiamiento deben quedar garantizadas, si no, se corre el riesgo de lograr disrrupciones o inconsistencias en los programas.
    La coordinación de esfuerzos no debería limitarse al área de créditos para PYMES individuales, sino cubrir todas las áreas: la de actividad que procura cambiar las relaciones, articulación de las unidades informales con el mercado.
    Esto incluye el financiamiento entre otras asociaciones de comercialización, provedurías de insumos para la pequeña producción, empresas grandes de "arrastre", se abastezcan de pequeñas producciones a precios adecuados comercializadores establecidas para colocarlas en mercados no locales, algunos de estos financiamientos requieren normativas esenciales para habilitar esas nuevas sociedades y apropiada técnica para producir su desarrollo.
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    IMPUESTOS QUE RECAEN SOBRE LAS PYMES
    Para hacer efectivo el pago de impuestos, la empresa dispone del C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria). Este número identifica a un contribuyente ante todos los gravámenes nacionales, de los que fuera responsable; por ejemplo:
    Impuestos a las Ganancias
    Impuestos sobre los Activos
    Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
    Impuestos Internos
    El C.U.I.T. consta de dos dígitos iniciales que indican si el contribuyente es una persona física, hombre o mujer, una sociedad de hecho u otro tipo de sociedades; ocho dígitos centrales que son el número de cuenta asignado a la sociedad por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional si se tratara de personas jurídicas; y un número final que consiste en un dígito verificado que surge de un modelo matemático.
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    ¿Quiénes deben poseer C.U.I.T.?
    Personas jurídicas, todas sin excepción.
    b) Personas físicas, todas aquellas que obtengan ingresos que no se originen exclusivamente en el trabajo en relación de dependencia, excepto quienes:
    Únicamente perciban rentas sujetas a retención del impuesto a las ganancias que revista el carácter de pago único y definitivo.
    Únicamente perciban rentas que se encuentren exentas o no gravadas con el impuesto a las ganancias.
    c) Personas físicas o jurídicas que actúen como empleadores.
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    INTERVENCIÓN DE LAS PYMES EN EL MERCADO DE TRABAJO
    La intervención de este sector tiene tanto aspectos positivos como negativos.
    El lado negativo se manifiesta en razón de que muchas empresas del sector tienden a integrarse al tramo informal del mercado de trabajo. Esto nos conduce a la evasión impositiva, la no adecuación de las leyes laborales y la falta de agremiación sindical.
    En definitiva, son empresas que alteran las leyes de juego del mercado institucionalizado, lo que provoca la queja de las grandes firmas, que ven esta situación como una transferencia de recursos implícitos en favor del sector que nos ocupa. La movilidad laboral refleja la faz positiva de la intervención de la pequeñas y medianas empresas en el contexto del mercado de trabajo de lo que se trata, en definitiva, es de alcanzar una mejor reasignación de los recursos humanos, ya se trate de obreros calificados como no calificados.
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    En el primero de los casos nos referimos a la posibilidad que tienen de abandonar su trabajo en una empresa grande, tal vez con cierta estabilidad pero sin posibilidades de progreso, para ingresar a un emprendimiento de menor envergadura pero con posibilidades de desarrollo personal.
    Tal decisión afectará en mayor medida a los jóvenes trabajadores para quien la antigüedad no reviste importancia. En lo que refiere a obreros no calificados, la movilidad laboral se insinúa con mayor intensidad en el plano de las PYMES.
    El tema de la multiplicidad de funciones que tiene el trabajador de la empresa pyme, suele tornarse conflictivo en las discusiones gremio-empresa. En lo general, este fenómeno no se presenta en las grandes firmas. El tipo de organización de trabajo en las PYMES, que permite la polifuncionalidad, deriva en beneficios tales como ingresos más elevados y capacitación diversificada, esto último mejora la posición del empleado en el mercado de trabajo.
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    "Ley de estimulo y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa"
    Articulo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento y desarrollo sustentable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva y de la sociedad venezolana en general.
    Articulo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, debido al personal que posea la empresa.
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    Articulo 8º.- Creación y objeto. Crease el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("FONAPYME"), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
    Articulo 25 .- El Ministerio de Producción y Comercio impulsará la creación de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia a las MIPYMES de las distintas regiones del país. Dicho Ministerio suscribirá acuerdos con los entes públicos regionales y locales, y con otras instituciones públicas, tales como los Fondos Regionales de Fomento a las PYMES, o privadas que brindan servicios de asistencia a las MIPYMES o que deseen brindarlos, y que manifiesten su interés en integrar la Red.
    Articulo 36.- Las empresas comprendidas en la presente ley podrán reponer el impuesto al valor agregado (iva) hasta sesenta días después de haber realizado la venta.
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