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El comodato




Enviado por ALMENDRA



  1. Presentación
  2. Historia del comodato
  3. Concepto
  4. Características del comodato
  5. Obligaciones del comodante
  6. Obligaciones del comodatario
  7. Extinción del comodato
  8. Comodato precario

Presentación

Este trabajo que nos complacemos en presentar es sin duda algún producto de la investigación realizada por los integrantes de este grupo de alumnas, que empeñosas en el curso de Derecho, hemos tratado de desarrollar el tema del comodato.

En este trabajo nosotros nos brindamos en presentar testimonio de una atenta observación de la realidad y de la investigación jurídica, abordando desde luego con amplitud un tema tan importante dentro del derecho de contratos, que es el comodato definida como un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Al comodato se le llama también préstamo de uso en el cual intervienen dos sujetos el comodatario y el comodante que puede ser personas naturales, jurídicas o mixtas.

  • El comodante que es normalmente el propietario o la persona autorizada, y la contraparte.

  • El comodatario que es la persona que entra en posesión y disfrute del bien en forma gratuita.

Por todas estas consideraciones, este trabajo constituye una fuente que servirá de orientador para poder entender con absoluta claridad sobre el tema ya desarrollado con tanta dedicación y esmero para que sirva como base de aprendizaje por los integrantes de este pequeño grupo de alumnas.

COMODATO

Historia del comodato

Históricamente ya era conocido en el Derecho romano, donde estaba agrupado con el mutuo dentro de los contratos reales. Pero los efectos que se derivaban no eran los mismos, según que el contrato consistiese en entregar cosas fungibles o de específica individualidad. El mutuo se circunscribía adinero o cosas fungibles y el comodato a cosas no fungibles.

En cuanto a sus caracteres, el comodato es un contrato principal, real se perfecciona con la entrega de la cosa, si bien nace por el consentimiento, como afirman algunos autores, esencialmente gratuito, unilateral imperfecto sólo hay obligaciones para el comodatario, pero en algunos casos también puede quedar obligado el comodante y temporal, dado su carácter gratuito y traslativo de uso y disfrute.

En cuanto a los elementos personales, son dos, el comodante y el comodatario. Basta tener capacidad para contratar, ya que no se consiente ninguna enajenación de la cosa. No es necesario que el comodante sea propietario de la cosa, bastando que su derecho permita la cesión del uso de la misma; así puede dar en comodato el usufructuario, el arrendatario, e incluso sería eficaz el comodato de cosa ajena, toda vez que no se impide en absoluto la reclamación del propietario. Por tanto, no parece posible que se pueda celebrar este contrato cuando la tenencia de la cosa deriva de un derecho personalísimo e intransmisible como el uso o la habitación.

Respecto a los elementos reales, el objeto del contrato debe ser una cosa no fungible, si bien lo podrá ser también una cosa fungible siempre que su uso no implique una destrucción de la misma.

Por otro lado, y sin perjuicio de la entrega de la cosa dado el carácter del contrato no se requiere ningún requisito especial de forma (a salvo las reglas generales).

En cuanto a su contenido, cabe distinguir:

a). Comodatario.- Puede usar de la cosa prestada pero sin percibir los frutos. Está obligado a conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y por tanto a satisfacer los gastos necesarios para su uso. Así mismo, al suponer este contrato un uso gratuito, debe devolver la cosa prestada a la terminación del mismo sin que la pueda retener en su poder a pretexto de lo que le deba el comodante aunque sea por razón de expensas.

El comodatario no responde de los deterioros derivados del uso de la cosa, siempre que no medie culpa, pero responde del caso fortuito cuando destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó o la conserva en su poder por más tiempo del convenido y cuando se pierda, siempre que se hubiera tasado, en cuyo caso se entregará el valor salvo pacto en contrario.

