Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrato de prenda (Venezuela)




Enviado por liliana rodriguez



  1. Características del contrato de prenda
  2. Elementos comunes a los demás?contratos
  3. Requisitos para la constitución de la prenda
  4. Obligaciones del constituyente de la prenda

Nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1.837 lo define: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

Por lo que podemos definir que La Prenda es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor una cosa mueble en garantía de la obligación principal. Si ésta no se cumple, el acreedor se cobra con el producido de la venta del bien prendado, con preferencia a otros acreedores.

Hay que considerar que la prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.

Naturaleza jurídica

El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto.

La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, sí que puede conllevar obligaciones formales (inscripción, etc.), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Características del contrato de prenda

  • Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley

  • Es un contrato bilateral, porque hay derechos y obligaciones para ambas partes.

  • Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.

  • Su objeto debe ser un bien mueble.

  • Es un contrato conmutativo, que genera obligaciones para ambas partes.

  • De tracto sucesivo.

  • Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).

Tipos de Prenda

  • Prenda Agraria: Garantía especial de préstamo en dinero constituida sobre máquinas en general, aperos, e instrumentos de labranzas, animales de cualquier especie y sus productos.

  • Prenda con Registro: Régimen pignoraticio o de garantía sin desplazamiento, ya que la cosa prendada queda en poder del deudor. De ese modo no se priva al prestatario del uso de la prenda, que muchas veces representa un instrumento de trabajo. La enajenación u ocultación de la cosa prendada constituye delito.

  • Prenda Fija: Designación que se le adjudica a la prenda registral cuando recae sobre cosas muebles o semovientes y sobre frutos o producto, aunque estén pendientes o se encuentre e pie, según su distinta naturaleza.

  • Prenda Flotante: La garantía mobiliaria de contenido variable, recae específicamente sobre las mercaderías o materias primas de un establecimiento comercial o fabril.

  • Prenda sin Desplazamiento: Es la que se puede constituir para asegurar el pago de una suma cierta de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes atribuyen, a efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.

Elementos comunes a los demás contratos

  • 1. Consentimiento: La prenda por ser un contrato real además del consentimiento legítimamente manifestado por las partes, requiere de la entrega o tradición de la cosa significa esto, que el contrato de prenda no se perfecciona por el simple consentimiento manifestado por las partes, como ocurre en los contratos consensuales.

  • 2. Capacidad y Poder: Es considerado como un acto de disposición, y el acto en virtud del cual se recibe una prenda, por lo contrario se considera como acto de simple administración, por lo tanto no puede constituir válidamente un contrato de prenda (dar en prenda) quien no tiene plena capacidad jurídica, es decir quien no tiene libre ejercicio de sus derechos por sí mismo o cuando haya sido incapacitado por la Ley. Pero si puede recibir en prenda quien tiene la administración de sus bienes.

  • 3. Objeto: Es necesario tener presente, que el objeto de la prenda debe reunir ciertos requisitos:

  • Según el artículo 1.837 del Código Civil, la prenda solo puede ser constituida sobre bienes muebles.

  • Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el comercio y que puedan ser objeto de ejecución forzosa.

  • Solamente pueden ser constituidas sobre osas que puedan ser poseídas.

  • El objeto debe ser determinado; deber ser posible, lícito, determinable Art. 1.155 del Código Civil.

  • Los bienes gravados con prenda sin desplazamiento, no pueden ser dados en prenda ordinaria.

  • 4. Causa: Es la razón, el motivo o los motivos, que han determinado a cada uno de los contrayentes a concluir el contrato. En los contratos reales la falta de entrega de la cosa no es carencia de causa, sino ausencia de un requisito para la perfección del contrato.

Requisitos para la constitución de la prenda

  • 1. Tradición o entrega del bien mueble a manos del acreedor: como la prenda es un contrato real no se perfecciona sino por la entrega de la cosa. Esta entrega cumple una función de publicidad frente a terceros, permitiendo conferir al acreedor un derecho de persecución sobre la prenda.

  • 2. Que sea el dueño quien esté autorizado para ello quien afecte el bien, la prenda importa acto de disposición: es necesario que sea constituido por el propietario o el titular del derecho dado en prenda. Si falta esta condición, el contrato está viciado de nulidad relativa.

  • 3. La Ley exige la redacción de un instrumento de fecha cierta: que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prendas, o una nota de su calidad, peso y medida, salvo que se trate de un objeto cuyo valor no exceda de dos mil bolívares. Art 1.830 C.C.V. además de fecha cierta, debe declarar la cantidad debida, el monto de la obligación principal.

Derechos del acreedor prendario sobre la Prenda

  • Derecho de poseer la prenda

El acreedor prendario por ser titular del derecho que le confiere la prenda, tiene derecho de poseer y cuando además ejerce de hecho su poder sobre la prenda tiene la condición de poseedor civil, no de la cosa, sino de un derecho real en cosa ajena.