Por último, y como excepción a la regla general, en el caso de ser varios comodatarios, la responsabilidad es solidaria.

b) Comodante.- Conserva la propiedad de la cosa prestada, pudiendo ejercitar la acción reivindicatoria, sin perjuicio de la personal derivada del contrato. Puede recuperar la cosa en caso de urgencia antes de la conclusión del uso para el que se prestó, y si no se hubiese fijado, ni se derivase de la costumbre de la tierra, ni señalado tiempo, la puede reclamar a su voluntad, siendo la prueba en caso de duda del comodatario.

Debe abonar los gastos extraordinarios, siempre que el comodatario le hubiese comunicado la necesidad y salvo caso de urgencia. Responde también de los daños que los vicios de la cosa prestada le causen al comodatario, siempre que aquél los conociese y no se los hubiese comunicado.

El comodato se extingue por el transcurso del tiempo, conclusión del uso pactado o derivado de la costumbre de la tierra (sin perjuicio de lo ya señalado), por perecimiento de la cosa o por muerte del comodatario siempre que el contrato se haya celebrado en consideración a su persona, pues si no es así, las obligaciones y derechos que de aquél derivan pasan a los herederos de uno y otro.

Es de destacar en último lugar, la escasa relevancia práctica y económica que tiene este contrato en los tiempos modernos, donde los sentimientos que lo fundamentaban, de carácter altruista, se puede decir que prácticamente han disminuido en tal proporción que hacen inoperante la figura.

El Artículo 1728 del Código Civil vigente define al comodato diciendo: por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible. Para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. "

Al comodato se le llama también préstamo de uso.

Concepto

Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo. y la devuelva.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMODATO

Son los siguientes:

  • a) Elemento personal

  • b) Prestaciones

  • c) Finalidad

1.- ELEMENTO PERSONAL: es el comodato intervienen dos partes contratantes: el comodante y el comodatario, pueden ser personas naturales, jurídicas o mixtas.

  • El comodante.- normalmente es el propietario o la persona autorizada y la contraparte.

  • El comodatario.- es la persona que entra en posesión y disfruta del bien en forma gratuita.

Los elementos personales comodante y comodatario y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:

El contrato nace con la entrega de la cosa, con la firma del contrato si es que se efectúa por escrito.

En cuanto a su contenido:

Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

2.- PRESTACIONES: el comodante se compromete a entregar gratuitamente un bien no consumible y el comodatario se compromete a devolver el bien después de usarlo por cierto tiempo o para cierto fin.

Comprende bienes muebles o inmuebles no consumibles,

El código civil habla del bien no consumible, no de cualquier bien, un bien inmaterial, por ejemplo no podía servir para comodato puede que no se puede dar ni devolver tampoco puede darse en comodato un servicio.

3.- FINALIDAD

El bien se entrega para ser utilizado para cierto tiempo o para cierta finalidad.

Características del comodato

El comodato es un contrato consensual, autónomo, gratuito, bilateral, conmutativo y finalista.

  • Consensual: el comodato es un contrato consensual por que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes contratantes.

Contrato autónomo: el comodato es un contrato autónomo porque tiene existencia propia, es principal y no depende de otro contrato.

Contrato gratuito: el comodato es contrato gratuito por que se cede el uso del bien sin cobrar nada. Si por el uso del bien se pagase una renta ya no sería comodato sino arrendamiento.

El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación hay una intención liberal por parte del comodante, que es la parte que se grava Por eso, la definición de comodato recoge con exactitud esta característica. Si el comodatario por el uso se obliga a alguna contraprestación desaparece el contrato o se convierte en otro negocio jurídico, de acuerdo con el querer o intención de las partes. No obstante, puede suceder que el uso, en sí, vaya acompañado con una promesa de contrato de compraventa, que a veces impone ciertas obligaciones de dar, como por ejemplo, pagar periódicas cuotas de amortización para, luego, exigir el perfeccionamiento de la venta. En este caso se debe distinguir entre la entrega de la cosa que conforma el comodato, con la obligación que emana de la promesa En ningún momento la promesa implica obligación de dar una cosa. El uso es, en cierta manera, independiente, de la promesa reviste esta modalidad contractual un carácter mixto, pero prevalece, en cuanto hace al uso, el comodato. El pago de las cuotas es aplicable a la promesa exclusivamente, y, como tal, produce los efectos indicados al vencimiento del plazo acordado.

  • Bilateral: el contrato de comodato es bilateral por que intervienen dos partes contratantes: el comodante y el comodatario.

  • Conmutativo: el comodato es un contrato conmutativo porque existe presunciones reciprocas y correlativas. El comodante deberá entregar el bien al comodatario por cierto tiempo para cierto fin y tiene que devolverlo.

  • Finalista: el comodato es un contrato finalista por que es de uso y disfrute de un bien, el mismo que se entrega por cierto tiempo o para cierta finalidad. Por el motivo que lo inspira al contrato de comodato se le llama "préstamo de uso".

  • Es Real.- No se perfecciona sino con la entrega de la cosa. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. Hay que entender el vocablo tradición como sinónimo de entrega, por cuanto el prestador o comodante en ningún momento se desprende o separa del dominio o posesión que pueda tener sobre la cosa. Permite, tan sólo. La tenencia. Si no hay entrega no puede hablarse de comodato. La naturaleza o carácter real de este acto jurídico, impone el criterio que, la tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los siguientes:

1) Permitiéndole la aprehensión de una cosa presente;

2) Mostrándosela;

3) Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.

4) Encargándose el uno de poner la cosa a la disposición del otro en el lugar convenido.

5) Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructo, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc

También podemos concluir o reiterar que es:

  • Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra
    reglamentado en la ley.

  • Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio
    solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario
    el que se obliga a restituirlo

  • Es un contrato esencialmente gratuito.

  • Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere
    la entrega de la cosa.

  • Es un contrato conmutativo

  • Es de ejecución diferida.

Obligaciones del comodante

Art.1735; son obligaciones del comodante.

Entregar el bien en el plazo convenido. La restitución encierra tsambien la de los frutos de la cosa, si es fructífera, por que como lo hemos dicho el comodatario no es sino tenedor de la cosa y, por consiguiente, los frutos pertenecen a dicho; claro esta si se puede convenir que los frutos sean a favor del comodatario, en cuyo caso hay un verdadero acto de disposición, sin modificar la forma general del contrato de comodato sobre el objeto principal.

Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.

No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y en defecto de pacto, antes de haber servido al uso para el que fue dado en comodato.

Pagar los datos extraordinario que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.

La restitución debe hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho a recibirla, según las reglas generales.

Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.

Obligaciones del comodatario

Según el Artículo 1738 del Código Civil

Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.

Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o perdida proveniente del abuso.

Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación.

Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.

Devolver el bien en el plazo estipulado o en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.

Cuando las partes han acordado el bien de restitución , se impone convencionalmente la obligación de devolución y a falta de convección, después del uso para que ha sido prestado.

No puede haber comodato indefinido.

La devolución debe hacerse en el estado en que se encuentra en poder del comodatario suponiendo los actos de conservación, ay que entender que la sustitución de la cosa debe hacerla el prestatario en el estado en que la recibió, salvo el deterioro que provenga de la naturaleza o del uso legítimo; o con el incremento. En el evento que la cosa haya percibido aumento.

La restitución encierra, también la de los frutos de la cosa. Si es fructífera por que como lo hemos dicho el comodatario no sino tenedor de la cosa y, por consiguiente, los frutos pertenecen a dicho; claro que esta se puede convenir que los frutos sean a favor del comodatario, en cuyo caso hay un verdadero acto de disposición sin, modificar la forma general del contrato de comodato sobre objeto principal.

La restitución debe hacerse al comodante o la persona que tenga el derecho a recibirla como según las reglas generales.

Si la cosa ha sido prestada a muchos todos son solidariamente responsables.

EL CASO DE PLURALIDAD DE COMODATARIOS

Si el bien se ha dado en comodato a dos o más personas para que lo usen al mismo tiempo, todos son responsables solidariamente.

EL DERECHO DE RETENCION

Es una figura que fue creada, para que en los casos mencionados por la ley, en este caso el código civil en el artículo 1748 menciona que usa dicha retención como garantía para que la parte que debe ya sea cierta cantidad de dinero y sus intereses, indemnizaciones o pagos de perjuicios, a la otra parte de vea obligada a cancelar dichos valores a cambio de que le sea entregado el bien retenido.

IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCION

Según el artículo 1750 del Código Civil señala que " cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagara a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.

COMODATO MULTIPLE

Se produce el comodato común o múltiple cuando sea prestado un bien a dos o mas personas para que lo usen al mismo tiempo. La responsabilidad en este caso es solidaria.

INSTRANSMISIBILIDAD DEL COMODATO

Según el artículo 1734 señala que prohíbe la sesión del uso del bien, asi se establece que "el comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante bajo sanción de nulidad".

Este precepto responde al elemento personal de estos contratos dado que teóricamente estos actos gratuitos se entregan por las cualidades personales de los beneficiados, razón por la cual no se permite, salvo la autorización por escrito del comodante, que se ceda el uso del bien de una persona distinta al beneficiario.

Por su parte el artículo 1733 señala que "las obligaciones y derechos que resulte del comodato no se transmite a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.

Extinción del comodato

El comodato se acaba por los siguientes motivos:

  • Por vencimiento de plazo.

  • Por incumplimiento de la finalidad establecida en el contrato.

  • Por perdida, deterioro o destrucción del bien.

  • Por cambio de destino o uso del bien.

  • Por petición del comodante, cuando no se pactó plazo o tiene necesidad urgente del bien.

  • Por muerte del comodatario.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR USO ORDINARIO.

Según el Artículo 1739.- El comodatario no responde si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el que ha sido entregado

Comodato precario

Registran el fenómeno del comodato precario. Consagra el primero: "El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir lo cosa prestada en cualquier tiempo" Y el segundo dice "se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija el tiempo para su restitución… Constituye también precaria la tenencia de una cesa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño".

La precariedad en el comodato se desprende de la facultad de pedir la cosa en cualquier momento. Por que no se ha fijado tiempo para su restitución ni se ha prestado para un servicio especial o particular.

Pero esta forma precaria tiene un alcance mayo, o sea, cuando se tiene el uso de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Es decir, cuando una persona alega la simple tenencia de uno cosa, reconociendo que es ajena. Y el dueño por ignorancia o por mera tolerancia conviene en ese hecho, puede ponerle fin en cualquier momento al uso mediante los requerimientos de ley. Todo se deriva del carácter precario del uso. En verdad no existe vínculo jurídico sino una simple cuestión de hecho, al que la ley, su tenencia, califica de precaria y se requiere:

• Que el que dice ser comodante sea dueño de la cosa;

• Que la persona que reclama la restitución sea simple tenedora;

• Que la tenencia sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño

CARACTERES.-

El comodato es un contrato principal por la substantividad de su contenido y relación, además, real por lo que exige, para su perfección, la entrega de la cosa que se preste.

Es necesariamente a título gratuito; pues, si medara en el préstamo un precio, se convertiría en un contrato de arrendamiento de cosa. Si la ésta fuere fungible

GENERALIDADES

Sabemos entonces que el comodato comparte ciertas características
comunes del contrato de arrendamiento, como el del uso y goce de la cosa, pero
apartándose en lo real y gratuito, que imperan en el comodato.

 

DEDICATORIA

DEDICAMOS LA PRESENTE INVESTIGACIÓN:

A dios por mostrarnos día a día que con humildad,

Paciencia y sabiduría toda es posible.

A nuestros padres y hermanos quienes con su amor,

Apoyo y comprensión incondicional están siempre

A lo largo de nuestra vida estudiantil; a ellos que

Siempre nos dan una palabra de aliento en los

Momentos difíciles y que han sido incentivos de

Nuestras vidas.

 

 

 

Autor:

Ríos Tafur, Almendra Ines.

Rodríguez Cruz, Elsa

CURSO : CONTRATOS II

PROFESOR : DR. RUBÉN ADOLFO CERNA LEVEAU

CICLO : VIII – B

PUCALLPA _________PERU

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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