  • Derecho de retener la prenda

Por otra parte el acreedor tiene frente al constituyente el derecho de retener la prenda, en virtud del cual puede oponerse a cualquier pretensión dirigida a recuperarla mientras subsista la deuda.

  • Naturaleza: El derecho de retener la prenda es un derecho entre las partes derivado de la celebración del contrato, así como el derecho de poseerla es el derecho que deriva para el acreedor frente a los terceros hasta la ejecución de la prenda.

  • Límite: El acreedor solo puede retener la prenda mientras no se le haya pagado totalmente la deuda garantizada, los intereses y los gastos.

  • Retención de la prenda y prescripción de la obligación: un importante sector de la doctrina considera que mientras el acreedor retiene la prenda, su crédito no prescribe, ya que el hecho de que el deudor deje la prenda en su poder constituye por su parte un reconocimiento tácito del derecho del acreedor, que en todo momento interrumpe la prescripción extintiva

  • Derecho a hacer vender la prenda judicialmente

El acreedor no puede apropiarse de la cosa recibida en prenda ni disponer de ella aunque así se hubiere estipulado, esto a favor del constituyente de la prenda, ya que usualmente ocurre que el valor de la prenda es mayor que el del monto de la obligación garantizada, así se evita que el acreedor se enriquezca a costa del deudor ilícitamente.

Aun así está en pleno derecho de hacer vender la prenda judicialmente si la obligación garantizada no fuese satisfecha, ejerciendo así su derecho principal de hacer ejecutar la prenda; nada prohíbe que el acreedor sea admitido a la licitación en el remate.

  • Derecho de preferencia

El acreedor prendario tiene frente a los demás acreedores preferencia sobre el precio de la prenda en orden al cobro de la deuda garantizada siempre que el contrato de prenda llene las formalidades exigidas en los Arts. 1.839 y 1.840 C.C.

Se trata pues de un derecho frente a terceros (los demás acreedores) pero que no impide a estos ejecutar la prenda para satisfacción de sus créditos sino que los pospone al momento de distribuirse el precio del remate.

Las obligaciones Del acreedor prendario

  • La obligación de restituir Art. 1.844 C.C.V:

El acreedor prendario debe restituir la prenda; el objeto de la obligación consiste en restituir la cosa dada en prenda con sus accesorios y los frutos por ella producidos. Para exigir la restitución, el constituyente tiene la acción personal derivada del contrato y, además, si se trata de prenda sobre cosas (prenda de la propiedad), la acción (real) de reivindicación.

  • Obligación de guardar y conservar la prenda Art. 1.845 y 1.847 C.C.V:

El acreedor está obligado a la guarda de la prenda para evitar su deterioro conforme a las normas generales sobre responsabilidad contractual. Consecuencia de esto es que el acreedor no puede dar en prenda la cosa recibida en prenda (sub-prenda), ya que con ello la expondría a su pérdida a nivel judicial.

Además, está obligado a conservar la prenda imponiéndole la ley de la obligación de realizar los gastos necesarios para su conservación, a reserva de la facultad de pedir su reembolso al deudor.

Como medio para cumplir la obligación de guarda y conservación, el acreedor prendario podrá cobrar judicial o extrajudicialmente el crédito que se le hubiere dado en prenda. El incumplimiento de la guarda y conservación está sancionado con la responsabilidad por daños y perjuicios.

  • Obligación de no usar la cosa dada en prenda

El acreedor prendario no tiene derecho a servirse de la prenda, lo que se explica dada la finalidad de la misma, que es solo la de garantizar el pago de una obligación. Sin embargo, es lícito el pacto en contrario, el cual se presume cuando se trata de prenda sobre cosas fungibles no individualizadas.

Tradicionalmente la doctrina considera que la prohibición de la sub-prenda deriva de la prohibición de usar la prenda; pero en realidad dicha prohibición se funda en la obligación de guardar la prenda.

Si el acreedor incumple su obligación de no usar la prenda, o sea, que abusa de ella, el deudor podrá pedir que la prenda se ponga en secuestro.

En el caso concreto de prenda sobre crédito que produce intereses la ley ordena una compensación; el acreedor deberá imputar dichos intereses a los que se le deban por razón de la obligación principal, si esta no produce intereses, al capital de la deuda.

  • Obligación de percibir los frutos

El acreedor prendario debe percibir los frutos que produzca la cosa dada en prenda, aunque no tiene el derecho de expropiárselos.

Obligaciones del constituyente de la prenda

El constituyente de la prenda a nada queda obligado en razón del contrato de prenda; la única excepción seria en hechos posteriores si el acreedor prendario hubiere hecho gastos para la conservación, la obligación seria rembolsar dichos gastos.

Diferencia entre hipoteca y prenda

Monografias.com

 

 

Autor:

Liliana Rodriguez

Monografias.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

San Joaquín de Turmero, enero de 2015

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter